OFICINA NACIONAL DE
SEMILLAS
AL PÚBLICO EN
GENERAL
De conformidad con el artículo 4° de la Ley
N° 8220 (Protección al ciudadano de exceso de requisitos y trámites
administrativos), la Oficina Nacional de Semillas comunica que en su página
web: http://www.ofinase.go.cr/mejoraregulatoria,
se encuentra publicado el detalle del trámite, procedimiento, formulario y
tarifas de los siguientes servicios que se encuentran inscritos en la
plataforma de Mejora Regulatoria a cargo del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio.
■ Registro
de Usuarios.
(Nota
de Sinalevi: El presente formulario se extrajo del
sitio web de la Oficina
Nacional de Semillas, y se transcribe a continuación:)
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS Tel.
2223-5922, Fax 2221-7792, Apartado 10309-1000 San José Correo electrónico: info@ofinase.go.cr
- web: www.ofinase.go.cr
REGISTRO DE USUARIO DE SERVICIOS
(LEY 6289 Y SU REGLAMENTO)
Por medio de la presente yo
_____________________________________________, cédula ____________________
Como representante legal de
la Empresa (física o jurídica) que aquí detallo, solicito el registro en
función de lo aquí señalado para el período _____________________ y para lo
cual refiero la siguiente información:
1. (Marque una de las dos):
Registro por primera vez _________________
Renovación de
registro___________________
2. Datos de la empresa:
Nombre o razón social:
____________________________________________________
Número de cédula física o
jurídica: ___________________________________________
Dirección
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
Provincia
_______________________ Cantón __________________________ Distrito
_________________________
No. Teléfono_____________________
No. Fax _________________________ Apartado Postal __________________
Correo electrónico
______________________________ Página Web
________________________________________
3. Tipo de registro (marque
la(s) opción(es) que corresponde(n): (Puede ser una, varias o
todas)
a ( ) Importador de semilla
de: _____________________________________________________________________
b ( ) Exportador de semilla
de: _____________________________________________________________________
c ( ) Comercializador de
semilla de: _________________________________________________________________
d ( ) Productor de semilla
de: ______________________________________________________________________
e ( )
Productor de almácigo o vivero de: _____________________________________________________________
f ( ) * Procesador de
semilla de: _______________________________________________________(VER PUNTO
5).
NOTA: Si modifica su
actividad favor informarlo (No debe presentar los documentos de nuevo ni
efectuar pago adicional).
4. Empresa(s) semillerista(s) que representa: (Puede ser una o varias)
___________________________________________________________________________________________
( ) No aplica 2
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
Tel. 2223-5922, Fax 2221-7792, Apartado 10309-1000 San José Correo
electrónico: info@ofinase.go.cr - web: www.ofinase.go.cr
5.
SOLO PARA PROCESADORES DE SEMILLA: (f)*
Esta clasificación es solo
para Procesadores de Semilla sujeta a Control Oficial de Calidad.
Todo Procesador de Semilla
DEBE cumplir con lo estipulado en el "Reglamento para Empresas de
Acondicionamiento de Semillas" y estar autorizado para tal efecto por la
Oficina Nacional de Semillas.
Por su operación, la tasa
anual que corresponde difiere a la de las otras categorías. Al respecto para
casos en que además de ser Procesador, el Usuario desarrolle cualquier otra,
varias o todas las actividades restantes, no deberá pagar más por ello.
6. OBSERVACIONES:____________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________
Se adjunta como parte de
esta solicitud la siguiente documentación:
a)
Personería jurídica vigente. El número de cédula jurídica debe estar legible:
total 12 dígitos (sin guiones).
b)
Copia de cédula de identidad (si es persona física). El número de cédula debe
estar legible (9 dígitos, cero en lugar de guión).
c)
Pago de tasa anual.
d) Todo productor y/o
empresa que procesa semilla deberá mantener una descripción actualizada de su
equipo, instalaciones y capacidad para esta labor, así como para el
almacenamiento y análisis interno de calidad.
* Todo productor que
contrata servicios de terceros para el procesamiento de su semilla deberá
indicar el nombre de la
empresa que efectúa esa
labor (utilizar renglón de observaciones).
* Para las actividades de
reproducción y multiplicación, los productores deberán acatar lo dispuesto en
la Ley de
Semillas, su Reglamento y lo
estipulado en los Reglamentos Técnicos para cada especie.
SON DE MI CONOCIMIENTO Y
ACEPTACIÓN, LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 6289 Y SU REGLAMENTO, POR LO QUE ME
COMPROMETO A CUMPLIR CON LA NORMATIVA Y OBLIGACIONES ESTABLECIDAS PARA LA
OPERACIÓN DE LA(S) ACTIVIDAD (ES) BAJO LA (S) CUAL (ES) ME HE REGISTRADO.
Firma
______________________________________ Fecha
_______________________________________
Representante Legal
Recibido por: Oficina
Nacional de Semillas ___________________________________
(Nota
de Sinalevi: El presente procedimiento se extrajo del
sitio web de la Oficina
Nacional de la Semilla , y se transcribe a continuación:)
PROCEDIMIENTO
PARA EL TRÁMITE DEL REGISTRO UNICO DE EMPRESAS
DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:
Como usuarios de los
diferentes servicios que realiza la Oficina Nacional de Semillas, las empresas
productoras, procesadoras, importadoras, exportadoras, comercializadoras de
semillas deben inscribirse para realizar sus actividades acorde a lo establecido
en la reglamentación de semillas. De acuerdo a la Ley de Semillas Nº 6289, la
Oficina Nacional de Semillas debe registrar a las personas físicas o jurídicas
que se dediquen a estas actividades.
SUSTENTO LEGAL:
Ley de Semillas Nº 6289.
Artículos 43,44, 47, 48, 50,
51, 53, 54, 62 a 74 de Reglamento a la Ley de Semillas.
Reglamento para la
Importación, Exportación y Comercialización de Semillas (Aprobado Junta
Directiva Sesión 546/24 enero 2005 Acuerdo 2, Artículo 4).
FUNCIONARIOS RESPONSABLES:
El trámite estará a cargo en
primera instancia de la Sra. Cyra Bonilla Cerdas
(ext.101). Las Sras. Laura Vindas Valverde (ext.106)
y Vilma Solano Chaves (ext.112), atenderán en segunda instancia.
REQUISITOS: dependiendo
del tipo de servicio, deberá aportar en particular la siguiente información y
cumplir con los siguientes requisitos:
Productores de semillas:
Para obtener la condición de
productor de semillas, el interesado llenará el formulario que para tal efecto
ha confeccionado la Oficina Nacional de Semillas suministrando los siguientes
datos para cada uno de los lotes que vayan a inscribir en cada ciclo:
a) Nombre o razón social del
solicitante;
b) Copia del plano
topográfico de la propiedad, en el cual se puedan señalar los campos destinados
a la producción de semillas, a criterio de la Oficina Nacional de Semillas;
c) Área destinada a la
producción de semillas;
d) Cultivo, variedad a
reproducir y categoría a inscribir;
e) Variedad y extensión
sembrada en el período anterior del lote a inscribir;
f) Estimación de las fechas
de siembra y cosecha
Son obligaciones de los
productores de semillas, para obtener tal calificación:
a) Presentar la solicitud
como productor de semillas, en el período que para el efecto determine la
Oficina Nacional de Semillas;
b) Mantener la calidad de
las semillas acorde con la categoría a producir y el criterio de la Oficina
Nacional de Semillas;
c) Acreditar que dispondrán
de los lotes inscritos ante la Oficina, por el tiempo necesario para producir
la semilla;
d) Suministrar a los
inspectores de la Oficina Nacional de Semillas, la información que requieran en
el cumplimiento de sus funciones y permitir la toma de muestras por parte de
éstos; y requieran en el cumplimiento de sus funciones y permitir la toma de
muestras por parte de éstos; y
e) Ejecutar dentro del período
establecido todas las indicaciones que sobre el cultivo le sean presentadas por
los inspectores en cada visita a su campo.
Si los cultivos cumplen con
las normas y requisitos establecidos, los reproductores, deberán entregar la
totalidad de la producción (semilla en bruto) a la empresa que se indica en la
solicitud de inscripción, excepto que esta empresa autorice ante la Oficina
Nacional de Semillas, la venta de la misma a otras empresas semilleristas.
Procesadores de semilla:
Para obtener la inscripción
como procesador de semilla, el interesado deberá entregar a la Oficina Nacional
de Semillas la siguiente información:
a) Nombre o razón social y
dirección del solicitante;
b) Localización de la planta
destinada al procesamiento y almacenamiento de semillas;
c) Descripción y capacidad
del equipo e instalaciones disponibles para el procesamiento y almacenamiento
de semillas;
d) Indicación de las
especies y variedades que van a procesar;
e) Acompañar el proyecto de
etiquetado y empaque a utilizar; el que será devuelto al interesado una vez que
haya sido estudiado por la Oficina Nacional de Semillas;
f) El pago de la tasa
estipulada; y
g) Cualquier otro dato
necesario, a juicio de la Oficina Nacional de Semillas.
Para el procesamiento de
semillas deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Poseer el equipo mínimo
de procesamiento exigido por la Oficina Nacional de Semillas;
b) Contar con las
instalaciones adecuadas para el almacenamiento de los materiales procesados;
c) Mantener la
identificación y ubicación en el almacén, de los lotes de semillas, según se
exige en el presente reglamento; y
d) Dirección permanente
ejercida por un asesor técnico en semillas, cuando por la especie en cuestión y
volumen sea necesario a juicio de la Oficina Nacional de Semillas.
Los procesadores de semillas
deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Suministrar a los
inspectores encargados del control oficial, la información que requieran en el
cumplimiento de sus funciones y permitir la toma de muestras por parte de
ellos;
b) Ejecutar todas las
indicaciones que sobre la operación de su planta le sean presentadas por la
Oficina Nacional de Semillas;
c) Enviar a la Oficina
Nacional de Semillas el informe actualizado de sus distribuidores de semilla en
todo el país y de sus labores de comercialización. Enviar mensualmente el
detalle del movimiento de compra-venta, incluyendo copia de las facturas.
Comerciantes de semilla:
Para obtener la inscripción
en el Registro de Comerciantes de Semilla, los interesados deberán presentar
solicitud a la Oficina Nacional de Semillas; indicando:
a) Nombre o razón social del
solicitante;
b) Nombre y dirección del
local comercial;
c) Categoría de las semillas
que va a distribuir; e) Descripción de las condiciones y sitios de
almacenamiento que garantizarán la adecuada conservación de la semilla;
d)
Origen de las semillas (país);
e) Descripción de las
condiciones y sitios de almacenamiento que garantizarán la adecuada
conservación de la semilla;
f) Los sitios de
almacenamiento para su aprobación serán objeto de inspección por la Oficina
Nacional de Semillas;
g) Pago de tasa estipulada;
y
h) El permiso tendrá
vigencia por un año.
Cumplidos los requisitos
antes mencionados, la Oficina Nacional de Semillas expedirá el permiso
correspondiente de comercialización.
Obligaciones de los
comerciantes de semilla:
Los comerciantes de semillas
deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Mantener las semillas en
condiciones de almacenamiento que eviten la alteración
de los atributos de calidad,
de acuerdo al análisis oficial que indica la etiqueta;
b) Comercializar únicamente
semillas de variedades inscritas en aquellos cultivos
que así se determine;
c) Permitir las visitas de
control y toma de muestras que la Oficina Nacional de Semillas
considere conveniente;
d) Suministrar a la Oficina
Nacional de Semillas la información que ésta requiera;
e) Llevar un control de
comercialización de semilla, según lo establezca la Oficina
Nacional de Semillas tales
como número de factura, vendedor, comprador, número de
lote, variedad y cantidad
vendida;
f) No podrán vender semilla
violando lo dispuesto en el siguiente reglamento; y
g) Todo comerciante de
semillas será directamente responsable del cumplimiento de
las normas establecidas para
tal efecto.
Importadores de Semillas:
Toda persona física o
jurídica que importe semillas al país, deberá estar debidamente inscrita ante
la Oficina Nacional de Semillas.
Para obtener la inscripción
como portador de semillas, el interesado deberá formular solicitud ante la
Oficina Nacional de Semillas con la siguiente información:
a) Nombre o razón social,
identificación y dirección del peticionario;
b) Firma responsable
debidamente autenticada; y
c) Semillas a importar y fin
con que se importan.
La importación de semilla
sólo podrá hacerse con la autorización expresa de la Oficina Nacional de
Semillas atendiendo el interés nacional.
Las semillas sujetas a
importación cumplirán con los siguientes requisitos:
a) Las normas fitosanitarios
establecidas por la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura
y Ganadería;
b) Las normas de calidad
para el cultivo que haya establecido la Oficina Nacional de Semillas en la
categoría correspondiente;
c) Las semillas para fines experimentales
comprobados, requieren autorización previa de la Oficina Nacional de Semillas;
y
d) Los que establezca la
Oficina Nacional de Semillas en el cumplimiento de sus funciones. La
exportación de semillas; sólo podrá hacerse con la autorización de la Oficina
Nacional de Semillas atendiendo el interés público nacional.
Exportadores
de semillas:
La exportación de semillas;
sólo podrá hacerse con la autorización de la Oficina Nacional de Semillas
atendiendo el interés público nacional.
Los exportadores de semillas
deberán registrarse ante la Oficina Nacional de Semillas, mediante solicitud
que indicará lo siguiente:
a) Nombre o razón social y
dirección del peticionario;
b) Firma del responsable
debidamente autenticada; y
c) La Oficina Nacional de
Semillas hará las excepciones que considere necesarias.
TRÁMITE:
1) El usuario debe presentar
el formulario de "Registro de Usuario de Servicios", debidamente completo con
la información requerida y el pago correspondiente.
Nota:
i)
Si es persona jurídica: Detallar claramente el nombre y número de cédula del
representante legal y presentar una personería jurídica. También se puede
entregar una copia del original verificada por el funcionario. Debe observarse
que el número de cédula presente doce dígitos (sin guiones).
ii)
Si es Persona Física: copia de la cédula de identidad. (Debe especificar nueve
dígitos y ceros en lugar de guiones).
iii) La suma a cancelar es
de ¢55.000,00 para productores, comercializadores, importadores y exportadores.
Las empresas procesadoras deberán cancelar ¢365.000,00 por planta acondicionadora.
El dinero se puede recibir
por cualquiera de las siguientes opciones:
a)
Directamente en sus instalaciones (Avenida 8 Calles 21-25, San José).
b) Mediante depósito
bancario o transferencia electrónica en cualquiera de las siguientes cuentas
corrientes a nombre de la Oficina Nacional de Semillas:
b1- Bco. Nacional. de Costa
Rica - 112297-7 cc:15100010011122975
b2- BanCrédito.
- 348026-6 cc:15302000034802661
b3- Banco de Costa Rica -
231924-1 cc:15201001023192418
El usuario envía el
comprobante de depósito o transferencia vía fax al número 2223-5431.
Es factible enviar la
solicitud de registro y documentos anexos vía fax (2223-5431), correo
electrónico (registrosei@ofinase.go.cr) o personalmente en nuestras
instalaciones.
2) Una vez recibida la documentación
y el pago correspondiente, el funcionario debe sellar el recibo original y
entrega la copia al usuario indicando las iniciales de quien recibió y tramitó
el registro. Asimismo, procederá a confeccionar el recibo de dinero.
3) En el Sistema de Cómputo,
el funcionario incluirá la información en el sub-archivo Tipos de Cliente (Área
de mantenimiento), acreditándolo con una "S" y cuya vigencia finaliza los 31 de
diciembre automáticamente. El programa podrá suministrar la información por
empresas con su(s) respectiva(s) actividad (es) y por la clasificación de los
cultivos con que trabajan. Los listados por clasificación se mantendrán
publicados en la página web: http://www.ofinase.go.cr
En el archivo fijo, la
información estará ordenada por orden alfabético de los usuarios registrados en
activos para los vigentes y pasivos para los que no renovaron su registro.
4) El dinero recaudado será
trasladado inmediatamente al Dpto. Financiero (Asistente Administrativa) para
su depósito.
5) El funcionario entrega el
expediente a la secretaria del Departamento Administrativo- Financiero para que
proceda a la elaboración del certificado.
6) La Secretaria del Dpto.
Administrativo elabora el certificado, lo pasa al Director Ejecutivo para su
firma y comunica a la empresa para su retiro.
Si alguna empresa modifica
su condición o varía los cultivos con que trabaja durante el año, solamente
deberá notificarlo a la Oficina. De igual forma los productores y/o
procesadores de semilla deberán comunicar los cambios en cuanto a
remodelaciones o adquisición de nuevo equipo sea para mejora o sustitución.
Lo aquí no estipulado
será resuelto por la Dirección Ejecutiva o por la Jefatura Administrativa-
Financiera en coordinación con la Jefatura Técnica.
(Nota
de Sinalevi: Las presentes tarifas se extrajo del
sitio web de la Oficina
Nacional de la Semilla, y se transcribe a continuación:)
Tarifas por Servicio Año 2014
|
|
|
Para ver las formas de pago, presione
aquí
TARIFAS POR SERVICIO
|
Unidad de medida
|
Monto (colones)
|
Monto (dólares)
|
Observaciones
|
CONTROL DE CALIDAD DE SEMILLA *
|
|
|
|
|
Algodón
|
quintal
46 kg
|
¢1.900
|
|
|
Arroz
|
quintal
46 kg
|
¢1.900
|
|
|
Café semilla
|
quintal
46 kg
|
¢1.900
|
|
|
Café Almácigo
|
plántula
|
S.E.
|
|
|
Cacao
|
Planta
vivero
|
¢40
|
|
|
Cacao
|
Yema
|
¢20
|
|
|
Cacao
|
Vareta
|
depende
del número de yemas
|
|
|
Cacao
|
kilo
para patrón (semilla)
|
¢120
|
|
|
Chayote
|
Servicio
|
S.E.
|
|
|
Caña
|
Servicio
|
S.E.
|
|
|
Coco
|
Semilla
|
S.E.
|
|
|
Cultivos Transgénicos
|
Servicio
|
S.E.
|
|
|
Especies forestales menos teca y melina
|
kilo
|
S.E.
|
|
|
Especies forrajeras importadas
|
kilo
|
¢65
|
|
|
Especies forrajeras de producción
nacional
|
kilo
|
S.E.
|
|
|
Frijol
|
quintal
46 kg
|
¢1.900
|
|
|
Higuerilla
|
quintal
46 kg
|
¢1.900
|
|
|
Maíz producción nacional
|
quintal
46 kg
|
¢1.700
|
|
|
Melina
|
kilo
|
¢495
|
|
|
Papa
|
hectárea
|
S.E
|
|
|
Pejibaye
|
semilla
|
S.E.
|
|
|
Semilla importada (grano)
|
quintal
46 kg
|
¢1.100
|
|
|
Sorgo
|
quintal
46 kg
|
¢1.900
|
|
|
Soya
|
quintal
46 kg
|
¢1.900
|
|
|
Teca
|
kilo
|
¢370
|
|
|
Yuca
|
Servicio
|
S.E.
|
|
|
Hortalizas (Semilla importada) *
|
|
|
|
|
Alcachofa, Berenjena, Brócoli, Coles,Coliflor, Chile, Lechuga, Melón, Repollo,
Sandia y Tomate
|
kilo
|
¢3.300
|
|
|
Zanahoria
|
kilo
|
¢2.250
|
|
|
Cebolla y Cebollín
|
kilo
|
¢1.150
|
|
|
Culantro y Vainica
|
kilo
|
¢56
|
|
|
Resto de especies de hortalizas
|
kilo
|
¢675
|
|
|
OTROS SERVICIOS *
|
|
|
|
|
Inscripción y fiscalización de Plantas
Acondicionadoras
|
Planta
por año
|
¢365.000
|
|
|
Inscripción y fiscalización de
Productoras, Importadoras, Exportadoras y Distribuidoras de Semilla
|
Registro
por empresa por año
|
¢55.000
|
|
- Formulario
de solicitud
- Contacto/Consultas
|
Certificados específicos (origen,
varietal, etc.)
|
Unidad
|
S.E.
|
|
|
Talonarios Facturas Oficiales
|
Unidad
|
¢5.000
|
|
|
Talonarios Recibos de Semilla
|
Unidad
|
¢2.600
|
|
|
Tarifa mínima por servicio en Meseta
Central
|
|
¢40.000
|
|
|
Etiquetas Devueltas
|
Unidad
|
¢20
|
|
|
REGISTRO DE USUARIO
|
|
|
|
|
Persona física o jurídica
|
Trámite
para registro
|
¢55.000
|
|
- Para productores, comercializadores,
importadores y exportadores
- Formulario de solicitud
- Procedimiento
|
Empresas procesadoras
|
Trámite
para registro
|
¢365.000
|
|
- Por planta condicionadora
- Formulario de solicitud
- Procedimiento
|
REGISTRO DE IMPORTACIÓN Y/O EXPORTACIÓN DE SEMILLA *
|
Formulario
|
¢10.000
|
|
- Formulario
de solicitud
- Contacto/Consultas
|
REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES *
|
|
|
|
|
Nuevas
|
Trámite
para registro / variedad
|
¢71.000
|
|
- Formulario
de solicitud
- Contacto/consultas
|
Antiguas y renovaciones
|
Trámite
para registro / variedad
|
¢33.000
|
|
REGISTRO DE VARIEDADES DE USO DOMÉSTICO *
|
Trámite
para registro / variedad
|
¢10.000
|
|
- Formulario
de solicitud
- Contacto/consultas
|
Nuevas y renovaciones
|
Trámite
para registro / variedad
|
¢10.000
|
|
|
REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS **
|
|
|
|
SE
COBRARA EN COLONES AL TIPO DE CAMBIO DE VENTA DEL DIA DEL BANCO CENTRAL
|
Tramitación y resolución de solicitudes
del título de protección vegetal
|
|
|
$550
|
- Formulario
de solicitud
|
Reivindicación de la prioridad
(Sólo si es demandado por el usuario)
|
|
|
$55
|
- Normativa
de regulación de costos del servicio
|
Mantenimiento anual del derecho
|
|
|
$200
|
- Contacto/Consultas
|
Registro de Licencia nueva o modificación
de una ya existente
|
|
|
$99
|
|
Recurso de revocatoria
|
|
|
$99
|
|
Solicitud de oposición
|
|
|
$99
|
|
Cambio de nombre de persona física o juridica o denominación varietal
|
|
|
$55
|
|
Prestación de servicios administrativos
|
|
|
|
|
1. Cambio de domicilios y de otras señas
|
|
|
$5,50
|
|
2. Copias certificadas del expediente
|
|
|
$1/página
|
|
3. Copias certificadas del Título de
Obtentor
|
|
|
10
|
|
4. Certificaciones
|
|
|
$5,50
|
|
5. Declaraciones de renuncia al derecho
de obtentor
|
|
|
Sin
costo
|
|
Control de mantenimiento de la variedad
|
|
|
|
|
- Servicio Especial (S.E): Servicio que por sus
características su costo no está especificado con valor
determinado. Se calcula en función de la siguiente fórmula S.E=
costo de tiempo invertido por el funcionario + Kilometraje utilizado
(de acuerdo a tarifas establecidas por la Contraloría General de la
República) + costos adicionales (viáticos, administrativos y
operativos).
- Además, la Oficina valorará que todo servicio cubra los gastos
mínimos de operación, especialmente cuando son servicios inusuales, particulares
y/o aislados. Es por ello que se fija una tarifa mínima de
¢40.000,00 por servicio para la verificación de estándares de calidad
de semilla importada. Para certificaciónse
aplicará la fórmula de Servicio Especial como mímino.
Esto alcanza a todas las especies.
- Se mantienen los sistemas de cobro establecidos para las
diferentes actividades.
- Se mantiene el valor del análisis oficial de laboratorio
(CIGRAS) de acuerdo al siguiente detalle.
|
ANÁLISIS OFICIALES DE LABORATORIO
|
|
Costos establecidos por el Laboratorio
Oficial
|
|
Físico de semilla de papa
|
|
¢750
|
|
- Normativa
de regulación de costos generales
|
Fitopatológico de semilla
|
|
¢6.500
|
|
|
Nematológico de semilla
|
|
¢5.000
|
|
- Contacto/consultas
|
Semilla de especies forestales Teca y
Melina (incluye humedad al horno)
|
|
|
|
- Normativa
de regulación de costos análisis Teca y Melina
|
1. Semilla de teca
|
|
¢12.000
|
|
2. Semilla de teca más porcentaje de
fruto perforado
|
|
¢14.000
|
|
3. Semilla de melina
|
|
¢9.500
|
|
Semilla Hortalizas
|
|
¢4.500
|
|
|
Semilla de Granos básicos
|
|
¢6.500
|
|
|
Semillas de Especies Forrajeras, excepto
las especies del género Panicum
|
|
¢6.500
|
|
|
Especies Forrajeras del género Panicum
|
|
¢7.500
|
|
|
Semillas de Café (germinación)
|
|
¢7.000
|
|
|
Café broca
|
|
¢5.000
|
|
|
Prueba de tetrazolio
|
|
¢13.500
|
|
|
*PUBLICADO EN LA GACETA Nº 242 DEL VIERNES 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO
2011 PÁGINAS 63 Y 64.
** PUBLICADO EN LA GACETA Nº3 DEL MIERCOLES 6 DE ENERO DEL AÑO 2010.
PAGINAS 31 Y 32
|
■ Registro
de Importaciones y Exportaciones de Semilla.
(Nota
de Sinalevi: Lo referente al Registro de Importaciones
y exportaciones de semilla debe ser consultado en el presente Link:)
■ Registro
de Variedades Comerciales.
(Nota
de Sinalevi: Lo referente al Registro de Variedades
Comerciales debe ser consultado en el presente Link:)
■ Registro
de Variedades Protegidas.
(Nota
de Sinalevi: Lo referente al Registro de Variedades Protegidas
debe ser consultado en el presente Link:)
Para mayor información comunicarse con la
Bach. Laura Vindas Valverde al teléfono: 2223-5922
ext. 106 y/o al correo: lvindas@ofinase.go.cr.