Artículo 3º-Publicación. Que a los efectos de evitar la
innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total del
Decreto de Código de Buenas Prácticas Estadísticas de Costa Rica, habida cuenta
de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su
adecuada accesibilidad, sin perjuicio de los principios de transparencia y
publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del INEC y de
Gobierno Digital, en la dirección electrónica: www.inec.go.cr y
www.gobiernofacil.go.cr y su versión original impresa, se custodiará en los
archivos del Área de Coordinación del Sistema de Estadística Nacional del INEC.
(Nota de Sinalevi: El texto del Código de
Buenas Prácticas Estadísticas de Costa Rica, fue suministrado por el Centro de
Información del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, y se transcribe a
continuación:)
Código de buenas
prácticas estadísticas
de Costa Rica
Preámbulo
Misión
Somos el sistema integrado por instituciones y dependencias del sector
público centralizado y descentralizado, cuya actividad estadística es relevante
a nivel nacional y asegura la elaboración, disponibilidad y divulgación de
estadísticas confiables, oportunas y comparables para contribuir al desarrollo
nacional, apoyando el diseño, seguimiento y evaluación de políticas de
desarrollo.
Visión
El SEN se constituye desde el 2016 como un sistema estadístico nacional
articulado y consolidado, cuya producción de estadísticas oficiales es
suficiente, oportuna y confiable, conformándose en
fuente regular de
consulta para el diseño, el seguimiento y la evaluación de las políticas
públicas de desarrollo. Adaptación al país de los Códigos de Buenas Prácticas
Estadísticas
de EUROSTAT y de la
Conferencia de Estadística de las Américas. Aprobado por el Consejo Directivo
del Instituto Nacional de Estadística y Censos en la Sesión Ordinaria N°
626-2012, celebrada el 31 de enero de 2012.
El INEC en cumplimiento de su función de ente técnico rector del Sistema
de Estadística Nacional pone a disposición el Código de Buenas Prácticas
Estadísticas, el cual constituye un conjunto de principios que tienen como finalidad
fortalecer la coordinación de la actividad estadística, mejorar la calidad de
las estadísticas oficiales y reforzar la confianza de los usuarios, fomentando
la aplicación de los mejores métodos y prácticas internacionales de producción
y difusión.
Dimensiones, principios y
criterios
A. Entorno institucional y coordinación: El entorno institucional del
Instituto Nacional de Estadística y Censos y demás instituciones del Sistema de
Estadística Nacional debe contener elementos que son indispensables para la
credibilidad y eficiencia de las estadísticas oficiales. Al mismo tiempo, el
Sistema de Estadística Nacional debe tener un ente rector que ejerza la función
de coordinar y regular la investigación, la producción y la difusión de
estadísticas de calidad mediante políticas, normas y estándares.
1. Independencia profesional
La autoridad estadística debe tener independencia profesional respecto a
organismos políticos, administrativos y otras interferencias externas, para
garantizar la credibilidad de las estadísticas oficiales.
Criterios de cumplimiento
1.1 En la legislación vigente, se especifica que el Instituto Nacional de
Estadística y Censos y los miembros del Sistema de Estadística Nacional deben
producir y difundir sus estadísticas oficiales, al margen de las influencias
políticas y de otras interferencias externas.
1.2 La persona a cargo de la dirección del Instituto Nacional de Estadística
y Censos tiene el nivel jerárquico necesario para garantizar el acceso de alto
nivel a las autoridades políticas, los organismos públicos y las entidades
nacionales e internacionales.
1.3 La máxima autoridad del Instituto Nacional de Estadística y Censos y
las personas a cargo de las oficinas estadísticas del SEN, deben poseer
capacidad profesional y conocimiento de la actividad estadística.
1.4 La difusión de estadísticas oficiales realizada por el Instituto Nacional
de Estadística y Censos y demás oficinas del Sistema de Estadística Nacional se
distingue claramente y se desarrolla al margen de las declaraciones políticas.
1.5 El Instituto Nacional de Estadística y Censos debe contar con una
comisión de estadística compuesta por un grupo de expertos con capacidad
profesional que asesoren en la determinación de sus políticas generales y
planes estratégicos.
1.6. El Instituto Nacional de Estadística y Censos y las demás oficinas del
Sistema de Estadística Nacional son los únicos responsables de decidir sobre el
uso de los métodos, las normas y los procedimientos estadísticos, así como
sobre el contenido y el calendario de las comunicaciones estadísticas.
2. Coordinación del Sistema de
Estadística Nacional
La coordinación de las entidades productoras de estadísticas en el marco
del Sistema de Estadística Nacional permite planificar y ejecutar la actividad
estadística nacional de manera participativa, esencial para mejorar la calidad,
comparabilidad y coherencia de las estadísticas oficiales.
Criterios de cumplimiento
2.1 En la legislación del país se consigna la existencia del Sistema de Estadística
Nacional y se designa al Instituto Nacional de Estadística y Censos como ente
técnico rector y coordinador.
2.2 El Instituto Nacional de Estadística y Censos debe establecer directrices,
planes y programas para la producción estadística a nivel nacional.
2.3 El Instituto Nacional de Estadística y Censos debe establecer parámetros
de participación y responsabilidad para las entidades que conforman el Sistema
de Estadística Nacional.
2.4 El Sistema de Estadística Nacional debe contar con comités consultivos
de expertos con reglamentos de funcionamiento, que permitan una mejor
comunicación entre las entidades y los principales usuarios de las estadísticas
oficiales.
2.5 Las entidades pertenecientes al Sistema de Estadística Nacional deben
priorizar de manera coordinada la generación de información estadística
requerida para la toma de decisiones.
3. Mandato estadístico de
recogida de datos.
La actividad estadística nacional debe tener un mandato jurídico claro para
recoger información destinada a la elaboración de estadísticas oficiales. A
petición de las oficinas nacionales de estadística y de los miembros del
Sistema de Estadística Nacional, se podrá obligar por ley a las
administraciones, las empresas, los hogares y al público en general a permitir
el acceso a los datos destinados a la elaboración de estadísticas oficiales o a
que presenten dichos datos, respetándose el secreto estadístico.
Criterios de cumplimiento
3.1 La legislación vigente otorga al Instituto Nacional de Estadística y
Censos y a los miembros del Sistema de Estadística Nacional el mandato de
recolección de información destinada a la elaboración y difusión de
estadísticas oficiales.
3.2 En virtud de la legislación vigente, las personas y empresas se
encuentran obligadas a suministrar información al Instituto Nacional de
Estadística y Censos y demás instituciones del Sistema de Estadística Nacional,
y se contemplan sanciones en caso de incumplimiento.
3.3 La legislación permite al Instituto Nacional de Estadística y Censos
y demás instituciones del Sistema de Estadística Nacional el acceso y uso de
registros administrativos para la generación de estadísticas oficiales.
4. Confidencialidad estadística.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos y demás instituciones del
Sistema de Estadística Nacional deben garantizar el resguardo de la confidencialidad
de la información con la que se producen las estadísticas oficiales, así como
evitar la identificación de las fuentes.
Criterios de cumplimiento
4.1 En la legislación se establece la confidencialidad de los datos y se
prohíben los usos diferentes al estadístico (fines comerciales, de tributación
fiscal, de investigación judicial y otros).
4.2 Deben existir normas y compromisos jurídicos de confidencialidad de
información establecidos para el personal involucrado en la generación de
estadísticas oficiales, que estipulen sanciones por incumplimiento.
4.3 Se debe contar con una declaración firmada por las personas que tengan
acceso a información de carácter individual o confidencial, en la que se
especifique el compromiso de confidencialidad y las sanciones en caso de
incumplimiento.
4.4 Se debe informar a las fuentes acerca de los principales usos y
limitaciones de acceso que se aplican a la información que ellos proporcionan.
4.5 El acceso a microdatos debe estar sujeto a
protocolos de confidencialidad, establecidos para usuarios externos que los acceden
con fines de análisis e investigación estadística.
4.6 Se debe utilizar y archivar la información de acuerdo con los protocolos
de seguridad y confidencialidad establecidos, y con las normas vigentes.
5. Recursos adecuados
Los recursos a disposición de la actividad estadística nacional deben ser
suficientes y adecuados para la generación de estadísticas oficiales.
Criterios de cumplimiento
5.1 La actividad estadística nacional debe disponer de recursos humanos,
financieros, físicos y tecnológicos adecuados para satisfacer las necesidades
de información estadística.
5.2 El alcance, detalle, costo y tiempo para la generación de estadísticas
oficiales deben estar basados en el análisis de las necesidades de información.
5.3 La exclusión, inclusión o continuidad de las estadísticas oficiales debe
ser evaluada periódicamente por los responsables de la producción estadística,
con el fin de optimizar los recursos.
6. Compromiso de calidad.
Las entidades productoras de estadísticas en el marco del Sistema de Estadística
Nacional deben trabajar y cooperar conforme a normas, principios y estándares
internacionales.
Criterios de cumplimiento
6.1 En el marco del Sistema de Estadística Nacional debe existir una política
y un modelo de calidad claramente definidos, documentados y conocidos por los
miembros del Sistema.
6.2 La calidad del producto estadístico se debe evaluar periódicamente conforme
a lineamientos internos y normas internacionales.
6.3 Se debe contar con procedimientos documentados para evaluar y controlar
la calidad en cada una de las etapas del proceso estadístico.
7.
Imparcialidad y objetividad.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos y los demás miembros del Sistema
de Estadística Nacional deben elaborar y difundir estadísticas oficiales respetando
la independencia científica, y hacerlo de forma objetiva, profesional y
transparente de modo que se trate a todos los usuarios por igual.
Criterios de cumplimiento
7.1 Se debe documentar y poner a disposición del público las normas, las
clasificaciones, los métodos y los procesos utilizados en la producción de
estadísticas oficiales.
7.2 Se debe contar con lineamientos y directrices que garanticen el
acceso simultáneo de todos los usuarios a las comunicaciones estadísticas, de
manera imparcial y comprensible.
7.3 Se debe contar con una declaración sobre conducta, normas y valores
éticos que rija las prácticas estadísticas.
7.4 El calendario de difusión de las estadísticas oficiales debe anunciarse
con antelación.
8. Cooperación y participación
internacional.
Las entidades pertenecientes al Sistema de Estadística Nacional deben
cooperar en el intercambio de experiencias e información, así como participar
en la elaboración conjunta de estándares y actividades estadísticas a nivel
internacional.
Criterios de cumplimiento
8.1 El Instituto Nacional de Estadística y Censos y demás miembros del
Sistema de Estadística Nacional deben participar en actividades internacionales
de interés estadístico y en la elaboración conjunta de estándares que cuenten
con el apoyo de organismos internacionales.
8.2 El Instituto Nacional de Estadística y Censos y demás miembros del
Sistema de Estadística Nacional deben llevar a cabo procesos de cooperación a
fi n de compartir e intercambiar conocimiento con los organismos internacionales
y con las otras oficinas nacionales de estadística de otros países.
8.3 Se deben desarrollar mecanismos de transmisión del conocimiento en
el marco de la cooperación internacional.
B. Procesos estadísticos: Las directrices, orientaciones, normas y buenas
prácticas, tanto nacionales como internacionales, son la base del desarrollo de
metodologías y procesos de una producción estadística de calidad.
9. Metodología sólida
La producción de estadísticas oficiales del Instituto Nacional de Estadística
y Censos y los demás miembros del Sistema de Estadística Nacional debe estar
fundamentada en instrumentos, procesos y conocimientos sólidos y actualizados.
Criterios de cumplimiento
9.1 Se debe concertar la implementación de metodologías, conceptos, clasificaciones
y buenas prácticas que sigan orientaciones y directrices de aceptación nacional
e internacional.
9.2 Debe existir una concordancia detallada entre las clasificaciones nacionales
y las clasificaciones internacionales de referencia diseñadas por los
organismos competentes.
9.3 En la etapa de diseño de la operación estadística, se permite flexibilidad
para la elaboración de instrumentos de captura y procesamiento, basada en las
necesidades de información de los usuarios.
9.4 La metodología de las encuestas y la del uso estadístico de registros
administrativos se debe evaluar periódicamente y, en caso necesario, ajustarla
para garantizar la calidad de los productos estadísticos.
10. Procesos estadísticos
adecuados.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos y los demás miembros del
Sistema de Estadística Nacional deben utilizar en todas las etapas del proceso
estadístico procedimientos y herramientas adecuados que garanticen la calidad
de las estadísticas oficiales.
Criterios de cumplimiento
10.1 Las metodologías, los cuestionarios, los manuales, las aplicaciones
informáticas y demás instrumentos se deben probar y validar antes de iniciar el
proceso de recolección de datos.
10.2 Se utilizan los principios de la planificación para la organización
y el desarrollo de los procesos estadísticos.
10.3 Se deben utilizar sistemas informáticos en los procesos de captura,
codificación, crítica y validación de la información.
10.4 Se deben realizar revisiones al proceso estadístico con procesos
normalizados y sistemáticos de acuerdo con el cronograma establecido. Los
estudios y análisis de las revisiones se dan a conocer al público.
10.5 En las estadísticas obtenidas a partir de registros administrativos,
los conceptos y definiciones utilizados en esos registros son concordantes con
los requeridos para fines estadísticos.
11. Solicitud de información no excesiva.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos y los demás miembros del
Sistema de Estadística Nacional deben fijar sus metas para reducir
progresivamente la carga de los encuestados. La solicitud de información debe
estar en consonancia con las necesidades de los usuarios y no ser excesiva para
las fuentes.
Criterios de cumplimiento
11.1 Se debe hacer uso de estrategias específicas para obtener información
de segmentos de informantes de difícil acceso o de selección frecuente.
11.2 Se debe hacer un esfuerzo continuo para utilizar o desarrollar técnicas
que reduzcan la carga sobre las fuentes.
11.3 Se debe promover el uso compartido de datos entre las oficinas de
estadísticas del Sistema de Estadística Nacional a fi n de evitar la duplicidad
de producción.
12. Relación costo-eficacia.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos y los demás miembros del
Sistema de Estadística Nacional deben utilizar los recursos de manera eficiente
y efectiva.
Criterios de cumplimiento
12.1 Se debe controlar la utilización de recursos de las entidades productoras
de estadística.
12.2 Se deben realizar esfuerzos proactivos para mejorar el potencial estadístico
de los registros administrativos y evitar encuestas directas costosas.
12.3 Debe existir una normativa nacional que permita a los miembros del
Sistema de Estadística Nacional compartir datos de empresas y personas sin
vulnerar la confidencialidad estadística.
C. Producción estadística: Las estadísticas oficiales deben satisfacer las
necesidades de los usuarios y cumplir con las normas de calidad establecidas
para los productos estadísticos.
13. Pertinencia.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos y los demás miembros del
Sistema de Estadística Nacional deben satisfacer las necesidades de información
de los usuarios conforme a sus requisitos.
Criterios de cumplimiento
13.1 La oferta de estadísticas a nivel nacional debe basarse en mecanismos
y estrategias para identificar las necesidades prioritarias de información de
los usuarios.
13.2 Usuarios y productores de estadísticas oficiales deben participar
en los procesos de identificación, análisis y evaluación de requerimientos de
información, por medio de comités académicos, interinstitucionales y
sectoriales.
13.3 Se deben realizar encuestas periódicamente para conocer el grado de
satisfacción de los usuarios con respecto a las estadísticas oficiales.
14. Precisión y fiabilidad.
Las estadísticas oficiales producidas por el Instituto Nacional de Estadística
y Censos y los demás miembros del Sistema de Estadística Nacional deben reflejar
la realidad de forma precisa y confiable.
Criterios de cumplimiento
14.1 Se deben evaluar y validar los datos originales, los resultados intermedios
y la producción estadística realizando comparaciones con otra información
estadística, cuando proceda.
14.2 Se debe analizar y documentar los errores muestrales
y no muestrales, y la tasa de cobertura.
14.3 Se realizan estudios y análisis de revisiones de forma rutinaria, y
se utilizan internamente para mejorar los procesos estadísticos.
15. Oportunidad y puntualidad.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos y demás instituciones miembros
del Sistema de Estadística Nacional deben producir y difundir estadísticas oficiales
de forma oportuna, puntual y transparente.
Criterios de cumplimiento
15.1 Se debe establecer la periodicidad de la difusión de las estadísticas
oficiales, teniendo en cuenta la oportunidad, los requerimientos y las
necesidades de los usuarios, así como las normas y compromisos nacionales e
internacionales en esta materia.
15.2 Debe establecerse un día determinado para la difusión de cada
estadística oficial. En caso de que la difusión no vaya a producirse en el día
establecido, se notificará por adelantado, dando las explicaciones pertinentes
y fijando una nueva fecha de publicación.
15.3 Se debe anunciar de forma anticipada a la publicación final de los
resultados toda actualización sustancial que se realice en la metodología, los
procesos o las técnicas estadísticas.
16.
Coherencia y comparabilidad.
Las estadísticas oficiales producidas por el Instituto Nacional de Estadística
y Censos y los demás miembros del Sistema de Estadística Nacional deben
mantener la coherencia a nivel interno y a lo largo del tiempo, así como ser
comparables entre regiones y países.
Criterios de cumplimiento
16.1 Las estadísticas oficiales deben ser coherentes a nivel interno y deben
tener concordancia a lo largo del tiempo.
16.2 Las estadísticas que se producen a partir del uso de registros administrativos
deben mantener la comparabilidad en el uso de las clasificaciones y los
conceptos requeridos para un proceso estadístico de calidad.
16.3 Se debe promover la comparabilidad a nivel nacional e internacional
de las estadísticas producidas.
17. Accesibilidad y claridad.
Las estadísticas oficiales generadas por el Instituto Nacional de Estadística
y Censos y los demás miembros del Sistema de Estadística Nacional deben
presentarse de forma clara y comprensible y difundirse adecuadamente,
permitiendo el acceso equitativo a todos los usuarios.
Criterios de cumplimiento
17.1 Se debe garantizar a todos los usuarios el acceso de forma libre y
equitativa a las estadísticas oficiales mediante procedimientos claramente
establecidos y conocidos.
17.2 Las estadísticas oficiales y sus respectivos metadatos se deben dar
a conocer de manera clara y precisa a los usuarios, a fi n de facilitar su
correcta interpretación.
17.3 Deben existir procedimientos y normas establecidas para el acceso a
los micro datos con fines de investigación, garantizando en toda circunstancia
la confidencialidad.
17.4 La difusión de las estadísticas oficiales se debe realizar utilizando
diferentes medios y tecnología que respondan a las necesidades y garanticen el
mayor acceso de los usuarios.
17.5 Se debe promover el uso de las estadísticas oficiales mediante la
elaboración y entrega de material didáctico para la prensa y para el público en
general.
17.6 Se debe suministrar apoyo técnico para el análisis de datos a solicitud
de los usuarios.
Definiciones importantes
Las estadísticas oficiales son
aquellas producidas por entidades de carácter público, bajo el cumplimiento de
un sistema normalizado de conceptos, definiciones, unidades estadísticas,
clasificaciones, nomenclaturas y códigos.
Las buenas prácticas estadísticas
son directrices y acciones basadas en experiencias comprobadas con los mejores
resultados que sirven de apoyo a los responsables de la actividad estadística
para la coordinación, planeación, diseño, producción, análisis y difusión de
las operaciones estadísticas, y el mejoramiento de la gestión y calidad de los
productos o servicios, con el fi n de generar confianza en los usuarios de la
información.
La operación estadística es
el proceso estadístico por medio del cual se capturan y procesan datos, para
elaborar y divulgar las estadísticas.
El Sistema de Estadística
Nacional lo constituyen el INEC y las instituciones estatales que producen
estadísticas oficiales relevantes para el país.
Las autoridades estadísticas son
las entidades responsables de producir y divulgar las estadísticas oficiales.