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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38698 >> Fecha 03/09/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38698
Código de buenas prácticas estadísticas de Costa Rica
Texto Completo acta: FFAE3

Nº 38698-PLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN



NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



text-indent:24.0pt'>Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978); 1, 3, 6, 13, 22 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional (Ley N° 7839 de 15 de octubre de 1998); y 2.a) y 16 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974).



Considerando:



I.-Que el artículo 1º de la Ley del Sistema de Estadística Nacional declara "de interés público la actividad estadística nacional que permita producir y difundir estadísticas fidedignas y oportunas, para el conocimiento veraz e integral de la realidad costarricense, como fundamento para la eficiente gestión administrativa pública y privada". Asimismo, la norma legal crea el Sistema de Estadística Nacional (SEN), con el propósito de racionalizar y coordinar la actividad estadística, conformado por las instituciones del sector público, centralizado y descentralizado, cuya actividad estadística sea relevante en los diversos campos de la vida costarricense. Finalmente, se asigna al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) la condición de ente técnico rector y coordinador del SEN.



II.-Que el artículo 3 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional establece que al elaborar la información estadística, las instituciones públicas que conforman el SEN deberán aplicar un mismo sistema normalizado de conceptos, definiciones, unidades estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos que posibiliten la comparación, la integración y el análisis de los datos y resultados obtenidos.



III.-Que el inciso a) del artículo 13 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional asigna al INEC la atribución de establecer normas, modelos, formatos y terminologías que rijan los procesos de producción de estadísticas, tanto las realizadas por él mismo como por las instituciones que conforman el SEN, para integrar, en forma consistente, datos económicos, sociales y ambientales del país, sin perjuicio de las exigencias particulares de las actividades de las diversas instituciones, las cuales deberán ser tomadas en cuenta por el INEC.



IV.-Que con fundamento en lo descrito en los Considerandos anteriores, el INEC -por medio de su Consejo Directivo en Acuerdo Nº4 de sesión ordinaria Nº 626-2012 de 31 de enero del 2012- aprobó el "Código de Buenas Prácticas Estadísticas" con el fin de fortalecer la independencia técnica, la integridad y responsabilidad de las oficinas a cargo de la producción de las estadísticas del SEN, así como promover la aplicación de los mejores principios, metodologías y procedimientos que aseguren la obtención y el acceso a estadísticas oficiales de calidad. Este "Código de Buenas Prácticas Estadísticas" debe ser un instrumento técnico de aplicación y observancia de las autoridades a cargo de las instituciones del Estado, centralizado y descentralizado y de las oficinas de estadística que integran el SEN.



V.-Que el INEC, sometió a consideración y discusión de las oficinas de estadística del SEN el "Código de Buenas Prácticas Estadísticas" mediante un taller de consulta realizado el 29 de agosto del 2013, cuyas recomendaciones fueron debidamente incorporadas al Código.



VI.-Que el Consejo Directivo del INEC acordó en Acuerdo Nº4 de sesión ordinaria Nº 710-2013 de 17 de diciembre del 2013: "iii.- Aprobar propuesta de decreto ejecutivo para el establecimiento del Código de Buenas Practicas Estadísticas de Costa Rica (CBPECR)", y "iv.- Autorizar a la administración del INEC para que realice los tramites de remisión de la propuesta de decreto ejecutivo al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para su promulgación."



VII.-Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), como órgano rector del Sistema Nacional de Planificación (SNP), debe apoyar y fortalecer la generación de información estadística de calidad, la cual constituye un insumo fundamental para la adecuada planificación, el monitoreo y la evaluación de los planes de desarrollo y del desempeño del Estado en general. Por tanto,



Decretan:



CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS



ESTADÍSTICAS DE COSTA RICA



text-indent:35.4pt'>Artículo 1º-Código de Buenas Prácticas Estadísticas de Costa Rica. Se emite el Código de Buenas Prácticas Estadísticas de Costa Rica, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el cual consta de tres dimensiones, diecisiete principios, sesenta y seis criterios. Las instituciones públicas que integran el Sistema de Estadística Nacional (SEN) deberán aplicar el Código en la realización de actividades y procesos estadísticos.




Ficha articulo



Artículo 2º-Promoción y adopción. El INEC será encargado de implementar las acciones pertinentes para promover la adopción del Código de Buenas Prácticas Estadísticas de Costa Rica por parte de las instituciones del SEN. El INEC hará evaluaciones de cumplimiento periódicas que rindan cuentas de los avances alcanzados.




Ficha articulo



Artículo 3º-Publicación. Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total del Decreto de Código de Buenas Prácticas Estadísticas de Costa Rica, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad, sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del INEC y de Gobierno Digital, en la dirección electrónica: www.inec.go.cr y www.gobiernofacil.go.cr y su versión original impresa, se custodiará en los archivos del Área de Coordinación del Sistema de Estadística Nacional del INEC.



(Nota de Sinalevi: El texto del Código de Buenas Prácticas Estadísticas de Costa Rica, fue suministrado por el Centro de Información del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, y se transcribe a continuación:)



 



Código de buenas



prácticas estadísticas



de Costa Rica



Preámbulo



Misión



Somos el sistema integrado por instituciones y dependencias del sector público centralizado y descentralizado, cuya actividad estadística es relevante a nivel nacional y asegura la elaboración, disponibilidad y divulgación de estadísticas confiables, oportunas y comparables para contribuir al desarrollo nacional, apoyando el diseño, seguimiento y evaluación de políticas de desarrollo.



Visión



El SEN se constituye desde el 2016 como un sistema estadístico nacional articulado y consolidado, cuya producción de estadísticas oficiales es suficiente, oportuna y confiable, conformándose en



fuente regular de consulta para el diseño, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas de desarrollo. Adaptación al país de los Códigos de Buenas Prácticas Estadísticas



de EUROSTAT y de la Conferencia de Estadística de las Américas. Aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos en la Sesión Ordinaria N° 626-2012, celebrada el 31 de enero de 2012.



El INEC en cumplimiento de su función de ente técnico rector del Sistema de Estadística Nacional pone a disposición el Código de Buenas Prácticas Estadísticas, el cual constituye un conjunto de principios que tienen como finalidad fortalecer la coordinación de la actividad estadística, mejorar la calidad de las estadísticas oficiales y reforzar la confianza de los usuarios, fomentando la aplicación de los mejores métodos y prácticas internacionales de producción y difusión.



Dimensiones, principios y criterios



A. Entorno institucional y coordinación: El entorno institucional del Instituto Nacional de Estadística y Censos y demás instituciones del Sistema de Estadística Nacional debe contener elementos que son indispensables para la credibilidad y eficiencia de las estadísticas oficiales. Al mismo tiempo, el Sistema de Estadística Nacional debe tener un ente rector que ejerza la función de coordinar y regular la investigación, la producción y la difusión de estadísticas de calidad mediante políticas, normas y estándares.



1. Independencia profesional 



La autoridad estadística debe tener independencia profesional respecto a organismos políticos, administrativos y otras interferencias externas, para garantizar la credibilidad de las estadísticas oficiales.



Criterios de cumplimiento



1.1 En la legislación vigente, se especifica que el Instituto Nacional de Estadística y Censos y los miembros del Sistema de Estadística Nacional deben producir y difundir sus estadísticas oficiales, al margen de las influencias políticas y de otras interferencias externas.



1.2 La persona a cargo de la dirección del Instituto Nacional de Estadística y Censos tiene el nivel jerárquico necesario para garantizar el acceso de alto nivel a las autoridades políticas, los organismos públicos y las entidades nacionales e internacionales.



1.3 La máxima autoridad del Instituto Nacional de Estadística y Censos y las personas a cargo de las oficinas estadísticas del SEN, deben poseer capacidad profesional y conocimiento de la actividad estadística.



1.4 La difusión de estadísticas oficiales realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos y demás oficinas del Sistema de Estadística Nacional se distingue claramente y se desarrolla al margen de las declaraciones políticas.



1.5 El Instituto Nacional de Estadística y Censos debe contar con una comisión de estadística compuesta por un grupo de expertos con capacidad profesional que asesoren en la determinación de sus políticas generales y planes estratégicos.



1.6. El Instituto Nacional de Estadística y Censos y las demás oficinas del Sistema de Estadística Nacional son los únicos responsables de decidir sobre el uso de los métodos, las normas y los procedimientos estadísticos, así como sobre el contenido y el calendario de las comunicaciones estadísticas.



2. Coordinación del Sistema de Estadística Nacional



La coordinación de las entidades productoras de estadísticas en el marco del Sistema de Estadística Nacional permite planificar y ejecutar la actividad estadística nacional de manera participativa, esencial para mejorar la calidad, comparabilidad y coherencia de las estadísticas oficiales.



Criterios de cumplimiento



2.1 En la legislación del país se consigna la existencia del Sistema de Estadística Nacional y se designa al Instituto Nacional de Estadística y Censos como ente técnico rector y coordinador.



2.2 El Instituto Nacional de Estadística y Censos debe establecer directrices, planes y programas para la producción estadística a nivel nacional.



2.3 El Instituto Nacional de Estadística y Censos debe establecer parámetros de participación y responsabilidad para las entidades que conforman el Sistema de Estadística Nacional.



2.4 El Sistema de Estadística Nacional debe contar con comités consultivos de expertos con reglamentos de funcionamiento, que permitan una mejor comunicación entre las entidades y los principales usuarios de las estadísticas oficiales.



2.5 Las entidades pertenecientes al Sistema de Estadística Nacional deben priorizar de manera coordinada la generación de información estadística requerida para la toma de decisiones.



3. Mandato estadístico de recogida de datos.



La actividad estadística nacional debe tener un mandato jurídico claro para recoger información destinada a la elaboración de estadísticas oficiales. A petición de las oficinas nacionales de estadística y de los miembros del Sistema de Estadística Nacional, se podrá obligar por ley a las administraciones, las empresas, los hogares y al público en general a permitir el acceso a los datos destinados a la elaboración de estadísticas oficiales o a que presenten dichos datos, respetándose el secreto estadístico.



Criterios de cumplimiento



3.1 La legislación vigente otorga al Instituto Nacional de Estadística y Censos y a los miembros del Sistema de Estadística Nacional el mandato de recolección de información destinada a la elaboración y difusión de estadísticas oficiales.



3.2 En virtud de la legislación vigente, las personas y empresas se encuentran obligadas a suministrar información al Instituto Nacional de Estadística y Censos y demás instituciones del Sistema de Estadística Nacional, y se contemplan sanciones en caso de incumplimiento.



3.3 La legislación permite al Instituto Nacional de Estadística y Censos y demás instituciones del Sistema de Estadística Nacional el acceso y uso de registros administrativos para la generación de estadísticas oficiales.



4. Confidencialidad estadística.



El Instituto Nacional de Estadística y Censos y demás instituciones del Sistema de Estadística Nacional deben garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información con la que se producen las estadísticas oficiales, así como evitar la identificación de las fuentes.



Criterios de cumplimiento



4.1 En la legislación se establece la confidencialidad de los datos y se prohíben los usos diferentes al estadístico (fines comerciales, de tributación fiscal, de investigación judicial y otros).



4.2 Deben existir normas y compromisos jurídicos de confidencialidad de información establecidos para el personal involucrado en la generación de estadísticas oficiales, que estipulen sanciones por incumplimiento.



4.3 Se debe contar con una declaración firmada por las personas que tengan acceso a información de carácter individual o confidencial, en la que se especifique el compromiso de confidencialidad y las sanciones en caso de incumplimiento.



4.4 Se debe informar a las fuentes acerca de los principales usos y limitaciones de acceso que se aplican a la información que ellos proporcionan.



4.5 El acceso a microdatos debe estar sujeto a protocolos de confidencialidad, establecidos para usuarios externos que los acceden con fines de análisis e investigación estadística.



4.6 Se debe utilizar y archivar la información de acuerdo con los protocolos de seguridad y confidencialidad establecidos, y con las normas vigentes.



5. Recursos adecuados



Los recursos a disposición de la actividad estadística nacional deben ser suficientes y adecuados para la generación de estadísticas oficiales.



Criterios de cumplimiento



5.1 La actividad estadística nacional debe disponer de recursos humanos, financieros, físicos y tecnológicos adecuados para satisfacer las necesidades de información estadística.



5.2 El alcance, detalle, costo y tiempo para la generación de estadísticas oficiales deben estar basados en el análisis de las necesidades de información.



5.3 La exclusión, inclusión o continuidad de las estadísticas oficiales debe ser evaluada periódicamente por los responsables de la producción estadística, con el fin de optimizar los recursos.



6. Compromiso de calidad.



Las entidades productoras de estadísticas en el marco del Sistema de Estadística Nacional deben trabajar y cooperar conforme a normas, principios y estándares internacionales.



Criterios de cumplimiento



6.1 En el marco del Sistema de Estadística Nacional debe existir una política y un modelo de calidad claramente definidos, documentados y conocidos por los miembros del Sistema.



6.2 La calidad del producto estadístico se debe evaluar periódicamente conforme a lineamientos internos y normas internacionales.



6.3 Se debe contar con procedimientos documentados para evaluar y controlar la calidad en cada una de las etapas del proceso estadístico.



            7. Imparcialidad y objetividad.



El Instituto Nacional de Estadística y Censos y los demás miembros del Sistema de Estadística Nacional deben elaborar y difundir estadísticas oficiales respetando la independencia científica, y hacerlo de forma objetiva, profesional y transparente de modo que se trate a todos los usuarios por igual.



Criterios de cumplimiento



7.1 Se debe documentar y poner a disposición del público las normas, las clasificaciones, los métodos y los procesos utilizados en la producción de estadísticas oficiales.



7.2 Se debe contar con lineamientos y directrices que garanticen el acceso simultáneo de todos los usuarios a las comunicaciones estadísticas, de manera imparcial y comprensible.



7.3 Se debe contar con una declaración sobre conducta, normas y valores éticos que rija las prácticas estadísticas.



7.4 El calendario de difusión de las estadísticas oficiales debe anunciarse con antelación.



8. Cooperación y participación internacional.



Las entidades pertenecientes al Sistema de Estadística Nacional deben cooperar en el intercambio de experiencias e información, así como participar en la elaboración conjunta de estándares y actividades estadísticas a nivel internacional.



Criterios de cumplimiento



8.1 El Instituto Nacional de Estadística y Censos y demás miembros del Sistema de Estadística Nacional deben participar en actividades internacionales de interés estadístico y en la elaboración conjunta de estándares que cuenten con el apoyo de organismos internacionales.



8.2 El Instituto Nacional de Estadística y Censos y demás miembros del Sistema de Estadística Nacional deben llevar a cabo procesos de cooperación a fi n de compartir e intercambiar conocimiento con los organismos internacionales y con las otras oficinas nacionales de estadística de otros países.



8.3 Se deben desarrollar mecanismos de transmisión del conocimiento en el marco de la cooperación internacional.



B. Procesos estadísticos: Las directrices, orientaciones, normas y buenas prácticas, tanto nacionales como internacionales, son la base del desarrollo de metodologías y procesos de una producción estadística de calidad.



9. Metodología sólida



La producción de estadísticas oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Censos y los demás miembros del Sistema de Estadística Nacional debe estar fundamentada en instrumentos, procesos y conocimientos sólidos y actualizados.



Criterios de cumplimiento



9.1 Se debe concertar la implementación de metodologías, conceptos, clasificaciones y buenas prácticas que sigan orientaciones y directrices de aceptación nacional e internacional.



9.2 Debe existir una concordancia detallada entre las clasificaciones nacionales y las clasificaciones internacionales de referencia diseñadas por los organismos competentes.



9.3 En la etapa de diseño de la operación estadística, se permite flexibilidad para la elaboración de instrumentos de captura y procesamiento, basada en las necesidades de información de los usuarios.



9.4 La metodología de las encuestas y la del uso estadístico de registros administrativos se debe evaluar periódicamente y, en caso necesario, ajustarla para garantizar la calidad de los productos estadísticos.



10. Procesos estadísticos adecuados.



El Instituto Nacional de Estadística y Censos y los demás miembros del Sistema de Estadística Nacional deben utilizar en todas las etapas del proceso estadístico procedimientos y herramientas adecuados que garanticen la calidad de las estadísticas oficiales.



Criterios de cumplimiento



10.1 Las metodologías, los cuestionarios, los manuales, las aplicaciones informáticas y demás instrumentos se deben probar y validar antes de iniciar el proceso de recolección de datos.



10.2 Se utilizan los principios de la planificación para la organización y el desarrollo de los procesos estadísticos.



10.3 Se deben utilizar sistemas informáticos en los procesos de captura, codificación, crítica y validación de la información.



10.4 Se deben realizar revisiones al proceso estadístico con procesos normalizados y sistemáticos de acuerdo con el cronograma establecido. Los estudios y análisis de las revisiones se dan a conocer al público.



10.5 En las estadísticas obtenidas a partir de registros administrativos, los conceptos y definiciones utilizados en esos registros son concordantes con los requeridos para fines estadísticos.



11.  Solicitud de información no excesiva.



El Instituto Nacional de Estadística y Censos y los demás miembros del Sistema de Estadística Nacional deben fijar sus metas para reducir progresivamente la carga de los encuestados. La solicitud de información debe estar en consonancia con las necesidades de los usuarios y no ser excesiva para las fuentes.



Criterios de cumplimiento



11.1 Se debe hacer uso de estrategias específicas para obtener información de segmentos de informantes de difícil acceso o de selección frecuente.



11.2 Se debe hacer un esfuerzo continuo para utilizar o desarrollar técnicas que reduzcan la carga sobre las fuentes.



11.3 Se debe promover el uso compartido de datos entre las oficinas de estadísticas del Sistema de Estadística Nacional a fi n de evitar la duplicidad de producción.



12. Relación costo-eficacia.



El Instituto Nacional de Estadística y Censos y los demás miembros del Sistema de Estadística Nacional deben utilizar los recursos de manera eficiente y efectiva.



Criterios de cumplimiento



12.1 Se debe controlar la utilización de recursos de las entidades productoras de estadística.



12.2 Se deben realizar esfuerzos proactivos para mejorar el potencial estadístico de los registros administrativos y evitar encuestas directas costosas.



12.3 Debe existir una normativa nacional que permita a los miembros del Sistema de Estadística Nacional compartir datos de empresas y personas sin vulnerar la confidencialidad estadística.



C. Producción estadística: Las estadísticas oficiales deben satisfacer las necesidades de los usuarios y cumplir con las normas de calidad establecidas para los productos estadísticos.



13. Pertinencia.



El Instituto Nacional de Estadística y Censos y los demás miembros del Sistema de Estadística Nacional deben satisfacer las necesidades de información de los usuarios conforme a sus requisitos.



Criterios de cumplimiento



13.1 La oferta de estadísticas a nivel nacional debe basarse en mecanismos y estrategias para identificar las necesidades prioritarias de información de los usuarios.



13.2 Usuarios y productores de estadísticas oficiales deben participar en los procesos de identificación, análisis y evaluación de requerimientos de información, por medio de comités académicos, interinstitucionales y sectoriales.



13.3 Se deben realizar encuestas periódicamente para conocer el grado de satisfacción de los usuarios con respecto a las estadísticas oficiales.



14. Precisión y fiabilidad.



Las estadísticas oficiales producidas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos y los demás miembros del Sistema de Estadística Nacional deben reflejar la realidad de forma precisa y confiable.



Criterios de cumplimiento



14.1 Se deben evaluar y validar los datos originales, los resultados intermedios y la producción estadística realizando comparaciones con otra información estadística, cuando proceda.



14.2 Se debe analizar y documentar los errores muestrales y no muestrales, y la tasa de cobertura.



14.3 Se realizan estudios y análisis de revisiones de forma rutinaria, y se utilizan internamente para mejorar los procesos estadísticos.



15. Oportunidad y puntualidad.



El Instituto Nacional de Estadística y Censos y demás instituciones miembros del Sistema de Estadística Nacional deben producir y difundir estadísticas oficiales de forma oportuna, puntual y transparente.



Criterios de cumplimiento



15.1 Se debe establecer la periodicidad de la difusión de las estadísticas oficiales, teniendo en cuenta la oportunidad, los requerimientos y las necesidades de los usuarios, así como las normas y compromisos nacionales e internacionales en esta materia.



15.2 Debe establecerse un día determinado para la difusión de cada estadística oficial. En caso de que la difusión no vaya a producirse en el día establecido, se notificará por adelantado, dando las explicaciones pertinentes y fijando una nueva fecha de publicación.



15.3 Se debe anunciar de forma anticipada a la publicación final de los resultados toda actualización sustancial que se realice en la metodología, los procesos o las técnicas estadísticas.



            16. Coherencia y comparabilidad.



Las estadísticas oficiales producidas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos y los demás miembros del Sistema de Estadística Nacional deben mantener la coherencia a nivel interno y a lo largo del tiempo, así como ser comparables entre regiones y países.



Criterios de cumplimiento



16.1 Las estadísticas oficiales deben ser coherentes a nivel interno y deben tener concordancia a lo largo del tiempo.



16.2 Las estadísticas que se producen a partir del uso de registros administrativos deben mantener la comparabilidad en el uso de las clasificaciones y los conceptos requeridos para un proceso estadístico de calidad.



16.3 Se debe promover la comparabilidad a nivel nacional e internacional de las estadísticas producidas.



17. Accesibilidad y claridad.



Las estadísticas oficiales generadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos y los demás miembros del Sistema de Estadística Nacional deben presentarse de forma clara y comprensible y difundirse adecuadamente, permitiendo el acceso equitativo a todos los usuarios.



Criterios de cumplimiento



17.1 Se debe garantizar a todos los usuarios el acceso de forma libre y equitativa a las estadísticas oficiales mediante procedimientos claramente establecidos y conocidos.



17.2 Las estadísticas oficiales y sus respectivos metadatos se deben dar a conocer de manera clara y precisa a los usuarios, a fi n de facilitar su correcta interpretación.



17.3 Deben existir procedimientos y normas establecidas para el acceso a los micro datos con fines de investigación, garantizando en toda circunstancia la confidencialidad.



17.4 La difusión de las estadísticas oficiales se debe realizar utilizando diferentes medios y tecnología que respondan a las necesidades y garanticen el mayor acceso de los usuarios.



17.5 Se debe promover el uso de las estadísticas oficiales mediante la elaboración y entrega de material didáctico para la prensa y para el público en general.



17.6 Se debe suministrar apoyo técnico para el análisis de datos a solicitud de los usuarios.



Definiciones importantes



Las estadísticas oficiales son aquellas producidas por entidades de carácter público, bajo el cumplimiento de un sistema normalizado de conceptos, definiciones, unidades estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos.



Las buenas prácticas estadísticas son directrices y acciones basadas en experiencias comprobadas con los mejores resultados que sirven de apoyo a los responsables de la actividad estadística para la coordinación, planeación, diseño, producción, análisis y difusión de las operaciones estadísticas, y el mejoramiento de la gestión y calidad de los productos o servicios, con el fi n de generar confianza en los usuarios de la información.



La operación estadística es el proceso estadístico por medio del cual se capturan y procesan datos, para elaborar y divulgar las estadísticas.



El Sistema de Estadística Nacional lo constituyen el INEC y las instituciones estatales que producen estadísticas oficiales relevantes para el país.



Las autoridades estadísticas son las entidades responsables de producir y divulgar las estadísticas oficiales.




Ficha articulo



Artículo 4º-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil catorce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/2/2024 17:01:26
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