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 Normativa >> Acuerdo 006 >> Fecha 26/11/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 006
Creación de la Comisión Nacional de la Actividad Agropecuaria Orgánica
Texto Completo acta: FFDA2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



N° 006-MAG 



EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, Capítulo Tercero del Título Segundo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley N° 8591 de 28 de junio del 2007 "Desarrollo, Promoción, y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica". 



Considerando:



1º-Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, compete al Ministro de Agricultura y Ganadería, la rectoría del Sector Agropecuario. 



2º-Que el artículo 35 de la Ley FODEA dispone entre las funciones y atribuciones del Ministro de Agricultura y Ganadería, como director político del Sector Agropecuario, nombrar grupos de trabajo o comisiones de alto nivel para el estudio de problemas específicos, cuando así se requiera. 



3º-Que la esencia productiva de una actividad está condicionada por los componentes que garanticen la legítima competitividad, siendo en consecuencia necesario garantizar que las políticas, planes y procedimientos desarrollados en el país para regular y desarrollar la actividad agropecuaria orgánica, en el conjunto de elementos que componen la sostenibilidad de la gestión, atiendan de manera especial y concreta los elementos que garanticen la competitividad resultante. 



4º-Que la Ley N° 8591 de 28 de junio del 2007 "Desarrollo, Promoción, y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica" es de interés público social y tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo, promoción, fomento y gestión de la actividad agropecuaria orgánica, con el propósito de lograr un efectivo beneficio de la salud humana, animal y vegetal en conjunto, como complemento para el desarrollo de políticas públicas referidas al uso del suelo, el recurso hídrico y la biodiversidad, debiendo tener como prioridades el beneficio especial de las personas micro, pequeñas y medianas productoras y de sus familias, la promoción de la equidad de género, el respeto de la diversidad cultural y el adecuado reparto de la riqueza, así como la protección del ambiente y la salud de todos los seres humanos. 



5º-Que es potestad del Ministro Rector dentro del Sector Agropecuario, contar con la asesoría de un grupo de expertos para una gestión oportuna y eficaz que satisfaga los intereses del país, construyendo un espacio de reflexión y debate que coadyuve en el desarrollo de la competitividad del productor agropecuario orgánico. 



6º-Que es necesario fomentar sistemas de producción agropecuarios socialmente justos, rentables y ecológicamente responsables como la agricultura orgánica, que no daña, ni contamina el ambiente, sino que más bien promueve la conservación de los recursos naturales contribuyendo a preservar la biodiversidad, asegurando una nutrición sana y una mejor salud para la población de nuestro país. 



7º-Que la producción orgánica de Costa Rica necesita fortalecer sus volúmenes de producción en concordancia con la creciente demanda nacional e internacional, así como mejorar los procesos de elaboración y mercadeo de sus productos para lograr una mayor competitividad y rentabilidad. 



8º-Que es de conveniencia institucional y nacional y conforme con los objetivos establecidos en los ejes y las acciones estratégicas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante" establecer un órgano que analice y proponga las acciones técnicas en las fases de producción y mercadeo agropecuario, así como diseñar las estrategias para insertar las organizaciones de productores en los circuitos comerciales, tanto nacional como internacional. Por tanto, 



ACUERDA: 



CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL 



AGROPECUARIA ORGÁNICA 



Artículo 1º-Créase la Comisión Nacional de la Actividad Agropecuaria Orgánica como una comisión de alto nivel y órgano consultivo técnico de este Ministerio, con el objetivo de analizar y construir una agenda de trabajo para proponer aportes sustanciales al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Despacho del Viceministro(a) de ese Ministerio; gestionar y recomendar los proyectos ante las instituciones del Sector Agroalimentario que tengan incidencia en el desarrollo del Sector Agropecuario Orgánico. Proponer al Sector Agropecuario Orgánico la emisión, modificación o derogatoria de normas, políticas y procedimientos relacionados con la actividad agropecuaria orgánica nacional.




Ficha articulo



Artículo 2º-La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros: 



a) Viceministro(a) de Agricultura y Ganadería, quien la presidirá. 



b) Jefe del Departamento de Fomento a la Producción Agropecuaria Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería. 



c) Un representante de las universidades estatales, con experiencia en la transferencia de tecnología para la actividad agropecuaria orgánica y vinculado con ella, elegido por ellas mismas. 



d) Tres representantes de las organizaciones de productores orgánicos de Costa Rica, calificadas como tales de acuerdo a la normativa de la Ley y su Reglamento, elegidos de su propio seno. 



e) Un representante de las organizaciones no gubernamentales que desarrollen proyectos o programas para fomentar la actividad agropecuaria orgánica, nombrado por estas organizaciones. 



f) Un representante de las agencias de certificación orgánica acreditadas antes Acreditación y Registro de Agricultura Orgánica del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería "ARAO", electo por ellas mismas.




Ficha articulo



Artículo 3º-Los miembros de la Comisión serán designados por un período de 4 años, que regirán a partir del 01 de diciembre del 2014, según integración que hará el Ministro de Agricultura y Ganadería conforme a las ternas recibidas por los integrantes de esta comisión. El ejercicio de esta designación en la Comisión será ad honoren.




Ficha articulo



Artículo 4º-La Comisión sesionará en forma ordinaria una vez al mes los primeros martes de cada mes y en forma extraordinaria cuando así sea convocada por la Coordinadora o a solicitud de al menos 4 de sus miembros. 



Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, debiendo quedar constancia de los votos de minoría debidamente sustentados. La Comisión definirá en su primera sesión ordinaria, las reglas de orden, dirección y disciplina que mejor convengan a la realización de sus fines, regulándose por el Capítulo de los órganos colegiados de la Ley General de la Administración Pública.




Ficha articulo



Artículo 5º-Rige a partir de su publicación.



Dado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil catorce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/2/2024 18:14:19
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