N° 38732-S-COMEX-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD Y LOS MINISTROS DE
COMERCIO EXTERIOR
Y DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50, 140 incisos 3). 8). 10). 18) y 20); y 146 de la Constitución
Política: los artículos 4. 25. 27 parra lo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142
párrafo :2 de la Ley General de la Adrninistración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; los artículos 1. 3. 5. 7, 15.26,30. 36. 37. 38. 39. 46. 52 y
55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana.
Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996: y
CONSIDERANDO:
I.- Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).
mediante la Resolución N° 339-2014 (COMIECO-LXVIl) de fecha 25 de abril de
2014. en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera
Centroamericana. aprobó el "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
11.03.42.07 Productos Farmacéuticos Medicamentos Para Uso Humano. Buenas
Prácticas de Manufactura para la lndustria Farmacéutica" (Anexo 1) y la
"Guía de Verificación del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
11.03.42.07 Reglamcnto Técnico sobre Buenas Prácticos de Manufactura poro la
Industria Farmacéutica. Productos Farmacéuticos y Medicamentos de uso Humano''
(Anexo 2), ambos en la forma que aparecen en los Anexos a la Resolución en
mención,
II.- Que Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 35994-S del 19 de
abril de 2010: promulgó el "Reglamento
Técnico sobre buenas prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica,
Productos Farmacéuticos y Medicamentos de Uso Humano", publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 91 del 12 de mayo de 2010: por lo que al emitir el
Consejo de Ministros de Integración Económica el "Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 11.03.42.07 Productos Farmacéuticos. Medicamentos Para Uso
Humano. Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica"
(Anexo 1) y la "Guia de Verificación del Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 11.03.12.07 Reglamento Técnico sobre Buenas Prácticas de
Manufactura para la Industria Farmacéutica. Productos Farmacéuticos y
Medicamentos de uso Humano" (Anexo 2)"'. en la forma en que aparecen
corno Anexos a la Resolución N° 339-2014 (COMIECO-L.XVII) del 25 de abril de
2014, es necesario derogar y adecuar las referencias normativas en Ia
reglamentación técnica costarricense a partir de la entrada en vigencia de la
reglamentación técnica centroamericana, de con formidad con la parte
dispositiva de dicha Resolución.
III.- Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede
a su publicación.
Por tanto;
DECRETAN:
Publicación de la Resolución N°
339-2014 (COMIECO-LXVll) de fecha 25 de abril
de 2014 Y sus Anexos: "Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 11/.03.42:07
Productos Farmacéuticos. Medicamentos Para Uso
Humano. Buenas Prácticas de
Manufactura para la Industria
Farmacéutica" (Anexo 1) y "Guía de Verificación del
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.42:07
Reglamento Técnico sobre
Buenas Prácticas de Manufactura para la
Industria Farmacéutica. Productos
Farmacéuticos y Medicamentos de uso
Humano" (Anexo 2).
Artículo 1.- Publíquense la Resolución N° 339-2014 (COM I ECO-LXVII) del
Consejo de Ministros de Integración
Económica de fecha 25 de abril de 2014 y sus Anexos: "Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 11.03.42:07 Productos Farmacéuticos Medicamentos para uso
Humano. Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica"
(Anexo 1) y la "Guía de Verificación del Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 11.03.42.07 Reglamento Técnico sobre Buenas Prácticas de
Manufactura para la Industria Farmacéutica Productos Farmacéuticos y
Medicamentos de uso Humano" (Anexo 2), que a continuación se transcriben:
RESOLUCIÓN No. 339-2014
(COMIECO-LXVII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros
de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la
Integración Económica Centroaméricana y, como tal, le corresponde aprobar los
actos administrativos del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico
regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión
Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y
progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados
por consenso;
Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los
Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Buenas Prácticas
de Manufacturas para la Industria de Medicamentos de Uso Humano, que requieren
la aprobación del Consejo;
Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al
Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
11.03.42:07 Productos Farmacéuticos. Medicamentos de Uso Humano. Buenas
Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica;
Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados
Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento
notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron
debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;
Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio,
los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los
reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los
productores para adaptar sus
productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos;
Que de conformidad con el párrafo 3 del artículo 55 del Protocolo de
Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30,
36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.42:07
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. MEDICAMENTOS DE USO HUMANO. BUENAS PRÁCTICAS DE
MANUFACTURA PARA LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA Y SU GUlA DE VERIFICACiÓN, en la
forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte
integrante de la misma.
2. A partir de la vigencia del RTCA 11,03.42:07 Productos Farmacéuticos,
Medicamentos de Uso Humano, Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria
Farmacéutica y su Guía de Verificación, se establece un periodo transitorio de
2 años, durante el cual se deberá cumplir el 80% de cada uno de los puntos
críticos, mayores y menores, de la Gula de Verificación anexa al Reglamento. A
partir del tercer año de vigencia, deberá cumplirse con al menos el 90% de cada
uno de los puntos críticos, mayores y menores de dicha Guía. En el caso de
Panamá durante este periodo transitorio de 2 años solicitará el 100% de los
puntos críticos y el 80% en mayores y menores.
Para el caso de El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Panamá se exigirá el
cumplimiento del 100% de los puntos críticos, así como los mayores y menores
incluidos en la guía en un plazo de 3 años, a partir de la vigencia del
Reglamento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en
los párrafos anteriores, los Estados Parte podrán adelantarse en el
cumplimiento de los plazos establecidos en esta Resolución.
No obstante lo anterior, los plazos transitorios no aplicarán en el caso
de Costa Rica, país en el que se deberá cumplir el 100% de los puntos críticos,
así como los mayores y menores de la Guía de Verificación, a partir de la
entrada en vigor de este Reglamento.
En el caso de Honduras, para la evaluación del cumplimiento del
Reglamento se aplicará la Guía de Verificación en base a Gestión de Riesgo, al mismo
tiempo se compromete a publicar en la página web, los certificados emitidos y
enviar los informes de las inspecciones de Buenas Prácticas de Manufactura a
solicitud de las Autoridades Reguladoras Nacionales de los Estados Partes.
Para efectos del registro y procedimiento de reconocimiento de registro,
Honduras aceptará los certificados de Buenas Prácticas de Manufactura emitidos
por las autoridades competentes de los Estados Parte, siempre que se cumpla con
lo porcentajes en los plazos establecidos en los párrafos anteriores, Asimismo,
para efectos del registro y procedimiento de reconocimiento de registro en los
Estados Parte, el certificado de buenas prácticas de manufactura emitido por la
autoridad competente de Honduras, deberá cumplir con los porcentajes en los
plazos establecidos en los párrafos anteriores,
3.Los laboratorios que demuestren en cualquier momento el cumplimiento
del 100% de los puntos críticos. mayores y menores, establecidos en la Guía de
Verificación del RTCA 11.03.42:07 Productos Farmacéuticos. Medicamentos de Uso
Humano. Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica, se les
aplicará el procedimiento de reconocimiento del registro sanitario de productos
farmacéuticos, aun cuando no haya entrado en vigencia dicho Reglamento o no
hayan transcurrido los plazos de implementación indicados en el párrafo 2 de la
presente resolución. Esto no afectará lo establecido en las Resoluciones
93-2002 (COMIECO-XXIV) y 99-2002 (COMIECO-XXV) (procedimiento ágil entre El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) ni dará derecho a que laboratorios
que no cumplan con el 100% de puntos críticos gocen de dicho procedimiento en
países cuya legislación interna así lo exija. Al entrar en vigencia el RTCA
11.03.42:07 Productos Farmacéuticos. Medicamentos de Uso Humano. Buenas
Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica, los Anexos 1, 3 y 7 de
la Resolución 93-2002 (COMIECO-XXIV) quedarán sin efecto.
4.La presente Resolución entrará en vigencia el 25 de abril de 2016 y
será publicada por los Estados Parte, sin embargo, el párrafo 3 de la misma
entrará en vigor a partir del 12 de junio de 2014.
Tegucigalpa, Honduras, 25 de abril de 2014.

infrascrito Director de Integración Económica de la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las tres (3)
fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente
en su anverso, así como las cientos sesenta y ocho (168) del anexo adjunto,
impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la
SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 339-2014 (COMIECO-LXVII),
adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veinticinco
de abril de dos mil catorce, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir
a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente
copia certificada en la ciudad de Guatemala, el treinta de abril de dos mil
catorce. --------------------------------------

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 339-2014 (COMIECO-LXVII)
REGLAMENTO
TÉCNICO
CENTROAMERICANO
RTCA 11.03.42:07
PRODUCTOS FARMACEUTTCOS
MEDICAMENTOS DE USO HUMANO
BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA LA INDUSTRlA
FARMACEUTICA
Correspondencia: Este reglamento tiene correspondencia con el informe 32
elaborado por
el Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud.
Reglamento Técnico Centroamericano editada por:
RTCA 11.03.42:07
. Ministerio de Economía,
MINECO
. Organismo Salvadoreño
de Reglamentación Técnica, OSARTEC
. Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio, MIFIC
. Secretaria de Industria
y Comercio, SIC
. Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización a través de los Entes
de Normalización de los Estados Miembros que Integran la Región
Centroamericana, y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el
estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están integrados por
representantes de la Empresa Privada, Gobierno, Organismos de Protección al
Consumidor y Académico Universitario.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
11.03.42:07 PRODUCTOS FARMACEUTICOS. MEDICAMENTOS DE USO HUMANO. BUENAS
PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA LA INDUSTRIA FARMACEUTICA, por los Subgrupos de
Medidas de Normalización y Medicamentos y Productos Afines de la Región
Centroamericana. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la
aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITÉ
Por Guatemala:
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por El Salvador:
Dirección Nacional de Medicamentos
Por Nicaragua:
Ministerio de Salud
Por Honduras:
Secretaria de Salud Pública
Por Costa Rica
Ministerio de Salud
1. OBJETO
El presente reglamento técnico establece los principios y directrices de
las Buenas Prácticas de Manufactura que regulan todos los procedimientos
involucrados en la manufactura de productos farmacéuticos a fin de asegurar la
eficacia, seguridad y calidad de los mismos.
2. AMBITO DE APLICACION
Es de aplicación a los laboratorios fabricantes de productos
farmacéuticos en los países centroamericanos.
3. DOCUMENTOS A CONSULTAR
Para la adecuada interpretación y aplicación del presente reglamento se
podrá consultar los siguientes documentos:
-Informe 32. Serie de informes técnicos 823, Comité de expertos de la
OMS en especificaciones para las preparaciones Farmacéuticas Ginebra 1992
-Guía de inspección y auto inspección dc Buenas Prácticas de Manufactura
para la Industria Farmacéutica de los países centroamericanos.
4. RELACIÓN ENTRE OPERACIONES DE FABRICACIÓN Y LICENCIA
SANITARIA!PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO.
El laboratorio fabricante velará porque todas las operaciones de
fabricación se lleven a cabo de conformidad con la información aprobada en la
Licencia Sanitaria o Permiso sanitario de funcionamiento otorgado por la
Autoridad Reguladora del país.
5. DEFINICIONES
Para los efectos de este reglamento se establecen las siguientes
definiciones:
5.1 Acondicionamiento: todas las
operaciones, incluidos el llenado y el etiquetado, necesarias para convertir un
producto a granel en producto terminado.
5.2 Agua calidad farmacéutica o purificada: es el agua tratada que se emplea como
excipiente en la producción de preparaciones no parenterales y en otras
aplicaciones farmacéuticas, tal como la limpieza de determinados equipos y
componentes que entran el contacto con el producto no parenteral.
5.3 Agua para inyección: es el agua que se emplea como excipiente en la
preparaciones parenterales y en otras preparaciones donde se debe controlar el
contenido de endotoxinas, así como en otras aplicaciones farmacéuticas tal como
para la limpieza de determinados equipos y componentes que entran en contacto
con el producto parenteral,
5.4 Aprobado: condición que se establece cuando los
resultados de las pruebas cumplen con las especificaciones establecidas, para
que los componentes de la formulación y del empaque, productos en proceso,
productos semielaborados y productos terminados puedan ser usados o
distribuidos.
5.5 Aseguramiento de la calidad: es el conjunto de medidas y procedimientos
definidos con el fin de asegurar que los productos elaborados sean de la
calidad necesaria para el uso al que están destinados.
5.6 Área limpia: área que cuenta con un control definido del
medio ambiente respecto a la contaminación con partículas, microorganismos, con
instalaciones construidas y usadas de tal manera que se reduzca la
introducción, generación y retención de contaminantes dentro del área.
5.7 Área aséptica: es el área limpia que cumple con los
requisitos de aire grado A. establecido en el anexo A de este reglamento.
5.8 Área segregada: espacio separado físicamente y autónomo de
otras áreas, destinadas a la producción de productos específicos. Debe tener
una esclusa, un sistema de aire independiente, flujo de materiales y personal
que evite la contaminación y la
contaminación cruzada.
5.9 Autoridad reguladora: es la autoridad sanitaria de cada uno de los
países centroamericanos.
5.10 Autoinspección: inspección efectuada por personal técnico
calificado propio de la Empresa; que evalúa periódicamente el cumplimiento de
las buenas prácticas de manufactura.
5.11 Auditoría: revisión de actividades específicas efectuada
con la finalidad de establecer el cumplimiento de los procedimientos
establecidos según buenas prácticas de manufactura,
5.12 Auditoría de la calidad: consiste en un examen y evaluación parcial o
total del sistema de calidad con el propósito de cumplir y mejorarlo.
5.13 Buenas prácticas de
laboratorio: conjunto de
normas, procedimientos operativos y prácticas, para garantizar que los datos
generados por un laboratorio de Control de Calidad son íntegros, confiables,
reproducibles y de calidad.
5.14 Buenas prácticas de
manufactura: conjunto de procedimientos
y normas destinados a garantizar la producción uniforme de los lotes de
productos farmacéuticos que cumplan las normas de calidad.
5.15 Calibración: proceso mediante el cual se establece si el
desempeño de un instrumento satisface las especificaciones establecidas.
5.16 Calidad: naturaleza esencial de un producto y la
totalidad de sus atributos y propiedades, las cuales determinan su idoneidad
para los propósitos a los cuales se destina,
5.17 Calificación de equipo: acción de demostrar y documentar que el equipo
o los sistemas auxiliares están correctamente instalados, trabajan y conducen
realmente a los resultados esperados.
5.18 Certificado de análisis o
informe de análisis: documento
que especifica el resultado de las pruebas, de una muestra representativa del
material evaluado,
5.19 Código o número de lote: combinación de letras, número o símbolos que
sirven para la identificación de un lote y bajo el cual se amparan todos los
documentos referentes a su manufactura y control.
5.20 Contaminación: es la presencia de entidades físicas, químicas
y biológicas indeseables,
5.21 Contaminación cruzada: contaminación de un material o de un producto
semielaborado o de un producto terminado con otro material o producto durante
el proceso de producción.
5.22 Contrato a terceros: instrumento público debidamente autorizado en
el que se acuerda la realización de la producción, el análisis o ambos en los
productos farmacéuticos por otro laboratorio.
5.23 Control de calidad: sistema planificado de actividades cuyo
propósito es verificar la calidad del producto.
5.24 Control de cambios: programa destinado a documentar cualquier
cambio o variación, planeada o temporal, a un proceso validado de manufactura.
5.25 Control de proceso: pruebas, ensayos y mediciones efectuadas
durante la elaboración de un producto, incluyendo su acondicionamiento
destinado para asegurar que el producto resultante cumple con las
especificaciones,
5.26 Cuarentena: situación de aislamiento de materiales tales como
materias primas, material de acondicionamiento, productos serniélaborados, a
granel o terminados pendientes del dictamen del departamento de control de
calidad para su aprobación rechazo.
5.27 Concentración: es la cantidad de principio activo presente en
el medicamento reportada en el sistema de unidades de medición definidas
internacionalmente, (SI)
5.28 Devolución: retorno de un medicamento al fabricante o
distribuidor.
5.29 Eficacia: capacidad de un medicamento para producir los efectos
terapéuticos propuestos,
5.30 Envase primario o empaque
primario: es todo recipiente
que tiene contacto directo con el producto, con la misión específica de
protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y facilitar su
manipulación.
5.31 Envase secundario o empaque
secundario: envase definitivo
de distribución y comercialización o material de empaque dentro del cual se
coloca el envase primario que contiene al producto.
5.32 Esclusa: un lugar cerrado, con dos puertas, que se
interpone entre dos o más ambientes con diferentes requerimientos de limpieza.
5.33 Especificaciones: Descripción de los requisitos que debe
satisfacer el material inicial, el material de empaque y los productos
intermedios, a granel y terminados. Dichos requisitos incluyen propiedades
físicas, químicas y de ser posible biológicas.
5.34 Estabilidad: capacidad que tiene un producto, de mantener
por determinado tiempo sus propiedades originales, dentro de las
especificaciones establecidas.
5.35 Estándar de referencia
primario: aquella sustancia
que ha demostrado.va través de una serie de análisis, ser un material de alta
pureza obtenido de una fuente oficial reconocida.
5.36 Estándar de referencia
secundario: sustancia de
calidad y pureza establecida, comparada con un están dar de referencia
primario, usado como estándar de referencia para análisis rutinario del
laboratorio.
5.37 Experto: persona que debe poseer educación científica y
experiencia práctica que le permitan tener criterio profesional independiente,
basado en la aplicación de principios científicos a los problemas prácticos que
se presenten en la fabricación y control de la calidad de los productos
farmacéuticos.
5.38 Fabricación o manufactura: todas las operaciones involucradas en la
compra de materiales y productos, producción, control de calidad, aprobación,
almacenamiento, distribución del producto terminado y los controles
relacionados.
5.39 Fórmula maestra: documento en el cual se establecen los
materiales de inicio y las cantidades respectivas que serán usadas en la
fabricación de un medicamento, incluye además una descripción de las
operaciones de producción y los detalles de los controles específicos que se
emplearan durante el proceso.
5.40 Fecha de fabricación o fecha
de manufactura: fecha de cada
lote de producto, la cual se refiere al mes y año en que se llevó a cabo la
fabricación del producto.
5.41 Fecha de expiración o fecha de vencimiento: fecha colocada en el material de empaque
primario y secundario de un producto por lote fabricado, para indicar la fecha
hasta la cual se espera que el producto satisfaga las especificaciones de
calidad.
5.42 Forma farmacéutica: es la forma física que se le da a un
medicamento, la cual facilita la dosificación del o de los principios activos
para que puedan ejercer su acción en el lugar y tiempo.
5.43 Garantía de calidad: ver aseguramiento de calidad.
5.44 Identidad: presencia del ingrediente activo en un
producto farmacéutico, según lo indique su especificación.
5.45 Laboratorio fabricante: entidad autorizada con instalaciones
diseñadas, para realizar todas las operaciones que involucran la fabricación de
productos farmacéuticos,
5.46 Libros oficiales: aquellos reconocidos por los países
centroamericanos mediante disposiciones reglamentarias vigentes,
5.47 Licencia sanitaria o permiso
sanitario de funcionamiento:
documento emitido por la autoridad reguladora que autoriza al laboratorio
fabricante para la manufactura de medicamentos previo cumplimiento de los requisitos
establecidos.
5.48 Limpieza: es un procedimiento que se aplica para remover
la suciedad y residuos,
5.49 Lote: cantidad de producto que se fabrica en un ciclo
de producción. La característica esencial del lote es su homogeneidad.
5.50 Materia prima: toda sustancia de calidad definida empleada en
la producción de un medicamento, con exclusión de los materiales de
acondicionamiento.
5.51 Materiales: toda
materia prima, material de empaque o acondicionamiento que es empleado en la
fabricación de un producto.
5.52 Material de empaque o de
acondicionamiento: cualquier
material empleado en el acondicionamiento de medicamentos, El material de
acondicionamiento se clasifica en primario o secundario según que esté o no en
contacto directo con el producto.
5.53 Medicamento: sustancia simple o compuesta, natural,
sintética o mezcla de ellas, con forma farmacéutica definida empleada para
diagnosticar, tratar, prevenir enfermedades o modificar una función fisiológica
de los seres humanos.
5.54 Muestra: parte o porción finita representativa de un
material, un lote de producción, o de medicamentos almacenados, transportados o
en uso que se someten a análisis a efecto de verificar las características de
calidad o su adecuación para el uso.
5.55 Muestra de retención: cantidad de unidades representativa de cada
lote de producto terminado, materia prima o material de envase, almacenada por
un período de tiempo establecido y en cantidad suficiente para repetir el
análisis completo.
5.56 Muestreo: procedimiento establecido para realizar la
toma de una muestra homogénea.
5.57 Orden de producción: documento en el cual se registra la fórmula
farmacéutica, las cantidades de cada uno de los ingredientes y autoriza su
dispensación para la producción, de acuerdo a las instrucciones contenidas en
la fórmula maestra.
5.58 Orden de envasado y empaque: documento que especifica las cantidades de
material de envase y empaque que son utilizadas en el acondicionamiento de un
lote, incluye una descripción de los procedimientos y precauciones, así como
los controles durante el proceso.
5.59 Política de calidad: conjunto de directrices y objetivos de una
organización con respecto a la calidad, expresados de manera formal por la alta
gerencia.
5.60 Potencia: contenido de principio activo o fármaco
presente en un producto farmacéutico o en una unidad de dosificación.
5.61 Principio activo: sustancia dotada de un efecto farmacológico
específico o que sin poseer actividad, al ser administrado en el organismo la
adquiere luego que sufren cambios en su estructura química.
5.62 Procedimiento: descripción de las operaciones que deben
realizarse, las precauciones que deben tomarse y la medidas que deben aplicarse
relacionadas directa o indirectamente con la fabricación de un medicamento.
5.63 Procedimiento operativo
estándar: procedimiento
escrito autorizado que contiene instrucciones para realizar operaciones que son
específicas para un producto o material determinado.
5.64 Proceso aséptico: aquel según el cual se extreman las medidas
para evitar la contaminación microbiana de los productos, equipos y componentes
que han sido previamente esterilizados o sanitizados.
5.65 Producción: todas las operaciones involucradas en la
elaboración de un producto farmacéutico, desde la recepción de los materiales,
hasta la obtención del producto terminado.
5.66 Producto a granel: producto que ha pasado por todas las fases de
producción excepto el acondicionamiento final.
5.67 Producto intermedio o
semielaborado: es aquel que se
encuentra en alguna de las fases intermedias de su proceso que antecede a la
forma farmacéutica definitiva.
5.68 Producto terminado: producto que ha pasado por todas las fases de
producción.
5.69 Protocolo de validación: documento en el que se describe las actividades
que se realizan en una validación, incluidos en los criterios de aceptación
para la aprobación de un proceso de fabricación o parte del mismo.
5.70 Prueba de identidad: prueba diseñada para mostrar de manera
inequívoca que las muestras examinadas contienen el principio o principios
activos rotulados.
5.71 Pureza: grado en que una entidad química o biológica
está presente en otra.
5.72 Registro de producción: documento que recopila la historia de cada
lote de producto y todas las demás circunstancias importantes que pueden
afectar a la calidad del producto final.
5.73 Reanálisis: análisis requerido para verificar que la
materia prima, material de acondicionamiento o producto terminado, cumple las
especificaciones con las que fue aprobado originalmente.
5.74 Reproceso: procedimiento que se aplica a un producto
intermedio o producto terminado que no haya salido de la planta farmacéutica,
para lograr que alcance los criterios dc aceptación.
5.75 Rendimiento: comparación, con un margen de tolerancia por
las variaciones normales entre la cantidad del producto o materiales
teóricamente producidos o empleados y la cantidad realmente producida o
empleada.
5.76 Sanitización: Control del desarrollo y reproducción de
microorganisrnos patógenos del medio ambiente, mediante métodos físicos y
químicos.
5.77 Validación: acción documentada que demuestra que un
procedimiento, proceso, equipo, material, actividad o sistema conducen a los
resultados previstos.
6. DE LOS REQUISITOS
6.1 De In autorización de funcionamiento.
Los laboratorios fabricantes de productos farmacéuticos deben tener
permiso sanitario de funcionamiento o licencia sanitaria correspondiente, de
acuerdo u los requisitos legales establecidos por la Autoridad Reguladora de
cada país centroamericano.
7. ORGAN[ZACIÓN y PERSONAL
7.1 Organización
7.1.1 De los organigramas.
La organización de la empresa debe estar documentada en un organigrama
general que indique claramente la estructura jerárquica yen organigramas
específicos de los departamentos. Los cuales deben estar vigentes y firmados
por las personas responsables.
7.1.2 Descripción de puestos.
Debe existir una descripción escrita de las funciones y
responsabilidades de cada puesto incluido en el organigrama y se especificará
el grado académico y las habilidades que el personal debe tener para ocuparlos,
7.1.3 Del Director Técnico o
Regente Farmacéutico.
El laboratorio fabricante de productos farmacéuticos debe tener una Dirección
Técnica o Regencia Farmacéutica la cual estará a cargo de un profesional
farmacéutico, durante el horario de su funcionamiento, cuyo puesto estará
incluido dentro del organigrama general. Esta dirección es responsable de
cuanto afecte la eficacia, seguridad y calidad de los medicamentos que se
formulen, elaboren, manipulen, almacenen y distribuyan, así como el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que demande la
operación del establecimiento que regenta. Es solidario en esta responsabilidad,
el representante legal de la empresa. En casos de jornadas continuas o
extraordinarias el regente debe garantizar los mecanismos de supervisión de
acuerdo a la legislación nacional de cada Estado Parte.
7.2 Personal
7.2.1 Del personal.
El laboratorio fabricante debe disponer de personal con la calificación
y/o experiencia práctica necesaria. Las responsabilidades encargadas a cada
persona no deben ser tan numerosas como para constituir un riesgo para la
calidad.
7.2.2 De los responsables de las
áreas técnicas.
Los profesionales farmacéuticos o profesionales calificados,
responsables de las unidades de investigación y desarrollo, producción, control
y garantía de la calidad deben tener experiencia técnica para el puesto que
ocupen.
7.2.3 De la calificación del
personal.
Toda persona que labore en la industria farmacéutica, debe tener
preparación académica, capacitación y experiencia ° una combinación de esas
condiciones, para ocupar el puesto al que se le asigne.
7.3 Responsabilidades del personal
7.3.1 De las responsabilidades de
la dirección de producción.
Las responsabilidades de la dirección de producción son:
a. Asegurar que los
productos se fabriquen y almacenen en concordancia con la documentación
aprobada, a fin de obtener la calidad prevista.
b. Aprobar los documentos
maestros relacionados con las operaciones de producción, incluyendo los
controles durante el proceso y asegurar su estricto cumplimiento.
c. Garantizar que la orden
de producción esté completa y firmada por las personas designadas, antes de que
se pongan a disposición del Departamento asignado.
d. Vigilar el mantenimiento
del Departamento en general, Instalaciones y equipo.
e. Garantizar que los procesos
de producción, se realizan bajo los parámetros definidos.
f. Autorizar los
procedimientos del Departamento de Producción y verificar que se cumplan.
g, Asegurar que se lleve a
cabo la capacitación inicial y continua del personal de producción y que dicha
capacitación se adapte a las necesidades.
h. Otras funciones
inherentes al puesto.
7.3.2 De las responsabilidades de
la dirección de control de calidad.
Las responsabilidades de la Dirección de Control de Calidad son:
a. Aprobar o rechazar,
según procede, las materias primas, materiales de envase y empaque, producto
intermedio, a granel y terminado.
b. Revisar que toda la
documentación de un lote de producto que se ha finalizado, esté completa, la
cual también puede ser responsabilidad de garantía de calidad.
c. Aprobar las
instrucciones de muestreo, métodos de análisis y otros procedimientos de
Control de Calidad y verificar las especificaciones.
d. Aprobar y controlar los
análisis llevados a cabo por contrato a terceros.
e. Vigilar el mantenimiento
del Departamento, las instalaciones y los equipos.
f. Verificar que se
efectúen las validaciones correspondientes a los procedimientos analíticos y de
los equipos de control.
g. Asegurar que se lleve a
cabo la capacitación inicial y continua del personal de Control de Calidad y
que dicha capacitación se adapte a las necesidades.
h. Otras funciones propias
del departamento de control de calidad.
7.3.3 De las responsabilidades
compartidas de la dirección de producción y de control de calidad.
Los responsables de Producción y Control de Calidad deben compartir o
ejercer responsabilidades relativas a la calidad, las cuales son las
siguientes:
a. Autorizar los
procedimientos escritos y otros documentos, incluyendo sus modificaciones.
b. Vigilar y controlar las
áreas de producción.
c. Vigilar la higiene de
las instalaciones de las áreas productivas.
d. Validar los procesos,
calificación y calibración de los equipos e instrumentos.
e. Capacitar.
f. Participar en la
selección, evaluación (aprobación) y control los proveedores de materiales, de
equipo y otros, involucrados en el proceso de producción.
g. Aprobar y controlar la
fabricación por terceros.
h. Establecer y controlar las
condiciones de almacenamiento de materiales y productos.
i. Conservar la
documentación.
J. Vigilar el
cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura.
k. Inspeccionar, investigar
y muestrear con el fin de controlar los factores que puedan
afectar a la calidad.
7.4 Capacitación
7.4.1 De la inducción.
Todo empleado de nuevo ingreso, debe recibir capacitación inductiva. La
asistencia a esta capacitación debe quedar documentada. La capacitación debe
ser general en las Buenas Prácticas de Manufactura y especifica de acuerdo a
las funciones y atribuciones asignadas, antes de ingresar a su puesto de
trabajo. El personal administrativo debe recibir inducción general en Buenas
prácticas de manufactura.
7.4.2 De In capacitación continua.
La capacitación debe ser continua y acorde con las funciones propias del
puesto, de igual manera con las regulaciones y procedimientos escritos de las
Buenas Prácticas de Manufactura en todo aquello relacionado con el puesto que
ocupa y debe quedar documentada.
7.4.3 De la planificación.
La capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura, debe realizarse, de
acuerdo a una planificación establecida y aprobada, por las personas
responsables en la empresa y debe garantizar el conocimiento de dichas prácticas.
Esta debe efectuarse como mínimo dos veces al año
7.4.4 De las evaluaciones.
Se debe realizar una evaluación del programa de capacitación, su
ejecución y resultados de acuerdo a una planificación establecida, quedando
debidamente documentada.
7.4.5 De la capacitación
específica,
El personal que labore en áreas estériles o áreas donde se manejen
sustancias activas, tóxicas, infecciosas o sensibilizantes ( β-lactámicos,
citostáticos y hormonales), debe recibir capacitación específica, la cual debe
evaluarse en forma periódica. Se deben mantener los registros.
7.4.6 De los visitantes.
Se restringirá el acceso de los visitantes o del personal no
específicamente capacitado a las áreas de producción y control de calidad. Si esto
fuera inevitable, se les dará información previa, especialmente sobre higiene
personal y uso de ropa protectora. Dicho ingreso debe ser objeto de
supervisión. Esta restricción se divulgará por medio de rótulo colocado
visiblemente antes del ingreso.
7.5 Salud e higiene del persona)
7.5.1 De la salud del personal
Todo el personal al ser contratado y durante el tiempo de empleo debe
someterse a exámenes médicos, de acuerdo a las áreas de desempeño, para
asegurar que sus condiciones de salud no afectan la calidad del producto que se
está fabricando. El laboratorio fabricante será el responsable que el personal
presente anualmente o de acuerdo a la legislación de cada país la certificación
médica o su equivalente, garantizando que no padece de enfermedades
infectocontagiosas,
7.5.2 Del control de la salud del
personal que labora en áreas especiales.
El personal que labora en áreas de producción de β -lactámicos,
sustancias toxicas, organismos sumamente activos, citostáticos y hormonales,
deben poseer un control de salud, de manera que, garantice la integridad física
de los mismos.
7.5.3 De los aspectos
relacionados con las condiciones de salud.
No debe intervenir en la producción de medicamentos ninguna persona
afectada por una enfermedad infecciosa o que tenga heridas abiertas en la
superficie del cuerpo. El fabricante debe instruir al personal para que informe
acerca de todos lo estados de salud que puedan influir negativamente en los
productos.
7.5.4 De los procedimientos de
higiene personal.
Los procedimientos relacionados con la higiene personal incluyendo el
uso de ropas protectoras, se aplican a todas las personas que ingresan a las
áreas de producción, incluyendo empleados temporales, permanentes y visitantes.
7.5.5 De la protección del
personal.
El personal dedicado a la producción, que esté en contacto directo con
los productos debe usar uniforme de manga larga, limpio, sin bolsas en la parte
superior de la vestimenta confortable y confeccionada con un material que no
desprenda partículas, botones escondidos; y protección como gorros que cubran
la totalidad del cabello, mascarillas, guantes y zapatos especiales (cerrados,
suela antideslizante). Los requerimientos de indumentaria para cada lipa de
área, se deben definir por escrito.
7.5.6 De las prohibiciones en las
áreas de producción, almacenamiento, y Control de Calidad.
Se prohíbe comer, beber, fumar, masticar, así como guardar comida,
bebida, cigarrillos, medicamentos personales en las áreas de producción y
cualquier otra área donde esas actividades puedan influir negativamente en la
calidad de los productos, El personal no debe usar maquillaje, joyas, relojes,
teléfonos celulares, radio-Iocalizadores, ni ningún instrumento aj eno al
uniforme, en áreas de riesgo para el producto. No debe llevar barba ° bigote al
descubierto, durante la jornada de trabajo en los procesos de dispensado,
producción y subdivisión. El uniforme de trabajo debe ser usado exclusivamente
en las áreas para las que fue diseñado, según los procedimientos escritos que
lo definen. Esta prohibición debe indicarse por medio de rótulos visibles
colocados previo al ingreso al área de producción.
7.5.7 De los hábitos higiénicos
del personal.
Todas las personas involucradas en. el proceso de fabricación deben
tener buenos hábitos higiénicos. Será obligación del personal lavarse las manos
antes de ingresar a las áreas de producción, especialmente después de utilizar
los servicios sanitarios y después de comer.
Se deben colocar rótulos visibles referentes a esta obligación.
7.5.8 De los controles
microbiológicos.
El laboratorio debe realizarle al personal los controles
rnicrobiológicos de manos y otros, de acuerdo a las áreas de desempeño, a un
programa y procedimiento establecido,
7.5.9 De los primeros auxilios.
La empresa debe contar con un botiquín y área destinada a primeros
auxilios.
8. EDIFICIOS E INSTALACIONES
8.1 Ubicación, diseño y características de la construcción
8.1.1 De las generalidades.
Las instalaciones deben diseñarse, construirse, remodelarse y mantenerse
de forma conveniente a las operaciones que deben realizarse. Su disposición y
diseño deben tender a minimizar el riesgo de errores ya permitir limpieza y mantenimiento
efectivo para evitar la contaminación cruzada, la acumulación de polvo o
suciedad y, en general, cualquier efecto negativo sobre la calidad de los
productos.
8.1.2 De los planos y diagramas
El laboratorio fabricante debe contar como mínimo con los siguientes
planos y diagramas actualizados:
Planos de construcción y remodelaciones.
Plano de distribución de áreas.
Diagrama de flujo de personal.
Diagrama de flujo de materiales.
Diagrama de flujo de procesos.
Plano de servicios (aire acondicionado, aire comprimido, aguas,
desagües, aguas servidas, aguas negras, electricidad, vapor, vapor puro y
gases.
Plano de evacuación del personal en caso de emergencia y plano de
ubicación de salidas de emergencia.
Diagrama del sistema de tratamiento de aguas para la producción,
8.1.3 De la ubicación.
Las instalaciones deben estar ubicadas en un ambiente tal, que
consideradas en conjunto con las medidas destinadas a proteger las operaciones
de fabricación, ofrezcan el mínimo riesgo de contaminar materiales o productos.
8.1.4 Del mantenimiento.
El laboratorio fabricante debe ser mantenido en excelentes condiciones
de uso. Deben existir procedimientos y
registros de los mantenimientos realizados periódicamente a las instalaciones y
edificios. de tal forma que ofrezcan la máxima ~
8.1.5 De la protección.
Las instalaciones deben diseñarse y equiparse protección contra el
ingreso de animales.
8.1.6 Del flujo.
El flujo de los materiales y del personal a través del laboratorio
fabricante, debe estar diseñado de tal manera que no permita confusión,
contaminación ni errores. Las áreas de acceso restringido deben estar
debidamente delimitadas e identificadas.
8.1. 7 De las áreas de paso.
Las áreas de producción, almacenamiento y control de calidad no deben
utilizarse como lugar de paso por el personal que no trabaje en las mismas
8.1.8 De las instalaciones
especiales.
Las operaciones para la fabricación de β-lactámicos, citostáticos,
productos biológicos y productos no farmacéuticos, deben realizarse en
edificios separados y autónomos o instalaciones independientes y autónomas, en
ambos casos deben demostrar que no hay contaminación cruzada y contaminación al
exterior.
Los productos tales como hormonas, homeopáticos y productos naturales
con indicación terapéutica deben fabricarse en áreas segregadas, pudiéndose
trabajar por campaña, validando sus procesos de limpieza y producción.
Nota
Edificios separados y autónomas o
instalaciones independientes y autónomas son aquellas con las siguientes características: entradas y salidas
independientes para el personal y materiales, con su respectivas áreas de
vestidores, servicios sanitarios, almacenamiento de materias primas, dispensado,
elaboración, envasado y empaque, equipo y lavado de equipos, sistemas de agua
residual, sistema de aire, documentación, personal, control de calidad en proceso, comedor,
lavandería.
8.1.9 De las condiciones
ambientales.
Las condiciones de iluminación, temperatura, humedad y ventilación no
deben influir negativamente, directa o indirectamente en los productos durante
su producción y almacenamiento.
8.1.10 De la ubicación de equipos
y materiales.
Las áreas de trabajo y almacenamiento deben permitir la ubicación lógica
de los equipos y materiales de tal forma que se reduzca al mínimo el riesgo de
confusión entre los distintos productos y sus componentes, se evite la
contaminación cruzada, se reduzca el riesgo de omisión y aplicación errónea de
cualquiera de las operaciones de producción o control.
8.1.11 Exclusividad de las áreas.
Las áreas deben ser exclusivas para el uso previsto y no estar invadidas
por materiales extraños.
8.1.12 De la ubicación de los
servicios.
Las tuberías, artefactos lumínicos, puntos de ventilación y otros
servicios deben ser diseñados y ubicados de tal forma que no causen
dificultades en la limpieza.
8.1.13 De la seguridad
industrial.
Se deben de disponer de equipamiento para el cumplimiento de la seguridad
industrial, según la normativa de cada estado parte.
8.1.14 De los drenajes o
desagües.
Los drenajes deben ser diseñados y ubicados de manera que no permita la
contracorriente. Deben tener tapas tipo sanitario.
8.2 Almacenes
8.2..1 De los almacenes.
Las áreas de almacenamiento deben tener suficiente capacidad para
permitir el almacenamiento ordenado de diversas categorías de materiales y
productos: materias primas, materiales de envase y empaque, productos
intermedios, a granel, terminados, productos en cuarentena, aprobados,
rechazados, devueltos o retirados.
8.2.2 De las características de
pisos, paredes y techos.
Los pisos, paredes, techos, no deben afectar la calidad de los
materiales y productos que se almacenan y estos deben ser de fácil limpieza
8.2.3 De las condiciones
ambientales.
Las áreas de almacenamiento deben diseñarse o adaptarse para asegurar
las buenas condiciones de almacenamiento. Deben mantenerse limpias, ordenadas,
a temperatura y humedad de acuerdo a las especificaciones de los materiales y
productos. En los casos que se requiera condiciones especiales de temperatura y
humedad estas deben establecerse, controlarse y vigilarse.
8.2.4 De las características del
área de recepción y despacho.
En los lugares de recepción y despacho, los productos y materiales deben
estar protegidos de las condiciones ambientales. Las áreas de recepción deben
diseñarse y equiparse de tal forma que los contenedores de materiales puedan
limpiarse, si fuere necesario, antes de su almacenamiento.
8.2.5 Del área de cuarentena.
Las áreas donde se almacenan materiales y productos, sometidos a
cuarentena deben estar claramente definidas y marcadas; el acceso a las mismas debe
limitarse al personal autorizado. Todo sistema destinado a sustituir el área de
cuarentena debe ofrecer condiciones equivalentes de seguridad.
8.2.6 Del área de muestreo.
Debe existir área de muestreo para las materias primas que esté separada
de [as demás. Debe hacerse de tal forma que se impida la contaminación cruzada.
El muestreo puede efectuarse en el área de pesaje o dispensado.
8.2.7 Del almacenamiento de
productos rechazados, retirados y devueltos.
El almacenamiento de materiales o productos rechazados, retirados del
mercado o devueltos debe efectuarse en áreas separadas, identificadas, de
acceso restringido, bajo llave y documentado.
8.2.8 De la rotación de los
materiales.
Los materiales deben almacenarse de manera que faciliten la rotación de
los mismos según la regla "primero que vence primero que sale"
8.2.9 Del uso de tarimas o
estanterías.
Los materiales y productos deben identificarse y colocarse sobre tarimas
o estanterías que permitan la limpieza e inspección.
8.2.10 Del almacenamiento de
estupefacientes y psicotrópicos.
Deben existir áreas separadas, bajo llave, identificadas y de acceso
restringido para almacenar materias primas y productos terminados que contengan
psicotrópicos y estupefacientes.
8.2.11 Del almacenamiento de
Sustancias Inflamables.
Debe existir un área destinada al almacenamiento de sustancias
inflamables, la cual debe ser ventilada y con equipo de seguridad contra
incendios o explosiones, ubicada en áreas alejadas de las otras instalaciones.
8.2.12 Del almacenamiento de
material impreso.
Debe existir un área separada, identificada y de acceso restringido para
almacenar dichos materiales (etiquetas, estuches, insertos y envases impresos).
8.3 Área de dispensado de materias primas.
8.3.1 De las condiciones.
Debe existir un área específica, identificada como "área
restringida", para llevar a cabo las operaciones de dispensación. Las
paredes, pisos y techos deben ser lisos y con curvas sanitarias. Esta debe ser
independiente, cerrada, limpia, iluminada y en condiciones controladas de
temperatura y humedad (cuando se requiera). Esta área debe contar con sistemas
de aire independiente de inyección y extracción, con diferencial de presión
para evitar las contaminaciones y proteger al producto y al personal. El
diferencial de presión debe ser controlado y registrado.
8.3.2 De la ubicación de los
equipos sensibles.
El soporte donde se encuentren las balanzas y otros equipos sensibles debe
ser capaz de contrarrestar las vibraciones que afectan su buen funcionamiento.
8.3.3 Del equipo.
Debe estar equipada con balanzas y material volumétrico calibrados de
acuerdo al rango de medida de los materiales a dispensar.
8.3.4 Del área en tránsito.
Debe ubicarse adyacente al área de dispensado, una área delimitada e
identificada en la que se colocarán -las materias primas que serán pesadas y
las materias primas dispensadas que serán utilizadas en la producción.
8.4 Área de producción
8.4.1 Del diseño de las áreas.
Se debe disponer de áreas que posean el tamaño, diseño y servicios
(ventilación, agua, luz y otros que se requieran) para efectuar los procesos de
producción que correspondan.
8.4.2 De las condiciones de las
áreas.
Las áreas deben tener las siguientes condiciones:
a. Estar identificadas y
separadas para la producción de sólidos, líquidos y semisólidos, tener paredes,
pisos y techos lisos, con curvas sanitarias, sin grietas ni fisuras, no
utilizar madera, no deben liberar partículas y deben permitir su limpieza y
sanitización.
b. Las tuberías y puntos de
ventilación deben ser de materiales que permitan su fácil limpieza y estar
correctamente ubicados,
c. Toma de gases y fluidos
identificados.
d. Ventanas de vidrio fíjo,
lámparas y difusores, lisos y empotrados que sean de fácil limpieza y evite la
acumulación de polvo,
e. Tener inyección y
extracción de aire, con equipo para el control de temperatura, humedad y
presión de acuerdo a los requerimientos o especificaciones de cada área,
f. Las áreas de producción
no deben utilizarse como áreas de paso,
g. Estar libre de
materiales y equipo que no estén involucrados en el proceso,
8.4.3 Área de acondicionamiento
para empaque primario
Deben existir áreas de acondicionamiento para empaque primario que
cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 8.4.2 para este fin.
8.4.4 Del área de lavado.
Debe existir un área exclusiva destinada al lavado de equipos móviles,
recipientes y utensilios. Esta área debe mantenerse en buenas condiciones de
orden, limpieza, contar con curvas sanitarias y servicios para el trabajo que
allí se ejecuta,
8.4.5 Área de equipo limpio.
Debe existir un área identificada, limpia, ordenada y separada para
colocar equipo limpio que no se esté utilizando.
8.5 Áreas de acondicionamiento
para empaque secundario
8.5.1 Del área de
acondicionamiento para empaque secundario.
Las áreas de empaque o acondicionamiento para empaque secundario, deben
tener un tamaño de acuerdo a su capacidad y línea de producción, con el fin de
evitar confusiones, y manteniendo el orden y limpieza.
8.5.2 De las condiciones del
área.
El área debe tener las siguientes condiciones:
a. Estar separada e
identificada, con paredes, pisos y techos lisos, sin grietas ni fisuras, no
utilizar madera y deben permitir su fácil limpieza.
b. Toma de gases y fluidos
identificados.
c. Ventanas fijas,
lámparas, difusores lisos y empotrados que sean de fácil limpieza y eviten la
acumulación de polvo.
d. Ventilación e
iluminación que asegure condiciones confortables al personal y no afecte
negativamente la calidad del producto.
8.6 Área de control de calidad
8.6.1 Del área de control de
calidad.
El área de control de calidad debe estar identificada y separada de las
áreas de producción.
8.6.2 Del diseño del área de
control de calidad.
Los laboratorios de control de calidad deben:
a. Diseñarse de acuerdo a
las operaciones que se realicen, contando con las siguientes áreas, tales como:
fisicoquímica, instrumental, rnicrobiológica, lavado de cristalería y
utensilios.
b. Tener paredes lisas que
faciliten su limpieza.
c. Disponer de suficiente
espacio para evitar confusiones y contaminación cruzada
d. Disponer de áreas de
almacenamiento en condiciones para las muestras, reactivos, patrones de
referencia, archivos, bibliografía y documentación.
e. Contar con los
requerimientos de seguridad ocupacional (tales como: duchas, campana
extractoras, lava oj os y cualquier otro que se requiera).
8.6.3 Del área para instrumentos
sensibles.
El área de instrumental debe estar diseñada para proteger el equipo e
instrumentos sensibles del efecto de las vibraciones, interferencias
eléctricas, humedad, temperatura.
8.6.4 Del área de microbiología.
El área de microbiología debe estar separada de las otras áreas,
contando con un área exclusiva para el proceso de siembra de productos
estériles y no estériles, con acabados de fácil limpieza (curvas sanitarias),
sistemas de aire independiente o flujo laminar, paredes, techos, pisos lisos,
lámparas con difusor liso, mesa de trabajo lisa y ventanas de vidrio fijo.
8.7 Áreas auxiliares
8.7.1 De los vestidores y
servicios sanitarios.
Los vestidores y servicios sanitarios deben tener las siguientes
condiciones:
a. Identificados
correctamente.
b. Un número de servicios
sanitarios para hombres y para mujeres de acuerdo número de trabajadores.
c. Mantenerse limpios y
ordenados.
d. Deben existir
procedimientos y registros para la limpieza y sanitización.
e. Los servicios sanitarios
deben estar accesibles a las áreas de trabajo y no deben comunicarse
directamente con las áreas de producción.
f. Deben contar con
lavamanos y duchas provistas de agua fría y caliente donde se requiera.
g. Disponer de espejos,
toallas de papel o secador eléctrico de manos, jaboneras con jabón líquido
desinfectante y papel higiénico.
h. Los vestidores deben
estar separados de los servicios sanitarios por una pared.
i. Casilleros,
zapateras y las bancas necesarias, y no utilizar madera.
J. Rótulos o letreros
que enfaticen la higiene personal.
k. Se prohíbe mantener,
guardar, preparar y consumir alimentos en esta área.
8.7.2 Del área de comedor.
Deben contar con un área para el comedor, debidamente acondicionada e
identificada, en buenas condiciones de orden y limpieza para prevenir la
proliferación de insectos y roedores, la cual debe estar separada de las demás
áreas.
8.7.3 Del área de lavandería.
Debe contar con áreas separadas y exclusivas para el lavado y
preparación de los uniformes utilizados por el personal. Se deben establecer
procedimientos escritos para llevar a cabo esta labor.
8.7.4 Del área de mantenimiento y
equipo sin uso.
Deben existir áreas separadas a las áreas de producción destinadas al
mantenimiento de equipo y almacenamiento de herramientas y repuestos; otra
destinada para almacenar el equipo obsoleto o en mal estado, que no interviene
en los procesos.
8.7.5 Del área de investigación y
desarrollo
Todo laboratorio fabricante debe contar con un área destinada para
investigación y desarrollo de sus productos. Debe de contar con paredes lisas
que faciliten su limpieza y el equipo necesario para las operaciones que se
realizan.
9. EQUIPO
9.1 De las Generalidades
9.1.1 De las
condiciones/Generalidades
Los equipos deben diseñarse, construirse y ubicarse de forma tal que facilite
las operaciones relacionadas con su limpieza, mantenimiento y uso, con el fin
de evitar la contaminación cruzada y todo aquello que pueda influir
negativamente en la calidad de los productos. Debe contar con un código de
identificación único.
9.1.2 De las instrucciones de
operación.
Todo equipo empleado en la producción, control de calidad) empaque y
almacenaje) debe contar con un procedimiento en el cual se especifiquen en
forma clara las instrucciones y precauciones para su operación.
9.1.3 Reparación del equipo.
Las operaciones de reparación y mantenimiento no deben presentar ningún
riesgo para la calidad de los productos.
9.1.4 De la limpieza y
mantenimiento de equipo.
La limpieza y mantenimiento del equipo incluyendo utensilios debe
realizarse de acuerdo a procedimientos escritos según programa establecido,
conservando el registro de los mismos.
Se permitirá el lavado, sanitizado y esterilizado cuando aplique en el
área de producción cuando se utilizan equipos diseñados para realizar estas
tareas automáticamente, es decir cuando se utilizan los sistemas de limpieza,
sanitización o esterilización en el lugar (CIP o SIP por sus siglas en inglés),
o en el caso de que los equipos sean muy pesados para poder ser movilizados.
9.1.5 De la identificación del
equipo limpio.
La limpieza debe registrarse con una etiqueta que indique lo siguiente:
a. Nombre del equipo.
b. Fecha cuando fue
realizada la limpieza.
c. Nombre y código o número
de lote del último producto fabricado.
d. Nombre y código o número
de lote del producto a fabricar (cuando aplique).
e. Nombre o firma del
operario que realizó la limpieza y de quien la verificó.
9.1.6 De los registros de
mantenimiento del equipo.
Debe mantenerse registros escritos del mantenimiento preventivo y
correctivo,
9.1.7 De la superficie de los
equipos.
Las superficies de los equipos que tienen contacto directo con las
materias primas o productos en proceso, deben ser de acero inoxidable de
acuerdo a su uso, o si se requiere de otros materiales, estos no deben ser
reactivos, aditivos o absorbentes para asegurar que no se alterará la calidad y
seguridad de los productos. Se debe evitar el contacto entre el producto y las
sustancias requeridas para el buen funcionamiento del equipo.
9.1.8 De los soportes.
Los equipos que requieran una base para su soporte, ésta debe de ser de
acero inoxidable u otro material que no contamine.
9.2 Calibración
9.2.1 Generalidades.
Se debe realizar la calibración de instrumentos de medición, y
dispositivos de registro o cualquier otro, que garantice la calidad de los
productos. Esta calibración debe será intervalos convenientes y establecidos de
acuerdo con un programa escrito que contenga como mínimo: frecuencias, límites
de exactitud, precisión y previsiones para acciones preventivas y correctivas,
Los instrumentos que no cumplan con las especificaciones establecidas no deben
usarse. Deben mantenerse registros escritos de esas inspecciones,
verificaciones y calibraciones.
9.2.2 De los patrones.
Las calibraciones para cada equipo y dispositivos de seguimiento y
medición deben realizarse usando patrones de referencia certificados, Se debe
contar con un sistema de calibración periódica y verificación externa de los
equipos.
9.3 Sistema de agua
9.3.1 Suministro.
Debe tener un suministro de agua potable que le permita satisfacer sus
necesidades.
9.3.2 De la calidad del agua.
Todo laboratorio de productos farmacéuticos debe contar con un sistema de
tratamiento de agua que le permita obtener agua de calidad que cumpla con las
especificaciones de los libros oficiales para la producción de sus productos.
9.3.3 Del monitoreo de los
sistemas de suministro de agua.
Los sistemas de suministro, tratamiento de agua y el agua tratada, deben
ser monitoreados. Deben mantenerse registros del monitoreo y de las acciones
realizadas.
9.3.4 Del mantenimiento del
sistema.
El sistema de tratamiento de agua debe estar sujeto él mantenimiento
planificado y monitoreo.
9.3.5 De las especificaciones.
Para la producción de los productos y el enjuague final en la limpieza
de los recipientes y equipos, se debe usar agua que cumpla con las
especificaciones de los Libros Oficiales.
9.3.6 Del almacenamiento y sus condiciones
Los tanques o cisternas para almacenamiento de agua potable y de agua
calidad farmacéutica deben cumplir con condiciones que aseguren su calidad.
Para los mismos, debe haber procedimientos escritos para la limpieza,
sanitización y control; debe registrarse la frecuencia, las acciones llevadas a
cabo (rutinarias o correctivas) y los puntos de muestreo .. El almacenamiento
del agua de calidad farmacéutica, no debe ser mayor de 24 horas o rnantenerla
en recirculación.
9.3.7 De los controles.
Deben realizarse y registrarse los controles fisicoquímicos y
microbiológicos del agua potable yagua calidad farmacéutica, con la frecuencia
necesaria.
9.4 Sistemas de aire
9.4.1 Generalidades.
Se debe mantener un sistema de tratamiento de aire que evite el riesgo
de la contaminación física, química y biológica de los productos y las
personas. Además, las condiciones de temperatura y humedad del aire, deben
ajustarse a los requerimientos de los productos a elaborar y favorecer la
comodidad de los personas. La ubicación del sistema debe facilitar la limpieza
y mantenimiento.
9.4.2 De la contaminación.
Los sistemas de aire para las áreas de producción deben evitar el riesgo
de la contaminación cruzada entre los diferentes productos y procesos, para lo
cual se debe incluir entre otras cosas filtros, prefiltros y todo equipo
necesario para garantizar el grado de aire en un área de producción, (las
rejillas de inyección y extracción, deben estar ubicadas de forma tal que el
flujo del aire garantice el control dc partículas según el área).
9.4.3 Del manejo del equipo.
El sistema de aire debe contar con procedimientos escritos que abarquen
las instrucciones y precauciones para su manejo.
9.4.4 De las operaciones de
reparación y mantenimiento.
Debe existir un programa de mantenimiento preventivo documentado, que
abarque los controles periódicos del sistema de aire que suministra a las
diferentes áreas de producción.
Debe establecerse la periodicidad para el cambio de filtros y
prefiltros, con el fin de mantener su eficacia. Las operaciones de
mantenimiento y reparación no deben presentar ningún riesgo para la calidad de
los productos.
9.4.5 De los registros de
mantenimiento del equipo.
Debe mantenerse registros escritos del mantenimiento preventivo y
correctivo de los equipos del sistema de aire.
9.4.6 De la destrucción de
residuos y filtros del sistema de aire.
Deben existir procedimientos y registro para la destrucción de los residuos
y filtros que se utilizaron en el sistema de inyección-extracción de aire,
9.4.7 De los controles
microbiológicos.
Deben realizarse controles microbiológicos de acuerdo al programa y
procedimientos establecidos, para garantizar la calidad de aire de las áreas de
producción y se deben mantener los registros respectivos.
10. MATERIALES Y PRODUCTOS
10.1 Generalidades
10.1.1 De los procedimientos.
Deben existir procedimientos escritos que describan en forma detallada la
recepción, identificación, almacenamiento, manejo, muestreo, análisis y
aprobación o rechazo de materiales y productos conforme a la especificación de
cada uno de ellos.
10.1.2 Del manejo y
almacenamiento.
Los materiales y productos, deben manejarse y almacenarse de tal manera
que se evite cualquier contaminación o situación que pongan en riesgo la
calidad de los productos.
10.1.3 De la ubicación.
Los recipientes o contenedores de materiales, deben mantenerse cerrados
y ubicarse en tarimas o estantes, rotularse y separarse de las paredes, dejando
el espacio suficiente para realizar su limpieza e inspección.
10.1.4 Del número de control.
Cada partida de materiales que ingrese a la empresa debe ser
identificada con su correspondiente número de control, de acuerdo a la
codificación establecida.
10.1.5 De los proveedores.
Los materiales deben proceder solamente de proveedores aprobados,
mencionados en la especificación correspondiente y cuando sea posible,
directamente del productor, y las especificaciones establecidas por el
laboratorio fabricante para los materiales se deben discutir con los
proveedores.
10.1.6 De la integridad de los
recipientes.
En cada entrega de material se comprobará la integridad de los
recipientes y sus cierres, así como la correspondencia entre la nota de entrega
y las etiquetas del proveedor.
10.1.7 De la cuarentena.
Cada lote de los materiales y productos debe permanecer en cuarentena mientras
no sea muestreado, examinado y analizado por Control de Calidad, quien debe
emitir su aprobación o rechazo.
10.1.8 Del muestren,
Se deben tomar muestras, estadísticamente representativas, de cada
ingreso de materiales. Las muestras de materia prima deben ser retenidas, por
lo menos durante un año, después de la fecha de expiración del último lote del
producto fabricado, que contenga el ingrediente.
10.1.9 Del muestreo de diferentes
lotes.
Sí una entrega de material está compuesta por diferentes lotes, cada
lote debe considerarse por separado para efectos de rnuestreo, análisis y
aprobación.
10.1.10 De la identificación de
materiales
Cada lote del material estará debidamente identificado con una etiqueta
que incluya como mínimo:
a. Nombre y código del
material.
b. Número de ingreso
asignado por el establecimiento receptor para cada lote en cada entrega
recibida.
c. Situación del material
(cuarentena, aprobado, rechazado)
d. Nombre del proveedor.
e. Fecha de expiración.
f. Número de análisis.
10.2 Materias primas
10.2.1 De la integridad de los
recipientes.
Cada lote de materia prima debe ser inspeccionado visualmente, para
verificar su estado físico, al momento de recibirla. El sistema de cierre debe
garantizar la integridad, su inviolabilidad e identidad.
10.2.2 De la identificación y
estado.
Cada lote de materia prima estará debidamente identificado con una
etiqueta que incluya como mínimo:
a. Nombre de la materia
prima
b. Código interno
c. Nombre del fabricante.
d. Nombre del proveedor.
e. Cantidad del material
ingresado.
f. Código o número de lote
del fabricante.
g. Fecha de expiración.
h. Condiciones de
almacenamiento.
l. Advertencias y
precauciones.
J. Fecha de análisis
k. Fecha de re-
análisis, siempre y cuando no haya expirado.
l. Estado o situación
(cuarentena, muestreado, aprobado o rechazado).
m. Observaciones.
En caso de que los sistemas de almacenamiento hayan sido totalmente
computarizados, no es necesario que toda la información mencionada figure en la
etiqueta en forma impresa.
10.2.3 Del trasvasado de la
materia prima.
Si una materia prima es removida del envase original y trasvasado a otro
envase, el nuevo recipiente debe cumplir con los requisitos de identidad
establecidos en el anterior. Se debe dejar registro de la sustancia contenida
anteriormente, es recomendable utilizar un recipiente que haya contenido la
misma materia prima o sustancia.
10.2.4 De la autorización para su
uso.
Cada materia prima debe ser muestreada, examinada y analizada de acuerdo
a procedimientos escritos. Si cumple con las especificaciones será aprobada y
autorizada para su uso. De no ser así, la materia prima será rechazada.
10.2.5 Casos especiales
Cuando la materia prima ha estado expuesta al aire, temperatura extrema,
humedad o cualquier otra condición que pudiera afectaría negativamente, debe
separarse e identificarse de inmediato según los procedimientos de manejo de
materias primas. Control de calidad debe proceder a la aprobación o rechazo, de
acuerdo con los resultados obtenidos de análisis.
10.2.6 De la utilización.
Sólo podrán utilizarse las materias primas aprobadas por el departamento
de control de calidad y que no hayan expirado.
10.2.7 Del dispensado.
Las materias primas deben ser fraccionadas por personal designado a tal
fin, de acuerdo a un procedimiento escrito que garantice que se pesen o midan
de forma precisa y exacta, en recipientes limpios e identificados,
10.2.8 De la identificación de la
materia prima dispensada.
Cada recipiente conteniendo materia prima dispensada debe identificarse
con una etiqueta con la siguiente información como mínimo:
a Nombre de la materia
prima.
b. Código o número de lote
o número de ingreso.
c. Nombre del producto a
fabricar.
d. Código de lote del
producto a fabricar.
e. Contenido neto (SI
sistema internacional de unidades de medida).
f. Fecha de dispensado.
g. Nombre y firma de la
persona que dispenso.
h. Nombre y firma de la
persona que reviso.
10.2.9 De la verificación de
pesado o medida.
La materia prima pesada o medida, debe ser verificada por otra persona
autorizada y debe quedar registrada.
10.2.10 De las materias primas dispensadas.
Las materias primas para ser utilizadas en cada lote de producción deben
mantenerse agrupadas e identificadas de forma visible, para evitar riesgos de
confusión y contaminación.
10.3 Materiales de
acondicionamiento
10.3.1 De los envases y cierres
primarios.
Los envases y cierres primarios deben ser diseñados con un material que
no sea reactivo, aditivo o absorbente y así evitar alteraciones en la
seguridad, identidad, potencia o pureza del producto en todo momento. Los
requerimientos de los envases y cierres primarios deben estar sustentados en
los estudios de formulación, pruebas de estabilidad y aprobación de proveedores
10.3.2 De la manipulación.
Los envases, cierres y medidas clasificadoras, deben estar limpios y
rnanipularse de acuerdo a procedimiento escrito.
10.3.3 De la dispensación.
Todos los materiales de acondicionamiento deben ser examinados respecto
a su cantidad, identidad, y conformidad con las respectivas instrucciones de la
orden de envasado, antes de ser enviados al área.
10.3.4 De los materiales
impresos.
Estos materiales se conservarán bajo llave y acceso restringido de forma
que evite el ingreso de personas no autorizadas al mismo. Las etiquetas y
material impreso deben manipularse de tal forma que se evite cualquier
confusión
10.4 Productos intermedio ya
granel
10.4.1 De la manipulación.
Todos los productos intermedios y a granel, deben manipularse y
almacenarse de tal manera que se evite cualquier contaminación o que ponga en
riesgo la calidad de los productos.
10.5 Productos terminados
10.5.1 De la cuarentena.
Deben mantenerse en cuarentena hasta su aprobación final en las
condiciones establecidas por el laboratorio fabricante.
10.5.2 Del producto terminado
aprobado.
Los productos terminados pueden ser comercializados solamente después de
su aprobación.
10.6 Materiales y productos
rechazados
10.6.1 De la manipulación.
Deben existir procedimientos escritos para la manipulación de
materiales, productos intermedios a granel y productos terminados que han sido
rechazados. Los cuales deben identificarse, mediante el uso de una etiqueta
roja justificando la causa del rechazo.
10.6.2 Del destino de los
materiales.
Los materiales rechazados serán devueltos a los proveedores o
destruidos, de acuerdo al procedimiento establecido por el laboratorio
fabricante y debe cumplir con la normativa ambiental existente en cada estado
parte.
10.6.3 De la disposición del
material obsoleto o desactualízado.
Debe ser identificado, manipulado y destruido según procedimiento,
dejando registros.
10.7 Productos devueltos
10.7.1 Del procedimiento.
Debe existir un procedimiento escrito para la devolución de producto.
10.7.2 Del almacenamiento.
Los productos devueltos deben ser identificados y almacenados en un área
separada y de acceso restringido, de acuerdo a un procedimiento escrito.
10.7.3 Del manejo.
Los productos devueltos serán manejados de acuerdo a un procedimiento
escrito establecido para este fin. En dicho procedimiento se definirá quien es
el responsable de esta acción conjuntamente con Garantía de Calidad o Control
de Calidad.
10.7.4 De las condiciones
extremas.
Los productos farmacéuticos devueltos por envejecimiento que hayan sido sometidos a condiciones
inadecuadas de manejo o almacenamiento, incluyendo temperatura extrema,
humedad, humo, gases, presión, radiación o cualquiera otra situación
perjudicial, deben ser destruidos, según procedimiento escrito.
10.7.5 De los registros.
Se deben mantener registros de los productos devueltos con el nombre,
forma farmacéutica, número de lote, motivo de la devolución, cantidad devuelta
y fecha de la devolución.
10.7.6 De la investigación.
Una vez determinada la causa de la devolución, se debe investigar si
esta pudo afectar cualquier otro lote dejando registro de las acciones
correctivas y el seguimiento de la devolución.
11. DOCUMENTACION
11.1 Generalidades
11.1.1 De las generalidades.
La documentación es parte esencial del Sistema de Garantía de Calidad,
debe considerarse en todos los aspectos de las Buenas Prácticas de Manufactura.
La documentación escrita claramente evita errores propios de la comunicación
oral y permite seguir la historia de los lotes. Las especificaciones, fórmulas,
métodos e instrucciones de fabricación, procedimientos y registros deben estar
en forma impresa, debidamente revisadas y aprobadas. La legibilidad de los
documentos es de importancia primordial.
11.1.2 Del diseño.
Todos los documentos deben de ser diseñados, revisados, y distribuidos
cuidadosamente de acuerdo al procedimiento.
11.1.3 De la aprobación.
Los documentos deben ser aprobados, firmados y fechados por las personas
autorizadas. Ningún documento debe modificarse sin autorización.
11.1.10 De la ubicación.
Se debe contar con ediciones actualizadas de los documentos, en todos
los sitios donde se efectúen operaciones esenciales para el desempeño del
proceso.
11.1.4 De las características de
los documentos.
Los documentos deben:
a. Redactarse en forma
clara, ordenada y libre de expresiones ambiguas permitiendo su fácil
comprensión.
b. Ser fácilmente
verificables.
c. Revisarse periódicamente
y mantenerse actualizados.
d. Ser reproducidos en
forma clara, legible e indeleble.
11.1.5 Del registro de datos en
documentos.
La introducción de datos, puede realizarse escribiendo a mano con letra
clara, legible y con tinta indeleble. Debe dejarse espacio suficiente para
permitir la realización del registro de datos.
11.1.6 De otras forma de registro
de los datos.
Los documentos y los datos pueden estar registrados en forma impresa,
por medios electrónicos o por medio de otro sistema. En el caso de almacenar la
información de forma electrónica deben crearse controles especiales. Si la
documentación es realizada por el método de procesamiento electrónico de datos,
solo las personas autorizadas deben accesar o modificar los datos en la
computadora y debe existir un registro de los cambios y las eliminaciones; el
acceso debe de estar restringido por contraseñas u otros medios y la entrada de
los datos críticos debe ser verificada.
11.1.7 De las correcciones de
datos en documentos.
Cualquier corrección realizada en un dato escrito de un documento debe
firmarse y echarse; la corrección no debe impedir la lectura del dato inicial.
Cuando sea necesario, habrá que indicar la causa de la corrección.
11.1.8 De la trazabilidad.
Debe mantenerse registro de todas las acciones efectuadas o completadas
de tal forma que haya trazabilidad de las actividades significativas relativas
a la fabricación de productos farmacéuticos. Todos los registros incluyendo lo
referente a los procedimientos de operación, deben mantenerse por un año, como
mínimo, después de la fecha de expiración del producto terminado.
11.1.9 Del listado.
Se debe establecer un listado maestro de documentos fácilmente
disponible, que identifique el estado de los mismos.
11.1.11 De los documentos
obsoletos.
Se debe evitar la utilización de documentos invalidados u objetos. Éstos
se deben retirar de todos los puntos de uso. El original del documento obsoleto
se debe mantener en un archivo histórico identificado.
11.2 Documentos exigidos
11.2.1 De las especificaciones.
Debe disponerse de especificaciones autorizadas y fechadas por control
de calidad para la materia prima, material de envase, empaque, productos
intermedios o granel y producto terminado.
11.2.2 Del contenido de las
especificaciones de materiales y producto terminado.
Las especificaciones de la materia prima, material de envase, empaque,
productos intermedios o granel y producto terminado, debe incluir:
a. Nombre del material o producto, (Denominación Común Internacional,
cuando corresponda),
b. Código de referencia interna,
e. Referencia, si la hubiere, de los libros oficiales,
d. Fórmula química (cuando aplique).
e. Requisitos cuali y cuantitativos con límites de aceptación (cuando
aplique),
f. Las técnicas analíticas o
procedimiento.
g. Procedimiento de muestreo,
h. Muestra del material impreso (cuando aplique).
i. Cantidad requerida para la muestra de retención.
j. Condiciones de almacenamiento y precauciones,
k. Proveedores aprobados y marcas comerciales (cuando aplique)
l. Descripción de la forma farmacéutica y detalles de empaque (cuando
aplique).
m. Vida en anaquel (cuando aplique).
11.2.3 De la actualización.
Debe haber una revisión periódica de las especificaciones analíticas,
usando de referencia los libros oficiales,
11.2.4 De la fórmula maestra.
Se debe contar con una formula maestra para cada producto y tamaño del
lote a fabricar.
11.2.5 Del contenido de la
fórmula maestra
La Fórmula Maestra debe incluir:
a) El nombre y código del
producto correspondiente a su especificación,
b) Una descripción de la
forma farmacéutica, concentración del principio activo y tamaño del lote.
c) Fórmula
cuali-cuantitativa expresada en unidades del sistema internacional, de las
materias primas a emplearse, (debe hacer mención de cualquier sustancia que
pueda desaparecer durante el proceso), usando el nombre y código que es
exclusivo para cada material.
d) Una lista de material de
empaque primario y secundario a emplearse, indicando la cantidad de cada uno,
usando el nombre y código que es exclusivo para cada material.
e) Una indicación del
rendimiento esperado con los límites de aceptabilidad y de lo rendimientos
intermedios pertinentes, en los casos que corresponda.
f) Indicación del área y
de los principales equipos a ser empleados.
g) Instrucciones detalladas
de los pasos a seguir en el proceso de producción.
h) Instrucciones referentes
a los controles durante el proceso, con sus límites.
i) Cuando fuere necesario,
instrucciones para el almacenamiento de los productos, incluyendo el
contenedor, el etiquetado y cualesquiera otras condiciones de almacenamiento.
j) Precauciones especiales
que deben tomarse en cuenta.
k) Nombre, firma y fecha de
las personas responsables de aprobar la fórmula maestra.
11.2.6 De la relación entre
Fórmula Maestra y el Protocolo de Registro Sanitario.
Las Fórmulas Maestras de todos los productos fabricados, deben coincidir
con las fórmulas presentadas en la documentación para obtención del registro
sanitario.
11.2.7 De la emisión de la orden
de producción.
La orden de producción correspondiente a un lote debe ser emitida por el
departamento de producción o cualquier otra instancia superior, según la
organización de la empresa conteniendo la información necesaria para la
producción, la cual debe ser una copia exacta del registro de la fórmula
maestra (que al asignarle un código de lote se convierte en orden de
producción). Debe estar autorizada por los responsables de los departamentos
involucrados .
11.2.8 Del contenido de la orden
y del registro de producción.
Además de lo indicado en la formula maestra debe contener lo siguiente:
a. Código o número de lote.
b. Fecha de inicio y
finalización de la producción.
c. Fecha de expiración del
producto.
d. Firma de las personas
que autorizan la orden de producción.
e. Número de lote de la
materia prima.
f Firma de la persona
que despacha, recibe y verifica los insumos.
g. Firma de las personas
que intervienen y supervisan los procesos.
h. Resultados de los
análisis del producto en proceso.
i. Hojas para el registro
de controles durante el proceso y espacio para anotar observaciones.
j. Declaración del
rendimiento teórico previsto con los Iímites de aceptación, y de rendimientos
intermedios significativos, en su caso.
k. Indicaciones de las
precauciones necesarias para el almacenamiento del producto a granel si fuera
necesario.
l. Instrucciones para la
toma de muestras en las etapas que sean necesaria.
11.2.9 Del contenido de la orden
de envasado y empaque
Además de lo indicado en la formula maestra, la orden de envasado y
empaque debe incluir lo siguiente: .
a. Código o número de lote.
b. Cantidad del producto a
envasar o empacar.
c. Fecha de inicio y
finalización de las operaciones de acondicionamiento.
d. Fecha de expiración del
producto.
c. Firma de las personas
que autorizan la orden de envase y empaque.
f. Número de lote de
cada material de envase y empaque utilizado.
g. Firma de la persona que
despacha, recibe y verifica los insumos.
h. Firma de las personas
que intervienen y supervisan los procesos.
i. Hojas para el registro
de controles durante el proceso y espacio para anotar observaciones.
J. Muestras del material de
acondicionamiento impreso que se haya utilizado, incluyendo muestras con el
número de lote, fecha de expiración y cualquier impresión suplementaria.
k. Cantidades de los
materiales impresos de acondicionamiento que han sido devueltos al almacén o
destruidos y las cantidades de producto obtenido, con el fin de obtener el
balance adecuado.
l. Número de registro
sanitario.
11.3 Procedimientos y registros
11.3.1 De los procedimientos.
Se debe contar con procedimientos escritos para el control de la
producción y demás actividades relacionadas. Estos documentos deben ser
registrados durante la ejecución de las funciones respectivas, debiendo quedar
escritos y firmados de conformidad con el registro de firmas, inmediatamente
después de su realización. Cualquier desviación de los procedimientos que pueda
afectar la calidad del producto por un evento atípico, debe quedar registrada y justificada.
11.3.2 De los registros de los
lotes.
Cada lote de producto debe generar registros de producción y control,
para garantizar el cumplimiento de los procedimientos escritos y aprobados.
11.3.3 De la revisión de los
registros de los lotes.
Control de calidad o garantía de calidad debe revisar y aprobar todos
los registros de producción y control de cada lote terminado, para verificar el
cumplimiento de los procedimientos escritos y aprobados. Cualquier desviación
no justificada debe ser ampliamente investigada, la cual debe extenderse a
otros lotes afectados y a otros productos que puedan estar asociados con la
discrepancia encontrada.
11.3.4 Del archivo y conservación
Debe existir un procedimiento escrito para el archivo y conservación de
la documentación de un lote cerrado de producción,
11.3.5 De los procedimientos.
Debe disponerse de procedimientos escritos y registros correspondientes
de las actividades realizadas sobre:
a. Mantenimiento, limpieza
y sanitización de edificios e instalaciones.
b. Uso, mantenimiento,
limpieza y sanitización de equipos y utensilios.
c. Sanitización y
mantenimiento de tuberías y de las tomas de fluidos.
d. Calibración de equipo.
e. Asignación de número de
lote
f. Capacitación del
personal,
g. Uso y lavado de
uniformes,
h. Control de las
condiciones ambientales,
i. Prevención y exterminio
de plagas (contemplando la no contaminación de equipos, materias primas,
material de acondicionamiento y producto terminado, con insecticidas, agentes
de fumigación y materiales de saneamiento).
J. Recolección,
clasificación y manejo de basuras y desechos.
k. Muestreo.
l. Validaciones,
m. Cualquier otro que sea
necesario.
12. PRODUCCION
12.1 Generalidades
12.1.1 De las generalidades
De conformidad con las autorizaciones de fabricación, en las operaciones
de producción se debe cumplir procedimientos claramente definidos con el objeto
de obtener productos que reúnan las condiciones de calidad exigidas.
12.1.2 De las operaciones.
Todas las operaciones de manejo de materiales y productos, tales como
cuarentena, muestreo, almacenamiento, etiquetado, despacho, elaboración,
envasado y distribución, deben efectuarse de conformidad con procedimientos o
instrucciones escritas y debidamente registradas.
12.1.3 De las desviaciones.
Debe evitarse cualquier desviación de las instrucciones o
procedimientos) cuando haya que efectuar alguna desviación, está debe ser
aprobada por escrito por la persona asignada con participación del Departamento
de Control de Calidad.
12.1.4 Del reproceso.
Solo en casos excepcionales habrá de reprocesarse los productos
rechazados. Será permitido solamente si no se ve afectada la calidad del
producto, sí reúnen todas las especificaciones, y si se efectúa de conformidad
con un proceso bien definido y autorizado, una vez realizada la evaluación de
los riesgos existentes. Se debe registrar el reprocesado y asignarse un nuevo
código o número al lote reprocesado. El producto no podrá ser reprocesado una
vez que haya salido del laboratorio fabricante.
12.1.5 De los registros.
Deben mantenerse registros de los controles efectuados durante el
proceso, los cuales formaran parte de los registros de los lotes
12.1.6 Del uso del área.
No deben llevarse a cabo operaciones simultáneas con diferentes
productos en la misma área, a excepción del
área de empaque secundario con sus líneas definidas y separadas.
12.1.7 De la identificación.
Durante todo el proceso, todos los materiales, producto a granel,
equipos y áreas utilizadas, deberán identificarse como mínimo con: nombre del
producto que se esté elaborando, código o número dc lote y fase del proceso.
12.1.8 Del muestreo.
La toma de la muestra de los productos intermedios y de los productos
terminados, debe basarse en criterios estadísticos relacionados con la
variabilidad del proceso, los niveles de confiabilidad y el grado de precisión
que se requiere. Realizándose en la misma área de producción.
12.1.9 Del uso exclusivo de las
áreas y equipo de producción.
No se debe utilizar las áreas y el equipo destinado a la producción de medicamentos
para producir otro tipo de productos.
12.2 Prevención de In
contaminación cruzada y microbiana en la producción
12.2.1 De la contaminación.
Se debe evitar la contaminación en todas las fases de producción, los
productos y materiales deberán protegerse de la contaminación microbiana o de
otro tipo de contaminación que incida en la calidad.
12.2.2 De la contaminación
cruzada.
La contaminación cruzada debe evitarse mediante las medidas técnicas o
procedimientos, tales como:
a. Existencia de esclusas.
(cuando aplique)
b. Áreas con diferenciales
de presión
c. Sistemas de
inyección-extracción que garanticen la calidad de aire.
d. Uso de ropa
protectora dentro de las áreas en las que se elaboren productos con riesgo
especial de contaminación cruzada.
e. Uso de procedimientos de
limpieza y sanitización,
f. Pruebas para detectar
residuos (trazas), en los productos altamente activos,
g. Utilización de
etiquetas con la situación del estado de limpieza del equipo y áreas
12.2.3 De la verificación de las
medidas adoptadas.
Debe verificarse periódicamente la eficacia de las medidas destinadas a
prevenir la contaminación cruzada. Dicha verificación se debe hacer de
conformidad con procedimientos de operación.
12.2.4 De la contaminación
microbiológica.
Para productos no estériles, se deben establecer y cumplir
procedimientos escritos y validados, para evitar la contaminación con
microorganismos patógenos y mantener los recuentos rnicrobianos dentro de
especificaciones.
12.3 Controles en proceso
12.3.1 Del despeje de línea.
Antes de iniciar las operaciones de producción se debe verificar,
registrar y documentar todas las acciones requeridas para asegurar que el
equipo y el área estén limpios para su utilización y se encuentre libre de
productos, documentos y materiales no necesarios para las operaciones
previstas.
12.3.2 De los controles durante
el proceso.
Los controles durante el proceso deben realizarse dentro de las áreas de
producción siempre que no pongan en riesgo la producción.
12.3.3 De los controles en línea.
El control del producto en línea, durante el envasado y empaque debe
incluir al menos los siguientes:
a. Aspecto general de los
envases;
b. La cantidad de material
de acondicionamiento este completo y correcto.
c. El lote y la fecha de
expiración están correctos y legibles,
d. Funcionamiento adecuado
de los controles de línea.
e. Verificar la integridad
de los sellos.
12.3.4 De los controles
microbiológicos.
Deben realizarse controles microbiológicos de superficie de acuerdo a un
programa y procedimiento establecido. Se deben mantener los registros
apropiados.
12.3.5 De los controles
ambientales.
Se deben llevar a cabo y registrarse los controles ambientales.
12.3.6 Del material impreso.
El material impreso para la rotulación de cada lote, debe ser
cuidadosamente inspeccionado para verificar y documentar, que su identidad
corresponde con la rotulación especificada en el registro de producción.
12.3.7 Del tiempo de etiquetado.
El etiquetado debe efectuarse después del envasado y cierre, si se
demora se deben tomar medidas para asegurar que no haya confusión o errores en
el etiquetado.
12.3.8 De las muestras tomadas.
Las muestras tomadas de la línea de envasado y empaque no deben volver a
la misma.
12.3.9 De las desviaciones de
rendimiento.
Cualquier desviación significativa del rendimiento esperado debe ser
registrada investigada.
12.3.10 De la conciliación.
Se deben establecer procedimientos escritos, para conciliar las
cantidades de etiquetas entregadas, usadas, devueltas en buen estado y
destruidas. Se debe realizar una evaluación de las diferencias encontradas e
investigar sus causas. Los resultados, conclusiones y acciones correctivas deben
registrarse.
13 GARANTIA DE CALIDAD.
13.1 Generalidades
13.1.1 De las generalidades.
Garantía de calidad es responsabilidad de la dirección de la empresa y
exige la participación y el compromiso del personal de los diferentes
departamentos y a todos los niveles dentro de la empresa. Para asegurar la
calidad es necesaria la existencia de una política de calidad definida y
documentada en un sistema de garantía de calidad
13.1.2 Garantía de calidad.
El sistema de Garantía de Calidad debe asegurar que:
a. Los medicamentos se
diseñan y desarrollan de forma que se tenga en cuenta lo requerido por las
Buenas Prácticas de Manufactura y las Buenas Prácticas de Laboratorio,
disponiéndose de los protocolos y registros correspondientes.
b. Las operaciones de
producción y control deben estar claramente especificadas de acuerdo con las
Buenas Prácticas de Manufactura.
c. Las responsabilidades
del personal directivo estén claramente especificadas y divulgadas.
d. Se tengan requisitos
establecidos para el abastecimiento y utilización de la materia prima,
materiales de envase y empaque y en la preparación de los productos.
e. Se realiza una
evaluación y aprobación de los diferentes proveedores.
f. Se realizan todos los
controles necesarios de los productos intermedios y cualquier otro tipo de
controles durante el proceso.
g. El producto terminado se
ha elaborado y controlado de forma conecta, según procedimientos definidos.
h. Exista un procedimiento
para la recopilación de la documentación del producto que se ha elaborado.
i. Los medicamentos no se
venden o suministran antes de que una persona calificada haya aprobado que cada
lote de producción se ha fabricado y controlado de acuerdo a los requisitos de
la autorización de comercialización.
J. Se tomen medidas
adecuadas para asegurar, que los medicamentos sean almacenados y distribuidos
de manera que la calidad se mantenga durante todo el período de vida útil.
k. Existe un procedimiento
de auto inspección y auditoría de la calidad que evalúa periódicamente la
efectividad y aplicabilidad del sistema de Garantía de Calidad.
l. Existan procedimientos,
programas y registros de los Estudios de Estabilidad de los productos, los
cuales garanticen las condiciones apropiadas de manejo almacenamiento y fecha
de expiración.
m. Exista un plan maestro de
validación y su cumplimiento
14. CONTROL DE CALIDAD.
14.1 Generalidades.
14.1.1 De las generalidades.
Control de calidad como parte de Buenas Prácticas de Manufactura, debe
de contar con la documentación necesaria que asegure que el suministro de
materiales y la comercialización de productos, se realice hasta que su calidad
haya sido aprobada.
14.1.2 De control de calidad.
El laboratorio fabricante debe contar con una unidad de Control de
Calidad la cual no debe limitarse a operaciones de laboratorio, sino que debe
intervenir en todas las decisiones que afecte la calidad del producto.
14.1.3 De la independencia.
La unidad de Control de Calidad debe ser independiente de producción y
estar bajo la responsabilidad de un profesional calificado. Contará con los
recursos adecuados que garanticen que todas las decisiones se realicen de forma
confiable.
14.1.4 De las obligaciones.
La unidad de control de calidad tendrá. entre otras obligaciones las
siguientes: establecer, validar. verificar y aplicar todos los procedimientos
de control de calidad, conservar las muestras de referencia de materiales y
productos. garantizar el etiquetado correcto de los envases, de materiales y
productos, realizar la estabilidad de los productos, participar en la
investigación de reclamos relativos a la calidad del producto y cualquier otra
actividad pertinente a las operaciones de control de calidad, estas se
realizarán de acuerdo a procedimientos escritos y deben quedar registradas.
14.1.5 De la aprobación de los
productos terminados.
La aprobación de cada lote de productos terminados, debe realizarlo la
persona responsable de la misma, después de evaluar debidamente que, dicho lote
está conforme con las especificaciones establecidas, incluyendo las condiciones
de producción, análisis en proceso y la documentación para su aprobación final.
14.1.6 De las desviaciones.
Cualquier desviación de los parámetros escritos debe ser investigada y
documentada, dando seguimiento a las acciones correctivas
14.1.7 Del acceso del personal de
control de calidad.
El personal de control de calidad debe tener acceso a las áreas de producción
con fines de muestreo, inspección, investigación y otros trabajos relacionados
con las Buenas Prácticas de Manufactura.
14.1.8 De los equipos de control
de calidad.
La unidad de control de calidad debe contar con el equipo necesario para
realizar los análisis requeridos. En caso de no contar con equipo requerido
para efectuar análisis específicos, debe contratar los servicios analíticos de
un laboratorio de Control de Calidad debidamente autorizado.
14.1.9 Del mantenimiento y
calibración del equipo.
El equipo de la unidad de control de calidad debe tener programas y
registros escritos de mantenimiento, verificación y calibración, para asegurar
su funcionamiento correcto y la validez de los resultados.
14.2 Documentación
14.2.1 De los documentos de
control de calidad.
La unidad de control de calidad debe tener como mínimo a su disposición
lo siguiente:
a. Especificaciones de toda
materia prima y material de acondicionamiento.
b. Procedimiento para
manejo de muestra de retención.
c. Metodología analítica
para el análisis de materia prima y producto terminado, con su referencia.
d. Procedimientos de
control y resultados de las pruebas (incluyendo los documentos de trabajo
utilizados en el análisis y registros de laboratorio).
e. Informes I certificados
analíticos.
f. Registro de las
condiciones ambientales, cuando aplique.
g. Procedimientos y
registros de validación de los métodos de ensayo.
h. Procedimientos y
registros para la calibración de instrumentos y equipos.
i. Procedimientos y
registros del mantenimiento del equipo.
J. Procedimiento de
selección y calificación de proveedores.
k. Procedimiento y
programa de sanitización de áreas.
l. Procedimiento para
el uso de instrumental.
m. Procedimiento para la
aprobación y rechazo de materiales y producto terminado.
n. Procedimiento para el
mantenimiento de instalaciones de control dc calidad.
ñ. Procedimiento para el
manejo y desecho de solventes.
o. Procedimiento para la
recepción, identificación, preparación, manejo y Almacenamiento de reactivos y
estándares.
p. Procedimiento para el
lavado de cristalería.
q. Cualquier otro
procedimiento que sea necesario en la unidad de Control de Calidad.
14.2.2 Del archivo de control de
calidad.
Cualquier documentación de control de calidad relativa a un lote debe
conservarse según la legislación de cada país.
14.3 Muestreo.
14.3.1 Del procedimiento de
muestreo
El procedimiento debe contener como mínimo lo siguiente:
a. El método de muestreo
b. El equipo que debe
utilizarse
c. La cantidad de muestra
que debe recolectarse
d. Instrucciones para la
eventual subdivisión de la muestra
e. Tipo y condiciones del
envase que debe utilizarse para la muestra
f. Identificación de los
recipientes muestreados,
g. Precauciones especiales
que deben observarse, especialmente en relación con el muestreo de material estéril
o de uso delicado.
h. Condiciones de
almacenamiento
i. Instrucciones de
limpieza y almacenamiento del equipo de muestreo
14.3.2 De la representatividad de
las muestras.
La cantidad de muestra debe ser estadísticamente representativa del lote
de materiales, productos intermedios y productos terminados.
14.3.3 De la identificación de
las muestras.
Las etiquetas deben indicar:
a. Nombre del material o
producto.
b. Cantidad.
c. Número de lote.
d. Fecha de muestreo.
e. Recipientes de los que
se han tomado las muestras.
f. Nombre y firma de la
persona que realiza el muestreo.
14.3.4 De las muestras de
referencia.
Deben conservarse muestras de referencias de cada lote de ingredientes
activos y producto terminado hasta un año después de la fecha de expiración, en
cantidad suficiente para permitir un análisis completo. Los productos
terminados, se conservarán normalmente en su empaque final se mantendrán en las
condiciones de almacenamiento según especificación del producto.
14.4 Metodología analítica
14.4.1 De los métodos
Los métodos analíticos deben estar escritos, aprobados y validados.
14.4.2 Del registro de datos de
los análisis.
Los resultados de los análisis realizados quedarán registrados en los
correspondientes protocolos que incluirán, como mínimo los siguientes datos:
a. Nombre del material o
producto.
b. Forma farmacéutica
(cuando aplique).
c. Presentación
farmacéutica (cuando aplique).
d. Número de lote.
e. Nombre del fabricante y
proveedor, cuando se declare.
f. Referencias de las
especificaciones y procedimientos analíticos pertinentes.
g. Resultados de los
análisis, con observaciones, cálculos, gráficas, cromatogramas y referencias.
h. Fechas de los
análisis.
i. Firma registrada de
las personas que realicen los análisis.
j. Firma registrada de las
personas que verifiquen los análisis y los cálculos.
k. Registro de aprobación o
rechazo (u otra decisión sobre la consideración del producto, fecha y firma del
responsable designado.
14.4.3 De los controles.
Todos los controles durante el proceso de producción, deben ser llevados
a cabo por personal asignado en dicho proceso, de acuerdo a los métodos aprobados
por control de calidad y sus resultados quedarán registrados.
14.4.4 De los reactivos químicos,
medios de cultivo, patrones y cepas de referencia.
Los reactivos químicos, medios de cultivos, patrones y cepas de
referencia deben ser preparados, identificados, trazables, conservados y
utilizados de acuerdo con instrucciones definidas y escritas, manteniendo un
control sobre las fechas de expiración.
14.4.5 De la rotulación de
reactívos.
Los reactivos de laboratorio se rotularán con la fecha de preparación,
fecha de vencimiento y la firma de la persona que los preparo, detallando las
condiciones específicas de almacenamiento. Además, en el caso de las soluciones
volumétricas, se indicará la última fecha de valoración y concentración.
14.5 Estabilidad
14.5.1 De las generalidades.
La unidad de control de calidad debe realizar evaluación de los
productos farmacéuticos terminados, con el fin de garantizar que el producto
cumpla con las especificaciones de calidad durante su vida útil. La estabilidad
debe determinarse antes de la comercialización y también después de cualquier
modificación significativa en la fabricación de los productos, aplicando los
métodos de estabilidad acelerada, estabilidad en estante o de largo plazo según
la normativa vigente.
14.5.2 Del programa y protocolo.
La unidad de control de calidad debe de contar con un programa
permanente y protocolos, para la determinación de la estabilidad de los
productos, que incluya:
a. Descripción completa del
producto.
b. Parámetros y métodos de
pruebas.
c Cantidad suficiente
del producto.
d. Cronograma de pruebas.
e. Condiciones especiales
de almacenamiento.
f. Resumen de todos los
datos obtenidos (informe, cálculos, conclusiones).
14.5.3 De la vida útil
Se deben establecer fechas de caducidad y condiciones de almacenamiento
basado en el estudio de estabilidad.
15 PRODUCCIÓN Y ANÁLISIS POR CONTRATO.
15.1 Generalidades.
15.1.1 De las generalidades
La producción y análisis por contrato debe definirse, aprobarse y
controlarse correctamente. Existiendo un contrato por escrito entre el
contratante y el contratista (contratado) en el que se establezcan claramente
las obligaciones de cada parte.
15.1.2 De contratos a terceros.
La producción y el análisis de productos por terceros deben ser
definidos, de mutuo consentimiento por medio de un contrato, mediante
instrumento público debidamente autorizado.
15.1.3 De las obligaciones del
con trato.
El contrato debe estipular claramente las obligaciones de cada una de
las partes, con relación a la fabricación, manejo, almacenamiento, control y
liberación del producto.
15.1.4 Del responsable.
En el contrato se debe establecer claramente la persona responsable de
autorizar la liberación de cada lote para su comercialización y de emitir el
certificado de análisis.
15.1.5 Del contenido del
contrato. El contrato a terceros deberá contemplar como mínimo los siguientes
aspectos:
a. Debe ser redactado por personas competentes y autorizadas.
b.
Aceptación de los términos del contrato por las partes.
c.
Aceptación del cumplimiento del Reglamento Centroamericano en Buenas Prácticas
de Manufactura.
d.
Abarcar la producción y el análisis o cualquier otra gestión técnica
relacionada con estos.
e.
Debe describir el manejo de materias primas, material de acondicionamiento,
graneles y producto terminado, en caso sean rechazados.
f.
Permitir el ingreso del contratante a las instalaciones del contratista
(contratado), para auditorías.
g.
Listar cada uno de los productos o servicios de análisis objeto del contrato.
(Así reformado el
inciso 15.1.5) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43229 del
25 de agosto del 2021, "Publica la resolución N° 444-2021 (COMIECO-XCIV)
de fecha 28 de abril de 2021 que resolvió "modificar el numeral
15.1.5 del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.42:07
Productos Farmacéuticos. Medicamentos de Uso
Humano. Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria
Farmacéutica y su Guía de Verificación")
15.1.6 De la inspección a las
instalaciones del contratista.
En caso de análisis por contrato, el contratista (contratado) debe
aceptar que puede ser inspeccionado por la Autoridad Reguladora.
15.2 Del contratante.
15.2.1 De las responsabilidades
del contratante.
El contratante debe asegurarse que el contratista (contratado):
a. Cumpla con los
requisitos legales, para su funcionamiento.
b. Cumpla con las buenas
prácticas de manufactura y de laboratorio, con instalaciones, equipo,
conocimientos y experiencia para llevar a cabo satisfactoriamente el trabajo
contratado,
c. Posea certificado vigente
de buenas prácticas de manufactura,
d. Entregue los productos
elaborados cumpliendo con las especificaciones correspondientes y que han sido
aprobados por una persona calificada,
e, Entregue los
certificados de análisis con su documentación de soporte, cuando aplique según
contrato,
15.3 Del contratista.
15.3.1 De las responsabilidades
del contratista (contratado).
El contratista (contratado) debe asegurarse que el contratante:
a. Cumpla con los
requisitos legales para su funcionamiento.
b. Trámite y obtenga el
registro sanitario del producto a fabricar.
c. Proporcione toda la
información necesaria para que las operaciones se realicen de acuerdo al
registro sanitario y otros requisitos legales.
15.3.2 De las limitaciones.
El contratista no podrá ceder a un tercero en todo o en parte el trabajo
que se le ha asignado por contrato. Además debe abstenerse de llevar a cabo
cualquier' actividad que pueda afectar la calidad del producto fabricado o
analizado,
16. VALIDACION
16.1 Generalidades
16.1.1 De las generalidades.
Los estudios de validación constituyen una parte esencial de las buenas
prácticas de manufactura y deben efectuarse de acuerdo a un plan maestro y su
programa quedando registrados los resultados y conclusiones.
16.1.2 De la organización.
Debe existir un comité multidisciplinario responsable de coordinar e
implementar el plan maestro y todas las actividades de validación,
16.2 De la conformación de
equipos.
Deben existir equipos conformados por expertos en los diferentes
aspectos a validar.
16.3 De los protocolos e
informes.
Deben existir-protocolos de validación que describan el procedimiento a
seguir para la realización de la validación y un informe final o dictamen que
resuma los resultados y conclusiones obtenidas, los mismos deben estar
debidamente autorizados y archivados.
16.4 De la calificación y
validación.
Se deben realizar y documentar las calificaciones y validaciones de:
a. Equipos de producción y
control de calidad.
b. Métodos analíticos.
c. Procesos de producción
de no estériles.
d. Procesos de producción
de estériles.
e. Procedimientos de
limpieza.
f. Sistemas de agua.
g. Sistemas de aire.
h. Sistemas de vapor
(calderas, marmitas y otros)
i. Instalaciones
j. Sistemas
informáticos, cuando aplique.
16.5 De nueva fórmula.
Cuando se adopte una nueva fórmula o método de preparación, se deben
tomar medidas para demostrar que las modificaciones realizadas dan como
resultado un producto que consistentemente posee la calidad exigida.
16.6 De la validación de
modificaciones.
Debe validarse las modificaciones importantes del proceso de producción
incluyendo cualquier cambio en el equipo, condiciones de las áreas de
producción o en los materiales que puedan influir en la calidad del producto o
en la reproducibilidad del proceso.
16.7 De la revalidación.
Deben establecerse procesos y procedimientos sobre la base de un estudio
de validación y deben ser objeto de revalidación periódica de forma crítica
para garantizar que siguen siendo capaces de proporcionar los resultados
previstos.
17. QUEJAS, RECLAMOS Y RETIRO DE PRODUCTOS.
17.1 Generalidades
17.1.1 De las generalidades.
Todo reclamo, queja, retiro o cualquier información relativa a productos
posiblemente defectuosos deben ser objeto de una investigación de acuerdo a
procedimientos escritos. Debe existir un sistema para retirar del mercado en
forma rápida y efectiva un producto cuando éste tenga un defecto o exista
sospecha de ello.
17.2 Reclamos.
17.2.1 De la persona responsable
del seguimiento de la queja o reclamo.
Los procedimientos deben indicar la persona responsable de atender las
quejas y reclamos, y decidir que medidas deben adoptarse en conjunto con
personal de otros departamentos involucrados que la asistan en esta tarea.
17.2.2 De los procedimientos de
quejas y reclamos.
El fabricante debe contar con procedimientos escritos para el manejo de
productos devueltos por quejas o reclamos, que debe incluir, como mínimo, lo
siguiente:
a, Nombre del producto.
b. Forma y presentación
farmacéutica,
c. Código o número de lote
del producto,
d. fecha de expiración,
c. Nombre y datos
generales de la persona que realizó el reclamo,
f. Fecha del reclamo.
g. Motivo de reclamo,
h. Revisión de las
condiciones del producto cuando se recibe.
i. Investigación que se
realiza.
J. Determinación de las
acciones correctivas y medidas adoptadas.
17.2.3 De la investigación en
otros lotes
Si se descubre o sospecha un defecto en un lote deben evaluarse otros
lotes que pudieran haber sido afectados.
17.2.4 Del registro de acciones y
medidas adoptadas
Se debe tomar nota de todas las acciones y medidas adoptadas como
resultado de una queja
.Y referirlas él los registros correspondientes al lote en cuestión,
17.2.5 De la revisión periódica.
Los registros de reclamos deberán revisarse periódicamente para buscar
cualquier indicación de problemas específicos o repetitivos que requieran
acción especial y el eventual retiro de productos comercializados.
17.2.6 De la información a las
autoridades competentes.
Se deberá informar a la Autoridad Reguladora cuando un fabricante
considere necesario tomar alguna medida en relación con una fabricación
defectuosa, deterioro o cualquier otro problema grave de calidad de un
producto,
17.3 Retiros
17.3.1 De la orden.
La orden de retiro de un producto del mercado, debe ser emitida por la
Autoridad Reguladora o por el fabricante.
17.3.2 Del responsable.
Debe asignarse un responsable de ventas, y la .ejecución del retiro
procedimiento escrito, la coordinación independiente del departamento de de
productos se debe realizar de acuerdo a un
17.3.3 De los procedimientos.
Debe haber procedimientos establecidos por escrito, comprobados y
actualizados periódicamente, con el fin de organizar las actividades de retiro
en forma ágil y rápida. Este debe incluir la notificación inmediata a las
autoridades correspondientes de los diferentes países,
17.3.4 Del acceso.
El responsable del retiro debe tener fácil acceso a los registros de
distribución
17.3.5 Del informe.
Debe registrarse el proceso de retiro y redactarse un informe sobre el
mismo, como también conciliarse los datos relacionados con las cantidades de
producto distribuido y retirado,
17.3.6 De la identificación y
almacenamiento de productos retirados.
Los productos retirados se identificarán y almacenarán
independientemente en un área segura mientras se esté a la espera de una
decisión sobre su destino final.
18 AUTOINSPECCION Y AUDITORlAS DE CALIDAD
18.1 Autoinspección
18.1.1 De las generalidades
El laboratorio fabricante debe realizar autoinspecciones y auditorias
periódicas,
18.1.2 Del procedimiento y
programa de autoinspección.
Se debe definir un procedimiento y un programa de autoinspección para verificar
el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura y emitir un informe que
incluya las evaluaciones, resultados, conclusiones y las medidas correctivas
recomendadas.
18.1.3 Del seguimiento.
Todas las recomendaciones, referentes a medidas correctivas, deben
ponerse en práctica. El procedimiento de auto inspección debe documentarse y
debe instituirse un programa efectivo de seguimiento y cumplimiento de las
acciones correctivas
18.1.4 De la frecuencia.
La autoinspección debe efectuarse en forma regular por lo menos una vez
al año. Se podrán hacer en forma parcial, garantizando que a lo largo de un
año, todos los departamentos del laboratorio fabricante han sido auditados
18.1.5 Del personal que ejecuta
la autuinspección.
El personal asignado para realizar la autoinspección debe ser un grupo
de expertos en sus respectivos campos y tener conocimiento de las Buenas
Prácticas de Manufactura con el fin de evaluar de forma objetiva todos los
sistemas.
18.1.6 De la guía para realizar
autoinspección.
Para realizar autoinspecciones se podrá utilizar la "Guía de
Verificación de Buenas Prácticas de Manufactura para la lndustria
Farmacéutica" armonizada por los países centroamericanos.
18.2 Auditorías
18.2.1 Generalidades.
Como complemento de las autoinspecciones se deben realizar auditorías de
calidad, las cuales deben extenderse a los proveedores y contratistas locales y
a los externos cuando las leyes de cada país lo permitan.
18.2.2 Del personal que ejecuta
la audltoria.
La auditoría de la calidad puede ser realizada por expertos
independientes al Laboratorio fabricante o bien por un equipo designado por la
administración del laboratorio, específicamente con ese fin.
18.2.3 Del procedimiento.
Se debe definir un procedimiento para la realización de auditorías para
detectar cualquier deficiencia en la garantía de calidad y emitir un informe
que incluya los resultados y conclusiones.
18.2.4 De las Auditorías o
Inspección del Autoridad Reguladora.
Todo laboratorio fabricante queda sujeto a auditorias o inspecciones
periódicas por parte de la Autoridad Reguladora.
19. VIGILANCIA Y VERIFICACION
La vigilancia y verificación del cumplimiento del presente Reglamento le
corresponde a la autoridad reguladora de cada país centroamericano.
En casos justificados, las autoridades sanitarias podrán verificar el
cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura de los laboratorios
fabricantes establecidos fuera de los paises centroamericanos, aplicando el
presente reglamento técnico.
19.1 De las Audltorías o Inspección de la Autoridad Reguladora.
19.1.1 Las inspecciones para la verificación del cumplimiento del
presente reglamento se harán utilizando la "Guía de verificación de buenas
prácticas de manufactura para la industria farmacéutica".
20 ELEMENTOS COMPLEMENTARlOS
20.1 Concordancia y Correspondencia
-Informe 32. Series de informes técnicos 823, Comité de expertos de la
OMS en especificaciones para las preparaciones Farmacéuticas Ginebra 1992
-Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura de la Industria
Farmacéutica, Anexo 3 de la resolución 93-2002 (COMIECO-XXIV)
21 Bibliografía
Arias, Tomas D. Glosario de Medicamentos: desarrollo, evaluación y uso.
Organización Panamericana de la Salud.
Washington,
D.C.: OPS. c1999, 333p
Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura en las Plantas
Farmacéuticas. Ministerio
de Salud, Costa Rica, Agosto 2003.
Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura para Laboratorios de
Productos
Farmacéuticos de Uso Humano. Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social.
Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y
Afines. Guatemala,
Marzo 2004.
Normas de Correcta Fabricación. Volumen 4. Normas sobre Medicamentos de
la Unión
Europea. Comisión Europea. Edición 1999.
Anexo
A
(Normativo)
A. Fabricación de Productos Farmacéuticos Estériles.
A.1 Generalidades
A.1.1 De los requisitos.
El Laboratorio fabricante de estos productos deben tener permiso o
licencia sanitaria de funcionamiento correspondiente y cumplir con el
Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura, en lo que aplique, además de lo
indicado en este anexo.
A.1.2 De los requisitos
especiales.
La producción de productos farmacéuticos estériles debe estar sujeta a
requisitos especiales para minimizar los riesgos de contaminación microbiana,
de partículas y de pirógenos.
A.1.3 De las áreas de producción.
La producción de productos farmacéuticos estériles debe realizarse en
áreas limpias en las que el ingreso debe ser a través de esclusas para el
personal, equipos y materiales .
A.1.4 De las operaciones.
Las operaciones de preparación de materiales, producción y esterilización
deben llevarse a cabo en áreas separadas dentro del área limpia.
A.1.5 De las categorías de
producción.
Las operaciones de producción de estériles se deben realizar por alguna
de las siguientes categorías
A) Producción aséptica
B) Producción con
esterilización final
C) Producción con
esterilización por filtración
A.1.6 De las Condiciones.
El diseño de las áreas debe garantizar que se alcancen los niveles de
calidad del aire en funcionamiento o en reposo.
A.1.7 De la clasificación de las
áreas.
Las áreas limpias destinadas a la fabricación de preparaciones estériles
deben de cumplir con la clasificación en grados A, B. e, D.
NOTA No. 1.
Grado A
Es el área específica de operaciones de alto riesgo. Estas condiciones
se consiguen normalmente en cabina de flujo laminar. Los sistemas de flujo
laminar deben proporcionar una velocidad homogénea del aire de 0.45 m/s + /-
20% en el punto de trabajo.
Grado B
Entorno para el área de grado A, en el caso de preparación y llenado aséptico.
Grado C y D
Áreas limpias para realizar fases menos críticas de la fabricación de
medicamentos estériles.
TABLA
A1-CLASIFICACION DE PARTICULAS DE AIRE
CORRESPONDIENTE
A LOS
DIFERENTES
GRADOS.
|
EN REPOSO (b)
|
|
EN FUNCIONAMIENTO
|
|
GRADO
|
Número máximo
permitido de partículas/m3:
|
|
|
|
|
0.5-5µm
|
>5 µm
|
0.5-5 µm
|
>5 µm
|
A
|
3 500
|
0
|
3500
|
0
|
B(a)
|
3500
|
0
|
350000
|
2000
|
C(a)
|
350000
|
2000
|
3 500000
|
20000
|
D(a)
|
3 500000
|
20000
|
Sin definir (c )
|
Sin definir (c )
|
(a) Con el fin de alcanzar los grados de aire
B, C, D, el número de renovaciones del aire debe ser proporcional al tamaño del
área, del equipo y personal presente en la misma. El sistema de aire debe estar
provisto de filtros HEPA, para los grados A, B Y C, los cuales deberán estar
ubicados al nivel del techo o pared.
(b) Las orientaciones dadas para el número
máximo permitido de partículas en la situación "en reposo",
corresponde aproximadamente a la Norma Federal 209 E de Estados Unidos de
Norteamérica y a las clasificaciones ISO de la forma siguiente: Los grados A y
B se corresponde con la clase 100, el grado C con la clase 10,000 y el grado D
con la clase 100,000.
(e) El requisito y límite de ésta área
dependerá de la naturaleza de las operaciones que se realicen en ella.
TABLA
A2 OPERACIONES QUE DEBEN REALIZARSE EN LOS DIVERSOS
GRADOS.
GRADO
|
OPERACIONES
|
A
|
Llenado de productos
con alto riesgo de contaminación.
Preparación y
llenado de productos asépticos,
|
B
|
Entorno del Grado A para
productos asépticos.
|
C
|
Preparación y
llenado de productos con esterilización final o por filtración y proceso de
filtración con sistemas cenados.
|
D
|
Preparación de
materiales no estériles.
|
A.l.8 Del control de partículas.
A fin de controlar el nivel de partículas de los distintos grados se
debe monitorear las áreas "en funcionamiento" y documentarlo
A.1.9 Del monitoreo
microbiológico de las áreas.
Se deben realizar controles rnicrobiológicos de las distintas áreas en funcionamiento
y documentarlos. Los resultados deben incluirse en la documentación del lote
para su evaluación al momento de la liberación del producto terminado.
NOTA No. 2
TABLA
A3 Límites permitidos para el monitoreo microbiológico
|
Máximo numero de
microorganismos viables permitidos
|
|
|
|
CRA
|
Muestra de
air
e
ufc
/m3
|
Placas de sedimentación
(diámetro 90mm)
ufc/4 horas (a)
|
Placas de
Cont
Acto
(diá
Metr
o 55
mm)
ufc/
plac
|
Impresión de guante
s 5
dedos
ufc/gua
nte
|
A
|
<3
|
<3
|
<3
|
<3
|
B
|
10
|
5
|
5
|
5
|
C
|
100
|
50
|
25
|
-
|
D
|
200
|
100
|
50
|
-
|
(a) Las placas de sedimentación individuales deben exponerse no menos de
cuatro horas.
A.1.10 De los límites de alerta.
Debe establecerse límites de alerta, si estos se superan se deben adoptar
medidas correctivas según los resultados del monitoreo.
A.2 Producción Aséptica.
A.2.1 Generalidades.
La producción aséptica se debe realizar con materiales estériles y en
ambiente grado A con entorno de grado B.
A.2.2 De la elaboración y llenado.
La elaboración y llenado de formas farmacéuticas líquidas, sólidas y
sernisólidas estériles deben realizarse en un ambiente de grado A con un
entorno de grado E, cuando el producto esté expuesto.
A.2.3 Del traslado de recipientes
parcialmente cerrados.
El traslado de recipientes parcialmente cerrados, como los utilizados en
la liofilización, antes de completar su cerrado, debe realizarse en un ambiente
de grado A con un entorno de grado B o bien en bandejas de transporte cerradas
en un ambiente de grado B.
A.3 Producción con esterilización
final.
A.3.1 Generalidades.
Las soluciones deben elaborarse en un ambiente de grado e, con el objeto
de obtener con teas microbianos y particuIados bajos, aptos para filtración y
esterilización inmediatas.
Las soluciones pueden elaborarse en ambiente de grado D, siempre que se
tomen medidas adicionales para reducir al mínimo la contaminación, con el uso
de reactores herméticos.
El llenado de preparaciones parenterales, debe efectuarse en un área de
trabajo con flujo de aire laminar Grado A, en un ambiente de grado e y las no
parenterales se llenaran en un ambiente grado C.
La elaboración y el llenado de productos estériles semisólidos deben
realizarse en un ambiente de grado e antes de la esterilización final.
A.3.2 De las condiciones de
riesgo.
Cuando exista un riesgo inusual de contaminación para el producto por el
entorno, debido a que la operación de llenado sea lenta, los recipientes tengan
cuello ancho o estén expuestos necesariamente durante más de unos segundos
antes de su cierre, el llenado debe hacerse en una área de grado A con un
entorno al menos de grado C.
A.4 Producción con esterilización
por filtración
A.4.1 Generalidades.
La manipulación de la materia prima y la preparación de soluciones deben
realizarse en un ambiente grado C. Estas actividades pueden efectuarse también
en un ambiente grado D, siempre que se tornen medidas adicionales para reducir
al mínimo la contaminación, con el uso de reactores herméticos antes de la filtración.
Luego de la filtración estéril, el producto debe manipularse y llenarse en
recipientes bajo condiciones estériles en un área de grado A o B con ambiente
de grado B o e respectivamente.
A.5 Personal.
A.5.1 Del número de personas en áreas
limpias
En las áreas limpias sólo debe estar presente el número mínimo de
personas necesarias; esto es especialmente importante durante la producción
aséptica. Las inspecciones y controles deben realizarse desde afuera de las
áreas limpias.
A.5.2 De la capacitación
específica del personal
El personal (incluyendo el personal de limpieza y mantenimiento), que
trabajan en dichas áreas deben someterse regularmente a programas de
capacitación relacionadas con la Buenas prácticas de manufactura de productos
estériles, incluyendo la higiene y conocimientos básicos de microbiología. El
ingreso de personas extrañas a las áreas estériles, que no hayan recibido dicha
capacitación, deben ser supervisadas cuidadosamente.
A.5.3 De [as condiciones de
higiene y salud del persona)
El personal involucrado en la fabricación de preparaciones estériles
debe mantener altos niveles de higiene y limpieza. Tienen la obligación de
informar sobre cualquier situación de salud que pueda influir en las
condiciones ambientales. Deben efectuarse exámenes periódicos al personal para
determinar si existen dichas condiciones.
A.5.1 Del ingreso a las áreas
limpias
A las áreas limpias no deben ingresar personas que visten ropa de calle
y el personal que ingresa a los vestidores debe usar uniforme o vestimenta de
uso en el laboratorio. Con respecto al cambio, lavado de ropa y aseo personal
se deben seguir procedimientos escritos.
A.5.2 De las restricciones.
Las personas que ingresan en las áreas limpias no deben usar reloj de
pulsera, joyas, celulares, radio localizador, cosméticos y ningún instrumento
ajeno al uniforme de los cuales puedan desprenderse partículas.
A.5.6 Del uniforme o vestimenta.
El tipo y material de ropa debe ser de acuerdo al proceso de producción
y al grado del área; -el uniforme o vestimenta debe usarse de tal forma que los
productos estén protegidos de la contaminación.
NOTA No. 3 Del tipo de uniforme o vestimenta de acuerdo al grado del
área Uniforme o vestimenta necesaria para cada grado de área:
a. Grado D
Debe quedar cubierto totalmente el cabello, la barba y bigote. Debe usar
un uniforme o vestimenta y zapatos o cubre-zapatos.
b. Grado C
Debe quedar cubierto totalmente el cabello, la barba y el bigote. Debe llevarse
un uniforme o vestimenta de una o dos piezas, ajustado en las muñecas, con
cuello alto, con zapatos o cubre-zapatos. Esta ropa no debe liberar ninguna
fibra ni partícula.
c. Grado A/ B
Un cobertor de cabeza o escafandra que debe cubrirla totalmente; los
bordes inferiores de dicho cobertor deben introducirse dentro del cuello del
traje; debe llevarse un uniforme o vestimenta de una o dos piezas, ajustado en
las muñecas, con cuello alto. Debe usarse mascarilla) guantes estériles de
látex que no contengan talco, calzado esterilizado o desinfectado; la parte
inferior de los pantalones deben introducirse dentro del calzado y los extremos
de las mangas del uniforme deben introducirse dentro de los guantes. El
uniforme o vestimenta no debe liberar ninguna fibra ni partícula y debe retener
las partículas producidas por el cuerpo.
A.5.7 De las precauciones del uso
de uniforme o vestimenta
El uniforme del área no estéril no debe introducirse al vestidor que
conduce directamente a las áreas de grado B y C. El personal de las áreas de
grado A, B o C debe usar uniforme limpio y estéril, según procedimiento
escrito. El uniforme, las mascarillas y los guantes se deben cambiar en cada
sesión de trabajo.
A.5.8 Del lavado de uniformes o
vestimentas.
La limpieza y el lavado del uniforme utilizado en el área limpia deben
efectuarse de tal forma que no se adhieran partículas contaminantes que
posteriormente puedan desprenderse de las mismas. Se debe disponer dentro de
las instalaciones de lavandería con un área dedicada para este tipo de
uniformes. Las operaciones de lavado deben efectuarse de conformidad con
procedimientos.
A.5.9 De la esterilización de
uniformes.
Las operaciones de esterilización de uniformes o vestimentas deben
efectuarse de conformidad con procedimientos.
A.6 Instalaciones.
A.6.1 De diseño de las
instalaciones.
Las instalaciones deben estar
diseñadas para reducir el ingreso de personal de supervisión o control y debe
permitir que todas las operaciones puedan ser observadas desde el exterior.
A.6.2 De las características de
las áreas.
En las áreas limpias, todas las superficies expuestas deben ser lisas,
impermeables, sin fisuras, con curvas sanitarias, que permitan la aplicación repetida
de agentes de limpieza, y sanitización. No se permiten puertas corredizas.
A.6.3 De los cielos rasos o
cielos falsos.
Los cielos falsos o cielos rasos, deben ser lisos y sellarse
herméticamente para prevenir la contaminación proveniente del espacio libre.
A.6.4 De las tuberías, ductos y
otros servicios.
Las tuberías, ductos y otros servicios deben estar empotrados e
instalados de manera que faciliten su limpieza, para evitar contaminación o
acumulación de polvo.
A.6.5 De las instalaciones de
lavado.
Las instalaciones para el lavado de utensilios y drenajes son prohibidos
en las áreas de grado A, B o C utilizadas para la fabricación aséptica, Cuando
sea necesario instalarlas en las áreas grado D, debe diseñarse, ubicarse y
mantenerse de tal manera que se reduzca al mínimo el riesgo de contaminación
microbiana. Deben contar con drenajes y tapas tipo sanitario.
A.6.6 De los vestidores.
Los vestidores deben estar diseñados como esclusas y se utilizarán para
proporcionar separación física de las diferentes etapas de cambio de uniformes,
para minimizar así la contaminación microbiana y por partículas del uniforme o
vestimenta. Los vestidores deben contar con diferenciales de presión. La fase
final del vestidor debe tener en situación de reposo, el mismo grado que el
área a la que conduzca. Las instalaciones para el lavado de manos deben estar
ubicadas solamente en la primera fase de los vestidores, nunca en los lugares
donde se realizan trabajos asépticos.
A.6.7 De las esclusas.
Se debe contar con esclusas para el acceso de personas y materiales, las
cuales deben diseñarse para reducir la contaminación procedente del entorno
A.6.8 Del paso a través de
esclusas.
Las puertas de una esclusa no deben abrirse simultáneamente, Debe
disponerse de un sistema de cierre ínter bloqueado o un sistema de alarma
visual I auditivo para prevenir la apertura simultánea de las puertas.
A.6.9 De la clasificación del
aire en las esclusas.
La clasificación del aire requerida para el la esclusa depende de su
diseño y aplicación.
Debe controlarse y en caso de elaboración aséptica, debe ser al menos de
grado D.
A.6.10 De la efectividad de las
esclusas
Las esclusas deben utilizarse sólo después de verificar su efectividad. Esta
verificación debe tener en cuenta todos los factores críticos de la tecnología
de las esclusas, como la calidad del aire del interior y del exterior (entorno)
de la esclusa, sanitización, proceso de transferencia e integridad de la
esclusa.
A.7 Sistemas de aire
A.7.1 De los diferenciales de
presión.
La entrada de aire filtrado debe mantener una presión positiva y un
flujo de aire respecto a las áreas adyacentes de grado menor en todas las
condiciones de trabajo y debe barrer eficazmente al área. Las áreas adyacentes
de grados diferentes deben tener un gradiente de presión.
A.7.2 De las medidas de control
Debe instalarse un sistema de alarma para detectar las fallas en el
suministro de aire. Las áreas entre las cuales es importante que haya diferenciales
de presión deben disponer del indicador correspondiente.
Los diferenciales de presión se registrarán periódicamente quedando
documentados,
A.7.3 Del mantenimiento.
Cuando sea posible las operaciones de mantenimiento y reparaciones deben
realizarse fuera del área estéril, de lo contrario debe llevarse a cabo de
acuerdo a un procedimiento que garantice la esterilidad del área o proceso.
A.8 Sistemas de agua
A.8.1 Del agua para productos
farmacéuticos estériles
El agua para productos farmacéuticos estériles se producirá, conservará,
distribuirá y almacenará de manera que se evite el crecimiento microbiano, de
acuerdo con procedimientos establecidos.
A.8.2 De la obtención del agua.
La obtención de agua para productos farmacéuticos estériles debe ser a
partir de agua
previamente tratada par diferentes mecanismos de purificación.
A.8.3 Del muestreo.
Debe existir un procedimiento de muestreo en el cual se definan los
puntos y su rotación.
A.8.4 Del monitoreo.
El agua para la producción de productos farmacéuticos estériles debe
monitorearse periódicamente en diferentes puntos de muestreo para detectar
contaminación química, microbiológica y endotoxinas. Debe conservarse registros
de los resultados del monitoreo y de cualquier medida adoptada.
A.8.5 De la conservación.
En la producción, almacenamiento y distribución de agua, se debe impedir
el crecimiento microbiano, recurriendo a una circulación constante con una temperatura
de 80°C o no más de 4°C, cuando se requiera almacenar para ser utilizada en la
producción.
A.8.6 Del uso.
Cada lote de producción de agua para inyectable debe ser aprobado por
Control de Calidad previa realización de los controles analíticos físico
químicos, microbiológicos y endotoxinas bacterianas, excepto cuando existan
sistemas validados.
A.9 Equipo
A.9.1 De la esterilización.
Los equipos que se utilicen en los procesos de fabricación de productos
estériles, deben ser esterilizados por medio de vapor, calor seco u otros
métodos.
A.9.2 Del mantenimiento.
Siempre que sea posible los equipos, accesorios y servicios deben
diseñarse e instalarse de forma que las operaciones, el mantenimiento y las
reparaciones se realicen fuera del área limpia. El equipo reparado cuando
ingresa a un área limpia se sanitizará y esterilizarán las partes del equipo,
cuando sea posible.
A.9.3 Del mantenimiento dentro
del área
Cuando el mantenimiento de los equipos se efectúa dentro del área limpia,
deben emplearse instrumentos y herramientas esterilizados, y el área debe ser
sanitizada antes de iniciar el proceso.
A.9.4 Del mantenimiento
preventivo.
Todo el equipo, los sistemas de esterilización, sistema de aire,
sistemas de tratamiento y almacenamiento de agua, deben ser objeto de
mantenimiento planificado; y su posterior utilización deberá ser aprobada.
A.10 Sanitización,
A.10.1 Del área
La sanitización del área limpia es especialmente importante. Debe
limpiarse de acuerdo a un procedimiento y a un programa de rotación de los
sanitizantes y controlarse periódicamente
A.10.2 De los sanitizantes y
detergentes
Los sanítizantes y detergentes que se utilicen, deben someterse a
control en cuanto a su contaminación microbiana; las diluciones se deben
mantener en recipientes limpios e identificados conservándose durante un
periodo definido, Si un recipiente está parcialmente vacío no debe completarse
a volumen.
A.10.3 Del monitoreo
microbiológico de las áreas
Durante las operaciones, las áreas limpias deben monitorearse mediante
el cante o microbiano de aire y superficie a intervalos programados. Cuando se
llevan a cabo operaciones asépticas, dicho monitoreo debe ser más frecuente
para asegurar que el ambiente esté dentro de las especificaciones. Debe tenerse
en cuenta los resultados del monitoreo, para la posterior autorización de los
lotes. Se debe controlar también regularmente la calidad de aire respecto a la
cantidad de partículas. Después de la validación de sistemas, sanitización o
limpieza es conveniente efectuar controles, aun cuando no se efectúen
operaciones de producción.
A.11 Producción
A.11.1 Generalidades.
Durante todo el proceso de producción deben tomarse precauciones para
minimizar la contaminación, incluidas las fases previas a la esterilización.
A.11.2 De la actividad.
Las actividades efectuadas en las áreas limpias deben reducirse al
mínimo, especialmente cuando se están efectuando operaciones asépticas, y el movimiento
de personal debe ser controlado y metódico, para evitar la liberación excesiva
de partículas y microorganismos.
La temperatura y humedad del ambiente deben controlarse teniendo en
cuenta la naturaleza de la vestimenta utilizada.
A.11.3 De la presencia de envases
y materiales.
Debe reducirse al mínimo la presencia de envases y materiales que puedan
desprender fibras en áreas limpias y evitarse completamente cuando se está
efectuando un aséptico.
A.11.4 Del manejo e
identificación de componentes, envases y equipos.
Los componentes, envases y equipos deben manipularse de forma que no se
contaminen después de su sanitización, Deben identificarse adecuadamente de
acuerdo a la etapa del proceso.
A.11.5 Del tiempo de utilización
de componentes, envases y equipo.
El intervalo entre el lavado, secado y esterilización de los
componentes, recipientes de productos a granel y equipos, como también el
intervalo entre la esterilización y el uso, deben ser lo más breves posibles y
deben someterse a un límite de tiempo según procedimiento escrito.
A.11.6 Del intervalo de
preparación y filtración.
Debe definirse un tiempo máximo autorizado entre el inicio de la
preparación de una solución y su esterilización o filtración a través de un
filtro de retención microbiana, para cada producto, teniendo en cuenta su
composición y el método de almacenamiento previsto.
A.11. 7 De los límites de
contaminación.
La contaminación microbiológica debe ser mínima antes de la
esterilización.
Todas las soluciones, especialmente las destinadas a parenterales de
gran volumen, deben pasar a través de un
filtro de esterilización inmediatamente antes del proceso de llenado.
Cuando se trata de soluciones acuosas en recipientes cerrados
herméticamente deben estar protegidos todos los orificios de salida de presión.
A.11.8 Del ingreso de materiales,
equipo.
El ingreso de los materiales, envases y equipos en el área limpia,
cuando se esté realizando un trabajo aséptico, deben esterilizarse e
introducirse en el área mediante equipos de esterilización de doble puerta
situados en la pared, o mediante un procedimiento que proporcione el mismo
resultado de no introducir contaminantes.
A.11.9 Del suministro de gases.
Los gases no combustibles deben suministrarse filtrado a través de
filtros de retención microbiana (filtros esterilizantes).
A.11.10 De la comprobación de [as
operaciones asépticas.
El empleo de medios de cultivo que estimulan el crecimiento bacteriano
en ensayos destinados a simular las operaciones asépticas (llenado de medios
estériles, "llenado de caldos"), constituye un factor importante de
la comprobación general de un proceso aséptico.
Nota No. 4
Tales ensayos deben reunir las siguientes características:
a. Debe simular lo más fielmente posible operaciones reales teniendo en
cuenta factores tales como: complejidad de las operaciones, número de empleados
que está trabajando y el tiempo de duración.
b. Debe ser posible que en el (los) medio(s) seleccionado(s) se pueda
cultivar un amplio espectro de microorganismos incluyendo aquellos que se
esperaría encontrar en un ambiente donde se efectúa el llenado.
c. Debe incluir número suficiente de unidades de producción para que se
tenga alto grado de seguridad de que al existir, podrían ser detectados aún
niveles bajos de contaminación.
Se recomienda la inclusión de un mínimo de 3,000 unidades de producción
en cada llenado de caldo. Se debe procurar llegar al nivel o de crecimiento
debiendo ser considerada inaceptable cualquier cifra posterior a 0.1 % de
unidades contaminadas, Toda contaminación debe ser investigada. Los llenados de
caldo deben repetirse a intervalos regulares, y siempre que tenga que
efectuarse una comprobación como resultado de alguna alteración significativa
en la producción, instalaciones, equipos u operaciones de procesado.
A.12 Esterilización
A.12.1 Generalidades.
Se puede efectuar la esterilización por medio de: calor húmedo o seco,
óxido de etileno (u otro agente esterilizador apropiado), por filtración o por
radiación ionizante. Cada método tiene sus aplicaciones y limitaciones
particulares.
A.12.2 De la validación de los
procesos de esterilización.
Deben validarse y documentarse todos los procesos de esterilización.
A.12.3 De la validez del proceso.
Debe demostrarse que el proceso de esterilización es eficaz para
alcanzar los niveles de esterilización deseados, según procedimiento escrito. La
validez del proceso deberá verificarse a intervalos programados, como mínimo
una vez al año, y siempre que se ha introducido modificaciones significativas
al equipo. Deben conservarse registros de los resultados.
A.12.4 De los indicadores
biológicos.
En caso que se utilicen indicadores biológicos, deben adaptarse
precauciones estrictas para evitar la transferencia de contaminación microbiana
a partir de los mismos. Deben almacenarse y utilizarse de acuerdo con las
instrucciones del fabricante y su calidad se comprobará mediante controles
positivos
A.12.5 De la identificación de
las cargas.
Debe existir un procedimiento escrito para evitar la confusión de los
productos que han sido esterilizados de aquellos que no han sido esterilizados.
Nota No. 5
Pueden utilizarse indicadores como cinta de autoclave, cuando sea
apropiado, para indicar si un lote (o
sublote) ha pasado o no por un proceso de esterilización, pero estos
indicadores no aseguran de forma confiable que el lote sea estéril en realidad.
A.12.6 De los registros
Deben existir registros de cada ciclo de esterilización. Estos registros
se verificarán como parte del procedimiento de aprobación del lote.
A.13 Esterilización por calor
A.13.1 Del control y registro de
temperatura.
Cada ciclo de esterilización por calor debe registrarse mediante equipo
apropiado, y con la debida precisión. La temperatura debe registrarse en el
punto más frío de la carga o de la cámara cargada habiéndose determinado éste
punto durante la validación; ésta debe ser verificada. Los controles deben
formar parte del registro del lote. Pueden emplearse indicadores químicos o
biológicos, pero éstos no deben reemplazar a los controles efectuados por
medios físicos.
A.13.2 Del tiempo.
Debe dejarse tiempo suficiente para que toda la carga alcance la
temperatura necesaria antes de iniciar el cómputo de tiempo de esterilización.
Dicho tiempo tendrá que determinarse para cada tipo de carga que se vaya a
tratar.
A.14 Esterilización por calor
húmedo.
A.14.1 Del control y registro de
temperatura y presión.
La esterilización por calor húmedo es apropiada solamente para
materiales que pueden humedecerse y para soluciones acuosas. Para controlar
éste proceso debe tenerse en cuenta la temperatura y la presión. Normalmente el
instrumento que registra la temperatura debe ser independiente del utilizado
para el control y se debe utilizar un indicador de temperatura también
independiente, cuya lectura de temperatura debe comprobarse durante el período
de esterilización, Si se trata de esterilizadores que tienen drenaje en el
fondo de la cámara es necesario registrar también la temperatura en esa
posición durante todo el período de esterilización. Debe comprobarse
frecuentemente la ausencia de fugas en la cámara cuando forme parte del ciclo
una fase de vacío.
A.14.2 De los materiales a
esterilizar.
Los materiales a esterilizar, que no estén en envases cerrados, deben
empacarse en material que permita la eliminación del aire y la penetración del
vapor pero que impida la contaminación después de la esterilización. Todas las
partes de la carga deben estar en contacto con el agente esterilizador a la
temperatura requerida durante el tiempo necesario.
A.14.3 Del vapor.
Debe asegurarse que el vapor utilizado en la esterilización tiene la
calidad necesaria y que no contenga aditivos en un grado que pudiera provocar
la contaminación del producto o del equipo.
A.15 Esterilización por calor
seco.
A.15.1 Del proceso de
esterilización por calor seco.
En el proceso de esterilización con calor seco, el aire debe circular
dentro de la cámara, manteniéndose una presión positiva para impedir la entrada
de aire no estéril. El aire suministrado debe pasar a través de un filtro HEPA.
Cuando este proceso tenga también el objetivo de eliminar los pirógenos, debe
utilizarse como palie de la validación pruebas con carga de endotoxinas,
A.16 Esterilización por
radiación.
A.16.1 Del proceso de
esterilización por radiación.
La esterilización por radiación se utiliza principalmente para
esterilizar materiales y productos sensibles al calor.
Nota No. 6:
Muchos medicamentos y algunos materiales de acondicionamiento son
sensibles a las radiaciones, por lo que éste método sólo podrá permitirse cuando
se haya confirmado experimentalmente la ausencia de efectos nocivos sobre el
producto.
A.16.2 De la dosis de radiación
Durante el proceso de esterilización debe medirse la dosis de radiación
empleando dosímetros independientes de la tasa de radiación, que indique una
medida cuantitativa de la dosis recibida por el producto mismo. Los dosímetros
deben insertarse en la carga en número adecuado y suficientemente cercano entre
ellos para asegurar que haya un dosímetro en la cámara en todo momento. Cuando
se trata de dosímetros plásticos deben emplearse dentro del tiempo límite según
su calibración. Debe verificarse las absorbancia del dosímetro poco después de
su exposición a la radiación. Los indicadores biológicos pueden emplearse
solamente como un control adicional. Los discos de colores sensibles a la
radiación pueden usarse para distinguir entre los envases sometidos a la
radiación y aquellos que no; dichos discos no son indicadores de una
esterilización adecuada. La información obtenida debe formar parte del registro
del lote.
A.16.3 De los envases.
Los procedimientos de validación deben garantizar que se tienen en
cuenta los efectos de las variaciones en la densidad de los envases.
A.16.4 De la identificación de
las cargas.
Los procedimientos de manipulación de materiales deben evitar la
confusión entre materiales irradiados y no irradiados. Cada paquete debe llevar
discos de color sensibles a la radiación para distinguir entre envases que se
ha sometido a la radiación y los que no.
A.16.5 Del tiempo de radiación
La dosis de radiación total debe administrarse durante un periodo de
tiempo determinado previamente
A.17 Esterilización con óxido de
etíleno.
A.17.1 Del proceso de
esterilización.
Este método solo debe utilizarse cuando no pueda aplicarse ningún otro.
Durante la validación del proceso, debe demostrarse que no se produce ningún
efecto nocivo sobre el producto y que las condiciones y el tiempo permitidos
para la liberación del gas son suficientes para reducir el gas residual y los
productos de reacción a límites aceptables definidos según el tipo de producto
o material.
A.17.2 De las precauciones.
Es fundamental el contacto directo entre el gas y las células
microbianas; deben tomarse precauciones para evitar la presencia de
microorganismos que puedan estar encerrados en materiales como cristales o
proteínas desecadas. La naturaleza y la cantidad de los materiales de
acondicionamiento pueden afectar al proceso de forma significativa.
A.17.3 De las condiciones.
Antes de su exposición al gas, debe establecerse un equilibrio entre los
materiales, la humedad y temperatura requerida por el proceso. El tiempo
empleado en esta operación debe considerarse en relación con la necesidad de
reducir al mínimo posible el tiempo transcurrido antes de la esterilización
A.17.4 De los indicadores
biológicos.
Cada ciclo de esterilización debe controlarse con indicadores biológicos
apropiados, utilizando el número de unidades de indicadores de acuerdo al
tamaño de la carga y distribuidas por toda la carga. La información así
obtenida deberá incluirse en la documentación del lote.
A.17.5 Del manejo de los
indicadores biológicos.
Los indicadores biológicos deben ser almacenados y utilizados de
conformidad con las instrucciones del fabricante y su desempeño debe ser
verificado mediante controles positivos.
A.17.6 Del control y registro.
En cada ciclo de esterilización se llevarán registros del tiempo
empleado en completar el ciclo, de la presión, temperatura, humedad dentro de
la cámara durante el proceso, y de la concentración del gas así como de la
cantidad total de gas utilizada. La presión y la temperatura deben registrarse
a lo largo de todo el ciclo en una gráfica. Los registros deben incluirse en la
documentación del lote.
A.17.7 De la eliminación del gas
residual.
Después de la esterilización, la carga debe conservarse de forma
controlada en condiciones de ventilación que permitan que el gas residual y los
productos de reacción se reduzcan hasta el nivel definido. Este proceso debe
ser validado.
A.18 Filtración de productos que
no pueden esterilizarse en su envase final.
A.18.1 Del proceso de filtración.
Los productos que no pueden ser esterilizados en el recipiente final,
pueden ser filtrados a través de un filtro estéril con poros de 0.22 micras (o
menos), o de uno con características equivalentes de retención de
micrcorganismos, en recipientes previamente esterilizados.
A.18.2 Del uso de prefiltro o
doble filtración.
Debido a los posibles riesgos potenciales del método de filtración
respecto a otros procesos de esterilización, puede realizarse una filtración
utilizando prefiltros y filtros de retención microbiana o dos filtraciones en
donde la segunda filtración se realiza inmediatamente antes del llenado
utilizando filtros de retención microbiana. La filtración estéril final debe
realizarse lo más cerca posible al punto de llenado.
A.18.3 De los filtros.
No debe emplearse filtros que desprendan fibras, ni que contengan
asbesto.
A.18.4 De la integridad del
filtro.
La integridad del filtro esterilizado debe comprobarse antes de su
utilización e inmediatamente después de su utilización por un método aprobado,
como la prueba de punto de burbuja, flujo de difusión o mantenimiento de la
presión. El tiempo empleado en filtrar un volumen conocido de solución a granel
y la diferencia de presión que debe aplicarse en el filtro debe determinarse
durante la validación y será necesario registrar e investigar cualquier
diferencia importante que se de en estos parámetros durante la fabricación
normal. Los resultados de estos controles deben quedar registrados en la
documentación del lote.
A.18.5 Del uso del filtro.
No debe utilizarse el mismo filtro durante más de un día de trabajo a
menos que las especificaciones del filtro permitan la reutilización previa
esterilización, según procedimiento escrito.
A.18.6 De la composición de los
filtros.
El filtro no debe afectar al producto, reteniendo componentes de éste,
ni añadiéndole sustancias.
A.19 Acabado de productos
estériles.
A.19.1 De sellado o cerrado de
envases.
El cierre y sellado de los envases debe ser efectuado mediante métodos
debidamente comprobados, verificando la integridad por medio de muestras
representativas según procedimiento escrito.
A.19.2 De los envases cenados al
vado.
En los envases cerrados al vacío se comprobará el mantenimiento de este
vacío tras un periodo previamente determinado.
A.19.3 De la inspección visual.
Los envases de productos parenterales llenos deben inspeccionarse al 100
por ciento, Si la inspección es visual, debe efectuarse bajo condiciones
controladas de iluminación y fondo. Si se utilizan otros métodos de inspección,
éstos también deben validarse y los aparatos empleados deben ser controlados a
intervalos regulares. Los resultados quedarán registrados
Nota No. 7
Los inspectores deben someterse a controles regulares de vista con
anteojos puestos; sí los usan normalmente y durante las inspecciones deben
tener descansos frecuentes.
A.20 Control de Calidad.
A.20.1 De la prueba de
esterilidad.
La prueba de esterilidad a la que se somete el producto terminado debe
ser considerada sólo como la última de una serie de medidas de control,
mediante la cual se garantiza la esterilidad y sólo puede interpretarse como
parte de un conjunto, que incluya los registros de las condiciones ambientales
y el proceso de los lotes.
A.20.2 De las muestras.
Las muestras que se tomen para el ensayo de esterilidad deben ser
representativas del conjunto del lote o lo que recomiendan las farmacopeas
oficiales.
Nota No. 8
Entre ellas deben incluirse especialmente muestras tomadas de las partes
del lote que se consideren con mayor riesgo de contaminación como:
a. En el caso de productos que se hayan llenado
asépticamente, las muestras incluirán envases llenados al principio y al final
del lote y después de cualquier interrupción significativa del trabajo.
b. En el caso de productos que se hayan sometido a esterilización por
calor en su envase final, debe procurarse tomar muestras procedentes de la
parte potencialmente más fría de la carga.
A.20.3 De la aprobación de los
lotes.
Los lotes que no cumplen la prueba inicial de esterilidad no pueden ser aprobados
sobre la base de una segunda prueba, a menos que se lleve a cabo una
investigación del tipo de organismo encontrado y de los registros sobre las
condiciones ambientales y el procesado de los lotes, y como resultado de las
misma se demuestre que la prueba original no era válida.
A.20.4 Del monitoreo.
Cuando se trata de productos inyectables se debe monitorear el control
del agua, lo productos intermedios y productos terminados para verificar si
contienen endotoxinas, empleando métodos establecidos por farmacopea o que
hayan sido validados en casos de no ser oficiales, para cada tipo de producto.
Para parenterales de gran volumen el control del agua o de los productos
intermedios debe efectuarse en todos los casos, además de las pruebas del producto
terminado. Cuando una muestra no pasa la prueba debe investigarse la causa y
adaptarse las medidas correctivas necesarias.
ANEXO
B
(NORMATIVO)
B.
Fabricación de Productos Farmacéuticos β-lactámicos
(Derivados
penicilínicos y cefalosporinas)
B.1 De los requisitos.
El Laboratorio fabricante debe tener Permiso sanitario de funcionamiento
o licencia sanitaria correspondiente, cumplir con el Reglamento de Buenas
Prácticas de Manufactura y el anexo de estériles cuando aplique; además de lo
indicado en este anexo
B.2 PERSONAL
B.2.1 Del personal.
El laboratorio fabricante debe disponer de personal exclusivo para la
fabricación de β- lactámicos y en caso de rotación, se debe pasar por un
periodo de cuarentena no menor de siete días a menos que se cuente con un
procedimiento validado para disminuir ese período.
B.2.2 De la prueba de
sensibilidad.
A todo el personal que labora en el laboratorio fabricante, se le debe
realizar la prueba de sensibilidad para este tipo de producto, como mínimo una
vez al año. A las personas autorizadas que ingresen al mismo se les debe
realizar esta prueba previamente.
B.2.3 De la capacitación.
El personal que labora en estas áreas debe recibir capacitación específica,
y la efectividad práctica debe evaluarse en forma periódica.
B.2.4 De la salida de personas.
El personal y toda persona autorizada que ingrese a las instalaciones,
antes de salir del laboratorio fabricante, deben ducharse con agua y jabón alcalino,
con el objeto de
minimizar la contaminación.
B.2.5 De los uniformes.
Los uniformes que usa el personal que está en contacto con los productos
debe cubrir en su totalidad el cuerpo y ser de uso exclusivo. Antes de lavarse
o desecharse deben descontaminarse o desactivarse, de acuerdo a un
procedimiento escrito.
B.2.6 Del equipo de protección.
Los operarios deben usar equipo de protección durante todo el proceso
productivo.
B.3 Instalaciones
B.3.1 Generalidades.
Debe contar con edificios separados y autónomos o instalaciones
independientes y autónomas para la fabricación de β-lactámicos.
B.3.2 Del acceso.
El acceso a las áreas de producción debe ser solo para personas
autorizadas, previa capacitación y de acuerdo a un procedimiento escrito
B.3.3 De las esclusas.
Debe existir esclusas independientes para el ingreso de operarios y
materiales, para todas las áreas de producción (a excepción de empaque
secundario) dichas esclusas deben contar con diferenciales de presión que eviten
la salida de contaminantes a las áreas adyacentes.
B.3.4 De la sanitización de las
áreas.
Se debe contar con Un procedimiento escrito para la desactivación y
sanitización de las áreas.
B.3.5 De las trazas en las áreas.
Se debe realizar análisis de (razas después de la desactivación y
sanitización de las áreas, dejando registros de los mismos.
B.3.6 Tratamiento de aguas
residuales.
Los laboratorios fabricantes deben de contar con un sistema para el
tratamiento de aguas residuales, cumpliendo con los parámetros ambientales,
establecidos en la legislación ambiental de cada país centroamericano.
B.4 Sistema de aire
B4.1 De las características.
El sistema de aire debe garantizar que el aire recirculado carece de
contaminación y la fracción que sale al exterior esté libre de producto y
contaminantes, utilizando filtros BEPA terminales.
B.4.2 De los diferenciales de
presión.
Deben existir dispositivos para medir los diferenciales de presión y su
correspondiente registro.
B.4.3 De la desactivación,
limpieza y destrucción
Debe existir un procedimiento escrito y registro para la desactivación,
limpieza de dueto s, destrucción de residuos y filtros usados en las
instalaciones.
B.5 Equipos.
B.5.1 Generalidades.
Deben existir equipos exclusivos para estás áreas.
B.5.2 De la sanatización.
Se debe contar con un procedimiento escrito para la desactivación y
sanítización del equipo.
B.5.3 De las trazas.
Se debe realizar análisis de trazas después de la desactivación y
sanitización de los equipos, dejando registros de estos,
B.5.A Del mantenimiento.
El mantenimiento preventivo de los equipos debe realizarse de acuerdo a
un programa y procedimiento escrito, el cual se debe ejecutar dentro de las
instalaciones, dejando registros,
B.6 Control de calidad
B.6.1 Del traslado de las
muestras para control de calidad.
Previo al traslado de las muestras para verificación de la calidad a
otras instalaciones de la misma empresa se debe desactivar el recipiente de
acuerdo a un procedimiento escrito.
ANEXO
C
(NORMATIVO)
C. Fabricación de Productos con
Hormonas y Productos Citostáticos.
C.1 De los requisitos.
El Laboratorio fabricante de estos productos deben tener Permiso sanitario
de funcionamiento o Licencia sanitaria correspondiente y cumplir con el
Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura y el anexo de estériles cuando
aplique; además de lo indicado en este anexo.
C.2 Generalidades.
Para la fabricación de productos citostáticos se debe realizar en
edificios separados y autónomos o instalaciones independientes y autónomas.
En el caso de la fabricación de productos con hormonas se debe realizar
en áreas segregadas, pudiéndose trabajar por campaña y validando sus procesos
de limpieza y producción.
C.3 Personal.
C.3.1 De Ia protección.
Se debe proporcionar indumentarias protectoras con las siguientes
características:
a) Uniformes protectores
desechables confeccionados con materiales de baja permeabilidad para la
producción de éstos productos.
b) En el caso de
producción de productos estériles, la tela del uniforme no debe desprender
partículas.
e) El uniforme debe ser
manga larga, puños y tobillos ajustados.
e) Guantes de látex
desechables, libre de talco.
f) Mascarilla o respirador
de vapores y partículas con filtros HEP A.
g) Lentes protectores.
h) Cofia y escafandra
C.3.2 De la capacitación.
El personal que labora en estas áreas debe recibir capacitación
específica, y la efectividad práctica debe evaluarse en forma periódica.
C.3.3 De la salida de personas.
El personal y toda persona autorizada que ingrese a las instalaciones,
deben ducharse antes de salir del laboratorio fabricante.
C.3.4 De los controles clínicos.
A todo el personal que labora en estas áreas, se le debe determinar las
niveles hormonales y citostáticos, de acuerdo a procedimientos escritos.
C.3.5 Del acceso del personal.
El acceso a las áreas de producción debe ser solo para personas
autorizadas, previa capacitación y de acuerdo a un procedimiento escrito.
C.4 Instalaciones
C.4.1 De las esclusas.
Deben existir esclusas independientes para el ingreso de operarios y
materiales, para todas las áreas de producción (a excepción de empaque
secundario), dichas esclusas deben contar con diferenciales de presión que
impidan la salida de contaminantes a las áreas adyacentes.
C.4.2 Sanitlzación de las áreas.
Debe de contar con un procedimiento escrito para la desactivación y
sanitización de las áreas.
C.4.3 De las trazas en las áreas
Se debe realizar análisis de trazas después de la desactivación y
sanitización de las áreas, dejando registro de los mismos.
C.4.4 Tratamiento de aguas
residuales.
Los laboratorios fabricantes deben de contar con un sistema para el
tratamiento de aguas . residuales, cumpliendo con los parámetros ambientales,
establecidos en la legislación ambiental de cada país centroamericano.
C.5 Sistema de aire.
C.5.1 De las características
El sistema de aire utilizando filtro HEPA terminales, debe garantizar
que el aire recirculado carece de contaminación y la fracción que sale al
exterior esté libre de producto fabricado.
C.5.2 De los diferenciales de
presión.
Deben existir dispositivos para medir los diferenciales de presión y su
correspondiente registro.
C.5.3 De la desactivación,
limpieza y destrucción.
Debe existir un procedimiento escrito y registro para la desactivación, limpieza
de ductos, destrucción de residuos y filtros usados en las instalaciones.
C.6 Equipos
C.6.1 Generalidades.
Deben existir equipos exclusivos para estás áreas.
C.6.2 De la sanitización,
Se debe contar con un procedimiento escrito para la desactivación y
sanitización del equipo.
C.6.3 De las trazas.
Se debe realizar análisis de trazas después de la desactivación y
sanitización de los equipos, dejando registro de los mismos.
C.6.4 Del mantenimiento.
El mantenimiento preventivo de los equipos debe realizarse de acuerdo a
un programa y procedimiento escrito, el cual se debe ejecutar dentro de las
instalaciones, dejando registros del mismo.
C.6.5 De la eliminación de los
residuos y materiales.
Debe existir un procedimiento escrito que contemple la inactivación e
incineración de todos los residuos y materiales de limpieza, así como la
indumentaria protectora desechable.
C.7 Control de calidad
C.7.1 Del traslado de las
muestras para control de calidad.
Previo al traslado de la muestras para verificación de la calidad a
otras instalaciones de la misma empresa se debe desactivar el recipiente de
acuerdo a un procedimiento escrito.
-Fin del Reglamento Técnico-
GUÍA
DE VERIFICACIÓN DEL REGLAMENTO TECNICO
CENTROAMERICANO
RTCA 11.03.42:07 REGLAMENTO TÉCNICO
SOBRE
BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA LA
INDUSTRIA
FARMACÉUTICA. PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y
MEDICAMENTOS
DE USO HUMANO.
Editada por:
. Ministerio de Economía,
MINECO
. Organismo Salvadoreño
de Reglamentación Técnica, OSARTEC
. Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio, MIFIC
. Secretaría de Industria
y Comercio, SIC
. Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, MElC
1. INTRODUCCIÓN
El RTCA 11.03.42:07 Reglamento Técnico sobre Buenas Prácticas de
Manufactura para la Industria Farmacéutica. Productos Farmacéuticos y
Medicamentos de Uso Humano, establece que la verificación de su cumplimiento le
corresponde a la Autoridad Reguladora de cada Estado Parte, lo que implica la
revisión de todos los elementos relacionados con las BPM implementados en la
industria, destinados a garantizar la producción de lotes uniformes de
productos farmacéuticos con el fin de asegurar la calidad, seguridad y eficacia
de los mismos.
El presente documento consiste en el instrumento oficial para verificar
el cumplimiento de las BPM en la industria farmacéutica, por parte de la
Autoridad Reguladora de cada Estado Parte, con el cual se pretende homologar y
armonizar los criterios de inspección y establecer una lista de puntos a
verificar . de todas las operaciones y procesos de la industria. Puede ser
también de utilidad para los laboratorios fabricantes en lo que respecta a la
auto inspección.
Cada ítem tiene asignada una calificación con la finalidad de que las
inspecciones a realizar, respondan a criterios uniformes de evaluación, dichos
criterios se definen en el glosario del presente documento.
II. OBJETIVO
Establecer los criterios de evaluación a seguir por parte de la
Autoridad Reguladora, para verificar el cumplimiento del RTCA
11.03.42:07Reglamento Técnico sobre Buenas Prácticas de Manufactura para la
Industria Farmacéutica. Productos Farmacéuticos y Medicamentos de Uso Humano.
III. ALCANCE
Esta guía es de aplicación a todos los laboratorios farmacéuticos
establecidos en el territorio de los Estados Parte.
IV. DOCUMENTOS A CONSULTAR
El RTCA 11.03.42:07 Reglamento Técnico sobre Buenas Prácticas de
Manufactura para la Industria Farmacéutica. Productos Farmacéuticos y
Medicamentos de Uso Humano.
V. RESPONSABLE
Autoridad Reguladora de cada Estado Parte.
VI. GLOSARIO
CRITERIO CRÍTICO: aquel que en atención a las recomendaciones de las Buenas
Prácticas de Manufactura, afecta en forma grave e inadmisible la calidad,
seguridad de los productos y la seguridad de los trabajadores, en su
interacción con los productos y procesos,
CRITERIO MAYOR: aquel que en atención a las recomendaciones de las
Buenas Prácticas de Manufactura, puede afectar en forma grave la calidad,
seguridad de los productos y seguridad de los trabajadores, en su interacción
con los productos y procesos,
CRITERIO MENOR: aquel que en atención a las recomendaciones de las Buenas
Prácticas de Manufactura, puede afectar en forma leve la calidad, seguridad de
los productos y seguridad de los trabajadores, en su interacción con los
productos y procesos.
DATOS GENERALES
FECHA
I.
PARTICIPANTES EN LA INSPECCION:
(Informativo)
Autoridad
Sanitaria:
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Representante
Legal: __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Regente
farmacéutico/Director técnico y número de colegiado:
Otros
funcionarios de la empresa:
II.
Generalidades (Informativo)
Nombre
de la
empresa:_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Dirección:__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Ciudad:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Teléfono:___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Correo
electrónico:__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
RESPONSABLE
DE PRODUCCION:
Nombre:_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Profesión:
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
RESPONSABLE
CONTROL DE CALIDAD
Nombre:_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Profesión:________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
REQUISITOS
LEGALES
6.1
|
|
De la
autorización de funcionamiento
|
|
SI
|
NO
|
NA
|
|
6.1.1
|
El
laboratorio fabricante posee permiso sanitario
de
funcionamiento o licencia sanitaria, autorizada por la autoridad reguladora
del país.
|
CRITICO
|
|
|
|
|
|
El
permiso sanitario de funcionamiento o licencia sanitaria se encuentra
vigente.
|
CRITICO
|
|
|
|
|
|
El
permiso sanitario de funcionamiento o licencia sanitaria se encuentra
colocado en lugar visible al público.
|
MENOR
|
|
|
|
OBSERVACIÓN:_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
¿Está
el establecimiento sometido a un proceso periódico de vigilancia y control
sanitario por la autoridad competente?
SI________________ NO_________________________
Fecha
de la última visita____________________________________ (Anexar copia de la
hoja de la última inspección)
CLASIFICACIÓN
DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL (Informativo)
Adquisición
de materia prima
|
SI
|
NO
|
NA
|
¿Compra
local?
|
|
|
|
¿Es
importador?
|
|
|
|
¿Exigen
certificado de análisis del fabricante?
|
|
|
|
¿Se
encuentran disponibles los certificados de análisis?
|
|
|
|
Es
importador de:
|
|
|
|
¿Producto
terminado?
|
|
|
|
¿Producto
semielaborado?
|
|
|
|
¿Producto
a granel?
|
|
|
|
¿Exigen
certificado de análisis del fabricante?
|
|
|
|
¿Se
encuentran disponibles los certificados de análisis?
|
|
|
|
CLASIFICACIÓN
DEL ESTABLECIMIENTO (Informativo)
LABORATORIO
FABRICANTE
|
SI
|
NO
|
NA
|
Medicamentos
Humanos
|
|
|
|
Medicamentos
Veterinarios
|
|
|
|
Cosméticos
|
|
|
|
Productos
Naturales
|
|
|
|
Productos
Homeopáticos
|
|
|
|
Otros
indique:____________________________________________
|
|
|
|
¿PRODUCEN,
ENVASAN, EMPACAN Y ANALIZAN PRODUCTOS A TERCEROS? Informativo
|
SI
|
NO
|
NA
|
¿Cuáles?
|
|
|
|
¿De
qué empresa (s)?
|
|
|
|
¿PRODUCEN,
ENVASAN, EMPACAN Y ANALIZAN PRODUCTOS A TERCEROS? Informativo
|
SI
|
NO
|
NA
|
|
|
|
|
¿SE
CUENTA CON CONTRATOS PARA LA PRODUCCION, ENVASE, EMPAQUE Y CONTROL ANALITICO
DE SUS PRODUCTOS CON TERCEROS?
(CRITICO)
|
SI
|
NO
|
NA
|
¿Con qué empresa(s)?
(Informativo)_________________________
|
|
|
|
TIENEN APROBADOS POR
PARTE DE LA AUTORIDAD REGULADORA LAS CONDICIONES PARA LAS SIGUIENTES ÁREAS DE
PRODUCCION: (Informativo)
|
SI
|
NO
|
NA
|
ÁREA DE SOLIDOS NO
ESTÉRILES
|
|
|
|
ÁREAS DE LIQUIDOS NO
ESTÉRILES
|
|
|
|
SEMISOLIDOS NO
ESTÉRILES
|
|
|
|
ÁREAS DE PRODUCTOS
ESTÉRILES
|
|
|
|
ÁREAS ESPECIALES DE
FABRICACIÓN
|
|
|
|
β lactámicos
|
|
|
|
Biológicos
|
|
|
|
Citostáticos
|
|
|
|
Hormonales
|
|
|
|
Capítulo
|
Artículo
|
Título
|
Criterio
|
SI
|
NO
|
NA
|
Observaciones
|
7
|
|
ORGANIZACIÓN Y
PERSONAL
|
|
|
|
|
|
7.1
|
|
ORGANIZACIÓN
|
|
|
|
|
|
|
7.1.1
|
¿Tiene el
laboratorio fabricante organigramas generales y específicos de cada uno de los departamentos, se
encuentran actualizados y aprobados?
|
MAYOR
|
|
|
|
|
|
|
¿Existe independencia
de responsabilidades entre producción y control de la calidad?
|
CRITICO
|
|
|
|
|
|
7.1.2
|
¿Cuenta con
descripciones escritas de las funciones y responsabilidades de cada puesto
incluido en el organigrama?
|
MAYOR
|
|
|
|
|
|
7.1.3
|
¿Dispone de un Director
técnico/Regente Farmacéutico?
|
CRITICO
|
|
|
|
|
|
|
¿El director técnico
del establecimiento cumple con el horario de funcionamiento del laboratorio
fabricante?
|
MENOR
|
|
|
|
|
|
|
¿En caso de jornadas
continuas o extraordinarias el Director Técnico/Regente garantiza los
mecanismos de supervisión de acuerdo a la Legislación de cada Estado Parte?
|
MAYOR
|
|
|
|
|
|
|
¿Participa en las
inspecciones realizadas?
|
MENOR
|
|
|
|
|
|
|
¿Existe registro?
|
MENOR
|
|
|
|
|
7.2
|
|
PERSONAL
|
|
|
|
|
|
|
7.2.1
7.2.3
|
¿Dispone el
laboratorio fabricante de personal con la calificación y experiencia práctica
según el puesto asignado?
|
MAYOR
|
|
|
|
|
|
|
¿Las funciones
asignadas a cada persona deben ser congruentes con el nivel de
responsabilidad que asuma y que no constituyan un riesgo a la calidad del
producto?
|
MAYOR
|
|
|
|
|
|
|
¿Las unidades de
producción, control de calidad, garantía de calidad e investigación y
desarrollo, están a cargo de profesionales farmacéuticos o profesionales
calificados?
|
CRITICO
|
|
|
|
|
7.3
|
|
RESPONSABILIDADES
DEL PÉRSONAL
|
|
|
|
|
|
|
7.3.1
|
Cumple el
responsable de la Dirección de Producción con las siguientes
responsabilidades:
|
|
|
|
|
|
|
|
a) Asegura que los productos se elaboren y
almacenen en concordancia con la documentación aprobada
|
MAYOR
|
|
|
|
|
|
|
b) Aprueba los documentos maestros relacionados
con las operaciones de producción incluyendo los controles durante el proceso
y asegurar su estricto cumplimiento.
|
MAYOR
|
|
|
|
|
|
|
c) Garantía que la orden de producción esté
completa y firmada por las personas designadas antes de que pongan a
disposición del Depto. De Control de Calidad.
|
MAYOR
|
|
|
|
|
|
|
d) Vigila el mantenimiento del departamento en
general, instalaciones y equipo.
|
MAYOR
|
|
|
|
|
|
|
e) Asegura que se lleve a cabo los procesos de producción
de acuerdo a los parámetros establecidos.
|
MAYOR
|
|
|
|
|
|
|
f) Autoriza los procedimientos del Departamento
de producción, y verifica que se cumpla dejando constancia escrita
|
MAYOR
|
|
|
|
|
|
|
g) Asegura que se lleve a cabo la capacitación inicial y continua del
personal de producción y que dicha capacitación se adapte a las
necesidades del departamento
|
MAYOR
|
|
|
|
|
|
7.3.2
|
Cumple el
responsable de la Dirección de Control de Calidad con las siguientes
responsabilidades:
|
|
|
|
|
|
|
|
a) Aprueba o rechaza, según proceda las materias
primas, productos intermedios, a granel, terminado y material de
acondicionamiento
|
MAYOR
|
|
|
|
|
|
|
b) Verifica que toda la documentación de un lote
de producto terminado esté completa
|
MAYOR
|
|
|
|
|
|
|
c) Aprueba las especificaciones, instrucciones
de muestreo, métodos de análisis y otros procedimientos de control de
calidad.
|
MAYOR
|
|
|
|
|
|
|
d) Aprueba los análisis levados a cabo por
contrato a terceros
|
MAYOR
|
|
|
|
|
|
|
¿Lleva registros?
|
MAYOR
|
|
|
|
|
|
|
e) Vigila el mantenimiento del departamento, las
instalaciones y equipos
|
MAYOR
|
|
|
|
|
|
|
f) Verifica que se efectúen las validaciones
correspondientes a los procedimientos analíticos y de los equipos de control
|
MAYOR
|
|
|
|
|
|
|
g) Asegura que se lleve a cabo la capacitación
inicial y continua del personal de control de calidad y que dicha
capacitación se adapte a las necesidades
|
MAYOR
|
|
|
|
|
|
|
¿Se llevan registros?
|
MAYOR
|
|
|
|
|
|
7.3.3
|
Cumplen los
responsables de producción y control de calidad con las responsabilidades compartidas,
las cuales son las siguientes:
|
|
|
|
|
|
|
|
a) Autorizan los procedimientos escritos y otros
documentos, incluyendo sus modificaciones
|
MAYOR
|
|
|
|
|
|
|
b) Vigilan y controlan las áreas de producción
|
MAYOR
|
|
|
|
|
|
|
c) Vigilan la higiene de las instalaciones de las
áreas productivas.
|
MAYOR
|
|
|
|
|
|
|
d) Validan los procesos, califican y calibran
los equipos e instrumentos.
|
MAYOR
|
|
|
|
|
|
|
e) Aseguran la capacitación del personal
|
MAYOR
|
|
|
|
|
|
|
f) Participan en la selección, evaluación (aprobación)
y control de los proveedores de materiales, de equipo y otros involucrados en
el proceso de producción
|
MAYOR
|
|
|
|
|
|
|
g) Aprueban y controlan la fabricación por
terceros
|
MAYOR
|
|
|
|
|
|
|
h) Establecen y controlan las condiciones de almacenamiento
de materiales y productos
|
MAYOR
|
|
|
|
|
|
|
i) Conservan la documentación
|
MAYOR
|
|
|
|
|
|
|