Texto Completo acta: 100236
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
text-indent:24.0pt'> La Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, de
conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la constitución política,
4 inciso a) y 4 y 13 del código municipal, procede a emitir el Reglamentos para
el otorgamiento de licencias para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico, requerido en el transitorio II de la Ley Nª 9047 denominado "Ley
para la Regulación y comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico"
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Objeto. El objeto de este
Reglamento es regular la aplicación de la Ley de "Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047 del 08 de agosto del 2012, en
aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente
en torno a dichas licencias.
Ficha articulo
Artículo
2.-Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
a.
Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas.
b.
Permiso de Funcionamiento. Autorizaciones que conforme a las regulaciones
aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales, de previo
al ejercicio de ciertas actividades.
c. Ley:
La Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico"
N° 9047 del 08 de agosto del 2012.
d.
Bebidas con contenido alcohólico: Todo tipo de bebidas que contiene alcohol.
e.
Licencias: Permiso que autoriza la municipalidad para la venta de bebidas con
contenido alcohólico.
f.
Salario base: Para efectos de esta Ley es el establecido en el artículo 2 de la
Ley Nº 7337 del 05 de mayo de 1993 y su reformas.
g.
Licoreras: es aquel establecimiento en la cual la actividad principal es la
venta de bebidas con contenido alcohólico en envases cerrados para ser
consumido fuera del local comercial de adquisición, siempre y cuando dicho
consuma no se realice en sus inmediaciones.
h.
Bares, tabernas y cantinas: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal
es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para ser consumido dentro
del establecimiento. No está permitido el uso de música para actividad bailable
o de reproducción con karaoke. Cuenta además con una oferta de alimentos limitada
a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes.
i.
Salón de baile, Discotecas, Club Nocturno y Cabarés con actividad bailables: Es
aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con
contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la
realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos
musicales. Que a su vez cuenten con las dimensiones y medidas de seguridad que
las leyes y reglamentos de construcción y accesibilidad exijan para el
desarrollo de tales actividades.
j.
Restaurantes: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y
bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias
disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio.
Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas,
cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de
cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados,
líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para
mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios no se permite
música de cabina, karaokes o actividades bailables de ningún tipo y se
clasifica en la categoría C.
j.
Mini-súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o
principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo
diario de las personas, los productos se encuentran en estantería en la cual
los consumidores puedan recorrer los pasillos para escoger los productos para
pasar luego a la zona de caja. Este tipo de establecimiento se clasifica en la
categoría D1.
k.
Supermercado: Son establecimientos que cuenta con espacios en góndolas (islas)
o estantería en las cuales se disponen los productos de acuerdo a ciertos orden
específico, con el objetivo de que los consumidores puedan recorrer los
diferentes pasillos de manera libre para seleccionar los items necesario,
además de contar con los productos básicos, también cuenta con otros productos
no tan comunes como indumentarias y calzado, comida elaboradas, productos
importados o gourmet, elementos para automóviles, elementos de decoración etc.
terminando la cantidad de items elegidos al final en la zona de cajas. Este
tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D2.
l.
Empresa declararas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales
como: Hospedaje, restaurantes, marinas y atracaderos, diversión nocturna y
actividades temáticas.
m.
Actividades temáticas: Son todas aquellas que por su naturaleza recreativa o de
esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tiene como finalidad
ofrecer al turista nacional y extranjero, una experiencia vivencial con
manifestaciones históricas, culturales, agropecuarias, demostrativas, de áreas
naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos
naturales, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos entre otros.
Ficha articulo
Artículo 3º-Para ejercer la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico en el Cantón Central de Puntarenas, los
interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se
obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en
el presente reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación
del patentado de pagar a favor de la municipalidad un impuesto trimestralmente
de conformidad con la Ley 9047.
Ficha articulo
Artículo
4º-Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias
constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con
contenido alcohólico en el Cantón Central de Puntarenas y se otorgarán
únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en
las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese
fin.
No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el
artículo 9 de la ley, ni cuando las actuaciones sean contrarias a este
reglamento. Tampoco se permitirá el expendio de bebidas con contenido
alcohólico en establecimiento de ventas de abarrotes. Tales como pulperías o
similares, salvo los señalados en la ley, así como tampoco en negocios que
pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de
forma conjunta, como el caso de "pulpería y cantina", "heladería y bar", "bar y
soda", "salones de masajes y salones de ejercicios".
El
derecho que se otorga por medio de la licencia, está directamente ligado al
establecimiento comercial en el cual se utilizará y no constituye un activo
independiente a dicho establecimiento. Queda prohibida la venta, el canje, el
arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o
transacción de licencias entre el licenciatario directo y terceros, sean de
naturaleza física o jurídica.
Ficha articulo
Artículo
5º-Traspaso del establecimiento. En caso que el establecimiento
comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa
de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta
por ciento del capital social, en el caso de personas jurídicas, el adquirente
deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro
de los cinco días hábiles a partir de la compra y aportar la información
correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre. Sin perjuicio de que lo adeudado por impuestos generados por la
licencia puede ser cobrada al nuevo dueño del establecimiento.
Ficha articulo
Artículo
6º-Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando
los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de
30 de agosto del 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de
tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De las Licencias Permanentes
Artículo 7º-Solicitud. Quien desee obtener una
licencia deberá llenar el formulario de solicitud para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico
facilitado por la municipalidad de Puntarenas, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente otorgado mediante escritura pública.
a.
Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar.
b. El
(los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a
desarrollar con la licencia.
c.
Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad
(propio, arriendo, concesión).
d. En
el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y
vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la
composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito en caso de
que ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en los
últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.
Además de llenar el formulario, se
deberá aportar los siguientes requisitos;
e.
Copia del permiso sanitario de funcionamiento - certificada o confrontada con
el original,
f.
Certificación que acredite la titularidad del inmueble o en caso de que el
inmueble en el que se ubica el local comercial sea alquilado; deberá aportar copia certificada del
contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial
permitida, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente
comercial del establecimiento.
g. En
casos que se solicite una licencia clase C, queda sujeto a la inspección de
campo para verificar si cumple con lo establecido en el inciso D) artículo 8,
de esta ley 9047.
h. En
casos que se solicite una licencia clase E, aportar copia certificada de la
declaratoria turística vigente.
i.
Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste
conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 9047, y que
se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de Ley.
j.
Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones obrero patronales. El
solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la
información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
k.
Estar al día en todas las obligaciones
municipales, tanto en las materiales como las formales.
l. En caso de que el establecimiento comercial se ubique en los Cantones
donde existe. Consejo Municipal de Distrito, se deberá adicionar la
certificación de patente comercial, emitida por el departamento de Patentes del
Consejo Municipal del Distrito.
m. En
los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 de la Ley 8687, Ley de Notificaciones el solicitante deberá señalar fax,
correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad
del acto de comunicación.
Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la
Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al
efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los
requerimientos indicados.
Es obligación del solicitante
informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones
acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada y que se
verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Ficha articulo
Artículo
8º-Plazo para resolver. La Comisión integrada por el Alcalde, la
Directora de Servicios Jurídicos, el Jefe de Patentes, el jefe de Cobros y un
miembro del Concejo Municipal deberá emitir la resolución fundada otorgando o
denegando la licencia dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación
de la solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones,
se prevendrá al solicitante-por una única vez-y por escrito, que complete los
requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la
información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la
Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para
completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención
generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este
plazo otorgado al administrado y subsanada la solicitud,
continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
Ficha articulo
Artículo
9º-Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos de conformidad con las
normas anteriores la unidad de patente Municipal realizara la inspección ocular
interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de
comercialización de bebidas con contenido alcohólico y realizará la medición
con respecto a las distancias, de conformidad con lo establecido en el artículo
9 de ley Nº 9047. Dicha inspección deberá quedar constatada mediante informe de
inspección de campo en el expediente correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
10.-Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a.
Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de
bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la ésta Ley.
b.
Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con
la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
c.
Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea
incompatible con la clase de licencia solicitada.
d.
Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones
establecidas por Ley 9047.
e.
Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del
plazo conferido al efecto.
f. O
en cualquier otro caso indicado en el artículo 9 de la Ley 9047.
Ficha articulo
Artículo 11.-Pago de derechos trimestrales. De
conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos
que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el
tipo de licencia:
a.
Licencia clase A: de uno a dos salarios base.
b.
Licencia clase B1 y B2: de medio a un salario base.
c.
Licencia clase C: de medio a un salario base.
d.
Licencia clase D1: de uno a dos salarios base
e.
Licencia clase D2: de dos a tres salarios base.
f.
Licencia clase E1a: de medio a un salario base.
g.
Licencia clase E1b: de uno a dos salarios base.
h.
Licencia clase E2: de dos a tres salarios base.
i.
Licencia clase E3: de uno a dos salarios base.
j.
Licencia clase E4: de dos a tres salarios base.
k. Licencia clase E5: de medio a un salario base.
Para el caso del cobro de los derechos de las licencias clase
A, B, y D de la ley N 9047 la municipalidad procederá a determinar a establecer
el monto específico de pago, mediante un acto de determinación tributaria según
los siguientes parámetros:
1.
Número de empleados 25%
2. Ubicación 25%
3. Tamaño del local 15%
4. Inventario 35%
En caso de que el porcentaje de evaluación sea
inferior a un 50%, se le aplicará el monto piso de cada categoría.
Ficha articulo
Artículo
12.-Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables
por períodos iguales siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente
antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá
cumplir con todos los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones
consolidadas en ubicación geográfica.
En la
solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al
día en sus obligaciones obrero-patronales. Además, al momento de solicitar la
prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la
Municipalidad.
El
solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la
información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 13.-Pérdida anticipada de vigencia. La
licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:
a. Por
renuncia expresa del patentado o licenciatario.
b.
Cuando el patentado o licenciatario abandone la actividad y así sea comunicado
a la Municipalidad.
c.
Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad, aun cuando el
interesado no lo haya comunicado.
d. Por
la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento,
independientemente del motivo que lo origine.
e. Por
cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley 9047.
f. Por
el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley
9047, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de dicha Ley 9047.
g.
Cuando el patentado y/o encargado del negocio que cuenta con licencia clase A,
permita o promueva estructuras dentro o alrededor de su negocio para el consumo
de licor.
Ficha articulo
Artículo 14.-Horarios según clasificaciones:
Licencia Clase A: solo podrá vender bebidas con
contenido alcohólico entre las once horas (11:00 am) y hasta las cero horas
(12:00 medianoche)
Licencia
Clase B1 y B2:
B1:
solo podrá vender bebidas con contenido alcohólico entre las once horas (11:00
am) y hasta las cero horas (12:00 medianoche).
B2:
solo podrá vender bebidas con contenido alcohólico entre las dieciséis horas
(16:00 pm) y hasta las dos treinta horas (2:30 am). (actividad bailable).
Licencia
Clase C: solo podrá expender bebidas con contenido alcohólico entre las once
horas (11:00 am) y hasta las dos treinta horas (2:30 am).
Licencia
Clase D1 D2: solo podrá vender bebidas con contenido alcohólico entre las ocho
horas (8:00 am) y hasta las cero horas.(12:00 medianoche).
Licencia
Clase E: podrá vender sin límite de horario establecido.
Licencia
Temporal: solo podrá vender bebidas con contenido alcohólico entre las once
horas (11:00 am) y hasta las dos treinta horas (2:30 am) y en un lugar
demarcado por la Municipalidad de Puntarenas.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Tipos y Ubicación de las Licencias
Artículo 15. Establecimientos aptos para cada tipo
de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente a los establecimientos
autorizados para realizar las actividades comerciales acorde a
la documentación aportada y comprobación según inspección de campo, la
cual determinará la categorización y el tipo de licencia de cada
establecimiento, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.
Licencia
A: Licoreras. (Habilita únicamente para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan
consumir dentro del establecimiento. Siendo la venta de bebidas alcohólico, la
actividad principal.)
Licencia
B1: Bares, Cantinas y Tabernas. (Habilita únicamente para la comercialización
de bebidas alcohólico en envase abierto para ser consumidas dentro del
establecimiento y no podrán realizar venta de licor por medio de ventanas que
tiene comunicación Licencia B2: Salones de baile, Discotecas, Clubes nocturnos
y Cabarés con actividad bailable.
(Habilita únicamente para la
comercialización de bebidas alcohólico en envase abierto para ser consumidas
dentro del establecimiento, siendo esta su actividad comercial como principal.)
Licencia
C: Restaurantes y Marisquerías. (Habilita únicamente para la comercialización
de bebidas alcohólico al detalle, en envase abierto, para ser consumido dentro
del local comercial junto con alimentos y no podrán realizar venta de licor por
medio de ventanas que tiene comunicación directa con la calle, en este caso, la
venta de bebidas alcohólico será la actividad comercial secundaria del
establecimiento.)
Licencia
D1: Minisuper y D2 Supermercado. (Habilita únicamente para la venta de bebidas
alcohólicas, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir
dentro del local comercial.
Licencia
E: En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten
con un permiso de funcionamiento y patente municipal, aptos para realizar la
actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones
mencionadas, otorgadas conforme al Plan Regulador, uso de suelo y demás
regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente
el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones
especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.
Ficha articulo
Artículo 16.-Limitación cuantitativa. La
cantidad total de licencias clase B y clase A otorgadas en el Cantón Central de
Puntarenas no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.
En la
determinación del total de habitantes del Cantón Central de Puntarenas, se
acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible
la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas
físicas del territorio cantonal de Puntarenas según la definición establecida
por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto
Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.
Periódicamente,
conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes
cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.
Ficha articulo
Artículo
17.-Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia
que haya sido otorgada para una determinada actividad y en condiciones
específicas solamente podrá ser modificada a otra actividad previa autorización
expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá
cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de la actividad para la cual
el patentado requiera la licencia.
La
realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 (Tipos de
licencias) de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y
otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la
separación temporal y especial de dichas actividades.
Ficha articulo
Artículo
18.-Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán
licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley 9047.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Licencias Temporales
Artículo 19.-Otorgamiento. Las licencias
temporales se concederán, previa aprobación del Concejo Municipal mediante
acuerdo adoptado por mayoría simple de los regidores presentes, para habilitar
el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales
como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.
Los
puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para
celebrar los festejos por la municipalidad respectiva antes que se realice.
Ficha articulo
Artículo 20.-Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales
en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo
7 de la Ley 9047.
Ficha articulo
Artículo
21.-Requisitos. Quien desee obtener una licencia temporal deberá
presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por
su representante con poder suficiente (otorgado en escritura
pública). La firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos
lo siguiente:
a.
Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta,
fechas y horarios en las que se realizará, además del área del lugar donde se
realizara la actividad.
b. En
el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y
vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante.
Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los
atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de
la solicitud de licencia.
c.
Copia certificada del permiso expedido por la Municipalidad para la realización
del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la
licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo
otorgamiento del permiso respectivo.
d.
Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un
croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares
(establecimientos) en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con
contenido alcohólico.
e.
Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se
desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización
del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que
se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en
cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente
dicha ubicación.
f. En
el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio,
o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades
deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que
no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un
espectáculo deportivo.
g.
Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste
que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se
compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
h.
Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales
al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El
solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la
información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
i. En
los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública,
señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita
la seguridad del acto de comunicación.
Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la
Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al
efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los
requerimientos indicados.
Es
obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación
de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Ficha articulo
Artículo 22.-Pago de derechos. En caso de
autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, se prevendrá por una única
vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como
condición para la emisión de la resolución final correspondiente.
A
quien se autorice temporalmente para realizar la actividad de comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar el equivalente a un diez
por ciento (10%) de medio salario base, por cada uno de los días y para cada
uno de los puestos, en que se le autorice la Licencia Temporal. Incluyendo en
el cobro de lo establecido en la ley 7337, artículo 2.
Cada Licencia Temporal
faculta únicamente a un puesto o establecimiento para la comercialización de
bebidas con contenido Alcohólico por ocasión especifica.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Sanciones y Recursos
Artículo 23.-Imposición de sanciones. La
Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la
Ley 9047, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso.
A)Exceder
las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o licencia
temporal con que opere;
Será
sancionado con un salario base, cuando se compruebe que
se ha excedido en las limitaciones autorizadas para la venta de bebidas con
contenido alcohólico, en el artículo 23 de la ley 9047.
B)
Comercializar bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
establecidos para su licencia;
Será
sancionado con un salario base, cuando se compruebe que
se ha comercializado bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
establecidos para su licencia en el caso de reincidir se aplicara lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 9047.
C)
Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma
alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por
terceros en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9047.
Será
sancionado con un salario base, cuando se compruebe que se excedido la
limitaciones autorizadas para la venta de bebidas con contenido alcohólico. En
caso de reincidencia se aplicara lo establecido en el artículo 23 de la Ley
9047.
D)
Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a
personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una
multa delinco salarios base.
E) La
permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencia
clase B y E4 será sancionada con una multa de cinco salarios base.
F)
Quien omita presentar a la municipalidad la actualización de su capital
accionario, cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de licencias,
será sancionados con una multa de tres salarios base.
G)Quien
omita o burle (infrinja) el control previo de la publicidad comercial
relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico será
sancionado con una multa de tres salarios base.
H)
Quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios
públicos, casa de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan
actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo, recibirán sanción
de treinta días multa.
I)
Quien comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar con una
licencia vigente y expedida por la municipalidad de Puntarenas, recibirá una
sanción de sesenta días multa, sin perjuicio del decomiso de los productos que
se sirva para tales fines, los cuales serán estregados por el ente, a los
tribunales de justicia.
Ficha articulo
Artículo 24.-La resolución que deniegue una licencia o
que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en
el régimen recursivo del consejo municipal.
Ficha articulo
Artículo
25.-Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los
artículos 15 al 23 de la Ley, 9047, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y
los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y
procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el
Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente,
adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.
Ficha articulo
Artículo 26.-Cuando se autoriza la apertura de un negocio con licencia
A, B y C., no podrá expender la bebida con contenido alcohólico por medio de
ventanas o acceso que den a la calle pública. En caso contrario recibirá
sanción de treinta días multa, sin perjuicio de la suspensión de la licencia.
Ficha articulo
Artículo
27.-Suspensión de las licencias por mora en el pago del impuesto de licores: la
licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres para lo
cual deberá realizarse la debida prevención al patentado, otorgándole un plazo
de diez días hábiles contados a partir de su notificación para que proceda al
efectivo pago. En caso de incumplimiento, la Municipalidad suspenderá la
licencia de licores y la de funcionamiento, hasta por un año. Vencido ese plazo
y no habiéndose realizado el pago del impuesto, junto con sus accesorios, la
oficina de patentes solicitara a la alcaldía Municipal iniciar el procedimiento
de cancelación de las licencias, sin perjuicio de activar los procesos
cobratorios correspondientes.
La
suspensión aquí dispuesta, procederá respecto de las licencias tipos A, B, y E.
para las otras categorías, la suspensión compradera únicamente la licencia de
licores no así la de funcionamiento, en tanto esta se encuentre el día.
En los
términos del artículo 81 bis del código municipal, será sancionado con multa
equivalente a tres salarios base, el propietario, administrador o responsable
de un establecimiento que, con licencia suspendida continué desarrollando la
actividad.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Forma de aplicación de lo recaudado
Artículo 28.-Inspección y Control. Del total
recaudado en virtud de la Ley 9047, anualmente se destinará un 25% por ciento
para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad.,
los cuales serán destinados al mejoramiento de las condiciones laborales -
equipo informático, transporte, equipamiento, viáticos y otros.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Transitorio I
Los titulares de las licencias de licores adquiridas
mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 07 de octubre de 1936, de
conformidad con el Voto Constitucional Res. 11499-2013; mantendrán el derecho de
transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de la ley N
10 hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada; en el caso
de la Municipalidad de Puntarenas dicho plazo se computa a partir de la
publicación de la ley N 9047, publicada en fecha 08 de agosto del año 2012; una
vez vencido el plazo bienal, quien sea titular de dicha licencia no podrá
venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en
forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones
contenidas en la ley de licores N° 9047.
Aprobado
en la Sesión Ordinaria número N°409 del Concejo Municipal del Cantón de Central
de Puntarenas, el 20 de octubre 2014, en su artículo 7° inciso B.
El
anterior reglamento, entra en vigencia a partir de su publicación."
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 08:53:17
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