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 Normativa >> Reglamento municipal 409 >> Fecha 20/10/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 409
Reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Puntarenas
Texto Completo acta: 100236

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS



REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO



DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO



text-indent:24.0pt'>La Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la constitución política, 4 inciso a) y 4 y 13 del código municipal, procede a emitir el Reglamentos para el otorgamiento de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, requerido en el transitorio II de la Ley Nª 9047 denominado "Ley para la Regulación y comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico"



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047 del 08 de agosto del 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.




Ficha articulo



Artículo 2.-Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:



a. Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas.



b. Permiso de Funcionamiento. Autorizaciones que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales, de previo al ejercicio de ciertas actividades.



c. Ley: La Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047 del 08 de agosto del 2012.



d. Bebidas con contenido alcohólico: Todo tipo de bebidas que contiene alcohol.



e. Licencias: Permiso que autoriza la municipalidad para la venta de bebidas con contenido alcohólico.



f. Salario base: Para efectos de esta Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 05 de mayo de 1993 y su reformas.



g. Licoreras: es aquel establecimiento en la cual la actividad principal es la venta de bebidas con contenido alcohólico en envases cerrados para ser consumido fuera del local comercial de adquisición, siempre y cuando dicho consuma no se realice en sus inmediaciones.



h. Bares, tabernas y cantinas: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para ser consumido dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para actividad bailable o de reproducción con karaoke. Cuenta además con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes.



i. Salón de baile, Discotecas, Club Nocturno y Cabarés con actividad bailables: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales. Que a su vez cuenten con las dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos de construcción y accesibilidad exijan para el desarrollo de tales actividades.



j. Restaurantes: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios no se permite música de cabina, karaokes o actividades bailables de ningún tipo y se clasifica en la categoría C.



j. Mini-súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, los productos se encuentran en estantería en la cual los consumidores puedan recorrer los pasillos para escoger los productos para pasar luego a la zona de caja. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D1.



k. Supermercado: Son establecimientos que cuenta con espacios en góndolas (islas) o estantería en las cuales se disponen los productos de acuerdo a ciertos orden específico, con el objetivo de que los consumidores puedan recorrer los diferentes pasillos de manera libre para seleccionar los items necesario, además de contar con los productos básicos, también cuenta con otros productos no tan comunes como indumentarias y calzado, comida elaboradas, productos importados o gourmet, elementos para automóviles, elementos de decoración etc. terminando la cantidad de items elegidos al final en la zona de cajas. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D2.



l. Empresa declararas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, marinas y atracaderos, diversión nocturna y actividades temáticas.



m. Actividades temáticas: Son todas aquellas que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tiene como finalidad ofrecer al turista nacional y extranjero, una experiencia vivencial con manifestaciones históricas, culturales, agropecuarias, demostrativas, de áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos entre otros.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Para ejercer la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón Central de Puntarenas, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en el presente reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la municipalidad un impuesto trimestralmente de conformidad con la Ley 9047.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón Central de Puntarenas y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.



No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la ley, ni cuando las actuaciones sean contrarias a este reglamento. Tampoco se permitirá el expendio de bebidas con contenido alcohólico en establecimiento de ventas de abarrotes. Tales como pulperías o similares, salvo los señalados en la ley, así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de "pulpería y cantina", "heladería y bar", "bar y soda", "salones de masajes y salones de ejercicios".



El derecho que se otorga por medio de la licencia, está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. Queda prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de licencias entre el licenciatario directo y terceros, sean de naturaleza física o jurídica.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Traspaso del establecimiento. En caso que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social, en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre. Sin perjuicio de que lo adeudado por impuestos generados por la licencia puede ser cobrada al nuevo dueño del establecimiento.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto del 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De las Licencias Permanentes



Artículo 7º-Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá llenar el formulario de solicitud para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico facilitado por la municipalidad de Puntarenas, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente otorgado mediante escritura pública.



a. Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar.



b. El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.



c. Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad (propio, arriendo, concesión).



d. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito en caso de que ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.



Además de llenar el formulario, se deberá aportar los siguientes requisitos;



e. Copia del permiso sanitario de funcionamiento - certificada o confrontada con el original,



f. Certificación que acredite la titularidad del inmueble o en caso de que el inmueble en el que se ubica el local comercial sea alquilado; deberá aportar copia certificada del contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento.



g. En casos que se solicite una licencia clase C, queda sujeto a la inspección de campo para verificar si cumple con lo establecido en el inciso D) artículo 8, de esta ley 9047.



h. En casos que se solicite una licencia clase E, aportar copia certificada de la declaratoria turística vigente.



i. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 9047, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de Ley.



j. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones obrero patronales. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.



k. Estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como las formales.



l. En caso de que el establecimiento comercial se ubique en los Cantones donde existe. Consejo Municipal de Distrito, se deberá adicionar la certificación de patente comercial, emitida por el departamento de Patentes del Consejo Municipal del Distrito.



m. En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 de la Ley 8687, Ley de Notificaciones el solicitante deberá señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.



Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.



Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.




 




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Artículo 8º-Plazo para resolver. La Comisión integrada por el Alcalde, la Directora de Servicios Jurídicos, el Jefe de Patentes, el jefe de Cobros y un miembro del Concejo Municipal deberá emitir la resolución fundada otorgando o denegando la licencia dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante-por una única vez-y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado y subsanada la solicitud, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos de conformidad con las normas anteriores la unidad de patente Municipal realizara la inspección ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico y realizará la medición con respecto a las distancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de ley Nº 9047. Dicha inspección deberá quedar constatada mediante informe de inspección de campo en el expediente correspondiente.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:



a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la ésta Ley.



b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.



c. Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.



d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley 9047.



e. Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.



f. O en cualquier otro caso indicado en el artículo 9 de la Ley 9047.




 




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Artículo 11.-Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:



a. Licencia clase A: de uno a dos salarios base.



b. Licencia clase B1 y B2: de medio a un salario base.



c. Licencia clase C: de medio a un salario base.



d. Licencia clase D1: de uno a dos salarios base



e. Licencia clase D2: de dos a tres salarios base.



f. Licencia clase E1a: de medio a un salario base.



g. Licencia clase E1b: de uno a dos salarios base.



h. Licencia clase E2: de dos a tres salarios base.



i. Licencia clase E3: de uno a dos salarios base.



j. Licencia clase E4: de dos a tres salarios base.



k. Licencia clase E5: de medio a un salario base.



 





 



Para el caso del cobro de los derechos de las licencias clase A, B, y D de la ley N 9047 la municipalidad procederá a determinar a establecer el monto específico de pago, mediante un acto de determinación tributaria según los siguientes parámetros:



1. Número de empleados 25%



2. Ubicación 25%



3. Tamaño del local 15%



4. Inventario 35%



En caso de que el porcentaje de evaluación sea inferior a un 50%, se le aplicará el monto piso de cada categoría.



 





 




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en ubicación geográfica.



En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.



El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.




 




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Artículo 13.-Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:



a. Por renuncia expresa del patentado o licenciatario.



b. Cuando el patentado o licenciatario abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.



c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad, aun cuando el interesado no lo haya comunicado.



d. Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.



e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley 9047.



f. Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley 9047, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de dicha Ley 9047.



g. Cuando el patentado y/o encargado del negocio que cuenta con licencia clase A, permita o promueva estructuras dentro o alrededor de su negocio para el consumo de licor.




 




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Artículo 14.-Horarios según clasificaciones:



Licencia Clase A: solo podrá vender bebidas con contenido alcohólico entre las once horas (11:00 am) y hasta las cero horas (12:00 medianoche)



Licencia Clase B1 y B2:



B1: solo podrá vender bebidas con contenido alcohólico entre las once horas (11:00 am) y hasta las cero horas (12:00 medianoche).



B2: solo podrá vender bebidas con contenido alcohólico entre las dieciséis horas (16:00 pm) y hasta las dos treinta horas (2:30 am). (actividad bailable).



Licencia Clase C: solo podrá expender bebidas con contenido alcohólico entre las once horas (11:00 am) y hasta las dos treinta horas (2:30 am).



Licencia Clase D1 D2: solo podrá vender bebidas con contenido alcohólico entre las ocho horas (8:00 am) y hasta las cero horas.(12:00 medianoche).



Licencia Clase E: podrá vender sin límite de horario establecido.



Licencia Temporal: solo podrá vender bebidas con contenido alcohólico entre las once horas (11:00 am) y hasta las dos treinta horas (2:30 am) y en un lugar demarcado por la Municipalidad de Puntarenas.




 




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CAPÍTULO III



Tipos y Ubicación de las Licencias



Artículo 15. Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente a los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acorde a la documentación aportada y comprobación según inspección de campo, la cual determinará la categorización y el tipo de licencia de cada establecimiento, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.



Licencia A: Licoreras. (Habilita únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. Siendo la venta de bebidas alcohólico, la actividad principal.)



Licencia B1: Bares, Cantinas y Tabernas. (Habilita únicamente para la comercialización de bebidas alcohólico en envase abierto para ser consumidas dentro del establecimiento y no podrán realizar venta de licor por medio de ventanas que tiene comunicación Licencia B2: Salones de baile, Discotecas, Clubes nocturnos y Cabarés con actividad bailable.



(Habilita únicamente para la comercialización de bebidas alcohólico en envase abierto para ser consumidas dentro del establecimiento, siendo esta su actividad comercial como principal.)



Licencia C: Restaurantes y Marisquerías. (Habilita únicamente para la comercialización de bebidas alcohólico al detalle, en envase abierto, para ser consumido dentro del local comercial junto con alimentos y no podrán realizar venta de licor por medio de ventanas que tiene comunicación directa con la calle, en este caso, la venta de bebidas alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento.)



Licencia D1: Minisuper y D2 Supermercado. (Habilita únicamente para la venta de bebidas alcohólicas, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del local comercial.



Licencia E: En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal, aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgadas conforme al Plan Regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.



Adicionalmente el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.




 




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Artículo 16.-Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias clase B y clase A otorgadas en el Cantón Central de Puntarenas no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.



En la determinación del total de habitantes del Cantón Central de Puntarenas, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de Puntarenas según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.



Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.




 




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Artículo 17.-Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada a otra actividad previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de la actividad para la cual el patentado requiera la licencia.



La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 (Tipos de licencias) de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y especial de dichas actividades.




 




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Artículo 18.-Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley 9047.




 




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CAPÍTULO IV



Licencias Temporales



Artículo 19.-Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán, previa aprobación del Concejo Municipal mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los regidores presentes, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.



Los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar los festejos por la municipalidad respectiva antes que se realice.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley 9047.




 




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Artículo 21.-Requisitos. Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente (otorgado en escritura pública). La firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:



a. Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará, además del área del lugar donde se realizara la actividad.



b. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.



c. Copia certificada del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.



d. Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares (establecimientos) en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.



e. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.



f. En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.



g. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.



h. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.



i. En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.



Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.



Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.




 




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Artículo 22.-Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.



A quien se autorice temporalmente para realizar la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar el equivalente a un diez por ciento (10%) de medio salario base, por cada uno de los días y para cada uno de los puestos, en que se le autorice la Licencia Temporal. Incluyendo en el cobro de lo establecido en la ley 7337, artículo 2.



Cada Licencia Temporal faculta únicamente a un puesto o establecimiento para la comercialización de bebidas con contenido Alcohólico por ocasión especifica.




 




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CAPÍTULO V



Sanciones y Recursos



Artículo 23.-Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 9047, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso.



A)Exceder las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o licencia temporal con que opere;



Será sancionado con un salario base, cuando se compruebe que se ha excedido en las limitaciones autorizadas para la venta de bebidas con contenido alcohólico, en el artículo 23 de la ley 9047.



B) Comercializar bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su licencia;



Será sancionado con un salario base, cuando se compruebe que se ha comercializado bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su licencia en el caso de reincidir se aplicara lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9047.



C) Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9047.



Será sancionado con un salario base, cuando se compruebe que se excedido la limitaciones autorizadas para la venta de bebidas con contenido alcohólico. En caso de reincidencia se aplicara lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9047.



D) Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa delinco salarios base.



E) La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de cinco salarios base.



F) Quien omita presentar a la municipalidad la actualización de su capital accionario, cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de licencias, será sancionados con una multa de tres salarios base.



G)Quien omita o burle (infrinja) el control previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico será sancionado con una multa de tres salarios base.



H) Quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casa de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo, recibirán sanción de treinta días multa.



I) Quien comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar con una licencia vigente y expedida por la municipalidad de Puntarenas, recibirá una sanción de sesenta días multa, sin perjuicio del decomiso de los productos que se sirva para tales fines, los cuales serán estregados por el ente, a los tribunales de justicia.




 




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Artículo 24.-La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del consejo municipal.




 




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Artículo 25.-Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, 9047, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.




 




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Artículo 26.-Cuando se autoriza la apertura de un negocio con licencia A, B y C., no podrá expender la bebida con contenido alcohólico por medio de ventanas o acceso que den a la calle pública. En caso contrario recibirá sanción de treinta días multa, sin perjuicio de la suspensión de la licencia.




 




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Artículo 27.-Suspensión de las licencias por mora en el pago del impuesto de licores: la licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres para lo cual deberá realizarse la debida prevención al patentado, otorgándole un plazo de diez días hábiles contados a partir de su notificación para que proceda al efectivo pago. En caso de incumplimiento, la Municipalidad suspenderá la licencia de licores y la de funcionamiento, hasta por un año. Vencido ese plazo y no habiéndose realizado el pago del impuesto, junto con sus accesorios, la oficina de patentes solicitara a la alcaldía Municipal iniciar el procedimiento de cancelación de las licencias, sin perjuicio de activar los procesos cobratorios correspondientes.



La suspensión aquí dispuesta, procederá respecto de las licencias tipos A, B, y E. para las otras categorías, la suspensión compradera únicamente la licencia de licores no así la de funcionamiento, en tanto esta se encuentre el día.



En los términos del artículo 81 bis del código municipal, será sancionado con multa equivalente a tres salarios base, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que, con licencia suspendida continué desarrollando la actividad.




 




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CAPÍTULO VI



Forma de aplicación de lo recaudado



Artículo 28.-Inspección y Control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047, anualmente se destinará un 25% por ciento para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad., los cuales serán destinados al mejoramiento de las condiciones laborales - equipo informático, transporte, equipamiento, viáticos y otros.




 




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CAPÍTULO VII



Transitorio I



Los titulares de las licencias de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 07 de octubre de 1936, de conformidad con el Voto Constitucional Res. 11499-2013; mantendrán el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de la ley N 10 hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada; en el caso de la Municipalidad de Puntarenas dicho plazo se computa a partir de la publicación de la ley N 9047, publicada en fecha 08 de agosto del año 2012; una vez vencido el plazo bienal, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la ley de licores N° 9047.



Aprobado en la Sesión Ordinaria número N°409 del Concejo Municipal del Cantón de Central de Puntarenas, el 20 de octubre 2014, en su artículo 7° inciso B. 



El anterior reglamento, entra en vigencia a partir de su publicación."




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Fecha de generación: 26/4/2024 08:53:17
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