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Decreto Ejecutivo :
38808
del
06/01/2015
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Reglamento para la promoción de la alta dotación, talentos y creatividad en el sistema educativo costarricense
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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09/01/2015
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Versión de la norma: 1 de 1
del 06/01/2015
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Texto Completo Norma 38808
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Texto Completo acta: 100525
N° 38808-MEP
LA SEGUNDA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27 y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, los
artículos 1 y 2 inciso b) de la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160; así
como el artículo 4 y el Transitorio Único de la Ley N° 8899, del 18 de
noviembre del 2010, Ley para la Promoción de la Alta Dotación Talentos y
Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense y,
Considerando:
I. La Educación es un Derecho Humano de amplio reconocimiento
jurídico, tanto en el Ordenamiento Jurídico Nacional, como en los más
importantes instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
II. Todas las personas tienen derecho a recibir la educación
que resulte acorde a sus capacidades, talentos y creatividad, tal y como lo
reconoce el artículo 3º de la Ley Fundamental de Educación, marco jurídico
general que se complementa con la Ley Nº 8899, del 18 de noviembre del 2010
"Ley para la promoción de la alta dotación, talentos y creatividad en el
sistema educativo costarricense", establece el apoyo educativo necesario de las
personas con dotación alta, talento y creatividad.
III. Conforme a lo que establece el artículo 56, del Código
de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 6 de enero de 1998, publicada
en el diario oficial La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 1998, se
reconoce que las personas menores de edad tienen el derecho de recibir una
educación orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades.
IV. El artículo 62 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
Ley Nº 7739, del 6 de enero de 1998, establece que las personas con un
potencial intelectual superior o con algún grado de discapacidad, tienen
derecho a recibir una atención especial en los centros educativos, para adecuar
los métodos de enseñanza a sus necesidades particulares.
V. El Consejo Superior de Educación, en el acuerdo N°
04-57-2014, adoptado en sesión ordinaria N° 57-2014, celebrada el día 24 de
noviembre de 2014, aprobó el Reglamento para la Promoción de la Alta Dotación,
Talentos y Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense, con el propósito
de reglamentar la Ley N° 8899, ajustando la reglamentación a la Ley con las
políticas y lineamientos que rigen el sistema educativo costarricense.
VI.
Conforme al Transitorio Único de la Ley N° 8899, corresponde al Poder Ejecutivo
su reglamentación, con el fin de regular los aspectos necesarios para la
promoción de la alta dotación, el talento y la creatividad de la población
estudiantil, dentro del Sistema Educativo Costarricense.
Por
tanto,
DECRETAN:
"Reglamento
para la Promoción de la Alta Dotación, Talentos
y
Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense"
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
ARTÍCULO
1. Objeto
El
presente reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de
obligatoria observancia, por parte de los centros educativos públicos y
privados, las diferentes instancias del Ministerio de Educación Pública, así
como otras instituciones públicas vinculadas con la educación, para garantizar
la atención temprana, individualizada, completa y oportuna del estudiantado con
alta dotación, talento y creatividad, inmersos en el sistema educativo
costarricense, respetando a la vez su derecho a una educación de calidad acorde
con su ritmo y cualidades.
Le
corresponde al Ministerio de Educación Pública velar por el cumplimiento de
estas disposiciones en centros de educación privada, mediante la dependencia
correspondiente.
Ficha articulo
ARTÍCULO
2. Definiciones
Para
efecto de las disposiciones del presente Reglamento, se entenderá por:
a) Alta dotación: habilidad
intelectual significativamente superior a la esperada para su edad, aptitud
para la actividad intelectual; superioridad en el área cognitiva (intelectual),
en creatividad y en motivación, todas combinadas y en magnitudes suficientes
como para colocar al estudiantado más allá de la generalidad.
b) Estudiantado con alta
dotación: se refiere a la población estudiantil, que muestra respuestas
notablemente elevadas o potencial necesario para alcanzarlas, en comparación
con sus pares etarios, con experiencias y entornos comunes. Poseen altos
niveles de capacidad en las áreas cognitivas, creativas y/o artísticas,
demuestran una capacidad excepcional de liderazgo o destacan en asignaturas
académicas específicas.
c) Talento: capacidad
de un rendimiento superior en cualquier área observada en habilidades
especiales, aptitudes o logros en un campo específico socialmente valioso.
Puede mostrarse como: talento artístico, académico, matemático, verbal, musical,
motriz y social, o desde su capacidad creativa.
d) Creatividad: capacidad
de crear, innovar, generar ideas nuevas, conceptos, nuevas asociaciones entre
ideas y conceptos conocidos, que normalmente llevan a conclusiones nuevas,
resolver problemas y producir soluciones originales y valiosas. Esta capacidad
se visualiza mediante acciones y medidas de fluidez, flexibilidad, originalidad
y elaboración de respuestas, así como del pensamiento divergente.
e) Igualdad de
oportunidades: principio que reconoce la importancia de las diversas
necesidades de la persona, las cuales deben constituir la base de la
planificación de la sociedad, con el fin de que toda la población disfrute de
las mismas oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.
f)
Necesidad educativa especial: necesidad de una persona
proveniente de su condición, de su capacidad, de su entorno o de sus
dificultades de aprendizaje.
g) Flexibilización
curricular: proceso de adaptación del currículo, que permite el respeto
al ritmo y estilo de aprendizaje de las personas con altas capacidades y
habilidades. Se expresa en alternativas educacionales que amplían, profundizan
y enriquecen el currículo vigente, de manera tal, que concuerde con los
intereses y necesidades de las personas a las que se refiere este reglamento.
h) Educación Especial: Es
el conjunto de apoyos y servicios a disposición de los estudiantes con
necesidades educativas especiales, ya sea que los requieran temporal o
permanentemente.
i) Apoyo técnico: instrumento,
artefacto, producto, equipo o sistema fabricado especialmente o disponible en
el mercado, adaptado o modificado, requerido por una persona para favorecer su
creatividad y potenciar sus oportunidades.
j) Servicios de apoyo: recursos
auxiliares o de asistencia personal requerida por las personas con alta
dotación, talentos y creatividad.
k)
Estimulación temprana: atención brindada al niño y a la niña
entre cero y siete años para fortalecer, potenciar y desarrollar adecuada y
oportunamente sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y
afectivas.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
- Disposiciones
operativas
ARTÍCULO
3. En ámbito nacional
En
el ámbito nacional, corresponderá al Viceministerio Académico del Ministerio de
Educación Pública definir directrices y establecer las estrategias para la
identificación, el diagnóstico, la atención y el seguimiento de los y las
estudiantes de los diferentes ciclos, niveles y modalidades del sistema
educativo, para concretar la atención de la alta dotación, el talento y la
creatividad, de conformidad con lo estipulado en este reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO
4. En el ámbito regional
En
el ámbito regional será el Departamento de Asesoría Pedagógica, el órgano
técnico responsable de brindar asesoría curricular al personal docente destacado
en los centros educativos, así como la implementación de las estrategias de
identificación, diagnóstico, atención y seguimiento, según las directrices que
emita el Viceministerio Académico.
Ficha articulo
ARTÍCULO
5. En el ámbito institucional
En
el ámbito institucional, cada centro educativo definirá, con los recursos y
comités de los que se disponga, la forma de desarrollar las estrategias de
identificación, atención y seguimiento a partir de las orientaciones y
lineamientos establecidos, según lo indica este reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
- Identificación
de la población estudiantil con alta dotación, talentos y creatividad
ARTÍCULO
6. Responsables
Las
personas responsables de identificar y dar seguimiento al estudiantado con alta
dotación, talento y creatividad, en concordancia con los lineamientos
establecidos para el efecto, serán las siguientes, sin que esto implique un
orden estricto para su ejecución:
a) En
primera instancia, serán los padres, madres o encargados legales u otros
familiares cercanos al ingreso al sistema educativo, los responsables de
identificar y dar a conocer al centro educativo las cualidades que presenta el
niño o la niña.
b) Los
centros educativos deberán establecer mecanismos internos para la
identificación de los estudiantes con alta dotación, talento y creatividad.
c) El
personal docente, como parte de su trabajo regular, identificará la alta
dotación, talento y creatividad del estudiantado.
d) Los
Equipos Técnicos Interdisciplinarios Regionales, los Servicios de Educación
Especial, el Comité de Evaluación y los Comités de Apoyo existentes en el
centro educativo deberán brindar la ayuda técnica y pedagógica que requiera el
estudiantado con alta dotación, talento y creatividad.
Para
llevar a cabo la detección de las cualidades señalas, se deberá tomar en
cuenta, la observación sistemática del desempeño, las valoraciones pedagógicas
y psicopedagógicas, las habilidades intelectuales, el nivel de rendimiento, los
intereses y habilidades, la actitud y el compromiso del estudiantado, así como
evidencias del desempeño en el aula y en el contexto familiar y comunitario.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
- Atención
educativa y flexibilización curricular
ARTÍCULO
7. Atención de la población estudiantil
El
Viceministerio Académico del Ministerio de Educación Pública será el
responsable de instruir a las Direcciones Regionales de Educación, acerca de
las estrategias, los mecanismos y los procedimientos para la identificación,
atención y seguimiento del estudiantado con alta dotación, talento y
creatividad, tomando en consideración los siguientes aspectos:
a) Implementación
de metodologías y estrategias que contribuyan a potenciar el desempeño de todo
el estudiantado favoreciendo su desarrollo integral, en armonía con aquellos
que demuestran alta dotación, talento y creatividad.
b) Coordinación
con los Equipos Técnicos Interdisciplinarios Regionales, los Servicios de
Educación Especial y los Comités existentes en los centros educativos, para la
adecuada atención del estudiantado con alta dotación, talento y creatividad,
desde el momento de su identificación.
c) Formulación
de planes y proyectos institucionales, talleres, clubes, seminarios, ferias,
exposiciones, cursos extra clase y otras actividades que contribuyan en la
atención del estudiantado, con el aval del Departamento de Asesoría Pedagógica
de la Dirección Regional.
d) Formulación
de convenios de cooperación interinstitucional para capacitaciones, cursos de
especialización, y otras alternativas de formación que contribuyan en la
atención al estudiantado, con el aval del Departamento de Asesoría Pedagógica
de la Dirección Regional y de otras dependencias en el ámbito público o
privado, nacional o internacional.
Ficha articulo
ARTÍCULO
8. Flexibilización del currículo
Corresponde
al personal docente de los centros educativos, en coordinación con los comités
existentes proponer estrategias de aprendizaje para enriquecer la labor
pedagógica, teniendo en cuenta el estilo y el ritmo de aprendizaje del
estudiantado, de acuerdo con las necesidades educativas detectadas en la evaluación
diagnóstica, las observaciones sistemáticas, y las valoraciones pedagógicas
realizadas. Para ello se deben considerar las siguientes disposiciones:
a) Los
Equipos Técnicos Interdisciplinarios Regionales, los Servicios de Educación
Especial, los Comités existentes en el centro educativo, así como los
Departamentos de Orientación cuando existan en la institución, deberán apoyar
al personal docente, en las estrategias de flexibilización, bajo la
coordinación y supervisión del director o la directora del centro educativo.
b) El
personal docente deberá incluir las adaptaciones o estrategias en su
planificación y documentar en el expediente acumulativo del estudiantado, su
rendimiento y su desempeño.
c) El
personal docente deberá informar periódicamente al jefe inmediato, acerca de
los procesos de identificación, abordaje pedagógico y seguimiento que
desarrolla con el estudiantado con alta dotación, talento y creatividad en el
aula regular.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
- Seguimiento
ARTÍCULO
9. Responsables del seguimiento
Los
Departamentos de Asesoría Pedagógica de las Direcciones Regionales serán los
responsables de brindar el apoyo requerido para la atención especializada de
aquellos estudiantes que así lo demanden, según la solicitud que al efecto
hagan los centros educativos.
Además, el centro educativo
deberá informar a los padres, madres de familia o encargados legales acerca de
otras instituciones o centros de enseñanza especializados en diferentes áreas
que se encuentren en la comunidad o en el país, para establecer convenios o
buscar alternativas como becas, para el estudiantado que requiera desarrollar
su talento o capacidad extraordinaria.
Ficha articulo
ARTÍCULO
10. Deberes de las familias de estudiantes con alta dotación, talento y
creatividad
Las
familias o encargados legales de personas con alta dotación, talento y
creatividad deberán colaborar con el personal docente y el centro educativo, en
los procesos educativos, de la siguiente manera:
a) Acudir
al centro educativo periódicamente para tratar los asuntos relacionados con la
condición de los estudiantes: orientación para apoyar el proceso, información
sobre el avance, los logros, el desarrollo de habilidades especiales y
resultados pedagógicos, así como acerca de las estrategias para el
reforzamiento y apoyos desde el hogar.
b) Conocer
las actividades curriculares y extracurriculares que se organizan, así como los
servicios educativos que ofrece la institución educativa.
c) Acudir
a la Administración del centro educativo cuando así sea requerido.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
- Capacitación,
formación docente y recursos didácticos
ARTÍCULO
11. Capacitación
El
Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, en coordinación con
el Viceministerio Académico, será el responsable de la capacitación permanente
del personal administrativo, docente y técnico docente de las Direcciones
Regionales, para que adquieran las herramientas que les permitan realizar la
identificación, atención y seguimiento del estudiantado con alta dotación,
talento y creatividad. De estas acciones brindara informes periódicos al
Consejo Superior de Educación.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12. Programas de formación docente
El
Viceministerio Académico coordinará con las instituciones de Educación Superior
Universitaria, la inclusión de las temáticas y las estrategias metodológicas
que permitan detectar, promover y desarrollar la alta dotación, el talento y la
creatividad, en los programas de formación docente.
A su
vez, le corresponde al Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez, la
coordinación con las universidades públicas para el desarrollo de cursos de
actualización y formación permanente en la temática de la alta dotación,
talento y creatividad. De estas acciones brindara informes periódicos al
Consejo Superior de Educación.
Ficha articulo
ARTÍCULO
13. Recursos didácticos
El
Viceministerio Académico coordinará la Dirección de Recursos tecnológicos, la
Dirección de Desarrollo Curricular, la Fundación Omar Dengo y otras
instituciones para el desarrollo de recursos tecnológicos y materiales de apoyo
al estudiantado, al personal docente y técnico-docente de las Direcciones
Regionales. De estas acciones brindara informes periódicos al Consejo Superior
de Educación.
Ficha articulo
ARTÍCULO
14. Vigencia
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de enero del año dos
mil quince.
Ficha articulo
Fecha de generación: 07/12/2023 01:53:42 a.m.
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