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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38808 >> Fecha 06/01/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38808
Reglamento para la promoción de la alta dotación, talentos y creatividad en el sistema educativo costarricense
Texto Completo acta: 100525

N° 38808-MEP



LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA



EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA



Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, los artículos 1 y 2 inciso b) de la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160; así como el artículo 4 y el Transitorio Único de la Ley N° 8899, del 18 de noviembre del 2010, Ley para la Promoción de la Alta Dotación Talentos y Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense y, 



Considerando:



I. La Educación es un Derecho Humano de amplio reconocimiento jurídico, tanto en el Ordenamiento Jurídico Nacional, como en los más importantes instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. 



II. Todas las personas tienen derecho a recibir la educación que resulte acorde a sus capacidades, talentos y creatividad, tal y como lo reconoce el artículo 3º de la Ley Fundamental de Educación, marco jurídico general que se complementa con la Ley Nº 8899, del 18 de noviembre del 2010 "Ley para la promoción de la alta dotación, talentos y creatividad en el sistema educativo costarricense", establece el apoyo educativo necesario de las personas con dotación alta, talento y creatividad. 



III. Conforme a lo que establece el artículo 56, del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 6 de enero de 1998, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 1998, se reconoce que las personas menores de edad tienen el derecho de recibir una educación orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades. 



IV. El artículo 62 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 6 de enero de 1998, establece que las personas con un potencial intelectual superior o con algún grado de discapacidad, tienen derecho a recibir una atención especial en los centros educativos, para adecuar los métodos de enseñanza a sus necesidades particulares. 



V. El Consejo Superior de Educación, en el acuerdo N° 04-57-2014, adoptado en sesión ordinaria N° 57-2014, celebrada el día 24 de noviembre de 2014, aprobó el Reglamento para la Promoción de la Alta Dotación, Talentos y Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense, con el propósito de reglamentar la Ley N° 8899, ajustando la reglamentación a la Ley con las políticas y lineamientos que rigen el sistema educativo costarricense. 



VI. Conforme al Transitorio Único de la Ley N° 8899, corresponde al Poder Ejecutivo su reglamentación, con el fin de regular los aspectos necesarios para la promoción de la alta dotación, el talento y la creatividad de la población estudiantil, dentro del Sistema Educativo Costarricense. 



Por tanto,



DECRETAN:



"Reglamento para la Promoción de la Alta Dotación, Talentos



y Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense"



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



ARTÍCULO 1. Objeto



El presente reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de obligatoria observancia, por parte de los centros educativos públicos y privados, las diferentes instancias del Ministerio de Educación Pública, así como otras instituciones públicas vinculadas con la educación, para garantizar la atención temprana, individualizada, completa y oportuna del estudiantado con alta dotación, talento y creatividad, inmersos en el sistema educativo costarricense, respetando a la vez su derecho a una educación de calidad acorde con su ritmo y cualidades. 



Le corresponde al Ministerio de Educación Pública velar por el cumplimiento de estas disposiciones en centros de educación privada, mediante la dependencia correspondiente.




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ARTÍCULO 2. Definiciones



Para efecto de las disposiciones del presente Reglamento, se entenderá por: 



a) Alta dotación: habilidad intelectual significativamente superior a la esperada para su edad, aptitud para la actividad intelectual; superioridad en el área cognitiva (intelectual), en creatividad y en motivación, todas combinadas y en magnitudes suficientes como para colocar al estudiantado más allá de la generalidad. 



b) Estudiantado con alta dotación: se refiere a la población estudiantil, que muestra respuestas notablemente elevadas o potencial necesario para alcanzarlas, en comparación con sus pares etarios, con experiencias y entornos comunes. Poseen altos niveles de capacidad en las áreas cognitivas, creativas y/o artísticas, demuestran una capacidad excepcional de liderazgo o destacan en asignaturas académicas específicas. 



c) Talento: capacidad de un rendimiento superior en cualquier área observada en habilidades especiales, aptitudes o logros en un campo específico socialmente valioso. Puede mostrarse como: talento artístico, académico, matemático, verbal, musical, motriz y social, o desde su capacidad creativa. 



d) Creatividad: capacidad de crear, innovar, generar ideas nuevas, conceptos, nuevas asociaciones entre ideas y conceptos conocidos, que normalmente llevan a conclusiones nuevas, resolver problemas y producir soluciones originales y valiosas. Esta capacidad se visualiza mediante acciones y medidas de fluidez, flexibilidad, originalidad y elaboración de respuestas, así como del pensamiento divergente. 



e) Igualdad de oportunidades: principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades de la persona, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad, con el fin de que toda la población disfrute de las mismas oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias. 



f) Necesidad educativa especial: necesidad de una persona proveniente de su condición, de su capacidad, de su entorno o de sus dificultades de aprendizaje. 



g) Flexibilización curricular: proceso de adaptación del currículo, que permite el respeto al ritmo y estilo de aprendizaje de las personas con altas capacidades y habilidades. Se expresa en alternativas educacionales que amplían, profundizan y enriquecen el currículo vigente, de manera tal, que concuerde con los intereses y necesidades de las personas a las que se refiere este reglamento. 



h) Educación Especial: Es el conjunto de apoyos y servicios a disposición de los estudiantes con necesidades educativas especiales, ya sea que los requieran temporal o permanentemente. 



i) Apoyo técnico: instrumento, artefacto, producto, equipo o sistema fabricado especialmente o disponible en el mercado, adaptado o modificado, requerido por una persona para favorecer su creatividad y potenciar sus oportunidades. 



j) Servicios de apoyo: recursos auxiliares o de asistencia personal requerida por las personas con alta dotación, talentos y creatividad. 



k) Estimulación temprana: atención brindada al niño y a la niña entre cero y siete años para fortalecer, potenciar y desarrollar adecuada y oportunamente sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas.




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CAPÍTULO II



Disposiciones operativas

ARTÍCULO 3. En ámbito nacional



En el ámbito nacional, corresponderá al Viceministerio Académico del Ministerio de Educación Pública definir directrices y establecer las estrategias para la identificación, el diagnóstico, la atención y el seguimiento de los y las estudiantes de los diferentes ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, para concretar la atención de la alta dotación, el talento y la creatividad, de conformidad con lo estipulado en este reglamento.




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ARTÍCULO 4. En el ámbito regional



En el ámbito regional será el Departamento de Asesoría Pedagógica, el órgano técnico responsable de brindar asesoría curricular al personal docente destacado en los centros educativos, así como la implementación de las estrategias de identificación, diagnóstico, atención y seguimiento, según las directrices que emita el Viceministerio Académico.




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ARTÍCULO 5. En el ámbito institucional



En el ámbito institucional, cada centro educativo definirá, con los recursos y comités de los que se disponga, la forma de desarrollar las estrategias de identificación, atención y seguimiento a partir de las orientaciones y lineamientos establecidos, según lo indica este reglamento.




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CAPÍTULO III



Identificación de la población estudiantil con alta dotación, talentos y creatividad

ARTÍCULO 6. Responsables



Las personas responsables de identificar y dar seguimiento al estudiantado con alta dotación, talento y creatividad, en concordancia con los lineamientos establecidos para el efecto, serán las siguientes, sin que esto implique un orden estricto para su ejecución: 



a) En primera instancia, serán los padres, madres o encargados legales u otros familiares cercanos al ingreso al sistema educativo, los responsables de identificar y dar a conocer al centro educativo las cualidades que presenta el niño o la niña. 



b) Los centros educativos deberán establecer mecanismos internos para la identificación de los estudiantes con alta dotación, talento y creatividad. 



c) El personal docente, como parte de su trabajo regular, identificará la alta dotación, talento y creatividad del estudiantado. 



d) Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios Regionales, los Servicios de Educación Especial, el Comité de Evaluación y los Comités de Apoyo existentes en el centro educativo deberán brindar la ayuda técnica y pedagógica que requiera el estudiantado con alta dotación, talento y creatividad. 



Para llevar a cabo la detección de las cualidades señalas, se deberá tomar en cuenta, la observación sistemática del desempeño, las valoraciones pedagógicas y psicopedagógicas, las habilidades intelectuales, el nivel de rendimiento, los intereses y habilidades, la actitud y el compromiso del estudiantado, así como evidencias del desempeño en el aula y en el contexto familiar y comunitario.




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CAPÍTULO IV



Atención educativa y flexibilización curricular

ARTÍCULO 7. Atención de la población estudiantil



El Viceministerio Académico del Ministerio de Educación Pública será el responsable de instruir a las Direcciones Regionales de Educación, acerca de las estrategias, los mecanismos y los procedimientos para la identificación, atención y seguimiento del estudiantado con alta dotación, talento y creatividad, tomando en consideración los siguientes aspectos: 



a) Implementación de metodologías y estrategias que contribuyan a potenciar el desempeño de todo el estudiantado favoreciendo su desarrollo integral, en armonía con aquellos que demuestran alta dotación, talento y creatividad. 



b) Coordinación con los Equipos Técnicos Interdisciplinarios Regionales, los Servicios de Educación Especial y los Comités existentes en los centros educativos, para la adecuada atención del estudiantado con alta dotación, talento y creatividad, desde el momento de su identificación. 



c) Formulación de planes y proyectos institucionales, talleres, clubes, seminarios, ferias, exposiciones, cursos extra clase y otras actividades que contribuyan en la atención del estudiantado, con el aval del Departamento de Asesoría Pedagógica de la Dirección Regional. 



d) Formulación de convenios de cooperación interinstitucional para capacitaciones, cursos de especialización, y otras alternativas de formación que contribuyan en la atención al estudiantado, con el aval del Departamento de Asesoría Pedagógica de la Dirección Regional y de otras dependencias en el ámbito público o privado, nacional o internacional.




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ARTÍCULO 8. Flexibilización del currículo



Corresponde al personal docente de los centros educativos, en coordinación con los comités existentes proponer estrategias de aprendizaje para enriquecer la labor pedagógica, teniendo en cuenta el estilo y el ritmo de aprendizaje del estudiantado, de acuerdo con las necesidades educativas detectadas en la evaluación diagnóstica, las observaciones sistemáticas, y las valoraciones pedagógicas realizadas. Para ello se deben considerar las siguientes disposiciones: 



a) Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios Regionales, los Servicios de Educación Especial, los Comités existentes en el centro educativo, así como los Departamentos de Orientación cuando existan en la institución, deberán apoyar al personal docente, en las estrategias de flexibilización, bajo la coordinación y supervisión del director o la directora del centro educativo. 



b) El personal docente deberá incluir las adaptaciones o estrategias en su planificación y documentar en el expediente acumulativo del estudiantado, su rendimiento y su desempeño. 



c) El personal docente deberá informar periódicamente al jefe inmediato, acerca de los procesos de identificación, abordaje pedagógico y seguimiento que desarrolla con el estudiantado con alta dotación, talento y creatividad en el aula regular.




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CAPÍTULO V



Seguimiento

ARTÍCULO 9. Responsables del seguimiento



Los Departamentos de Asesoría Pedagógica de las Direcciones Regionales serán los responsables de brindar el apoyo requerido para la atención especializada de aquellos estudiantes que así lo demanden, según la solicitud que al efecto hagan los centros educativos. 



Además, el centro educativo deberá informar a los padres, madres de familia o encargados legales acerca de otras instituciones o centros de enseñanza especializados en diferentes áreas que se encuentren en la comunidad o en el país, para establecer convenios o buscar alternativas como becas, para el estudiantado que requiera desarrollar su talento o capacidad extraordinaria.




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ARTÍCULO 10. Deberes de las familias de estudiantes con alta dotación, talento y creatividad



Las familias o encargados legales de personas con alta dotación, talento y creatividad deberán colaborar con el personal docente y el centro educativo, en los procesos educativos, de la siguiente manera: 



a) Acudir al centro educativo periódicamente para tratar los asuntos relacionados con la condición de los estudiantes: orientación para apoyar el proceso, información sobre el avance, los logros, el desarrollo de habilidades especiales y resultados pedagógicos, así como acerca de las estrategias para el reforzamiento y apoyos desde el hogar. 



b) Conocer las actividades curriculares y extracurriculares que se organizan, así como los servicios educativos que ofrece la institución educativa. 



c) Acudir a la Administración del centro educativo cuando así sea requerido.




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CAPÍTULO VI



Capacitación, formación docente y recursos didácticos

ARTÍCULO 11. Capacitación



El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, en coordinación con el Viceministerio Académico, será el responsable de la capacitación permanente del personal administrativo, docente y técnico docente de las Direcciones Regionales, para que adquieran las herramientas que les permitan realizar la identificación, atención y seguimiento del estudiantado con alta dotación, talento y creatividad. De estas acciones brindara informes periódicos al Consejo Superior de Educación.




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ARTÍCULO 12. Programas de formación docente



El Viceministerio Académico coordinará con las instituciones de Educación Superior Universitaria, la inclusión de las temáticas y las estrategias metodológicas que permitan detectar, promover y desarrollar la alta dotación, el talento y la creatividad, en los programas de formación docente. 



A su vez, le corresponde al Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez, la coordinación con las universidades públicas para el desarrollo de cursos de actualización y formación permanente en la temática de la alta dotación, talento y creatividad. De estas acciones brindara informes periódicos al Consejo Superior de Educación.




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ARTÍCULO 13. Recursos didácticos



El Viceministerio Académico coordinará la Dirección de Recursos tecnológicos, la Dirección de Desarrollo Curricular, la Fundación Omar Dengo y otras instituciones para el desarrollo de recursos tecnológicos y materiales de apoyo al estudiantado, al personal docente y técnico-docente de las Direcciones Regionales. De estas acciones brindara informes periódicos al Consejo Superior de Educación.




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ARTÍCULO 14. Vigencia



Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta



Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de enero del año dos mil quince.




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Fecha de generación: 25/4/2024 17:13:05
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