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 Normativa >> Resolución 103 >> Fecha 11/12/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 103
Tarifas para el pago de arrendamiento de vehículos (kilometraje)
Texto Completo acta: 10057E

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



 



(Nota de Sinalevi: La Contraloría General de la República, aprobó las nuevas Tarifas para el pago de arrendamiento de vehículos (kilometraje), mediante resolución N° 0013 del 9 de febrero de 2015)



 



(Nota de Sinalevi: Sobre este tema la Contraloría General de la República, había emitido anteriormente las Tarifas para el pago de arrendamiento de vehículos (kilometraje), mediante resolución N° 089 del 22 de octubre de 2014)



 



R-DC-103-2014.-Contraloría General de la República.- Despacho Contralor.-San José, a las trece horas del once de diciembre de dos mil catorce.



Considerando:



I.-Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre del 2006), corresponde a esta Contraloría General la fijación periódica de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.



II.-Que con base en el comportamiento mostrado por el precio de los combustibles, variable que se considera en el modelo de costos de las tarifas de kilometraje que se reconocen a funcionarios de la Administración, esta Contraloría General procedió a la actualización de esas tarifas.



RESUELVE:



Autorizar a aquellos entes públicos que cuenten en esta materia con un sistema de control interno eficiente y la reglamentación respectiva, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan y que están expresadas en colones por kilómetro recorrido:



 





 



1Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:



. Que su carrocería sea tipo rural, familiar o "pick up".



. Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.



. Que sea de doble tracción.



2Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.



3Vehículos con motor de hasta 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.



4Vehículos con motor de más de 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.



Rige a partir de la fecha de publicación en el diario oficial La Gaceta.



Publíquese




Ficha articulo





Fecha de generación: 3/3/2024 16:47:08
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