N° 9285
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° del instrumento internacional
N° 9285 del 11 de noviembre del 2014, "Aprueba Acuerdo marco de
cooperación con la República de Cuba", el Estado de Costa Rica interpreta lo
siguiente: "...para financiar el cumplimiento de los compromisos
adquiridos mediante este acuerdo marco no se hará uso de los recursos ya
comprometidos provenientes del presupuesto nacional.")
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN
ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE CUBA
ARTÍCULO 1.-
Aprobación
Se aprueba, en cada
una de sus partes, el Acuerdo Marco de Cooperación entre los Gobiernos de la
República de Costa Rica y la República de Cuba, firmado en la ciudad de La
Habana, Cuba, el 10 de enero de 2013. El texto es el siguiente:
"ACUERDO MARCO DE
COOPERACIÓN ENTRE
LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y LA REPÚBLICA DE CUBA
El Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Cuba en adelante
referidos como "las Partes";
Reconociendo el deseo
de fortalecer los lazos de amistad existentes entre las Partes;
Comprometidos en
fortalecer más las relaciones y el desarrollo de áreas de interés común que
puedan resultar en cooperación entre las Partes;
Reconociendo las
ventajas recíprocas asociadas a la cooperación entre los dos países sobre la
base de la igualdad, la soberanía, el beneficio mutuo y la independencia
nacional;
Por medio del
presente acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I
OBJETIVOS GENERALES
El objetivo
fundamental del presente Acuerdo, en adelante referido como "el Acuerdo", es la
promoción de la cooperación económica, científica y técnica entre las Partes,
de conformidad con sus respectivas legislaciones internas, a través de la
estructuración y ejecución de programas y proyectos de cooperación en áreas de
interés común, según se define en el Artículo II del presente Acuerdo, los
cuales se determinarán en su debido momento.
Las Partes
considerarán la participación de organismos y entidades de los sectores público
y privado de ambos países y, cuando sea necesario, de las universidades u otros
centros de educación superior, organismos de investigación y organizaciones no
gubernamentales. Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la
ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo
regional integrado.
Las Partes podrán
celebrar, con base en el presente Acuerdo, acuerdos complementarios de
cooperación, en áreas específicas de interés común.
Asimismo, para la
ejecución del presente Acuerdo, así como de los acuerdos complementarios que
emanen de éste, las Partes se podrán beneficiar de la participación de
instancias regionales, multilaterales o de terceros países en caso de que ambas
así lo consideren necesario y oportuno.
ARTÍCULO III
MODALIDADES DE LA COOPERACIÓN
Los proyectos en las
áreas mencionadas en el artículo anterior, podrán asumir las siguientes
modalidades:
a)
realización de estudios de factibilidad para identificar proyectos de inversión
viables;
b) realización
conjunta de programas de investigación y/o desarrollo;
c) envío de expertos,
investigadores, profesionales y técnicos;
d) transferencia de
experiencias y capacidades institucionales (Mejores Prácticas Institucionales);
e) programas de
pasantías para entrenamiento profesional y talleres de capacitación
profesional, particularmente en áreas prioritarias para ambas Partes;
f) organización de
seminarios y conferencias;
g) desarrollo de
servicios de consultoría;
h) organización de
ferias, exposiciones y eventos de diversos tipos en forma individual o
conjunta;
i) proyectos
conjuntos de desarrollo tecnológico;
j) intercambio de información técnica y científica;
k) Intercambio de mejores prácticas en conservación y
ecoturismo y
l) cualquier otra
modalidad acordada por las Partes.
Ficha articulo
ARTÍCULO
IX
DISPOSICIONES FINALES
1. El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de la última de las
notificaciones recibidas, por la vía diplomática, comunicando el cumplimiento
de las formalidades exigidas por su legislación nacional para la entrada en
vigor del presente Acuerdo y tendrá un plazo de vigencia de cinco (5) años,
prorrogable automáticamente por períodos iguales.
2. Este
Acuerdo puede ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones
acordadas entrarán en vigor de conformidad con el numeral I del presente
artículo.
3. Las
Partes podrán solicitar consultas, en cualquier momento, a través de la vía
diplomática. Tales consultas se responderán en un plazo de noventa (90) días a
partir de la fecha de la solicitud, a menos que las Partes acuerden un período
menor o mayor, según sea el caso.
4.
Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, denunciar el presente Acuerdo,
mediante notificación escrita dirigida a la otra, por la vía diplomática. Dicha
denuncia surtirá efecto seis meses después de su notificación.
5. A
menos que se haya acordado de otra forma, la terminación del presente Acuerdo
no afectará la conclusión de las actividades de cooperación formalizadas
durante su vigencia, las que seguirán ejecutándose hasta su total culminación.
Firmado en
dos tantos originales en la ciudad de La Habana, a los diez días del mes de
enero de dos mil trece.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA
RICA REPÚBLICA DE CUBA
Enrique Castillo Barrantes Antonio Luis Carricate Corona
Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto Ministro a.i. de Comercio Exterior
y la Inversión
Extranjera."
Ficha articulo