Buscar:
 Normativa >> Resolución 047 >> Fecha 03/11/2014 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 047
Establece regulaciones para los productos vendidos por las empresas que operan bajo la modalidad de ventas directas, por catálogos, ventas piramidales, ventas multinivel y similares con relación al impuesto general sobre las ventas
Texto Completo acta: 100AED

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



RESOLUCIÓN SOBRE VENTAS POR CATÁLOGO



Nº DGT-R-047-2014. -San José, a las once horas del tres de noviembre de dos mil catorce.



I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria a dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.-Que el artículo 11 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y el artículo 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, facultan a la Administración Tributaria para determinar la base imponible a nivel de fábrica, mayorista o aduanas, sobre los precios de venta al consumidor final, en el nivel del detallista, y ordenan la recaudación del impuesto para aquellas mercancías en las que por su naturaleza, configuración del mercado o cualquier otra causa, se dificulte percibir el tributo.



III.-Que existen empresas que comercializan sus productos bajo la modalidad denominada ventas directas, por catálogos, ventas piramidales, ventas multinivel y similares. También algunas empresas tienen la particularidad de afiliar a sus vendedores, mediante el cobro de una membrecía y la suscripción de un contrato mercantil.



IV.-Que mediante estudio realizado a este sector por la Dirección General de Tributación, se determinó que existe gran cantidad de afiliados o vendedores de dichas empresas y por esta situación se dificulta el control tributario, por lo que se hace necesario establecer una nueva metodología de cobro del impuesto general sobre las ventas, sustentado en el artículo 11 de la referida Ley.



V.-Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, se publicó la presente resolución en el sitio Web http://dgt.hacienda. go.cr en la sección "Propuestas en consulta pública", antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran hacer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial.



En el presente caso, el primer y segundo avisos fueron publicados en La Gaceta N° 77 del 23 de abril de 2014 y en La Gaceta N° 78 del 24 de abril de 2014, respectivamente. Por tanto,



Resuelve:



Artículo 1º-Para los productos vendidos por las empresas que operan bajo la modalidad de ventas directas, por catálogos, ventas piramidales, ventas multinivel y similares, el impuesto general sobre las ventas se debe calcular a nivel del mayorista que realiza la venta a sus clientes, sobre el precio de venta estimado al consumidor final.




Ficha articulo



Artículo 2º-El precio de venta estimado al consumidor final es el precio vigente pagado por el consumidor final, que establece la empresa que opera bajo la modalidad de ventas directas, por catálogos, ventas piramidales, ventas multinivel y similares.




Ficha articulo



Artículo 3º-La base imponible se determinará dividiendo el precio de venta estimado al consumidor final entre el factor, el cual se determina sumando 1 a la alícuota del impuesto general sobre las ventas vigente. El impuesto general sobre las ventas se calculará multiplicando la base imponible por la alícuota de impuesto general sobre las ventas vigente. Lo anterior según el siguiente procedimiento, demostrado mediante un ejemplo numérico:



a) Precio de venta estimado al consumidor final: 1.000,00



b) Alícuota actual de impuesto sobre las ventas: 13%



c) Factor: 1 + 13% = 1,13



d) Determinación de la base



imponible: 1.000,00 / 1.13 = 884,95



e) Determinación de Impuesto General sobre las Ventas: 884,95 * 13% = 115,05




Ficha articulo



Artículo 4º-Los vendedores o afiliados en esta industria, no deberán vender los productos adquiridos con el respectivo impuesto de ventas, pues los mismos tendrán la característica de ser tratados como productos exonerados en las siguientes etapas de comercialización y por consiguiente no tendrán derecho a la aplicación del crédito fiscal.




Ficha articulo



Artículo 5º-Si los vendedores o afiliados, tienen como única actividad comercial la venta de estos productos o no tienen venta de productos o servicios gravados diferentes a los indicados, no están obligados a inscribirse como contribuyentes del impuesto general sobre las ventas.




Ficha articulo



Artículo 6º-Las empresas que operan bajo la modalidad de ventas directas, por catálogos, ventas piramidales, ventas multinivel y similares, deberán emitir sus facturas con el impuesto de ventas incluido y mantener el sistema de declaración y aplicación de débitos y créditos fiscales conforme lo indica el artículo 14 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas.




Ficha articulo



Artículo 7º-Si las empresas mencionadas en el artículo anterior, brindan el servicio de transporte u otros servicios que se prestan con motivo de las ventas de las mercancías gravadas y estos servicios no se facturan ni contabilizan por separado, el valor de dichos servicios formará parte de la base imponible, de conformidad con el inciso b) del artículo 11 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas.




Ficha articulo



Artículo 8º-Rige a partir del 1° de febrero de 2015.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 06:33:39
Ir al principio del documento