DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN SOBRE VENTAS POR CATÁLOGO
Nº DGT-R-047-2014. -San José, a las once horas del tres de noviembre de
dos mil catorce.
I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
faculta a la Administración Tributaria a dictar normas generales para los
efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los
límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.-Que el artículo
11 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley Nº 6826 del 8 de
noviembre de 1982 y sus reformas, y el artículo 26 de su Reglamento, Decreto
Ejecutivo Nº 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, facultan a la
Administración Tributaria para determinar la base imponible a nivel de fábrica,
mayorista o aduanas, sobre los precios de venta al consumidor final, en el
nivel del detallista, y ordenan la recaudación del impuesto para aquellas
mercancías en las que por su naturaleza, configuración del mercado o cualquier
otra causa, se dificulte percibir el tributo.
III.-Que existen
empresas que comercializan sus productos bajo la modalidad denominada ventas
directas, por catálogos, ventas piramidales, ventas multinivel y similares.
También algunas empresas tienen la particularidad de afiliar a sus vendedores,
mediante el cobro de una membrecía y la suscripción de un contrato mercantil.
IV.-Que mediante
estudio realizado a este sector por la Dirección General de Tributación, se
determinó que existe gran cantidad de afiliados o vendedores de dichas empresas
y por esta situación se dificulta el control tributario, por lo que se hace
necesario establecer una nueva metodología de cobro del impuesto general sobre
las ventas, sustentado en el artículo 11 de la referida Ley.
V.-Que en acatamiento
del artículo 174 del Código Tributario, se publicó la presente resolución en el
sitio Web http://dgt.hacienda. go.cr en la sección "Propuestas en consulta
pública", antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las
entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses
difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran hacer sus observaciones,
en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso
en el Diario Oficial.
En el presente caso,
el primer y segundo avisos fueron publicados en La Gaceta N° 77 del 23
de abril de 2014 y en La Gaceta N° 78 del 24 de abril de 2014,
respectivamente. Por tanto,
Resuelve:
Artículo 1º-Para los
productos vendidos por las empresas que operan bajo la modalidad de ventas
directas, por catálogos, ventas piramidales, ventas multinivel y similares, el
impuesto general sobre las ventas se debe calcular a nivel del mayorista que
realiza la venta a sus clientes, sobre el precio de venta estimado al
consumidor final.