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 Normativa >> Acuerdo 022 >> Fecha 21/11/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 022
Manual de Normas y Procedimientos Archivísticos
Texto Completo acta: 100D3F

N° 022-MP 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, 



En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2), acápite b), 99, 100 y 102 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley N° 7202, denominada Ley del Sistema Nacional de Archivos. 



Considerando



I.-Que la Presidencia de la República y todos sus despachos, direcciones, oficinas y unidades que la conforman, se caracterizan por cambiar de personal periódicamente, lo que obliga a tener instrumentos para brindar un adecuado proceso de inducción a los funcionarios nuevos y así contar con una única forma de organización documental en la Presidencia de la República. 



II.-Que como parte de los instrumentos necesarios para brindar la inducción descrita se requiere un manual de procedimientos archivísticos que documente los procedimientos que deben ejecutarse en todos los archivos de gestión de la Presidencia de la República, con la intención de agilizar el funcionamiento de esta institución, ya que el tener un sistema físico de gestión documental, permitiría que la información fuera localizada de manera pronta y oportuna, evitando la pérdida de la misma. 



III.-Que el objetivo del Manual de Procedimientos Archivísticos descrito, tendría como objetivo mejorar la calidad, eficiencia y eficacia de la gestión documental de todas las dependencias de la Presidencia de la República, mediante la formalización y normalización de los procedimientos de organización de los archivos de gestión que conforman el Sistema Institucional de Archivos. 



IV.-Que la implementación en los archivos de gestión del manual citado, permitiría el debido cumplimiento de la Ley del Sistema Nacional de Archivo N° 7202 y su reglamento, la Ley General de Control Interno N° 8292, Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónico N° 8454 y su reglamento, entre otras. Las cuales amparan la creación de normativa y regulación interna en las instituciones para permitir el adecuado uso y control de los documentos, sean físicos o electrónicos. Por tanto



ACUERDAN: 



LA APLICACIÓN DEL MANUAL DE NORMAS 



Y PROCEDIMIENTOS ARCHIVÍSTICOS 



Artículo 1º-Del ámbito de aplicación y obligatoriedad. Será de carácter obligatorio la aplicación del Manual de Normas y Procedimientos Archivísticos, disponible en la Intranet bajo el mismo nombre del Manual, para todas las oficinas y archivos de gestión de la Casa Presidencial que se encuentra integrada por los siguientes Despachos: Presidente de la República, Primera Vicepresidencia, Segunda Vicepresidencia, Primera Dama, Secretaría del Consejo de Gobierno, Dirección de información y Comunicación, Escolta Presidencial, Ministro de la Presidencia, Auditoría Interna, Planificación Institucional, Dirección Jurídica, Viceministerio de la presidencia en Asuntos Políticos y sus dependencias, Dirección de Gestión Presidencia y sus dependencias y el Viceministerio de la Presidencia Asuntos Legislativos.




Ficha articulo



Artículo 2º-De las excepciones. Se excluye del área de aplicación los entes adscritos, por la existencia de Archivos Centrales en esas instituciones que regulen los procesos archivísticos amparados a la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202 y su reglamento.




Ficha articulo



Artículo 3º-De las responsabilidades. Serán responsables todos los funcionarios (as) de las oficinas, departamentos, direcciones y despachos de la Presidencia de la República, citados en el artículo uno del presente acuerdo, que tengan acceso a los documentos físicos o electrónicos y que hacen uso de los mismos.




Ficha articulo



Artículo 4º-Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Acuerdo, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la intranet: web.gobiernodecostarica.org, ubicado en la pestaña "Documentos", sección "De Interés - Asesoría Jurídica", o bien mediante el siguiente enlace:http://web.gobiernodecostarica.org/images/stories/docs/AJ/manual_ de_procedimientos_para_los_funcionarios_de_los_archivos_de_gestic3b3n. pdf, su versión original impresa, se custodiará en los archivos de la Presidencia.



M



(Nota de Sinalevi : El presente manual fue proporcionado por el Ministerio de la Presidencia y se transcribe a continuación:)



Archivo Central
Elaborado por: Ricardo Zúñiga Zúñiga
MANUAL DE NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS ARCHIVÍSTICOS



Tabla de Contenidos



1. Introducción ................................................................................................................................ 2



2. Objetivo General ........................................................................................................................ 3



3. Área de Aplicación .................................................................................................................... 3



4. Responsables ............................................................................................................................. 4



5. Procedimientos .......................................................................................................................... 4



5.1 Procedimiento: Recepción de Documentos ................................................................. 5



5.2 Procedimiento: Producción Documental .................................................................... 10



5.3 Procedimiento: Traslado Interno de Documentos .................................................... 16



5.4 Procedimiento: Traslado de documentos por competencia .................................. 20



5.5 Procedimiento: Clasificación y Ordenación de Documentos ................................ 23



5.6 Procedimiento: Facilitación de Documentos ............................................................. 34



5.7 Procedimiento: Conformación y Foliación de Expedientes ................................... 39



5.8 Procedimiento: Solicitud de Asesoría Archivística .................................................. 45



5.9 Procedimiento: Valoración Documental ...................................................................... 48



5.10 Procedimiento: Eliminación de Documentos .......................................................... 54



5.11 Procedimiento: Transferencia Documental .............................................................. 60



5.12 Procedimiento: Remisión de Documentos o Correspondencia ......................... 68



5.13 Procedimiento: Políticas para la Conservación de Documentos ....................... 73



6. Anexos ........................................................................................................................................ 80



1. Introducción



La particularidad que tiene la Presidencia de la República y todos sus despachos, direcciones, oficinas y unidades que la conforman, en cambiar de personal cada cambio de administración, obliga a tener instrumentos necesarios para brindar un adecuado proceso de inducción a los funcionarios nuevos y así contar con una única forma de organización  documental en la Presidencia de la República.



Por tal motivo, se confecciona el siguiente Manual de Normas y Procedimientos Archivísticos dirigido para todos (as) los (as) funcionarios (as) que reciben y producen  documentos en soporte papel o electrónico, como producto de la gestión pública que desempeña, como: fotos, audiovisuales, planos, cartas, informes, manuales, controles, entre otros.



Las ventajas de tener un manual de procedimientos archivísticos son:



Documentar los procedimientos que deben ejecutarse en todos los archivos de gestión de la Presidencia de la República, por lo tanto queda por escrito las responsabilidades de los (as) funcionarios (as) encargados (as) del archivo.



Agilizar el funcionamiento de la institución, ya que al tener un sistema físico de gestión documental, permite que la información sea localizada de manera pronta y oportuna, evitando la pérdida de información.



Insumo para brindar asesorías por parte del Archivo Central, debido a que se cuenta con los elementos necesarios para estandarizar los procedimientos.



La implementación en los archivos de gestión de este manual, permite el debido cumplimiento de la Ley del Sistema Nacional de Archivo No. 7202 y su reglamento, la Ley General de Control Interno No. 8292, Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos No. 8454 y su reglamento, entre otros. Las cuales amparan la creación de normativa y regulación interna en las instituciones para permitir el adecuado uso y control



Por lo tanto, la implementación de las normas y procedimientos que se establecen en el



presente manual, son de uso obligatorio para todos (as) los (as) funcionarios (as) que tienen



a su cargo la manipulación directa o indirecta de los documentos recibidos y producidos en



la ejecución de sus funciones, garantizando de esta manera la transparencia administrativa



y el ejemplo a seguir por parte de todas las instituciones del sector público.



2. Objetivo General



Mejorar la calidad, eficiencia y eficacia de la gestión documental de todas las dependencias de la Presidencia de la República mediante la formalización y normalización de los procedimientos de organización de los archivos de gestión que conforman el Sistema Institucional de Archivos.



3. Área de Aplicación



La aplicación de todos los procedimientos que se desarrollan en este manual, deben ser implementados por todas las oficinas y archivos de gestión de la Casa Presidencial, que se encuentra integrada por los siguientes despachos: Presidente de la República, Primera Vicepresidencia, Segunda Vicepresidencia, Primera Dama, Secretaría del Consejo de Gobierno, Dirección de Información y Comunicación, Escolta Presidencial, Ministro de la Presidencia, Auditoría Interna, Planificación Institucional, Dirección Jurídica, Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y sus dependencias, Dirección de Gestión Presidencial y sus dependencias y el Viceministerio de la Presidencia Asuntos Legislativos.



Se excluyen del área de aplicación los entes adscritos, por la existencia de Archivos Centrales en esas instituciones que regulen los procesos archivísticos amparados a la Ley del Sistema Nacional de Archivos No. 7202 y su Reglamento.



4. Responsables



Todos (as) los (as) funcionarios (as) de las oficinas, departamentos, direcciones y despachos de la Presidencia de la República (incluidos en el punto 3), que tengan acceso a los documentos físicos o electrónicos y hacen uso de los mismos.



5. Procedimientos



A continuación se desarrollan todos los procedimientos esenciales a implementarse en los archivos de gestión, para permitir la adecuada organización de los documentos de todas las oficinas, garantizando el acceso a la información y la transparencia administrativa de las oficinas, departamentos, direcciones y despachos de la Presidencia de la República.



5.1 Procedimiento: Recepción de Documentos



5.1.1 Objetivo:



Controlar adecuadamente todos los documentos que ingresan a la oficina, con el fin de garantizar el seguimiento de la documentación y su rápida localización.



5.1.2 Alcance:



El procedimiento aplica para todas las oficinas, departamentos, direcciones y despachos que conforman la Presidencia de la República y tienen a su cargo el recibir documentación de otras dependencias internas o externas.



5.1.3 Referencias:



Ley del Sistema Nacional de Archivos No. 7202.



Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Archivo Decreto Ejecutivo No. 24023.



Ley General de Control Interno No. 8292.



5.1.4 Responsables



Los (as) funcionarios (as) encargados (as) de recibir los documentos de todas las dependencias de la Presidencia que ingresan a la oficina, son los responsables del cumplimiento de este procedimiento para un adecuado control y seguimiento de la documentación.



5.1.5 Definiciones



Número de Orden: Consecutivo numérico que se coloca en la esquina superior derecha de los documentos y refleja la cantidad de documentos recibidos en un día. Registro de Entrada de Documentos: Instrumento físico o electrónico que permite controlar la cantidad de documentos que se reciben, las series documentales y la oficina productora, para darle un adecuado seguimiento a los documentos.



Serie Documental: Es la agrupación de varios documentos de un mismo tipo documental con características homogéneas.



5.1.6 Políticas



Todos los documentos recibidos en la oficina deben ser incluidos en el Registro de Entrada de Documentos.



El Registro de Entrada de Documentos debe estar al acceso de todos (as) los (as) funcionarios (as) de la oficina, para que en caso de consulta, cualquier otra persona pueda verificar el estado del documento dentro de la oficina, en ausencia del o la recepcionista.



Los campos establecidos en el Anexo 1 son los básicos que debe contener el Registro de Entrada de Documentos, el agregarle más campos queda a elección de cada dependencia.



En caso de contar con un sistema de seguimiento de correspondencia, se deben seguir los pasos propios del sistema, los cuales deben ser debidamente aprobados por el Archivo Central.



5.1.7 Procedimientos:



No.



Paso



 



Unidad



Responsable



 



Actividad



 



1



Funcionario (a) de



Correspondencia



Interna o Externa



 



Entrega el documento a él (la) recepcionista de la



oficina que recibe la documentación.



 



2



Recepcionista



Escribe en la esquina superior derecha del documento



el número de orden (número consecutivo diario), la fecha de recibido y si es necesario las iniciales de la



persona que recibió el documento. Este registro debe



hacerse con lapicero y de forma discreta (tamaño de



la escritura sea pequeña pero visible).



 



 



3



Recepcionista



Llena el Registro de Entrada de Documentos (Anexo



1) de la siguiente manera:



Número de Orden: es el número consecutivo



que se consignó en el documento físico en la



esquina superior derecha. En caso de ser un



documento electrónico se escribe que es un



documento en soporte electrónico en la casilla



de número de orden.



Tipo de Documento: Se indica que documento



se está recibiendo en la oficina. Por ejemplo:



carta, circular, informe, plan, entre otros.



Número de Documento: Corresponde al



número de documento que está siendo



recibido en la oficina, en caso de los



documentos que no cuentan con este número



se utiliza N/A (No Aplica).



Remitente: Indicar el nombre de la



dependencia que está enviando el documento



a la oficina.



Asunto: una muy breve descripción del



documento, de qué trata.



Fecha de Recibido: indicar el día y la hora del



recibido del documento en la oficina.



Recibido por: Nombre del funcionario que



recibe el documento.



Trámite: Se debe indicar el estado del



documento. Por ejemplo: se trasladó al jefe de



despacho, se archivó, entre otros. Es



importante aclarar que el trámite se visualiza



como finalizado cuando el documento es



archivado.



Número del oficio para la respuesta: Es el



número consecutivo de la oficina que se



asigna a un documento, en caso en que el



trámite sea dar respuesta o contestar.



Destino del oficio de respuesta: Indicar el



nombre de la oficina o persona a la que se le



envía la respuesta del documento.



4



Recepcionista



Archiva el documento sino va a ser trasladado a



ningún funcionario para su respuesta o seguimiento



(Procedimiento 5.5).



 



5



Recepcionista



Traslada el documento al Funcionario (a)



correspondiente (Procedimiento 5.3).



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



5.2 Procedimiento: Producción Documental



5.2.1 Objetivo:



Normalizar y garantizar el uso correcto de los tipos documentales en las oficinas,departamentos, direcciones y despachos, mediante el establecimiento de políticas sobre el uso de los tipos documentales más utilizados (oficios, circulares y memorandos).



5.2.2 Alcance



Los procedimientos y políticas aplican para todas las oficinas, departamentos, direcciones y despachos de la Presidencia de la República.



5.2.3 Referencias



Manual de Políticas y Procedimientos para los Archivos de Gestión



Ley del Sistema Nacional de Archivos No. 7202 y su reglamento.



Ley General de Control Interno No. 8292.



Ley General de Administración Pública No. 6227.



5.2.4 Responsables



Todos (as) los (as) funcionarios (as) que producen documentos para ser enviados interna y externamente de la oficina productora.



5.2.5 Definiciones



Correspondencia: Conjunto de cartas enviadas y recibidas.



Circulares: Es un documento escrito o digital que tiene carácter informativo, dirigido de un superior jerárquico a todo el personal a su cargo o de su competencia.



Memorando: Es un documento escrito dirigido del superior jerárquico a uno o varios subalternos de forma interna.



Oficina Productora: Es la oficina que se encarga de producir los documentos.



Oficio (carta): Es un documento o comunicación escrita o electrónica, de carácter netamente oficial, protocolario, utilizado por las autoridades o funcionarios de las diferentes dependencias públicas o privadas.



Serie Documental: Es la agrupación de varios documentos de un mismo tipo documental con características homogéneas.



Tipo Documental: Es el documento producido por un organismo en el desarrollo de una competencia concreta, cuyo formato, contenido informativo y soporte son homogéneos.



5.2.6 Políticas



El uso de los oficios debe realizarse estrictamente con el formato de carta, para mantener su carácter formal de la comunicación tanto interna como externa. Nunca se debe utilizar el formato clásico de las circulares (de, para, asunto, fecha y contenido de la circular) para confeccionar un oficio.



Las circulares se deben utilizar para comunicaciones hacia los colaboradores, nunca para un superior ni correspondencia externa.



El memorando debe ser utilizado únicamente a un uso exclusivo interno de cada oficina, departamento, dirección o despacho.



El número de oficio y la nomenclatura del mismo, va a depender de la complejidad interna de cada una de las oficinas, departamentos, direcciones y despachos; esto va a depender de las funciones que cada oficina tenga a lo interno



Se debe utilizar un control físico o digital (sistema automatizado o en Excel) de asignación de consecutivos (Anexo 2), para evitar duplicidades de número de oficios, el cual debe tener como mínimo los siguientes campos: número consecutivo, la fecha, el asunto, el destinatario y el nombre de la persona que prepara el documento.



Para cada tipo documental (circulares, memorandos y oficios) se le debe asignar un número consecutivo independiente uno del otro.



El número de consecutivo es anual, por lo que cada año vuelve a iniciar en 01 al infinito y se indica el año vigente.



Todo documento confeccionado en la Presidencia de la República debe contar con el membrete oficial del gobierno de Costa Rica.



5.2.7 Procedimientos:



No.



Paso



 



Unidad



Responsable/Persona



Responsable



 



Actividad



 



1



Funcionario (a) a cargo



de asignar



consecutivos



 



Recibe solicitud verbal o escrita de brindar un



número de consecutivo de oficio.



 



2



Funcionario (a) a cargo



de asignar



consecutivos



 



Registra en el Control de Consecutivos (anexo 2)



los datos correspondientes para el documento por



confeccionar.



 



3



Funcionario (a)



confecciona el



documento



Procede a la confección del documento el cual debe



tener los siguientes elementos, dependiendo del



tipo documental:



a. Oficios:



- Membrete



- Consecutivo de oficio



- Fecha



- Datos del Destinatario



- Saludo



- Texto o Cuerpo de la carta



- Despedida



- Datos del Remitente



- Iniciales de quien prepara el documento



- Sello de la oficina



- Indicar si existen anexos



- Copias producidas: Copia para otras



oficinas y copia archivo



b. Circulares:



- Membrete (opcional)



- Palabra Circular (arriba del documento y



en el centro)



- Número de consecutivo de circulares, al



centro debajo de la palabra Circular



- Para: A quienes va dirigida la circular.



- De: Persona que firma la circular.



- Asunto: Descripción del tema de la



circular.



- Fecha: de la Circular



- Texto o Cuerpo de la circular.



- Despedida



- Firma y Sello: Se coloca al lado derecho



del nombre de la persona que firma y el



cargo.



c. Memorandos: Contiene exactamente los



mismo campos que la circular, con la única



variable que se reemplaza la palabra



circular al centro de la parte superior de la



hoja por la palabra Memorando. Este tipo



documental se utiliza principalmente para



una comunicación de un superior a un



funcionario específico.



4



Funcionario (a)



confecciona el



documento



 



Imprime de acuerdo con la cantidad de copias que



necesite.



 



5



Funcionario (a)



confecciona el



documento



Remite el documento a la persona encargada de



firmar documentos en la oficina y posterior le coloca



el sello.



 



6



Funcionario (a)



confecciona el



documento



 



Entrega la copia de archivo al encargado(a) del



Archivo de Gestión y el documento original se



traslada mediante el Procedimiento 5.12.



 



 



Encargado(a) del



Archivo de Gestión



Archiva el documento de acuerdo con los



lineamientos del Procedimiento 5.5



 



 



5.2.8 Diagrama de Flujos



5.3 Procedimiento: Traslado Interno de Documentos



5.3.1 Objetivo



Mejorar los sistemas de control interno que se utilizan para el traslado interno de los documentos de las oficinas, departamentos, direcciones y despachos de la Presidencia de la República, mediante el uso de controles simples para localizar los documentos y establecer los responsables de cada trámite.



5.3.2 Alcance



Este procedimiento aplica para todas las oficinas, departamentos, direcciones y despachos que deben trasladar los documentos a otros funcionarios dentro de su misma dependencia.



5.3.3 Referencias



Ley del Sistema Nacional de Archivos No. 7202 y su reglamento



Ley General de Control Interno No. 8292



5.3.4 Responsables



El (la) Funcionario (a) que se encarga de recibir los documentos que ingresan a la oficina, departamento, dirección o despacho y requiere que la documentación recibida sea traslada internamente para su correspondiente respuesta o archivo.



5.3.5 Definiciones



Registro de Traslado Interno de Documento: Es un instrumento que se utiliza para que la persona encargada de recibir la documentación la traslade internamente a la persona correspondiente, dejando un respaldo de su entrega, y salvando de esta forma de responsabilidades en caso de extravío. Se puede utilizar de varias maneras: una bitácora manual donde se registra uno a uno los documentos por trasladar o un registro en computadora donde se anotan los documentos.



5.3.6 Políticas



Todos los (as) funcionarios (as) que trasladen internamente documentos deben



utilizar el instrumento de Traslado Interno de Documentos, que es un registro de los



documentos entregados con su correspondiente recibido.



Todas las modificaciones al instrumento son válidas, cada oficina, departamento,



dirección o despacho lo adapta a sus necesidades.



5.3.7 Procedimientos:



No.



Paso



 



Unidad



Responsable/Persona



Responsable



 



Actividad



 



1



Funcionario (a) realiza



el traslado



 



Identifica los documentos que van a ser trasladados



para dar una respuesta o para archivar.



 



2



Funcionario (a) realiza



el traslado



 



Anota todos los documentos para trasladar en el



Registro de Traslado Interno de Documentos



(Anexo 3) con los siguientes elementos básicos:



Número de Documento: es el consecutivo o



número del documento recibido en la oficina



y que va a ser trasladado internamente.



Remitente del documento: Nombre de la



oficina que produce el documento a



trasladar.



Trasladado al Funcionario: Nombre del



funcionario al que se le traslada el



documento.



Fecha del traslado: indicar la fecha exacta



en que se realiza el traslado del documento,



es importante dejar un antecedente de la



fecha del traslado en caso de un reclamo.



Firma y fecha de recibido: La persona que



recibe el documento debe firmar que recibe



la documentación anotada en el registro y la



fecha en la cual recibe los documentos.



3



Funcionario (a) realiza



el traslado



 



Envía el Registro de Traslado Interno de



Documentos junto con los documentos al



funcionario correspondiente.



 



4



Funcionario (a) recibe



los documentos



 



Coteja el Registro contra los documentos que se le



están entregando.



 



5



Funcionario (a) recibe



los documentos



 



Firma el Registro de Trasladado de Documentos y



se lo devuelve al Funcionario (a) que le está



haciendo entrega de la documentación.



 



6



Funcionario (a) realiza



el traslado



 



Archiva el Registro de Traslado de Documento en



un cartapacio (AMPO) o en un folder o carpeta.



 





5.4 Procedimiento: Traslado de documentos por competencia



5.4.1 Objetivo



Normalizar el procedimiento de traslado de documentos por competencia, a otra oficina distinta en la que inicialmente fue entregada la documentación. Mediante el establecimiento de políticas y de un registro para realizar el correspondiente traslado.



5.4.2 Alcance



Aplica para todas las oficinas, departamentos, direcciones y despachos de la Presidencia de la República que por sus funciones y competencias deban trasladar a otra dependencia los documentos para que sean resueltos o tramitados.



5.4.3 Referencias



Ley del Sistema Nacional de Archivos No.7202 y su reglamento.



Ley General de Control Interno No. 8292.



5.4.4 Responsables



Funcionarios (as) encargados(as) de realizar las labores de oficina y deban preparar los documentos para enviarlos o trasladarlos.



5.4.5 Definiciones



Competencia Jurídica: Es la atribución jurídica que cuenta una institución para poder resolver satisfactoriamente un trámite o gestión. Cuando una gestión no es competencia de una oficina, esta debe trasladar la documentación a la oficina competente.



Trámite: Es la gestión que realizada una persona ante una institución para buscar un resultado o un producto.



5.4.6 Políticas



Todas las oficinas, departamentos, direcciones y despachos deben trasladar a la dependencia correspondiente los documentos que no sean competencia jurídica para resolver.



El traslado debe realizarse de manera formal, por medio de un oficio. En caso de que la oficina haya recibido originales los mismos son trasladados a la dependencia competente, dejando una copia de respaldo en caso de alguna consulta.



5.4.7 Procedimientos:



No.



Paso



 



Unidad



Responsable/Persona



Responsable



 



Actividad



 



1



Secretaria (o)



Recibe la solicitud por parte de un superior para que



realice el traslado de la documentación.



 



2



Secretaria (o)



Confecciona el oficio de remisión de documentos



para el traslado correspondiente.



 



3



Secretaria (o)



Traslada el oficio al superior jerárquico para que



sea firmado.



 



4



Jefatura de la oficina



Devuelve el oficio firmado a la secretaria (o) para



que continúe el trámite.



 



5



Secretaria (o)



Adjunta los documentos originales al oficio, para



enviarlo a la dependencia competente de dar



trámite a la consulta



6



Secretaria (o)



Envía por correspondencia de la Presidencia la



documentación para su trámite.



 



7



Secretaria (o)



Entrega la copia al encargado(a) del archivo de



gestión.



8



Encargado (a) del



archivo de gestión



Archiva el documento



 



5.5 Procedimiento: Clasificación y Ordenación de Documentos



5.5.1 Objetivo:



Normalizar los conocimientos de los (as) funcionarios (as) responsables de la organización de los archivos de gestión de la Presidencia de la República, mediante la implementación de guías normalizadas creadas por el Archivo Central para la clasificación y la ordenación de los documentos. Lo que permite que todos (as) los (as) funcionarios (as) tenga los conocimientos necesarios para organizar cualquier archivo de gestión de la Presidencia de la República.



5.5.2 Alcance



Este procedimiento debe aplicarse en todos los archivos de gestión de la Presidencia de la República.



5.5.3 Referencias



Ley del Sistema Nacional de Archivos No. 7202 y su Reglamento



Cuadro de Clasificación de Documentos (Anexo 4)



Criterio de la Procuraduría C-363-2008



5.5.4 Responsables



Es obligación de los (as) encargados(as) de los archivos de gestión de la Presidencia de la República, la implementación de este procedimiento en sus respectivos archivos.



5.5.5 Definiciones



Ámbitos: Son las 6 divisiones que conforman el cuadro de clasificación de documentos. Cada uno representa el tipo de relación documental.



Archivo Central: Es una unidad jerárquicamente adscrita al superior administrativo de la



Presidencia de la República, el cual tiene como objetivo principal de brindar asesorías, capacitaciones, lineamientos y normativa archivística de acuerdo con la Ley del Sistema Nacional de Archivos No. 7202, de la misma manera velar por el cumplimiento de todos los  lineamientos y normativas vigentes. Además tiene a su cargo aquella documentación entre los 5 a 20 años de haber sido producida y que aún tenga valor administrativo o legal.



Archivo de Gestión: Es el lugar donde se custodian todos los documentos producidos y recibidos por una oficina, departamento, dirección o despacho. Es la primera etapa del ciclo de vida de los documentos, los cuales generalmente tienen una valor legal-administrativo entre los 0 a 5 años en la oficina. En esta etapa los documentos reciben todo el tratamiento archivístico (clasificación, ordenación, descripción, selección y eliminación) para conservar adecuadamente la documentación y facilitar la información a los usuarios. Los documentos que se conservan en este tipo de archivo son de consulta frecuente.



Clasificación documental: Es el procedimiento mediante el cual se identifican y agrupan las series documentales; se organizan mediante el principio de procedencia y el respeto del orden original de los documentos representado en un cuadro de clasificación de los documentos. Existen 4 sistemas diferentes de clasificación: Orgánico (estructura orgánica), Orgánico-Funcional (combinación de la estructura orgánica y las funciones de la oficina productora), Funcional (análisis de las funciones y los documentos como producto) y Asuntos o Materias (el tema de los documentos). En el caso de la Presidencia de la República se utiliza el sistema orgánico por su simplicidad de implementación.



Cuadro de Clasificación: Es una adaptación de la estructura orgánica de la Presidencia de la República y del sector público de Costa Rica, para implementarse en todos los archivos de gestión de la institución. En el cual se detalla la procedencia de los documentos y las series documentales que conforman cada una de las procedencias. En este cuadro se reflejan todos los documentos enviados y recibidos en una dependencia, facilitando la ubicación de la información y su organización.



Encargado(a) del Archivo de Gestión: Es el Funcionario (a) responsable de velar por la adecuada administración, conservación, facilitación y organización de los documentos recibidos y producidos en la oficina.



Expediente: Es una serie documental compuesta, que está conformada con tipos documentales diferentes, con procedencias muchas veces de diversos orígenes y destino, pero unificados en un solo folder por el asunto o tema. Ejemplo: Expedientes de Funcionarios, Expedientes Disciplinarios, entre otros. Deben estar debidamente foliados de acuerdo a los lineamientos del presente procedimiento.



Oficina Productora: Es la dependencia que recibe y produce los documentos, cada oficina productora se refleja en el ámbito I del cuadro de clasificación (Anexo 4).



Ordenación Documental: Es la asignación de un criterio previamente establecido para la  adecuada organización de varios documentos de una misma serie documental, con el objetivo de facilitar la localización de los documentos dentro de cada carpeta o folder. Los principales criterios de ordenación son los siguientes:



Numérica: Es la ordenación de los documentos mediante un número consecutivo ÚNICO, el cual se ordena de menor a mayor. Por lo general los documentos financieros (cheques, recibos de dinero, entre otros) se ordenan utilizando este criterio, siempre y cuando no formen parte de un expediente.



Alfabética: Es ordenar los documentos con nombres de personas, lugares, instituciones, asuntos, materias o eventos, de acuerdo la orden de las letras del alfabeto, iniciando en la letra A y finalizando en la letra Z. Por ejemplo: expedientes de funcionarios, expedientes clínicos, entre otros.



Cronológica: Es la ordenación de los documentos de acuerdo con la fecha del documento, es el criterio de ordenación de uso más frecuente, ya que se aplica a la correspondencia, circulares, informes, entre otros.



Principio de Procedencia: Determina que los documentos recibidos y producidos por una oficina, departamento, dirección, despacho o institución no deben mezclarse con los producidos por otras dependencias.



Respeto del Orden Original: Determina que no se debe modificar el orden establecido de los documentos por la oficina productora. Ejemplo: correspondencia, circulares, informes, entre otros.



Serie Documental: Es la agrupación de varios documentos de un mismo tipo documental con características homogéneas.



Tipo Documental: Es el documento producido por un organismo en el desarrollo de una competencia concreta, cuyo formato, contenido informativo y soporte son homogéneos.



Unidad Documental Compuesta: Es la agrupación de diferentes tipos documentales unidos por un mismo asunto o materia. Ejemplo: Expedientes de Funcionarios, Expedientes Administrativos, entre otros.



5.5.6 Políticas



Cada unidad, departamento, dirección y despacho debe contar con un archivo de gestión para custodia de los documentos recibidos y producidos dentro de la oficina. Este archivo debe estar debidamente organizado de acuerdo con los lineamientos del presente manual y en especial de este procedimiento.



En el proceso de implementación del cuadro de clasificación únicamente se debe crear la estructura (carpeta colgante con su respectiva pestaña plástica indicando el nombre de la dependencia) con aquellas oficinas, departamento, direcciones, despachos, instituciones o particulares donde exista una relación documental (documentos enviados y recibidos). No se debe desarrollar la estructura sin tener documentos de las oficinas.



No se deben mezclar series documentales diferentes, cada serie debe estar archivada en folders distintos. Excepto los expedientes que son una serie documental compuesta y en su interior contiene diversos documentos que se encuentran unificados por un mismo asunto o materia.



No se deben crear los llamados "archivos personales" para uso de documentos de la oficina, ya que todos los documentos que se reciben y producen deben ser custodiados por el Archivo de Gestión, para evitar la duplicidad documental y el uso innecesario de recursos, por lo que la documentación se centraliza en un solo archivo de gestión.



En caso de uso de documentos con firma digital que no cuenten con un sistema de gestión electrónica de documentos, se deben archivar en la computadora del encargado(a) del archivo de gestión, con respaldos constantes en los servidores para los documentos electrónicos de los (as) funcionarios (as).



Los oficios enviados y recibidos deben estar archivadas en un mismo folder o carpeta con el nombre de correspondencia, no se debe separar entre enviada y recibida.



La implementación del Cuadro de Clasificación es obligatorio para todos los archivos de gestión de la Presidencia de la República.



La numeración y los colores establecidos en el Cuadro de Clasificación deben respetarse, de igual manera el orden jerárquico establecido en esta guía.



No se deben mezclar dos o más criterios de ordenación en una misma serie documental, en caso modificación es necesario cambiar absolutamente todos los documentos que conforman la serie para que quede con un criterio unificado.



De acuerdo con el criterio emitido por la Procuraduría General de la República C- 363-2008, los expedientes administrativos deben ser ordenados cronológicamente de forma ascendente, es decir que al abrir el expediente el documento más antiguo se encuentre de primero y tenga el número de folio menor.



En una carpeta colgante pueden haber la cantidad de folders que se desee, siempre y cuando no supere la capacidad máxima de conservación (4.5 centímetros), en caso de superar esa capacidad es necesario colocar una carpeta colgante detrás y trasladar los folders para hacer el espacio necesario y así sucesivamente.



5.5.7 Procedimiento



No.



Paso



 



Unidad



Responsable/Persona



Responsable



 



Actividad



 



1



Encargado (a) Archivo



de Gestión



 



Recibe el o los documentos para archivar.



 



2



Encargado (a) Archivo



de Gestión



 



Identifica el origen o destino del documento



(Principio de Procedencia). En este paso el (la)



encargado (a) del archivo de gestión debe observar



en los documentos:



Recibidos: Nombre de la oficina que está



entregando el documento (donde procede).



Enviados: Nombre de la oficina de destino



(hacia donde se envía el documento).



Únicamente los documentos que conforma un



expediente pueden mezclarse (sin respetar la



procedencia) ya que son parte de un tema en



común, los demás documentos no deben



mezclarse con documentos de otras dependencias,



es necesario tener mucho cuidado en el momento



de identificar la procedencia de los documentos.



 



3



Encargado (a) Archivo



de Gestión



 



Agrupa todos los documentos mediante el Principio



de Procedencia y el Respeto del Orden Original de



los Documentos.



 



4



Encargado (a) Archivo



de Gestión



 



Conforma las series documentales con los



documentos de cada grupo hecho (paso 3), en este



paso es importante NUNCA mezclar diferentes



tipos documentales ni la procedencia de los



mismos.



 



5



Encargado (a) Archivo



de Gestión



 



Establece el criterio de ordenación a las series



documentales recién conformadas, que le permita



facilitar la localización de los documentos. Los



criterios de ordenación son:



Cronológico: ordenación de los documentos



que conforman la serie documental



utilizando la fecha ya sea descendente o



ascendente (excepto los expediente



administrativos), utilizando el siguiente



orden de prioridades:



1. Fecha del Documento.



2. En caso que el documento no tenga



fecha, se utiliza la fecha de recibido en



la oficina.



3. Sin fecha de recibido, se coloca de



primero en el momento de archivar.



Alfabético: Utilización del orden de las letras



del alfabeto para ordenar nombres de



personas, lugares, eventos, entre otros.



Número: Ordenación de los documentos



mediante un número consecutivo único, ya



sea de forma ascendente o descendente.



Los expedientes administrativos deben ser



ordenados de forma cronológica ascendente, tal



como lo establece el ordenamiento jurídico.



 



6



Encargado (a) Archivo



de Gestión



 



Inicia la tarea de organización de los documentos



del Archivo de Gestión, de acuerdo con el orden



establecido en el Cuadro de Clasificación de



Documentos (anexo 4) por procedencia y



respetando el orden original de los documentos.



 



7



 Encargado (a) Archivo



de Gestión



 



Revisa en el cuadro de clasificación digital (anexo



4) y ubica el nombre de la oficina de procedencia



del documento (recibido o enviado).



 



8



Encargado (a) Archivo



de Gestión



 



Verifica que en el cuadro aparezca el nombre de la



institución y si tiene escrito la serie documental,



esto significa que la carpeta colgante, su pestaña y



algún folder con documentos ya fueron creados



previamente. En caso que no aparezca escrita el



nombre de la serie documental indica que no hay



folder ni carpetas colgantes creadas.



 



9



Encargado (a) Archivo



de Gestión



 



Procede a anotar (cuadro de clasificación digital)



debajo de la dependencia con una viñeta el nombre



de la serie documental, esto permite identificar el



tipo documental que hay en el archivo, sin



necesidad de desplazarse al archivo físico para



revisar. Ejemplo:



3.3.14 Ministerio de Salud



Correspondencia con el Ministerio de Salud



Boletines del Ministerio de Salud



En el caso anterior se puede determinar que hay en



el archivo: boletines y correspondencia con el



Ministerio de Salud.



Los documentos que no tienen carpeta colgante



ver el paso 11 y aquellas series documentales



que no tengan folder pero si carpeta colgante



creada ver paso 13.



 



10



Encargado (a) Archivo



de Gestión



 



Archiva los documentos que ya tienen carpeta



colgante y el folder correspondiente a la serie



documental, de acuerdo con el método de



ordenación visto en el paso 5. Y verifica que ese



orden se mantenga a lo interno de los documentos del folder, en caso de encontrar diferencia los



ordena de tal forma que respete el criterio o sistema



de ordenación establecido.



11



Encargado (a) Archivo



de Gestión



 



Crea la pestaña de acuerdo con el color establecido



en la introducción del cuadro de clasificación



(anexo 4), de acuerdo con la ubicación de la oficina



en los diferentes ámbitos. Una vez elaborada la



pestaña se coloca en la carpeta colgante de la



siguiente forma:



Pestañas con la palabra ámbito (6 ámbitos



total) en el centro de la carpeta colgante.



Pestaña Nombre de la Oficina Productora



extremo izquierdo.



Pestañas Nivel Político de igual manera al



extremo izquierdo.



Pestañas Nivel Instancias Asesoras: tres



espacios hacia la derecha de las pestañas



de nivel político y de la oficina productora



(ranura 4 y 6).



Pestañas Nivel Directivo: tres espacios



hacia la derecha de las pestañas del nivel



asesor (ranuras 7 y 9).



Pestañas Operativo departamento y



unidades: tres espacios hacia la derecha de



las pestañas nivel directivo (ranuras 10 y



12).



Pestañas Ámbito III, IV, V y VI se colocan en



el extremo izquierdo, en la misma alineación



de la pestaña de oficina productora y el nivel



político.



Las pestañas van colocadas en la solapa o cara de



enfrente de la carpeta colgante.



 



 



12



Encargado (a) Archivo



de Gestión



 



Coloca la carpeta colgante con la pestaña plástica



en el archivador, de acuerdo con la ubicación que



ocupan en el cuadro de clasificación. Esta posición



debe respetarse, previendo que en algún momento



se debe crear la carpeta colgante de otra oficina,



que no haya sido confeccionada en el archivador ni



en el cuadro de clasificación.



 



13



Encargado (a) Archivo



de Gestión



 



Escribe con lápiz el nombre de la serie documental



y la oficina de procedencia en la pestaña del folder



(esquina superior derecha).



 



14



Encargado (a) Archivo



de Gestión



 



Coloca los documentos con el criterio o sistema de



ordenación previamente establecido dentro del



folder. En caso que el folder se encuentre lleno, es



necesario colocar uno detrás igualmente rotulado



(nombre de la serie documental).



 



15



Encargado (a) Archivo



de Gestión



 



Archiva el folder dentro de la carpeta colgante a la



que pertenece.



 



5.6 Procedimiento: Facilitación de Documentos



5.6.1 Objetivo:



Facilitar a los (as) usuarios (as) internos y externos los documentos que requieran, para la toma de decisiones, investigación y rendición de cuentas, para el cumplimiento del artículo 30 de la Constitución Política.



5.6.2 Alcance



Este procedimiento aplica para todas las oficinas, departamentos, direcciones y despachos que tienen la obligación de facilitar los documentos a cualquier persona que así lo solicite y en el soporte que corresponda.



5.6.3 Referencias



Ley del Sistema Nacional de Archivos No. 7202 y su reglamento Artículo 30 de la Constitución Política



Ley General de Control Interno No. 8292



5.6.4 Responsables



Es obligación de todos (as) los (as) funcionarios (as) de la Presidencia de la República facilitarle a los (as) usuarios (as) los documentos que sean producidos en la Administración, con el fin de garantizar la transparencia administrativa.



5.6.5 Definiciones



Boleta de Préstamo: Es una boleta donde se anotan los datos de la persona que solicita los documentos en las oficinas.



Cartapacios: Es un medio de almacenaje de documentos, que se utiliza para archivar documentos de trámite, que no representan gran valor administrativo o legal para la oficina.



Tiene dos cubiertas de cartón grueso e internamente las prensan para sujetar los documentos.



Control de Préstamo: Es un registro donde se anotan los préstamos que se realizan en la oficina, este control contiene datos del usuario e información sobre el documento en préstamo.



5.6.6 Políticas



Todos los documentos de la Administración Pública deben ser facilitados a las personas que así lo requieran, en los plazos establecidos por la Jurisdicción Nacional, excepto aquellos declarados como Secreto de Estado (definido en la Constitución Política), mediante una Ley de la República que se le asigne categoría de confidencial o que contenga información sensible de las personas (datos médicos, información familiar o personal, entre otros).



Todos (as) los (as) funcionarios (as) que faciliten documentación, deben llenar la boleta o control de préstamo cuando entreguen los documentos.



El plazo del préstamo será de 15 días naturales, prorrogable por un plazo igual.



La oficina tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para facilitar la información al usuario, pero eso no significa que la Administración tiene que durar ese tiempo, depende del documento que se solicite, la solicitud puede ser resuelta inmediatamente o en un plazo mucho menor.



Cuando un documento es solicitado por una autoridad judicial, se debe fotocopiar por completo para dejar un respaldo con la respectiva copia del acta de secuestro de documentos emitida por la autoridad competente.



5.6.7 Procedimientos



No.



Paso



 



Unidad



Responsable/Persona



Responsable



 



Actividad



 



 



Funcionario (a) Oficina



Recibe la solicitud del préstamo de documentos,



mediante fax, correo electrónico o personalmente



 



Funcionario (a) Oficina



Completa la boleta de préstamo (Anexo 5) o el



control de préstamo de documentos, de la siguiente



manera:



Fecha del Préstamo: Indicar la fecha en que



se entrega oficialmente el documento al



usuario.



Nombre del Solicitante: Indicar el nombre de



la persona que solicita los documentos.



Identificación: Número de identificación del



solicitante.



Tipo de Documento: Se debe escribir el



nombre del documento a préstamo.



Ejemplo: Expediente de Caso., Informe



Final de Gestión, entre otros.



Fecha del Documento: Indicar la fecha del



documento que se está prestando.



Folios: En caso de ser un expediente se



debe indicar la cantidad de folios, si no es



un expediente se escribe las letras N/A (no



aplica).



Nombre facilitador (a) documento: Nombre



del responsable de la oficina que se encarga



de entregarle el documento al solicitante.



Fecha de la Devolución: Se indica la fecha



que el solicitante devuelve el documento.



Nombre y firma persona que recibe: Se



anota el nombre y la firma del (la)



funcionario (a) que recibe el documento



devuelto por el solicitante.



 



 



 



Funcionario (a) Oficina



Entrega el documento al solicitante, y le pide que



firme la boleta o control de préstamo



correspondiente como respaldo de entrega de la



documentación.



 



 



Funcionario (a) Oficina



Archiva temporalmente la boleta de control de



préstamos de documentos en un folder o



cartapacios (AMPO), con el nombre de: Préstamos



Pendientes de Devolución.



 



 



Funcionario (a) Oficina



Una vez que el usuario devuelva el documento, el



(la) funcionario (a) de la oficina saca la boleta del



folder o cartapacios; completa los campos de fecha



de devolución, nombre y firma persona que recibe



 



Funcionario (a) Oficina



Archiva la boleta de préstamos en un folder o



cartapacios con el nombre de: Boletas de



Préstamos Realizados.



 



 



Funcionario (a) Oficina



Traslada el documento devuelto al (la) encargado



(a) del archivo de gestión para su archivo.



 



 



 



 



 



 



 



5.7 Procedimiento: Conformación y Foliación de Expedientes



5.7.1 Objetivo:



Establecer los lineamientos para la conformación de los expedientes que se producen en todas las oficinas, departamentos, direcciones o despachos de la Presidencia de la República, de acuerdo con la normativa vigente.



5.7.2 Alcance



Aplica para todas las oficinas, departamentos, direcciones y despachos, que en el ejercicio de sus funciones deben conformar expedientes.



5.7.3 Referencias



Ley del Sistema Nacional de Archivos No. 7202 y su reglamento



Ley General de Administración Pública No. 6227



Oficio de la Dirección General del Archivo Nacional DG-500-2009



Código Procesal Contencioso Administrativo



Dictamen de la Procuraduría General de la República C-290-2000



Dictamen de la Procuraduría General de la República C-049-1999



Dictamen de la Procuraduría General de la República C- 210-2000



Ley General de Control Interno No. 8292



5.7.4 Responsables



Todos (as) los (as) funcionarios (as) que en ejecución de sus funciones conformen o incluyan documentos en un expediente.



5.7.5 Definiciones



Expediente: Es una serie documental compuesta, que está conformada con tipos documentales diferentes, con procedencias muchas veces de diversos orígenes y destino, pero unificados en un solo folder por el asunto o tema. Ejemplo: Expedientes de Funcionarios, Expedientes Disciplinarios, entre otros. Deben estar debidamente foliados de acuerdo a los lineamientos del presente procedimiento.



Documentos: Son documentos los escritos, los impresos, los planos, los dibujos, los cuadros, las fotografías, las fotocopias, las radiografías, las cintas cinematográficas, los discos, las grabaciones magnetofónicas que tenga carácter representativo o declarativo para la institución o nación.



Foliación: Es la actividad de la administración que consiste en numerar consecutivamente todos los folios que conforma un documento o expediente. La correcta foliación de la documentación garantiza la integridad, confiabilidad y autenticidad de los documentos y expedientes.



Folio: Es una hoja de un documento.



Folio Anverso: Cara de enfrente de un folio, es la cara que lleva la foliatura.



Folio Reverso: Cara trasera de un folio, no se debe foliar.



Serie Documental: Es la agrupación de varios documentos de un mismo tipo documental con características homogéneas.



Tipo Documental: Es el documento producido por un organismo en el desarrollo de una competencia concreta, cuyo formato, contenido informativo y soporte son homogéneos. Unidad Documental Compuesta: Es la agrupación de diferentes tipos documentales unidos por un mismo asunto o materia. Ejemplo: Expedientes de Funcionarios, Expedientes Administrativos, entre otros.



5.7.6 Políticas



La foliación se realiza mediante la escritura o asignación de un número entero, por lo que la utilización de suplementos como: "bis", "a", "b", entre otros, no está permitida.



Antes de realizar la foliación se debe comprobar que los documentos están ordenados cronológicamente, para ratificar el debido proceso y la integridad del expediente.



Únicamente los expedientes deben ser foliados.



La apertura de un expediente se debe realizar en casos muy específicos. Cuando se tienen diferentes tipos documentales de procedencias diferentes, que por motivo del tema o asunto requieran mantenerse unidos en una sola carpeta o folder.



Para el archivo del expediente se debe respetar los lineamientos del procedimiento 5.5 Clasificación y Ordenación de Documentos de este Manual.



El superior jerárquico tiene la obligación de indicarle al funcionario (a) encargado (a) de abrir el expediente, cuando se inicia el procedimiento de conformación de un expediente.



La foliación debe realizarse con foliador o lapicero con tinta de color azul o negro.



En caso que un expediente esté conformado por dos o más tomos se debe mantener una foliación única y continua después de cada tomo, ya que representan un mismo procedimiento administrativo.



5.7.7 Procedimientos



No.



Paso



 



Unidad



Responsable/Persona



Responsable



 



Actividad



 



1



Funcionario (a)



responsable del



expediente



 



Abre un expediente cuando un superior inmediato



le indica que todos los documentos deben



mantenerse juntos para un debido proceso.



 



2



Funcionario (a)



responsable del



expediente



 



Rotula adecuadamente el folder o el cartapacio de



tal manera que se identifique claramente el



expediente. Ejemplo: Expediente de Contratación



Administrativa No X, Expediente Administrativo



Disciplinario contra el funcionario Y, entre otros. En



caso de folder se rotula en la pestaña



correspondiente para la rotulación, y en los



cartapacios se rotula en el lomo y en la portada. Si



existe algún código establecido previamente debe



anotarse en ese mismo espacio.



 



3



Funcionario (a)



responsable del



expediente



 



Coloca en el reverso de la portada una hoja de



control de foliación (anexo 6). El uso de este control



permite identificar quién o quienes realizan la



foliación, esto en caso que el documento se



traslade entre oficinas o encargados(as) del



trámite.



 



4



Funcionario (a)



responsable del



expediente



Corrobora que los documentos para incluir en el



expediente estén estrictamente ordenados



cronológicamente de forma ascendente, un error



en esta actividad puede provocar una violación al



debido proceso. Es importante resaltar que al abrir



el expediente el documento con la fecha más



antigua sea el primero y el más reciente al final.



 



5



Funcionario (a)



responsable del



expediente



 



Verifica que los documentos no superen la



capacidad máxima del folder o cartapacios. En caso



que se supere la capacidad, se debe agregar los



folders o cartapacios necesarios e indicar el número



de tomo que corresponde.



 



6



Funcionario (a)



responsable del



expediente



 



Revisa que se respete el orden original de los



documentos del expediente y además que no



existan documentos duplicados o en blanco.



 



7



Funcionario (a)



responsable del



expediente



Procede a foliar el expediente de acuerdo con las



siguientes instrucciones:



La foliación se realiza de adelante hacia



atrás, de forma que el documento más



antiguo tenga la numeración más baja y el



más reciente la numeración más alta.



En caso de necesitar hacer alguna



anotación u observación al expediente, se



debe colocar en el anverso de la



contraportada, una Hoja de Observaciones



(anexo 7).



La numeración de la foliación se debe



colocar en la esquina superior derecha del



lado anverso de cada folio y debe iniciar en



001.



 



8



Funcionario (a)



responsable del



expediente



 



En caso de detectar un error de foliación,



ordenación de los documentos o un ingreso tardío



de los documentos que alteren la ordenación



cronológica de los documentos y el debido proceso.



Procede a corregir la foliatura del expediente de la



siguiente manera:



Se traza una línea en medio del o los



números de folio incorrectos.



Se escribe el número correcto de folio a un



lado del número de folio incorrecto.



Se elabora la Constancia de Modificación



de Foliatura (anexo 8), la cual se debe



colocar detrás del último folio corregido y se



procede a asignar el número de folio



correspondiente.



 



 



5.8 Procedimiento: Solicitud de Asesoría Archivística



5.8.1 Objetivo:



Establecer los lineamientos que deben seguir las oficinas, departamentos, direcciones y despachos, para solicitar una asesoría por parte del Archivo Central de la Presidencia de la República.



5.8.2 Alcance



Aplica para todas las oficinas, departamentos, direcciones y despachos de la Presidencia de la República, que requieran recibir un asesoramiento sobre la organización de los documentos de las oficinas, independiente a las visitas programadas que el Archivo Central debe realizar para velar el cumplimiento de la Ley No. 7202 del Sistema Nacional de Archivos.



5.8.3 Referencias



Ley del Sistema Nacional de Archivo No 7202 y su reglamento



5.8.4 Responsables



Es un derecho y obligación de los (las) encargados(as) de los Archivos de Gestión de la Presidencia de la República, solicitar asesoría por parte del Archivo Central cuando considere necesario, ya sea para seguimiento de los procedimientos o consultas que surjan en el proceso de organización de los documento.



5.8.5 Definiciones



Archivo Central: Es una oficina encargada de velar por el cumplimiento de la normativa y los lineamientos internos sobre la organización de los documentos, además de brindar las asesorías necesarias al personal para la adecuada administración de los documento.



Asesoría: Es la actividad mediante la cual una persona recibe apoyo de un profesional o persona con los conocimientos sobre uno o más temas, que permita la mejora de sus labores o actividades diarias.



5.8.6 Políticas



Todos (as) los (as) funcionarios (as) de la Presidencia de la República deben solicitar al Archivo Central, todas las asesorías necesarias para el adecuado manejo de los documentos en las oficinas.



5.8.7 Procedimientos



No.



Paso



 



Unidad



Responsable/Persona



Responsable



 



Actividad



 



1



Funcionario (a)



Envía un correo electrónico, al encargado (a) del



Archivo Central, solicitando la asesoría presencial



del Archivista Institucional.



 



2



Funcionario (a)



Recibe del Archivo Central la fecha para realizar la



asesoría.



 



5.9 Procedimiento: Valoración Documental



5.9.1 Objetivo:



Identificar el valor administrativo-legal de los documentos que se producen y reciben en todas la oficinas de la Presidencia de la República, y sugerir documentos con valor científico-cultural a la Comisión Nacional de Eliminación de Documentos, para poder realizar las eliminaciones de documentos cumpliendo con la normativa vigente.



5.9.2 Alcance



Este procedimiento aplica para todos los documentos que se producen y se reciben en las oficinas, departamentos, direcciones y despachos de la Presidencia de la República, que deban transferir o eliminar sus documentos de acuerdo a los lineamientos existentes.



5.9.3 Referencias



Ley del Sistema Nacional de Archivos No. 7202 y su Reglamento Directrices de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos Resoluciones de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos Instructivo para la Elaboración de Tablas de Plazos de Conservación de Documentos



5.9.4 Responsables



La elaboración de la Tabla de Plazos es responsabilidad del (la) funcionario (a) designado (a) por el superior inmediato de cada oficina en colaboración con el Archivo Central. La asignación del valor administrativo-legal recae por la jefatura de cada oficina, departamento, direcciones o despacho, ya que autoriza mediante su firma la aprobación de las vigencias establecidas para cada tipo documental.



5.9.5 Definiciones



Archivos: Son los lugares donde se custodian los documentos que se producen y se reciben en una oficina hasta en una organización. Existen principalmente 3 tipos de archivos relacionados por la edad de los documentos que contienen:



Archivo de Gestión: Lugar donde se encuentran los documentos de mayor consulta en la oficina. El valor administrativo-legal ronda de los 0 años hasta los 5 años, aquellos documentos que luego de los 5 años aún tengan valor administrativo-legal deben trasladarse al Archivo Central para que finalice su vigencia.



Archivo Central: Lugar donde custodian los documentos con más de 5 años de creados hasta los 20 años para que finalicen su vigencia administrativa-legal. Existen documentos que el límite de 20 años lo sobrepasan por su particularidad, ejemplo: Expediente de Funcionarios que tienen una vigencia total de 50 años.



Archivo Nacional: Lugar donde se custodian documentos con valor científicocultural, los cuales se conservan permanentemente para las futuras generaciones.



La Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos determina cuáles documentos cumplen con esta característica.



Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos: Es una Comisión que pertenece a la Dirección General del Archivo Nacional, la cual se encarga de normar en materia de selección y eliminación de todos los documentos de los archivos que conforman el Sistema Nacional de Archivos y declarar aquellos documentos que sean pertinentes con valor científico-cultura, además de ser el único ente en autorizar la eliminación de cualquier documento público.



Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos: Es un Comité institucional conformado por el Encargado del Archivo, el asesor legal y el superior administrativo de la institución; el cual se encarga de evaluar y determinar la vigencia administrativa-legal de los documentos producidos en la institución que se encuentran adscritos.



Fondo Documental: Son todos los documentos que se custodian en una institución, sin importar la procedencia de los mismo.



Sub-Fondo Documental: Son las divisiones de la totalidad de los documentos de la institución en otras dependencias de menor rango o jerarquía.



Tablas de Plazo de Conservación de Documentos: Es un instrumento archivístico en el cual se plasman todos los documentos que produce una oficina o institución, con el fin de conocer todas sus características, cantidades, valor e importancia en la gestión que se esté desarrollando en las organizaciones.



5.9.6 Políticas



En este procedimiento es indispensable que los documentos recibidos y producidos se encuentren debidamente organizados (clasificación y ordenación de documentos), para tener identificadas las series documentales.



El Archivo Central brindará asesoría y capacitación para el adecuado cumplimiento de este procedimiento.



El jefe de cada oficina, departamento, dirección o despachos, debe asignar a un (a) funcionario (a) que se encargue de confeccionar las Tablas de Plazos.



Para determinar el valor administrativo-legal de los documentos, se debe tomar en cuenta los siguientes criterios:



- Utilidad para la administración: Determina que los documentos que se conservan tenga un valor decisorio o probatorio en algún proceso de la administración.



- Frecuencia de consulta de los documentos: Se debe valorar la frecuencia de uso de los documentos, sin perder la objetividad correspondiente del valor probatorio de un documento que a pesar de no ser consultado frecuentemente, en cualquier momento puede suceder y se debe contar con la información. Ejemplo: Expedientes de Funcionarios pasivos.



- Capacidad para probar hechos: Tiempo previamente establecido para la realización de un reclamo, tal es el caso de una ley, un reglamento, decreto, entre otros.



5.9.7 Procedimientos



No.



Paso



 



Unidad



Responsable/Persona



Responsable



 



Actividad



 



1



Funcionario (a)



responsable de



elaboración de la



Tablas de Plazos



Recibe la capacitación por parte del Archivo Central



para la elaboración de Tablas de Plazos, único



instrumento para valorar la producción y



conservación documental de la Presidencia de la



República.



 



2



Funcionario (a)



responsable de



elaboración de la



Tablas de Plazos



 



Identifica todas las series documentales que se han



producido o recibido en la oficina.



 



3



Funcionario (a)



responsable de



elaboración de la



Tablas de Plazos



 



Procede a elaborar la Tabla de Plazos de



Conservación de Documentos establecida por el



Archivo Nacional (anexo 9) y los lineamientos del



"Instructivo para la Elaboración de Tablas de



Plazos de Conservación de Documentos y/o



Valoraciones Parciales" (anexo 10).



 



4



Funcionario (a)



responsable de



elaboración de la



Tablas de Plazos



Envía la Tabla de Conservación de Documentos de



la oficina firmadas por el jefe respectivo, al Comité



de Selección y Eliminación de Documentos.



 



5



Comité de Selección y



Eliminación de



Documentos



 



Revisa el valor administrativo-legal de los



documentos, para su aprobación o en caso de



encontrar alguna inconsistencia de forma o



contenido se devuelve a la oficina productora.



 



6



Comité de Selección y



Eliminación de



Documentos



Aprueba la Tabla de Plazos de Conservación de



Documentos y firma el presidente del Comité, lo



cual queda en firme en la Acta del Comité



Institucional de Conservación y Eliminación de



Documentos.



 



7



Comité de Selección y



Eliminación de



Documentos



 



Envía el original aprobada de la Tabla de Plazos de



la oficina junto a dos copias de la misma, a la



Comisión Nacional de Selección y Eliminación de



Documentos.



 



8



Comisión Nacional de



Selección y



Eliminación de



Documentos



 



Recibe las tablas de plazos aprobadas por el



Comité Institucional de Conservación y Eliminación



de Documentos.



 



9



Comisión Nacional de



Selección y



Eliminación de



Documentos



 



Revisa el valor científico-cultural de los documentos



de la Tabla de Plazos, para su aprobación o en



caso de encontrar algún error o inconsistencia



subsanar el mismo.



 



10



Comisión Nacional de



Selección y



Eliminación de



Documentos



 



Aprueba la Tabla de Plazos.



 



11



Comisión Nacional de



Selección y



Eliminación de



Documentos



 



Remite una copia de la Tabla de Plazos con sus



respectivos sellos y firmas de aprobación, al Comité



Institucional de Selección y Eliminación



correspondiente, para su debido trámite.



 



12



Comité de Selección y



Eliminación de



Documentos



 



Recibe la Tabla de Plazos aprobada.



 



13



Comité de Selección y



Eliminación de



Documentos



 



Informa a la oficina productora de la aprobación de



la Tabla de Plazos.



 



5.10 Procedimiento: Eliminación de Documentos



5.10.1 Objetivo



Eliminar los documentos de los archivos de gestión que ya cumplieron su valor administrativo y legal dentro de la oficina, y no deban ser transferidos al Archivo Central, por lo cual permite liberar espacios necesarios para los documentos de los años próximos y evitar la saturación de los archivadores.



5.10.2 Alcance



Aplica para todos los archivos de gestión que cuenten con Tablas de Plazos Eliminación de



Documentos aprobadas por los entes competentes y que sus documentos que contienen



hayan cumplido su vigencia administrativa-legal.



5.10.3 Referencias



Ley de Sistema Nacional de Archivos No. 7202 y su Reglamento Directrices de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos Resoluciones de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos



5.10.4 Responsables



Es responsabilidad de la jefatura de cada oficina, departamento, dirección o despacho, nombrar a un (a) funcionario (a) encargado (a) de realizar la eliminación de los documentos que ya cumplieron el procedimiento 5.9 del presente manual, en supervisión directa del Archivo Central.



5.10.5 Definiciones



Acta de Eliminación de Documentos: Es un documento elaborado por el Archivo Central, para dejar constancia de que los documentos eliminados ya habían cumplido su vigencia administrativa-legal.



Archivos: Son los lugares donde se custodian los documentos que se producen y se reciben en una oficina hasta en una organización. Existen principalmente 3 tipos de archivos relacionados por la edad de los documentos que contienen:



Archivo de Gestión: Lugar donde se encuentran los documentos de mayor consulta en la oficina. El valor administrativo-legal ronda de los 0 años hasta los 5 años, aquellos documentos que luego de los 5 aún tenga valor administrativo-legal deben trasladarse al Archivo Central para que finalice su vigencia.



Archivo Central: Lugar donde custodian los documentos superiores con más de 5 años de creados hasta los 20 años para que finalicen su vigencia administrativalegal.



Existen documentos que el límite de 20 años lo sobrepasan por su particularidad, ejemplo: Expediente de Funcionarios que tienen una vigencia total de 50 años.



Archivo Nacional: Lugar donde custodian documentos con valor científico-cultural, los cuales se conservan permanentemente para las futuras generaciones. La Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos determina cuáles documentos cumplen con esta característica.



Eliminación de Documentos: Procedimiento archivístico que se encarga de destruir los documentos que ya cumplieron con su vigencia administrativa-legal. No cuentan con ningún tipo de valor para la Administración Pública ni la ciudadanía.



Selección Documental: Es el procedimiento archivístico mediante el cual, se identifican las series documentales de los archivos de gestión, que ya cumplieron con la vigencia administrativa-legal, o que se considere transferir al Archivo Central para continuar con su  conservación.



Tablas de Plazo de Conservación de Documentos: Es un instrumento archivístico en el cual se plasman todos los documentos que produce una oficina o institución, con el fin de conocer todas sus características, cantidades, valor e importancia en la gestión que se esté desarrollando en las organizaciones.



5.10.6 Políticas Se debe solicitar criterio de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de documentos, cada vez que se necesite eliminar algún tipo documental. Totalmente prohibido la eliminación de documentos sin previa autorización de la Comisión.



El (la) funcionario (a) que autorice o elimine un documento sin autorización previa, se expone a pena de 6 meses a 3 años de prisión por el delito de destrucción de documentos públicos.



Una vez aprobada la Tabla de Plazos antes de eliminar se debe contar con el visto bueno del Archivo Central, quien será el encargado de supervisar la destrucción de la documentación y elaborar una Acta como constancia que los documentos fueron revisados y cumplían con los requisitos legales vigentes.



El Archivo Central coordinará con la oficina productora la fecha y los documentos que pueden ser eliminados de acuerdo con la vigencia establecida en las Tablas de Plazos.



Es responsabilidad de la jefatura de cada oficina, departamento, dirección y despacho, la asignación del tiempo de conservación de los documentos (valor administrativo-legal). En esta asignación el Archivo Central únicamente tiene carácter de recomendación.



Los documentos autorizados para eliminar deben ser transformados en material no legible, tal como lo establece el artículo 34 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos No. 7202 y el artículo 136 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Archivos.



5.10.7 Procedimientos



No.



Paso



 



Unidad



Responsable/Persona



Responsable



 



Actividad



 



 



Funcionario (a) Archivo



Central



 



Envía el calendario de eliminaciones ordinarias que



se realiza cada año a aquellas oficinas que tengan



Tabla de Plazos aprobadas.



 



 



Jefatura de la Oficina



Asigna al funcionario responsable de coordinar con



el Archivo Central y eliminar los documentos



aprobados.



 



 



Funcionario (a)



responsable de la



eliminación



 



Se comunica con el Archivo Central para informar



su designación y confirmar la fecha establecida



para la eliminación de documentos.



 



 



Funcionario (a) Archivo



Central



 



Envía la lista de documentos que pueden ser



eliminados y hasta que año, el tiempo de



conservación depende de cada tipo documental y



su valor administrativo-legal.



 



 



Funcionario (a)



responsable de la



eliminación



 



Selecciona la documentación para eliminar con



base en la Tabla de Plazos de Conservación de los



Documentos.



 



 



Funcionario (a) Archivo



Central



 



Verifica que los documentos seleccionados hayan



cumplido su vigencia administrativa y legal.



 



 



Funcionario (a)



responsable de la



eliminación



 



Procede a realizar la eliminación de los



documentos.



 



 



Funcionario (a) Archivo



Central



 



Entrega 2 tantos de la Acta de Destrucción de



Documentos al Funcionario (a) que realizó la



eliminación para que sea firmada.



 



 



Funcionario (a)



responsable de la



eliminación



 



Firma los 2 tantos del Acta de Destrucción de



Documentos.



 



 



Funcionario (a)



responsable de la



eliminación



 



Entrega un tanto al (la) Funcionario (a) del Archivo



Central.



 



 



Funcionario (a)



responsable de la



eliminación



 



Archiva el Acta de Destrucción de Documentos en



el Archivo de Gestión en caso de alguna consulta



posterior, quede de respaldo del debido proceso de



la eliminación.



 



5.11 Procedimiento: Transferencia Documental



5.11.1 Objetivo



Normalizar el procedimiento de transferencia documental entre los archivos de gestión y el Archivo Central de la Presidencia de la República, mediante el cumplimiento de la normativa y los lineamientos existentes, para garantizar la integridad de los documentos que se producen y se reciben en todas las oficinas.



5.11.2 Alcance



Aplica para todos los archivos de gestión de la Presidencia de la República, que en las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos se haya establecido un valor administrativo-legal superior a los 5 años.



5.11.3 Referencias



Ley del Sistema Nacional de Archivos No. 7202 y su Reglamento



5.11.4 Responsables



Es responsabilidad de los (las) encargados (as) de los archivos de gestión de la Presidencia de la República, preparar la documentación para transferirla al Archivo Central para cumplir con los plazos establecidos en la Tabla de Plazos.



5.11.5 Definiciones



Lista de Remisión: Es un instrumento descriptivo donde se detallan los documentos que se transfieren del Archivo de Gestión al Archivo Central. Este instrumento puede ser elaborado con herramientas tecnológicas o automatizadas.



Transferencia Documental: Es el procedimiento archivístico mediante el cual se transfieren documentos al Archivo Central que superen los 5 años de creados y no haya vencido su valor administrativo-legal.



Valor administrativo-legal: Los documentos cuando son creados tiene un propósito. Ese propósito cuando se cumple finaliza la razón por lo que un documento fue creado, pero debe pasar un tiempo prudencial en caso de una consulta, reclamo o denuncia, para lo cual se concede un tiempo adicional posterior al cumplimiento de su origen, ese tiempo total es el valor administrativo-legal de los documentos.



5.11.6 Políticas



Únicamente deben ser transferidos aquellos documentos que ya cumplieron vigencia administrativa-legal y tengan debidamente aprobada la Tabla de Plazos de Conservación de los Documentos, de lo contrario deben seguir custodiados en el archivo de gestión respectivo.



La lista de remisión debe ser elaborada de acuerdo con los campos y lineamientos que el presente manual establece, cualquier modificación debe existir autorización por escrito por parte del Archivo Central.



En el caso de los Despachos Políticos las transferencias documentales se realizan cada año y al finalizar la administración, debido al cambio de Administración.



Los documentos que se encuentren en cartapacios (AMPOS) deben trasladarse a folders, según la cantidad que sea necesaria para cubrir con todos los cartapacios que conforman la serie documental.



 Este procedimiento únicamente aplica para transferencias internas de la Institución,aquellas oficinas que por acatamiento del Artículo 53 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos No. 7202, deban transferir sus documentos al final de la administración al Archivo Nacional, deberán respetar los lineamientos que la Dirección General del Archivo Nacional determine conveniente.



Únicamente se deben foliar los expedientes de acuerdo con el procedimiento Conformación y Foliación de Expedientes (Procedimiento 5.7 del presente manual), las demás series documentales NO deben estar foliadas.



Los documentos deben ser transferidos al Archivo Central, en cajas especiales para conservar documentos, las cuales son facilitadas por el Archivo Central únicamente para transferencias documentales.



5.11.7 Procedimientos



No.



Paso



 



Unidad



Responsable/Persona



Responsable



 



Actividad



 



1



1 Encargado (a) Archivo



Central



 



Envía a inicio de cada año a todas las oficinas,



departamentos, direcciones y despachos de la



Presidencia de la República la calendarización



anual para realizar las transferencias



documentales, donde se indica la fecha que les



corresponde.



 



2



Encargado (a) Archivo



de Gestión



 



Verifica de acuerdo con la Tabla de Plazos cuáles



documentos cumplieron vigencia administrativalegal



en la oficina, y requieran transferir al Archivo



Central.



 



3



Encargado (a) Archivo



de Gestión



 



Informa al encargado(a) del Archivo Central su



interés de transferir los documentos que ya



cumplieron la vigencia en el Archivo de Gestión, o



de lo contrario informar que no se va a realizar la



transferencia.



 



4



Encargado (a) Archivo



Central



 



Brinda una breve inducción sobre el uso y llenado



de la lista de remisión, indispensable para poder



transferir documentos.



 



5



Encargado (a) Archivo



de Gestión



 



Debe preparar los documentos que se van a



transferir y que cuenten con las siguientes



características:



Debidamente clasificados y ordenados.



Conservados únicamente en folder, sin



clips, grapas innecesarias y en casos que



sea necesario con prensas de plástico o



como mínimo si son metálicas sin corrosión.



Los expedientes deben estar foliados.



Que no existan duplicados de un mismo



documento, prioridad siempre el original.



 



6



Encargado (a) Archivo



de Gestión



 



Solicita las cajas de archivo al Archivo Central, de



acuerdo con la cantidad de documentos



preparados en el paso anterior.



 



7



Encargado (a) Archivo



de Gestión



 



Rotula con lápiz el folder (anexo 11) con los



siguientes elementos:



Número consecutivo iniciando en 001 hasta el



infinito. No se deben repetir la numeración ya



que cada número representa un único folder.



Se coloca en la carátula del frente en la



esquina superior derecha



En la solapa de la carátula trasera se debe



identificar, la serie documental. Ejemplo:



Correspondencia con Particulares,



Expediente del Caso de Archivo Central,



Informes de Labores del Departamento, entre



otros.



Se le coloca el sello de la oficina productora



en la caratula del frente en el centro.



 



8



Encargado (a) Archivo



de Gestión



 



Elabora la Lista de Remisión (anexo 12) de acuerdo



con la siguiente información:



Fondo: Se debe indicar el nombre de la



institución. Ejemplo: Presidencia de la



República o Ministerio de la Presidencia.



Procedencia: Indicar el nombre de la oficina que



prepara la documentación para envío al Archivo



Central.



Subfondo: Nombre de la oficina, departamento,



dirección o despacho; que esté jerárquicamente



arriba de mi oficina. Ejemplo: Dirección General



es el subfondo del Archivo Central.



Realizado por: Se indica el nombre del



funcionario que está elaborando la lista de



remisión y preparando la documentación para



su transferencia.



Fecha realización: Se indica la fecha que se



terminó de elaborar la lista y preparar la



documentación.



Número de Caja: Se debe anotar el número de



caja donde se está agregando el folder.



Número de Orden: Se escribe el número de



consecutivos que le colocamos al folder en el



paso 7 del presente procedimiento.



Contenido: una descripción del contenido del



folder. Ejemplo: Correspondencia con



municipalidades, Expedientes de



contrataciones, Informes de labores anuales,



entre otros. Debe ser clara y concisa para



facilitar la localización de la información.



Fechas Extremas: Se debe identificar la fecha



más antigua y la más reciente de los



documentos que conforman el folder.



Folios: Se usa en el caso de expedientes, se



anota la cantidad de folios.



Firma y sello de la oficina encargada de



transferir los documentos.



 



 



9



Encargado (a) Archivo



de Gestión



 



Arma las cajas de archivo e incluiye los folders



dentro.



 



10



Encargado (a) Archivo



de Gestión



 



Rotula la caja con lápiz (anexo 13) con los



siguientes datos:



Fondo: Se debe indicar el nombre de la



institución. Ejemplo: Presidencia de la



República o Ministerio de la Presidencia.



Procedencia: Indicar el nombre de la oficina



que prepara la documentación para envío al



Archivo Central.



N° de Orden: Indicar el número de orden



inicial y final, de los folders que se



encuentran dentro de la caja. Ejemplo: 1-5.



Número de Transferencia: Se anota el



número de la transferencia que el Archivo



Central le debe proporcionar.



Número de Caja: Número de Caja que va



relacionado con el número anotado en la



lista de remisión. No deben existir por



transferencia dos números iguales de caja.



 



11



Encargado (a) Archivo



de Gestión



 



Envía las cajas al Archivo Central, junto con dos



tantos de la lista de remisión, la cual debe ir



acompañada de un oficio indicando:



Cantidad Total de Cajas



Cantidad total de Folders



 



 



12



Encargado (a) Archivo



Central



 



Recibe la Transferencia de Documentos y firma una



lista de remisión que queda como respaldo al ente



productor, y la otra se archiva en el Expediente de



Transferencias del archivo de gestión del Archivo



Central.



 





5.12 Procedimiento: Remisión de Documentos o Correspondencia



5.12.1 Objetivo:



Establecer un mecanismo normalizado para enviar documentos a otras dependencias dentro o fuera de la Presidencia de la República, mediante el uso de un control de envío de documentos que nos garantice la integridad de los documentos que se producen en todas la oficinas de la Casa Presidencial.



5.12.2 Alcance



 Aplica para todas las oficinas, departamentos, direcciones y despachos que envían documentos a otras dependencias tanto internas como externas de la Presidencia de la República.



5.12.3 Referencias



Ley del Sistema Nacional de Archivos No. 7202 y su Reglamento



Normas de control interno para el Sector Público



Ley General de Control Interno No. 8292



5.12.4 Responsables



Es obligación de los (as) funcionarios (as) que se encargan de preparar la correspondencia de todas las oficinas, departamentos, direcciones y despachos de la Presidencia de la República.



5.12.5 Definiciones



Control de Envío de Documentos: es un instrumento que se utiliza para remitir documentos a otras oficinas, sin necesidad de tener que trasladar las copias de archivo a las otras oficinas. Este instrumento resume los documentos y tienen espacios para que sean recibidos por la oficina de destino.



5.12.6 Políticas



Para la elaboración del Control de envío de documentos se puede realizar mediante un sistema de gestión de correspondencia (en caso de existir), a manuscrita, en una hoja electrónica o un procesador de texto.



Los (as) funcionarios (as) encargados (as) de preparar la correspondencia únicamente deben entregar los originales o copias externas a la oficina junto con el control de envío de documentos, para que a la hora de entregarlos el recibido quede en dicho registro.



Toda remisión de documentos o correspondencia debe utilizar el control de envío de documentos.



Se debe tomar en cuenta el uso de dos controles de envío de documentos en los casos que se amerite; uno para los documentos internos y el otro para los externos de la Presidencia de la República.



5.12.7 Procedimientos



No.



Paso



 



Unidad



Responsable/Persona



Responsable



 



Actividad



 



1



Funcionario (a)



encargado preparar la



correspondencia



 



Recibe los documentos que se deben preparar para



su envío por la correspondencia institucional.



 



2



Funcionario (a)



encargado preparar la



correspondencia



Separa los documentos externos de los internos, ya



que la correspondencia institucional se divide



igualmente en externa e interna.



 



34



Funcionario (a)



encargado preparar la



correspondencia



 



Anota los documentos en el Control de envío de



documentos (anexo 14), de la siguiente manera:



En el encabezado se debe escribir el



nombre de la oficina que se encarga de



enviar los documentos.



Número de Documento: Se anota el número



de oficio, informe, circular, entre otros, que



se está enviando. Ejemplo: AC-000-2014



Destinatario: nombre y lugar del destino del



documento (en el caso de un oficio es a



quien va dirigido). Ejemplo: Pedro Pérez



Candidato-Ministerio de Educación.



Contenido: Es una breve descripción del



documento que se está enviando, en caso



de contener un adjunto se debe indicar que



tipo de adjunto es. Ejemplo: Oficio



remitiendo el informe sobre la calidad del



aire.



Recibo conforme: esta área es cuando el



documento va a ser recibido en la oficina de



destino, se debe anotar en ese espacio:



nombre de la persona que recibe, fecha y si



fuera necesario la hora y un sello que



indique que el documento efectivamente fue



entregado en el destino. Actualmente se



utilizan los sellos de recibidos con todos



esos datos.



 



5



Funcionario (a)



encargado preparar la



correspondencia



 



Entrega los documentos junto con el Control de



envío de documentos al funcionario (a) encargado



(a) de la distribución de la correspondencia.



 



6



Funcionario (a)



encargado (a) de la



correspondencia



 



Devuelve el Control de envío de documentos con



los recibidos conformes al funcionario (a)



responsable de la oficina productora.



 



7



Funcionario (a)



encargado preparar la



correspondencia



 



Archiva el Control de envío de documentos en un



folder o cartapacios.



 





5.13 Procedimiento: Políticas para la Conservación de Documentos



5.13.1 Objetivo:



Garantizar la adecuada conservación de los documentos, previniendo, controlando y reparando posibles daños que pueda sufrir los documentos a lo largo de su ciclo de vida, mediante la aplicación de políticas de manipulación y conservación de la documentación.



De esta manera se vela por la integridad, confiabilidad y autenticidad de los documentos.



5.13.2 Alcance



Aplica para todas las oficinas, departamentos, direcciones y despachos, para que garanticen la adecuada conservación y manipulación de los documentos que se reciben y  producen todas las oficinas de la Presidencia de la República.



5.13.3 Referencias



Ley de Sistema Nacional de Archivos No. 7202 y su Reglamento



Directrices de la Junta Administrativa del Archivo Nacional



Ley General de Control Interno No. 8292



5.13.4 Responsables



Aplica para todos (as) los (as) funcionarios (as) de la Presidencia de la República que en el ejercicio de sus funciones, tiene que manipular documentos públicos, ya que todos  (as)funcionarios (as) deben tener los mismos cuidados para evitar el deterioro de los documentos.



5.13.5 Definiciones:



Conservación de Documentos: Es la utilización de métodos y técnicas para prevenir, detener o restaurar el deterioro sufrido de los documentos, sean por factores externos o internos al entorno donde se conservan. Existen dos tipos principales de conservación:



Preventiva: son los métodos y políticas necesarias para evitar el deterioro de los documentos, en esta fase se minimizan los procesos o factores que puedan dañar el documento.



 Restaurativa: Son los métodos que se utilizan cuando ya existe un daño en el documento. En esta fase se puede detener el daño pero no recuperar la información en caso de existir algún daño en la escritura o documentos, que dificulte el entendimiento del mismo.



5.13.6 Políticas



En este punto se van a subdividir las políticas de acuerdo con el área de aplicación, para que facilite su análisis e implementación en todas las oficinas.



5.13.6.1 Políticas de Seguridad



Los documentos confidenciales deben custodiarse en un archivador independiente del resto bajo llave, donde únicamente el (la) encargado (a) del archivo de gestión y la jefatura tenga la lleva de acceso al archivador.



En caso de incapacidad, vacaciones o ausencia del (la) encargado (o) la Jefatura debe asignar a un (a) funcionario (a) que sea en el encargado de administrar los documentos.



No se debe permitir a ningún funcionario que no esté debidamente autorizado, el acceso al archivo de gestión, para garantizar la confiabilidad de la información que se produce y se recibe. El superior inmediato debe velar por acatamiento de esta política para evitar el extravío de algún documento o expediente.



Únicamente se puede facilitar los documentos mediante una boleta de préstamo de documentos o una solicitud previa (Ver procedimiento 5.6 Facilitación de Documentos).



5.13.6.2 Políticas de Conservación Preventiva



Se debe quitar los excesos metálicos de los documentos (grapas y clips), únicamente debe utilizarse UNA sola grapa para engrapar aquellos documentos que deben ir unificados. Por ejemplo: que contengan adjuntos todos deben ir unidos con una sola grapa, en caso que se incluya un documento adicional se quita la grapa anterior y se vuelve a engrapar garantizando que solo se utiliza una grapa.



Los únicos documentos que deben hacerse huecos para incluir en las prensas o fastners son los que componen un expediente, que por su naturaleza deben estar unidos. En este caso la prensa debe ser plástica, no metálica porque se oxidan con mucha facilidad. Las demás series documentales no se deben perforar.



Velar por el cumplimiento del Plan de Fumigación Institucional, para evitar la proliferación de insectos que deterioren los documentos.



Evitar que los documentos tengan contacto directo con la luz solar, ya que esto genera la decoloración de los documentos y la pérdida de información.



Evitar el consumo de bebidas y comidas en el área de trabajo, ya que puede provocar derrames y manchar los documentos que se encuentran cerca.



Evitar colocar recipientes con líquidos sobre los archivadores o en los lugares donde se custodia la documentación de la oficina.



Totalmente prohibido el uso de cualquier tipo de tinta (lapiceros, marcadores o resaltadores) para hacerle algún tipo de anotación o comentario directamente sobre un documento, si se desea hacer un comentario se debe utilizar una nota adhesiva. Esto para velar por la integridad de los documentos.



Se debe evitar el uso de la cinta adhesiva para unir un documentos que se rompe, en caso de tener que unir, se debe pegar un pedacito de papel con goma blanca por la parte de atrás del documento.



5.13.6.3 Políticas de Almacenamiento Físico de los Documentos



Todas las oficinas, departamentos, direcciones y despachos deben contar mínimo con un archivo de gestión, donde se custodien adecuadamente todos los documentos recibidos y enviados de la oficina. La cantidad de mobiliarios y la organización de los mismos, va a depender directamente de la complejidad y la cantidad de funciones que tenga un despacho.



Los documentos nunca deben estar en el suelo o amontonados en espacios que no garanticen la seguridad de los mismos.



No se debe exceder de la capacidad máxima de almacenamiento de las unidades de conservación (folder, carpeta colgante, cartapacios o AMPO, entre otros), ya que deteriora el documento. De ser necesario, se abre otra unidad de conservación con la leyenda de Tomo I, Tomo II.



Utilizar las siguientes recomendaciones sobre la unidad de conservación que se utiliza para archivar los documentos:



Unidad de Conservación



Recomendaciones



 



Carpetas o Folder



1. Se debe utilizar los folder de



manila, que es el tradicional color



crema natural, el uso de folders de



colores con el tiempo provocan que



se decoloren y manchen los



documentos.



2. No sobrepasar la capacidad



máximo de aproximadamente 2



centímetros.



 



Carpeta Colgante



1. Utilizar la carpeta corriente de



color café natural, ya que no genera



decoloración.



2. Evitar sobre pasar la capacidad



máxima que es de 5 centímetros.



 



Cartapacios o AMPO



1. Evitar archivar pocos



documentos dentro del cartapacio,



ya que al estar colocados



verticalmente hacen que los



documentos se doblen y se



deformen.



2. Nunca superar la capacidad



máxima, ya que el tener un



cartapacio sobrecargado genera



que se rompan los agujeros de los



documentos.



 



Caja de Archivo



1. No utilizar cajas que no sean



hechas específicamente para



conservar documentos.



2. La caja se utiliza para proteger los



documentos del medio, pero los



documentos deben estar colocados



verticalmente y dentro del folder.



3. No se deben dejar cajas a medio



llenar, ya que produce que los



documentos se doblen y se



deformen.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



El mobiliario del archivo de gestión, deben reunir con las condiciones mínimas de conservación, con espacio suficiente para conservar los documentos futuros. Se debe evitar uso de mobiliario de madera cruda (sin tratamiento antiplagas, se recomienda siempre estantería y archivadores metálicos.



5.13.6.4 Políticas Ambientales de Conservación



Evitar tener el archivo en lugares totalmente cerrados, ya que provocan el incremento de la humedad, lo que genera que el documento se humedezca y se deteriore por hongos y expansión del papel. En caso de que el lugar donde se localiza el archivo de gestión por su naturaleza es húmedo se recomienda ventilar el área, el uso de aire acondicionado o un deshumificador.



Evitar que los documentos estén expuestos a la luz solar directamente. Se debe tratar de mantenerlos siempre dentro del archivador.



Evitar dejar los documentos fuera de las unidades de conservación para que no se llenen de polvo.



5.13.6.5 Políticas de Conservación de Documentos en medios electrónicos



Únicamente los documentos firmados electrónicamente tienen el valor probatorio y legal tal como lo establece la Ley de Firmas y Certificados Digitales No. 8454, aquellos documentos que son escaneado de un original en papel, tiene como resultado una copia digitalizada.



De contar con un sistema institucional de gestión electrónica de documentos, para garantizar el adecuado respaldo y resguardo de los documentos enviados y recibidos en formato electrónico, y que satisfaga todas las necesidades de los usuarios que intervienen en el proceso. Se tiene que tomar en cuenta la: Directriz con regulaciones técnicas sobre administración de documentos producidos por medios automáticos de la Junta Administrativa del Archivo Nacional y las Normas Técnicas para la Gestión y Control de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República.



Hasta no contar con un sistema de gestión de documentos electrónicos, se debe utilizar el Sistema de Gestión Documental, que es un programa repositorio de documentos electrónicos.



Utilizar programas y formatos que permitan conservar documentos "Open Source" que se puedan migrar fácilmente, sin necesidad de depender de programas enlatados o licenciados, para poder garantizar el acceso a la información. Esto analizando a futuro la rápida desactualización de los medios informáticos.



Los documentos firmados electrónicos ÚNICAMENTE tienen valor en el soporte que fueron creados, por lo tanto al ser impresos pierden totalmente su valor legal y probatorio, por consiguiente siempre deben ser conservados electrónicamente.



El uso del correo es un medio oficial de comunicación, por lo tanto se debe ser muy cuidadoso con el uso que todos (as) los (as) funcionarios (as) le dan. Ya que pueden ser usados como prueba en un proceso administrativo o judicial. La validez recae mientras se mantenga en el formato electrónico, la impresión de un correo electrónico no garantiza autenticidad, integridad ni confiabilidad de la información que contiene.



 Los repositorios de los documentos electrónicos, deben contar con políticas de respaldo dadas por la Dirección de Tecnologías de la Información, ya sea en un servidor o en algún medio que dicha Dirección recomiende y garantice a todos los usuarios que la información conservada puede ser consultada en cualquier momento.



Lo ideal es que todos los documentos producidos en medios de almacenaje magnético, óptico o electrónico sean "subidos" a un servidor con capacidades superiores y con políticas de respaldos establecidas. De lo contrario los funcionarios deben velar por su adecuado almacenaje y uso de estos soportes:



- Temperatura entre 16° y 18° Celsius y una humedad relativa entre 30% y 40%.



- Evitar los cambios bruscos de temperatura en el momento de la manipulación, ya que puede generar condensación del soporte y provocar que se convierta en agua, aumentando la posibilidad que se produzca moho o humedad.



- No tocarlos directamente con las manos, en especial los medios ópticos, se recomienda el uso de guantes de algodón.



- En la medida de lo posible, tener una copia de cada soporte para usarlo en caso de consulta, de esta manera se evita que se deteriore el soporte fuente o de origen.



- Revisar periódica los medios de almacenamientos, para corroborar el estado de conservación.



 



6. Anexos



Anexo 4



Cuadro de Clasificación de Documentos



Ministerio de la Presidencia



Dirección General



Archivo Central



Cuadro de Clasificación Orgánico



La implementación del presente cuadro de clasificación debe ser adaptada de acuerdo con las necesidades de cada departamento, dirección o despacho de la Presidencia de la República. El orden debe ser respetado íntegramente, ya que con el paso del tiempo se puede tener relación documental con otras dependencias.



El cuadro de clasificación se ve reflejado en los archivadores por medio de una serie de carpetas colgantes y pestañas plásticas que representan el orden jerárquico, identificado con los siguientes colores:



Verde: Pestaña nombre oficina productora y de Ámbito I



Morado: Nivel político (Presidente de la República, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidenta, Ministerio de la Presidencia, Viceministerios de la Vicepresidencia y la pestaña de Ámbito II).



Amarillo: Instancias asesoras (Primera Dama, Auditoría Interna, Asesoría Jurídica y Planificación Institucional).



Azul: Nivel directivo (Dirección General, Dirección Gestión Presidencial, Dirección de Información y Comunicación, Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional y Unidad Especial de Intervención).



Rojo: Nivel operativo departamentos (todos los departamentos que dependan jerárquicamente al nivel directivo).



Blanco: Nivel operativo unidades (Unidad de Compras y Archivo Central)



Celeste: Ámbito III Administración Pública



Rosado: Ámbito IV Particulares



Gris: Ámbito V Organismos Internacionales



Anaranjado: ámbito VI Empresas Privadas



Las series documentales (correspondencia, circulares, informes, entre otros) deber ser archivados en folders independientes y rotulados según corresponda (correspondencia con Ministerio de Hacienda, Circulares internas, correspondencia con Dirección General). La pestaña plástica se coloca en la carpeta colgante indicando el nombre de dependencia productora de los documentos.



I ÁMBITO. Oficina Productora y sus Dependencias



Este ámbito está conformado por la oficina productora y aquellas dependencias que los



conforman (en casos de contar con dependencias internas). Los documentos que se



producen son internos y nos transfieren a otros ámbitos del cuadro de clasificación.



1. Nombre de la Oficina Productora (y sus dependencias)



Circulares Internas (las que producen la oficina que se envían a otras dependencias)



Expedientes de Personal (si los hay)



Controles (de correspondencia, de asignación de documentos, entre otros)



Expedientes de Inventarios de Activos (uno expediente por funcionario)



1.1 Dependencia X



Correspondencia



Informes de Labores



1.2 Dependencia Y



Correspondencia



Planes de Trabajo



Plan Operativo



II-ÁMBITO. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA



En este ámbito se refleja la estructura orgánica de la Presidencia de la República y la relación documental con cada una de las dependencias. Es importante aclarar que las pestañas, carpetas colgantes y folders se van creando de acuerdo con los documentos que se van recibiendo y enviando.



2. Presidente de la República



2.1 Primer Vicepresidente



2.2 Segundo Vicepresidenta



2.3 Primera Dama



2.4 Secretaría de Consejo de Gobierno



2.5 Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional



2.6 Unidad Especial de Intervención



2.7 Información y Comunicación



2.8 Escolta Presidencial



2.9 Ministro de la Presidencia



2.9.1Tribunal Administrativo del Servicio Civil



2.9.2 Instituto Costarricense sobre Drogas



2.9.3 Auditoría Interna



2.9.4 Planificación Institucional



2.9.5 Asesoría Jurídica



2.9.6 Viceministerio de la Presidencia Asuntos Políticos



2.9.6.1 Tecnologías de Información



2.9.6.2 Dirección General



2.9.6.2.1 Departamento Financiero



2.9.6.2.2 Proveeduría Institucional



2.9.6.2.3 Departamento Servicios Generales



2.9.6.2.4 Departamento de Transportes



2.9.6.2.5 Oficina de Gestión Institucional de Recurso Humano



2.9.6.2.6 Archivo Central



2.9.6.3 Gestión Presidencial



2.9.6.3.1 Protocolo



2.9.6.3.2 Giras



2.9.6.3.3 Apoyo Social



2.9.6.3.4 Leyes y Decretos



2.9.7 Viceministerio de la Presidencia Asuntos Legislativos



III-ÁMBITO. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA



En este ámbito se refleja la relación documental con todas las instituciones del sector público. Es importante resaltar que la apertura de carpetas colgantes se realiza de lo  general a lo particular, es decir se producen y reciben pocos documentos con los ministerios se abre una carpeta colgante con la pestaña plástica que dice Ministerios e internamente los folders con su respectiva serie documental (correspondencia con ministerios, informes con ministerios, entre otros). El Color de las pestañas es Celeste.



3.1 Poder Legislativo



3.1.1Asamblea Legislativa



3.1.1.1 Defensoría de los Habitantes de la República



3.1.1.2 Contraloría General de la República



3.2 Organismo Electoral



3.2.1Tribunal Supremo de Elecciones



3.2.1.1 Registro Civil



3.3 Poder Ejecutivo



3.3.1 Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)



3.3.1.1 Instituto Nacional de Innovación Tecnológica Agropecuaria (INTA)



3.3.1.2 Junta de Fomento Avícola



3.3.1.3. Junta de Fomento Porcino



3.3.1.4 Oficina Nacional de Semillas (ONS)



3.3.1.5 Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA)



3.3.1.6 Servicio Fitosanitario del Estado



3.3.1.7 Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)



3.3.2 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)



3.3.3 Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)



3.3.4 Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ)



3.3.4.1 Centro Costarricense de Producción Cinematográfica



3.3.4.2 Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer



3.3.4.3 Centro Nacional de la Música



3.3.4.4 Comisión Nacional para la Defensa del Idioma



3.3.4.5 Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven



3.3.4.6 Dirección General del Archivo Nacional



3.3.4.7 Museo de Arte Costarricense



3.3.4.8 Museo de Arte y Diseño Contemporáneo



3.3.4.9 Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia



3.3.4.10 Museo Histórico Cultural Juan Santamaría



3.3.4.11 Museo Nacional de Costa Rica



3.3.4.12 Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM)



3.3.4.13 Teatro Nacional (TN)



3.3.4.14 Teatro Popular Mélico Salazar



3.3.5 Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC)



3.3.5.1 Comisión de Mejora Regulatoria



3.3.5.2 Comisión Nacional del Consumidor (CNC)



3.3.5.3 Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM)



3.3.5.4 Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET)



3.3.5.5 Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Calidad



3.3.6 Ministerio de Educación Pública (MEP)



3.3.6.1 Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP)



3.3.6.2 Fondo Nacional de Becas (FONABE)



3.3.6.3 Fondo Nacional de Becas de Solidaridad Social



3.3.6.4 Instituto de Desarrollo Prof. Uladislao Gámez Solano



3.3.6.5 Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE)



3.3.7 Ministerio de Gobernación y Policía



3.3.7.1 Dirección General de Migración y Extranjería (DGME)



3.3.7.2 Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO)



3.3.7.3 Imprenta Nacional



3.3.7.4 Tribunal Administrativo Migratorio



3.3.8 Ministerio de Hacienda



3.3.8.1 Tribunal Aduanero Nacional



3.3.8.2 Tribunal Fiscal Administrativo



3.3.8.3 Unidad de Coordinación del Proyecto: Limón - Ciudad Puerto



3.3.8.4 Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro



3.3.9 Ministerio de Justicia y Paz



3.3.9.1 Agencia de Protección de Datos de los habitantes (PRODHAB)



3.3.9.2 Consejo Nacional de Espectáculos Públicos



3.3.9.3 Dirección Nacional de Notariado



3.3.9.4 Junta Administrativa de los Centros Cívicos



3.3.9.5 Junta Administrativa del Registro Nacional



3.3.9.6 Patronato de Construcciones



3.3.9.7 Procuraduría General de la República (PGR)



3.3.9.8 Tribunal Registral Administrativo



3.3.10 Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)



3.3.10.1 Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón (COMCURE)



3.3.10.2 Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO)



3.3.10.3 Consejos Regionales Ambientales



3.3.10.4 Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO)



3.3.10.5 Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio



3.3.10.6 Parque Marino del Pacífico



3.3.10.7 Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)



3.3.10.8 Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)



3.3.10.9 Tribunal Ambiental Administrativo



3.3.11 Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)



3.3.11.1 Consejo de Seguridad Vial (COSEVI)



3.3.11.2 Consejo de Transporte Público (CTP)



3.3.11.3 Consejo Nacional de Concesiones (CNC)



3.3.11.4 Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)



3.3.11.5 Consejo Portuario Nacional



3.3.11.6 Consejo Técnico de Aviación Civil (CTAC)



3.3.11.7 Tribunal Administrativo de Transporte



3.3.12 Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)



3.3.12.1 Dirección Ejecutora de Proyectos (DEP)



3.3.13 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto



3.3.14 Ministerio de Salud



3.3.14.1 Auditoría General de Servicios de Salud



3.3.14.2 Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología



3.3.14.3 Consejo de Atención Integral



3.3.14.4 Consejo Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente



3.3.14.5 Consejo Técnico de Asistencia Médico Social



3.3.14.6 Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de



Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI)



3.3.14.7 Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición



y Salud (INCIENSA)



3.3.14.8 Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)



3.3.14.9 Junta de Vigilancia de Drogas y Estupefacientes



3.3.14.10 Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS)



3.3.14.11 Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE)



3.3.14.12 Secretaría de Política Nacional de Alimentación y Nutrición (SEPAN)



3.3.15 Ministerio de Seguridad Pública (MSP)



3.3.16 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)



3.3.16.1 Consejo de Salud Ocupacional (CSO)



3.3.16.2 Consejo Nacional de Salarios



3.3.16.3 Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de



Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional



3.3.17 Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH)



3.3.18 Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)



3.3.19 Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM)



3.3.20 Dirección General de Servicio Civil (DGSC)



3.4 Poder Judicial



3.4.1 Corte Plena



3.4.1.1 Consejo Superior



3.4.1.2.1 Salas de Justicia



3.4.1.2.2 Tribunales de Justicia



3.4.1.2.3 Juzgados de Justicia



3.4.1.2.4 Ministerio Público



3.4.1.2.5 Defensa Pública



3.4.1.2.6 Organismo de Investigación Judicial



3.4.1.2.7 Escuela Judicial



3.4.1.2.8 Centro Electrónico de Información Jurisprudencial



3.5 Instituciones Autónomas



3.5.1 Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)



3.5.1.1 Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)



3.5.2 Banco Central de Costa Rica (BCCR)



3.5.2.1 Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)



3.5.2.2 Superintendencia General de Pensiones (SUPEN)



3.5.2.3 Superintendencia General de Seguros (SUGESE)



3.5.2.4 Superintendencia General de Valores (SUGEVAL)



3.5.3 Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC)



3.5.4 Banco de Costa Rica (BCR)



3.5.5 Banco Nacional de Costa Rica (BNCR)



3.5.6 Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)



3.5.7 Colegio San Luis Gonzaga de Cartago



3.5.8 Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT)



3.5.9 Consejo Nacional de Producción (CNP)



3.5.10 Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)



3.5.11 Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)



3.5.11.1 Sistema de Emergencias 9-1-1



3.5.12 Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER)



3.5.13 Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)



3.5.14 Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)



3.5.14.1 Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas



3.5.15 Instituto Costarricense de Turismo (ICT)



3.5.15.1 Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos turísticos (CIMAT)



3.5.15.2 Comisión Reguladora de Turismo



3.5.15.3 Oficina Ejecutora del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo



3.5.16 Instituto de Desarrollo Rural (INDER)



3.5.17 Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)



3.5.18 Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)



3.5.19 Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)



3.5.20 Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)



3.5.21 Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)



3.5.22 Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)



3.5.23 Instituto Nacional de Seguros (INS)



3.5.23.1 Cuerpo de Bomberos



3.5.24 Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)



3.5.25 Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR)



3.5.26Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)



3.5.26.1 Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (FODELI)



3.5.27 Junta de Protección Social (JPS)



3.5.28 Patronato Nacional de Ciegos (PANACI)



3.5.29 Patronato Nacional de Infancia (PANI)



3.5.30 Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA)



3.5.31 Universidad de Costa Rica (UCR)



3.5.32 Universidad Estatal a Distancia (UNED)



3.5.33 Universidad Nacional (UNA)



3.5.34 Universidad Técnica Nacional (UTN)



3.6 Instituciones Semiautónomas



3.6.1 Colegio Universitario de Cartago (CUC)



3.6.2 Colegio Universitario de Limón (CUNLIMON)



3.6.3 Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI)



3.6.4 Comisión de Energía Atómica (CEA)



3.6.5 Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE)



3.6.6 Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación (ICODER)



3.6.7 Junta de Desarrollo de la Zona Sur (JUDESUR)



3.6.8 Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA)



3.7 Empresas públicas estatales



3.7.1 Banco de Costa Rica. Corredora de Seguros S.A



3.7.2 Banco de Costa Rica. Planes de Pensión S.A.



3.7.3 Banco de Costa Rica. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.



3.7.4 Banco de Costa Rica. Valores Puesto de Bolsa S.A.



3.7.5 Banco Internacional de Costa Rica S.A. (BICSA)



3.7.6 Banco Nacional Corredora de Seguros S.A



3.7.7 Banco Nacional Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.



3.7.8 Banco Nacional Valores S.A.



3.7.9 Bancrédito Sociedad Agencia de Seguros S.A



3.7.10 BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S.A.



3.7.11 Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL)



3.7.12 Correos de Costa Rica S.A.



3.7.13 Editorial Costa Rica (ECR)



3.7.14 INS Operadora de Pensiones Complementarias S. A.



3.7.15 INS Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.



3.7.16 INS Valores S.A.



3.7.17 INSurance Servicios S.A



3.7.18 Operadora de Pensiones Complementaria y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social, S.A



3.7.19 Radiográfica Costarricense. S.A. (RACSA)



3.7.20 Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE)



3.7.21 Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. (SINART)



3.8 Empresas públicas no estatales



3.8.1 Banco Popular Operadora de Pensiones Complementarias S.A.



3.8.2 Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A (ESPH)



3.8.3 Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.



3.8.4 Sociedad Administradora de Fondos de Inversión del Banco Popular y de Desarrollo



3.8.5 Vida Plena Operadora de Pensiones Complementarias S.A.



3.9 Entes públicos no estatales



3.9.1 Academia Nacional de Ciencias



3.9.2 Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)



3.9.3 Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC)



3.9.4 Casa Hogar de la Tía Tere



3.9.5 Colegio de Abogados



3.9.6 Colegio de Bibliotecarios de Costa Rica



3.9.7 Colegio de Biólogos



3.9.8 Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica



3.9.9 Colegio de Contadores Privados de Costa Rica



3.9.10 Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica



3.9.11 Colegio de Enfermeras de Costa Rica



3.9.12 Colegio de Farmacéuticos



3.9.13 Colegio de Físicos



3.9.14 Colegio de Geólogos



3.9.15 Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica



3.9.16 Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines



3.9.17 Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (COLYPRO)



3.9.18 Colegio de Médicos Veterinarios



3.9.19 Colegio de Médicos y Cirujanos



3.9.20 Colegio de Microbiólogos de Costa Rica



3.9.21 Colegio de Optometristas de Costa Rica



3.9.22 Colegio de Periodistas de Costa Rica



3.9.23 Colegio de Profesionales de Psicología de Costa Rica



3.9.24 Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica



3.9.25 Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales



3.9.26 Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica



3.9.27 Colegio de Profesionales en Informática y Computación



3.9.28 Colegio de Profesionales en Quiropráctica



3.9.29 Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica



3.9.30 Colegio de Químicos de Costa Rica



3.9.31 Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica



3.9.32 Colegio de Terapeutas



3.9.33 Colegio de Trabajadores Sociales



3.9.34 Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA)



3.9.35 Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP)



3.9.36 Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ)



3.9.37 Corporación Bananera Nacional S.A (CORBANA)



3.9.38 Corporación Ganadera Nacional (CORFOGA)



3.9.39 Corporación Hortícola Nacional



3.9.40 Ente Costarricense de Acreditación (ECA)



3.9.41 Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense



3.9.42 Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE)



3.9.43 Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC)



3.9.44 Junta de Fomento Salinero



3.9.45 Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA)



3.9.46 Junta Nacional de la Cabuya



3.9.47 Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA)



3.9.48 Oficina Nacional Forestal



3.9.49 Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER)



3.10 Entes Administradores de Fondos Públicos



3.10.1 Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo



3.11 Municipalidades



3.11.1 Municipalidad de Abangares



3.11.2 Municipalidad de Acosta



3.11.3 Municipalidad de Aguirre



3.11.4 Municipalidad de Alajuela



3.11.5 Municipalidad de Alajuelita



3.11.6 Municipalidad de Alvarado



3.11.7 Municipalidad de Aserrí



3.11.8 Municipalidad de Atenas



3.11.9 Municipalidad de Bagaces



3.11.10 Municipalidad de Barva



3.11.11 Municipalidad de Belén



3.11.12 Municipalidad de Buenos Aires



3.11.13 Municipalidad de Cañas



3.11.14 Municipalidad de Carrillo



3.11.15 Municipalidad de Cartago



3.11.16 Municipalidad de Corredores



3.11.17 Municipalidad de Coto Brus



3.11.18 Municipalidad de Curridabat



3.11.19 Municipalidad de Desamparados



3.11.20 Municipalidad de Dota



3.11.21 Municipalidad de El Guarco



3.11.22 Municipalidad de Escazú



3.11.23 Municipalidad de Esparza



3.11.24 Municipalidad de Flores



3.11.25 Municipalidad de Garabito



3.11.26 Municipalidad de Goicoechea



3.11.27 Municipalidad de Golfito



3.11.28 Municipalidad de Grecia



3.11.29 Municipalidad de Guácimo



3.11.30 Municipalidad de Guatuso



3.11.31 Municipalidad de Heredia



3.11.32 Municipalidad de Hojancha



3.11.33 Municipalidad de Jiménez



3.11.34 Municipalidad de La Cruz



3.11.35 Municipalidad de La Unión



3.11.36 Municipalidad de León Cortés



3.11.37 Municipalidad de Liberia



3.11.38 Municipalidad de Limón



3.11.39 Municipalidad de Los Chiles



3.11.40 Municipalidad de Matina



3.11.41 Municipalidad de Montes de oca



3.11.42 Municipalidad de Montes de oro



3.11.43 Municipalidad de Mora



3.11.44 Municipalidad de Moravia



3.11.45 Municipalidad de Nandayure



3.11.46 Municipalidad de Naranjo



3.11.47 Municipalidad de Nicoya



3.11.48 Municipalidad de Oreamuno



3.11.49 Municipalidad de Orotina



3.11.50 Municipalidad de Osa



3.11.51 Municipalidad de Palmares



3.11.52 Municipalidad de Paraíso



3.11.53 Municipalidad de Parrita



3.11.54 Municipalidad de Pérez Zeledón



3.11.55 Municipalidad de Poás



3.11.56 Municipalidad de Pococí



3.11.57 Municipalidad de Puntarenas



3.11.58 Municipalidad de Puriscal



3.11.59 Municipalidad de San Carlos



3.11.60 Municipalidad de San Isidro



3.11.61 Municipalidad de San José



3.11.62 Municipalidad de San Mateo



3.11.63 Municipalidad de San Pablo



3.11.64 Municipalidad de San Rafael



3.11.65 Municipalidad de San Ramón



3.11.66 Municipalidad de Santa Ana



3.11.67 Municipalidad de Santa Bárbara



3.11.68 Municipalidad de Santa Cruz



3.11.69 Municipalidad de Santo Domingo



3.11.70 Municipalidad de Sarapiquí



3.11.71 Municipalidad de Siquirres



3.11.72 Municipalidad de Talamanca



3.11.73 Municipalidad de Tarrazú



3.11.74 Municipalidad de Tibás



3.11.75 Municipalidad de Tilarán



3.11.76 Municipalidad de Turrialba



3.11.77 Municipalidad de Turrubares



3.11.78 Municipalidad de Upala



3.11.79 Municipalidad de Valverde Vega



3.11.80 Municipalidad de Vázquez de Coronado



3.11.81 Municipalidad de Zarcero



3.12 Concejos Municipales de Distrito



3.12.1 Concejo Municipal de Distrito de Cervantes



3.12.2 Concejo Municipal de Distrito de Cóbano



3.12.3 Concejo Municipal de Distrito de Colorado



3.12.4 Concejo Municipal de Distrito de Lepanto



3.12.5 Concejo Municipal de Distrito de Monteverde



3.12.6 Concejo Municipal de Distrito de Paquera



3.12.7 Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas



3.12.8 Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique



IV-Ámbito Particulares



Relación documental con personas físicas ajenas a la Presidencia de la República. El color de las pestañas es Rosado.



4.1 Particulares



Correspondencia



V-Ámbito Organismos Internacionales



Relación documental con entidades internacionales, ejemplo: ONU, OEA, OIT, entre otros. El color de las pestañas es Gris.



5.1 ONU



Correspondencia



5.2 OIT



Correspondencia



5.3 Países



Correspondencia



Invitaciones



5.4 Embajadas



Correspondencia



Invitaciones



VI-Ámbito Empresas Privadas



Relación documental con cualquier empresa privada, como: cooperativas, asociaciones, sindicatos, fundaciones, entre otros. La documentación puede irse separando de acuerdo con el volumen documental que ingrese o reciban en la oficina, por ejemplo: se tramita mucha documentación con cooperativas, se puede hacer un solo folder para ese caso. El color de las pestañas es anaranjado.



6.1 Sindicatos



Correspondencia



6.2 Empresas Privadas



Correspondencia



6.3 Fundaciones



Correspondencia



6.4 Bancos Privados



Correspondencia



6.5 Asociaciones



Correspondencia



Anexo 5



Anexo 10



Instructivo para la Elaboración de "Tablas de Plazos de Conservación de



Documentos y/o Valoraciones Parciales"



INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DE



"TABLAS DE PLAZOS DE CONSERVACION DE



DOCUMENTOS Y/O VALORACIONES PARCIALES"



INTRODUCCIÓN



La selección documental es una función importante en la administración actual, pues permite tanto la fijación de plazos de vida para los documentos, como la eliminación de estos cuando han cumplido su vigencia legal y administrativa y además carezcan de valor científico cultural.



Una mala práctica en este campo, ha producido en algunas ocasiones la eliminación prematura y deterioro propio de los documentos (con dolo o sin él), y en otras, acumulaciones masivas de papeles sin ningún valor. Ambos extremos producen problemas administrativos y legales, desperdicio de recursos humanos, de tiempo, de espacio, de dinero.



La Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202, de 24 de octubre de 1990, regula lo relacionado con la selección de documentos y establece lo siguiente:



Artículo 31: Créase la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, como el órgano de la Dirección General del Archivo Nacional encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico cultural y de resolver las consultas sobre eliminación de documentos de los entes productores a los que se refiere el artículo 2° de la presente ley.



Artículo 33: Cada una de las entidades mencionadas en el artículo 2° de la presente ley integrará un comité institucional de selección y eliminación de documentos, formado por el encargado del archivo, el asesor legal y el superior administrativo de la entidad productora de la documentación. El comité tendrá las siguientes funciones:



a) Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de sus documentos.



b) Consultar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos cuando deba eliminar documentos que hayan finalizado su trámite administrativo.



Artículo 35: Todas las instituciones a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, incluida la Dirección General del Archivo Nacional, estarán obligadas a solicitar el criterio de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, cada vez que necesiten eliminar algún tipo documental. También deberán considerar las resoluciones que al respecto emita la Comisión, las que serán comunicadas por escrito, por medio del director general del Archivo Nacional.



Asimismo, el Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 24023-C, indica con respecto al tema lo siguiente:



Artículo 131: Las entidades productoras podrán hacer sus consultas a través de dos procedimientos:



a. La tabla de plazos de conservación: Es un instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo y legal.



b. Cuando no existan éstas, se harán consultas parciales si se desea eliminar uno o varios tipos documentales que ha perdido su valor administrativo y legal. La Comisión determinará cuáles tipos documentales tiene valor científico-cultural.



En acatamiento a lo dispuesto por la Ley y Reglamento vigentes, el Archivo Nacional propone a las instituciones la confección de TABLAS DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS, en las cuales se plasme la producción documental total de la entidad, se detecten duplicidades, se establezcan plazos de conservación racionales, y se indique cuáles son los documentos más representativos de la institución, para que estos sean  conservados permanentemente, y se sumen al patrimonio documental del país.



La tabla de plazos de la institución es la suma de las tablas que, en cada oficina, elabore el encargado de archivo, la secretaria, o quien corresponda, con la ayuda y el visto bueno del jefe de cada unidad.



Para su confección debe existir un coordinador que brinde instrucciones acerca de cómo confeccionarlas, convoque al Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos -que debe hacer la revisión y autorización de los plazos de vigencia legal y administrativa-, y remita a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos dicho instrumento, para que esta asigne el valor científico-cultural a la documentación.



Se recomienda hacer las tablas de plazos desde la fase de gestión; no esperar a que la acumulación de documentos sea un problema en las oficinas o en los archivos centrales.



Asimismo, se recuerda que los Archivos Centrales son custodios de la documentación que transfieren las unidades administrativas, las cuales son las productoras de dichos documentos. Por esta razón, en las tablas de plazos debe incluirse la documentación que custodia tanto el Archivo Central, como aquella que se encuentra en el archivo de gestión de la dependencia que se valora.



La tabla de plazos de conservación de documentos es un instrumento de gran valor para orientar las políticas documentales de la institución. Si se elabora responsablemente, puede ayudar a un manejo más eficiente del recurso humano y el espacio físico, asegurando la información necesaria para la administración y para la Historia del país.



En el marco de la reorganización de los archivos, los diferentes procesos archivísticos (clasificación, ordenación, selección, etc.) deben enlazarse en un todo debidamente coordinado, para que las acciones archivísticas iniciadas en las oficinas fluyan ordenada  y consecuentemente, hasta llegar a la eliminación o conservación -debidamente planificada, de los documentos.



Por otra parte, la solicitud de VALORACIÓN PARCIAL es un procedimiento abreviado que facilita a las entidades la evaluación de documentos, generalmente muy voluminosos, que ya han perdido su vigencia administrativa y legal y cuya eliminación es urgente para habilitar espacios. La diferencia con la tabla de plazos es que no se evalúa la producción total de una oficina, sino sólo algunas series documentales que ya han perdido su valor administrativo y legal.



Las solicitudes de valoración parcial se deben elaborar en el mismo formato de tabla, lo único que cambia es el nombre del instrumento, la cantidad de series evaluadas y que solo deben incluirse las series documentales que hayan perdido su vigencia administrativa y legal.



En cuanto a aspectos de cumplimentación, deben seguirse las mismas instrucciones de forma y fondo que para la elaboración de una tabla de plazos.



La autorización para eliminar documentos derivada de una valoración parcial, afecta únicamente las series, oficinas y fechas extremas expresamente indicadas en el documento.



1. NUMERO DE ORDEN:



Es el número consecutivo que se asigna a cada tipo documental, en el orden en que se anoten.



2. SERIE O TIPO DOCUMENTAL



En esta columna debe anotarse la lista de todas las series o tipos documentales que produce o recibe la oficina. Las series son conjuntos de documentos homogéneos, repetitivos, porque tienen en común algún elemento. Generalmente el elemento común es el tipo documental y su presentación externa, aunque también una serie puede ser definida por una función o actividad.



Tipo documental es "la forma en que se encuentra expuesta la información en el soporte", y que responde a funciones, actividades e incluso la legislación de una institución o de un país; es decir, el tipo documental es el nombre con que se conocen los documentos, sea porque el mismo documento trae escrito su nombre, o porque la costumbre ha llevado a  nombrarlos así.



Ejemplos:



Actas Expedientes



Acuerdos Informes



Balances contables Investigaciones



Circulares Leyes



Contratos Licitaciones



Convenios Manuales



Cuadros estadísticos Memorandos



Cheques Órdenes de compra



Decretos Planes de trabajo



Estudios Presupuestos, etc.



A veces estos tipos documentales tienen su "apellido", es decir, una palabra que los especifica más. Ejemplo: Existen varios tipos de expedientes; es bueno especificar el tipo de expediente de que se trata: de personal, judicial, legislativo. Un estudio a secas no dice mucho, pero si se amplía el nombre, se logra una mejor descripción. Ejemplo: Estudios sobre costo de vida; estudios sobre migraciones, estudios sobre enfermedades epidemiológicas.



Se recomienda que la correspondencia (cartas enviadas y recibidas), se anote de primera en la lista, ya que todas las oficinas producen este tipo documental. En caso de que la organización del archivo así lo amerite, la correspondencia puede dividirse en los apartes que sean necesarios, para efecto de fijar plazos diferentes a cada grupo, según las necesidades de cada oficina



Ejemplo:



Correspondencia interna



Correspondencia externa



Correspondencia sustantiva



Correspondencia facilitativa



Esta misma recomendación puede aplicarse a otros tipos documentales, cuando se amerite su división, por razones de organización del archivo, de diferente importancia histórica, diferente plazo de conservación, etc.



Ejemplo:



Planos de proyectos hidroeléctricos nacionales,



Planos de reparación de edificios.



Contratos que afectan las funciones sustantivas de la entidad,



Contratos de mantenimiento de limpieza.



En el listado de tipos documentales no debe tomarse en cuenta sólo documentación que está en papel, o escrita con letras. También deben incorporarse los mapas, planos, fotografías, etc., estén plasmados en papel o en cualquier otro soporte, como el microfilm o electrónico.



Cuando se elabora una tabla, lo común es anotar la serie documental una sola vez, sin importar si hay un ejemplar o miles de ejemplares.



3. ¿ES ORIGINAL Y/O COPIA?



En esta columna se debe indicar para cada tipo o serie documental, si la oficina evaluada custodia el original o la del documento. Si tiene el documento original en la columna se anota O. Si tiene ambos se anota: O y C. Si tiene 2 o 3 copias del mismo se anotan CC o CCC. En el caso de la correspondencia se anota O y C.



Ejemplo: Si se está analizando la documentación de una Dirección Legal.



Tipo



documental



 



¿Original



y/o Copia?



 



Actas de



Junta



Directiva



 



Copia



 



4. ¿CUÁLES OTRAS OFICINAS TIENEN ORIGINAL Y/O COPIA DE ESTE DOCUMENTO?



En esta columna deben anotarse los nombres de otras oficinas que tienen original o copia de la serie o tipo documental en cuestión. Debe señalarse cuál oficina tiene el original. Continuando con el ejemplo: Si se está analizando la documentación de una Dirección Legal



Tipo



documental



 



¿Original



y/o Copia?



 



¿Cuáles



otras



oficinas



tienen



Original y/o



Copia?



 



Actas de



Junta



Directiva



 



Copia



Junta



Directiva: O



Las demás



Direcciones



: C



 



En el caso de la correspondencia, se generaliza anotando la principal oficina o principales oficinas, a las cuales se elevan las decisiones o informaciones de la unidad estudiada.



 La información de esta columna es fundamental para detectar duplicados y determinar a cuál oficina se le va a asignar la custodia temporal o permanente de determinado tipo documental. Por lo tanto, si en una oficina se indica que otra unidad tiene original o copia de un documento, esta información debe constar en la Tabla de ambas oficinas.



Es importante tener en cuenta que para cumplimentar las columnas que se explican en los puntos 3 y 4 del presente instructivo, la persona que elabora la tabla debe plantearse las siguientes preguntas.



-¿En dónde está el documento original?



-¿Existen copias de este documento en otras oficinas?



-¿Cuáles unidades son las que tienen copia del documento?



5. SOPORTE:



En la columna soporte se debe anotar cada uno de los soportes en que está el documento: papel, microfilm, electrónico. A cada soporte se debe asignar el plazo en el renglón correspondiente, que puede ser igual o diferente para cada uno.



Ejemplo. Actas de Junta Directiva en soporte de papel pueden tener una vigencia administrativa legal de 50 años, pero la copia de microfilm, la copia electrónica, e incluso la cinta grabada de la sesión, pueden tener distintas vigencias, y distinto valor desde el punto de vista administrativo- legal, según lo determine el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos de la institución.



Esto es importante de anotar, pues, en el caso de que el documento original esté microfilmado, este dato puede modificar los plazos de vigencia administrativa-legal. Según la Ley de Microfilm, Nº 4278, y el criterio de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación, los documentos textuales que han sido microfilmados con todas las normas de calidad, y que carecen de valor científico-cultural, pueden eliminarse un año después de haber sido microfilmados. También es posible que en una oficina se encuentre una misma serie documental en dos soportes, y el plazo de conservación de cada uno sea diferente.



Asimismo, se debe tomar en cuenta la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, Nº 8454 de 30 de agosto de 2005, en la cual se establece la equivalencia funcional del documento electrónico, siempre y cuando cumpla con los requisitos y las formalidades que la ley exija.



6. CONTENIDO



Se resume el contenido o temática de cada serie / tipo documental, destacando los principales asuntos de cada uno.



En el caso de las series documentales compuestas, como por ejemplo los "expedientes" es indispensable que se haga un resumen de los tipos documentales que lo conforman.



Asimismo, en cuanto al tipo documental "correspondencia" se debe indicar un resumen de las temáticas de que trata.



Ejemplo: Si se está levantando la tabla de una oficina de Auditoría.





Si se está levantando una tabla de una Junta Directiva.





7. VIGENCIA ADMINISTRATIVA-LEGAL. PERMANENCIA EN LA OFICINA



La vigencia administrativa-legal es el período en que un documento tiene actualidad,  plenacapacidad para que, a través de él, se ordene, testifique, o informe. El valor fundamental de los documentos durante su vigencia es servir para la toma de decisiones, para los trámites corrientes de la oficina, y para la defensa de derechos. El plazo de vigencia es diferente según cada tipo documental. El tiempo se puede dividir de tal manera que los documentos permanezcan un tiempo en la oficina productora, y otro en el Archivo Central.



La columna que corresponde a permanencia en la oficina se fija atendiendo sobre todo a la frecuencia de consulta. El período en que los documentos son consultados más frecuentemente, deben permanecer en la oficina productora, generalmente, por un plazo de 1 a 5 años, dependiendo del tipo/serie documental, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 7202 y el artículo 62 de su Reglamento.



8. VIGENCIA ADMINISTRATIVA-LEGAL. PERMANENCIA EN EL ARCHIVO CENTRAL



En esta columna se anota el tiempo que debe custodiarse la documentación en el Archivo Central. El plazo se fija tomando en cuenta que los documentos guardan un valor potencial, que eventualmente pueden servir para probar derechos, o como antecedentes de proyectos. Durante su permanencia en el Archivo Central, un documento puede terminar de cumplir su vigencia administrativa-legal, o conservarse precaucionalmente. Si un documento pierde todo su valor en la etapa de gestión, no debe pasar al Archivo Central, y se anotará 0 (cero) en esta columna.



Los plazos pueden ser recomendados por la Oficina productora, pero la responsabilidad de su fijación definitiva corresponde al Comité Institucional.



El Comité debe discutirlos muy bien. Si los fija demasiado bajos, puede resolver el problema de espacio, pero enfrentarse a problemas legales posteriores. Si los plazos son demasiado altos, se pueden conservar durante años documentos que no tienen ninguna utilidad, y que pueden causar graves problemas de espacio a la institución.



9. CANTIDAD en metros:



Se anota, en metros lineales, la cantidad total correspondiente a cada tipo/serie documental. La medida en metros se hace tomando en cuenta el espacio que los documentos ocupan en una gaveta o una estantería. Es decir, se mide la estantería ocupada.



En el caso de que la tabla de plazos incluya documentos electrónicos (audiovisuales y gráficos) y textuales firmados digitalmente, se debe indicar la cantidad en bytes, megabytes, entre otros (de acuerdo con su tamaño).



Ejemplo:



Si se está levantando una tabla de una Junta Directiva



Tipo



documental



 



Soporte



Cantidad



 



Actas



Papel



0,5 m.



 



 



Electrónico



500 MB



 



Este dato es importante para planificar la conservación, tanto a nivel administrativo legal, como científico-cultural.



10. FECHAS EXTREMAS:



Se anotan -las fechas extremas de cada tipo/serie documental, correspondientes al momento en que se realiza la tabla.



Se debe recordar que en las tablas de plazos debe incluirse la documentación que custodia el Archivo de Gestión y el Archivo Central, según las dependencias administrativas correspondientes. Por lo tanto, deben incluirse las fechas extremas de ambas etapas de archivo (gestión y central).



Para el caso de las Valoraciones Parciales, se debe recordar que sólo se deben anotar las fechas extremas de los documentos que ya han perdido su vigencia administrativa y legal.



Ejemplo:



Si se está levantando una tabla del Departamento de Contabilidad:



Tipo documental



 



Vigencia



Administrativa



Legal



 



Fechas Extremas



 



Copias de



cheques



5 años



2000-2008



 



NOTA: En este caso los cheques del año 2009 en adelante, no podrían incluirse en la



valoración parcial ya que aún no ha caducado su vigencia administrativa y legal, lo cual es



requisito indispensable al presentar una solicitud de valoración parcial, de acuerdo con el



artículo 131, inciso b) del Reglamento de la Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos.



11. OBSERVACIONES:



Este es un espacio especial que se destina a que la Comisión Nacional defina si el tipo documental es de conservación permanente, o si puede eliminarse una vez que caduque su vigencia.



Asimismo, puede aprovecharse, tanto por las oficinas productoras como por el Comité Institucional y la Comisión Nacional, para datos no contemplados en las columnas anteriores.



También aquí se puede anotar si otras oficinas o instituciones tienen información complementaria, aunque el tipo documental no sea duplicado.



La tabla se autoriza, pero puede someterse a revisiones periódicas para incluir nuevos documentos, ratificar o rectificar plazos. Además, su vigencia es de 5 años a partir de su aprobación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento a la Ley 7202.



Las actualizaciones de tablas de plazos deben realizarse en un plazo máximo de 6 años posterior a su aprobación, de acuerdo con la Resolución CNSED-01-2012.



REQUISITOS DE FORMA QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA LA PRESENTACIÓN DE TABLAS DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS



1. El formulario de la tabla de plazos debe tener todas las columnas debidamente cumplimentadas.



2. Las tablas de plazos deben remitirse con un oficio de solicitud dirigido a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, suscrito por el presidente o secretario del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos respectivo, el cual debe contener la conformación actualizada del Comité que aprobó el trámite (miembros que lo conforman, cargo y representación que ostentan). Además, debe indicarse el número de sesión y fecha en que este órgano colegiado aprobó dichas tablas.



3. Las tablas de plazos deben estar acompañadas del organigrama de la institución, debidamente aprobado por MIDEPLAN o por la autoridad competente.



4. Las tablas de plazos de conservación de documentos deben presentarse en estricto orden jerárquico, iniciando con las dependencias de mayor rango. Sólo se aceptarán tablas de oficinas que estén legalmente constituidas (según organigrama aprobado por MIDEPLAN o por la autoridad competente). Lo anterior, de acuerdo con las Resoluciones CNSED-01-2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 184 de 26 de setiembre de 2011 y CNSED-001-2012, publicada La Gaceta Digital N°244, alcance 206 de 18 de diciembre de 2012.



5. En el encabezamiento de la fórmula debe indicarse la oficina a que corresponde, según su ubicación en la estructura orgánica. Ejemplo: si es una sección, indicar a qué Departamento o Dirección pertenece. Esta información debe aparecer en todas la páginas de la tabla de plazos.



6. Indicar el nombre de la persona que elaboró la tabla, y la fecha en que lo hizo.



7. Apuntar en la parte superior del formulario el objetivo y las funciones de la oficina. Estas deben estar acordes con el decreto de creación de las unidades administrativas, el manual de funciones institucional o cualquier otro documento formal con que cuente la institución.



8. Debe contar con el nombre y la firma del jefe de la unidad productora, y el sello de esta unidad, en cada uno de los folios que componen la tabla de plazos. En el caso de tablas de plazos de conservación de documentos de unidades homólogas, estos instrumentos deben ser firmados por el superior jerárquico de las unidades homólogas productoras de los documentos o en su defecto el superior jerárquico de la entidad.



9. Debe contar con el nombre y firma del Presidente o Secretario del CISED y el sello de este órgano, en cada una de las páginas de las tablas de plazos.



10. Numerar las páginas de la tabla.



11. El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos revisa las tablas, corrobora las duplicaciones de tipos documentales, asigna definitivamente el valor administrativo-legal, y hace las recomendaciones pertinentes.



12. El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos remite dos originales en soporte papel y una copia en soporte electrónico (se debe remitir al correo electrónico de la CNSED), con las observaciones pertinentes, a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación, la cual señala los documentos con valor científico cultural, y devuelve las tablas, debidamente autorizadas al Comité, para que este haga saber a cada parte interesada lo que corresponde.



REQUISITOS DE FORMA QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA LA PRESENTACIÓN DE VALORACIONES PARCIALES DE DOCUMENTOS



1. El formulario de valoración parcial debe tener todas las columnas debidamente cumplimentadas.



2. La valoración parcial debe ser remitida con un oficio de solicitud dirigido a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, suscrito por el presidente o secretario del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos respectivo, el cual debe contener la conformación actualizada del que aprobó el trámite (miembros que lo conforman, cargo y representación que ostentan). Además, debe indicarse el número de sesión y fecha en que este órgano colegiado aprobó la valoración parcial.



3. Las valoraciones parciales de documentos deben estar acompañadas del organigrama de la institución, debidamente aprobado por MIDEPLAN o la autoridad competente. Lo anterior, de acuerdo con las Resoluciones CNSED-01-2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 184 de 26 de setiembre de 2011 y CNSED-001-2012, publicada La Gaceta Digital N°244, alcance 206 de 18 de diciembre de 2012.



4. En el encabezamiento de la fórmula debe indicarse la oficina a que corresponde, según su ubicación en la estructura orgánica. Ejemplo: si es una sección, indicar a qué Departamento o Dirección pertenece. Esta información debe aparecer en todas las páginas de la valoración parcial.



5. Indicar el nombre de la persona que elaboró la valoración, y la fecha en que lo hizo.



6. Apuntar en la parte superior del formulario el objetivo y las funciones de la oficina. Estas deben estar acordes con el decreto de creación de las unidades administrativas, el manual de funciones institucional o cualquier otro documento formal con que cuente la institución.



7. Debe contar con el nombre y la firma del jefe de la unidad productora, y el sello de esta unidad, en cada uno de los folios que componen la valoración parcial. En el caso de valoraciones parciales de unidades homólogas, estos instrumentos deben ser firmados por el superior jerárquico de las unidades homólogas productoras de los documentos o en su defecto el superior jerárquico de la entidad.



8. Debe contar con el nombre y firma del Presidente o Secretario del CISED y el sello de este órgano en cada una de las páginas que componen la valoración parcial.



9. Numerar las páginas de la valoración parcial.



10. El Comité Institucional de Selección y Eliminación Documental revisa la valoración parcial, corrobora las duplicaciones de tipos documentales, asigna definitivamente el valor administrativo-legal, y hace las recomendaciones pertinentes.



11. El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos remite dos originales en soporte papel y una copia en soporte electrónico (se debe remitir al correo electrónico de la CNSED), con las observaciones pertinentes, a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, la cual señala los documentos con valor científico cultural, y devuelve las valoraciones, debidamente autorizadas al Comité, para que este haga saber a cada parte interesada lo que corresponde.



12. En la valoración parcial sólo se incluyen los documentos que ya han perdido su vigencia administrativa y legal.











 




Ficha articulo



Artículo 5º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta



Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil catorce.




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Fecha de generación: 23/6/2025 11:52:52
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