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 Normativa >> Ley 3825 >> Fecha 07/12/1966 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3825
Ley de Pensiones a Viudas de Beneméritos de la Patria
Texto Completo acta: D2B0 1
Ley Nº 3825
 
La presente norma ha sido DEROGADA  EN SU TOTALIDAD por la Ley N° 7302 de 08 de julio de 1992,
Regimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Marco).
 
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:

 



    Artículo 1º.- Tendrán derecho a una pensión de mil colones (¢1,000.00), mientras no contraigan nuevas nupcias, las viudas de los Beneficiarios de la Patria, así como las de los autores de los símbolos nacionales: letra y música del Himno Nacional, Escudo y Bandera de la República.




Ficha articulo



    Artículo 2º.- La solicitud para su otorgamiento deberá dirigirse a la Oficina de Pensiones y Jubilaciones del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, con demostración de la calidad que se invoca y de la identificación. La resolución que se dicte deberá publicarse en el Diario Oficial.




Ficha articulo



    Artículo 3º.- Las pensiones gozarán de todos los privilegios que las leyes conceden a estas prestaciones y no estarán sujetas a rebajo alguno.




Ficha articulo



    Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo deberá incluir en el Presupuesto General Ordinario, cada año, la suma necesaria para el cumplimiento de esta ley.



    Transitorio.- El Poder Ejecutivo enviará un Presupuesto Extraordinario para cubrir el monto de esas pensiones, a partir de la vigencia de esta ley.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 13:26:02
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