Texto Completo acta: D2B0
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- Ley Nº 3825
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- La presente norma ha sido DEROGADA EN SU
TOTALIDAD por la Ley N° 7302 de 08 de julio de 1992,
- Regimen General de Pensiones con Cargo al
Presupuesto Nacional (Marco).
-
- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA,
- DECRETA:
Artículo
1º.- Tendrán derecho a una pensión de mil colones (¢1,000.00), mientras no
contraigan nuevas nupcias, las viudas de los Beneficiarios de la Patria, así como las de
los autores de los símbolos nacionales: letra y música del Himno Nacional, Escudo y
Bandera de la República.
Ficha articulo
Artículo
2º.- La solicitud para su otorgamiento deberá dirigirse a la Oficina de
Pensiones y Jubilaciones del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, con demostración
de la calidad que se invoca y de la identificación. La resolución que se dicte deberá
publicarse en el Diario Oficial.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Las pensiones gozarán de todos los
privilegios que las leyes conceden a estas prestaciones y no estarán sujetas a rebajo
alguno.
Ficha articulo
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo deberá
incluir en el Presupuesto General Ordinario, cada año, la suma necesaria para el
cumplimiento de esta ley.
Transitorio.-
El Poder Ejecutivo enviará un Presupuesto Extraordinario para cubrir el monto de esas
pensiones, a partir de la vigencia de esta ley.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 13:26:02