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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38782 >> Fecha 13/11/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38782
Reglamento para agilizar las acciones de revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros
Texto Completo acta: 120C4F

N° 38782-MINAE-MAG-MIVAH-MIDEPLAN



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40951 del 12 de febrero de 2018)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ENERGÍA,



AGRICULTURA Y GANADERÍA, VIVIENDA



Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Y



PLANIFICACIÓN NACIONAL Y



POLÍTICA ECONÓMICA



Con fundamento en las atribuciones concedidas por los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 27, 99, 100 y 102 de la Ley General de la Administración Pública número 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, los artículos 4 y 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 del 04 de marzo del 2002 y sus reformas, los artículos 5, 6 incisos g) y k), del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo decreto número 38536-MP-PLAN del 25 de julio del 2014 y;



Considerando:



I.-Que es función del Estado, las municipalidades y demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos, las actividades económicas y sociales, el desarrollo físico-espacial con el fin de lograr mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.



II.-Que la rectoría del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial según Decreto Ejecutivo 38536-MP-PLAN descansa en manos del Ministro de Ambiente y Energía, y a su vez la conformación del sector cuenta con la participación de los jerarcas de los Ministerios de Agricultura y Ganadería y Vivienda y Asentamientos Humanos. Que en conjunto con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica como ente rector en materia de planificación nacional y local y como parte de las atribuciones establecidas en la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 y sus reformas, han generado espacios de coordinación interministerial para el análisis de la problemática existente en materia de ordenamiento territorial a nivel nacional.



III.-Que el ordenamiento territorial se nutre de diferentes herramientas de planificación, siendo una de ellas la elaboración y efectiva aplicación de los planes reguladores locales y costeros, instrumentos creados mediante la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968 que son fundamentales para el desarrollo sostenible del país.



IV.-Que esta Administración es consciente de la necesidad de una adecuada evaluación ambiental estratégica en los procesos de elaboración de planes reguladores, a través de los cuales se garantice la protección del medio ambiente y especialmente del recurso hídrico, de acuerdo con el análisis e incorporación de diversas variables establecidas para estos efectos.



V.-Que tanto los instrumentos normativos que se han creado, como las resoluciones judiciales que se han emitido en esta materia, han sido omisas respecto de la necesidad de crear los insumos de información para solventar los requerimientos de la incorporación de la variable ambiental, en materia de ordenamiento del territorio. Esta situación, conlleva una responsabilidad del Estado Costarricense que no puede, ni debe ser asumida únicamente por los Gobiernos Locales.



VI.-Que esta Administración está heredando una severa parálisis e inseguridad jurídica en algunas etapas del proceso de revisión y aprobación de planes reguladores, lo cual está generando que una gran parte del territorio nacional, no cuente con instrumentos de ordenamiento territorial vigentes, lo anterior pese a que muchos de ellos se encuentran formulados por parte de los Gobiernos Locales respectivos.



VII.-Que la génesis de la situación, reside en dos aspectos fundamentales: (i) la ausencia de información oficial disponible a nivel nacional, de las variables que integran la viabilidad ambiental de los planes reguladores establecidas en el Decreto 32967-MINAE y (ii) el retraso inminente de la Administración en la efectiva operativización del voto 2012-8892, dado a las 16 horas y 03 minutos del 27 de junio del 2012, emitido por la Sala Constitucional sobre la Matriz de Vulnerabilidad Hidrogeológica y la incorporación de la variable hidrogeológica en los planes reguladores.



VIII.-Que conscientes de las serias repercusiones que la situación descrita implica a nivel nacional, esta Administración ha determinado la urgencia de resolver dicha parálisis de manera oportuna y efectiva, promoviendo el direccionamiento conjunto de las actuaciones de SENARA y SETENA en materia de revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros.



IX.-Que el acuerdo de la Junta Directiva de SENARA número 4810 del 16 de setiembre del 2014 indica en lo conducente "(.) Se da por conocido el interés del Poder Ejecutivo para emitir una directriz que permita agilizar los procedimientos de aprobación de planes reguladores de los diferentes cantones del país, y en especial la generación de la información hidrogeológica necesaria para que dichos planes incorporen la variable hídrica. En vista de que la solución definitiva implica el contar con mapas de vulnerabilidad y recarga hidrogeológica con los cuales hoy no se cuenta, y que dicho proceso tardará algunos años, se considera necesario que de inmediato se inicie el proceso para ir atendiendo gradualmente esta necesidad nacional. En tal sentido, esta Junta Directiva apoya la iniciativa manifestada de plantear a la Presidencia de la República una propuesta de directriz que permita agilizar estos procedimientos y que incorpore los mecanismos tanto para la solución definitiva, así como los procedimientos alternativos de aplicación inmediata para ir atendiendo gradualmente dicha necesidad (.)".



X.-Que las diversas competencias de las entidades y órganos estatales deben ejecutarse en el marco del principio de coordinación, asegurando la eficiencia y eficacia, evitando duplicidades y omisiones; y fundamentalmente, generando un desempeño racional y ordenado de la Administración.



XI.-Que es impostergable la determinación de acciones concretas dirigidas a crear soluciones que permitan al país avanzar en los procesos de revisión y aprobación de planes reguladores, en el marco del deber de protección al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado que corresponde al Estado Costarricense.



XII.-Que es imperativa la necesidad de que las soluciones que se establezcan en esta materia, cuenten con procesos de transición, a través de los cuales se permita amoldar gradualmente la realidad existente a la realidad deseable. Por tanto;



Decretan:



Reglamento para agilizar las acciones



de revisión y aprobación de Planes



Reguladores Locales y Costeros



Artículo 1°-Determínese la necesidad y urgencia de atender oportunamente la problemática existente a nivel nacional en materia de revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros. Esto requiere de la formulación de soluciones definitivas acompañadas de procesos de transición que aseguren la implementación gradual de las mismas.




Ficha articulo



Artículo 2°-Créase la Comisión Interinstitucional para agilizar las acciones de revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros.




Ficha articulo



Artículo 3°-Dicha Comisión, estará conformada de la siguiente manera:



i.  Un representante del Ministro de Ambiente y Energía, rector del Sector, quien coordinará dicha Comisión. Su designación será realizada por el Jerarca.



ii. Un representante del Ministro de Agricultura y Ganadería. Su designación será realizada por el Jerarca.



iii. Un representante del Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos. Su designación será realizada por el Jerarca.



iv. Un representante de la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica. Su designación será realizada por la Jerarca.



v. Quien ocupe el puesto de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.



vi. Quien ocupe el puesto de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento.



vii. Un representante del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, designado por la Presidencia Ejecutiva.




Ficha articulo



Artículo 4°-En el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de su conformación, la Comisión deberá establecer tanto las acciones transitorias inmediatas que son necesarias para la agilización del proceso de revisión y aprobación de planes reguladores, como aquellas dirigidas a generar una solución integral a la parálisis e inseguridad jurídica existente en el tema.




Ficha articulo



Artículo 5°-Para la materialización de lo establecido en el artículo anterior, la Comisión deberá:



a) Realizar un inventario sobre el estado de situación de los planes reguladores presentados por los diferentes municipios ante SENARA y SETENA.



b) Establecer los criterios de articulación entre SENARA y SETENA para la incorporación de la variable hidrogeológica en la evaluación ambiental.



c) Apoyar a SENARA en la construcción del procedimiento efectivo para la revisión de los estudios hidrogeológicos que contribuyan con el análisis ambiental de los planes reguladores.



d) Apoyar a SETENA en la definición de procedimientos transitorios para la evaluación ambiental de los planes reguladores locales y costeros, de conformidad con la información existente y disponible a nivel nacional.



e) Definir las acciones que complementariamente se deben realizar para brindar una solución integral a la problemática sobre la revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros.



f) Preparar un decreto ejecutivo debidamente fundamentado, el cual será suscrito por los Jerarcas involucrados y aplicado en las instituciones que así corresponda, mediante el cual se establezca las acciones para la revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros.




Ficha articulo



Artículo 6°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los trece días de noviembre del dos mil catorce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/10/2024 07:37:48
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