Nº
38810-MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confiere
el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación
del Instituto Costarricense de Electricidad Nº 449 del 8 de abril de 1949; el
artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley que Autoriza la Generación Eléctrica
Autónoma o Paralela N° 7200 del 28 de septiembre de 1990; el artículo 2 inciso
c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; los
artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de
febrero de 1996; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº
7593 del 9 de agosto de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996;
Declaratoria de Interés Público de los Proyectos Generación y Distribución Eléctrica,
Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998; el artículo 4
del Decreto de Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad y
sus Empresas, Decreto Ejecutivo 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN del 20 de febrero de
2007; Reglamentación al artículo 18 de la Ley Forestal Nº 7575 y modificación
de los artículos 2 y 11 del Reglamento de la Ley Forestal Nº 7575 Decreto
Ejecutivo N° 35868-MINAET del 24 de marzo de 2010.
Considerando:
I.-Que el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE, declara de interés
público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía
eléctrica.
II.-Que el Decreto Ejecutivo 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN, en su artículo
4, establece de Conveniencia Nacional e Interés Público los Planes de Expansión
del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas.
III.-Que se ha considerado como metas estratégicas del país, el aumentar
la producción y mejorar la competitividad, así como consolidar el
posicionamiento ambiental con una matriz energética sostenible, con un 95% de
energía eléctrica renovable y un desempeño ambiental óptimo.
IV.-Que la Ley Nº 449, dispone que el Instituto Costarricense de
Electricidad, tiene como responsabilidad fundamental encauzar el
aprovechamiento de la energía eléctrica con el fin de fortalecer la economía
nacional y promover el mayor bienestar para el pueblo de Costa Rica, además de
dar solución pronta y eficaz a la escasez de fuerza eléctrica en el país,
cuando ella exista, y procurar que haya en todo momento energía disponible para
satisfacer la demanda normal y para impulsar el desarrollo de nuevas
industrias, el uso de la electricidad en las regiones rurales y consumo
doméstico.
V.-Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos,
forma parte de las políticas del Gobierno para el desarrollo del país, que
conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los
ciudadanos.
VI.-Que el "Proyecto Subestación (ST) Jacó y
Línea de Transmisión (LT) asociada", es una obra que consiste en la construcción
de una nueva subestación de 230 kV en la zona del
Pacífico Central, para alimentar la demanda de las localidades de Jacó y Herradura principalmente. El
área del proyecto es de aproximadamente 46 hectáreas, que incluyen tanto el terreno de la subestación como la servidumbre de la línea de transmisión de 14 kilómetros de longitud y 30
metros de ancho; así como
el área de una escombrera para depositar materiales provenientes de las excavaciones. En total se colocarán 39 estructuras metálicas que soportarán un sistema de transmisión de doble circuito, formado por un conductor de fase del tipo ACAR 1024.5 MCM
18/19 de 29.6 mm de diámetro.
VII.-Que el "Proyecto ST Jacó y LT asociada"
es uno de los más importantes del país. Su objetivo principal es mejorar la calidad de vida y el desarrollo económico y social de los habitantes
de la zona de Tárcoles-Jacó-Playa
Hermosa-Esterillos del cantón
de Garabito, provincia de
Puntarenas, así como la
zona de Quebrada Amarilla-Mata
de Plátano-Montelimar-San
Antonio de Tulín-Gamalotillo-Pueblo
Nuevo-Cristo Rey-Gloria, de los cantones de Turrubares y Puriscal, provincia
de San José, contribuyendo a la atención
del crecimiento urbano y de
la industria turística y comercial asociada en esa región
del país, esto de manera sostenible mediante la disponibilidad de una capacidad de transformación de 45 MVA y cinco circuitos de distribución de 34.5
kV.
VIII.-Que el Proyecto ST Jacó y Línea de
Transmisión asociada del ICE, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según resolución Nº 3103-2013-SETENA de
las quince horas diez minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece.
IX.-Que de manera previa, se sometió a información pública el Proyecto
Subestación Jacó y Línea de Transmisión asociada del
ICE, según consta en La Gaceta Nº 66 del jueves 03 de abril de 2014, sin que se
recibieran escritos con observaciones ni oposiciones al mismo, que tuviesen que
ponderarse. Lo anterior, de conformidad
con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y
el artículo 06 de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554.
X.-Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575,
prohíben el cambio de uso de los suelos, excepto en aquellos proyectos
estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional,
sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos
socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto ST Jacó
y Línea de Transmisión asociada, para el que mediante oficio DM-368-2014, se
instauró un procedimiento administrativo de ponderación de los costos
socio-ambientales y los beneficios sociales y de análisis de los estudios
presentados por el desarrollador, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la
Ley Forestal Nº 7575, a efecto de que se emitieran las recomendaciones
respectivas.
Para que el citado análisis del balance costo-beneficio, se realizara
bajo los parámetros e instrumentos adecuados, se contó con la colaboración de
personal idóneo (economista especialista en economía ambiental) para analizar
la solicitud, mismo personal que se pronunció rindiendo el informe respectivo
para el presente proyecto, concluyendo que la obra sometida a análisis,
ameritaba la declaratoria de conveniencia nacional, debido a que se determinó
que el proyecto es de interés nacional y viene a fortalecer la red del sistema
nacional de energía.
Asimismo, sobre la información
presentada sobre el proyecto, se consideró que los datos de los cuadros correspondientes al flujo de caja financiero
y social, es decir, tasa interna de retorno (TIR) y valor actual neto
(VAN), presentados en el documento, reflejan que el proyecto representa un bienestar social
alto o positivo, por lo que el Proyecto ST Jacó y Línea de Transmisión asociada, puede considerarse de conveniencia nacional, lo anterior, sin dejar
de lado el aval que también obtuvo
el citado proyecto por parte de la Dirección
Sectorial de Energía mediante
oficio DSE-120-2014.
XI.-Que en razón de lo anterior, se requiere declarar la conveniencia
nacional del citado proyecto, habida cuenta que se trata de una obra de
infraestructura eléctrica de un actor público del Sector Eléctrico, y su
desarrollo contribuirá a atender la demanda de energía y fortalecer el sistema
actual de transmisión en calidad y continuidad, de forma que se logre
transportar la creciente generación de electricidad. El
Proyecto se ajusta a las políticas nacionales y sectoriales de energía de incrementar la participación de energías renovables nacionales, de forma que se garantice la confiabilidad, oportunidad y calidad de la electricidad disponible para el consumo a nivel nacional. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE CONVENIENCIA NACIONAL
DEL
PROYECTO ST JACÓ Y LÍNEA DE
TRANSMISIÓN
ASOCIADA DEL ICE
Artículo 1º-Se declara de Conveniencia Nacional la
construcción, operación y mantenimiento del Proyecto ST Jacó
y Línea de Transmisión asociada, a desarrollar por el Instituto Costarricense
de Electricidad, cédula jurídica número 4-000-042139.