Texto Completo acta: 1293C7
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DIRECTIVA
(Esta norma fue derogada por el
transitorio 2° del Reglamento Sistema Mixto de Atención en Salud, aprobado
mediante sesión N° 8970 del 18 de junio de 2018)
Aprobación Reglamento del Sistema Mixto
de Atención en Salud
text-indent:24.0pt'> La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en el artículo 3º de la sesión número 8755, celebrada el 11 de
diciembre del 2014, aprobó el siguiente Reglamento del Sistema Mixto de
Atención en Salud:
REGLAMENTO DEL SISTEMA MIXTO
DE ATENCIÓN EN SALUD
text-align:center'> CAPÍTULO I:
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Definiciones
a) Área
de Adscripción: área geográfica definida institucionalmente que abarca un
centro de salud de la CCSS (Caja Costarricense de Seguro Social), en el cual
los asegurados y profesionales que residan o ubiquen sus consultorios,
respectivamente, dentro de dichos límites, deben inscribirse para recibir la
atención en salud correspondiente o acceder a la oferta institucional
establecida dentro de este Sistema de Atención.
b) Atención
Integral de las Personas: es la forma de atención de carácter
interdisciplinario e integrado que apoya a la persona, su familia y la
comunidad. Es la que asegura atención continua de alta calidad, costo-efectiva
y provee de guía, con una secuencia lógica de eventos, que debe ser útil para
priorizar y establecer objetivos de intervenciones de creciente complejidad.
Supone la provisión de servicios integrados de promoción, prevención de la enfermedad,
cuidado curativo, rehabilitación, soporte físico, psicológico y social acorde
con la mayoría de los problemas de salud en una población dada.
c) Caja
Costarricense de Seguro Social: en adelante denominada CCSS, es una
institución de la Seguridad Social que, conforme con lo establecido en los
artículos 73 y 177 de la Constitución Política, le corresponde la
administración y el gobierno de los seguros sociales en los regímenes del
Seguro de Salud y del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
d) Director:
profesional en Ciencias Médicas responsable de la gestión y prestación de los
servicios en salud de su área de adscripción.
e) Director
Regional: profesional en Ciencias Médicas responsable de la gestión de los
servicios de salud de una región o jurisdicción geográfica, previamente
establecida por la Caja.
f) Infraestructura:
lugar o espacio físico, en el cual se suministran los servicios de salud
demandados, propiedad del o los profesionales, persona jurídica o empresa que
cumplan con lo establecido en la Ley General de Salud.
g) Inscripción:
proceso mediante el cual el profesional en salud se incorpora a este sistema de
atención, lo que permitirá a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
velar por la calidad y seguridad en beneficio de los usuarios, acorde con lo
que establece la normativa vigente.
h) Oferta
de Servicios: se refiere al conjunto limitado de prestaciones que brindan
los servicios de salud de la CCSS dentro del marco del presente sistema de
atención.
i) Profesional:
persona con educación en Ciencias de la Salud debidamente inscrito y autorizado
por los respectivos Colegios Profesionales de Costa Rica. Se incluye en esta
definición, para efectos reglamentarios, los médicos generales y especialistas,
odontólogos, psicólogos, enfermeros y farmacéuticos.
j) Riesgos
del Trabajo: son los accidentes y las enfermedades que ocurren a los
trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en
forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que
resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y
enfermedades. (artículo 195, Código de Trabajo).
k) Riesgo
Excluido: se trata de todas aquellas atenciones de tipo médico-quirúrgico
que no se contemplan dentro del tipo de seguro que ofrece la CCSS, por saber
invalidez, vejez, muerte, enfermedad y maternidad. Se consideran riesgos
excluidos los riesgos del trabajo y los riesgos por seguro obligatorio
automotor.
l) Servicio:
producto final de las diferentes actividades que componen el proceso de
atención en salud directa a la persona.
m)Sistema:
combinación de operaciones, procesos y procedimientos que se realizan con el
objeto de brindar un servicio, en este caso, la prestación de servicios de
salud.
n) Sistema Mixto de Atención en Salud: es una forma alternativa
de prestación de servicios de salud que se le brinda al asegurado y que
consiste en la facultad de los asegurados de contratar directamente, por su
cuenta y riesgo, los servicios de atención en salud del o los profesionales en
ciencias de la salud de su preferencia, en el ejercicio privado de éstos, y el
derecho de recibir como beneficio, por parte de la Caja, los servicios de apoyo
al diagnóstico y tratamiento, según la oferta de servicios definida. Para optar
por incluirse en esta modalidad y brindar este servicio a sus pacientes, el
profesional autorizado debe inscribirse y cumplir con los requisitos
establecidos en este Reglamento.
o) Unidad
Responsable del Sistema de Atención: es el equipo de trabajo encargado de
llevar a cabo las funciones que se designan en el presente Reglamento para el
control y la mejora continua del sistema de atención, el cual debe ser
designado por la Gerencia Médica de la CCSS y dado a conocer a los interesados.
p) Caso
de Urgencia: es el tipo de atención en salud que se requiera brindar de
manera impostergable ante situaciones que generen un riesgo inmediato para la
vida de la persona.
Ficha articulo
Artículo 2º-Del Objetivo del Sistema
a)
Ofrecer a los asegurados una modalidad alternativa de acceso a los servicios de
atención en salud no urgente que brinda la CCSS, de manera que el usuario pueda
elegir profesionales privados de su elección, accediendo, a través de éste, a
una oferta de servicios institucionales definida.
b) El
presente Reglamento no pretende limitar la prestación de los servicios de salud
que los profesionales autorizados deseen brindar en su ámbito privado sino
enmarcar, específicamente, el proceso de atención en salud que llevará a cabo
el profesional como parte de la alianza con la CCSS.
Ficha articulo
Artículo 3º-Beneficiarios y Usuarios del Sistema
Mixto de Atención en Salud
a)
Son beneficiarios de este Sistema Mixto de Atención en Salud todos los
asegurados que se encuentren al día con la seguridad social y que en forma
voluntaria deseen hacer uso de él, mediante la contratación directa de los
servicios privados de un profesional en Ciencias de la Salud de su escogencia y
que esté adscrito a este sistema.
b) Son
usuarios de este sistema los profesionales en ciencias de la salud que
voluntariamente deseen inscribirse y que, cumpliendo con los requisitos
establecidos, la CCSS autorice para dicho fin.
c)
Para los efectos correspondientes, la CCSS autoriza en este acto a los
profesionales en medicina (médicos generales y especialistas) para que puedan
voluntariamente optar por su inscripción en el Sistema Mixto de Atención en
Salud.
d) La
CCSS se reserva el derecho de incluir otros profesionales en ciencias de la
salud, previo análisis de conveniencia para los asegurados y de sostenibilidad
financiera para la Institución, para lo cual se deberá definir la oferta de
servicios a la que tendría acceso dicho profesional.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la Inscripción al Sistema y sus Requisitos
Artículo 4º-Del Proceso de Inscripción
a)
Para ingresar al Sistema Mixto de Atención en Salud, el profesional interesado
deberá solicitar el Formulario "Inscripción al Sistema Mixto de Atención en
Salud" en el Área de Salud de la CCSS o acceder a él en la página WEB de la
Institución.
b) Se
le permite al profesional en salud inscribir más de un consultorio, para cada
uno de los cuales debe seguir el procedimiento de inscripción que se detalla,
por lo que la inscripción al sistema implica una autorización para acceder a la
oferta desde determinado consultorio, el cual debe estar ligado a un
profesional.
c) No se autorizan horarios repetidos con otros
profesionales para laborar en un mismo consultorio.
d) El profesional interesado deberá completar el
formulario de inscripción del punto a) y adjuntar la siguiente documentación:
.
Certificación de incorporación al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
con no más de 90 (noventa) días de emitido, donde conste la especialidad que
ostenta.
.
Fotocopia de Habilitación del Consultorio Médico expedido por el Ministerio de
Salud, de acuerdo con el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de
Funcionamiento, Decreto 34728-S, y con la Norma para la Habilitación de
Establecimientos de Consulta Externa y Especialidades Médicas, Decreto 30699-S.
e) El
profesional interesado deberá entregar el formulario completo y la
documentación indicada en el Área de Salud de la CCSS en la que le corresponde
por área de adscripción, según ubicación del consultorio, tomando en cuenta que
la firma en el formulario de inscripción implica una aceptación y compromiso de
cumplir con todo lo estipulado en el presente Reglamento.
f) El
Área de Salud correspondiente procederá a la revisión de los documentos
aportados y en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles deberá indicarle al
profesional si debe realizar alguna corrección en la información suministrada.
g) El
Área de Salud remitirá la información completa a la unidad responsable del
Sistema en el Nivel Central de la CCSS o, en su defecto, donde la entidad
competente defina en sus procesos, según la mejora continua y trabajo en red,
en un plazo de 3 (tres) días hábiles posteriores a constatar que los requisitos
entregados cumplen con la normativa, en donde se incorporará la información del
médico en la base de datos del Sistema Mixto de Atención en Salud.
h) En
un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles después de recibida la información de
forma satisfactoria, la unidad responsable del Sistema en el Nivel Central de
la CCSS o, en su defecto, donde la entidad competente defina en sus procesos,
según la mejora continua, deberá comunicarle al profesional y al área de salud
correspondiente, por los medios disponibles, que fue inscrito
satisfactoriamente y que puede iniciar con la utilización de los servicios
prestados.
i) El
profesional deberá actualizar la información presentada en el Formulario
"Inscripción al Sistema Mixto de Atención en Salud", ante alguna de las
siguientes situaciones: a) vencimiento del permiso de funcionamiento del
consultorio, b) cambio de ubicación; c) cuando sea solicitado por la unidad
responsable del Sistema de la CCSS.
j) Para
actualizar la información, el profesional deberá presentar el formulario de
inscripción y copia del permiso de funcionamiento vigente del consultorio al
área de salud donde se encuentra inscrito en un plazo máximo de 30 (treinta)
días naturales posteriores a la ocurrencia de alguna de las situaciones
indicadas en el inciso anterior.
Ficha articulo
Artículo 5º-Del recurso humano, instalaciones y
equipos
a) Los
profesionales en ciencias de la salud inscritos en el Sistema Mixto de Atención
en Salud proporcionarán la infraestructura, equipamiento tecnológico y el
recurso humano técnico y administrativo necesario, que asegure la calidad
adecuada de los servicios de salud, con base a lo estipulado por el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica y el Ministerio de Salud, que permita cumplir
con los procesos estipulados en el Sistema.
b) Para
todos los casos, el profesional en ciencias de la salud deberá contar con un
consultorio, el cual tendrá que estar habilitado por el Ministerio de Salud,
debiendo cumplir este requisito para la inscripción en el Sistema.
Ficha articulo
Artículo 6º-De la papelería
a)
Para tener acceso a la oferta de servicios de este Sistema de atención, los
profesionales inscritos deben utilizar solamente la papelería oficial
autorizada para este fin.
b) La
CCSS proporcionará la papelería Institucional que los profesionales requieren
para tener acceso a la oferta establecida en el presente Reglamento.
c) La
papelería de la CCSS disponible, para uso de los profesionales autorizados
dentro de ese Sistema de atención, es la siguiente:
Papelería
|
Código Institucional
|
Receta de medicamentos
|
4-70-03-0160
|
Receta Inyectables
|
4-70-06-1640
|
Psicotrópicos / Estupefacientes
|
4-70-03-0205
|
Referencia y Contrareferencia
|
4-70-04-0140
|
Estudios Radiológicos
|
A.G.4-70-03-0420
|
Electrocardiogramas
|
4-70-03-0300
|
Exámenes de Laboratorio
|
4-70-03-0460
|
Control Perinatal
Informe diario de consulta
externa
|
4-70-03-3000
4-70-07-0180
|
d)
Los profesionales inscritos en el Sistema Mixto de Atención en Salud retirarán,
en el área de adscripción que le corresponda, la papelería que requieran para
la atención de los asegurados.
e) La
papelería se otorgará a precio de costo. Las proveedurías de los centros de
salud de la CCSS o quien se establezca en cada nivel local como responsable de
la venta de los formularios actualizarán el precio de la papelería, con la
información que genera el Sistema Informático de Contabilidad de Suministros
(SICS), mediante solicitud al Área de Contabilidad Control de Activos y
Suministros.
f) La
cantidad se entregará de acuerdo con la necesidad del profesional, considerando
su consumo promedio y, según la disponibilidad de formularios, en el área de
adscripción correspondiente.
g) El
profesional adscrito deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento para el
Control de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas, así como con lo dispuesto
por parte de la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes. Los
profesionales podrán solicitar los formularios o recetarios de psicotrópicos
(4-70-03-0205) en la oficina que se defina en cada área de salud,
otorgándoseles, un máximo de dos, cuando se trate de la primera solicitud y,
posteriormente, a la entrega del formulario lleno se otorgará uno nuevo. Para
el caso de estupefacientes, los prescriptores a nivel privado adquieren en
forma individual los recetarios en el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica,
los cuales son rotulados a nombre de cada prescriptor. Estos recetarios de
estupefacientes deben ser recibidos en las farmacias de la CCSS sin necesidad
del sello descrito en el inciso h), siempre y cuando se ajusten a la oferta
permitida para este tipo de medicamentos en este Sistema y el profesional se
encuentre debidamente inscrito en él.
h) Los
centros de salud de la CCSS deben asegurarse de que todos los formularios que
sean entregados para ser utilizados bajo este Sistema de atención consten de un
sello rojo distintivo del Sistema Mixto de Atención en Salud, que incluya la
leyenda "Medicina Mixta", el logo oficial de la CCSS y el número de unidad
programática, con el fin de mantener un adecuado control sobre el particular.
Además, deben verificar que los profesionales que soliciten la papelería estén,
efectivamente, adscritos a ese centro de salud y se encuentren activos en el
Sistema Mixto de Atención en Salud al momento de la solicitud. En caso
contrario, no se les deberá hacer entrega de la papelería.
i) La
entrega de toda la papelería se hará de manera personal al profesional inscrito
o a un representante, en cuyo caso deberá presentar nota de autorización, donde
se incluya el nombre y cédula del autorizado y del profesional que autoriza,
así como copia de la cédula de este último. Para todos los casos se debe
solicitar documento de identificación de quien recibe la papelería.
j) Los
centros de salud llevarán un registro con los nombres de los profesionales a
los que se les vende papelería, indicando la cantidad entregada de cada
formulario, la fecha, el consecutivo, así como nombre y cédula de la persona
que recibe.
k) Los
profesionales deben incorporar a los formularios que se les entregue, un sello
con su nombre, código y especialidad inscrita, lo que deben verificar los
centros de salud de la CCSS para la entrega de la oferta solicitada.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Proceso de consulta
Artículo 7º-Referente a los Asegurados
a)
Todo asegurado tiene el derecho de utilizar el Sistema Mixto de Atención en
Salud, en el cual puede escoger libremente al profesional privado de su
preferencia autorizado dentro del Sistema y a recibir, de parte de la CCSS, los
servicios de apoyo al diagnóstico y tratamiento solicitados por el profesional,
dentro de la oferta de servicios establecida en artículos posteriores, según
las posibilidades financieras institucionales y lo que se establece en el
Capítulo VI, artículos 75, 76 y 77 del Reglamento del Seguro de Salud. Lo
anterior en igualdad de condiciones que los usuarios de otras modalidades de
atención.
b) Para
acogerse a los servicios que se ofrecen en este Reglamento se requiere que el
asegurado presente en el área de salud correspondiente, la orden patronal,
cédula de identidad o documento de similar rango con fotografía y el carné de
asegurado vigente. (Artículo 74 Reglamento de Salud).
c) Todo
asegurado debe utilizar racionalmente los servicios que le ofrece la CCSS en
este Sistema Mixto de Atención en Salud. Esto incluye, entre otros, el retiro
de los medicamentos, resultados de exámenes de laboratorio clínico, imágenes
médicas y asistencia a citas en los tiempos establecidos institucionalmente
para dicho fin.
Ficha articulo
Artículo 8º-Referente a los Profesionales
a) Sin
perjuicio de lo pactado en la relación contractual fijada entre los
profesionales y el asegurado, los profesionales inscritos en el Sistema deben
brindar servicios de atención integral en salud a las personas, considerando
los lineamientos establecidos para este Sistema y aquellos que en un futuro se
decida en materia de atención directa a las personas, ingreso a la red de
atención de la CCSS, prescripción de medicamentos, exámenes de laboratorio y
gabinete, imágenes médicas y pruebas especiales.
b) Para
que los pacientes de los profesionales puedan tener acceso a la oferta de
servicios, el profesional en salud será responsable de la ejecución de las
actividades que se le definen en el presente Reglamento.
c) El
profesional autorizado tiene la obligación de llevar un expediente de salud
individual único de los pacientes que atiende, anotando en él todos los datos
de interés clínico y cualquier servicio solicitado a la CCSS dentro de la
oferta descrita en este Reglamento. Dicho expediente podrá ser físico o digital
y estará sujeto a la evaluación por parte de la Caja, respetando el derecho
privado y confidencialidad del usuario. De contar con un sistema digital de
expediente de salud, este sistema no sustituye la papelería definida en el
artículo 6 del presente Reglamento. Lo relacionado con el expediente clínico
debe apegarse a lo normado por el Ministerio de Salud y el Colegio profesional
respectivo para el ejercicio privado de la profesión y son dichos entes quienes
deben velar por el adecuado manejo del expediente clínico en el consultorio
privado.
d) La
CCSS pondrá a disposición de los médicos inscritos en este Sistema los módulos
que considere convenientes que son parte del Expediente Digital Único en Salud,
lo anterior al momento en que la Institución cuente con la capacidad instalada
requerida y de acuerdo con el protocolo de operacionalización que se
confeccione para dicho fin, en el entendido que todo recurso necesario para la
puesta en funcionamiento del EDUS en los consultorios privados debe ser
aportado por el profesional inscrito.
La administración debe garantizar los mecanismos de
control para que los módulos del EDUS sean utilizados exclusivamente para los
fines institucionales.
d) Los
profesionales adscritos serán responsables del buen uso, de la confidencialidad
de la información y de la custodia de la papelería y documentación entregada
por la Caja Costarricense de Seguro Social.
e) En
caso que el profesional extravíe la papelería, debe comunicarlo al área de
salud de adscripción del consultorio, para que se tomen las medidas
correspondientes. En caso de que el extravío corresponda a formularios de
psicotrópicos o estupefacientes, el profesional debe cumplir con lo establecido
en el Reglamento para el Control de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas, así
como con lo dispuesto por parte de la Junta de Vigilancia de Drogas
Estupefacientes referente al procedimiento por seguir en caso de pérdida de un
formulario.
f) Si el profesional decide permanecer definitivamente fuera del
Sistema, es obligación de él comunicarlo a la unidad de adscripción y devolver
inmediatamente la papelería sobrante, ante la unidad que se la vendió. De no
cumplir con esta obligación, la Caja se reserva el derecho de establecer una
reclamación legal por la mala utilización de los formularios propiedad de la
Caja Costarricense de Seguro Social.
Ficha articulo
Artículo 9º-Registros estadísticos e información
sobre el Sistema
a)
Para efectos estadísticos los profesionales autorizados deben llevar los
registros diarios respecto de los servicios que se brindan en el Sistema Mixto
de Atención en Salud, en cada consultorio inscrito, específicamente,
información de consulta externa, causas de consulta y referencias, así como de
toda variable que, eventualmente, la CCSS considere incorporar y por los medios
y formularios que ésta defina.
b)
Estos datos consolidados en las herramientas que la CCSS instruya para tal fin,
deben ser entregados al área de salud de adscripción de cada consultorio
inscrito por el profesional en los primeros 10 (diez) días hábiles del mes y
deben seguir los canales necesarios de acuerdo con lo que instruya la unidad
responsable de la estadística institucional. Esta última debe asegurar que la
información esté disponible para la mejora continua del sistema de atención.
c) Las
áreas de salud deben llevar registro de la entrega de estos formularios, por
parte de los profesionales, mensualmente e informar de los incumplimientos a la
unidad responsable del sistema, para que se tomen las medidas reglamentarias
correspondientes.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Sobre el Control del Sistema por parte de la CCSS
Artículo 10.-Control del Sistema
a)
Para la entrega de la oferta establecida en este Reglamento, los servicios de
los centros de salud deben verificar que el profesional solicitante se
encuentre inscrito y activo dentro del Sistema de atención; en caso contrario,
no tendrá acceso a la oferta. Asimismo, deberán verificar la condición de aseguramiento
de los usuarios tal y como está descrito en el artículo 7 inciso b).
b) Para
efectos de verificación sobre la inscripción y el estado de los profesionales,
la unidad responsable del Sistema, en el nivel central, debe poner a
disposición de los centros de salud la información respectiva, a través de los
medios disponibles. De igual manera los centros de salud deben garantizar que
dicha información esté disponible para consulta en los distintos servicios con
los que el usuario se debe relacionar dentro de los centros para acceder a la
oferta en este Sistema de atención (proveeduría, farmacia, laboratorio clínico,
radiología, registros de salud y todos los que se consideren necesarios).
c) El
nivel regional o quien en su momento asuma como función la supervisión sobre el
nivel local de la CCSS, supervisará el cumplimiento de lo establecido a través
de lineamientos y en el presente Reglamento, específicamente, los controles
operativos que son responsabilidad de los centros de salud correspondientes a su
red de acuerdo con lo descrito en los artículos 4 incisos f) y g), 6 incisos
d), e), f), g), h), i), j) y k), 7 incisos b) y c), 9 incisos b) y c), 10
inciso b), 12 inciso b), 13 inciso c), 14 incisos b) y c), 15 inciso f), 16
inciso g) y 20 inciso d.
d) Es
compromiso de la CCSS, a través de la unidad responsable del sistema, realizar
las siguientes acciones para su control.
i. Emitir normas de control y evaluación del Sistema
Mixto de Atención en Salud.
ii.
Evaluar y asesorar la supervisión operativa ejercida por los niveles regionales
sobre los niveles locales que establece el inciso c) del presente artículo.
iii. Evaluar el funcionamiento y objetivos del Sistema
Mixto de Atención en Salud.
e) Al
ejercer la evaluación, mediante las dependencias correspondientes, según lo que
se establece en el artículo 5 de la Ley General de Salud, la CCSS podrá
solicitar la información que sea de interés local y nacional.
f) La CCSS tiene el derecho a evaluar, por los medios que ésta defina,
el cumplimiento del presente Reglamento, por parte de los profesionales
adscritos a este Sistema.
Ficha articulo
Artículo 11.-Mejora continua del Sistema
a) La
CCSS, a través de la unidad responsable del Sistema, deberá realizar las
siguientes acciones como parte del proceso de su mejora continua.
i.
Proponer, con base en las evaluaciones realizadas, posibles cambios en el
Sistema y en el presente Reglamento.
ii.
Revisar continuamente los procesos e instrumentos de trabajo relacionados con
el Sistema, con el fin de identificar e implementar posibles mejoras.
iii.
Gestionar la actualización del Sistema de información, conforme con las
necesidades diarias y de acuerdo con la frecuencia requerida.
Ficha articulo
Artículo 12º-Asesoría técnica sobre el Sistema
a) La
CCSS, a través de la unidad responsable del Sistema, deberá proveer la
información y la asesoría técnica respecto del Sistema Mixto de Atención en
Salud a las instancias institucionales y profesionales externos que así lo
requieran, de la manera más expedita posible.
b) La
asesoría técnica será ofrecida de forma escrita, presencial, telefónica o por
los medios electrónicos disponibles. Ella podrá solicitarse en el área de salud
de adscripción o directamente a la unidad responsable del Sistema en el Nivel
Central.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Oferta de Servicios
Artículo 13.-Complejidad de la prestación de los
servicios
a) Los
servicios de apoyo que brindará la Caja dentro del Sistema Mixto de Atención en
Salud, deben ser homólogos a los brindados por la CCSS en el primer nivel de
atención, según el modelo de atención vigente, excepto por lo así estipulado
para casos específicos en el articulado de este Reglamento.
b) El
profesional médico puede referir al usuario a la red de la CCSS, mediante
referencia directa en la boleta código 4-70-04-0140, a las áreas de salud tipo
1 y a las siguientes especialidades disponibles en la red: Pediatría, Medicina
familiar, Psiquiatría, Medicina interna, Cirugía general y Ginecoobstetricia,
en todos los casos según el lugar de residencia de la persona.
Las
referencias a especialidades de la CCSS se realizan respetando el siguiente
orden ascendente: Áreas de Salud tipo 2, Áreas de Salud tipo 3, Hospital
Periférico, Hospital Regional y Hospital Nacional, es decir, se referirá a la
unidad institucional de menor complejidad que cuente con la especialidad
requerida, según la red correspondiente al usuario.
c) Los
centros de salud de la CCSS deben asegurar el cumplimiento de lo estipulado en
el inciso b) del presente artículo y para ello cuenta con los diferentes sellos
definidos en el artículo 6, incisos h) y k) y con la información disponible
sobre la inscripción de los profesionales.
Ficha articulo
Artículo 14.-Lugar de Realización
a) La
realización, por parte de la CCSS, de los servicios de consulta a
especialistas, así como de apoyo al diagnóstico y tratamiento descritos en este
Reglamento serán realizados en la unidad de adscripción del usuario, según su
lugar de residencia.
b) Para
los casos de profesionales que laboran para la CCSS y estén adscritos al
sistema mixto, no se autoriza que dichos profesionales se refieran pacientes a
sí mismos desde su consulta privada a la pública. Lo anterior es permitido
únicamente para los casos en que el lugar de adscripción de la persona y el
nivel de complejidad correspondiente a dicha atención coincida con el centro de
trabajo del profesional, y que éste sea el único profesional en ese centro que
ostente la especialidad a la que se está refiriendo. Las unidades que asignan
citas serán las responsables de velar por este requisito.
c) El orden de atención a los usuarios referidos, para cualquier
servicio definido en la oferta de este Reglamento, desde el Sistema Mixto de
Atención en Salud a los centros de la CCSS, será en igualdad de condiciones que
con aquellos referidos desde las unidades internas institucionales.
Ficha articulo
Artículo 15.-De los Servicios de Apoyo Farmacéutico
a) El
despacho de recetas de medicamentos se realizará en el lugar de adscripción del
paciente o en su defecto donde así sea dispuesto por la CCSS.
b) La
prescripción y el despacho de los medicamentos aplica para medicamentos
almacenables incluidos en la Lista Oficial de Medicamentos (LOM), de acuerdo
con los lineamientos institucionales de uso emitidos por parte del Comité
Central de Farmacoterapia, para el primero y segundo nivel de atención, y se
regirán, según lo estipulado en las Normas para la Prescripción, Dispensación y
Administración de Medicamentos de la Lista Oficial de Medicamentos (LOM)
vigente, que actualmente está disponible en la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social en la siguiente dirección electrónica:
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/
portal/Gerencia_Medica/Farmacoepidemiologia.
c) Para
los efectos de prescripción de medicamentos autorizados para especialidades
médicas, se respetará la especialidad médica del prescriptor, siempre y cuando
no corresponda a medicamentos de uso hospitalario, medicamentos regulados por
protocolos específicos, ni medicamentos para atender casos de patologías
refractarias a otros tratamientos de uso institucional, en cuyo caso serían
autorizados con la valoración individualizada del especialista institucional,
refiriéndolo al centro de salud institucional de adscripción del paciente. En
caso que los medicamentos autorizados no estén disponibles en el área de
adscripción del asegurado, corresponde el despacho a la unidad de adscripción
correspondiente de mayor complejidad donde esté disponible, según la red de
servicios.
d) El
paciente presentará la receta del medicamento en el servicio de farmacia de su
área de adscripción o en su defecto donde así sea dispuesto por la CCSS, con
los siguientes documentos de identificación y aseguramiento: documento de
identificación con fotografía, carné de asegurado y documento de comprobación
de derechos vigentes, como es el caso de la orden patronal. En los casos en los
que la receta sea presentada por un tercero, deberá presentar el carné de
asegurado y documento de comprobación de derechos vigentes del paciente, como
es el caso de la orden patronal.
e) En
los casos en los que el paciente no cuente con la orden patronal al día, deberá
de presentarse en la unidad de Validación y Facturación de Servicios Médicos
(Validación de derechos) para la verificación del estado de aseguramiento.
f) Las
farmacias institucionales o contratadas para este fin deberán llevar un
registro de las recetas de medicamentos despachadas y las recetas de
medicamentos reintegradas por no retiro correspondientes al Sistema Mixto de
Atención en Salud.
g) La
prescripción máxima de medicamentos para los pacientes de rutina será por
treinta días de tratamiento, según lo establecido en la LOM.
h) En
casos de tratamiento crónico, el período máximo para emisión de recetas
continuas con cobertura mensual es de seis meses, para lo cual el prescriptor
podrá emitir una receta original y hasta un máximo de 5 (cinco) copias, en el
entendido de que son para un único y mismo paciente.
i) No
se autorizará el despacho de Penicilina benzatínica en este Sistema de
atención. En el caso de que algún paciente requiera que se le administre este medicamento,
deberá ser referido a su centro de adscripción (Circular CCF 1306-09-04 del
Comité Central de Farmacoterapia).
j) La
prescripción y dispensación de medicamentos inyectables con clave E (para
prescripción por médico especialista) y RE (uso restringido para prescripción
por médico con la especialidad correspondiente), aplica para las especialidades
establecidas en la Lista Oficial de Medicamentos (LOM) y de acuerdo con los
lineamientos vigentes emitidos por el Comité Central de Farmacoterapia. No
aplica para medicamentos inyectables de uso hospitalario ni los regulados por
protocolos específicos, tampoco para aquellos utilizados para atender casos de
patologías refractarias a otras alternativas terapéuticas LOM.
k) Para
el caso de medicamentos inyectables de uso intrahospitalario, éstos deben ser
administrados por el personal de enfermería de la CCSS, siempre y cuando el
médico prescriptor envíe la referencia al Servicio de Enfermería, donde se
consigne la siguiente información: nombre completo del paciente, número de
cédula, diagnóstico, nombre del (los) medicamento(s), dosificación, fuerza,
frecuencia, vía de administración y duración del tratamiento. El Servicio de
Enfermería establecerá un mecanismo para archivar la referencia.
l)
Cuando exista algún medicamento en el que, con base en el diagnóstico, el
profesional debidamente autorizado para prescribirlo catalogue como caso que
requiere el inicio prioritario del tratamiento, el prescriptor deberá
justificarlo con una nota clara en el reverso de la receta y firmada por el
mismo médico, para ser despachado por la farmacia, con la mayor brevedad
posible.
m)Cuando
alguno de los medicamentos prescritos contenidos en la LOM se encuentre sin
existencia en la farmacia, el farmacéutico responsable de la farmacia
despachante lo comunicará al `prescriptor, mediante el "formulario de
devolución de la receta médica", para que éste valore la posibilidad de
sustituir por otro medicamento del mismo grupo terapéutico de la LOM y que se
encuentre disponible en la farmacia.
Ficha articulo
Artículo 16.-De los Servicios de Laboratorio
Clínico
a)
Toda solicitud de exámenes de laboratorio deberá enviarse en el formulario
4-70-03-0460 debidamente lleno y firmado por el médico responsable.
b) No
se prevé la atención de exámenes de laboratorio con carácter de urgencia, para
lo cual el paciente dispondrá de los servicios de urgencias institucionales
para ser valorado en caso que así sea requerido y deseado.
c) Se
entenderá por urgente la atención en salud que se requiera brindar de manera
impostergable ante situaciones que generen un riesgo inmediato para la vida de
la persona.
d) La
oferta básica de servicios de Laboratorio Clínico es la siguiente:
i.
Química Clínica: Albúmina, Amilasa, Bilirrubinas, Calcio, , Fosfatasa Alcalina,
General de Orina, Glucosa, Hemoglobina Glicosilada, Colesterol total,
HDL-Colesterol, LDL-Colesterol, Triglicéridos, Nitrógeno Ureico, Creatinina,
Proteínas Totales, T3 (Triyodotiroxina), T4 Libre, T4 (Tetrayodotiroxina), TSH
(Hormona Estimulante Tiroides), Transaminasa Glutámico Pirúvico (TGP/ Alanina
Amino Transferasa), Transaminasa Glutámico Oxalacetica (TGO/ Aspartato Amino
Transf.), Colinesterasa, Electrolitos.
ii.
Hematología: Hemograma completo (automatizado), Espermogramas, Estudios por
Hematozoarios, Morfología de Glóbulos Rojos, Tiempo de Protrombina (TP), Tiempo
de Tromboplastina Parcial (TPT), Velocidad de Eritrosedimentación (VSG).
iii.Inmunología
y Serología: Antígeno Prostático Total (PSA), Antígeno Prostático Específico
(PSA-Libre), Antiestreptolisina O, Brucella, Factor reumatoide, Hormona
Gonadotrofina Coriónica (Fracción Sub Beta - embarazo), Mononucleosis
infecciosa, Paratifoidea A, Paratifoidea B, Proteína C Reactiva, Proteus OX19,
Tifoideo H, Tifoideo O, Tuberculina, VDRL y Tamizaje por VIH.
iv.
Bacteriología: Exudados por cultivo (abscesos, uretrales, faríngeos, etc.),
Estudios por hongos (microscopía y cultivo), Prueba de sensibilidad a los
Antibióticos (PSA), Tinciones (Gram, Giemsa, Ziehl-Neelsen, China), Urocultivo.
v.
Parasitología: Coproparasitológico, Oxiuros, Trichomonas, Leishmania, Sangre
oculta en heces.
e) Los exámenes solicitados serán procesados en el área de salud de
adscripción del asegurado y el resultado se le entregará al paciente por
escrito dentro de los ocho días hábiles posteriores a la toma de la muestra. El
retiro no deberá superar los 30 (treinta) días naturales. Una vez vencido el
plazo estipulado para el retiro de exámenes de laboratorio por parte del
asegurado, éstos deberán enviarse al expediente personal del asegurado que se
disponga, en el área de salud donde se realizó el examen.
f) Los
exámenes solicitados serán procesados en los laboratorios clínicos de la Caja
Costarricense del Seguro Social, bajo las mismas normas de calidad de uso en la
Institución.
g) Los
laboratorios clínicos deberán llevar un registro de los exámenes retirados y no
retirados correspondientes al Sistema Mixto de Atención en Salud.
Ficha articulo
Artículo 17.-De los Estudios Radiológicos, Imágenes
y otros.
a)
Toda solicitud de estudios radiológicos o imágenes deberá enviarse en el
formulario A.G.4-70-03-0420 debidamente lleno y firmado por el médico
responsable. Asimismo, deben cumplir con protocolos de envío y restricciones
que, eventualmente, sean establecidos por la CCSS.
b) No
se prevé la realización de estudios radiológicos con carácter de urgente, para
lo cual el paciente dispondrá de los servicios de urgencias institucionales
para ser valorado en caso que así sea requerido y deseado.
c) Las solicitudes de electrocardiograma se realizarán
en el formulario 4-70-03-0300.
d) El
cuadro básico de imágenes, estudios de gabinete y otros para los usuarios del
Sistema Mixto de Atención en Salud, son las siguientes:
. Rx de tórax P.A. y A.P.
. Senos paranasales.
. Rx de cráneo A.P y lateral.
. Rx de huesos largos A.P y lateral
. Mastoides.
. Columna cervical, dorsal, lumbar y sacra A.P. y
lateral.
. Rx. de Abdomen simple.
. Electrocardiograma.
. Ultrasonido: simple de abdomen, ginecológico,
próstata y mamas.
. Gastroscopía.
. Mamografía.
Ficha articulo
Artículo 18.-De las recomendaciones de licencias e
incapacidades.
a)
Toda recomendación de licencia o incapacidad otorgada por médicos autorizados
que laboran en Medicina Mixta, debe ser emitida en los formularios oficiales
establecidos por el Colegio de Médicos, en presencia del paciente y en el lugar
donde el médico preste sus servicios.
b) Todo
formulario emitido por profesionales del Sistema Mixto de Atención en Salud,
con referencia a días de reposo como parte del tratamiento de un asegurado(a)
activo(a), tendrá carácter de recomendación para la Caja y deberá ser otorgado
en la misma fecha en que el paciente es atendido.
c) En
el caso de las recomendaciones de incapacidad de la consulta externa de los
profesionales en Medicina que laboran en el Sistema Mixto de Atención en Salud,
solo podrán otorgarse incapacidades por un máximo de tres días. Los asegurados
(as) activos (as) que, por su condición de salud, requieran un número mayor de
días de incapacidad deben acudir a su centro de adscripción, a efecto de que
sean valorados en el servicio de medicina general y se otorgue la incapacidad
por los días que requiera y, de ser necesario, se refiera al paciente al nivel
correspondiente.
d) El
asegurado(a) activo(a) de la Caja que haya recibido una recomendación de
incapacidad por Médicos Privados, del Sistema de Medicina Mixta, contará con un
(1) día hábil, contados a partir del siguiente a la fecha en la que se emitió
la recomendación, para gestionarla ante la dirección médica de su área de
adscripción, en forma personal o por medio de un tercero debidamente
autorizado.
e) En
casos excepcionales, si la presentación de la documentación se realiza
posterior al día hábil de expedida, plazo que no podrá ser mayor a tres (3)
días hábiles, la admisión, modificación o denegatoria del período recomendado
queda sujeta a la justificación que presente el interesado, la cual debe estar
acorde con la patología del caso. En casos muy calificados la dirección del
centro podrá remitir a la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades para su
admisión, modificación o denegatoria, recomendaciones de incapacidad
presentadas en plazos mayores a los tres (3) días hábiles pero que no superen
los cinco (5) días hábiles, quedando dicho acto sujeto a la justificación que
presente el interesado, incluyendo prueba fehaciente de la imposibilidad para
presentarse en el plazo estipulado. Este acto debe quedar registrado en el
expediente de salud del asegurado(a). En ningún caso se analizarán y tramitarán
recomendaciones de incapacidad que superen el plazo de cinco (5) días hábiles.
f) La
recomendación de días de incapacidad debe ser avalada por la dirección médica
del centro o la autoridad que ésta delegue e ingresada al Sistema de Registro
Control y Pago de Incapacidades, según se establece en los artículos 24°, 26° y
27° del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades a los Beneficiarios
del Seguro de Salud y demás normativa establecida.
g) La
Dirección Médica del Centro, o la autoridad que ésta delegue, deberá verificar
que los días de incapacidad recomendados se ajusten al estándar de días de
incapacidad por patología establecida por la Gerencia Médica y que no superen
lo establecido en el inciso c) de este artículo. La dirección médica o la
autoridad que ésta delegue queda facultada para remitir el caso a la Comisión
Local Evaluadora de Incapacidades, para la aplicación de lo establecido en el
inciso h) de este artículo.
h) La
Comisión Local Evaluadora de Incapacidades puede citar al paciente para una
revaloración, en caso de estimarlo necesario, ya sea por duda diagnóstica,
cantidad de días recomendados o más de dos recomendaciones continuas de un
mismo médico o también por alguno de los supuestos del artículo 17º del
Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro
de Salud, y de este Reglamento. Si producto de la revaloración del paciente se
estima que los días otorgados o el diagnóstico no corresponden con la situación
clínica del paciente, se procederá a la modificación de los días de incapacidad
recomendados, mediante un nuevo acto médico, el cual debe quedar debidamente
anotado en el expediente clínico del asegurado activo.
i) El
derecho a cobrar subsidios de las incapacidades y licencias producto de la
recomendación de un tercero sólo aplicará a partir del otorgamiento de la
incapacidad por los profesionales de la Caja autorizados.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Atención de Riesgos Excluidos
Artículo 19.-De la atención de riesgos excluidos
a)
Implican riesgos excluidos todos aquellos riesgos no cubiertos por los Seguros
Sociales gobernados y administrados por la Caja Costarricense de Seguro Social,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política y
el artículo 16° del Reglamento del Seguro de Salud, dentro de los que se
incluyen, al menos, los casos de Riesgos del Trabajo, de acuerdo con la Ley N°
6727 y los de accidentes de tránsito, en tanto cubiertos por el Seguro
Obligatorio para los Vehículos Automotores regulado por la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078. Además, comprende aquellas
patologías originadas en siniestros, en relación con los cuales exista en el
ordenamiento jurídico, norma que obligue a quien desarrolla la actividad de que
se trate, a contar con coberturas para gastos médicos y prestaciones en dinero,
que alcancen hasta la recuperación de la salud y reinserción laboral del
lesionado.
b) El profesional que presta sus servicios en el Sistema Mixto de
Atención en Salud, debe aplicar las disposiciones que emita la CCSS
relacionadas con la atención de riesgos excluidos, incluidas entre éstas:
circulares, protocolos médicos, instructivos u otros, y aquellas asociadas a
lograr una adecuada identificación de los casos de riesgos excluidos, para su
posterior facturación.
Ficha articulo
Artículo 20.-De la detección y facturación de riesgos
excluidos
a) El
profesional que presta sus servicios, en el Sistema Mixto de Atención en Salud,
debe adoptar todas las acciones que resulten necesarias para garantizar una
oportuna y eficiente identificación, desde el punto de vista técnico-médico, de
aquellas atenciones que brinde y que correspondan a coberturas de riesgos
excluidos de los que administra la Caja.
b) El
profesional que presta sus servicios en el Sistema Mixto de Atención en Salud,
en caso de identificar un riesgo excluido, que por sus características de
oportunidad en la atención, requiera utilizar la oferta de servicios
establecida en este Sistema, deberá remitir a la unidad médica del lugar de
adscripción, en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados a partir del día
siguiente al que se brindó dicha atención, copia del expediente de salud
completo debidamente foliado, una copia de la referencia médica emitida a la
aseguradora y el formulario para facturación de riesgos excluidos en el Sistema
Mixto de Atención en Salud, debidamente lleno.
c) El
profesional que presta sus servicios en el Sistema Mixto de Atención en Salud,
en caso de determinar en la atención médica que se trata de una enfermedad
laboral no diagnosticada en sus consultas previas, en las cuales haya requerido
los servicios de la Caja, debe constatar la primera atención brindada por la
patología afín, revisando las consultas en el expediente de salud. Una vez
determinada la fecha de origen de prestación de servicios por el riesgo
excluido de que se trate deberá remitir a la unidad médica del lugar de
adscripción, en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados a partir del día
siguiente al que se brindó dicha atención, copia del expediente de salud
completo debidamente foliado, una copia de la referencia médica emitida a la
aseguradora y el formulario para facturación de riesgos excluidos en el Sistema
Mixto de Atención en Salud, debidamente lleno.
d) Para
el caso de los incisos b) y c) de este artículo, la unidad médica, una vez
recibida la documentación, procederá a través de su Unidad de Validación y
Facturación de Servicios Médicos, a generar la correspondiente cuenta por
cobrar, facturando las atenciones médicas que se hubieren brindado, a efecto de
lograr un cobro oportuno a la aseguradora o al patrono, según corresponda.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Exclusión del Sistema y
Procedimientos Varios
Artículo 21.-Exclusión del Sistema
a)
Cuando el profesional en salud deseare, por la razones que fueren, quedar
excluido voluntariamente del Sistema, debe comunicarlo a los encargados por los
medios que se dispongan y devolver la papelería en el centro de salud donde le
fue vendida, de acuerdo con el procedimiento que se establezca para ese fin.
Ficha articulo
Artículo 22.-De los procedimientos ante diversos
escenarios
a) Los escenarios se clasifican en tipo A y tipo B.
b) Las siguientes son escenarios tipo A:
i. No
suministro de información a la CCSS, por parte de los profesionales en ciencias
de la salud, en el tiempo establecido: Fórmulas de registro estadístico,
Registro de causas de consulta y referencias.
ii.
Incumplimiento de cualquier artículo definido en este Reglamento, no catalogado
como escenario tipo B.
c) Las siguientes son escenarios tipo B:
i. No
actualización oportuna de información del profesional en ciencias médicas
cuando se presenten cambios o así sea solicitado por la CCSS.
ii.
Intentar acceder a la oferta establecida en este Reglamento, incumpliendo los
requisitos de inscripción estipulados en él.
iii.Manejo de los expedientes contrario a lo estipulado
en el presente Reglamento.
iv.
Utilización inadecuada de la papelería institucional.
v.
Disposición de un "stock" de medicamentos suministrados por la CCSS.
vi. En
el caso de profesionales que laboran para la Institución, referirse a sí mismo
pacientes desde la consulta privada a su consulta con la CCSS, con las
excepciones que plantea este Reglamento.
vii.
Recurrencia de un escenario tipo A en más de una ocasión.
d)
Ante escenarios tipo A procede la comunicación al profesional sobre el
escenario específico que se detectó, de manera que proceda a corregir o aclarar
la situación; si se repitiera el mismo escenario tipo A en dos ocasiones o éste
no se corrigiera o aclarara se considerará tipo B.
e) Ante
escenarios tipo B procede realizar el comunicado al profesional sobre la
situación y establecer un estatus de inactivo a nivel del sistema, hasta tanto
no se corrija el escenario o aclare la situación y se siga el proceso de
activación dentro de la base datos.
f) La
CCSS tiene la potestad, ante cualquier escenario, de iniciar los procedimientos
administrativos y legales que considere oportunos y que pudiesen derivar en la
cancelación definitiva de la autorización.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Finales
Artículo 23.-Exclusión de responsabilidad
a) Al
brindarse los servicios de salud en los consultorios mediante un contrato
privado entre el paciente y los profesionales en salud o la persona jurídica
correspondiente, la Caja Costarricense de Seguro Social no asume
responsabilidad alguna de índole civil o de cualquier otro tipo por el trabajo
que ellos desarrollen dentro de su quehacer profesional. Se entiende que la
aceptación del profesional en ciencias de la salud, en el Sistema Mixto de
Atención en Salud, no les confiere ningún derecho subjetivo que les permita
reclamar derechos adquiridos, en el evento de cancelárseles la autorización.
b) Este
Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva en el artículo 3° de la sesión
N° 8755, celebrada el 11 de diciembre del año 2014 y deroga el aprobado en el
artículo 22° de la sesión N° 7631, del 14 de marzo del año 2002.
Ficha articulo
Transitorio:
1. Se
prevé un plazo de dos meses posterior a aprobado el presente Reglamento, de
manera que los profesionales inscritos puedan adquirir y sellar la papelería
con el sello establecido en el artículo 6, inciso k).
2. Se otorga
un plazo de seis meses posterior a la aprobación del presente Reglamento, de
modo que los profesionales inscritos actualmente que ostentan varios
consultorios en el territorio nacional puedan inscribirlos en sus
correspondientes áreas de salud, de acuerdo con el artículo 4 inciso b) y quede
de esa manera registro de todos los consultorios en los que podrá acceder a la
medicina mixta".
Ficha articulo
Fecha de generación: 3/7/2025 04:12:32
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