SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECTRIZ SENASA-DG-D009-2014
Considerando:
I.-Que la Ley General
del Servicio de Salud Animal N° 8495 de 06 de abril de 2006, establece entre las
competencias del SENASA, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas
pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y
campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y
enfermedades de los animales.
II.-Que es
competencia del SENASA promulgar y velar por la ejecución de las normas
sanitarias que impidan la propagación y diseminación de las enfermedades de los
animales.
III.-Que de
conformidad con el inciso g) del artículo 1 de la Ley 8495 Ley del Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA), la presente Ley tiene como objetivos:
"Registrar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios y los alimentos
para consumo animal, de manera que no representen un peligro para la salud
pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente."
IV.-Que de
conformidad con el inciso e) del artículo 6 de la Ley N° 8495 Ley del Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio: "Dictar
las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así
como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección
veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito,
cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales
infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y
reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica
y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico,
silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos,
derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para
animales. Se incluye en esta Ley, la competencia para conocer y regular
cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud
o la producción animal."
V.-Que existe reporte
oficial de la Dirección General del SENASA ante la Organización Mundial de la
Salud Animal (OIE) de que actualmente se están presentando casos de la
enfermedad causada por Salmonella Gallinarum.
VI.-Que según los
análisis realizados a los reportes recibidos de los Médicos Veterinarios
Oficiales, oficializados y particulares, se ha determinado la presencia de
Salmonella Gallinarum en granjas avícolas del distrito de Turrúcares y Guácima
del cantón central de la provincia de Alajuela y en los distritos de Piedras
Negras y de Colón del cantón de Mora de la provincia de San José.
VII.-Que el 22 de
agosto del año 2013, el Director General del SENASA, mediante resolución N°
SENASA-DG-R045-2013, declaró estado de cuarentena sanitaria en las zonas
afectadas y estableció una serie de medidas de control para prevenir la
diseminación de dicha enfermedad al resto del territorio nacional.
VIII.-Que las medidas
de control de la citada enfermedad pueden clasificarse en dos áreas, la
primera, profilaxis sanitaria, basada en la aplicación de medidas de
bioseguridad, manejo, buenas prácticas y restricción de la movilización de aves
de las zonas afectadas y la segunda, profilaxis médica con la implantación de
programas de vacunación.
IX.-Que en virtud de
lo anterior y con base en las competencias dadas al Servicio Nacional de Salud
Animal por la Ley N° 8495 del 06 de abril del 2006, lo procedente es tomar
medidas que prevengan la diseminación de la enfermedad. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Emite la siguiente
Directriz para:
"Regular las pruebas
de vacunación aviar con vacuna
viva contra Salmonella Gallinarum en
aves
ponedoras comerciales de granjas
afectadas con Tifosis aviar"
1°-Se declara a la
Tifosis aviar (Salmonella Gallinarum) como una enfermedad de combate particular
obligatorio, bajo normativa y fiscalización del Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA), en coordinación con Médicos Veterinarios Oficializados y
productores pecuarios.
2°-El objetivo de la
presente Directriz es el de controlar y regular el uso de vacunas vivas contra
Salmonella Gallinarum, para llevar a cabo pruebas bajo seguimiento oficial, en
aves de postura de huevo comercial de granjas afectadas por Tifosis aviar,
tanto en las etapas de crecimiento como en producción, como complemento a otras
medidas aplicadas de manejo y bioseguridad para controlar dicha enfermedad en
las explotaciones avícolas de Costa Rica.
3°-Para efectos de la
presente Directriz se entiende por:
a) Certificado
Veterinario de Operación (CVO): Certificado que emite el SENASA, mediante
el cual se hará constar la autorización, a fin de que el establecimiento que se
dedique a una o varias actividades de las enumeradas en el artículo 56 de la
Ley SENASA, N° 8495. Este documento no otorga, reconoce, ni resuelve derechos
de propiedad o titularidad sobre bienes inmuebles.
b) Constancia de
vacunación: comprobante expedido por el SENASA o Médico Veterinario
Oficializado para documentar el acto de vacunación.
c) Control: Conjunto
de medidas sanitarias que tienen por objeto disminuir la circulación del agente
etiológico en un área geográfica o un compartimento.
d) Cuarentena: Medida
sanitaria basada en la observación y restricción de la movilización de
animales, sus productos y/o subproductos y sus desechos.
e) Droguería
Veterinaria: Establecimiento que legalmente inscrito ante el Colegio de
Médicos Veterinarios, el Colegio de Farmacéuticos, el Ministerio de Salud y el
Ministerio de Agricultura, opera en el registro de laboratorios fabricantes y
medicamentos, además de la importación, depósito, distribución y venta al por
mayor de medicamentos, quedando prohibido realizar en éstos el suministro
directo de medicamentos y la preparación de recetas.
f) Enfermedad de
Control Particular Obligatorio: Aquella enfermedad en la que el Estado
tiene la potestad de diseñar, dictar, ejecutar, delegar, autorizar, prohibir u
ordenar todas aquellas acciones, que el particular deberá realizar por su
cuenta y que garanticen la salud de las personas, los animales y el comercio.
g) Granja Positiva
a Salmonella Gallinarum: Granja avícola en la que exista un diagnóstico
oficial positivo a la enfermedad de la Tifosis aviar y que no ha logrado
erradicar dicha enfermedad.
h) Guía Sanitaria
de Movilización: Documento confeccionado por un funcionario del SENASA o
Médico Veterinario Oficializado, en donde se ordena el traslado de las aves de
las granjas cuarentenadas con destino a matadero.
i) Jefe del
programa: Médico Veterinario asignado por la Dirección General del SENASA,
para coordinar y dar seguimiento al cumplimiento del contenido de esta
Directriz.
j) LANASEVE: Laboratorio
Nacional de Servicios Veterinarios.
k) Médico Veterinario
Oficializado: Profesional en medicina veterinaria, quien ejerce de manera
liberal, miembro activo del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica y
autorizado por el SENASA para realizar determinadas actividades en programas
oficiales.
l) Planta de proceso
autorizada u aprobada: Establecimiento dedicado al sacrificio de aves para
consumo humano y que cuenta con regente veterinario, así como con todos los
permisos de operación vigentes, el cual está autorizado para el sacrificio de
aves provenientes de granjas positivas a Salmonella Gallinarum.
m) Propietario o
responsable: persona física o jurídica, a quien corresponde decidir de la
actividad desarrollada en el establecimiento avícola y es responsable ante el
SENASA del establecimiento y de las aves que se encuentren en él.
n) Receta médico
veterinaria controlada: Formulario para la prescripción de un medicamento
veterinario del Grupo 2.
o) Representante: aquella
persona física designada por el responsable del establecimiento para tramitar o
responder en su nombre, aspectos administrativos vinculados con el
establecimiento.
p) SENASA: Acrónimo de Servicio Nacional de Salud Animal.
q) Técnico
asistente: Persona que trabaja bajo la tutela y responsabilidad del Médico
Veterinario Oficializado.
r) Vacuna Viva: Biológico
veterinario, a base de bacteria viva modificada no inactivada debidamente
registrado y autorizado por el SENASA, para ser utilizado en la prevención y
control de Salmonella Gallinarum.
4°-La vacuna viva de Salmonella
Gallinarum podrá ser aplicada bajo autorización previa, emitida mediante
resolución razonada del SENASA, únicamente en granjas avícolas en las que
exista un diagnóstico oficial positivo a la enfermedad.
5°-Toda granja con un
diagnóstico oficial positivo a Salmonella Gallinarum deberá ser sometida a
medida sanitaria de cuarentena en concordancia con las disposiciones de la
presente Directriz.
6°-Queda prohibido el
uso de vacunas vivas contra Salmonella Gallinarum en zonas no afectadas por
Tifosis aviar. El SENASA, a través del Programa Nacional de Salud Aviar,
indicará cuáles son las zonas afectadas para tales efectos.
7°-Queda prohibido el
uso de vacunas vivas contra Salmonella Gallinarum en las granjas de aves
progenitoras y reproductoras livianas o pesadas, tanto en las etapas de
crecimiento como en producción, con independencia de su ubicación territorial,
aún y cuando se encuentre dentro de un área declarada por el SENASA como
afectada.
8°-Queda prohibida la
venta y distribución de alimento para animales de plantas de concentrados
ubicadas en granjas afectadas por Salmonella Gallinarum.
9°-Queda prohibida
toda comercialización de aves vivas, así como la movilización de aves de
granjas afectadas por Salmonella Gallinarum a otras granjas avícolas. El
destino de las aves de las granjas positivas a Tifosis aviar será únicamente
para el sacrificio en una planta de proceso autorizada por el SENASA.
Al finalizar su ciclo
productivo o cuando así lo considere, el responsable de la actividad o su
representante deberá solicitar la autorización del SENASA para poder trasladar
las aves a la planta de proceso autorizado. No existirá ninguna responsabilidad
indemnizatoria por parte del SENASA.
10.-Para el traslado
de las aves desde la granja afectada a la planta de proceso autorizada, se
deberá usar algún método aprobado por el SENASA para contener las excretas de
las aves durante el transporte.
11.-El Regente
Veterinario o el Médico Veterinario Oficial Inspector de la planta de proceso
autorizadas para recibir aves de las granjas positivas a Salmonella
Gallinarum, deberá exigir la presentación de la Guía Sanitaria de
Movilización y el registro Historia Antemortem de la Parvada que acompaña los
animales, emitidas por el Médico Veterinario Oficializado de la granja y enviar
constancia del sacrificio realizado al Director Regional del SENASA que
corresponda y al Veterinario Oficializado que confeccionó la guía, en un plazo
no mayor de dos días hábiles posteriores al sacrificio.
12.-En aquellos casos
en que las aves de granjas afectadas no ingresen acompañadas de la Guía
Sanitaria de Movilización, el Regente veterinario o el Médico Veterinario
Oficial Inspector de la planta de proceso, enviará igualmente copia de la
constancia de sacrificio al Director Regional del SENASA que corresponda, a fin
de que se realice una investigación y se ordenen las sanciones respectivas por
la omisión en la confección de la guía sanitaria.
13.-Aquellas plantas
de proceso aprobadas para el sacrificio de las aves de las granjas afectadas
deberán cumplir con las siguientes medidas de bioseguridad:
1) Desinfección de
los vehículos al ingreso y a la salida del establecimiento.
2) Lavado y
desinfección de jabas o cajas de transporte de aves en la planta u otro lugar
aprobado por el SENASA.
3) Los desechos que
resulten producto del sacrificio de las aves afectadas deberán enviarse a un
sistema de tratamiento adecuado.
4) Los desechos que
resulten producto del sacrificio de las aves de granjas afectadas deberán
transportarse en recipientes sellados que eviten el derrame de su contenido y
que sean de fácil lavado y desinfección.
5) Los recipientes y
vehículos que transportan material contaminado (aves y desechos sólidos), deben
ser debidamente lavados y desinfectados, posterior a su uso.
14.-De acuerdo al
Decreto N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios, las vacunas vivas de Salmonella Gallinarum serán incluidas
dentro del Grupo 2: Medicamentos de uso restringido y de venta exclusiva
mediante receta Médico Veterinaria controlada en farmacias veterinarias.
15.-Las droguerías
importadoras de vacuna viva de Salmonella Gallinarum, únicamente podrán
vender dicha vacuna a las farmacias veterinarias que estén autorizadas para comercializarlas
mediante resolución razonada del SENASA y éstas a su vez, únicamente a médicos
veterinarios debidamente oficializados ante el Programa de Salud Aviar del
SENASA, cumpliendo con las demás regulaciones para los medicamentos
veterinarios del grupo 2.
El Programa Nacional de Salud Aviar informará
a la Dirección de Medicamentos Veterinarios cuales son las farmacias
veterinarias autorizadas por el SENASA para comercializar dicha vacuna a las
granjas avícolas afectadas.
16.-Además de los
controles establecidos para el cumplimiento como medicamento del Grupo 2 por
parte de las droguerías y farmacias veterinarias autorizadas, dichas farmacias
deben implementar el formato "Control de Despacho de vacuna viva de
Salmonella Gallinarum a Granjas Afectadas por Tifosis Aviar" para llevar el
control de las vacunas entregadas a las granjas avícolas que cumplen con el
Artículo 4 supracitado, mediante el registro detallado de la fecha de entrega,
número de la receta de medicamentos del Grupo 2, la cantidad de dosis, número
de lote y marca comercial de la vacuna despachada, nombre y código de Sistema
Integrado de Registro de Establecimientos Agropecuarios (SIREA) de la granja en
donde se aplicará la vacuna, nombre completo, firma y número de oficialización
del veterinario oficializado responsable de la granja, el número de resolución
del SENASA mediante el cual se autoriza la vacunación de dicha granja y nombre
completo y firma de la persona que despacha la vacuna.
17.-La farmacia
veterinaria deberá enviar mensualmente al Programa Nacional de Salud Aviar del
SENASA, el registro original del Control de Despacho de Vacuna Viva de
Salmonella Gallinarum a Granjas Afectadas por Tifosis Aviar con la
información recopilada, firmada por el responsable de la farmacia y adjuntando
copia de cada una de las recetas emitidas por los veterinarios oficializados
que adquirieron la vacuna. En la farmacia veterinaria deberá quedar resguardada
por un periodo de dos años, una copia fiel del registro original remitido al
SENASA.
18.-La vacunación en
granjas sólo podrá ser hecha bajo la responsabilidad de Médicos Veterinarios
Oficializados ante el Programa de Salud Aviar del SENASA, estos podrán recibir
colaboración de Técnicos Asistentes. Realizada la vacunación, debe emitirse una
constancia de la misma, la cual deberá conservarse en un archivo del
establecimiento para efectos de supervisión, auditorías oficiales,
rastreabilidad y otros.
19.-Para solicitar la
autorización oficial para aplicar vacuna viva de Salmonella Gallinarum, se deberá
presentar al Programa Nacional de Salud Aviar del SENASA una nota formal
solicitando dicho permiso de vacunación, firmado tanto por el responsable de la
actividad como por el médico veterinario oficializado de la granja, adjuntando
el plan de vacunación y las necesidades estimadas de vacuna contra la Tifosis
aviar para un período de 6 meses (indicando dosis y marca comercial), así como
un manual descriptivo de las buenas prácticas pecuarias y de bioseguridad que
el establecimiento avícola se compromete a cumplir y que contendrá una
descripción detallada de los siguientes puntos:
a) plan de manejo y
de bioseguridad adoptado;
b) croquis indicando
la localización y el aislamiento de las instalaciones, señalando e identificando
las colindancias, barreras naturales, edificaciones, cerca perimetral, accesos,
control de plagas, etc.;
c) barreras físicas
de las instalaciones internas y perimetrales;
d) control del acceso
y flujo de tránsito de personal, vehículos y equipo;
e) control del
alimento y el agua;
f) programa de salud
avícola (vacunaciones, medicaciones al agua y al alimento);
g) compromiso de los
empleados de no poseer aves en sus hogares;
h) plan de control de plagas que contemple un control semanal contra
roedores (tanto en los alrededores de las galeras como, otras instalaciones,
así como en el perímetro de la granja); un control contra insectos (durante el
período de alistado y cada vez que lo amerite) y un control de aves silvestres
para evitar el contacto con las aves de la granja;
i)
plan de manejo de la mortalidad, gallinaza, desechos y aguas residuales;
j) plan descriptivo
de la rastreabilidad de aves, gallinaza y huevo;
k) información de la
planta de proceso en donde se sacrificarán las aves del establecimiento al
finalizar su ciclo productivo;
l) método que se
implementará durante el transporte de las aves a la planta de proceso
autorizada para contener las excretas de las aves durante su traslado;
m) plan de lavado y
desinfección de camiones y jabas o cajas de transporte de aves posterior al
traslado de las aves a la planta de proceso autorizada.
n) Programa de
limpieza y desinfección a ser realizado en los galpones, tras la salida de cada
lote, así como de todas las instalaciones del área perimetral.
20.-Dichas granjas,
además de cumplir con los aspectos formales de operación deberán, a los efectos
de restringir la diseminación de la Tifosis aviar, para ser autorizados para la
aplicación de la vacuna viva contra Salmonella Gallinarum:
a) Contar con un
Médico Veterinario como responsable técnico del establecimiento avícola,
debidamente oficializado ante el Programa de Salud Aviar del SENASA.
b) Las instalaciones
deberán estar provistas de protección al ambiente externo, con instalación de malla
de medida no superior a 2 cm. (dos centímetros), a prueba de la entrada de
pájaros, animales domésticos y silvestres, en los extremos libres de los
galpones.
c) Estar protegida
por cercas perimetrales de seguridad y vías de acceso restringido para vehículos
y personas y que impida el ingreso de animales. La cerca de aislamiento
perimetral debe ser como mínimo de 1,5 m (un metro y medio) de altura alrededor
de la granja o módulo, no siendo permitido el tránsito y la presencia de
animales de otras especies en su interior.
d) Realizar control y
registro del tránsito de vehículos y de acceso de personas al establecimiento,
incluyendo la colocación de señales de aviso para evitar la entrada de personas
ajenas al proceso productivo.
e) Contar con procedimientos
para la desinfección de los vehículos mediante el uso de bombas de motor, en la
entrada y en la salida de la granja, tanto del perímetro interno, así como del
área de almacén y despacho del huevo del establecimiento avícola.
f) Tener instalaciones
y procedimientos para que los empleados y visitantes que ingresen a la granja
avícola, se duchen a la entrada y a la salida, utilizando ropas y calzados
limpios y propios del establecimiento, los cuales deben lavarse in situ.
g) Contar con procedimientos
adecuados para el destino de aguas servidas y residuos de producción (aves
muertas, huevos descartados, estiércol y embalajes), de acuerdo con la
legislación vigente.
h) Contar con
procedimientos e instalaciones, para que previo a sacar las camas de los
galpones fuera de las instalaciones de la granja, se cumpla con lo dispuesto en
el Decreto N° 29145-MAG-S-MINAE, Reglamento Sobre el Manejo y Control de la
Gallinaza y Pollinaza y sus reformas. Será obligatorio realizar un tratamiento
de la elevación espontánea de la temperatura, manteniéndose esta humedecida,
acordonada y tapada con un plástico como mínimo de 5 días (120 horas), antes de
su retirada de la granja, con un volteo completo al tercer día de acordonado.
Podrá ser sometida a otro método que garantice la desactivación de agentes de
enfermedades siempre que esté aprobado por el SENASA.
i) Contar con
procedimientos que garanticen el resguardo, por un período no inferior a 2
(dos) años, el registro de los:
i. parámetros zootécnicos de mortalidad, descarte y
producción;
ii. registro del
tratamiento de la gallinaza;
iii. registros de
trazabilidad de aves, productos y subproductos;
iv. registro de
vacunaciones y medicaciones realizadas; y
v. Bitácora foliada
con las recomendaciones del médico veterinario oficializado y las visitas del
médico veterinario oficial.
21.-Serán funciones y
responsabilidades del Médico Veterinario Oficializado y del responsable de la
granja o su representante en donde se aplique vacuna viva de Salmonella
Gallinarum las siguientes:
a) La aplicación de
la vacuna en la granja avícola estará bajo la responsabilidad del Médico
Veterinario Oficializado del establecimiento, manteniendo en granja el registro
de dicha vacunación para ser verificado in situ por el SENASA.
b) En cada visita del
Médico Veterinario Oficializado, el Médico Veterinario Oficial y el Técnico
Oficial, verificarán el procedimiento de la elevación espontánea de la
temperatura de la gallinaza, siendo deber del responsable de la granja, el
cumplir con el Reglamento Sobre el Manejo y Control de la Gallinaza y Pollinaza
y demás disposiciones señaladas en la presente directriz sobre el tratamiento
de la Gallinaza y Pollinaza.
c) El Médico
Veterinario Oficializado deberá realizar una auditoría interna de las normas de
bioseguridad de la granja al menos 1 vez por semestre, utilizando el formulario
Evaluación de Bioseguridad en Granjas Avícolas de Alto Riesgo Epidemiológico
documentando las no conformidades detectadas y notificando por escrito al
responsable de la granja las recomendaciones de dicha auditoría. Dichas
recomendaciones deberán mantenerse en la granja mediante una bitácora
veterinaria para ser verificada in situ por el SENASA. El responsable de la
granja avícola deberá elaborar un plan de acciones correctivas de las no
conformidades detectadas.
d) El responsable de
la granja positiva a Salmonella Gallinarum será obligado colaborador del
control de la enfermedad permitiendo el acceso del Médico Veterinario, ya sea
oficial u oficializado, a los documentos y a las instalaciones, acatando los
procedimientos de bioseguridad del establecimiento avícola. El Médico
Veterinario oficializado al que se le impida realizar dicha acción, deberá
comunicar los hechos a la Dirección Regional, al Programa Nacional de Oficialización
y al Programa Nacional de Salud Aviar del SENASA, con el fin de que se proceda
a tomar las medidas administrativas necesarias y se apliquen las sanciones
legales correspondientes.
e) El Médico
Veterinario Oficializado debe registrar en una bitácora de visitas veterinarias
las observaciones y recomendaciones que surjan como resultado de su supervisión
veterinaria al establecimiento avícola, asesorando al responsable o su
representante, en la elaboración del plan de acciones correctivas necesarias a
cumplir. Dicho plan debe documentarse en la bitácora de visitas veterinarias.
f) El Médico
Veterinario Oficializado y el responsable de la granja o su representante,
deben firmar el Registro Historia Antemortem de la Parvada, siempre que se
envíen aves a la planta de proceso, indicando en la sección de observaciones
que las aves provienen de una granja positiva a Salmonella Gallinarum.
g) El Médico
Veterinario Oficializado debe firmar la Guía Sanitaria de Movilización siempre
que se envíen aves a la planta de proceso.
h) El responsable de
la granja debe asegurar el cumplimiento de las disposiciones aprobadas por el
SENASA para el transporte de las aves, desde la granja afectada a la planta de
proceso autorizada, así como el plan de lavado y desinfección de camiones y
jabas o cajas de transporte de aves posterior al traslado de las aves a dicha
planta.
i) El Médico
Veterinario Oficializado y el responsable de la granja o su representante deben
velar para que el establecimiento cumpla las normas de bioseguridad y buenas
prácticas establecidas en la presente directriz y demás legislación establecido
para la actividad avícola. Igualmente deben asegurar las condiciones mínimas en
el establecimiento para el adecuado manejo de la documentación.
j) El responsable de
la granja o su representante deben comunicar inmediatamente al Médico
Veterinario Oficializado, sobre cualquier cambio en los parámetros zootécnicos
o en el estatus sanitario de las aves de corral.
k) El responsable de la granja sólo autorizará aquellos tratamientos a
las aves de corral, que le sean prescritos por el Médico Veterinario
Oficializado.
l) El responsable de
la granja debe velar para que el veterinario oficializado cumpla con sus
obligaciones, como asesor del establecimiento.
m) El responsable de
la granja o su representante deberá informar por escrito al SENASA dentro de un
plazo de 72 horas, cuando el Médico Veterinario Oficializado por fuerza mayor y
por un período determinado, no pueda cumplir sus funciones y sea reemplazado en
el establecimiento por otro Médico Veterinario Oficializado.
22.-Para poder ser
objeto del permiso del SENASA para aplicar la vacuna viva de Salmonella
Gallinarum, se deberá llevar a cabo previamente, una auditoría oficial de las
medidas de bioseguridad de la granja avícola, por parte de un Médico
Veterinario oficial del SENASA, debiendo estar en la misma el Médico
Veterinario Oficializado del establecimiento. Para ello emplearán el formato Evaluación
de Bioseguridad en Granjas Avícolas de Alto Riesgo Epidemiológico,
notificando al responsable del establecimiento el resultado de dicha auditoría.
23.-El Programa
Nacional de Salud Aviar del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)
establecerá un plan de seguimiento para verificar el cumplimiento de lo anotado
en la presente Directriz.
24.-Los
incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones de
la presente Directriz por parte del Médico Veterinario Oficial, Técnico Oficial
o Médico Veterinario Oficializado y personas físicas o jurídicas, serán
conocidos por el SENASA a los efectos de establecer las correcciones y
sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, de
conformidad con lo establecido en el Capítulo IX de la Ley 8495 del 6 de abril
del 2006, sin detrimento de las acciones penales o civiles pertinentes.
25.-Rige a partir de
su adopción.
26.-Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página web del
SENASA para efectos divulgativos.
Dado en Barreal de Ulloa, a las diez horas del diecinueve de diciembre
del año dos mil catorce.