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 Normativa >> Reglamento municipal 02 >> Fecha 03/03/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 02
Reglamento de administración de zonas públicas de estacionamiento de la Municipalidad de Acosta
Texto Completo acta: 1011B5

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA



Considerando que:



El Reglamento Administración Zonas Públicas de Estacionamiento Municipalidad de Acosta, fue publicado como proyecto sometido a consulta pública, en el Diario Oficial La Gaceta N° 31, de fecha 13 de febrero del 2013, sin que hayan sido presentadas observaciones u oposiciones de ningún tipo. Por tanto,



La Municipalidad de Acosta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 de la Constitución Política, 2°, 3°, 4° inciso a), 13, inciso c) y 43 del Código Municipal, acuerda aprobar el Reglamento Administración Zonas Públicas de Estacionamiento Municipalidad de Acosta.



REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ZONAS PÚBLICAS



DE ESTACIONAMIENTO MUNICIPALIDAD DE ACOSTA



text-align:center'>CAPÍTULO I



De la designación de las zonas de estacionamiento



Artículo 1º-De las potestades. La Municipalidad de Acosta, por medio de la Unidad de Policía Municipal tendrá a su cargo el funcionamiento, fiscalización, control y administración del sistema de estacionamiento en las vías públicas conforme a lo indicado por acuerdos del Concejo Municipal en cuanto a las zonas destinadas a ese fin.




Ficha articulo



Artículo 2º-De las zonas de estacionamiento. Para los efectos del cobro de cánones se divide el cantón en zona de centro del distrito primero y lugares circunvecinos y zona no céntrica. De igual forma de los restantes distritos del cantón. Serán los Concejos de Distrito que recomienden la división de las tres áreas.



a. La zona céntrica del distrito primero comprende la avenida "Jorge Zeledón", vías alrededor de la Iglesia católica; vía al frente de la Clínica del Seguro Social, hasta el puente antes del depósito Mora y Mora; vía frente a plaza de deportes hasta el cementerio; vía plaza de deportes hasta el plantel de maquinaria de la Municipalidad; vía lateral de la Municipalidad; vía de ingreso al centro por el I.C.E. hasta el entronque a la calle a Los Pozos y vía lateral del Banco Nacional de Costa Rica y calle hasta el centro de los Pozos frente al taller Corrales. Los lugares circunvecinos comprende las calles desde el centro: hasta San Luis (inicio carretera a Parrita); hasta Turrujal (inicio carretera a Ococa); hasta Tablazo (inicio carretera a la Hacienda Jorco); hasta Chirraca (puente quebrada Chirraca) y Agua Blanca (hasta el puente Río Jorco).



b. La zona no céntrica comprende los restantes barrios y caseríos del distrito central. De igual forma deberá determinarse por parte de los Concejos de distrito, los centros de cada uno de ellos y las zonas no céntricas.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Demarcación del espacio para estacionar. A cada zona de estacionamiento autorizado se le demarcara claramente el espacio dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos. Este espacio tendrá las siguientes dimensiones: largo: 7 metros máximo y 5 metros mínimo; ancho: 2 metros máximo.




 




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Artículo 4º-Demarcación de zonas especiales. La Municipalidad en coordinación con las autoridades de Tránsito, demarcará, frente a centros de salud o cualquier otro tipo de institución pública ubicada dentro de las zonas establecidas, por lo menos un espacio reservado para personas con cualquier tipo de discapacidad física. Y para todo tipo de vehículo automotor. Cuando ese tipo de vehículos se aparquen en zonas de estacionamientos diversas a la mencionada en este artículo, deberá cancelar el precio público correspondiente, debidamente aprobado por el Concejo Municipal y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.




 




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Artículo 5º-De las zonas destinadas al transporte colectivo y de uso oficial. La Municipalidad por medio del Alcalde y en coordinación con las autoridades del tránsito establecerá los espacios dedicados al transporte público de personas y los necesarios para zonas oficiales.




 




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CAPÍTULO II



De las tarifas, horarios y sistemas de cobro



Artículo 6º-Del cobro en cada zona. Dentro de toda la zona céntrica se cobrará el precio público establecido en este Reglamento, mientras que en la zona no céntrica únicamente se cobrará en los lugares especialmente señalados para ese efecto, en el resto de esta zona el estacionamiento será gratuito.




 




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Artículo 7º-Precio público. El estacionamiento de vehículos livianos que utilice los espacios demarcados deberá cancelar el precio público fijado por el Concejo Municipal. Cuando se trate de vehículos que por su tamaño y características deba ocupar más de un espacio, deberá cancelar el importe de los espacios ocupados; este precio no podrá en ningún caso ser menor de un 75% del valor que cobren los estacionamientos privados del Cantón por servicios similares según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 6852.




 




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Artículo 8º-De las exenciones al cobro. Estarán exentas del pago de la tarifa:



a) Los espacios especialmente demarcados para transporte público, ya sea paradas terminales o fijas para autobuses y servicios de taxi autorizado.



b) Los espacios de edificios públicos, especialmente demarcadas como Zona Oficial.



c) Los espacios libres que requieran entrada a los garajes.




 




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Artículo 9º-Del destino del precio público. El producto del precio del estacionamiento será invertido en el pago de los gastos administrativos y de vigilancia que genera el sistema de estacionamiento, y en proyectos relacionados con la seguridad del municipio.




 




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Artículo 10.-Del horario de cobro. Por el uso de los espacios de estacionamiento establecidos se deberá pagar de lunes a domingo entre las 06:00 y 18:00 horas el precio fijado; con las excepciones aprobadas por el Concejo Municipal.




 




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Artículo 11.-Del sistema de cobro. La fijación del tiempo de aparcado se hará por medio de boletas de estacionamiento, las cuales tendrán diferente color según se trate de boletas válidas para estacionar ya sea por media hora, una hora o un plazo mayor según se defina.




 




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Artículo 12.-Del uso de las boletas. Las boletas de estacionamiento deberán colocarse en la parte inferior de la ventana que da a la acera o en el parabrisas delantero, exhibiéndose de forma fácilmente visible, indicando además en la boleta, con el uso de bolígrafo, el día, hora y minutos de llegada al lugar de estacionamiento.



En caso de que el usuario no indique con claridad los datos de llegada al lugar de estacionamiento se tendrá como no cumplido este requisito debiendo aplicarse las multas correspondientes señaladas más adelante.




 




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Artículo 13.-De la distribución de las boletas. Las boletas podrán ser adquiridas en los puestos de venta autorizados por el Concejo Municipal. Podrán ser autorizadas personas físicas y jurídicas para la venta de boletas, sin que por esto se genere una relación de patrono (Municipalidad) empleado (persona física), para lo cual deberán realizar una solicitud al municipio y se le dará prioridad a comercios y personas residentes del cantón; éstos y los demás puestos de venta autorizados obtendrán el 10% del valor de la boleta el cual será deducido cuando se adquieran las boletas directamente con el ente municipal.



En cada caso de autorización, la Municipalidad debe abrir un expediente en el cual se registre todas las transacciones realizadas por el autorizado mediante la suscripción del contrato.




 




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Artículo 14.-De la venta de las boletas. La venta de las boletas de estacionamiento se regirá por las siguientes disposiciones:



a) La venta de boletas solo podrá realizarse por persona física o jurídica previamente autorizada por la Municipalidad.



b) La venta de boletas por parte de personas físicas o jurídicas no autorizadas por la Municipalidad dará lugar al decomiso de las boletas y a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.



c) Se prohíbe la venta de boletas por un precio mayor al consignado en la misma, el incumplimiento a lo anterior dará lugar al decomiso de las boletas y a la pérdida de la autorización para su venta.



d) Para efectos de compra de boletas, la Municipalidad se compromete a tener en existencia cantidad suficiente para que estas sean adquiridas en los puestos de ventas autorizados.



e) Los puestos autorizados deben comprometerse a mantener en existencia el inventario de boletas para la venta.




 




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CAPÍTULO III



De las infracciones y multas



Artículo 15.-De las infracciones. Constituirán infracciones al presente reglamento:



a) El estacionamiento de vehículos en un espacio de aparcamiento autorizado sin hacer uso de la boleta respectiva o bien no llenar adecuadamente la misma a partir del momento de estacionarse.



b) El permanecer estacionado en el espacio después de vencido el tiempo por el cual se pagó.



c) Colocar la boleta de estacionamiento en un lugar diferente a lo establecido en el artículo número 12.



d) El estacionar en espacios o zonas especialmente reservadas por este Reglamento, tales como las correspondientes a personas con discapacidad, zonas de transporte público, sobre las aceras, en zonas oficiales, zonas demarcadas con franja amarilla evadiendo la zona de estacionómetros, obstaculizando la salida de garajes o el acceso a edificios públicos, utilizando más de un espacio demarcado para el estacionamiento u obstaculizando parcialmente un espacio.



e) Estacionar en zonas no autorizadas para el aparcamiento dentro de la Zona Céntrica.




 




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Artículo 16.-De las multas. Quien incurra en cualquiera de las infracciones señaladas por el artículo anterior, estará obligado a pagar una multa, que consistirá en el pago de diez veces el valor del precio por hora, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 6852. Esta multa podrá ser cancelada dentro de las 48 horas siguientes en la Tesorería Municipal o en la forma y lugar de pago que la Municipalidad establezca.




 




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Artículo 17.-Aplicación en el tiempo y costos de remoción vehicular. Una vez infraccionado un vehículo por aplicación de las presentes disposiciones, la Municipalidad, coordinará con las autoridades de tránsito la remoción del vehículo de la zona respectiva.




 




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Artículo 18.-De la sanción por el no pago de la multa. Si no se hiciere la cancelación dentro del plazo mencionado la multa tendrá un recargo del 2% mensual que no podrá exceder, en ningún caso, del 24% del monto adeudado. La multa o la acumulación de multas no canceladas, durante el periodo de un año o más, constituirá gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial. De no cancelarse durante el período previo al pago de marchamos, la Municipalidad coordinará su recuperación con el pago correspondiente al marchamo del vehículo, con las multas correspondientes.




 




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Artículo 19.-Anotación y cancelación del gravamen. El gravamen a que se refiere el artículo anterior se anotará y cancelará mediante oficio que enviará la Tesorería Municipal al Registro Público de la Propiedad de Vehículos. La cancelación total de estas multas será requisito indispensable para retirar los derechos de circulación cada año a los cuales se acompañan los correspondientes comprobantes de infracción.




 




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CAPÍTULO IV



De los inspectores y entes colaboradores



Artículo 20.-De los inspectores. La Municipalidad de Acosta por medio de la Tesorería Municipal resguardará el correcto cumplimiento del pago del precio público establecido, reportará los vehículos que infrinjan la ley e impondrá la multa respectiva, y en caso de ser necesario el superior encargado de la sección de estacionamientos pasará el asunto a la agencia de tránsito respectiva.




 




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Artículo 21.-De los entes colaboradores. Para el cumplimiento de la ley de estacionamientos, la Municipalidad y la Dirección General del Tránsito tomará las medidas pertinentes en estrecha y efectiva colaboración y sus delegados estarán investidos de autoridad para lo que atañe a las actuaciones a ese respecto.




 




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CAPÍTULO V



Del arrendamiento de espacios fijos de estacionamiento



Artículo 22.-Ámbito de aplicación. La Municipalidad podrá dar en calidad de arriendo el uso de espacios de estacionamientos de forma permanente tanto en zonas céntricas como no céntricas. Estos serán contratados únicamente para el uso de empresas o establecimientos comerciales, industria o de servicios. Podrán adjudicarse a uno o varios adjudicatarios por un periodo igual o menor correspondiente a las horas del día, según el interés de los solicitantes, este espacio no podrá ser utilizado como parqueo permanente de un vehículo si no para uso exclusivo de los clientes cuyos vehículos serán identificados con una boleta especial que colocara el adjudicatario o la conveniencia municipal.




 




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Artículo 23.-Plazo de arriendo. Se podrá contratar para estacionamientos para tiempos menores por el plazo convenido entre el interesado y la Corporación Municipal; el cual podrá prorrogarse existiendo acuerdo de todas las partes; este acuerdo debe manifestarse en forma expresa.




 




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Artículo 24.-Monto del arriendo. En la zona céntrica el monto por mes es del 10% del salario mínimo legal y la no céntrica el monto será del 5% del salario mínimo legal por mes. En ambos casos el pago deberá hacerse de forma anticipada por todo el plazo contratado.




 




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Artículo 25.-De la solicitud de arriendo. Los interesados en la adjudicación de estos espacios lo solicitaran por escrito dirigido al Concejo Municipal, indicando la razón social de la empresa, establecimiento comercial, nombre del propietario o representante legal, ubicación de la zona (por calle y avenida), del negocio y del espacio solicitado el tiempo por el cual se ocupara el espacio y las razones que justifican la solicitud.




 




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Artículo 26.-Trámite de la solicitud. Presentada la solicitud al Concejo Municipal de los estacionamientos se analizará su aprobación en la sesión posterior a su presentación, plazo en el cual se determinará su aprobación. La resolución que deniegue la solicitud tendrá recurso de revocatoria.




 




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Artículo 27.-Obligaciones de los arrendatarios. Los arrendatarios de estos espacios estarán obligados:



a) A señalar por su propia cuenta con pintura blanca sobre el pavimento el o los espacios que le haya señalado el contrato arrendados con algún tipo de marca o leyenda que los identifique como reservados. Esta marca debe ser removida por el mismo arrendatario cuando el contrato finalice por cualquier causa.



b) Velar por que la marca se conserve visible.



c) Vigilar y controlar el uso de los espacios arrendados.



d) A mantener copia del contrato de arrendamiento en un sitio visible.



e) Proporcionar la boleta especial al vehículo aparcado en su espacio




 




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Artículo 28.-Sanción por el uso incorrecto de espacio. La Municipalidad podrá revocar el contrato cuando compruebe que el arrendatario está haciendo uso indebido del espacio para lo cual fue arrendado o este incumpliendo con las obligaciones establecidas en este reglamento.



Para la revocatoria del contrato se comunicara al interesado, quien tendrá un plazo de cinco días hábiles para pronunciarse al respecto, dirigiendo sus alegatos ante el Concejo Municipal.




 




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Artículo 29.-Vigencia. El presente reglamento una vez aprobado por el Concejo Municipal rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.



De esta forma concluye la sesión extraordinaria N° 02-2011 del día jueves 3 de marzo del 2011, a las 08:30 p. m.




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Fecha de generación: 25/2/2024 00:20:57
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