Texto Completo acta: 1011B5
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Considerando que:
El Reglamento Administración Zonas Públicas de
Estacionamiento Municipalidad de Acosta, fue publicado como proyecto sometido a
consulta pública, en el Diario Oficial La Gaceta N° 31, de fecha 13 de febrero
del 2013, sin que hayan sido presentadas observaciones u oposiciones de ningún
tipo. Por tanto,
La Municipalidad de Acosta, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 170 de la Constitución Política, 2°, 3°, 4° inciso
a), 13, inciso c) y 43 del Código Municipal, acuerda aprobar el Reglamento
Administración Zonas Públicas de Estacionamiento Municipalidad de Acosta.
REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ZONAS PÚBLICAS
DE ESTACIONAMIENTO MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
text-align:center'> CAPÍTULO I
De la designación de las zonas de estacionamiento
Artículo 1º-De las potestades. La Municipalidad
de Acosta, por medio de la Unidad de Policía Municipal tendrá a su cargo el
funcionamiento, fiscalización, control y administración del sistema de
estacionamiento en las vías públicas conforme a lo indicado por acuerdos del
Concejo Municipal en cuanto a las zonas destinadas a ese fin.
Ficha articulo
Artículo
2º-De las zonas de estacionamiento. Para los efectos del cobro de
cánones se divide el cantón en zona de centro del distrito primero y lugares
circunvecinos y zona no céntrica. De igual forma de los restantes distritos del
cantón. Serán los Concejos de Distrito que recomienden la división de las tres
áreas.
a. La
zona céntrica del distrito primero comprende la avenida "Jorge Zeledón", vías
alrededor de la Iglesia católica; vía al frente de la Clínica del Seguro
Social, hasta el puente antes del depósito Mora y Mora; vía frente a plaza de
deportes hasta el cementerio; vía plaza de deportes hasta el plantel de
maquinaria de la Municipalidad; vía lateral de la Municipalidad; vía de ingreso
al centro por el I.C.E. hasta el entronque a la calle a Los Pozos y vía lateral
del Banco Nacional de Costa Rica y calle hasta el centro de los Pozos frente al
taller Corrales. Los lugares circunvecinos comprende las calles desde el centro:
hasta San Luis (inicio carretera a Parrita); hasta Turrujal (inicio carretera a
Ococa); hasta Tablazo (inicio carretera a la Hacienda Jorco); hasta Chirraca
(puente quebrada Chirraca) y Agua Blanca (hasta el puente Río Jorco).
b. La
zona no céntrica comprende los restantes barrios y caseríos del distrito
central. De igual forma deberá determinarse por parte de los Concejos de
distrito, los centros de cada uno de ellos y las zonas no céntricas.
Ficha articulo
Artículo 3º-Demarcación del espacio para estacionar.
A cada zona de estacionamiento autorizado se le demarcara claramente el espacio
dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos. Este espacio tendrá las
siguientes dimensiones: largo: 7 metros máximo y 5 metros mínimo; ancho: 2
metros máximo.
Ficha articulo
Artículo
4º-Demarcación de zonas especiales. La Municipalidad en coordinación con
las autoridades de Tránsito, demarcará, frente a centros de salud o cualquier
otro tipo de institución pública ubicada dentro de las zonas establecidas, por
lo menos un espacio reservado para personas con cualquier tipo de discapacidad
física. Y para todo tipo de vehículo automotor. Cuando ese tipo de vehículos se
aparquen en zonas de estacionamientos diversas a la mencionada en este
artículo, deberá cancelar el precio público correspondiente, debidamente
aprobado por el Concejo Municipal y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Artículo
5º-De las zonas destinadas al transporte colectivo y de uso oficial. La
Municipalidad por medio del Alcalde y en coordinación con las autoridades del
tránsito establecerá los espacios dedicados al transporte público de personas y
los necesarios para zonas oficiales.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De las tarifas, horarios y sistemas de cobro
Artículo 6º-Del cobro en cada zona. Dentro de
toda la zona céntrica se cobrará el precio público establecido en este
Reglamento, mientras que en la zona no céntrica únicamente se cobrará en los
lugares especialmente señalados para ese efecto, en el resto de esta zona el
estacionamiento será gratuito.
Ficha articulo
Artículo
7º-Precio público. El estacionamiento de vehículos livianos que utilice
los espacios demarcados deberá cancelar el precio público fijado por el Concejo
Municipal. Cuando se trate de vehículos que por su tamaño y características
deba ocupar más de un espacio, deberá cancelar el importe de los espacios
ocupados; este precio no podrá en ningún caso ser menor de un 75% del valor que
cobren los estacionamientos privados del Cantón por servicios similares según
lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 6852.
Ficha articulo
Artículo
8º-De las exenciones al cobro. Estarán exentas del pago de la tarifa:
a) Los
espacios especialmente demarcados para transporte público, ya sea paradas
terminales o fijas para autobuses y servicios de taxi autorizado.
b) Los
espacios de edificios públicos, especialmente demarcadas como Zona Oficial.
c) Los
espacios libres que requieran entrada a los garajes.
Ficha articulo
Artículo 9º-Del destino del precio público. El
producto del precio del estacionamiento será invertido en el pago de los gastos
administrativos y de vigilancia que genera el sistema de estacionamiento, y en
proyectos relacionados con la seguridad del municipio.
Ficha articulo
Artículo
10.-Del horario de cobro. Por el uso de los espacios de estacionamiento
establecidos se deberá pagar de lunes a domingo entre las 06:00 y 18:00 horas
el precio fijado; con las excepciones aprobadas por el Concejo Municipal.
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Artículo
11.-Del sistema de cobro. La fijación del tiempo de aparcado se hará por
medio de boletas de estacionamiento, las cuales tendrán diferente color según
se trate de boletas válidas para estacionar ya sea por media hora, una hora o
un plazo mayor según se defina.
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Artículo
12.-Del uso de las boletas. Las boletas de estacionamiento deberán
colocarse en la parte inferior de la ventana que da a la acera o en el
parabrisas delantero, exhibiéndose de forma fácilmente visible, indicando
además en la boleta, con el uso de bolígrafo, el día, hora y minutos de llegada
al lugar de estacionamiento.
En caso de que el usuario no
indique con claridad los datos de llegada al lugar de estacionamiento se tendrá
como no cumplido este requisito debiendo aplicarse las multas correspondientes
señaladas más adelante.
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Artículo 13.-De la
distribución de las boletas. Las boletas podrán ser adquiridas en los
puestos de venta autorizados por el Concejo Municipal. Podrán ser autorizadas
personas físicas y jurídicas para la venta de boletas, sin que por esto se
genere una relación de patrono (Municipalidad) empleado (persona física), para
lo cual deberán realizar una solicitud al municipio y se le dará prioridad a
comercios y personas residentes del cantón; éstos y los demás puestos de venta
autorizados obtendrán el 10% del valor de la boleta el cual será deducido
cuando se adquieran las boletas directamente con el ente municipal.
En cada caso de autorización, la
Municipalidad debe abrir un expediente en el cual se registre todas las
transacciones realizadas por el autorizado mediante la suscripción del
contrato.
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Artículo 14.-De la venta de las boletas. La venta de
las boletas de estacionamiento se regirá por las siguientes disposiciones:
a) La venta de
boletas solo podrá realizarse por persona física o jurídica previamente
autorizada por la Municipalidad.
b) La venta de
boletas por parte de personas físicas o jurídicas no autorizadas por la Municipalidad
dará lugar al decomiso de las boletas y a la interposición de las acciones
judiciales que correspondan.
c) Se prohíbe la
venta de boletas por un precio mayor al consignado en la misma, el
incumplimiento a lo anterior dará lugar al decomiso de las boletas y a la
pérdida de la autorización para su venta.
d) Para efectos de
compra de boletas, la Municipalidad se compromete a tener en existencia
cantidad suficiente para que estas sean adquiridas en los puestos de ventas
autorizados.
e) Los puestos autorizados
deben comprometerse a mantener en existencia el inventario de boletas para la
venta.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las infracciones y multas
Artículo 15.-De las infracciones. Constituirán
infracciones al presente reglamento:
a) El
estacionamiento de vehículos en un espacio de aparcamiento autorizado sin hacer
uso de la boleta respectiva o bien no llenar adecuadamente la misma a partir
del momento de estacionarse.
b) El
permanecer estacionado en el espacio después de vencido el tiempo por el cual
se pagó.
c)
Colocar la boleta de estacionamiento en un lugar diferente a lo establecido en
el artículo número 12.
d) El
estacionar en espacios o zonas especialmente reservadas por este Reglamento,
tales como las correspondientes a personas con discapacidad, zonas de
transporte público, sobre las aceras, en zonas oficiales, zonas demarcadas con
franja amarilla evadiendo la zona de estacionómetros, obstaculizando la salida
de garajes o el acceso a edificios públicos, utilizando más de un espacio
demarcado para el estacionamiento u obstaculizando parcialmente un espacio.
e)
Estacionar en zonas no autorizadas para el aparcamiento dentro de la Zona
Céntrica.
Ficha articulo
Artículo 16.-De las multas. Quien incurra en
cualquiera de las infracciones señaladas por el artículo anterior, estará
obligado a pagar una multa, que consistirá en el pago de diez veces el valor
del precio por hora, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N°
6852. Esta multa podrá ser cancelada dentro de las 48 horas siguientes en la
Tesorería Municipal o en la forma y lugar de pago que la Municipalidad
establezca.
Ficha articulo
Artículo
17.-Aplicación en el tiempo y costos de remoción vehicular. Una vez
infraccionado un vehículo por aplicación de las presentes disposiciones, la
Municipalidad, coordinará con las autoridades de tránsito la remoción del
vehículo de la zona respectiva.
Ficha articulo
Artículo
18.-De la sanción por el no pago de la multa. Si no se hiciere la
cancelación dentro del plazo mencionado la multa tendrá un recargo del 2%
mensual que no podrá exceder, en ningún caso, del 24% del monto adeudado. La
multa o la acumulación de multas no canceladas, durante el periodo de un año o
más, constituirá gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la
infracción el que responderá además por los gastos que demande la eventual
acción judicial. De no cancelarse durante el período previo al pago de
marchamos, la Municipalidad coordinará su recuperación con el pago
correspondiente al marchamo del vehículo, con las multas correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
19.-Anotación y cancelación del gravamen. El gravamen a que se refiere
el artículo anterior se anotará y cancelará mediante oficio que enviará la
Tesorería Municipal al Registro Público de la Propiedad de Vehículos. La
cancelación total de estas multas será requisito indispensable para retirar los
derechos de circulación cada año a los cuales se acompañan los correspondientes
comprobantes de infracción.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De los inspectores y entes colaboradores
Artículo 20.-De los inspectores. La
Municipalidad de Acosta por medio de la Tesorería Municipal resguardará el
correcto cumplimiento del pago del precio público establecido, reportará los
vehículos que infrinjan la ley e impondrá la multa respectiva, y en caso de ser
necesario el superior encargado de la sección de estacionamientos pasará el
asunto a la agencia de tránsito respectiva.
Ficha articulo
Artículo
21.-De los entes colaboradores. Para el cumplimiento de la ley de
estacionamientos, la Municipalidad y la Dirección General del Tránsito tomará
las medidas pertinentes en estrecha y efectiva colaboración y sus delegados
estarán investidos de autoridad para lo que atañe a las actuaciones a ese
respecto.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Del arrendamiento de espacios fijos de estacionamiento
Artículo 22.-Ámbito de aplicación. La
Municipalidad podrá dar en calidad de arriendo el uso de espacios de
estacionamientos de forma permanente tanto en zonas céntricas como no
céntricas. Estos serán contratados únicamente para el uso de empresas o
establecimientos comerciales, industria o de servicios. Podrán adjudicarse a uno
o varios adjudicatarios por un periodo igual o menor correspondiente a las
horas del día, según el interés de los solicitantes, este espacio no podrá ser
utilizado como parqueo permanente de un vehículo si no para uso exclusivo de
los clientes cuyos vehículos serán identificados con una boleta especial que
colocara el adjudicatario o la conveniencia municipal.
Ficha articulo
Artículo
23.-Plazo de arriendo. Se podrá contratar para estacionamientos para
tiempos menores por el plazo convenido entre el interesado y la Corporación
Municipal; el cual podrá prorrogarse existiendo acuerdo de todas las partes;
este acuerdo debe manifestarse en forma expresa.
Ficha articulo
Artículo
24.-Monto del arriendo. En la zona céntrica el monto por mes es del 10%
del salario mínimo legal y la no céntrica el monto será del 5% del salario
mínimo legal por mes. En ambos casos el pago deberá hacerse de forma anticipada
por todo el plazo contratado.
Ficha articulo
Artículo
25.-De la solicitud de arriendo. Los interesados en la adjudicación de
estos espacios lo solicitaran por escrito dirigido al Concejo Municipal,
indicando la razón social de la empresa, establecimiento comercial, nombre del
propietario o representante legal, ubicación de la zona (por calle y avenida),
del negocio y del espacio solicitado el tiempo por el cual se ocupara el
espacio y las razones que justifican la solicitud.
Ficha articulo
Artículo
26.-Trámite de la solicitud. Presentada la solicitud al Concejo
Municipal de los estacionamientos se analizará su aprobación en la sesión
posterior a su presentación, plazo en el cual se determinará su aprobación. La
resolución que deniegue la solicitud tendrá recurso de revocatoria.
Ficha articulo
Artículo
27.-Obligaciones de los arrendatarios. Los arrendatarios de estos
espacios estarán obligados:
a) A
señalar por su propia cuenta con pintura blanca sobre el pavimento el o los
espacios que le haya señalado el contrato arrendados con algún tipo de marca o
leyenda que los identifique como reservados. Esta marca debe ser removida por
el mismo arrendatario cuando el contrato finalice por cualquier causa.
b)
Velar por que la marca se conserve visible.
c)
Vigilar y controlar el uso de los espacios arrendados.
d) A
mantener copia del contrato de arrendamiento en un sitio visible.
e)
Proporcionar la boleta especial al vehículo aparcado en su espacio
Ficha articulo
Artículo 28.-Sanción
por el uso incorrecto de espacio. La Municipalidad podrá revocar el
contrato cuando compruebe que el arrendatario está haciendo uso indebido del
espacio para lo cual fue arrendado o este incumpliendo con las obligaciones
establecidas en este reglamento.
Para la revocatoria del contrato se
comunicara al interesado, quien tendrá un plazo de cinco días hábiles para
pronunciarse al respecto, dirigiendo sus alegatos ante el Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 29.-Vigencia. El presente reglamento una vez
aprobado por el Concejo Municipal rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
De esta forma
concluye la sesión extraordinaria N° 02-2011 del día jueves 3 de marzo del
2011, a las 08:30 p. m.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/2/2024 00:20:57
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