Texto Completo acta: 10170D
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
Gaceta 133 del 10 de
julio
MUNICIPALIDAD DE
GARABITO
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO
CANTONAL DE
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
DE LA MUNICIPALIDAD
DE GARABITO
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20), 146 y
188 de la Constitución Política, 3.c), 9, 19 y 21 de la Ley de Planificación
Nacional, (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), 26 y 27 de la Ley General de la
Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 4 de la Ley de la
Administración Financiera y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre
de 2001), 4 del Código Municipal (Nº 7794 de 18 de mayo de 1998) y la Ley
General de Concejos Municipales de distrito (Nº 8173 de 7 de diciembre del
2001).
Considerando:
I.-Que el Principio
de Coordinación del Estado procede del artículo 140, inciso 8) de la
Constitución Política, según el cual corresponde al Poder Ejecutivo "vigilar el
buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas" y tiene
como finalidad obtener la unidad de la actuación administrativa del Estado. La
norma citada conjuntamente con el artículo 188 constitucional contienen los
principios de coordinación y dirección del Poder Ejecutivo sobre la
administración central y descentralizada.
II.-Que de acuerdo
con la Ley de Planificación Nacional corresponde al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica velar porque los programas de inversión pública,
incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de
Derecho Público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad
establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Esta ley faculta al Poder
Ejecutivo para crear y establecer, vía decreto ejecutivo, los mecanismos de
coordinación necesarios para la mejor consecución de sus fines.
III.-Que la Ley
General de la Administración Pública regula la facultad de coordinación del Poder
Ejecutivo en los artículos 26, inciso b) y 27, inciso 1). En razón de hacer
valer este principio, el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 "Jorge Manuel
Dengo Obregón", en su Capítulo V (Eje de Reforma Institucional) dispone, como
una de sus metas, el refuerzo de la capacidad de coordinación política y de
planificación de la acción institucional. Lo anterior con las finalidades de
evitar la duplicidad de funciones y de mejorar la prestación de servicios
públicos, alcanzando mayor articulación y coordinación en la gestión
pública.
IV.-Que por
disposición del Código Municipal, las municipalidades y los demás órganos y
entes de la Administración Pública deben coordinar sus acciones. Para tal
efecto deberán definir y comunicar, con la debida anticipación, las obras que
proyecten ejecutar.
V.-Que la Sala
Constitucional se ha referido al tema de la coordinación de los gobiernos
locales con la Administración Central y Descentralizada en los siguientes
términos: "las municipalidades pueden compartir sus competencias con la
Administración Pública en general, relación que debe desenvolverse en los
términos como está definida en la ley (artículo 5 del Código Municipal
anterior, artículo 7 del nuevo Código), que establece la obligación de
"coordinación" entre las municipalidades y las instituciones públicas que
concurran en el desempeño de sus competencias, para evitar duplicaciones de
esfuerzos y contradicciones, sobre todo, porque sólo la coordinación voluntaria
es compatible con la autonomía municipal por ser su expresión. En otros
términos, la municipalidad está llamada a entrar en relaciones de cooperación
con otros entes públicos, y viceversa". En el mismo sentido, sigue
desarrollando el tema la Sala Constitucional: "Así, las relaciones de las
municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un
plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con
exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que
permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su
voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos
entes al Estado y en interés de éste (a través de la "tutela administrativa"
del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste
compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector)". De igual
forma, expone la Sala Constitucional: "Esta obligación de coordinación entre
las instituciones del Estado y las municipalidades está implícita en la propia Constitución
Política; así por ejemplo, en lo que se refiere a la potestad tributaria
municipal, en tanto que, la iniciativa debe ser de los propios Concejos, tanto
para su aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, como para la exención
de los tributos, aún tratándose de la política económica del Estado, como se
indicó en sentencia número 2311-95, supra citada; con lo cual, se está diciendo
que debe existir una debida y obligada coordinación entre el Estado y los entes
corporativos locales, cumpliéndose así lo ordenado por esta disposición, sin
que ello implique una invasión a la autonomía municipal" (Voto Nº 5445-99 de 14
de julio de 1999).
VI.-Que conforme con
la política nacional de descentralización suscrita por el Presidente de la
República el 5 de febrero de 2008 denominada "Sí, a la Descentralización y al
Fortalecimiento del Régimen Municipal Costarricense": "la creación de los
Consejos Cantonales de Coordinación Institucional permitirán (sic) lograr
mejoras sustantivas en la gestión de las municipalidades y avanzar en el
proceso de descentralización política, de manera tal que los gobiernos locales
respondan adecuadamente a las demandas de sus habitantes y contribuyan al
desarrollo nacional, mediante el ejercicio de sus competencias de manera eficiente
y eficaz".
VII.-Que con la
intención de hacer valer las anteriores disposiciones jurídicas y metas
establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, mediante Decreto Ejecutivo Nº
36004-PLAN del 5 de octubre del 2010, se emitió el "Reglamento de Creación de
los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional y los Consejos Regionales
de Coordinación", con el fin de coordinar las políticas públicas del Poder
Ejecutivo (en sentido amplio) en cada cantón y en cada región y de incluir las
políticas públicas en los Planes Cantonales de Desarrollo, omitiendo la
creación de los Consejos Distritales de Coordinación Interinstitucional, cuya
existencia es necesaria para atender lo correspondiente en aquellos distritos
que los requieran conforme los alcances de la Ley General de Concejos
Municipales de Distrito.
VIII.-Que los
Consejos Cantonales, los Consejos Distritales y los Consejos Regionales de
Coordinación Interinstitucional servirán para identificar la distribución
equitativa de recursos y programas de la administración central y
descentralizada en los ámbitos cantonal, distrital y regional y serán
instrumentos útiles para coordinar las transferencias de competencias y
recursos del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales. Por tanto:
Decretan:
El siguiente:
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO
CANTONAL DE COORDINACIÓN
INTERINSTITUCIONAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO
Artículo 1º-Consejos
Cantonales de Coordinación Interinstitucional. Se crean los Consejos Cantonales
de Coordinación Interinstitucional como órganos colegiados de coordinación y
consulta de los órganos, entes y empresas públicas con los gobiernos locales
respecto de las políticas públicas necesarias para gestionar el desarrollo
integrado y sostenible de cada cantón, así como respecto de las acciones para
ejecutar el proceso de descentralización previsto en el artículo 170 de la
Constitución Política.
La sede de cada
Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional será la municipalidad del
cantón.
Ficha articulo
Artículo
2º-Integración. Los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional
estarán integrados por:
a) El
Alcalde Municipal, quien lo presidirá.
b) El
máximo representante de cada órgano, ente y empresa pública presente en el
cantón respectivo o quien lo sustituya. Aquellos órganos, entes y empresas
públicas que no tengan presencia en el cantón y que tienen obligaciones
específicas en el cantón conforme con el Plan Nacional de Desarrollo o según el
Plan de Desarrollo Cantonal serán representados por quien designe el respectivo
Ministro o Presidente Ejecutivo.
c) Un
regidor propietario del Concejo Municipal.
d) Un
representante de las federaciones municipales a las que pertenece el cantón.
e) Las
intendencias distritales, en aquellos cantones donde existan Concejos
Municipales de Distrito.
Ficha articulo
Artículo
3º-Secretarías Técnicas de los Consejos Cantonales de Coordinación
Interinstitucional. Las oficinas de las Alcaldías Municipales funcionarán como
Secretarías Técnicas de los Consejos Cantonales de Coordinación
Interinstitucional, con los recursos disponibles que se estimen necesarios.
Estas Secretarías serán órganos de apoyo y estarán encargadas de aspectos de
logística y organización, así como de velar por el cumplimiento de los acuerdos
tomados por el Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional.
Los
órganos, entes y empresas públicas, dentro de sus posibilidades y competencias,
y sin perjuicio del cumplimiento de sus deberes, podrán facilitar recursos
técnicos, humanos o Financieros para el funcionamiento de las Secretarías
Técnicas de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional.
Ficha articulo
Artículo
4º-Atribuciones. Las siguientes serán atribuciones de los Consejos Cantonales
de Coordinación Interinstitucional:
a)
Elaborar un programa anual de coordinación y verificación del desarrollo y
cumplimiento de las metas y programas establecidos en el Plan Nacional de
Desarrollo y en el Plan de Desarrollo Cantonal.
b)
Adoptar los acuerdos necesarios para coadyuvar en la ejecución de las políticas
públicas y velar por la ejecución de las políticas cantonales.
c)
Recomendar los cambios necesarios para la ejecución de tales planes, así como
para los programas y las acciones del gobierno nacional, a fin de ajustar los
lineamientos políticos a la realidad cantonal. Cada representante institucional
adoptará las medidas necesarias para verificar la incorporación por parte de su
institución a los acuerdos del Consejo.
d)
Coordinar los planes y programas cantonales con las federaciones municipales y
con las oficinas regionales de los órganos, entes y empresas públicas.
e) Asesorar
y dar apoyo a la Alcaldía Municipal en la ejecución de las políticas y las
acciones del cantón.
f)
Rendir un informe anual sobre el desarrollo y ejecución de los planes y
políticas que han sido desarrollados y ejecutados en el cantón ante los Concejos
Municipales y ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica. Este informe deberá presentarse a más tardar el último día hábil del
mes de marzo siguiente al año tomado en consideración y deberá ser elaborado
por la Secretaría Técnica del Consejo Cantonal de Coordinación
Interinstitucional.
g)
Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, para
desarrollar temas específicos de su competencia.
h)
Coordinar con otros Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional para
el cumplimiento de fines regionales o para desarrollar iniciativas que
coadyuven en la ejecución de las políticas gubernamentales.
i)
Evaluar los planes y los programas establecidos en la programación anual de
cada Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional, con el propósito de
garantizar la ejecución de los objetivos y las metas propuestas para cada año.
j)
Identificar y conciliar las competencias concurrentes de las partes que
conforman el Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional, con el
propósito de contar con una planificación cantonal integrada que maximice la
inversión presupuestaria y potencie la coordinación interinstitucional.
k)
Identificar debilidades en las políticas públicas de naturaleza local, con el
propósito de proveer la acción subsidiaria de otras instancias de naturaleza
nacional en atención del interés público cantonal.
Ficha articulo
Artículo
5º-Funcionamiento. Los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional
funcionarán conforme las siguientes disposiciones:
a) Celebrarán
sesiones ordinarias al menos una vez cada tres meses y extraordinarias cuando
sean convocadas por el respectivo Alcalde Municipal.
b) Las convocatorias las hará la persona titular de la
respectiva Alcaldía Municipal por medio de la Secretaría Técnica del Consejo
Cantonal de Coordinación Interinstitucional, las cuales deberán hacerse por
escrito indicando el orden del día.
c) Las Alcaldías
Municipales requerirán de la respectiva Secretaría Técnica del Consejo Cantonal
de Coordinación Interinstitucional, cualquier documentación relacionada con los
acuerdos, las resoluciones, los planes y los programas del Consejo Cantonal de
Coordinación Interinstitucional.
d) Los Consejos
Cantonales de Coordinación Interinstitucional podrán convocar a sus ciudadanos,
asesores, colaboradores, especialistas en temas de interés para el respectivo
Consejo, así como a otros representantes del cantón.
e) De cada sesión
ordinaria o extraordinaria se levantará un acta que contendrá la indicación de
las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo según se
ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado
de la votación y el contenido de los acuerdos.
f) La asistencia a
las sesiones de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional será
obligatoria para los representantes de los órganos, entes y empresas públicas.
De igual forma será obligatorio para los miembros de cada Consejo dar
seguimiento y cumplimiento a las políticas y a los acuerdos adoptados en su
seno, que corresponden a sus respectivas instituciones.
g) En caso de
ausencia injustificada a las sesiones respectivas, será reportado ante el
jerarca respectivo.
h) Cuando la
situación de ausentismo sea repetitivo en dos sesiones consecutivas, se
analizara en el seno del Consejo, por parte de (la) presidente, quien someterá
a consideración y votación para acordar su separación y consecuentemente a la
solicitud ante el jerarca respectivo la sustitución inmediata.
i) En caso de que
algún miembro permanente no pudiera asistir alguna convocatoria por
cumplimiento de sus deberes de su representada, deberá enviar a un
representante con las mismas potestades que ostenta el propietario ante el
CCCI.
j) Toda información
para conocimiento de sus miembros o que estos deban pasar a la Secretaria
Técnica, será traslada en forma electrónica.
k) Será obligatorio
para todo miembro del CCCI, conocer, revisar, emitir puntualmente correcciones
a temas que se deban tratar en la próxima sesión y de manera electrónica.
l) Una vez conocidos,
aprobados en el seno del CCCI: Actas, documentos, avisos, Planes serán
habilitados y accesados en el sitio web (www.munigarabito.go.cr) de la
Municipalidad de Garabito, bajo el link "vocación de servicio".
m)Cada Alcaldía
Municipal deberá levantar un inventario de los órganos, entes y empresas
públicas presentes en el cantón, como también de aquellas instituciones que no
están presentes en él, pero que desarrollan y ejecutan planes, programas o
proyectos en ese territorio. Así mismo deberán incorporar a las agencias de
cooperaciones internacionales y nacionales, organizaciones no gubernamentales y
todas aquellas organizaciones que desarrollen planes, programas y proyectos en
el cantón. Este inventario constituirá el registro local en el cual se
identifican, los actores locales, su oferta temática y técnica y su ámbito
territorial de incidencia. Este inventario servirá como insumo para que la
Secretaría Técnica mantenga un registro de asistencia y representación
institucional ante el Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional.
n) Cada Consejo de
Coordinación Interinstitucional podrá elaborar un Reglamento de Organización el
cual deberá ser presentado y aprobado por los miembros del Consejo de
Coordinación Interinstitucional.
Ficha articulo
Artículo 6º-Consejos Distritales de Coordinación
Interinstitucional. Se crean los Consejos Distritales de Coordinación
Interinstitucional como órganos colegiados de coordinación y consulta de los
entes, órganos y empresas públicas con los gobiernos locales respecto a las
políticas públicas necesarias para gestionar el desarrollo integrado y
sostenible de cada Concejo Municipal de Distrito.
Ficha articulo
Artículo
7º-Operatividad y funcionamiento. Los Consejos Distritales de Coordinación
Interinstitucional aplicarán para su operatividad y funcionamiento, lo
dispuesto en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de este Decreto Ejecutivo, en lo que
sea procedente para el ámbito distrital.
Ficha articulo
Artículo
8º-Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional. Créanse los Consejos
Regionales de Coordinación Interinstitucional para definir los planes,
proyectos y programas que serán ejecutados por los gobiernos locales, las
federaciones de municipalidades y los órganos, entes y empresas públicas que
sean necesarios para el desarrollo de las zonas que los conforman.
Estos Consejos Regionales de
Coordinación Interinstitucional funcionarán conforme con las siguientes
disposiciones:
a) Las
alcaldías e intendencias de varios gobiernos locales podrán constituir e
integrar Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional cuando sea
necesaria la coordinación interinstitucional con los órganos, entes y empresas
públicas para la ejecución de planes, proyectos y programas regionales.
b) Los
Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional serán presididos por uno
de sus alcaldes, elegido de entre todos sus miembros o en su defecto, por el
alcalde del cantón anfitrión del Consejo Regional de Coordinación
Interinstitucional.
c) Los
representantes de las federaciones municipales a las cuales pertenece el
gobierno local y cuyos alcaldes sean miembros de los Consejos Regionales de
Coordinación Interinstitucional podrán ser convocados a las sesiones de éstos.
También podrán ser convocados los regidores de los concejos municipales de los
cantones miembros.
d)
Cuando se conforme un Consejo Regional de Coordinación Interinstitucional
deberán acatarse para su operatividad y funcionamiento, las disposiciones
establecidas en el artículo 2º, 3º, 4º y 5º de este Decreto Ejecutivo,
aplicables al ámbito regional.
Ficha articulo
Artículo 9º-Presupuestos Públicos. Los órganos, entes
y empresas públicas podrán contemplar en sus presupuestos públicos, recursos
para coadyuvar con el funcionamiento de los Consejos Cantonales, los Consejos
Distritales y los Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional que
permitan ejecutar los planes, programas y proyectos priorizados por los
Consejos de Coordinación Interinstitucional.
Las
alcaldías, las intendencias, los concejos municipales y los concejos
municipales de distrito dispondrán las facilidades necesarias para la
operatividad y funcionamiento de los Consejos de Coordinación
interinstitucional, así como también los respectivos recursos en sus
presupuestos municipales para desarrollar los planes, programas y proyectos acordados
por estos.
Ficha articulo
Artículo10.-Vigencia.
Aprobado en forma unánime por medio del voto secreto en la sesión ordinaria del
Concejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional celebrada el día 23 de
marzo del 2012, en el acta Nº 4, artículo 4º, Secretaria Técnica del CCCI,
Garabito. Publíquese. Rige a partir de su publicación".
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/3/2024 14:30:24
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