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 Normativa >> Reglamento municipal 247 >> Fecha 12/01/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 247
Reglamento de fiscalización, regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Vázquez de Coronado
Texto Completo acta: 10179D

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO



Se transcribe para su publicación lo indicado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria N° 247, celebrada por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, el 12 de enero del 2015, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, donde mediante acuerdo N° 2015-247-28, se acuerda publicar el siguiente reglamento.



MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO



CONCEJO MUNICIPAL



REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN



Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO



ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN VÁZQUEZ DE



CORONADO



Que Concejo Municipal de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, el 10 de febrero del 2014, en la sesión ordinaria N° 199, solicita mediante acuerdo N° 2014-199-24 que se publicara en el Diario Oficial La Gaceta la propuesta reglamentaria.



line-height:10.05pt'>Que en La Gaceta N° 159, del miércoles 20 de agosto del 2014, se publicó por primera vez, en calidad de propuesta reglamentaria el "Reglamento de fiscalización, regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Vázquez de Coronado".



Que previo dictamen sobre el fondo, el Concejo Municipal acuerda solicitar la segunda publicación, y correspondiente vigencia según el artículo 43 del Código Municipal del siguiente reglamento:



REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN



Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO



ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN VÁZQUEZ DE



CORONADO



text-align:center'>Considerando:



1º-Que el artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón de Vázquez de Coronado.



2º-Que de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley N° 7794, del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.



3º-Que la Sala Constitucional ha sido conteste en su jurisprudencia en cuanto a "que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente" (ver, entre otros muchos, el Voto N° 6469-97).



4º-Que para cumplir las competencias otorgadas por la Constitución y la ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal, en su artículo 4°, reconocen autonomía política, administrativa, financiera y normativa a los ayuntamientos.



5º-Que el transitorio II de la Ley N° 9047, denominada Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, publicada en el Alcance Digital N° 109 del Diario Oficial La Gaceta del 8 de agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de tres meses.



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Este reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Vázquez de Coronado, para la prevención del abuso excesivo de licor y para la protección del interés superior de la niñez y de la salud.




Ficha articulo



Artículo 2º-El presente reglamento se aplica a todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan bebidas con contenido alcohólico, así como para aquellos que las consuman en vías y sitios públicos.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Para los efectos de aplicación de la presente normativa, se adoptan las siguientes definiciones y terminologías:



3.1 Ley: Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, N° 9047.



3.2 Municipalidad: Municipalidad del cantón de Vázquez de Coronado.



3.3 Cantón: Cantón de Vázquez de Coronado.



3.4 Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas, que de manera directa o indirecta contribuyan a una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.



3.5 Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el artículo 4° de la Ley N° 9047 y este reglamento.



3.6 Establecimiento o negocio expendedor de bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando cuente con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y otras instituciones, cuando corresponda, y reúna los requisitos que para cada actividad o categorización se señalan en las leyes y reglamentos vigentes.



3.7 Consumidor: Persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades cognitivas y volitivas que adquiere bebidas alcohólicas para su consumo.



3.8 Licencia de funcionamiento de licores: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad, de naturaleza intransferible e inalienable, por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, la cual se reflejará en un certificado y resolución administrativa extendida por la Municipalidad.



3.9 Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso.



3.10 Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar, en ese mismo acto, la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos, se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.



3.11 Declaratoria turística: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir los requisitos técnicos, económicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia.



3.12 Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal de la Ley N° 9047, cuando así corresponda.



3.13 Orden público: Entendido este como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres que se derivan del respeto al ordenamiento jurídico.



3.14 Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.



3.15 Patente de funcionamiento: Es el pago del impuesto propiamente dicho que recibe la Municipalidad en contraprestación a la licencia de funcionamiento para la operación de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas. Toda patente implica, indispensablemente, la existencia de una licencia municipal.



3.16 Reglamento Municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol, las acciones y los procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el cantón Vázquez de Coronado.



3.17 Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento. Para estos efectos, se entenderá como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento de la fase recursiva contenida en el Código Municipal. En caso de que el patentado no haga uso de los recursos administrativos de ley, la fase recursiva se tendrá por renunciada automáticamente.



3.18 Salario base: Aquel dispuesto en la definición contenida en el artículo 2° de la Ley N° 9047.



3.19 Sitio público: Lugar abierto o cerrado, de dominio público, destinado al uso social, cultural o político característico de la vida urbana y de expresión comunitaria, cuyo fin es satisfacer las necesidades urbano-colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales. Supone dominio público, ante lo cual será el Estado el llamado a garantizar su accesibilidad a todos los ciudadanos y, a la vez, a fijar sus condiciones de uso e instalación de actividades.



Entre ellos se encuentran las plazas, parques y ciertos edificios públicos, como bibliotecas, escuelas, hospitales, ayuntamientos y similares, cuyo suelo es de propiedad pública, así como cualquier otro que se ajuste a los lineamientos aquí descritos.



3.20 Vía pública: Todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destine al libre tránsito y uso público de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación, tales como calzadas, aceras, paseos peatonales, servidumbres, alamedas y similares.



3.21 Centro comercial: Toda construcción que, bajo una misma estructura, cuente con un mínimo de tres establecimientos comerciales bajo techo, ubicados en forma aglomerada, con el propósito de concentrar una mayor cantidad de clientes potenciales y que poseen uno o más de los siguientes servicios en común: estacionamiento, servicios sanitarios, vigilancia y otros.



3.22 Casa-habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas, y que no posea licencia o patente comercial, así como que tampoco posea patente o licencia aprobada para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.



3.23 Casa importadora, fabricante, distribuidora y almacén: Establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas con contenido alcohólico en bulto cerrado al por mayor, los cuales podrán ocasionalmente realizar ventas al detalle sin que esta actividad se constituya en el giro normal del negocio.



3.24 Restaurante: Establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo con un menú de comidas al menos con diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario en que permanezca en funcionamiento el negocio, y con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles. La comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria. Facultativamente, podrá optar por una patente o licencia de espectáculos públicos, soportado en el permiso de salud para esa actividad, y deberá pagar a la Municipalidad el respectivo impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento. Se clasifica en la categoría C a que se refiere el artículo 4° de la Ley.



3.25 Bar, cantina o taberna: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo al detalle y dentro del establecimiento, las cuales pueden acompañarse con alimentos servidos como actividad secundaria. En este no podrá existir ningún tipo de actividad bailable. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B1 a que se refiere el artículo 4° de la Ley.



Estos establecimientos podrán, facultativamente, optar por patente o licencia de espectáculos públicos, para lo cual deben cancelar el respectivo pago del impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento.



3.26 Club nocturno y cabarés: Aquel negocio cuya actividad principal es el expendio de licores y la realización de espectáculos públicos para personas mayores de dieciocho años, entendidos estos como toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue a personas para presenciarla o escucharla. La Municipalidad deberá verificar que estos comercios cuenten con la debida autorización según lo dispuesto en la Ley N° 7440. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B2 a que se refiere el artículo 4° de la Ley.



3.27 Salones de baile y discotecas: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales, que a su vez cuenten con las dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos de construcción y de accesibilidad exijan para el desarrollo de la actividad. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B2 a que se refiere el artículo 4° de la Ley.



3.28 Hotel y pensión: Negocios cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, y se diferencian uno de otro en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige; pueden incluir, como servicio complementario, el expendio de bebidas con contenido alcohólico.



3.29 Licorería: Negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas de contenido alcohólico en envases cerrado, para su consumo fuera del local de adquisición. Su actividad ordinaria no puede ser la venta al por mayor. Se clasifica en la categoría A, a que se refiere el artículo 4° de la Ley.



3.30 Supermercado: Negocio cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas donde el comprador se sirve a sí mismo y paga cuando sale, y la venta de bebidas con contenido alcohólico se realiza en envase cerrado y para su consumo fuera del local de adquisición, como actividad secundaria. Este establecimiento deberá contar con un área útil, igual o mayor a los doscientos metros cuadrados, sin perjuicio de las disposiciones y limitaciones dispuestas por el Plan Regulador según la zonificación, y deberá tener pasillos internos para el tránsito de clientes, con los anchos mínimos que exige la normativa de accesibilidad.



Este tipo de negocio se clasifica en la categoría D 2 a que se refiere el artículo 4° de la Ley.



3.31 Minisúper: Negocio cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, donde se da la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado y para su consumo fuera del local de adquisición. La comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria.



Deberá contar con pasillos internos para el tránsito de clientes, con los anchos mínimos que exige la normativa de accesibilidad. Las áreas destinadas para la exhibición y venta de las mercancías, productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría D 1 a que se refiere el artículo 4° de la Ley.



3.32 Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que, por naturaleza recreativa o de esparcimiento y por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.



3.33 Empresas de interés turístico: Son aquellas que cuentan con la declaratoria de interés turístico emitida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), tales como empresas de hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría E y sus subcategorías a que se refiere el artículo 4° de la Ley.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Atribuciones municipales



Artículo 4º-Las disposiciones del presente reglamento son de interés público y resultan de aplicación general en todo el territorio de nuestra jurisdicción. Compete a la Municipalidad, mediante el área de patentes, velar por el efectivo cumplimiento de la Ley, para lo cual la Administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos que le permitan realizar esta labor a efecto de:



a) Autorizar o denegar la emisión de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico.



b) Realizar el procedimiento de renovación de licencias de acuerdo con la normativa vigente.



c) Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente ajuste del horario y del monto por cobrar trimestralmente por los derechos de la licencia.



d) Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas a la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes, a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, N° 9047.



e) Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública.



f) Velar por el adecuado control de las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólicas, para lo cual la administración podrá fundamentar sus actuaciones mediante criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del Cantón, para lo cual podrá hacer uso de las atribuciones, potestades y sanciones dispuestas en la Ley N° 9047 y este Reglamento.



g) Emitir trimestralmente los recibos de cobro.



h) Notificar todo lo referente a la aplicación de la Ley N° 9047 y este reglamento.



i) Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa de la Ley N° 9047 y este reglamento.




 




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CAPÍTULO III



SECCIÓN I



Disposiciones generales de las licencias



de funcionamiento



Artículo 5º-Para ejercer la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Vázquez de Coronado, los interesados deberán contar previamente con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en el presente reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar, a favor de la Municipalidad, un impuesto de conformidad con la Ley.




 




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Artículo 6º-La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales, en el tanto su titular tramite la correspondiente renovación con un plazo de anticipación no menor de ocho días naturales antes de su vencimiento. Al momento de la renovación, el patentado deberá cumplir todos los requisitos legales establecidos, así como respetar situaciones consolidadas en cuanto a la ubicación geográfica según el giro aprobado en la licencia.




 




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Artículo 7º-La licencia de funcionamiento deberá ser emitida por la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento, dentro del plazo de treinta días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso de que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante, por una única vez y por escrito, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o en el trámite, o para que aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorga al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, el cual será apercibido de que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y el archivo del expediente.




 




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Artículo 8º-En cuanto a las prohibiciones de ubicación y horarios de funcionamiento de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, se aplicará respectivamente lo dispuesto en los artículos 9° y 11 de la Ley N° 9047.




 




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Artículo 9º-Los menores de edad podrán ingresar a aquellos establecimientos catalogados en este reglamento bajo la clase A que vendan complementariamente otros productos sin contenido alcohólico, con el único fin de adquirir tales mercancías; realizada la compra, deberán hacer abandono inmediato del local.




 




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Artículo 10.-Los establecimientos autorizados para el giro de restaurante permitirán la permanencia de menores de edad, pero estos no podrán adquirir ni consumir dentro del establecimiento bebidas con contenido alcohólico.



Si se observa que la actividad principal del lugar tiende sobre todo a la venta de bebidas con contenido alcohólico, las autoridades municipales podrán impedir que los menores de edad permanezcan en el establecimiento, aunque estén en compañía de sus padres, tutores o personas mayores de edad.




 




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Artículo 11.-No se autorizará ni permitirá la explotación de una patente de licores en forma conjunta con patentes comerciales incompatibles o no asociadas, de manera directa o indirecta, por la Ley N° 9047 y este reglamento, a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico.




 




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Artículo 12.-Cuando un establecimiento comercial desee contar con más de un giro, estos deberán ser compatibles entre sí y guardar completa independencia entre cada una de las áreas que se destine para cada uno de los giros.



No se permitirá su instalación de forma conjunta en un mismo espacio. Cuando la Municipalidad detecte la unión de estas áreas para su explotación comercial de forma conjunta, la Oficina de Patentes, a través de los inspectores municipales, ordenará que se individualicen, dividan o separen completamente, con pared o construcción similar, las comunicaciones internas, físicas o visuales que pudieran tener los clientes entre los giros.



De no contar el establecimiento con autorización municipal para la explotación de varios giros, procederá su clausura hasta que se ajuste a lo autorizado.



En caso de aprobarse, el establecimiento deberá pagar a la Municipalidad el monto correspondiente por cada uno de los giros autorizados.




 




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Artículo 13.-Cuando el establecimiento comercial explote varias actividades en los términos expuestos en este reglamento, el horario se determinará conforme a su actividad principal y no podrá gozar de dos horarios distintos de apertura y de cierre. La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes deberá indicar, en la licencia de expendio de bebidas alcohólicas, los giros autorizados y el horario impuesto.




 




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Artículo 14.-En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará su clasificación con fundamento en los registros de patentes de la Municipalidad, donde consta la actividad o el giro comercial principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste, se determinará mediante inspección de campo, a efecto de verificar cuál es el área útil mayor destinada a un giro específico y, en razón de esta, se impondrá la clasificación y el horario que correspondan.




 




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Artículo 15.-Los establecimientos que expenden licores, independientemente del giro autorizado, deberán cerrar a la hora que determine su respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico.



Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del establecimiento, excepto del personal en labores propias de limpieza y cierre de caja. Para cumplir esta disposición, el patentado, propietario, administrador, encargado o dependiente deberá avisar a sus clientes con suficiente antelación a la hora de cierre, para que se preparen a abandonar el establecimiento a la hora correspondiente.




 




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Artículo 16.-El establecimiento autorizado como hotel o complejo turístico podrá mantener, dentro de la misma unidad material y jurídica de sus instalaciones, más de un giro complementario a esa actividad, sea para restaurante, bar, casino y similares, en el tanto estas otras se encuentren claramente individualizadas, no tengan acceso directo desde la vía pública y sean explotadas directamente por el mismo patentado comercial y de licores.



Estos establecimientos solo pagarán el monto de la patente de licores correspondiente al giro de hotel o complejo turístico.



En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten actividades comerciales distintas a las del patentado de licores del hotel o complejo turístico, estas deberán obtener a su nombre la respectiva patente comercial y licencia de funcionamiento para expendio de bebidas con contenido alcohólico, así como pagar por separado el monto correspondiente por cada una de ellas conforme al giro autorizado.




 




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Artículo 17.-Para efectos de notificación, se cumplirá lo estatuido en el libro segundo de la Ley de Notificaciones. El patentado o licenciatario será responsable de las irregularidades que suceden en cualquier establecimiento. Las autoridades municipales, debidamente autorizadas, podrán realizar las inspecciones necesarias para garantizar el objetivo de la Ley N° 9047.




 




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Artículo 18.-So pena de clausura, es obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía, el certificado de la licencia de funcionamiento comercial y de licores extendida por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento extendido por Ministerio de Salud, los cuales deberán encontrarse vigentes. En caso de extravío de cualquiera de estos, se deberá gestionar inmediatamente su reposición.




 




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Artículo 19.-Las medidas cautelares serán por un máximo de veinticuatro horas. El funcionario municipal, investido para tales efectos, sólo podrá aplicarla cuando se esté afectando el interés superior del menor o cuando la vida de un ciudadano esté en peligro.



En un plazo máximo de veinticuatro horas, deberá trasladar el caso a la Alcaldía Municipal para que se proceda a la apertura del procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente.




 




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Artículo 20.-En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, la Oficina de Patentes, a través de los inspectores municipales o la Policía Municipal, procederá al cierre inmediato del local.




 




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Artículo 21.-Cuando el patentado o licenciatario esté atrasado en el pago del tributo, el Departamento de Patentes procederá de acuerdo con la Ley N° 9047 y el debido proceso, para que la Alcaldía Municipal establezca la sanción correspondiente.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Los establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrados los Jueves y Viernes Santos cuando la Municipalidad así lo valore y disponga mediante acuerdo del Concejo Municipal.



Pese a lo indicado, los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa sea su actividad principal podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando cierren la sección dedicada a la venta de bebidas alcohólicas. Las autoridades de Policía, o bien, de la Oficina de Patentes a través de los inspectores municipales, obligarán a cumplir lo dispuesto en este artículo.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-Potestades de regulación de la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el consumo de licor en el derecho de vía durante actividades nacionales y cantonales de evidente interés público. La Municipalidad, a través del Concejo Municipal, tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el consumo de licor en el derecho de vía, los días en que se celebren fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias, desfiles u otras actividades de interés cantonal, en la ruta asignada o el área demarcada para la actividad, o bien, de regular en el cantón esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales. Igualmente, podrá delimitar el radio de acción de las regulaciones para consumo y/o comercialización de bebidas con contenido alcohólico en relación con esas actividades.




 




Ficha articulo



Artículo 24.-Firmas, certificaciones digitales y documentos electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la Municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, del 30 de agosto del 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley N° 9047.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-Inspección y control. Del total recaudado anualmente en virtud de la Ley N° 9047, se destinará un diez por ciento para las funciones encomendadas a la Oficina de Patentes, Inspección y Control Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-Para el cumplimiento de los fines de este reglamento, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.




 




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SECCIÓN II



Clasificación y homologación de las licencias



de funcionamiento



Artículo 27.-La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad, licencias permanentes o temporales de conformidad con los siguientes criterios:



a) Licencias permanentes: Serán aquellas licencias para la comercialización, expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico emitidas por la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento para el ejercicio de una actividad o giro específico de forma continua y permanente por el término de cinco años, prorrogables mediante el trámite de renovación conforme este reglamento. Su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público.



b) Licencias temporales: Serán aquellas licencias para la comercialización, expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico emitidas por la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento para el ejercicio de una actividad o giro específico por un plazo no mayor de treinta días naturales, siempre y cuando las actividades cuenten con la autorización previa del Concejo Municipal, mediante acuerdo en firme.




 




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Artículo 28.-Para la estandarización y homologación de las clases de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico respecto a la descripción de los giros o modalidades de explotación, se establece y dispone la siguiente clasificación que servirá de parámetro para el cálculo de los derechos trimestrales:



Clase A:



Licencia clase A: licorerías, casas importadoras, fabricantes, distribuidores y almacenes.



Clase B:



Licencia clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.



Licencia clase B2: salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.



Clase C:



Licencia clase C: cafetería, restaurante, casino, pensión y hotel sin declaratoria turística del ICT.



Clase D:



Licencia clase D1: minisúper



Licencia clase D2: supermercado



Clase E:



Actividades y empresas declaradas de interés turístico por el ICT:



Licencia clase E1.a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.



Licencia clase E1.b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones



Licencia clase E2: a las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT. (No se aplica en el caso de la Municipalidad de Vázquez de Coronado).



Licencia clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.



Licencia clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.



Licencia clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.



La declaratoria de interés turístico que otorgue el ICT para la obtención de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico clase E no operará de oficio. Será facultad de la Municipalidad aceptar o denegar esta categoría para la concesión de los beneficios que conlleva su aceptación, ya sea en cuanto a la exoneración de la limitación de horario, inaplicabilidad de las distancias contenidas en el artículo 9° de la Ley N° 9047, o cualquier otro beneficio asociado directa o indirectamente, que sea concedido a través de la licencia de funcionamiento municipal.



La aprobación o denegatoria del trámite estará a cargo del Concejo Municipal, mediante acuerdo en firme; la denegatoria deberá hacerse mediante resolución motivada, que responda a criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón.



La Municipalidad podrá homologar de oficio cualquier otro giro no contemplado en este artículo, con fundamento en la descripción general contenida en el artículo 4° de la Ley N° 9047.




 




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Artículo 29.-La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento deberá, al menos una vez al año, corroborar ante el Instituto Costarricense de Turismo que las licencias clase E mantienen vigente la declaratoria de interés turístico.



En caso de que este beneficio haya sido revocado por el Instituto Costarricense de Turismo, informará al Concejo Municipal, el cual, mediante un acuerdo en firme, cancelará la licencia.




 




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SECCIÓN III



De la autorización de las licencias de funcionamiento



Artículo 30.-Quien desee obtener una licencia permanente deberá solicitar previamente, en la Plataforma de Servicios municipal, la resolución municipal de ubicación (uso de suelo) para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el negocio deseado, así como presentar el formulario diseñado al efecto por la Municipalidad, debidamente firmado y al menos con lo siguiente:



a) Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.



b) El (los) nombre(s) comercial(es) con el (los) que operará la actividad por desarrollar con la licencia.



c) Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad.



d) Copia de la cédula de identidad del solicitante.



e) En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante y la composición de su capital social.



f) Copia del permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud Pública para la actividad en particular.



g) Copia del último recibo cancelado de la Póliza de Riesgos de Trabajo vigente o, en su defecto, exoneración extendida por el Instituto Nacional de Seguros (INS).



h) Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad y, en caso de pertenecer a un tercero, copia del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble.



i) En caso de que se solicite una licencia clase C, presentar declaración jurada, rendida bajo la fe y gravedad del juramento, debidamente autenticada por un notario público, en la cual se exprese que la comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria y que cumple lo dispuesto en el capítulo I, artículo 3, punto 3.24 de este reglamento.



j) En caso de que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente emitida por el Instituto Costarricense de Turismo.



k) Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9° de la Ley, y que se compromete a respetar estas y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.



l) Constancia de que se encuentra al día en con la Caja Costarricense de Seguro Social y con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.



m) Señalar un medio tecnológico para atender notificaciones, de conformidad con las disposiciones que establece la ley especial en dicha materia.



Para el cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario en el que consigne la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados, el cual puede ser físico o digital.



Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad sobre cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicados, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia, lo cual podrá realizar la Oficina de Patentes a través de los inspectores municipales o de la Policía Municipal.




 




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Artículo 31.-Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente.



La firma deberá estar autenticada y deberá contener al menos lo siguiente:



a) Descripción de la actividad por realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.



b) En caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la entidad, así como los poderes de representación del firmante.



c) Descripción del lugar físico donde se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano de este, en el cual expresamente se señale el lugar o los lugares donde se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.



d) Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad y, en caso de pertenecer a un tercero, autorización del propietario del inmueble para efectuar la actividad programada, salvo que se trate de actividades por realizarse en terrenos públicos y/o municipales, en cuyo caso deberá aportar copia del acuerdo del Concejo Municipal.



e) En el caso de que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la cual se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de actividades deportivas.



f) Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9° de la Ley y que se compromete a respetar está de acuerdo con las disposiciones de la Ley.



g) Constancia de que se encuentra al día en las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social y con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.



h) Señalar un medio tecnológico para atender notificaciones, de conformidad con las disposiciones que establece la ley especial en dicha materia.



Para el cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario en el que consigne la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados, el cual puede ser físico o digital.



Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad sobre cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicados.




 




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Artículo 32.-Las licencias podrán denegarse en los siguientes casos:



a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9° de la Ley N° 9047.



b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.



c. Cuando el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el establecimiento.



d. Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.



e. Cuando lo solicitado sea una licencia temporal y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo 7° de la Ley N° 9047.



f. No se otorgarán nuevas licencias por distrito, además de lo señalado en los otros incisos, si en conjunto con las licencias y patentes de la Ley N° 10, tipos A y B, exceden la cantidad de trescientos habitantes por distrito. Para ello, en el otorgamiento de nuevas licencias se seguirá el siguiente procedimiento:



Para la determinación del total de habitantes del cantón, se acudirá al último estudio de población realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).



Para la aplicación de este inciso, la Municipalidad, a través de la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento, determinará la cantidad de licencias de licores por autorizarse en cada distrito, aplicando las siguientes fórmulas:



X1 = (H/300) - (B1+B2)



X1 = (H/300) - (A1+A2)



En donde:



X1: Licencias de funcionamiento de licores clases A y B por autorizarse en el distrito. Se contabilizarán únicamente unidades completas, sin posibilidad de aplicar redondeo.



En caso de ser X1 un valor negativo, no podrá autorizarse o incrementarse la cantidad de licencias en el distrito que corresponda.



H: Número de habitantes por distrito según último estudio de población de INEC.



A1: Licencias clase A autorizadas bajo la Ley N° 10.



A2: Licencias clase A autorizadas bajo la Ley N° 9047.



B1: Licencias clase B autorizadas bajo la Ley de Licores N° 10.



B2: Licencias clase B autorizadas bajo la Ley N° 9047.



g. Para cada licencia que se pretenda otorgar, deberá realizarse obligatoriamente un análisis de las implicaciones de la potencial nueva licencia en el impacto del interés superior del niño, en el incremento del riesgo social y en el desarrollo del distrito. Si este análisis es desfavorable, la licencia no se otorgará.




 




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Artículo 33.-La medición de las distancias a que se refiere el artículo 9° de la Ley N° 9047 se hará de puerta a puerta, entre el establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y aquel punto de referencia que afecte la instalación del comercio. Se aplicará el concepto científico de desplazamiento para distancia.



Para los efectos de este numeral:



a) Se entenderá por puerta la entrada o sitio principal de ingreso al público.



b) Se entenderá por centros educativos a los centros de enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y parauniversitaria debidamente autorizados para su funcionamiento.



c) Se entenderá por centro de atención para adultos mayores todo aquel que cuente con servicio de alojamiento y asistencia social, sea público o privado, que se encuentre debidamente autorizado para su funcionamiento.



d) Se entenderá por hospitales, clínicas y Ebais a todos aquellos centros que provean servicios de salud al público, debidamente autorizados para su funcionamiento, ya sean del Ministerio de Salud o de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como aquellos privados o mixtos que cuenten con internamiento u hospitalización y brinden servicios de medicina, cirugía general, especialidades médicas o quirúrgicas, debidamente aprobados por las autoridades competentes.



e) Se entenderá por instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento a todas aquellas que se encuentren formalmente instaladas y desarrollen su actividad en forma permanente.




 




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Artículo 34.-La venta de bebidas con contenido alcohólico en actividades temporales, tales como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares, que cuenten con el respectivo permiso de la Municipalidad, no estarán sujetas a restricción de distancia alguna. Los puestos solo podrán ubicarse en el área demarcada por la Municipalidad para la realización de los festejos, y en ningún caso se permitirá instalar ventas de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.




 




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Artículo 35.-Verificados todos los requisitos, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento procederá a emitir el certificado correspondiente en caso de resultar aprobada su gestión. El establecimiento no podrá iniciar ninguna actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico hasta que cuente con la respectiva licencia de funcionamiento aprobada y haya pagado los derechos correspondientes. En caso de denegar la licencia de funcionamiento, se deberá emitir una resolución debidamente motivada, con indicación expresa de los recursos que proceden contra dicho acto.




 




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SECCIÓN IV



Limitaciones



Artículo 36.-Queda prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza física o jurídica.




 




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SECCIÓN V



De la renovación



Artículo 37.-Compete a la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento todo lo relacionado al proceso de renovaciones de quinquenio, sean licencias otorgadas bajo la Ley N° 10 o la Ley N° 9047, para lo cual los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:



a. Formulario de trámite establecido por la Municipalidad, debidamente firmado por todos los involucrados (autenticado por abogado). Si las firmas se realizan en presencia del funcionario de la Plataforma de Servicios, no es necesaria la autenticación por parte del abogado.



b. En caso de sociedades, aportar personería jurídica vigente y certificación de la composición del capital social (original o copia certificada, con tres meses de expedida como máximo).



c. Copia del recibo al día de una póliza de riesgos del trabajo, o exoneración del INS a nombre del patentado.



d. Permiso sanitario de funcionamiento (PSF), del Ministerio de Salud.



e. Comprobante de estar al día en el pago del impuesto a la cerveza, a favor de la Junta de Educación del distrito correspondiente (art. 39 del Código de Educación).



f. Estar al día con el pago de los tributos municipales, incluidos arreglos de pago, así como con la cuota obrero patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social y con el pago de sus obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso siempre y cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información.



g. En caso de tratarse de una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente.



h. Indicar medio para recibir notificaciones o lugar dentro de la jurisdicción del cantón.



Para el cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario en el que consigne la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados, el cual puede ser físico o digital.



Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad sobre cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicados.




 




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Artículo 38.-La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento procederá a renovarlas cada quinquenio mediante la emisión del certificado correspondiente. Para ello, se deberá tomar en consideración que, en el periodo de funcionamiento anterior, el establecimiento no haya infringido las leyes y reglamentos vigentes; de ser así, se deberá valorar la apertura de un procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la licencia.




 




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Artículo 39.-En caso de tramitarse la renovación de la licencia de funcionamiento junto al cambio de giro, el interesado deberá solicitar previamente, en la Plataforma de Servicios, la resolución municipal de ubicación (uso de suelo); de resultar las distancias aplicadas iguales o inferiores respecto al nuevo giro solicitado, procederá la aprobación del trámite.



Cuando el nuevo giro solicitado exceda las distancias aplicadas al momento de aprobarse la licencia por primera vez, se deberá proceder a la denegatoria, en el tanto se den los supuestos del artículo 9° de la Ley N° 9047.




 




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SECCIÓN VI



De la renuncia, revocación o cancelación



Artículo 40.-La licencia concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley N° 10 o la Ley N° 9047 será renunciada, revocada o cancelada administrativamente así:



a. Será renunciada cuando el patentado solicite a la Municipalidad la renuncia de su licencia de funcionamiento de licores.



b. Será cancelada siguiendo el debido proceso.



b.1. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad, aunque el interesado no lo comunique a la Municipalidad, siempre y cuando la Oficina de Patentes, a través de los inspectores municipales o de la Policía Municipal, así lo corrobore en el campo, para lo cual, se deberán realizar al menos tres inspecciones al lugar en semanas diferentes; una vez corroborada esta condición, deberá informarlo por escrito, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes de la última visita, a la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes, a efecto de proceder a la cancelación de las patentes que se hayan otorgado en el lugar.



El Departamento de Patentes aplicará el debido proceso y, una vez cumplido este, comunicará al alcalde o alcaldesa para que se proceda a la resolución de cancelación. Si existieran pagos pendientes, se procederá en derecho lo que corresponda.



b.2. Por falta de pago.



Previamente a la cancelación de la licencia de funcionamiento de licores, la dependencia encargada de la gestión de cobro deberá prevenir al patentado de realizar el debido pago dentro del plazo de tres días hábiles, so pena de proceder a la revocación de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico en los términos dispuestos en el artículo 6°, inciso c), de la Ley N° 9047.



b.3. Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.



c. Será revocada:



c.1. Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o incumpla los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la licencia.



c.2. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6° de la Ley N° 9047, excepto en el caso de muerte del titular de una licencia otorgada bajo la Ley N° 10, en cuyo caso los interesados podrán instaurar un proceso sucesorio a efecto de que se adjudique su titularidad a una única persona, sea física o jurídica.



c.3. Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.



La pérdida de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, por cualquiera de las condiciones aquí detalladas, interrumpe la continuidad del funcionamiento del comercio; ante ello, cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar en el mismo local se considerará como una nueva licencia, independientemente de la preexistencia de una patente comercial, incluso en lo referente a la aplicación de distancias según el artículo 9° de la Ley N° 9047.




 




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CAPÍTULO IV



SECCIÓN I



Del pago de derechos trimestrales



Artículo 41.-Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico deberá pagar trimestralmente y por adelantado, en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, las siguientes tarifas, según la clase de licencia en que se enmarque el giro autorizado:



Licencia



Cabecera de cantón



Demás poblaciones



A



½ salario base



¼ de salario base



B1



¼ de salario base



1/8 de salario base



B2



¼ de salario base



1/8 de salario base



C



¼ de salario base



1/8 de salario base



D1



½ salario base



¼ de salario base



D2



1 salario base



½ salario base



E1a



¼ de salario base



1/8 de salario base



E1b



½ salario base



¼ de salario base



E3



½ salario base



¼ de salario base



E4



1 salario base



½ salario base



E5



½ salario base



¼ de salario base



 



Las licencias temporales deberán pagar un tercio de lo indicado para cada clase según sea el giro autorizado, por cada semana de actividad.




 




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Artículo 42.-Los establecimientos comerciales que cuenten con más de un giro deberán pagar a la Municipalidad el monto correspondiente por cada uno de los giros autorizados.



Los hoteles y complejos turísticos que cuenten con varios giros autorizados y sean explotados directamente por el mismo patentado comercial y de licores, solo pagarán el monto correspondiente a la clasificación donde se ubique, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 41 de este reglamento. En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten comercialmente los giros complementarios, estas deberán obtener una patente comercial propia, así como obtener otra licencia de funcionamiento para expendio de bebidas con contenido alcohólico y pagar por separado los derechos trimestrales correspondientes a cada giro específico.




 




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Artículo 43.-La renuncia de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico se aplicará en forma definitiva solo cuando su titular se encuentre al día en el pago del trimestre correspondiente a la fecha de presentación de su solicitud de renuncia.



En vista de que el impuesto de patentes se paga por trimestre adelantado, si la solicitud se presenta a más tardar veintidós días naturales posteriores al vencimiento del trimestre, deberá tener pagado hasta el trimestre anterior. De no ser así, la Oficina de licencias y Patentes aplicará la renuncia en el sistema de patentes, a efecto de impedir el cargo de más trimestres, y solicitará ante el Departamento de Cobro Administrativo el cobro del pendiente.



Una vez recuperado el monto adeudado, la dependencia encargada de gestionar el cobro lo informará a la Oficina de Licencias y Patentes, a efecto de que aplique la renuncia definitiva y excluya del sistema de patentes la licencia correspondiente.




 




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Artículo 44.-El pago extemporáneo acarreará el cargo de la multa contenida en el artículo 10 de la Ley N° 9047, así como el cargo de intereses moratorios calculados según lo establecen los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




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CAPÍTULO V



SECCIÓN I



De las sanciones



Artículo 45.-Del debido proceso. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley N° 9047, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real de los hechos, el impulso de oficio, la imparcialidad, la publicidad, así como los sanos criterios de la lógica, la razonabilidad y la proporcionalidad.



Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o la cancelación de la licencia, deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 46.-Sanciones pecuniarias por el uso inadecuado de lo licenciado. Cuando el Licenciatario, incumpla con lo establecido en uno o más de señalado en los artículos 14, 16,17 y 18 de la Ley N° 9047, se sancionará de la siguiente manera:



a) Por el primer irrespeto, se sancionará con una multa de 3 salarios base.



b) Por el segundo irrespeto, se sancionará con multa de 8 salarios base.



El segundo irrespeto, se entenderá, por repetición de la misma falta u otra de las señaladas en los artículos supra indicados, durante el quinquenio de vigencia de la Licencia.



Para ello, el Departamento de Patentes dará parte a la Alcaldía Municipal, con el objeto de que designe a un funcionario dentro del organigrama institucional, ajeno al área de patentes, para que le dé trámite en condición de órgano director al procedimiento administrativo sancionatorio. La Alcaldía Municipal será el órgano decisorio.




 




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Artículo 47.-Sanciones de suspensión o cancelación de la licencia. Si el Licenciatario no cumpla en tiempo y forma con el pago de las Multas establecidas en el artículo 46, de acuerdo al ordenamiento jurídico que rige la materia o si acumula al menos tres irrespeto de algunas o combinación de las causales establecidas en los 14, 16, 17 y 18 de la Ley N° 9047. El Departamento de Patentes deberá dar parte de inmediato a la Alcaldía Municipal, para que en su condición de órgano decisor, nombre el correspondiente órgano director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Cancelación de la Licencia. Debiendo este último trasladar a la Alcaldía Municipal, en un plazo no mayor 30 días hábiles la Resolución de Recomendación.




 




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Artículo 48.-Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos. Quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo, recibirá sanción más alta. En estos casos, las autoridades de policía, mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso; este se deberá remitir ante el Juzgado Contravencional competente, para que determine la procedencia de su destrucción y la aplicación de la sanción correspondiente, la cual, de conformidad con el artículo 24 de la Ley N° 9047, debe destinarse a las arcas de la Municipalidad.




 




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Artículo 49.-Sanciones relativas a la venta ilegal. Quien comercialice bebidas con contenido alcohólico sin contar con una licencia vigente y expedida por la Municipalidad recibirá una sanción de sesenta días multa. En estos casos, las autoridades de policía, mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso; este se deberá remitir ante el Juzgado Contravencional competente, para que determine la procedencia de su destrucción y la aplicación de la sanción correspondiente, la cual, de conformidad con el artículo 24 de la Ley N° 9047, debe destinarse a las arcas de la Municipalidad.




 




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Artículo 50.-Destino de las multas. Lo recaudado por concepto de multas ingresará a las arcas municipales. Las multas establecidas se acreditarán en los registros municipales de los patentados y se deberán pagar en un plazo de veinte días hábiles después de su comunicación; en caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida, hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por diez días hábiles posteriores al cierre del establecimiento, la deuda se trasladará al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello después de haber concedido el derecho de defensa correspondiente.




 




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Artículo 50 bis.-A todos los procedimientos administrativos sancionatorios, por su condición de ablatorios y/o gravamen, se les aplicará el debido proceso.



A los funcionarios municipales que incumplan la Ley N° 9047 y su reglamento se les abrirá un procedimiento administrativo sancionatorio por falta al deber de probidad.




 




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SECCIÓN II



De los recursos



Artículo 51.-Contra lo resuelto por la Administración Municipal o el Concejo Municipal, según sea el caso, cabrán los recursos ordinarios previstos en los artículos 162 y 154 del Código Municipal, respectivamente.




 




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SECCIÓN III



Disposiciones finales



Artículo 52.-Las solicitudes completas deberán resolverse, con su aceptación o rechazo, en treinta días. El Departamento de Patentes apercibirá por una sola vez al interesado por la falta de requisitos y le otorgará diez días hábiles para su subsanación. Si no la completa en el plazo otorgado, se procederá a su archivo. El plazo para la subsanación suspende el plazo de los treinta días. Una vez completados los requisitos por parte del solicitante, el Departamento de Patentes entregará al alcalde o alcaldesa la propuesta de resolución, quien deberá emitir su aceptación o su negación en un máximo de ocho días hábiles.




 




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Artículo 53.-Los recursos provenientes de la Ley N° 9047 solo se podrán utilizar para:



a) Un diez por ciento del total (10%): Para los gastos administrativos, entendidos como el financiamiento de las funciones encomendadas a la Oficina de Patentes, Inspección y Control Municipal.



b) Un cinco por ciento del total (5%): Para realizar estudios y programas para la prevención del abuso excesivo de licor en el cantón y para la protección del menor.



c) Un setenta por ciento del total (70%): Para establecer e implementar un sistema tecnológico de seguridad para las áreas de seguridad para críticas del cantón, así como para su mantenimiento.



d) Un diez por ciento del total (10%): Para la creación, equipamiento y mantenimiento de un centro integral de asuntos comunales, para albergar a organizaciones de interés público, sin fines de lucro, o dependencias municipales que el Concejo Municipal considere convenientes.



e) Un cinco por ciento del total (5%): Con el fin de crear un programa de ayudas técnicas para adultos mayores y personas con discapacidad, de escasos recursos del cantón, para lo cual el Concejo Municipal elaborará el respectivo reglamento.




 




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Artículo 54.-De los días festivos. Los establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrados los Jueves y Viernes Santos cuando la Municipalidad así lo valore y disponga mediante acuerdo del Concejo Municipal.



En cuanto al 14 de setiembre, se insta a los patentados localizados en el perímetro del desfile de faroles que se realiza en el Parque Amadeo Chinchilla, a no vender licor durante las horas de este desfile.



El 15 de setiembre, los patentados ubicados en el perímetro de los desfiles no podrán vender licor hasta que sean las catorce horas.



El día de las elecciones nacionales y municipales, no se aplicará la ley seca.




 




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CAPÍTULO VI



Disposiciones transitorias



Transitorio I.-Los titulares de las patentes de licor adquiridas a la luz de la Ley N° 10 (parcialmente derogada) mantienen el derecho de traspasarla a un tercero hasta que expire su plazo de dos años de vigencia. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores N° 9047. Mantendrá los derechos de acuerdo con el transitorio I de la Ley N° 9047. El computo del mencionado plazo bienal se contabilizará a partir de la segunda pública, y correspondiente vigencia del presente reglamento.




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Transitorio II.-Las licencias para expendio de bebidas con contenido alcohólico autorizadas mediante la Ley de Licores N° 10 que a la entrada en vigencia de la Ley N° 9047 estén en condición de "libre de explotación" (sin explotar) deberán pagar trimestralmente un octavo del salario base. El pago que se realice no impide la revocación de la licencia cuando se dé la falta de explotación comercial por más de seis meses, en los términos del artículo 6°, inciso b), de la Ley N° 9047.



Rige a partir de su publicación. Es todo.




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Fecha de generación: 24/2/2024 22:13:35
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