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Reglamento municipal :
247
del
12/01/2015
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Reglamento de fiscalización, regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Vázquez de Coronado
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Acuerdo:
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28
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Ente emisor:
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Municipalidad de Vázquez de Coronado
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Fecha de vigencia desde:
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26/02/2015
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Versión de la norma: 1 de 1
del 12/01/2015
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Texto Completo Norma 247
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Texto Completo acta: 10179D
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
Se transcribe para su publicación lo indicado por el
Concejo Municipal, en la sesión ordinaria N° 247, celebrada por el Concejo
Municipal de Vázquez de Coronado, el 12 de enero del 2015, en la Sala de Sesiones
de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, donde mediante acuerdo N°
2015-247-28, se acuerda publicar el siguiente reglamento.
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN VÁZQUEZ DE
CORONADO
Que Concejo Municipal de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, el 10
de febrero del 2014, en la sesión ordinaria N° 199, solicita mediante acuerdo
N° 2014-199-24 que se publicara en el Diario Oficial La Gaceta la
propuesta reglamentaria.
line-height:10.05pt'> Que
en La Gaceta N° 159, del miércoles 20 de agosto del 2014, se publicó por
primera vez, en calidad de propuesta reglamentaria el "Reglamento de
fiscalización, regulación y comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en el cantón de Vázquez de Coronado".
Que previo dictamen
sobre el fondo, el Concejo Municipal acuerda solicitar la segunda publicación,
y correspondiente vigencia según el artículo 43 del Código Municipal del
siguiente reglamento:
REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN VÁZQUEZ DE
CORONADO
text-align:center'> Considerando:
1º-Que el artículo 169 de la Constitución Política y
el literal 3 del Código Municipal establecen que compete a la Administración
Municipal velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se
encuentra inmerso regular el adecuado funcionamiento de las actividades
comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en
el cantón de Vázquez de Coronado.
2º-Que de conformidad
con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal,
Ley N° 7794, del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad
establecer las políticas generales de las actividades económicas que se
desarrollan en su cantón.
3º-Que la Sala
Constitucional ha sido conteste en su jurisprudencia en cuanto a "que es
materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para
el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural
consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente" (ver, entre otros
muchos, el Voto N° 6469-97).
4º-Que para cumplir
las competencias otorgadas por la Constitución y la ley en esta materia, la
Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal, en su
artículo 4°, reconocen autonomía política, administrativa, financiera y
normativa a los ayuntamientos.
5º-Que el transitorio
II de la Ley N° 9047, denominada Ley de Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico, publicada en el Alcance Digital N° 109 del
Diario Oficial La Gaceta del 8 de agosto del 2012, dispone que las
municipalidades deben emitir y publicar el reglamento de dicho cuerpo normativo
en un plazo de tres meses.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Este reglamento tiene por objeto
establecer pautas claras y precisas para la autorización, control y
fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización,
expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Vázquez
de Coronado, para la prevención del abuso excesivo de licor y para la
protección del interés superior de la niñez y de la salud.
Ficha articulo
Artículo
2º-El presente reglamento se aplica a todas las personas físicas, jurídicas, privadas,
públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan bebidas con
contenido alcohólico, así como para aquellos que las consuman en vías y sitios
públicos.
Ficha articulo
Artículo 3º-Para los
efectos de aplicación de la presente normativa, se adoptan las siguientes
definiciones y terminologías:
3.1 Ley:
Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, N°
9047.
3.2 Municipalidad:
Municipalidad del cantón de Vázquez de Coronado.
3.3 Cantón:
Cantón de Vázquez de Coronado.
3.4 Área útil:
Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro
solicitado sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de
parqueo. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios
sanitarios, y demás áreas, que de manera directa o indirecta contribuyan a una
finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.
3.5 Giro:
Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento
comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la
licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia
contenidos en el artículo 4° de la Ley N° 9047 y este reglamento.
3.6 Establecimiento
o negocio expendedor de bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado
para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas,
independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando cuente
con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y
otras instituciones, cuando corresponda, y reúna los requisitos que para cada
actividad o categorización se señalan en las leyes y reglamentos vigentes.
3.7 Consumidor:
Persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades cognitivas y volitivas
que adquiere bebidas alcohólicas para su consumo.
3.8 Licencia de
funcionamiento de licores: Es el acto administrativo emitido por la
Municipalidad, de naturaleza intransferible e inalienable, por la cual se
autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de
los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de
bebidas alcohólicas, la cual se reflejará en un certificado y resolución
administrativa extendida por la Municipalidad.
3.9 Cancelación:
Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una
licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso.
3.10 Clausura:
Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un
establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la
vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar, en ese mismo acto,
la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que
ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial;
en caso de contar con varios accesos, se dejará sin clausurar un único punto,
el cual no podrá ser el principal.
3.11 Declaratoria
turística: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo declara a una empresa o actividad como turística,
luego de cumplir los requisitos técnicos, económicos y legales que señalen los
reglamentos vigentes en la materia.
3.12 Multa:
Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a
la violación de un precepto legal de la Ley N° 9047, cuando así corresponda.
3.13 Orden público:
Entendido este como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y
las buenas costumbres que se derivan del respeto al ordenamiento jurídico.
3.14 Patentado:
Persona física o jurídica que explota una licencia o patente para el
almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.
3.15 Patente de
funcionamiento: Es el pago del impuesto propiamente dicho que recibe la
Municipalidad en contraprestación a la licencia de funcionamiento para la
operación de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta
o consumo de bebidas alcohólicas. Toda patente implica, indispensablemente, la
existencia de una licencia municipal.
3.16
Reglamento Municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las
disposiciones que norman el rol, las acciones y los procedimientos a cargo de
la Municipalidad, cuyo contenido incide en la autorización, control y
fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización y
consumo de bebidas con contenido alcohólico en el cantón Vázquez de Coronado.
3.17 Reincidencia:
Reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones en un
establecimiento. Para estos efectos, se entenderá como falta cometida aquella
que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento de
la fase recursiva contenida en el Código Municipal. En caso de que el patentado
no haga uso de los recursos administrativos de ley, la fase recursiva se tendrá
por renunciada automáticamente.
3.18 Salario base:
Aquel dispuesto en la definición contenida en el artículo 2° de la Ley N° 9047.
3.19 Sitio público:
Lugar abierto o cerrado, de dominio público, destinado al uso social, cultural
o político característico de la vida urbana y de expresión comunitaria, cuyo
fin es satisfacer las necesidades urbano-colectivas que trascienden los límites
de los intereses individuales. Supone dominio público, ante lo cual será el
Estado el llamado a garantizar su accesibilidad a todos los ciudadanos y, a la
vez, a fijar sus condiciones de uso e instalación de actividades.
Entre ellos se
encuentran las plazas, parques y ciertos edificios públicos, como bibliotecas,
escuelas, hospitales, ayuntamientos y similares, cuyo suelo es de propiedad
pública, así como cualquier otro que se ajuste a los lineamientos aquí
descritos.
3.20 Vía pública:
Todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad
administrativa se destine al libre tránsito y uso público de conformidad con
las leyes y reglamentos de planificación, tales como calzadas, aceras, paseos
peatonales, servidumbres, alamedas y similares.
3.21 Centro
comercial: Toda construcción que, bajo una misma estructura, cuente con un
mínimo de tres establecimientos comerciales bajo techo, ubicados en forma
aglomerada, con el propósito de concentrar una mayor cantidad de clientes
potenciales y que poseen uno o más de los siguientes servicios en común:
estacionamiento, servicios sanitarios, vigilancia y otros.
3.22 Casa-habitación:
Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un
fin residencial, que esté habitado por una o más personas, y que no posea
licencia o patente comercial, así como que tampoco posea patente o licencia
aprobada para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
alcohólicas.
3.23 Casa
importadora, fabricante, distribuidora y almacén: Establecimientos
comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas con contenido
alcohólico en bulto cerrado al por mayor, los cuales podrán ocasionalmente
realizar ventas al detalle sin que esta actividad se constituya en el giro
normal del negocio.
3.24 Restaurante:
Establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo con
un menú de comidas al menos con diez opciones alimenticias disponibles para el
público durante todo el horario en que permanezca en funcionamiento el negocio,
y con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que
el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles.
La comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la
actividad comercial secundaria. Facultativamente, podrá optar por una patente o
licencia de espectáculos públicos, soportado en el permiso de salud para esa
actividad, y deberá pagar a la Municipalidad el respectivo impuesto por este
importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial
ordinario del establecimiento. Se clasifica en la categoría C a que se refiere
el artículo 4° de la Ley.
3.25 Bar, cantina
o taberna: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el
expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo al detalle y dentro
del establecimiento, las cuales pueden acompañarse con alimentos servidos como
actividad secundaria. En este no podrá existir ningún tipo de actividad
bailable. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B1 a que se refiere
el artículo 4° de la Ley.
Estos
establecimientos podrán, facultativamente, optar por patente o licencia de
espectáculos públicos, para lo cual deben cancelar el respectivo pago del
impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el
giro comercial ordinario del establecimiento.
3.26 Club nocturno
y cabarés: Aquel negocio cuya actividad principal es el expendio de licores
y la realización de espectáculos públicos para personas mayores de dieciocho
años, entendidos estos como toda función, representación, transmisión o
captación pública que congregue a personas para presenciarla o escucharla. La
Municipalidad deberá verificar que estos comercios cuenten con la debida
autorización según lo dispuesto en la Ley N° 7440. Este tipo de negocio se
clasifica en la categoría B2 a que se refiere el artículo 4° de la Ley.
3.27 Salones de
baile y discotecas: Son aquellos negocios cuya actividad comercial
principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo
dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de
cabina, orquestas, conjuntos musicales, que a su vez cuenten con las
dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos de construcción
y de accesibilidad exijan para el desarrollo de la actividad. Este tipo de
negocio se clasifica en la categoría B2 a que se refiere el artículo 4° de la
Ley.
3.28 Hotel y
pensión: Negocios cuya actividad comercial principal es el alojamiento de
personas para pernoctar, y se diferencian uno de otro en la estructura, dimensiones
y reglamentaciones que las rige; pueden incluir, como servicio complementario,
el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
3.29 Licorería:
Negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas de
contenido alcohólico en envases cerrado, para su consumo fuera del local de
adquisición. Su actividad ordinaria no puede ser la venta al por mayor. Se
clasifica en la categoría A, a que se refiere el artículo 4° de la Ley.
3.30 Supermercado:
Negocio cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de
mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas donde
el comprador se sirve a sí mismo y paga cuando sale, y la venta de bebidas con
contenido alcohólico se realiza en envase cerrado y para su consumo fuera del
local de adquisición, como actividad secundaria. Este establecimiento deberá
contar con un área útil, igual o mayor a los doscientos metros cuadrados, sin
perjuicio de las disposiciones y limitaciones dispuestas por el Plan Regulador
según la zonificación, y deberá tener pasillos internos para el tránsito de
clientes, con los anchos mínimos que exige la normativa de accesibilidad.
Este tipo de negocio
se clasifica en la categoría D 2 a que se refiere el artículo 4° de la Ley.
3.31 Minisúper:
Negocio cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de
mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, donde
se da la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado y para su
consumo fuera del local de adquisición. La comercialización o consumo de
bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria.
Deberá contar con
pasillos internos para el tránsito de clientes, con los anchos mínimos que
exige la normativa de accesibilidad. Las áreas destinadas para la exhibición y
venta de las mercancías, productos y alimentos de consumo diario corresponderán
a las dos terceras partes del negocio. Este tipo de negocio se clasifica en la
categoría D 1 a que se refiere el artículo 4° de la Ley.
3.32 Actividades
temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que, por
naturaleza recreativa o de esparcimiento y por estar relacionadas con el
turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial,
incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas,
culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la
protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos,
zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.
3.33 Empresas de
interés turístico: Son aquellas que cuentan con la declaratoria de interés
turístico emitida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), tales como
empresas de hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades
temáticas. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría E y sus
subcategorías a que se refiere el artículo 4° de la Ley.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Atribuciones municipales
Artículo 4º-Las disposiciones del presente reglamento
son de interés público y resultan de aplicación general en todo el territorio
de nuestra jurisdicción. Compete a la Municipalidad, mediante el área de
patentes, velar por el efectivo cumplimiento de la Ley, para lo cual la
Administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos
que le permitan realizar esta labor a efecto de:
a)
Autorizar o denegar la emisión de licencias de expendio de bebidas con
contenido alcohólico.
b)
Realizar el procedimiento de renovación de licencias de acuerdo con la
normativa vigente.
c)
Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente
ajuste del horario y del monto por cobrar trimestralmente por los derechos de
la licencia.
d)
Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas a la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, ajustes y cálculos
correspondientes, a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, N° 9047.
e)
Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos
destinados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas
para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la
salud y la seguridad pública.
f)
Velar por el adecuado control de las licencias de expendio de bebidas con
contenido alcohólicas, para lo cual la administración podrá fundamentar sus
actuaciones mediante criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad,
razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado
del Cantón, para lo cual podrá hacer uso de las atribuciones, potestades y
sanciones dispuestas en la Ley N° 9047 y este Reglamento.
g) Emitir trimestralmente los recibos de cobro.
h) Notificar todo lo referente a la aplicación de la
Ley N° 9047 y este reglamento.
i)
Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa de la Ley N° 9047 y
este reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
SECCIÓN I
Disposiciones generales de las licencias
de funcionamiento
Artículo 5º-Para ejercer la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico en el cantón de Vázquez de Coronado, los interesados
deberán contar previamente con la licencia municipal respectiva, la cual se
obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en
el presente reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación
del patentado de pagar, a favor de la Municipalidad, un impuesto de conformidad
con la Ley.
Ficha articulo
Artículo
6º-La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos
iguales, en el tanto su titular tramite la correspondiente renovación con un
plazo de anticipación no menor de ocho días naturales antes de su vencimiento.
Al momento de la renovación, el patentado deberá cumplir todos los requisitos
legales establecidos, así como respetar situaciones consolidadas en cuanto a la
ubicación geográfica según el giro aprobado en la licencia.
Ficha articulo
Artículo
7º-La licencia de funcionamiento deberá ser emitida por la dependencia
encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento, dentro del plazo
de treinta días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso
de que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al
solicitante, por una única vez y por escrito, para que complete los requisitos
omitidos en la solicitud o en el trámite, o para que aclare o subsane la
información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la
Administración y otorga al interesado un plazo de diez días hábiles para
completar o aclarar, el cual será apercibido de que el incumplimiento de la
prevención generará el rechazo de la solicitud y el archivo del expediente.
Ficha articulo
Artículo
8º-En cuanto a las prohibiciones de ubicación y horarios de funcionamiento de
la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, se aplicará
respectivamente lo dispuesto en los artículos 9° y 11 de la Ley N° 9047.
Ficha articulo
Artículo
9º-Los menores de edad podrán ingresar a aquellos establecimientos catalogados
en este reglamento bajo la clase A que vendan complementariamente otros
productos sin contenido alcohólico, con el único fin de adquirir tales
mercancías; realizada la compra, deberán hacer abandono inmediato del local.
Ficha articulo
Artículo
10.-Los establecimientos autorizados para el giro de restaurante permitirán la
permanencia de menores de edad, pero estos no podrán adquirir ni consumir
dentro del establecimiento bebidas con contenido alcohólico.
Si se
observa que la actividad principal del lugar tiende sobre todo a la venta de
bebidas con contenido alcohólico, las autoridades municipales podrán impedir que
los menores de edad permanezcan en el establecimiento, aunque estén en compañía
de sus padres, tutores o personas mayores de edad.
Ficha articulo
Artículo
11.-No se autorizará ni permitirá la explotación de una patente de licores en
forma conjunta con patentes comerciales incompatibles o no asociadas, de manera
directa o indirecta, por la Ley N° 9047 y este reglamento, a la
comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico.
Ficha articulo
Artículo
12.-Cuando un establecimiento comercial desee contar con más de un giro, estos
deberán ser compatibles entre sí y guardar completa independencia entre cada
una de las áreas que se destine para cada uno de los giros.
No se
permitirá su instalación de forma conjunta en un mismo espacio. Cuando la
Municipalidad detecte la unión de estas áreas para su explotación comercial de
forma conjunta, la Oficina de Patentes, a través de los inspectores
municipales, ordenará que se individualicen, dividan o separen completamente,
con pared o construcción similar, las comunicaciones internas, físicas o
visuales que pudieran tener los clientes entre los giros.
De no
contar el establecimiento con autorización municipal para la explotación de
varios giros, procederá su clausura hasta que se ajuste a lo autorizado.
En caso
de aprobarse, el establecimiento deberá pagar a la Municipalidad el monto
correspondiente por cada uno de los giros autorizados.
Ficha articulo
Artículo
13.-Cuando el establecimiento comercial explote varias actividades en los
términos expuestos en este reglamento, el horario se determinará conforme a su
actividad principal y no podrá gozar de dos horarios distintos de apertura y de
cierre. La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes deberá
indicar, en la licencia de expendio de bebidas alcohólicas, los giros autorizados
y el horario impuesto.
Ficha articulo
Artículo
14.-En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará su
clasificación con fundamento en los registros de patentes de la Municipalidad,
donde consta la actividad o el giro comercial principal del correspondiente
negocio. Si la duda persiste, se determinará mediante inspección de campo, a
efecto de verificar cuál es el área útil mayor destinada a un giro específico
y, en razón de esta, se impondrá la clasificación y el horario que
correspondan.
Ficha articulo
Artículo
15.-Los establecimientos que expenden licores, independientemente del giro
autorizado, deberán cerrar a la hora que determine su respectiva licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Una vez
que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de
clientes dentro del establecimiento, excepto del personal en labores propias de
limpieza y cierre de caja. Para cumplir esta disposición, el patentado,
propietario, administrador, encargado o dependiente deberá avisar a sus
clientes con suficiente antelación a la hora de cierre, para que se preparen a
abandonar el establecimiento a la hora correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
16.-El establecimiento autorizado como hotel o complejo turístico podrá
mantener, dentro de la misma unidad material y jurídica de sus instalaciones,
más de un giro complementario a esa actividad, sea para restaurante, bar,
casino y similares, en el tanto estas otras se encuentren claramente
individualizadas, no tengan acceso directo desde la vía pública y sean explotadas
directamente por el mismo patentado comercial y de licores.
Estos
establecimientos solo pagarán el monto de la patente de licores correspondiente
al giro de hotel o complejo turístico.
En caso
de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten actividades
comerciales distintas a las del patentado de licores del hotel o complejo
turístico, estas deberán obtener a su nombre la respectiva patente comercial y
licencia de funcionamiento para expendio de bebidas con contenido alcohólico,
así como pagar por separado el monto correspondiente por cada una de ellas
conforme al giro autorizado.
Ficha articulo
Artículo
17.-Para efectos de notificación, se cumplirá lo estatuido en el libro segundo
de la Ley de Notificaciones. El patentado o licenciatario será responsable de
las irregularidades que suceden en cualquier establecimiento. Las autoridades
municipales, debidamente autorizadas, podrán realizar las inspecciones
necesarias para garantizar el objetivo de la Ley N° 9047.
Ficha articulo
Artículo
18.-So pena de clausura, es obligación de los establecimientos mantener en un
lugar visible para las autoridades municipales y de policía, el certificado de
la licencia de funcionamiento comercial y de licores extendida por la
Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento extendido por
Ministerio de Salud, los cuales deberán encontrarse vigentes. En caso de
extravío de cualquiera de estos, se deberá gestionar inmediatamente su
reposición.
Ficha articulo
Artículo
19.-Las medidas cautelares serán por un máximo de veinticuatro horas. El
funcionario municipal, investido para tales efectos, sólo podrá aplicarla
cuando se esté afectando el interés superior del menor o cuando la vida de un
ciudadano esté en peligro.
En un
plazo máximo de veinticuatro horas, deberá trasladar el caso a la Alcaldía
Municipal para que se proceda a la apertura del procedimiento administrativo
sancionatorio correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
20.-En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva
licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, la Oficina de
Patentes, a través de los inspectores municipales o la Policía Municipal,
procederá al cierre inmediato del local.
Ficha articulo
Artículo
21.-Cuando el patentado o licenciatario esté atrasado en el pago del tributo,
el Departamento de Patentes procederá de acuerdo con la Ley N° 9047 y el debido
proceso, para que la Alcaldía Municipal establezca la sanción correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
22.-Los establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas deberán
permanecer cerrados los Jueves y Viernes Santos cuando la Municipalidad así lo
valore y disponga mediante acuerdo del Concejo Municipal.
Pese a
lo indicado, los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa sea su
actividad principal podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre
y cuando cierren la sección dedicada a la venta de bebidas alcohólicas. Las
autoridades de Policía, o bien, de la Oficina de Patentes a través de los
inspectores municipales, obligarán a cumplir lo dispuesto en este artículo.
Ficha articulo
Artículo
23.-Potestades de regulación de la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico y el consumo de licor en el derecho de vía durante actividades
nacionales y cantonales de evidente interés público. La Municipalidad, a
través del Concejo Municipal, tendrá la facultad de regular dentro de su
jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el
consumo de licor en el derecho de vía, los días en que se celebren fiestas
cívicas, populares, patronales, turnos, ferias, desfiles u otras actividades de
interés cantonal, en la ruta asignada o el área demarcada para la actividad, o
bien, de regular en el cantón esa misma comercialización y consumo cuando se
celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales. Igualmente,
podrá delimitar el radio de acción de las regulaciones para consumo y/o
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en relación con esas
actividades.
Ficha articulo
Artículo
24.-Firmas, certificaciones digitales y documentos electrónicos. Cuando
los medios tecnológicos a disposición de la Municipalidad lo permitan, la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, del 30 de
agosto del 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y
otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley N° 9047.
Ficha articulo
Artículo
25.-Inspección y control. Del total recaudado anualmente en virtud de la
Ley N° 9047, se destinará un diez por ciento para las funciones encomendadas a
la Oficina de Patentes, Inspección y Control Municipal.
Ficha articulo
Artículo
26.-Para el cumplimiento de los fines de este reglamento, la Municipalidad
podrá solicitar la colaboración de las autoridades que considere convenientes,
las cuales estarán obligadas a brindarla.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Clasificación y homologación de las licencias
de funcionamiento
Artículo 27.-La Municipalidad podrá otorgar, según la
actividad, licencias permanentes o temporales de conformidad con los siguientes
criterios:
a) Licencias
permanentes: Serán aquellas licencias para la comercialización, expendio o
consumo de bebidas con contenido alcohólico emitidas por la dependencia
encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento para el
ejercicio de una actividad o giro específico de forma continua y permanente por
el término de cinco años, prorrogables mediante el trámite de renovación
conforme este reglamento. Su explotación no implica de forma alguna la puesta
en peligro del orden público.
b) Licencias
temporales: Serán aquellas licencias para la comercialización, expendio o
consumo de bebidas con contenido alcohólico emitidas por la dependencia
encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento para el
ejercicio de una actividad o giro específico por un plazo no mayor de treinta
días naturales, siempre y cuando las actividades cuenten con la autorización
previa del Concejo Municipal, mediante acuerdo en firme.
Ficha articulo
Artículo 28.-Para la estandarización y homologación de
las clases de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico
respecto a la descripción de los giros o modalidades de explotación, se
establece y dispone la siguiente clasificación que servirá de parámetro para el
cálculo de los derechos trimestrales:
Clase A:
Licencia
clase A: licorerías, casas importadoras, fabricantes, distribuidores y
almacenes.
Clase B:
Licencia
clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.
Licencia clase B2: salones de baile,
discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.
Clase C:
Licencia
clase C: cafetería, restaurante, casino, pensión y hotel sin declaratoria turística
del ICT.
Clase D:
Licencia
clase D1: minisúper
Licencia clase D2: supermercado
Clase E:
Actividades y empresas declaradas de interés turístico
por el ICT:
Licencia clase E1.a:
empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.
Licencia clase E1.b:
empresas de hospedaje con quince o más habitaciones
Licencia clase E2: a
las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT. (No se
aplica en el caso de la Municipalidad de Vázquez de Coronado).
Licencia clase E3: a
las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.
Licencia clase E4: a
los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.
Licencia clase E5: a
las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que
cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.
La declaratoria de
interés turístico que otorgue el ICT para la obtención de una licencia para
expendio de bebidas con contenido alcohólico clase E no operará de oficio. Será
facultad de la Municipalidad aceptar o denegar esta categoría para la concesión
de los beneficios que conlleva su aceptación, ya sea en cuanto a la exoneración
de la limitación de horario, inaplicabilidad de las distancias contenidas en el
artículo 9° de la Ley N° 9047, o cualquier otro beneficio asociado directa o
indirectamente, que sea concedido a través de la licencia de funcionamiento
municipal.
La aprobación o
denegatoria del trámite estará a cargo del Concejo Municipal, mediante acuerdo
en firme; la denegatoria deberá hacerse mediante resolución motivada, que
responda a criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad,
razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo
equilibrado del cantón.
La Municipalidad
podrá homologar de oficio cualquier otro giro no contemplado en este artículo,
con fundamento en la descripción general contenida en el artículo 4° de la Ley
N° 9047.
Ficha articulo
Artículo
29.-La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de
funcionamiento deberá, al menos una vez al año, corroborar ante el Instituto
Costarricense de Turismo que las licencias clase E mantienen vigente la
declaratoria de interés turístico.
En caso
de que este beneficio haya sido revocado por el Instituto Costarricense de
Turismo, informará al Concejo Municipal, el cual, mediante un acuerdo en firme,
cancelará la licencia.
Ficha articulo
SECCIÓN III
De la autorización de las licencias de funcionamiento
Artículo 30.-Quien desee obtener una licencia
permanente deberá solicitar previamente, en la Plataforma de Servicios municipal,
la resolución municipal de ubicación (uso de suelo) para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico en el negocio deseado, así como presentar el
formulario diseñado al efecto por la Municipalidad, debidamente firmado y al
menos con lo siguiente:
a)
Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación
expresa de la clase de licencia que solicita.
b) El
(los) nombre(s) comercial(es) con el (los) que operará la actividad por
desarrollar con la licencia.
c)
Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad.
d)
Copia de la cédula de identidad del solicitante.
e) En
el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y
vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante y la
composición de su capital social.
f)
Copia del permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de
Salud Pública para la actividad en particular.
g)
Copia del último recibo cancelado de la Póliza de Riesgos de Trabajo vigente o,
en su defecto, exoneración extendida por el Instituto Nacional de Seguros
(INS).
h)
Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se
desarrollará la actividad y, en caso de pertenecer a un tercero, copia del
contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho
inmueble.
i) En
caso de que se solicite una licencia clase C, presentar declaración jurada,
rendida bajo la fe y gravedad del juramento, debidamente autenticada por un
notario público, en la cual se exprese que la comercialización o consumo de
bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria y que
cumple lo dispuesto en el capítulo I, artículo 3, punto 3.24 de este
reglamento.
j) En
caso de que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la
declaratoria turística vigente emitida por el Instituto Costarricense de
Turismo.
k)
Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste
conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9° de la Ley, y que se
compromete a respetar estas y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
l)
Constancia de que se encuentra al día en con la Caja Costarricense de Seguro
Social y con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar
los documentos mencionados cuando la información esté disponible de forma
remota por parte de la Municipalidad.
m)
Señalar un medio tecnológico para atender notificaciones, de conformidad con
las disposiciones que establece la ley especial en dicha materia.
Para el cumplimiento de este artículo, la
Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario en el que consigne la
información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados, el cual
puede ser físico o digital.
Es
obligación del solicitante informar a la Municipalidad sobre cualquier
modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la
documentación antes indicados, y que se verifique antes del otorgamiento de la
licencia, lo cual podrá realizar la Oficina de Patentes a través de los
inspectores municipales o de la Policía Municipal.
Ficha articulo
Artículo 31.-Quien
desee obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada, ya
sea directamente por el solicitante o por su representante con poder
suficiente.
La firma deberá estar autenticada y deberá
contener al menos lo siguiente:
a) Descripción de la
actividad por realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y
horarios en las que se realizará.
b) En caso de
personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de
la entidad, así como los poderes de representación del firmante.
c) Descripción del
lugar físico donde se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano de
este, en el cual expresamente se señale el lugar o los lugares donde se tiene
previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
d) Certificación que
acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad y,
en caso de pertenecer a un tercero, autorización del propietario del inmueble
para efectuar la actividad programada, salvo que se trate de actividades por
realizarse en terrenos públicos y/o municipales, en cuyo caso deberá aportar
copia del acuerdo del Concejo Municipal.
e) En el caso de que
la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio o cualquier
otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas,
deberá aportarse una declaración jurada en la cual se acredite que no se
expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de actividades
deportivas.
f) Declaración
rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las
prohibiciones establecidas en el artículo 9° de la Ley y que se compromete a
respetar está de acuerdo con las disposiciones de la Ley.
g) Constancia de que
se encuentra al día en las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social y con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar
los documentos cuando la información esté disponible de forma remota por parte
de la Municipalidad.
h) Señalar un medio tecnológico para atender notificaciones, de
conformidad con las disposiciones que establece la ley especial en dicha
materia.
Para el cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá
disponer el uso de un formulario en el que consigne la información pertinente
que satisfaga los requerimientos indicados, el cual puede ser físico o digital.
Es obligación del
solicitante informar a la Municipalidad sobre cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicados.
Ficha articulo
Artículo
32.-Las licencias podrán denegarse en los siguientes casos:
a.
Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de
bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9° de la Ley N° 9047.
b.
Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con
la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
c.
Cuando el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el
establecimiento.
d.
Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del
plazo conferido al efecto.
e.
Cuando lo solicitado sea una licencia temporal y se den los supuestos
contenidos en el párrafo tercero del artículo 7° de la Ley N° 9047.
f. No
se otorgarán nuevas licencias por distrito, además de lo señalado en los otros
incisos, si en conjunto con las licencias y patentes de la Ley N° 10, tipos A y
B, exceden la cantidad de trescientos habitantes por distrito. Para ello, en el
otorgamiento de nuevas licencias se seguirá el siguiente procedimiento:
Para
la determinación del total de habitantes del cantón, se acudirá al último
estudio de población realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo
(INEC).
Para
la aplicación de este inciso, la Municipalidad, a través de la dependencia
encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento, determinará la
cantidad de licencias de licores por autorizarse en cada distrito, aplicando
las siguientes fórmulas:
X1 = (H/300) - (B1+B2)
X1 = (H/300) - (A1+A2)
En donde:
X1: Licencias de funcionamiento de licores clases A y
B por autorizarse en el distrito. Se contabilizarán únicamente unidades
completas, sin posibilidad de aplicar redondeo.
En caso de ser X1 un valor negativo, no podrá
autorizarse o incrementarse la cantidad de licencias en el distrito que
corresponda.
H: Número de habitantes por distrito según último
estudio de población de INEC.
A1: Licencias clase A autorizadas bajo la Ley N° 10.
A2: Licencias clase A autorizadas bajo la Ley N° 9047.
B1: Licencias clase B autorizadas bajo la Ley de
Licores N° 10.
B2: Licencias clase B autorizadas bajo la Ley N° 9047.
g.
Para cada licencia que se pretenda otorgar, deberá realizarse obligatoriamente
un análisis de las implicaciones de la potencial nueva licencia en el impacto
del interés superior del niño, en el incremento del riesgo social y en el
desarrollo del distrito. Si este análisis es desfavorable, la licencia no se
otorgará.
Ficha articulo
Artículo 33.-La medición de las distancias a que se
refiere el artículo 9° de la Ley N° 9047 se hará de puerta a puerta, entre el
establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y
aquel punto de referencia que afecte la instalación del comercio. Se aplicará
el concepto científico de desplazamiento para distancia.
Para
los efectos de este numeral:
a) Se
entenderá por puerta la entrada o sitio principal de ingreso al público.
b) Se
entenderá por centros educativos a los centros de enseñanza, sean públicos o
privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica
y parauniversitaria debidamente autorizados para su funcionamiento.
c) Se
entenderá por centro de atención para adultos mayores todo aquel que cuente con
servicio de alojamiento y asistencia social, sea público o privado, que se
encuentre debidamente autorizado para su funcionamiento.
d) Se
entenderá por hospitales, clínicas y Ebais a todos aquellos centros que provean
servicios de salud al público, debidamente autorizados para su funcionamiento,
ya sean del Ministerio de Salud o de la Caja Costarricense de Seguro Social,
así como aquellos privados o mixtos que cuenten con internamiento u
hospitalización y brinden servicios de medicina, cirugía general,
especialidades médicas o quirúrgicas, debidamente aprobados por las autoridades
competentes.
e) Se
entenderá por instalaciones donde se realicen actividades religiosas que
cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento a todas aquellas que
se encuentren formalmente instaladas y desarrollen su actividad en forma
permanente.
Ficha articulo
Artículo 34.-La venta de bebidas con contenido
alcohólico en actividades temporales, tales como fiestas cívicas, patronales,
culturales, ferias y similares, que cuenten con el respectivo permiso de la
Municipalidad, no estarán sujetas a restricción de distancia alguna. Los
puestos solo podrán ubicarse en el área demarcada por la Municipalidad para la
realización de los festejos, y en ningún caso se permitirá instalar ventas de
bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.
Ficha articulo
Artículo
35.-Verificados todos los requisitos, la dependencia encargada de otorgar las
licencias y patentes de funcionamiento procederá a emitir el certificado
correspondiente en caso de resultar aprobada su gestión. El establecimiento no
podrá iniciar ninguna actividad asociada a la comercialización, expendio y
consumo de bebidas con contenido alcohólico hasta que cuente con la respectiva
licencia de funcionamiento aprobada y haya pagado los derechos
correspondientes. En caso de denegar la licencia de funcionamiento, se deberá
emitir una resolución debidamente motivada, con indicación expresa de los
recursos que proceden contra dicho acto.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Limitaciones
Artículo 36.-Queda prohibida la venta, el canje, el
arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o
transacción de licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los
licenciados de naturaleza física o jurídica.
Ficha articulo
SECCIÓN V
De la renovación
Artículo 37.-Compete a la dependencia encargada de
otorgar las licencias y patentes de funcionamiento todo lo relacionado al
proceso de renovaciones de quinquenio, sean licencias otorgadas bajo la Ley N°
10 o la Ley N° 9047, para lo cual los solicitantes deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a.
Formulario de trámite establecido por la Municipalidad, debidamente firmado por
todos los involucrados (autenticado por abogado). Si las firmas se realizan en
presencia del funcionario de la Plataforma de Servicios, no es necesaria la
autenticación por parte del abogado.
b. En
caso de sociedades, aportar personería jurídica vigente y certificación de la
composición del capital social (original o copia certificada, con tres meses de
expedida como máximo).
c.
Copia del recibo al día de una póliza de riesgos del trabajo, o exoneración del
INS a nombre del patentado.
d.
Permiso sanitario de funcionamiento (PSF), del Ministerio de Salud.
e.
Comprobante de estar al día en el pago del impuesto a la cerveza, a favor de la
Junta de Educación del distrito correspondiente (art. 39 del Código de
Educación).
f. Estar al día con el pago de los tributos municipales, incluidos
arreglos de pago, así como con la cuota obrero patronal de la Caja
Costarricense de Seguro Social y con el pago de sus obligaciones ante
Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento de
aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso
siempre y cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información.
g. En
caso de tratarse de una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria
turística vigente.
h.
Indicar medio para recibir notificaciones o lugar dentro de la jurisdicción del
cantón.
Para el cumplimiento de este artículo, la Municipalidad
podrá disponer el uso de un formulario en el que consigne la información
pertinente que satisfaga los requerimientos indicados, el cual puede ser físico
o digital.
Es
obligación del solicitante informar a la Municipalidad sobre cualquier modificación
de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicados.
Ficha articulo
Artículo
38.-La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de
funcionamiento procederá a renovarlas cada quinquenio mediante la emisión del certificado
correspondiente. Para ello, se deberá tomar en consideración que, en el periodo
de funcionamiento anterior, el establecimiento no haya infringido las leyes y
reglamentos vigentes; de ser así, se deberá valorar la apertura de un
procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la licencia.
Ficha articulo
Artículo
39.-En caso de tramitarse la renovación de la licencia de funcionamiento junto
al cambio de giro, el interesado deberá solicitar previamente, en la Plataforma
de Servicios, la resolución municipal de ubicación (uso de suelo); de resultar
las distancias aplicadas iguales o inferiores respecto al nuevo giro
solicitado, procederá la aprobación del trámite.
Cuando
el nuevo giro solicitado exceda las distancias aplicadas al momento de
aprobarse la licencia por primera vez, se deberá proceder a la denegatoria, en
el tanto se den los supuestos del artículo 9° de la Ley N° 9047.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
De la renuncia, revocación o cancelación
Artículo 40.-La licencia concedida para el expendio de
bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley N° 10 o la Ley N° 9047 será
renunciada, revocada o cancelada administrativamente así:
a.
Será renunciada cuando el patentado solicite a la Municipalidad la renuncia de
su licencia de funcionamiento de licores.
b.
Será cancelada siguiendo el debido proceso.
b.1.
Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad, aunque el
interesado no lo comunique a la Municipalidad, siempre y cuando la Oficina de
Patentes, a través de los inspectores municipales o de la Policía Municipal,
así lo corrobore en el campo, para lo cual, se deberán realizar al menos tres
inspecciones al lugar en semanas diferentes; una vez corroborada esta
condición, deberá informarlo por escrito, dentro del plazo de cinco días
hábiles siguientes de la última visita, a la dependencia encargada de otorgar
las licencias y patentes, a efecto de proceder a la cancelación de las patentes
que se hayan otorgado en el lugar.
El
Departamento de Patentes aplicará el debido proceso y, una vez cumplido este,
comunicará al alcalde o alcaldesa para que se proceda a la resolución de
cancelación. Si existieran pagos pendientes, se procederá en derecho lo que
corresponda.
b.2. Por falta de pago.
Previamente
a la cancelación de la licencia de funcionamiento de licores, la dependencia
encargada de la gestión de cobro deberá prevenir al patentado de realizar el
debido pago dentro del plazo de tres días hábiles, so pena de proceder a la
revocación de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico
en los términos dispuestos en el artículo 6°, inciso c), de la Ley N° 9047.
b.3.
Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.
c.
Será revocada:
c.1.
Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o incumpla
los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la licencia.
c.2.
Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6° de la Ley N°
9047, excepto en el caso de muerte del titular de una licencia otorgada bajo la
Ley N° 10, en cuyo caso los interesados podrán instaurar un proceso sucesorio a
efecto de que se adjudique su titularidad a una única persona, sea física o
jurídica.
c.3.
Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.
La pérdida de la licencia para el expendio de bebidas
con contenido alcohólico, por cualquiera de las condiciones aquí detalladas,
interrumpe la continuidad del funcionamiento del comercio; ante ello, cualquier
actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con
contenido alcohólico que se pretenda instalar en el mismo local se considerará
como una nueva licencia, independientemente de la preexistencia de una patente
comercial, incluso en lo referente a la aplicación de distancias según el
artículo 9° de la Ley N° 9047.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
SECCIÓN I
Del pago de derechos trimestrales
Artículo 41.-Toda persona física o jurídica que haya
obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico deberá pagar trimestralmente y por adelantado, en los meses de
marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, las siguientes tarifas, según
la clase de licencia en que se enmarque el giro autorizado:
Licencia
|
Cabecera de cantón
|
Demás poblaciones
|
A
|
½ salario base
|
¼ de salario base
|
B1
|
¼ de salario base
|
1/8 de salario base
|
B2
|
¼ de salario base
|
1/8 de salario base
|
C
|
¼ de salario base
|
1/8 de salario base
|
D1
|
½ salario base
|
¼ de salario base
|
D2
|
1 salario base
|
½ salario base
|
E1a
|
¼ de salario base
|
1/8 de salario base
|
E1b
|
½ salario base
|
¼ de salario base
|
E3
|
½ salario base
|
¼ de salario base
|
E4
|
1 salario base
|
½ salario base
|
E5
|
½ salario base
|
¼ de salario base
|
Las licencias temporales deberán pagar un tercio de lo
indicado para cada clase según sea el giro autorizado, por cada semana de
actividad.
Ficha articulo
Artículo
42.-Los establecimientos comerciales que cuenten con más de un giro deberán
pagar a la Municipalidad el monto correspondiente por cada uno de los giros
autorizados.
Los
hoteles y complejos turísticos que cuenten con varios giros autorizados y sean
explotados directamente por el mismo patentado comercial y de licores, solo
pagarán el monto correspondiente a la clasificación donde se ubique, conforme a
lo dispuesto en los artículos 28 y 41 de este reglamento. En caso de mediar
otras personas físicas o jurídicas que exploten comercialmente los giros
complementarios, estas deberán obtener una patente comercial propia, así como
obtener otra licencia de funcionamiento para expendio de bebidas con contenido
alcohólico y pagar por separado los derechos trimestrales correspondientes a
cada giro específico.
Ficha articulo
Artículo 43.-La
renuncia de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico se
aplicará en forma definitiva solo cuando su titular se encuentre al día en el
pago del trimestre correspondiente a la fecha de presentación de su solicitud
de renuncia.
En vista de que el
impuesto de patentes se paga por trimestre adelantado, si la solicitud se
presenta a más tardar veintidós días naturales posteriores al vencimiento del
trimestre, deberá tener pagado hasta el trimestre anterior. De no ser así, la
Oficina de licencias y Patentes aplicará la renuncia en el sistema de patentes,
a efecto de impedir el cargo de más trimestres, y solicitará ante el
Departamento de Cobro Administrativo el cobro del pendiente.
Una
vez recuperado el monto adeudado, la dependencia encargada de gestionar el
cobro lo informará a la Oficina de Licencias y Patentes, a efecto de que
aplique la renuncia definitiva y excluya del sistema de patentes la licencia
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
44.-El pago extemporáneo acarreará el cargo de la multa contenida en el
artículo 10 de la Ley N° 9047, así como el cargo de intereses moratorios
calculados según lo establecen los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
SECCIÓN I
De las sanciones
Artículo 45.-Del debido proceso. La Municipalidad
podrá imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley N° 9047,
para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real
de los hechos, el impulso de oficio, la imparcialidad, la publicidad, así como
los sanos criterios de la lógica, la razonabilidad y la proporcionalidad.
Cuando
la sanción dispuesta implique la revocación o la cancelación de la licencia,
deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en el libro
segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
46.-Sanciones pecuniarias por el uso inadecuado de lo licenciado. Cuando
el Licenciatario, incumpla con lo establecido en uno o más de señalado en los
artículos 14, 16,17 y 18 de la Ley N° 9047, se sancionará de la siguiente
manera:
a) Por el primer irrespeto, se sancionará con una
multa de 3 salarios base.
b) Por el segundo irrespeto, se sancionará con multa
de 8 salarios base.
El segundo irrespeto, se entenderá, por repetición de
la misma falta u otra de las señaladas en los artículos supra indicados,
durante el quinquenio de vigencia de la Licencia.
Para
ello, el Departamento de Patentes dará parte a la Alcaldía Municipal, con el
objeto de que designe a un funcionario dentro del organigrama institucional,
ajeno al área de patentes, para que le dé trámite en condición de órgano
director al procedimiento administrativo sancionatorio. La Alcaldía Municipal
será el órgano decisorio.
Ficha articulo
Artículo
47.-Sanciones de suspensión o cancelación de la licencia. Si el Licenciatario
no cumpla en tiempo y forma con el pago de las Multas establecidas en el
artículo 46, de acuerdo al ordenamiento jurídico que rige la materia o si
acumula al menos tres irrespeto de algunas o combinación de las causales
establecidas en los 14, 16, 17 y 18 de la Ley N° 9047. El Departamento de
Patentes deberá dar parte de inmediato a la Alcaldía Municipal, para que en su
condición de órgano decisor, nombre el correspondiente órgano director del
Procedimiento Administrativo Ordinario de Cancelación de la Licencia. Debiendo
este último trasladar a la Alcaldía Municipal, en un plazo no mayor 30 días
hábiles la Resolución de Recomendación.
Ficha articulo
Artículo
48.-Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos.
Quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios
públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan
actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo, recibirá sanción
más alta. En estos casos, las autoridades de policía, mediante el levantamiento
de un parte policial, podrán realizar su decomiso; este se deberá remitir ante
el Juzgado Contravencional competente, para que determine la procedencia de su
destrucción y la aplicación de la sanción correspondiente, la cual, de
conformidad con el artículo 24 de la Ley N° 9047, debe destinarse a las arcas
de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
49.-Sanciones relativas a la venta ilegal. Quien comercialice bebidas
con contenido alcohólico sin contar con una licencia vigente y expedida por la
Municipalidad recibirá una sanción de sesenta días multa. En estos casos, las
autoridades de policía, mediante el levantamiento de un parte policial, podrán
realizar su decomiso; este se deberá remitir ante el Juzgado Contravencional
competente, para que determine la procedencia de su destrucción y la aplicación
de la sanción correspondiente, la cual, de conformidad con el artículo 24 de la
Ley N° 9047, debe destinarse a las arcas de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
50.-Destino de las multas. Lo recaudado por concepto de multas ingresará
a las arcas municipales. Las multas establecidas se acreditarán en los
registros municipales de los patentados y se deberán pagar en un plazo de
veinte días hábiles después de su comunicación; en caso contrario, se procederá
a suspender la licencia concedida, hasta que se haga efectivo el pago. De
mantenerse la mora por diez días hábiles posteriores al cierre del
establecimiento, la deuda se trasladará al proceso de cobro judicial y se
ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las
licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello
después de haber concedido el derecho de defensa correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
50 bis.-A todos los procedimientos administrativos sancionatorios, por su
condición de ablatorios y/o gravamen, se les aplicará el debido proceso.
A los funcionarios municipales que
incumplan la Ley N° 9047 y su reglamento se les abrirá un procedimiento
administrativo sancionatorio por falta al deber de probidad.
Ficha articulo
SECCIÓN II
De los recursos
Artículo 51.-Contra lo resuelto por la Administración
Municipal o el Concejo Municipal, según sea el caso, cabrán los recursos
ordinarios previstos en los artículos 162 y 154 del Código Municipal,
respectivamente.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Disposiciones finales
Artículo 52.-Las solicitudes completas deberán
resolverse, con su aceptación o rechazo, en treinta días. El Departamento de
Patentes apercibirá por una sola vez al interesado por la falta de requisitos y
le otorgará diez días hábiles para su subsanación. Si no la completa en el
plazo otorgado, se procederá a su archivo. El plazo para la subsanación
suspende el plazo de los treinta días. Una vez completados los requisitos por
parte del solicitante, el Departamento de Patentes entregará al alcalde o
alcaldesa la propuesta de resolución, quien deberá emitir su aceptación o su
negación en un máximo de ocho días hábiles.
Ficha articulo
Artículo
53.-Los recursos provenientes de la Ley N° 9047 solo se podrán utilizar para:
a) Un
diez por ciento del total (10%): Para los gastos administrativos, entendidos
como el financiamiento de las funciones encomendadas a la Oficina de Patentes,
Inspección y Control Municipal.
b) Un
cinco por ciento del total (5%): Para realizar estudios y programas para la
prevención del abuso excesivo de licor en el cantón y para la protección del
menor.
c) Un
setenta por ciento del total (70%): Para establecer e implementar un sistema
tecnológico de seguridad para las áreas de seguridad para críticas del cantón,
así como para su mantenimiento.
d) Un
diez por ciento del total (10%): Para la creación, equipamiento y mantenimiento
de un centro integral de asuntos comunales, para albergar a organizaciones de
interés público, sin fines de lucro, o dependencias municipales que el Concejo
Municipal considere convenientes.
e) Un
cinco por ciento del total (5%): Con el fin de crear un programa de ayudas
técnicas para adultos mayores y personas con discapacidad, de escasos recursos
del cantón, para lo cual el Concejo Municipal elaborará el respectivo
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 54.-De los días festivos. Los
establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas deberán
permanecer cerrados los Jueves y Viernes Santos cuando la Municipalidad así lo
valore y disponga mediante acuerdo del Concejo Municipal.
En
cuanto al 14 de setiembre, se insta a los patentados localizados en el
perímetro del desfile de faroles que se realiza en el Parque Amadeo Chinchilla,
a no vender licor durante las horas de este desfile.
El 15
de setiembre, los patentados ubicados en el perímetro de los desfiles no podrán
vender licor hasta que sean las catorce horas.
El día de las
elecciones nacionales y municipales, no se aplicará la ley seca.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
Transitorio I.-Los titulares de las patentes de licor
adquiridas a la luz de la Ley N° 10 (parcialmente derogada) mantienen el
derecho de traspasarla a un tercero hasta que expire su plazo de dos años de vigencia.
A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla,
canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna,
ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en
la nueva Ley de Licores N° 9047. Mantendrá los derechos de acuerdo con el
transitorio I de la Ley N° 9047. El computo del mencionado plazo bienal se
contabilizará a partir de la segunda pública, y correspondiente vigencia del
presente reglamento.
Ficha articulo
Transitorio
II.-Las licencias para expendio de bebidas con contenido alcohólico autorizadas
mediante la Ley de Licores N° 10 que a la entrada en vigencia de la Ley N° 9047
estén en condición de "libre de explotación" (sin explotar) deberán pagar
trimestralmente un octavo del salario base. El pago que se realice no impide la
revocación de la licencia cuando se dé la falta de explotación comercial por
más de seis meses, en los términos del artículo 6°, inciso b), de la Ley N°
9047.
Rige a partir de su publicación. Es todo.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/2/2024 22:13:35
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