Nº 38802-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con
fundamento en el artículo 140, incisos 3) ,8), 12) y 20) y el artículo 146 de
la Constitución Política.
Por
cuanto:
Mediante
la nota diplomática AJ/DT Nº 209 del 29 de setiembre de 2014 suscrita por la
Excelentísima señora Isabel de Saint Malo de Alvarado, Vicepresidenta de la
República de Panamá y Ministra de Relaciones Exteriores y la nota diplomática
DM-DGPE/0629-14 de fecha 17 de noviembre de 2014 suscrita por el señor Manuel
A. González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se formalizó el
presente Acuerdo bajo la modalidad de Canje de Notas sobre el Proyecto
"Estudios, Diseño y Construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola
entre Panamá y Costa Rica".
Considerando:
1º-Que
es de sumo interés para ambos países facilitar y contribuir al desarrollo y
mejoramiento social, económico, comercial, ambiental y político de la región
fronteriza, bajo el amparo del Convenio entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá sobre Cooperación para el
Desarrollo Fronterizo y su Anexo, suscrito en Sixaola, el 3 de mayo de 1992.
2º-Que
según el artículo cuarto del Convenio mencionado, las Altas Partes Contratantes
adoptarán todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos y
fines de los programas, proyectos o actividades que se realizarán con
fundamento en éste, mediante el respectivo Canje de Notas Diplomáticas. Por
tanto,
En
uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º-Promulgar teniéndolo como vigente para los efectos internos y externos, el
presente Acuerdo bajo la modalidad de Canje de Notas constituido mediante la
nota diplomática AJ/DT Nº 209 del 29 de setiembre de 2014 suscrita por la
Excelentísima señora Isabel de Saint Malo de Alvarado, Vicepresidenta de la
República de Panamá y Ministra de Relaciones Exteriores y la nota diplomática
DM-DGPE/0629-14 de fecha 17 de noviembre de 2014 suscrita por el señor Manuel
A. González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cuyos textos son
los siguientes:
San José, 17 de noviembre de 2014
DM-DGPE/0629-14
Excelentísima
Señora:
Tengo
el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de acusar recibo de su
atenta nota AJ/DT Nº 209 del 29 de setiembre de 2014, que dice lo siguiente:
"Señor
Ministro:
Tengo
el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de referirme al Proyecto
"Estudios, Diseño y Construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola
entre Panamá y Costa Rica", aprobado por la Comisión Técnica Sectorial
Binacional de Infraestructuras, al amparo del Convenio sobre Cooperación para
el Desarrollo Fronterizo entre ambos países.
Sobre
el particular, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del
Gobierno de la República de Panamá, un Acuerdo para la gestión, administración,
supervisión y ejecución del citado Proyecto, conforme a las siguientes consideraciones
y disposiciones:
CONSIDERACIONES:
El
Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Costa Rica
suscribieron el 3 de mayo de 1992 el Convenio sobre Cooperación para el
Desarrollo Fronterizo y su Anexo (Convenio Fronterizo).
El
objetivo de ese Convenio es "ampliar, mejorar y profundizar las relaciones
de cooperación en todos los campos, para contribuir significativamente al
desarrollo y mejoramiento social, económico, comercial, ambiental y político de
la región fronteriza; y fortalecer el proceso de integración entre ambos países",
para lo cual se ejecutarán programas, proyectos o actividades de pre-inversión,
inversión y asistencia técnica en la región fronteriza en los diversos sectores
del desarrollo, y se adoptarán todas las medidas necesarias para el
cumplimiento de los objetivos y fines del Convenio, mediante el respectivo
Canje de Notas Diplomáticas.
A
SU EXCELENCIA
ISABEL
DE SAINT MALO DE ALVARADO
VICEPRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA Y
MINISTRA
DE RELACIONES EXTERIORES
CIUDAD
DE PANAMÁ
El
Convenio Fronterizo señala que los recursos necesarios para la ejecución de los
programas, proyectos o actividades bajo las previsiones de dicho Convenio
podrán ser aportados por los Gobiernos de ambas Partes, por organismos
internacionales, gobiernos cooperantes y organizaciones no gubernamentales
nacionales e internacionales, sean recursos de asistencia técnica o
financieros, tanto de carácter reembolsables como no reembolsables.
El
Proyecto "Estudios, diseño y construcción del Puente Binacional sobre el Río
Sixaola entre Panamá y Costa Rica" (El Proyecto), forma parte del denominado
Proyecto Mesoamérica (PM) -anteriormente conocido como Plan Puebla-Panamá
(PPP)- y se encuentra enmarcado dentro de la Iniciativa Mesoamericana de
Integración Vial cuyo objetivo superior es el de "promover la integración
física de la región para facilitar el tránsito de personas y mercancías y, de
esta manera, reducir los costos de transporte.
DISPOSICIONES:
1.
Ambos Gobiernos acuerdan realizar todos los trámites necesarios para la
gestión, administración, supervisión y ejecución del Proyecto "Estudios, diseño
y construcción del puente binacional sobre el Río Sixaola entre Panamá y Costa
Rica" (el Proyecto), al amparo del Convenio Fronterizo y de conformidad con lo
establecido en las respectivas "Fichas Técnicas" presentadas por el Ministerio
de Obras Públicas (MOP) de Panamá y el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) de Costa Rica, respectivamente. El Nuevo Puente vendrá a
sustituir el Puente Temporal, tipo Bailey; que ambos Gobiernos instalaron en el
año 2012 como medida de prevención y que a su vez, sustituyó el Antiguo Puente
Ferroviario.
2.
El Proyecto constará de tres (3) etapas, a saber: Etapa I: Estudios y Diseños
Constructivos. Etapa II: Construcción, Gestión y Supervisión de las Obras.
Etapa III: Cierre Operacional y Financiero del Proyecto, de conformidad con lo
establecido en las Fichas Técnicas del Proyecto.
3.
El Proyecto forma parte de un esfuerzo conjunto entre ambos Gobiernos
encaminado a modernizar, equipar y agilizar los Pasos de Frontera que permita
el tránsito fluido de personas, vehículos y mercancías entre ambos países y
entre éstos y el resto de Mesoamérica; y se ubica en las regiones atlánticas de
Panamá y Costa Rica, conectando las poblaciones de Guabito (Provincia de Bocas
del Toro) en la República de Panamá y de Sixaola (Provincia de Limón) en la
República de Costa Rica, sitio en el que se localiza el Paso Fronterizo de
Guabito/Sixaola entre ambos países.
4.
Ambos Gobiernos acuerdan que el Proyecto se ubicará en una franja de territorio
(sector del cauce fluvial) entre los 400 y 600 metros del puente actual
siguiendo el cauce del río hacia el mar, de conformidad con las recomendaciones
del estudio elaborado por la Corporación Andina de Fomento (CAF) de julio de
2008 y validadas por ambos gobiernos.
5.
El costo estimado del proyecto es por US$ 15.000.000,0 (quince millones de
dólares de los Estados Unidos de América), de los cuales US$ 5,0 millones
(cinco millones de dólares) corresponden a la Donación Simple aprobada por el
Gobierno de México, a través del Comité Técnico del "Fondo de Infraestructura
para Países de Mesoamérica y el Caribe" (Fondo Yucatán) aprobados al Gobierno
de Panamá para estudios, diseños, obras de fundaciones, completamiento de obras
del puente, accesos carreteros de Panamá, complemento asistencia técnica y
gerenciamiento. Otros US$ 5,0 millones (cinco millones de dólares de los
Estados Unidos de América) de Donación Simple al Gobierno de Costa Rica para
estudios, diseños, obras de fundaciones, asistencia técnica y gerenciamiento.
Estos US$ 10,0 millones (diez millones de dólares de los Estados Unidos de
América) constituirán un Fondo; conforme lo establecido en el Fideicomiso Público
de Administración y Pago denominado "Fondo de Infraestructura para Países de
Mesoamérica y el Caribe"; así como en las Reglas de Operación -y sus
respectivas modificaciones y disposiciones-, que apruebe el Comité Técnico de
dicho Fideicomiso. El desglose de las inversiones a realizar por parte del
Gobierno de Panamá, el Gobierno de Costa Rica y los recursos del Fondo Yucatán,
que serán administrados por UNOPS, es el establecido en las Fichas Técnicas del
Proyecto.
6.
Además de los recursos no reembolsables aportados por el Gobierno de México
(Fondo Yucatán), tanto el Gobierno de Panamá como el Gobierno de Costa Rica, se
comprometen a aportar los recursos financieros de contrapartida que sean
necesarios para la ejecución total de las obras, con lo cual, tanto los costos
del Proyecto como los aportes de contrapartida necesarios, tendrán una relación
proporcional acordada por las Partes, y teniendo como base los límites
fronterizos vigentes, correspondiéndole a Panamá el 35% y a Costa Rica el 65%,
acordado entre ambos Gobiernos.
7.
El Proyecto total (Estudios, Diseños y Construcción del Puente) se estima en
una duración de 28 meses, conforme el Plan de Trabajo incluido en las Fichas
Técnicas. De este plazo, la obra física como tal (puente), se estima que tendrá
una duración de 510 días naturales de ejecución, luego de la orden de comienzo
de actividades para el contratista de la obra.
8.
Conforme al Convenio de Canalización de Recursos derivado del Fideicomiso
Público de Administración y Pago del "Fondo de Infraestructura para Países de
Mesoamérica y el Caribe", la Institución Financiera Intermediaria de los
Recursos de Donación Simple será la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios
para Proyectos (UNOPS, por sus siglas en inglés). Esta última fungirá a su vez,
conforme a lo establecido en las fichas técnicas aprobadas por ambos países,
como Gestor en la administración, supervisión y ejecución del Proyecto
aplicando procedimientos propios de UNOPS, lo que permitirá la adecuada
armonización de las normas de adjudicación y contratación de ambos países.
9.
Además, tanto el MOP de Panamá como el MOPT de Costa Rica supervisarán,
fiscalizarán y darán seguimiento a las obras (ejecución del Proyecto), a través
de las instancias que se conformarán en este Acuerdo, al amparo del Convenio
Fronterizo.
10.
Para el caso de Costa Rica y con el objeto de asegurar la condición de
integralidad del Proyecto Binacional y contar con un esquema de acción que dé
continuidad a las actuaciones realizadas con los fondos de la donación, se
ejecutarán las acciones que sean factibles, conforme lo faculte el ordenamiento
jurídico, para que en lo que respecta a los fondos de contrapartida se
formalice un acuerdo con UNOPS para la prestación de sus servicios; de forma
tal que no existan complicaciones en la ejecución del Proyecto, dadas las
diferentes fuentes de financiamiento y la existencia de varios actores
involucrados en el Proyecto.
11.
Tal acuerdo podrá ser suscrito de manera directa entre el Gobierno de Costa
Rica, a través del MOPT y UNOPS, si este último contare oportunamente con la
vigencia plena de su acuerdo sede en Costa Rica. En su defecto, se efectuarán
los trámites correspondientes, con el objetivo de ejecutarlo a través de un
Documento de Proyecto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD), con el Gobierno de Costa Rica, en cuyo caso UNOPS actuaría como
Organismo Ejecutor del PNUD.
12.
El Proyecto deberá cumplir con todos los estudios previos necesarios; conforme
lo señalado en el Perfil de Proyecto, en especial el Estudio de Impacto
Ambiental (EIA) que integre las normas y regulaciones vigentes en cada país.
Además, el puente tendrá que atender los requerimientos técnicos establecidos
de forma general en las fichas técnicas aprobadas por ambos Gobiernos. El
diseño deberá considerar las previsiones para garantizar los servicios o
utilidades públicas existentes o necesarias.
13.
Ambos Gobiernos ratifican que la Comisión Binacional Permanente (CBP) del
Convenio Fronterizo será la máxima instancia política de decisión en relación
con el Proyecto, y que para los efectos prácticos del mismo, estará integrada
por los siguientes funcionarios. Por el Gobierno de Panamá: el Ministro de
Economía (MEF) o su Representante y el Ministro de Obras Públicas (MOP) o su
Representante. Por el Gobierno de Costa Rica: el Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) o su Representante; el Ministro de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) o su Representante y el Ministro de
Hacienda (MH) o su Representante. A instancia de la CBP, el Gerente de Proyecto
de la Unidad Gestora Integral (UGI) del Proyecto (UNOPS), previa solicitud,
podrá participar en las reuniones convocadas sobre el Proyecto.
14.
De igual forma, la Comisión Técnica Sectorial Binacional de Obras Públicas
(Infraestructura) -CTSB- Obras Públicas/ Infraestructura-, establecida en el
Convenio Fronterizo, será la instancia técnico-política responsable de la
planificación, supervisión y seguimiento del Proyecto, así como en su relación
con el Acuerdo suscrito con el Fondo de Yucatán por ambos países. En el caso de
Panamá, estará conformada por el/la Viceministro/a del MOP, quien la presidirá,
los representantes designados de las Dependencias Técnicas del MOP involucradas
en sus áreas de competencia y por el/la Secretario(a) Ejecutivo(a) del Convenio
Fronterizo designado por Panamá. En el caso de Costa Rica, estará conformada
por el/la Viceministro/a de Infraestructura y Concesiones del MOPT, quien la
presidirá, los representantes designados de las Dependencias Técnicas del MOPT
involucradas en sus áreas de competencia y por el/ la Secretario(a)
Ejecutivo(a) del Convenio Fronterizo designado por Costa Rica.
15.
Para la gestión, administración, supervisión y ejecución del Proyecto, ambas
Partes acuerdan acatar y respetar las disposiciones establecidas en los
términos y condiciones autorizados por el Comité Técnico del Fideicomiso;
siendo la Institución Financiera Intermediaria y Gestor del Proyecto, la
Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), en su
calidad de Oficina de las Naciones Unidas de apoyo a la gestión de
adquisiciones y contratos, así como de obras públicas y desarrollo de la
infraestructura física, incluidas actividades conexas de desarrollo de
capacidades a los países. Lo anterior, en lo que concierne al componente de
Donación Simple otorgado por el Fondo Yucatán a ambos países.
16.
En el caso de Costa Rica, en lo que corresponda al traspaso y administración de
fondos públicos para la ejecución de proyectos de cooperación internacional, la
UNOPS podrá apoyarse en el Acuerdo suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y
el PNUD (Ley N° 5878), teniendo la posibilidad de que, de común acuerdo entre
éstos, se nombre un organismo de ejecución que asuma la responsabilidad
principal de la ejecución del Proyecto, recayendo ello en la figura de la
UNOPS.
17.
De igual forma acuerdan establecer una Unidad Gestora del Proyecto (UGP), la
cual a su vez, podrá contratar un Gestor del Proyecto, cuya conformación e
integración se establece en las Fichas Técnicas de Proyecto de ambos países. En
este sentido, tanto el MOPT Costa Rica como el MOP Panamá, suscribirán por
separado, un Memorando de Acuerdo con UNOPS para que gestione y supervise el
Proyecto (con la condiciones especificadas en el Aparte N° 8 anterior),
aplicándose a todos sus efectos las normas, procedimientos de adjudicación y
contratación de UNOPS que son de plena vigencia tanto para Costa Rica como para
Panamá en su calidad de Estados miembros del Sistema de las Naciones Unidas.
18.
De igual forma, en lo que corresponda y proceda, se podrá aplicar lo
establecido en el Convenio Fronterizo (artículos 4°, 6°, 7°, 8° y 9°) respecto
a las facilidades fronterizas necesarias para la ejecución del Proyecto.
19.
Para efectos del Proyecto, ambas Partes acuerdan que la intervención de la
UNOPS se circunscribirá a las siguientes actividades: 1). Intermediación
Financiera, ejecutando todas las actividades requeridas para la adecuada
ejecución de los fondos de la Donación Simple, la debida rendición de cuentas
incluyendo la percepción de los intereses de los recursos eventualmente no
utilizados y la clausura operacional y financiera de la operación, 2).
Asistencia Técnica y Gerenciamiento del Proyecto, brindando el apoyo técnico
requerido al MOP de Panamá y al MOPT de Costa Rica; y tomando a su cargo la
ejecución delegada del Proyecto, aplicando las normas y procedimientos propios
de UNOPS y del Sistema de Naciones Unidas, desde su inicio hasta la recepción
final de las obras. 3). Fortalecimiento Institucional, asegurando la debida
capitalización de la experiencia en ejecución y gestión de proyectos (bajo el
sistema Prince 2) y la gestión sustentable de adquisiciones (bajo el método de
gestión de cadena integral de suministros) por parte de funcionarios y técnicos
del Gobierno de Panamá y del Gobierno de Costa Rica. Estas modalidades de
intervención se desarrollarán a lo largo de la ejecución del Proyecto y de
acuerdo con las etapas indicadas en este Acuerdo y en las Fichas Técnicas del
Proyecto, cuyas actividades principales se describen en la respectiva
Estrategia de Intervención.
20.
Cualquiera de los dos países, en todo momento, podrá denunciar el presente
Acuerdo, mediante notificación escrita dirigida a la otra, por la vía
diplomática. En tal caso, la denuncia surtirá efecto seis meses después de su
notificación y no se verá afectado el Proyecto o las acciones que estuviesen en
ejecución.
Además,
tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de que el Gobierno
de la República de Costa Rica se declare conforme con las propuestas contenidas
en esta Nota, la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, en la que conste la
conformidad de su Gobierno, constituyan un Acuerdo entre nuestros Gobiernos,
que entrará en vigor en la fecha de dicha nota.
Aprovecho
la oportunidad para reiterar Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta
y distinguida consideración."
Sobre
el particular, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que la propuesta
anterior es aceptable al Gobierno de la República de Costa Rica y que la Nota
de Vuestra Excelencia y la presente constituyen un Acuerdo entre nuestros dos
Gobiernos, que entrará en vigencia para la República de Costa Rica, en la fecha
de la Nota en que el Gobierno de la República de Costa Rica comunique al
Gobierno de la República de Panamá, por la vía diplomática, el cumplimiento de
los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Canje
de Notas.
Aprovecho
la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más
alta y distinguida consideración.
Manuel
A. González Sanz
Ministro