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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38802 >> Fecha 20/11/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38802
Promulga Acuerdo bajo la modalidad de Canje de Notas sobre el Proyecto “Estudios, Diseño y Construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola entre Panamá y Costa Rica”
Texto Completo acta: 101736

Nº 38802-RE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) ,8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.



Por cuanto:



Mediante la nota diplomática AJ/DT Nº 209 del 29 de setiembre de 2014 suscrita por la Excelentísima señora Isabel de Saint Malo de Alvarado, Vicepresidenta de la República de Panamá y Ministra de Relaciones Exteriores y la nota diplomática DM-DGPE/0629-14 de fecha 17 de noviembre de 2014 suscrita por el señor Manuel A. González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se formalizó el presente Acuerdo bajo la modalidad de Canje de Notas sobre el Proyecto "Estudios, Diseño y Construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola entre Panamá y Costa Rica".



Considerando:



1º-Que es de sumo interés para ambos países facilitar y contribuir al desarrollo y mejoramiento social, económico, comercial, ambiental y político de la región fronteriza, bajo el amparo del Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo y su Anexo, suscrito en Sixaola, el 3 de mayo de 1992.



2º-Que según el artículo cuarto del Convenio mencionado, las Altas Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines de los programas, proyectos o actividades que se realizarán con fundamento en éste, mediante el respectivo Canje de Notas Diplomáticas. Por tanto,



En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.



Decretan:



Artículo 1º-Promulgar teniéndolo como vigente para los efectos internos y externos, el presente Acuerdo bajo la modalidad de Canje de Notas constituido mediante la nota diplomática AJ/DT Nº 209 del 29 de setiembre de 2014 suscrita por la Excelentísima señora Isabel de Saint Malo de Alvarado, Vicepresidenta de la República de Panamá y Ministra de Relaciones Exteriores y la nota diplomática DM-DGPE/0629-14 de fecha 17 de noviembre de 2014 suscrita por el señor Manuel A. González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cuyos textos son los siguientes:



San José, 17 de noviembre de 2014



DM-DGPE/0629-14



Excelentísima Señora:



Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de acusar recibo de su atenta nota AJ/DT Nº 209 del 29 de setiembre de 2014, que dice lo siguiente:



"Señor Ministro:



Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de referirme al Proyecto "Estudios, Diseño y Construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola entre Panamá y Costa Rica", aprobado por la Comisión Técnica Sectorial Binacional de Infraestructuras, al amparo del Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo entre ambos países.



Sobre el particular, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República de Panamá, un Acuerdo para la gestión, administración, supervisión y ejecución del citado Proyecto, conforme a las siguientes consideraciones y disposiciones:



CONSIDERACIONES:



El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Costa Rica suscribieron el 3 de mayo de 1992 el Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo y su Anexo (Convenio Fronterizo).



El objetivo de ese Convenio es "ampliar, mejorar y profundizar las relaciones de cooperación en todos los campos, para contribuir significativamente al desarrollo y mejoramiento social, económico, comercial, ambiental y político de la región fronteriza; y fortalecer el proceso de integración entre ambos países", para lo cual se ejecutarán programas, proyectos o actividades de pre-inversión, inversión y asistencia técnica en la región fronteriza en los diversos sectores del desarrollo, y se adoptarán todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines del Convenio, mediante el respectivo Canje de Notas Diplomáticas.



A SU EXCELENCIA



ISABEL DE SAINT MALO DE ALVARADO



VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y



MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES



CIUDAD DE PANAMÁ



El Convenio Fronterizo señala que los recursos necesarios para la ejecución de los programas, proyectos o actividades bajo las previsiones de dicho Convenio podrán ser aportados por los Gobiernos de ambas Partes, por organismos internacionales, gobiernos cooperantes y organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, sean recursos de asistencia técnica o financieros, tanto de carácter reembolsables como no reembolsables.



El Proyecto "Estudios, diseño y construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola entre Panamá y Costa Rica" (El Proyecto), forma parte del denominado Proyecto Mesoamérica (PM) -anteriormente conocido como Plan Puebla-Panamá (PPP)- y se encuentra enmarcado dentro de la Iniciativa Mesoamericana de Integración Vial cuyo objetivo superior es el de "promover la integración física de la región para facilitar el tránsito de personas y mercancías y, de esta manera, reducir los costos de transporte.



DISPOSICIONES:



1. Ambos Gobiernos acuerdan realizar todos los trámites necesarios para la gestión, administración, supervisión y ejecución del Proyecto "Estudios, diseño y construcción del puente binacional sobre el Río Sixaola entre Panamá y Costa Rica" (el Proyecto), al amparo del Convenio Fronterizo y de conformidad con lo establecido en las respectivas "Fichas Técnicas" presentadas por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) de Panamá y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) de Costa Rica, respectivamente. El Nuevo Puente vendrá a sustituir el Puente Temporal, tipo Bailey; que ambos Gobiernos instalaron en el año 2012 como medida de prevención y que a su vez, sustituyó el Antiguo Puente Ferroviario.



2. El Proyecto constará de tres (3) etapas, a saber: Etapa I: Estudios y Diseños Constructivos. Etapa II: Construcción, Gestión y Supervisión de las Obras. Etapa III: Cierre Operacional y Financiero del Proyecto, de conformidad con lo establecido en las Fichas Técnicas del Proyecto.



3. El Proyecto forma parte de un esfuerzo conjunto entre ambos Gobiernos encaminado a modernizar, equipar y agilizar los Pasos de Frontera que permita el tránsito fluido de personas, vehículos y mercancías entre ambos países y entre éstos y el resto de Mesoamérica; y se ubica en las regiones atlánticas de Panamá y Costa Rica, conectando las poblaciones de Guabito (Provincia de Bocas del Toro) en la República de Panamá y de Sixaola (Provincia de Limón) en la República de Costa Rica, sitio en el que se localiza el Paso Fronterizo de Guabito/Sixaola entre ambos países.



4. Ambos Gobiernos acuerdan que el Proyecto se ubicará en una franja de territorio (sector del cauce fluvial) entre los 400 y 600 metros del puente actual siguiendo el cauce del río hacia el mar, de conformidad con las recomendaciones del estudio elaborado por la Corporación Andina de Fomento (CAF) de julio de 2008 y validadas por ambos gobiernos.



5. El costo estimado del proyecto es por US$ 15.000.000,0 (quince millones de dólares de los Estados Unidos de América), de los cuales US$ 5,0 millones (cinco millones de dólares) corresponden a la Donación Simple aprobada por el Gobierno de México, a través del Comité Técnico del "Fondo de Infraestructura para Países de Mesoamérica y el Caribe" (Fondo Yucatán) aprobados al Gobierno de Panamá para estudios, diseños, obras de fundaciones, completamiento de obras del puente, accesos carreteros de Panamá, complemento asistencia técnica y gerenciamiento. Otros US$ 5,0 millones (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) de Donación Simple al Gobierno de Costa Rica para estudios, diseños, obras de fundaciones, asistencia técnica y gerenciamiento. Estos US$ 10,0 millones (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) constituirán un Fondo; conforme lo establecido en el Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado "Fondo de Infraestructura para Países de Mesoamérica y el Caribe"; así como en las Reglas de Operación -y sus respectivas modificaciones y disposiciones-, que apruebe el Comité Técnico de dicho Fideicomiso. El desglose de las inversiones a realizar por parte del Gobierno de Panamá, el Gobierno de Costa Rica y los recursos del Fondo Yucatán, que serán administrados por UNOPS, es el establecido en las Fichas Técnicas del Proyecto.



6. Además de los recursos no reembolsables aportados por el Gobierno de México (Fondo Yucatán), tanto el Gobierno de Panamá como el Gobierno de Costa Rica, se comprometen a aportar los recursos financieros de contrapartida que sean necesarios para la ejecución total de las obras, con lo cual, tanto los costos del Proyecto como los aportes de contrapartida necesarios, tendrán una relación proporcional acordada por las Partes, y teniendo como base los límites fronterizos vigentes, correspondiéndole a Panamá el 35% y a Costa Rica el 65%, acordado entre ambos Gobiernos.



7. El Proyecto total (Estudios, Diseños y Construcción del Puente) se estima en una duración de 28 meses, conforme el Plan de Trabajo incluido en las Fichas Técnicas. De este plazo, la obra física como tal (puente), se estima que tendrá una duración de 510 días naturales de ejecución, luego de la orden de comienzo de actividades para el contratista de la obra.



8. Conforme al Convenio de Canalización de Recursos derivado del Fideicomiso Público de Administración y Pago del "Fondo de Infraestructura para Países de Mesoamérica y el Caribe", la Institución Financiera Intermediaria de los Recursos de Donación Simple será la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS, por sus siglas en inglés). Esta última fungirá a su vez, conforme a lo establecido en las fichas técnicas aprobadas por ambos países, como Gestor en la administración, supervisión y ejecución del Proyecto aplicando procedimientos propios de UNOPS, lo que permitirá la adecuada armonización de las normas de adjudicación y contratación de ambos países.



9. Además, tanto el MOP de Panamá como el MOPT de Costa Rica supervisarán, fiscalizarán y darán seguimiento a las obras (ejecución del Proyecto), a través de las instancias que se conformarán en este Acuerdo, al amparo del Convenio Fronterizo.



10. Para el caso de Costa Rica y con el objeto de asegurar la condición de integralidad del Proyecto Binacional y contar con un esquema de acción que dé continuidad a las actuaciones realizadas con los fondos de la donación, se ejecutarán las acciones que sean factibles, conforme lo faculte el ordenamiento jurídico, para que en lo que respecta a los fondos de contrapartida se formalice un acuerdo con UNOPS para la prestación de sus servicios; de forma tal que no existan complicaciones en la ejecución del Proyecto, dadas las diferentes fuentes de financiamiento y la existencia de varios actores involucrados en el Proyecto.



11. Tal acuerdo podrá ser suscrito de manera directa entre el Gobierno de Costa Rica, a través del MOPT y UNOPS, si este último contare oportunamente con la vigencia plena de su acuerdo sede en Costa Rica. En su defecto, se efectuarán los trámites correspondientes, con el objetivo de ejecutarlo a través de un Documento de Proyecto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con el Gobierno de Costa Rica, en cuyo caso UNOPS actuaría como Organismo Ejecutor del PNUD.



12. El Proyecto deberá cumplir con todos los estudios previos necesarios; conforme lo señalado en el Perfil de Proyecto, en especial el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que integre las normas y regulaciones vigentes en cada país. Además, el puente tendrá que atender los requerimientos técnicos establecidos de forma general en las fichas técnicas aprobadas por ambos Gobiernos. El diseño deberá considerar las previsiones para garantizar los servicios o utilidades públicas existentes o necesarias.



13. Ambos Gobiernos ratifican que la Comisión Binacional Permanente (CBP) del Convenio Fronterizo será la máxima instancia política de decisión en relación con el Proyecto, y que para los efectos prácticos del mismo, estará integrada por los siguientes funcionarios. Por el Gobierno de Panamá: el Ministro de Economía (MEF) o su Representante y el Ministro de Obras Públicas (MOP) o su Representante. Por el Gobierno de Costa Rica: el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) o su Representante; el Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o su Representante y el Ministro de Hacienda (MH) o su Representante. A instancia de la CBP, el Gerente de Proyecto de la Unidad Gestora Integral (UGI) del Proyecto (UNOPS), previa solicitud, podrá participar en las reuniones convocadas sobre el Proyecto.



14. De igual forma, la Comisión Técnica Sectorial Binacional de Obras Públicas (Infraestructura) -CTSB- Obras Públicas/ Infraestructura-, establecida en el Convenio Fronterizo, será la instancia técnico-política responsable de la planificación, supervisión y seguimiento del Proyecto, así como en su relación con el Acuerdo suscrito con el Fondo de Yucatán por ambos países. En el caso de Panamá, estará conformada por el/la Viceministro/a del MOP, quien la presidirá, los representantes designados de las Dependencias Técnicas del MOP involucradas en sus áreas de competencia y por el/la Secretario(a) Ejecutivo(a) del Convenio Fronterizo designado por Panamá. En el caso de Costa Rica, estará conformada por el/la Viceministro/a de Infraestructura y Concesiones del MOPT, quien la presidirá, los representantes designados de las Dependencias Técnicas del MOPT involucradas en sus áreas de competencia y por el/ la Secretario(a) Ejecutivo(a) del Convenio Fronterizo designado por Costa Rica.



15. Para la gestión, administración, supervisión y ejecución del Proyecto, ambas Partes acuerdan acatar y respetar las disposiciones establecidas en los términos y condiciones autorizados por el Comité Técnico del Fideicomiso; siendo la Institución Financiera Intermediaria y Gestor del Proyecto, la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), en su calidad de Oficina de las Naciones Unidas de apoyo a la gestión de adquisiciones y contratos, así como de obras públicas y desarrollo de la infraestructura física, incluidas actividades conexas de desarrollo de capacidades a los países. Lo anterior, en lo que concierne al componente de Donación Simple otorgado por el Fondo Yucatán a ambos países.



16. En el caso de Costa Rica, en lo que corresponda al traspaso y administración de fondos públicos para la ejecución de proyectos de cooperación internacional, la UNOPS podrá apoyarse en el Acuerdo suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el PNUD (Ley N° 5878), teniendo la posibilidad de que, de común acuerdo entre éstos, se nombre un organismo de ejecución que asuma la responsabilidad principal de la ejecución del Proyecto, recayendo ello en la figura de la UNOPS.



17. De igual forma acuerdan establecer una Unidad Gestora del Proyecto (UGP), la cual a su vez, podrá contratar un Gestor del Proyecto, cuya conformación e integración se establece en las Fichas Técnicas de Proyecto de ambos países. En este sentido, tanto el MOPT Costa Rica como el MOP Panamá, suscribirán por separado, un Memorando de Acuerdo con UNOPS para que gestione y supervise el Proyecto (con la condiciones especificadas en el Aparte N° 8 anterior), aplicándose a todos sus efectos las normas, procedimientos de adjudicación y contratación de UNOPS que son de plena vigencia tanto para Costa Rica como para Panamá en su calidad de Estados miembros del Sistema de las Naciones Unidas.



18. De igual forma, en lo que corresponda y proceda, se podrá aplicar lo establecido en el Convenio Fronterizo (artículos 4°, 6°, 7°, 8° y 9°) respecto a las facilidades fronterizas necesarias para la ejecución del Proyecto.



19. Para efectos del Proyecto, ambas Partes acuerdan que la intervención de la UNOPS se circunscribirá a las siguientes actividades: 1). Intermediación Financiera, ejecutando todas las actividades requeridas para la adecuada ejecución de los fondos de la Donación Simple, la debida rendición de cuentas incluyendo la percepción de los intereses de los recursos eventualmente no utilizados y la clausura operacional y financiera de la operación, 2). Asistencia Técnica y Gerenciamiento del Proyecto, brindando el apoyo técnico requerido al MOP de Panamá y al MOPT de Costa Rica; y tomando a su cargo la ejecución delegada del Proyecto, aplicando las normas y procedimientos propios de UNOPS y del Sistema de Naciones Unidas, desde su inicio hasta la recepción final de las obras. 3). Fortalecimiento Institucional, asegurando la debida capitalización de la experiencia en ejecución y gestión de proyectos (bajo el sistema Prince 2) y la gestión sustentable de adquisiciones (bajo el método de gestión de cadena integral de suministros) por parte de funcionarios y técnicos del Gobierno de Panamá y del Gobierno de Costa Rica. Estas modalidades de intervención se desarrollarán a lo largo de la ejecución del Proyecto y de acuerdo con las etapas indicadas en este Acuerdo y en las Fichas Técnicas del Proyecto, cuyas actividades principales se describen en la respectiva Estrategia de Intervención.



20. Cualquiera de los dos países, en todo momento, podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita dirigida a la otra, por la vía diplomática. En tal caso, la denuncia surtirá efecto seis meses después de su notificación y no se verá afectado el Proyecto o las acciones que estuviesen en ejecución.



Además, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de que el Gobierno de la República de Costa Rica se declare conforme con las propuestas contenidas en esta Nota, la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituyan un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de dicha nota.



Aprovecho la oportunidad para reiterar Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración."



Sobre el particular, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que la propuesta anterior es aceptable al Gobierno de la República de Costa Rica y que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigencia para la República de Costa Rica, en la fecha de la Nota en que el Gobierno de la República de Costa Rica comunique al Gobierno de la República de Panamá, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Canje de Notas.



Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.



Manuel A. González Sanz



Ministro




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Artículo 2º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.




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Fecha de generación: 8/10/2024 10:29:47
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