DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
(Esta
norma se dejo sin efecto por el artículo 5° de la Res.
N° DGH-042-2015 y DGA-269-2015 del 3 de setiembre del 2015,"Establece en 13.38% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios")
Resolución DGH-009-2015 y SUB-DGA-055-2015.- Dirección
General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas.-San José, a las once
horas y treinta y cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil
quince.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
II.-Que
el artículo supracitado establece, que cuando se
otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se
entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la
Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.
III.-Que
de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la, Ley de Creación de la
Dirección General de Hacienda Nº 3022 y sus reformas del 27 de agosto de 1962,
corresponde a la Dirección General de Hacienda, realizar en forma sistemática,
estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las
modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario
que satisfaga las necesidades fiscales.
IV.-Que
el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y
sus reformas publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995,
establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las
operaciones de comercio exterior.
V.-Que
el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069, publicada en el Alcance
Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de 2012, establece
que el pago efectuado fuera del hecho generador produce la obligación de pagar
un interés junto con el tributo adeudado.
VI.-Que
mediante resolución Nº DGH-038-2014 y DGA- 0243-2014 del día 19 de agosto del
dos mil catorce, la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de
Aduanas estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente en
12.68%.
VII.-Que
en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario
Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º
de octubre de 1999 y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria
del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143, de La Gaceta 188
del 28 de setiembre 2012, se reformó el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley
General de Aduanas. Ambas normas, en los supra citados artículos definen la
base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto
pasivo, así como, la tasa de interés sobre el principal de las obligaciones
tributarias aduaneras.
VIII.-Que
el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la
Administración Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener el
promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para
créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la
tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la
resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses
por lo menos.
IX.-Que
el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos
Nacional de Costa Rica, Banco Crédito Agrícola de Cartago y Banco de Costa
Rica, es de 14% al día 19 de febrero de 2015.
X.-Que
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 19 de
febrero de 2015, es de 7.15% anual, por lo que la tasa de interés a establecer
por parte la Dirección General de Hacienda y Dirección General de Aduanas, no
podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 17.15%. Al
ser el promedio simple de la tasa activa inferior (14%) para créditos del
sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la
tasa activa 14%. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL
DE HACIENDA
Y LA DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS, RESUELVEN:
Artículo 1º-Se establece en 14% la tasa de interés
tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria,
de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.