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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38882 >> Fecha 24/02/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38882
Entrega al Museo Nacional de Costa Rica de la colección biológica EX SITU custodiadas por el INBIO, su información, asociada y declara de interés público nacional y cultural de las colecciones biológicas EX SITU que custodia el Museo Nacional
Texto Completo acta: 1022FD

N° 38882-MCJ-MINAE-MAG-MICITT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,



EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,



El MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA



text-indent:24.0pt'>En uso de las facultades que les confieren los artículos 47, 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 11, 25, y 121 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, N° 7064 del 29 de abril de 1987 Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria N° 8149 del 5 de noviembre del 2001, Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 del 8 de abril de 1997, Ley Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico N° 7169 del 26 de junio de 1990, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes N° 4788 del 05 de julio de 1971, Ley Adscripción del Museo Nacional y del Parque Bolívar a Ministerios N° 1542 del 7 de marzo de 1953, Ley de Donaciones al Museo Nacional de Costa Rica N° 7429, del 14 de setiembre de 1994, Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939, Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía N° 7152 del 05 de junio de 1990, Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998, el Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos (Río de Janeiro, 1992), aprobado mediante Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994, Ley N° 7526 del 10 de julio de 1995, denominada Convención sobre medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, la Convención para la Protección de la Flora y Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, aprobada por Ley N° 3763 del 19 de octubre de 1966, el Convenio Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central aprobado por Ley N° 7433 del 14 de setiembre del 1994, y el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, ratificado por Ley N° 8539 de 23 de agosto del 2006; y,



Considerando:



I.-Que el artículo 50 constitucional establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país garantizando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida.



II.-Que el Artículo 89 constitucional establece que: "Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico".



III.-Que como parte de las acciones estatales dirigidas a fomentar y proteger el desarrollo científico, la conservación del patrimonio histórico y artístico, es que se considera necesario declarar de interés público, nacional y cultural las colecciones biológicas ex situ y la información asociada a éstas, que se encuentren en custodia del Museo Nacional y las que ha de recibir ese museo por parte de la Asociación Instituto Nacional de Biodiversidad, en adelante INBIO, así como cualesquiera otras.



IV.-Que el país se ha posicionado mundialmente en el campo de la investigación, conservación y protección de la biodiversidad in situ y ex situ debido a las actividades que realizan, tanto las instituciones estatales como las personas físicas y jurídicas de carácter privado, contribuyendo a incrementar el conocimiento del patrimonio natural y cultural del país.



V.-Que la Convención para la Protección de la Flora y Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, aprobada por Ley N° 3763 del 19 de octubre de 1966; el Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado por la Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994; el Convenio Centroamericano de Protección de la Biodiversidad y Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, aprobado por Ley N° 7433 del 14 de setiembre del 1994 y el Tratado Internacional de los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, ratificado por Ley N° 8539 de 23 de agosto del 2006, exigen al Estado tomar acciones para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, incluyendo aquellas relacionadas con la conservación ex situ y la información, investigación y educación sobre los elementos y recursos de la biodiversidad.



VI.-Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica fue aprobado por la Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994, publicado en La Gaceta el 28 de julio de 1994, el cual establece como sus objetivos, la conservación, el uso sostenible y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la biodiversidad.



VII.-Que la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales fue aprobada por la Ley N° 7526 del 16 de agosto de 1995, la cual en su artículo 1 inciso a) considera como bienes culturales los designados expresamente por cada Estado, tales como las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de interés paleontológico, por su importancia para la historia, el arte o la ciencia.



VIII.-Que la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788, incluye dentro del concepto de biodiversidad tanto los elementos tangibles como los intangibles: el conocimiento, la innovación y la práctica tradicional. En su artículo 6 declara de dominio público las propiedades bioquímicas y genéticas de los elementos de la biodiversidad silvestre o doméstica, por lo que el Estado autorizará su exploración, investigación, bioprospección, uso y aprovechamiento, tanto de los elementos de la biodiversidad que sean bienes públicos como de los recursos genéticos y bioquímicos, por medio de las normas de acceso. Que los esfuerzos de conservación ex situ son vitales para apoyar los sistemas de conservación in situ, así como para preservar los recursos genéticos y bioquímicos de interés para el país y asegurar la viabilidad de poblaciones de especies amenazadas.



IX.-Que la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152, estipula que el MINAE es el ente rector del Sector Ambiente y Energía, y conforme con el artículo 2, cuenta con competencias para: "...a) formular, planificar y ejecutar las políticas de recursos naturales (...)y de protección ambiental del Gobierno de la República, así como la dirección, el control, la fiscalización, la promoción y el desarrollo de los campos mencionados; (...) e) promover y administrar la legislación sobre exploración, explotación, distribución, protección, manejo y procesamiento de los recursos naturales relacionados con el área de su competencia, y velar por su cumplimiento (...) y h) fomentar y desarrollar programas de formación ambiental en todos los niveles educativos y hacia el público en general".



X.-Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, regula en su artículo 1 que el Estado deberá defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en busca de un mayor bienestar para todos los habitantes de la Nación. Declara de utilidad pública e interés social la participación del Estado y de los particulares en la conservación y utilización sostenibles del ambiente, debiendo el Estado velar por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional, y de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, y que de conformidad con el artículo 46 de esta ley son de interés público las actividades destinadas a conservar, mejorar y en lo posible, recuperar la diversidad biológica del territorio nacional, y las dirigidas a asegurar su uso sostenible.



XI.-Que el Decreto Ejecutivo N° 33697-MINAE del 06 de febrero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 74 del 18 de abril del 2007, establece en su artículo 4 inciso 19) la definición de colección ex situ sistematizada como "... cualquier colección sistemática de especímenes, partes u órganos de ellos, vivos o muertos, representativos de plantas, animales, microorganismos u otros seres vivos. Estas colecciones pueden ser entre otras, herbarios, extractotecas, ADN total, macerados, viveros, jardines botánicos, bancos de semillas, bancos de germoplasma o de genes in vitro, huertos, semilleros, zoológicos, zoocriaderos, acuarios, centros de rescate, bancos de semen animal, colecciones de microorganismos, hongos, artrópodos o colecciones de otros materiales de propagación. Se trata de colecciones sistematizadas en que se identifican ingresos o accesiones y otro tipo de información relacionada, como nombre científico, la procedencia o el origen...".



XII.-Que el Decreto Ejecutivo N°33697-MINAE en su artículo 6 establece: "...Los propietarios o responsables, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus representantes, deberán registrar sus colecciones ex situ sistematizadas en la Oficina Técnica, de acuerdo con un formulario elaborado y suministrado por la misma...".



XIII.-Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería de conformidad con la Ley FODEA y Orgánica del MAG N° 7064, del 8 de mayo de 1987, tiene como funciones promover el desarrollo agropecuario a partir, fundamentalmente, de la investigación y de la extensión agrícola, con objetivos socioeconómicos, de acuerdo a las necesidades del productor agropecuario. Para el cumplimiento de estas funciones sustantivas, las áreas de competencia del Ministerio son: la investigación agropecuaria, la extensión agropecuaria, la regulación, racionalización y apoyo al desarrollo de los subsectores agrícolas, pecuario y pesquero. Asimismo, la Ley N° 8149 del 5 de noviembre del 2001 crea el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), como un órgano de desconcentración máxima especializado en investigación, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Su objetivo será contribuir al mejoramiento de la sostenibilidad del sector agropecuario, por medio de la generación, innovación, validación, investigación y difusión de tecnología, en beneficio de la sociedad costarricense. Este órgano tiene bajo su responsabilidad las colecciones de recursos fitogenéticos de interés agrícola.



XIV.-Que el Servicio Fitosanitario del Estado adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería adquirió el inmueble matrícula 4-023854-000, plano catastro H-0007745-1975, ubicado en la Provincia de Heredia, Cantón Santo Domingo, Distrito Santa Rosa, y estableció un Convenio de Permiso de Uso de Dominio Público con el INBIO, para mantener la permanencia de la colección biológica.



XV.-Que el MICITT por Ley N° 7169 de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 36575-MICIT-MEIC, posee como objetivo general facilitar la investigación científica y la innovación tecnológica, que conduzcan a un mayor avance económico y social en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible integral, con el propósito de conservar para las futuras generaciones, los recursos naturales del país y garantizar a los costarricenses una mejor calidad de vida y bienestar, así como un mejor conocimiento del mismo y de la sociedad, que la Ley N° 7169 de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 36575-MICIT-MEIC, otorga en materia de ciencia y tecnología en particular, para fomentar la investigación y la transferencia del conocimiento.



XVI.-Que la Ley N°7169 "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico", establece en su artículo 4 que es deber del Estado: "...c) Proporcionar los instrumentos específicos para incentivar y estimular investigaciones, la transferencia del conocimiento, y la ciencia y la tecnología, como condiciones fundamentales del desarrollo y como elementos de la cultura universal, d) Promover la coordinación entre los sectores privado y público y los centros de investigación de las instituciones estatales de educación superior, para asesorar, orientar y promover las políticas sobre ciencia y tecnología para los diversos sectores de la sociedad. (...) k) Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia..."



XVII.-Que la Ley N° 4788, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 17 de julio de 1971, crea el Ministerio de Cultura y Juventud como ente rector en materia de cultura y juventud, al que corresponde fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural, y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural y artístico, sin distingos de género, grupo étnico y ubicación geográfica.



XVIII.-Que por Acuerdo LX del 4 de mayo de 1887, se determina que el Museo Nacional será un establecimiento público donde se depositan los productos naturales que sirven de base para el estudio de la riqueza y la cultura del país.



XIX.-Que la Ley N° 1542, del 7 de marzo de 1953 establece en su artículo 1, como fin del Museo Nacional de Costa Rica: "...ser el centro encargado de recoger, estudiar y conservar debidamente ejemplares representativos de la flora y la fauna del país, y de los minerales de su suelo, así como de sus reliquias históricas y arqueológicas, y servirá como centro de exposición y estudio. Con ese objeto, y a fin de promover el desarrollo de la etnografía y la historia nacionales, aprovechará la colaboración científica que más convenga a sus propósitos."



XX.-Que de acuerdo con la definición del Consejo Internacional de Museos (ICOM) "Un museo es una institución permanente, sinfines de lucro, al servicio de la sociedad y abierta al público, que adquiere, conserva, estudia, expone y difunde el patrimonio material e inmaterial de la humanidad confines de estudio, educación y recreo."



XXI.-Que los artículos 8 inciso 6) y 15 inciso 1), del Reglamento del Museo Nacional, Decreto Ejecutivo N° 11496 del 14 de mayo de 1980 y sus reformas, regulan las atribuciones y funciones de la Junta Administrativa del Museo Nacional y del Director General, ordenando, en lo conducente, lo siguiente: "Son atribuciones de la Junta Administrativa del Museo Nacional, las siguientes: (...) 6) Elaborar y aprobar proyectos destinados a mejorar la calidad del servicio prestado por el Museo Nacional y los Museos Regionales, así como propuestas que contribuyan al conocimiento de la riqueza cultural y científica del país. (...)", "Son Junciones y atribuciones del Director General: 1) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Museo Nacional, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, salvo que la junta conforme a lo previsto en el artículo 4, traslade para casos concretos esa representación a su Presidente."



XXII.-Que el Museo Nacional de Costa Rica, es un órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud con personalidad y capacidad jurídica instrumental, de conformidad con la Ley N° 7429, del 14 de setiembre de 1994, Ley de Donaciones al Museo Nacional de Costa Rica y sus reformas, que establece en su artículo 2: "Se autoriza al Gobierno Central, la Asamblea Legislativa, los bancos comerciales del Estado, las instituciones de educación superior, las municipalidades y las demás instituciones públicas, para efectuar donaciones al Museo Nacional de Costa Rica, el cual queda autorizado para recibirlas, con el fin de que contribuyan a la expansión y la remodelación de sus instalaciones y cumplan mejor con sus objetivos. Se otorga igual autorización a las entidades administradoras de museos públicos, ubicados en otros cantones del país, o de monumentos históricos declarados patrimonio nacional, siempre que posean capacidad jurídica para recibir las donaciones."



XXIII.-Que la Ley N° 7429 indica en el artículo 4: "Las citadas donaciones deberán tener un propósito específico, de manera que se pueda dar seguimiento y controlar la aplicación y el uso de los recursos donados."



XXIV.-Que en el Decreto Ejecutivo N° 25598-J de 21 octubre de 1996 publicado en el diario oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado, la Asociación denominada Instituto Nacional de Biodiversidad (INBIO), con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-ciento tres mil doscientos sesenta y uno-doce, para la realización del inventario nacional de biodiversidad, el desarrollo de las colecciones biológicas, y la divulgación del conocimiento y promoción de los usos de la biodiversidad.



XXV.-Que desde 1992 el MINAE ha establecido Convenios de Cooperación con el INBIO, a efectos de facilitarle su labor de elaboración del Inventario Nacional de la Biodiversidad, realizado principalmente en las áreas silvestres protegidas del país. A partir del 2004, el artículo 63 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788, el INBIO ha gestionado los contratos de consentimiento previamente informado para el acceso a los recursos genéticos y bioquímicos, con distintos proveedores especialmente con las Áreas de Conservación. Que en ese mismo sentido, La ley 7169, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 144 el 1° de agosto de 1997, Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología), en sus artículos 7 y 8, desde 1990 se le brindaron las facilidades previstas para las instituciones miembros del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.



XXVI.-Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Biodiversidad, mediante el acuerdo adoptado en el Acta de la Sesión Ordinaria N° 238 del 31 de julio del 2013, considerando sus limitaciones financieras que impiden la adecuada custodia y conservación de las colecciones biológicas, acordó entregar al Estado Costarricense las colecciones biológicas ex situ, las cuales son el producto del trabajo científico de clasificación y sistematización de los especímenes recolectados que conforman la colección biológica.



XXVII.-Que las colecciones biológicas que ha recolectado el INBIO son patrimonio natural y cultural del Estado, de importancia estratégica para el país.



XXVIII.-Que ante la propuesta del INBIO de regresar al Estado las colecciones biológicas, la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica en sesión N° 1190, artículo XI, celebrada el 12 de junio del 2014 acordó: "...Consciente de la importancia del resultado que se obtendrá con la transferencia al Estado de estas colecciones, esta Junta manifiesta una vez más que el traslado efectivo de las mismas debe ser objeto de un proceso gradual y ordenado, en aras de garantizar la integridad de los especímenes recibidos así como la información descriptiva y científica asociada a ellos. Señala igualmente esta Junta, que dicho traspaso efectivo deberá tener lugar en la medida que se haga efectiva la asignación al Museo Nacional de los recursos humanos, financieros y de infraestructura necesarios para garantizar la óptima conservación de este acervo".



XXIX.-Que el Museo Nacional de Costa Rica es la institución del Estado que por mandato de la Ley Orgánica del Museo Nacional del 28 de enero de 1888, Ley N° 5, es la responsable de custodiar las colecciones biológicas ex situ, el Herbario Nacional y la información asociada a las colecciones, como parte del patrimonio natural y cultural de Costa Rica, para guarda de nuestra historia natural y cultural.



XXX.-Que el ordenamiento jurídico antes indicado y otras disposiciones relacionadas establecen la responsabilidad del Estado costarricense de realizar las acciones necesarias con el fin de conservar y usar sosteniblemente la biodiversidad tanto, in situ como ex situ, de promover la generación de conocimiento sobre los componentes de la misma y de diseminar públicamente esa información y conocimiento para beneficios de la sociedad. Por tanto,



Decretan:



"ENTREGA AL MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA



DE LA COLECCIÓN BIOLÓGICA EX SITU CUSTODIADAS



POR EL INBIO, SU INFORMACIÓN ASOCIADA Y



DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO NACIONAL



Y CULTURAL DE LAS COLECCIONES BIOLÓGICAS



EX SITU QUE CUSTODIA EL MUSEO NACIONAL"



Artículo 1°-Objeto del decreto. El presente Decreto Ejecutivo tiene como objeto:



margin-right:0cm;margin-bottom:0cm; margin-left:24.0pt;margin-bottom:.0001pt'>a) Regular el proceso de entrega al Estado para su custodia, conservación, uso para la investigación, curación y protección en el Museo Nacional de Costa Rica, de la totalidad de las colecciones biológicas ex situ y la información asociada producto del trabajo científico realizado por la Asociación Instituto Nacional de Biodiversidad (INBIO) y sus colaboradores.



b) La declaratoria de interés público nacional y cultural de las colecciones biológicas ex situ y la información asociada a éstas que custodia el Museo Nacional de Costa Rica, incluyendo las que entregará el INBIO, que son patrimonio natural y cultural del país, así como cualesquiera otras que reciba.




Ficha articulo



Artículo 2°-Material a entregar. El Museo Nacional de Costa Rica recibirá del INBIO para su custodia, conservación, uso para la investigación, curación y protección lo siguiente:



a) La totalidad de las colecciones biológicas de invertebrados y de herbario.



b) La información científica y tecnológica asociada tanto en formato análogo como digital.



c) Las bases de datos asociadas a los especímenes.



d) Los sistemas, equipos y programas (hardware y software) necesarios para la administración de la información asociada a los especímenes de colección.



e) La documentación técnica asociada y recopilada tales como: artículos científicos, monografías, guías de campo de identificación, entre otros.



f) Cualquier forma de conocimiento necesario para la continuidad de las plataformas de información, la conservación y protección de las colecciones, con la finalidad de garantizar el acceso y uso del patrimonio natural y cultural del Estado para las presentes y futuras generaciones.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Donación de activos. El Museo Nacional de Costa Rica recibirá en calidad de donación los activos, correspondientes a bienes muebles, que estén en buen estado de conservación por parte del INBIO, y de conformidad con el procedimiento que establece el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo N° 30720-H, y demás normativa aplicable.



Se consideran como parte de los activos los siguientes:



a) Todos los gabinetes, gavetas y anaqueles, diseñados especialmente para colecciones, en los cuales se encuentran almacenados los especímenes de las colecciones.



b) El equipo óptico, otros equipos y materiales que se utilizan actualmente para la adecuada conservación, manejo técnico y actualización taxonómica de las colecciones.



c) Los anaqueles y/o estantes donde se almacena la documentación técnica asociada.



d) Aquellos activos que a criterio del Museo Nacional de Costa Rica, se consideren importantes para el manejo de las colecciones.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Proceso para la recepción de las colecciones. El Museo Nacional de Costa Rica, antes del proceso material de recepción de las colecciones, realizará una auditoría.



Esta auditoría tendrá como objetivo suministrar a la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica y a la Comisión que se crea en el artículo 8 del presente Decreto Ejecutivo, información clara, razonable, confiable y precisa sobre la situación actual e integral de la colección custodiada por el INBIO, que le permita la toma de decisiones. Dicha auditoría deberá determinar la composición de la colección custodiada por el INBIO; evaluar el estado general de la conservación del acervo; tener una certeza razonable de la cantidad de especímenes que componen la colección custodiada por el INBIO; evaluar la integridad de la información digital y material (de especímenes) que respalda o sustenta la colección INBIO; evaluar el estado de los demás elementos que estime necesarios, y que potencialmente podría recibir el Museo Nacional de Costa Rica en el proceso; evaluar los sistemas informáticos que se utilizan para generar, guardar, divulgar y administrar la información asociada, así como del mobiliario, materiales y equipos. Además deberá incluir la información referente a cualquier espécimen que haya sido dado en préstamo por el INBIO a otra Institución. La Auditoría Interna del Museo Nacional deberá rendir el informe con los resultados en el plazo de seis meses luego de publicado el presente Decreto Ejecutivo.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Responsables: acta de entrega y donación. El Museo Nacional de Costa Rica coordinará con el INBIO, de modo que se facilite el proceso de entrega y recepción, respectivamente, de las colecciones biológicas y la información asociada, brindando el apoyo mutuo que sea requerido. Esa coordinación se dará entre los funcionarios del INBIO y del Museo Nacional de Costa Rica, previamente designados para hacer la efectiva entrega y recepción de las colecciones biológicas y la respectiva información. La entrega y recepción deberá constar en un acta suscrita por las partes, al igual que la donación de los activos y demás requisitos de conformidad con lo que establece el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Comunicación a terceros. Se comunicará formalmente a los terceros directamente interesados, a nivel nacional e internacional, sobre la entrega, al Museo Nacional de Costa Rica, de las colecciones biológicas y la información asociada a ellas, procurando mantener las relaciones de apoyo y colaboración de los taxónomos nacionales e internacionales, que han contribuido con el desarrollo de las colecciones biológicas.



El INBIO deberá comunicar al Museo Nacional de Costa Rica, cualquier negociación o convenio que exista previamente con terceros, respecto a la utilización de esos materiales o al traslado o uso de la información asociada o al depósito de nuevos materiales en la colección o de la situación de los materiales en préstamo. Igualmente deberá hacer de conocimiento del Museo Nacional de Costa Rica, cualquier reclamo relacionado, concretamente, sobre el uso y conocimiento tradicional de los materiales que traslada. El Museo Nacional de Costa Rica gestionará con el INBIO la devolución del material prestado a otras personas, físicas o jurídicas, nacionales o internacionales.




 




Ficha articulo



Artículo 7°-Cumplimiento de procedimientos. El Museo Nacional de Costa Rica exigirá al INBIO una declaración jurada, que se adjuntará al acta de entrega de colecciones, mencionada en el artículo 5 anterior, en la que indique que la totalidad de las mismas le pertenecen y que su desarrollo ha cumplido con los procedimientos legales establecidos para la conformación de las colecciones biológicas, tales como permisos de acceso a los recursos genéticos y bioquímicos, el consentimiento previamente informado y permisos de investigación y recolecta científica. Igualmente, deberá hacer de conocimiento del Museo Nacional de Costa Rica, cualquier reclamo relacionado, concretamente, sobre el uso y conocimiento tradicional de los materiales que traslada.




 




Ficha articulo



Artículo 8°-Creación, integración y funciones de la Comisión. Créase una Comisión para facilitar la entrega, recepción, custodia, conservación y la protección de las colecciones biológicas, incluyendo la información asociada a las mismas que entregará el INBIO al Museo Nacional de Costa Rica.



La Comisión tendrá como objetivo coordinar los esfuerzos de las diferentes instituciones, públicas y privadas, para apoyar el adecuado traslado, manejo, conservación, mantenimiento y uso de colecciones y de la información asociada, con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.



La Comisión estará integrada por los Jerarcas o sus representantes delegados del:



a) Ministerio de Cultura y Juventud, quien la presidirá.



b) Ministerio de Ambiente y Energía.



c) Ministerio de Agricultura y Ganadería.



d) Director del Servicio Fitosanitario del Estado.



e) Ministerio Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.



f) Dirección del Museo Nacional de Costa Rica.



g) Consejo Nacional de Rectores (CONARE).



La Comisión tendrá vigencia a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo y cesará sus funciones cuando así lo determine, vía Decreto, el Poder Ejecutivo. Al concluir sus funciones, deberá entregar un informe a los respectivos jerarcas de cada una de las instituciones que la componen.




 




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Artículo 9°-Declaratoria de interés público. Se declaran de interés público nacional y cultural, las colecciones de patrimonio natural que posee bajo su custodia el Museo Nacional de Costa Rica, así como las que recibirán del INBIO, y cualesquiera otras que adquiera, por cualquier título, en el futuro. Asimismo, los demás bienes consignados en el artículo 2° del presente Decreto Ejecutivo.




 




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Artículo 10.-Colaboración. Las instituciones del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos o alternativas de colaboración, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con las actividades e iniciativas relacionadas con la protección, conservación, investigación y divulgación de las colecciones biológicas y la información asociada propiedad del Estado, en custodia del Museo Nacional de Costa Rica.




 




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Artículo 11.-Mejora y Eficiencia Administrativa. La Administración Pública Central contribuirá aplicando las reglas de simplificación de trámite, eficiencia administrativa y coordinación interinstitucional, incentivando con ello el desarrollo, fortalecimiento y expansión del Museo Nacional de Costa Rica.



Los entes que tengan injerencia en cualquier trámite relacionado con las colecciones biológicas e información relacionada, propiedad del Estado, podrán participar y cooperar para facilitar las acciones que permitan el desarrollo de estas actividades e iniciativas.




 




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Artículo 12.-Apoyo de iniciativas. El Poder Ejecutivo, consciente de la necesidad de articular esfuerzos públicos y privados para promover a Costa Rica como país líder en la conservación de la biodiversidad ex situ e in situ, apoyará en infraestructura, recursos económicos y humanos, así como estimulando las iniciativas para la promoción y fortalecimiento de la conservación y divulgación de las colecciones de patrimonio natural ex situ en custodia del Museo Nacional de Costa Rica.



Todas las entidades relacionadas con investigación, ciencia y tecnología, así como los órganos públicos estatales en general, podrán colaborar con el cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo, de conformidad con su naturaleza y competencia.




 




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Artículo 13.-Infraestructura y recursos humanos. El Estado costarricense velará por dotar al Museo Nacional de Costa Rica de los recursos necesarios para el planeamiento y construcción de la infraestructura requerida para albergar las colecciones referidas en el presente Decreto Ejecutivo.



Igualmente deberá garantizar que se cuente con el recurso humano capacitado para el mantenimiento, conservación y desarrollo de dichas colecciones.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Integridad. El Museo Nacional de Costa Rica, una vez recibidas las colecciones biológicas, así como la información y la donación de los activos, garantizará en todo momento la integridad de las colecciones y su material asociado, como bienes propiedad del Estado.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Acceso y uso. El acceso y uso de las colecciones biológicas y la información asociada a ellas, bajo custodia del Museo Nacional de Costa Rica, se regirá por los procedimientos internos que dicha institución defina, atendiendo los principios de interés público, legalidad, eficiencia, eficacia y simplificación de trámites.



Los convenios suscritos por el INBIO y que al momento de firmar el acta de entrega y recepción de las colecciones biológicas estén vigentes, según lo indicado en el artículo 6 anterior, serán estudiados por el Museo Nacional de Costa Rica a efecto de valorar la conveniencia de suscribir un nuevo convenio de acuerdo con el marco jurídico vigente.




 




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Artículo 16.-Reformas. Agréguese un ítem b.31 al inciso b del artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 38279-H, "Directrices generales de política presupuestaria para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2015 " para que a partir de la vigencia de este Decreto se lea:



"...b.31 Museo Nacional de Costa Rica: Los gastos e inversión asociada con la recepción, custodia y almacenamiento de la colección biológica ex situ y la información producto del trabajo científico realizado por la Asociación Instituto Nacional de Biodiversidad (INBIO) y sus colaboradores..."




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Excepción. La Directriz 009-H-2014, publicada en La Gaceta N° 137 del 17 de Julio de 2014 y sus modificaciones, no será aplicable al Museo Nacional de Costa Rica en lo que respecta al objeto del presente Decreto Ejecutivo.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, el veinticuatro de febrero del dos mil quince.




Ficha articulo



Transitorio único. Hasta tanto el Museo Nacional de Costa Rica no cuente con un espacio, que cumpla con las condiciones adecuadas para albergar las colecciones biológicas que le entrega el INBIO, éstas se mantendrán temporalmente donde se encuentran ubicadas actualmente, en parte del inmueble propiedad del Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, localizado en Santo Domingo de Heredia, inscrito en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles, Folio Real número 4-023854- 000, plano de catastro N° H-0007745-1975, bajo las condiciones que se establezcan mediante un convenio interinstitucional que se suscribirá para tales efectos.




Ficha articulo





Fecha de generación: 16/10/2024 01:43:31
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