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 Normativa >> Acuerdo 011 >> Fecha 27/02/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 011
Nombra comisión de baja de bienes por donación, delegación de firma de resolución final de baja de bienes y actas finales de traslado y donación de actividad central, oficina de control de propaganda y Tribunal Administrativo Migratorio
Texto Completo acta: 125408

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA



(Esta norma fue derogada por el artículo 7° del acuerdo N°023 del 24 de julio de 2018, "Nombra comisión de baja de bienes por donación, delegar la firma del acto  administrativo que aprueba el traslado o donación de activos y delegar la firma de la resolución final de baja de bienes por otras razones para la actividad central del Ministerio")



N° 011-2015-MGP 



En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública; lo estipulado en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN; los artículos 22, 23, 25, 41 y 42 del Decreto Ejecutivo 30720-H "Reglamento para el Registro Control de Bienes de la Administración Central" publicado en La Gaceta N° 188 del 1° de octubre del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 31194-H , publicado en La Gaceta N° 111 del 11 de junio del 2003. 



Considerando: 



I.-Que mediante Acuerdo Presidencial N° 205-P de fecha 16 de febrero del 2015, publicado en el Alcance Digital N° 10 a La Gaceta N° 36 del 20 de febrero del 2015, se nombra al suscrito, Luis Gustavo Mata Vega, cédula de identidad N° 3-262-114, como Ministro de Seguridad Pública con recargo del Ministerio de Gobernación y Policía. Asimismo, mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P de fecha 08 de mayo del 2014, se nombró a la señora Carmen Muñoz Quesada, cédula de identidad N° 1-619-272, como Viceministra de Gobernación y Policía. Asimismo, mediante Acuerdo N° 068- 2014 MGP del 16 de diciembre del 2014, publicado en La Gaceta N° 05 del 08 de enero del 2015, se designó a la Licenciada Xinia Escalante González, mayor, divorciada, Licenciada en Contaduría Pública, cédula de identidad N° 1-0471-0264, como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, código Presupuestario 044-00-01-011, a partir del 01 de enero del 2015 y hasta el 08 de mayo del 2018, en sustitución de la señorita Ingrid Pamela Zúñiga López, cédula de identidad N° 1-01429-0715.



line-height:10.05pt'>II.-Que en virtud de que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de estas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario designar esta Comisión en relación con los programas 044, 048 y 051 a partir del nombramiento del nuevo ministro. 



III.-Que de conformidad con los ordinales 24 siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, se establece la competencia del máximo jerarca de la institución o en quien él delegue para dictar la resolución final de la baja de bienes de su institución, lo cual podrá disponerse en caso de venta, permuta, donación, desmantelamiento, destrucción, desaparición, pérdida, hurto o robo, por caso fortuito o fuerza mayor, vencimiento, muerte de semovientes y otros conceptos que extingan el valor del bien de que se trate. 



IV.-Que para llevar a cabo los procedimientos para dar la baja a los bienes de las instituciones de gobierno por donación, deben conformar una Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente a ese asunto. 



V.-Que los artículos 41 y 42 del Decreto N° 30720-H del 26 de agosto del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo N° 31194-H, denominado Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y sus reformas, disponen: 



"(...) Artículo 41.-Comisión de Donación. Cada Ministerio o Institución adscrita, contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada por lo menos por: El Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado del Control de Bienes de la Institución; la que se encargará de recomendar las donaciones. (...) 



Artículo 42: Delegación de la Donación. Le corresponde al Ministro o máximo jerarca, firmar las Actas de Donación de su respectiva institución. 



No obstante, este podrá delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias". 



VI.-Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales. 



VII.-Que el Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de Donación, firmar la resolución final de baja de bienes, así como firmar las Actas de Donación, pudiendo delegar esto último. Por tanto; 



ACUERDA: 



NOMBRAR LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES POR 



DONACIÓN, DELEGACIÓN DE FIRMA DE RESOLUCIÓN 



FINAL DE LA BAJA DE BIENES Y LAS ACTAS FINALES 



DE TRASLADO Y DONACIÓN, DE LA ACTIVIDAD 



CENTRAL, OFICINA DE CONTROL DE PROPAGANDA 



Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO 



DEL MINISTERIO DEGOBERNACIÓN Y POLICÍA 



 



Artículo 1°-Nombramiento de la Comisión: Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación de la Administración Central, la Oficina de Control de Propaganda y el Tribunal Administrativo Migratorio, todos del Ministerio de Gobernación y Policía, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios: Licenciada Xinia Escalante González, cédula de identidad N° 1-0471-0264, como Oficial Mayor, Directora Administrativa del Ministerio de Gobernación y Policía, y en representación del señor Ministro, quien presidirá; Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad 1-803-396, Proveedora Institucional o su representante, actuando además como Encargada de la Unidad de Activos, y Jaime Sánchez Sánchez, cédula de identidad N° 1-1016-253.



 



(Así reformado por el artículo 1° del acuerdo N° 020 del 20 de abril de 2015)



 



(Nota de Sinalevi: Mediante acuerdo N° 002-2018-MGP del 7 de febrero de 2018, se acordó modificar el artículo 1° del presente acuerdo en el sentido de que se designa a la señora Helma Bejarano Lichi, conocida como Elma Bejarano Lichi, con cédula de identidad Nº 1-0673-0742, Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, en representación del señor Ministro, quien presidirá.)




Ficha articulo



Artículo 2°-Funciones: La Comisión de Baja de Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:



a) Conocer la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación, por razones de agotamiento, inservibilidad, rotura, desuso, pérdida total o parcial, costos de mantenimiento, inutilidad o donación.



b) Conocer la lista de maquinarias, equipos, vehículos, aparatos y demás bienes propensos a desmantelamiento, a fin de aprovechar sus partes utilizables.



c) Conocer del avalúo sobre los bienes, realizado por el órgano competente, de acuerdo con el valor real de mercado, o en su defecto del avalúo emitido por la Dirección General de Tributación Directa.



d) Escoger la Institución donataria del registro que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, de conformidad con los artículos 40, 44, 45 y 46 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.



e) Levantar un acta con el detalle de los bienes que serán dados de baja y los que serán donados, las cuales deberán contar con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Este último, deberá firmar el Acta en el acto de entrega de los bienes.



f) Enviar los documentos a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.




Ficha articulo



Artículo 3°-Convocatoria: La Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su Presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la estructura de la Comisión, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el Capítulo Tercero "De los Órganos Colegiados" de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 12 de mayo de 1978.




Ficha articulo



Artículo 4°-Delegación: Delegar formalmente la firma de la resolución final de la baja de bienes, las actas finales de traslado y donación de bienes de la Actividad Central, Oficina de Control de Propaganda y Tribunal Administrativo Migratorio, en la Licenciada Xinia Escalante González, cédula de identidad N° 1-0471-0264, como Oficial Mayor u Directora Administrativa del Ministerio de Gobernación y Policía; así como también se le delega la ejecución de los trámites y procedimientos establecidos en el título quinto del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.




Ficha articulo



Artículo 5°-Comunicación: Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo



Artículo 6°-Derogaciones: Se deroga el Acuerdo N° 033- 2014-DMG de 09 de junio del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 145 del 30 de julio del 2014.




Ficha articulo



Artículo 7°-Rige a partir del 20 de febrero del 2014.



Dado en la ciudad de San José, a las once horas del veintisiete de febrero del dos mil quince.




Ficha articulo





Fecha de generación: 15/2/2025 14:20:58
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