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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38863 >> Fecha 11/11/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38863
Reglamento para trámite de permisos y control del aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario, sin bosque y situaciones especiales en Costa Rica, Oficialización de "Sistema de Información para el control del aprovechamiento forestal (SICAF)
Texto Completo acta: 102567

N° 38863-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140 inciso 8 y 18 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 27 inciso 1) y el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y las disposiciones contenidas en la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.



Considerando:



I.-Que la Ley Forestal N° 7575, en su artículo primero, establece como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a este fin, de acuerdo al principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables.



II.-Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Forestal 7575, el aprovechamiento maderable, es toda acción de corta, eliminación de árboles maderables en pie o utilización de árboles caídos, que genere o pueda generar algún provecho, beneficio, ventaja, utilidad o ganancia para la persona que la realiza o para quien ésta representa.



III.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE, publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 1997 y sus reformas, se reglamentó la Ley Forestal N° 7575.



IV.-Que en el artículo 2° del Reglamento a la Ley Forestal, se omite una serie de definiciones de términos de uso común, lo que limita el cumplimiento de los objetivos de la Ley Forestal N° 7575, así como la adecuada gestión de la Administración Forestal del Estado, el Colegio de Ingenieros Agrónomos y los (as) Regentes Forestales; generando así en algunos casos discrecionalidad, afectando la seguridad jurídica del acceso a los recursos forestales por parte los administrados.



V.-Que al promulgarse la Ley Forestal Nº 7575 el 16 de abril de 1996 y con ella establecerse prohibición del cambio de uso del suelo, corresponde a la Administración Forestal del Estado y los entes coadyuvantes velar por el cumplimiento de la misma, utilizando y desarrollando las herramientas tecnológicas necesarias para tales fines.



VI.-Que de conformidad con la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, la Administración está obligada a proveer al administrado de información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o dependencia y el sustento legal de dicho trámite o requisito. Para tal efecto, en el presente decreto se incluyen los Anexos relacionados con las gestiones que deberá realizar el administrado al tramitar su solicitud respectiva.



VII.-Que según informe de Nº DFOE-PGAA-7-2008 del 30 de mayo del 2008, la Contraloría General de la República determinó debilidades en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a nivel de toma de decisiones y de control operativo, que le impiden llevar a cabo una gestión eficiente en materia de aprovechamiento sostenible del recurso forestal, debido a la falta de instrumentos normativos que solventen situaciones como falta de estandarizanción de trámites y procedimientos para tramitación de permisos forestales entre las diferentes Áreas de Conservación, la atención de la problemática de extracción de árboles en potreros y el control de la tala ilegal, mediante la utilización de mapas de cobertura; así como la ausencia de controles efectivos sobre la industria de la madera.



VIII.-Que en La Gaceta Nº 163 del 23 de agosto del 2010 se publicó la Resolución Nº R-SINAC-028-2010 del veintiocho de junio del 2010 denominado "Manual de procedimientos para el aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario y sin bosque y situaciones especiales en Costa Rica".



IX.-Que mediante acuerdo Nº 14 tomado en la sesión ordinaria N1 09-2010 del 25 de octubre del 2010 el Consejo Nacional de Áreas de Conservación consideró la relevancia de hacer una revisión técnica y legal de la Resolución Nº R-SINAC-028-2010.



X.-Que el informe DFOE-PGAA-7-2008 de la Contraloría General de la República (sección 2.3) instruye al SINAC a generar los mecanismos necesarios para capturar y proveer la información de los procesos forestales, además de mejorar los mecanismos de supervisión y control de los permisos forestales otorgados. Así mismo, las políticas establecidas por el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, indican la necesidad de establecer mecanismos para mejorar y sistematizar la información tanto de las actividades forestales autorizadas, como de los recursos forestales del país.



XI.-Que a los efectos descritos anteriormente se ha decidido decretar el presente reglamento de procedimientos, para el trámite de solicitudes de aprovechamiento de árboles en terrenos de uso agropecuario y sin bosque; incluyendo situaciones especiales justificadas, donde se requiere realizar corta de árboles, que se presenten ante la Administración Forestal del Estado.



XII.-Que mediante oficio SINAC-DE-1852, con fecha del 15 de diciembre de 2010, se comunica la Directriz Oficial de Acatamiento Obligatorio, en la cual se oficializa el "Sistema de información para el Control del Aprovechamiento Forestal" (SICAF) cuyo objetivo principal es capturar bajo la nueva normativa, Reglamento para el trámite de los permisos y control del aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario, sin bosque y situaciones especiales en Costa Rica y oficialización del "Sistema de Información para el control del Aprovechamiento Forestal"(SICAF)", toda la información relativa a la gestión técnica y administrativa en la tramitación de permisos de aprovechamiento maderable mediante este instrumento de normalización nacional. Por tanto,



Decretan:



Reglamento para el trámite de los permisos



y control del aprovechamiento maderable,



en terrenos de uso agropecuario, sin bosque



y situaciones especiales en Costa Rica



y Oficialización del "Sistema de Infor-



mación para el control del Aprovecha-



miento Forestal" (SICAF)



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Objeto. El presente Decreto Ejecutivo tiene por objeto estandarizar los procedimientos para el trámite de los permisos y control del aprovechamiento maderable definido en el inciso a) del artículo 3° de la Ley Forestal 7575, por las diversas Oficinas Subregionales (Auxiliares) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, y la oficialización del "Sistema de Información para el Control del Aprovechamiento Forestal (SICAF)".




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones. Además de las definiciones contenidas en la Ley Forestal, su reglamento y sus reformas, para efectos de aplicación del presente Decreto se definen los siguientes conceptos:



a) Árbol maderable: Para los fines del presente decreto se entenderá como aquel árbol forestal definido en el Artículo 2° del Reglamento a la Ley Forestal 7575, que no ha sido plantado con fines de producción frutícola.



b) Solicitud: Documento o memorial (Anexo 5) en el cual una persona realiza una petición ante la Administración Forestal del Estado (AFE), con el fin de obtener un permiso de aprovechamiento maderable específico, en un tiempo y espacio definidos; conforme a lo dispuesto en el Artículo 285 de la Ley General de Administración Pública.



c) Troza: Para efectos de los dispositivos de control a que se refiere el artículo 29 del presente decreto, es la sección del árbol libre de ramas, con un diámetro igual o mayor a 29 centímetros medido en el extremo más grueso y con una longitud mínima de dos metros con cincuenta centímetros. Las piezas rollizas con grosor inferior a 29 centímetros medidos en la cara más gruesa no requerirán placas para ser transportadas. Esto implica que por ninguna razón se otorgará placas para piezas rollizas con diámetros inferiores a 29 centímetros en la cara más gruesa.



d) Guía: Dispositivo de Control para el traslado de madera por el territorio nacional, que consiste en un formulario oficial con una numeración única consecutiva, en el cual se describe la información de la madera que se transporta, en la que se hace un detalle de las especies, número de trozas, dimensiones, volúmenes, número de placas asignadas. Se especifican en las mismas, datos del permiso; sobre procedencia, vigencia otorgada, destino final de la madera, características del medio de transporte utilizado. Este documento queda en el sitio o establecimiento de destino de la madera y se utiliza para demostrar la existencia de un permiso de aprovechamiento maderable y su procedencia (Anexos 7 y 8).



e) Placa: Dispositivo de control entregado por la Administración Forestal del Estado al administrado para identificar cada troza de madera que se traslada por el territorio nacional, amparada a la normativa. Ésta posee numeración única consecutiva y se coloca en el corte visible de cada troza que se transporta. Estos elementos se utilizan para identificar cada troza y asociarla al permiso correspondiente para demostrar la existencia de una autorización de aprovechamiento y su procedencia. Estos deberán coincidir con la numeración descrita en cada una de las guías de transporte otorgadas para un permiso otorgado por la Administración Forestal del Estado o para un Certificado de Origen, según corresponda.



f) Área Efectiva: Área sobre la cual se determinará la cantidad máxima de árboles a cortar en un terreno de uso agropecuario y sin bosque. Para su determinación, se toma como base el plano de la finca georeferenciado aportado por el administrado de la propiedad en donde se ejecutará el aprovechamiento, y sobre el cual se deberá sobreponer el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000, para de esta forma excluir las áreas de bosque representadas, así como las áreas de protección descritas en el artículo 33 de la Ley Forestal, las áreas superiores a 60% de pendiente y las áreas que cataloguen como bosque, pero que no estén reflejadas en el mapa de cobertura. Para su determinación se utilizarán los criterios establecidos en el Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3 del presente decreto.




 




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Artículo 3º-Sistema de Información para el Control del Aprovechamiento Forestal (SICAF). Oficialícese el "Sistema de Información para el Control del Aprovechamiento Forestal" (SICAF), como una herramienta informática, cuyo objetivo principal es capturar toda la información relativa a la gestión técnica y administrativa de la tramitación de permisos de aprovechamiento maderable regulados en el presente decreto.




 




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Artículo 4º-De la Georeferenciación. Para efectos de georeferenciación en general en el presente decreto, se utilizará el datum oficial para Costa Rica (CR05), asociado al elipsoide del Sistema Geodésico Mundial (WGS84), y será la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica (CRTM05).




 




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CAPÍTULO II



Modalidades para el aprovechamiento maderable



Artículo 5º-Permisos extendidos por la Administración Forestal del Estado. Dentro de esta modalidad, se establecen las siguientes categorías de permisos:



a) Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles maderables por hectárea de área efectiva, hasta un máximo de 10 árboles por inmueble por año (permisos pequeños).



b) Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea de área efectiva y que superan los 10 árboles por inmueble, por año (Inventario Forestal).



c) Solicitudes especiales contempladas en la legislación ambiental nacional (permiso especial).




 




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Artículo 6º-Certificados de origen. Dentro de esta modalidad se establecen los siguientes certificados de origen, los cuales no requieren permiso de aprovechamiento de la Administración Forestal del Estado:



a) Plantaciones Forestales definidas en el artículo 3 inciso f) de la Ley Forestal Nº 7575.



b) Sistemas Agroforestales.



c) Árboles plantados individualmente.




 




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CAPÍTULO III



De los requisitos para el Aprovechamiento



Maderable para permisos extendidos por la AFE



Artículo 7º-Requisitos Generales. Para trámites de solicitud de aprovechamiento maderable extendidos por la Administración Forestal del Estado, según corresponda, se debe cumplir con los siguientes requisitos generales:



a. Solicitud expresa por la persona física o jurídica, interesada legitimada conteniendo la siguiente información (Anexo 5):



i. Fecha y lugar.



ii. Nombre completo del propietario(a), copropietarios(as), calidades del petente (estado civil, ocupación, domicilio exacto) y número de cédula de identidad, pasaporte o cédula de residencia; según sea el caso.



iii. Ubicación administrativa del inmueble.



iv. Descripción clara de lo que solicita en dicho acto.



v. Número de fax para recibir notificaciones.



vi. Firma del propietario o persona legitimada. Cuando se trate de un solicitante con incapacidad para estampar su firma y deba hacerlo a través de huella dactilar, se deberá autenticar con notario público. La presentación en forma personal, será válida con una anotación que hará el funcionario del SINAC consignando la autenticidad.



vii. En caso de servidumbres en terrenos de propiedad privada, la solicitud deberá presentarse por el titular o titulares del inmueble sobre el cual se constituye la servidumbre debidamente inscrita sobre el tomo de inscripción de la finca.



viii. En aquellas solicitudes en cuyo caso por disposición de la normativa corresponda obtener de previo la viabilidad ambiental de la SETENA, deberá indicarse en la solicitud del permiso, el número y fecha de la emisión de dicha resolución.



b. Fotocopia de la cédula de identidad, pasaporte o cédula de residencia, vigentes del solicitante y su apoderado en caso de Poder Especial.



c. Certificación de personería jurídica en documento original, cuando corresponda, con menos de tres meses de emitida o bien que no exceda la fecha de expiración indicada por el documento aportado.



d. Si la solicitud la realiza una tercera persona, deberá presentar un Poder Especial otorgado ante notario(a), conforme a lo establecido en el Artículo 1256 del Código Civil, en el que se especifique el acto o actos a los que ha sido facultado.



e. Certificación literal de la propiedad vigente a la fecha de entrega, extendida por el Registro Nacional o por Notario Público donde se indique, nombre y calidades del propietario, naturaleza, localización, medida y colindantes, folio real (o citas de inscripción), derechos y especificación de los gravámenes y anotaciones de la propiedad. Esta certificación tendrá menos de tres meses de emitida o bien no excederá la fecha de expiración indicada por el documento aportado.



f. Estar al día con sus obligaciones obrero patronales ante la CCSS. Esta información será constatada por la Administración Forestal del Estado, en la Página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.



g. Para inmuebles donde no se ha concluido con la etapa de inscripción en el Registro Nacional, es necesario presentar copia certificada de la sentencia en firme de la información posesoria concluida. La certificación de este documento podrá ser de notario(a) público o del Juzgado correspondiente.



h. En caso de ser asignatario/asignataria, adjudicatario/ adjudicataria o beneficiario/beneficiaria de terrenos bajo la administración del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), la solicitud debe incluir una autorización dada por Acuerdo en firme de la Junta Directiva de esa entidad, en la que autorice al petente para solicitar el aprovechamiento. Se incluye en este acápite los contratos de arriendos otorgados por el INDER en inmuebles dentro de la Milla Fronteriza, bajo la tutela de ese Instituto; en cuyo caso deberá aportar certificación del INDER, en la que se haga constar la vigencia y alcances del arriendo.



i. Cuando se trate de inmuebles cuya situación de tenencia está por resolverse a través de un proceso sucesorio, deberá presentarse la correspondiente copia certificada, de la resolución judicial sobre el nombramiento del albacea, con menos de tres meses de emitida, por el juzgado correspondiente o por Notario.



j. Copia certificada por el Registro Nacional o por un Notario(a), del plano catastrado, con la respectiva ubicación cartográfica del polígono de la finca sobre la cuadrícula de la hoja cartográfica escala 1:50.000. De no poseer plano catastrado y/o plano con la ubicación geográfica correspondiente, deberá aportar hoja cartográfica o copia de la misma, con la ubicación del polígono de la finca, el cual deberá ser autenticado por un profesional en topografía. El administrado tendrá la posibilidad de presentar el plano catastrado original acompañado de una copia a la escala del mismo, con lo cual el funcionario que recibe los documentos, confrontará la copia del plano con el original y así lo hará constar en la misma. Las copias de los planos que se presenten deberán incluir la tabla de derroteros y el sello de catastro con el número de plano asignado, ambos de forma legible.



k. Referencia de la resolución de la Viabilidad Ambiental, (nº de expediente y resolución de aprobación) para llevar a cabo proyectos de infraestructura, estatales o privados, de conveniencia nacional. Este requisito debe aportarse cuando se trate de solicitudes de corta de árboles en bosque, áreas de protección, especies vedadas y restringidas por norma expresa; por solicitud expresa para el desarrollo de estos proyectos declarados de conveniencia nacional.



l. Las solicitudes de aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario y sin bosque dentro de las Áreas Silvestres Protegidas, tratándose de reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre, deberán indicar la referencia de la correspondiente resolución de viabilidad ambiental y ajustarse a lo que dispone el Plan de Ordenamiento Ambiental, según Decreto Ejecutivo N°. 29393-MINAE, promulgada el 15 de mayo del 2001.



m. Indicar en la solicitud el número del Decreto Ejecutivo que Declara la Conveniencia Nacional del proyecto publicado en el Diario Oficial La Gaceta, cuando se trate de corta de árboles en Patrimonio Natural del Estado, en áreas de protección, en áreas de bosque o se trate de especies vedadas. Así indicar la referencia de la resolución de la viabilidad ambiental extendida por SETENA, para los proyectos considerados en el decreto Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del veinticuatro de mayo del dos mil cuatro.




 




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CAPÍTULO IV



De los requisitos específicos para los permisos de



aprovechamiento maderable extendidos por la



Administración Forestal del Estado



Artículo 8º-Requisitos para Permisos Pequeños (PP). Para las solicitudes que no superen los 3 árboles maderables por hectárea de área efectiva, según el artículo 2 (inciso f) y el artículo 5 (inciso a) del presente decreto y que no exceden los 10 árboles por inmueble por año o denominados Permiso Pequeño (PP), la Administración Forestal del Estado realizará el inventario y marcación de los árboles solicitados. El administrado, además de los requisitos establecidos en el artículo 7, deberá aportar:



a. Los suministros para el marcaje, o sea pintura en aerosol (spray) para la identificación de los árboles a aprovechar.




 




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Artículo 9º-Permisos Pequeños vía Inventario Forestal. Para agilizar el trámite de los permisos contemplados en el artículo anterior, el interesado podrá tramitar su solicitud a través de un inventario forestal elaborado por un profesional en ciencias forestales y en este caso, el aprovechamiento se realizará bajo la figura de un regente forestal, en cuyo caso deberá incorporar a dicha solicitud los requisitos acotados en los artículos 7 y 11 del presente Decreto




 




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Artículo 10.-Plazo para resolver solicitudes de Permisos Pequeños. El trámite de las solicitudes indicadas en el artículo 8 del presente decreto, deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del momento en que se hayan presentado todos los requisitos correspondientes ante la Oficina del Área de Conservación respectiva. Cuando el trámite se realice por la vía establecida en el Artículo 9 del presente decreto, la AFE resolverá la solicitud en un plazo no mayor de 15 días naturales.




 




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Artículo 11.-Requisitos para Inventarios Forestales (IF). Para las solicitudes que no superen los 3 árboles maderables por hectárea y que exceden los 10 árboles por inmueble por año, denominadas Inventario forestal (IF), el interesado, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 7, deberá presentar los siguientes:



a. Un inventario forestal en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, elaborado y firmado por un profesional en ciencias forestales, que incluya la ubicación de los árboles a aprovechar, siendo que la inconsistencia respecto a la ubicación georeferenciada de cada árbol, no podrá exceder de 30 metros. El inventario forestal deberá contener:



i. Descripción general de la finca y del área a aprovechar, que indique la situación legal de la(s) finca(s), ubicación administrativa, uso actual de la(s) finca(s) en área y porcentaje; área efectiva a aprovechar (Anexos 1, 2 y 3), recursos hídricos definidos como áreas de protección en el artículo 33 de la Ley Forestal, incluyendo las áreas que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de radio. También deberá anotar las coordenadas geográficas planas de los tres puntos de amarre del plano de la finca, así como describir las vías de acceso al inmueble y colindancias actuales del mismo.



ii. Un listado de los árboles a cortar, indicando número asignado en campo, especie (nombre científico y nombre común), diámetro a la altura del pecho (1.3 metros), altura comercial y volumen por árbol. Se ha de incluir, además, un cuadro resumen que indique el número de individuos y volumen por especie. Estos árboles deberán estar marcados con una numeración única y consecutiva en el campo, de manera que una vez cortados los árboles a aprovechar, todos los tocones deben quedar marcados con su respectivo número de forma visible, usando pintura de aceite u otra marca que permita su fiscalización al menos un año después del aprovechamiento. Para tal fin, podrá utilizarse pintura visible en base de aceite, placas gruesas de aluminio, placas plásticas, entre otras; expresamente indicadas en el documento técnico.



iii. En el caso de solicitudes que contengan inventarios forestales georeferenciados, aparte de lo citado en el párrafo anterior, debe de adicionarse en el listado de árboles a cortar, las coordenadas de cada uno de ellos, marcados en el campo, utilizando el datum horizontal oficial para Costa Rica (CR05), o sea WGS84 y la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica (CRTM05). Esta información debe presentarse en tablas con los datos de la georeferenciación de los árboles solicitados para corta, tanto en formato impreso como digital. En el caso de información digital deberá agregarse lista de árboles a cortar, con su respectiva numeración, dimensiones de altura, volumen, diámetros, nombre común y científico, ubicación en coordenadas CRTM05. Además los archivos digitales tanto en formato GRM y Shapes, de los elementos del mapa base.



iv. Detallar las posibles limitantes para la extracción de los productos forestales: descripción de caminos existentes, estado de puentes existentes, caminos por rehabilitar o por construir, con la indicación aproximada de sus dimensiones en longitud y ancho. Descripción de la maquinaria a utilizar para la extracción y transporte.



v. Cronograma de actividades propuestas para el aprovechamiento, que indique cuándo finaliza la corta y el transporte de la madera, así como la fecha estimada en que se hará el cierre del aprovechamiento.



vi. Lista de árboles vedados y restringidos por norma expresa, si existen, localizados en el área efectiva del aprovechamiento. Estos deben ser representados en forma gráfica en el mapa de aprovechamiento o croquis, según sea el caso.



vii. Cuando se trate de inventarios forestales no georeferenciados, la ubicación aproximada de los árboles en el croquis debe coincidir con la distribución real de los mismos en el terreno, así como los demás elementos biofísicos y límites presentes del inmueble. El croquis además del polígono de la finca y los árboles solicitados, deberá ubicar dentro del área efectiva de aprovechamiento, las áreas de protección definidas en el Artículo 33 de la Ley Forestal 7575; incluyendo las áreas que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de radio, así como los caminos de acceso hasta el área de aprovechamiento.



viii. Todo mapa o croquis que se presente, además de la información técnica ya descrita, deberá identificar tres puntos de amarre georeferenciados del plano de la finca. También se incluirá una ubicación aproximada de puntos de referencia de la finca como caminos, construcciones, punto cardinal norte, simbología y en la parte inferior, un rectángulo con información administrativa que indique: Título de la figura, nombre del propietario, nombre de quien elaboró el croquis, fecha de elaboración, opcionalmente la escala aproximada.



ix. El área de aprovechamiento deberá sobreponerse con el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000, para garantizar no incluir árboles de corta dentro de áreas que correspondían a bosque en ese periodo.



b. Contrato de Regencia para la ejecución del inventario forestal, cumpliendo con lo establecido, en el Reglamento de Regencias Forestales Decreto Ejecutivo N° 38444-MINAE del 20 de febrero del 2014, publicado en La Gaceta N° 135 del 15 de julio del 2014. Este requisito será indispensable para retirar la resolución de aprobación. Cuando el contrato de regencia venza antes de concluir con el aprovechamiento, deberá ser ampliada la vigencia del mismo. Cuando se trate de Inventarios Forestales presentados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), para corta de árboles para ampliación y mantenimiento de vías públicas, en terrenos bajo la administración de dicha entidad, la ejecución y supervisión del aprovechamiento estará a cargo de un funcionario de la entidad responsable de la obra, profesional en ciencias forestales, sin requerir, el servicio de un regente forestal.



c. Constancia del profesional forestal que elaboró el inventario forestal, en la cual señale que conforme a la evaluación de campo, el área por aprovechar donde se realizó el inventario, no corresponde a áreas de bosque ni parte de éste, de acuerdo con la definición establecida en la Ley Forestal; que tampoco corresponde a un área sometida a cambio de uso de la tierra posterior al año 2000, según lo observado en la sobreposición del plano catastrado debidamente georeferenciado con el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000; y que no se marcaron árboles en áreas de protección, ni de especies vedadas o restringidas por norma expresa.



d. Cuando se trate de inventarios forestales en áreas bajo cobertura forestal que no se clasifican como bosque por el hecho de poseer una extensión inferior a dos hectáreas, deberá aportarse el levantamiento perimetral de dicha área de aprovechamiento, con la georeferenciación de los árboles solicitados; todo lo anterior; de acuerdo a lo indicado en el Anexo 3. En estas áreas el número de árboles a autorizar para su aprovechamiento se establecerá conforme al siguiente cuadro:



Cálculo del número de árboles a cortar, según el área efectiva en terrenos con cobertura boscosa, que no son bosque porque su área es menor a 2 hectáreas (ha).



Rango de área en hectáreas (ha)



Número de árboles



maderables a autorizar



0,001 a 0,33



1



0,34 a 0,66



2



0,67 a 1,00



3



1,01 a 1,33



4



1,34 a 1,99



5



 




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Artículo 12.-Del plazo para resolver. Para las solicitudes descritas en el artículo 11 del presente decreto, la Administración Forestal del Estado deberá resolverlas en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del momento en que se hayan presentado todos los requisitos establecidos en el Artículo 7 y 11 del presente decreto, ante la Oficina correspondiente.




 




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Artículo 13.-De los Proyectos de Desarrollo Urbanístico o de Infraestructura Hotelera. Para efectos del artículo 11 se incluyen en esta categoría, aquellos proyectos de desarrollo urbanístico o de infraestructura hotelera, que deben hacerse por etapas y que requieren dejar en pie parte de los árboles presentes ya sea en forma individual o mediante parches de la vegetación que constituyan áreas ecológicas del proyecto.




Ficha articulo



Artículo 14.-Requisitos para proyectos de Desarrollo Urbanístico y Hotelero a realizarse por etapas. Para efectos de artículo anterior, el administrado que presente la solicitud del Inventario Forestal, además de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 11 del presente decreto, deberá presentar:



i. Indicar dentro del Estudio Técnico las etapas del aprovechamiento y su respectivo cronograma de ejecución, con el fin de que la AFE avale la solicitud de permiso por etapas y no como un todo.



ii. Se deberá aportar certificación de la autoridad competente (INVU o Municipalidad del lugar), sobre la condición de uso urbano de la finca.



iii. Para cada una de las etapas de corta y para obtener la resolución de aprobación de proyecto, así como la emisión de cada una de las resoluciones individuales para cada etapa de aprovechamiento por parte de la Administración Forestal del Estado, el administrado deberá presentar una solicitud con una antelación de un mes antes del inicio de cada etapa, debiendo actualizar los requisitos generales contemplados en el artículo 7 del presente decreto, en relación con aquellos documentos relativos a situaciones jurídicas que podrían variar.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Del plazo para resolver. Para las solicitudes descritas en el artículo 14, del presente decreto, la Administración Forestal del Estado deberá resolverlas en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del momento en que se hayan presentado todos los requisitos establecidos en el artículo 7, 11 y 14 del presente decreto, ante la Oficina correspondiente.




 




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CAPÍTULO V



De las solicitudes especiales contempladas



en la legislación ambiental nacional (PE)



Artículo 16.-Corta o eliminación de árboles, para proyectos de infraestructura pública o privada, declarados de conveniencia nacional (PE-CN). Son aquellas solicitudes para el aprovechamiento maderable o corta de árboles en predios de propiedad privada o en terrenos propiedad estatal, que no constituyan Patrimonio Natural del Estado, en que se deban eliminar árboles para desarrollar actividades declaradas de conveniencia nacional, a cargo de las dependencias centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada, de conformidad al artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas; y otras de igual naturaleza que la Administración Forestal del Estado determine según las necesidades del país; en el caso de aprovechamiento maderable en áreas de protección según artículos 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575; en áreas de bosque de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Forestal y aprovechamiento de árboles de especies vedadas se deberá contar con la respectiva declaratoria de conveniencia nacional.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Requisitos. Para efectos del artículo 16, del presente decreto, el interesado, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 7 del presente Decreto, deberá presentar los siguientes requisitos específicos:



a. Indicar el número y la fecha de publicación del decreto de declaratoria de conveniencia nacional en el Diario Oficial La Gaceta.



b. Planos del trazado del proyecto o sector correspondiente a la solicitud; cuando se trate de servidumbres de paso.



c. La ubicación en la Hoja Cartográfica, debidamente firmada por el profesional responsable del estudio para la corta, del respectivo proyecto o sector correspondiente a la solicitud.



d. Los requisitos contemplados en el artículo 11 del Capítulo IV, del presente Decreto, cuando correspondan a solicitudes mayores a 10 árboles, relacionadas a Inventarios Forestales.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Del plazo para resolver. Para las solicitudes descritas en el artículo 16, del presente decreto la Administración Forestal del Estado tendrá un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir del momento en que se presenten todos los requisitos establecidos en el presente decreto para dicho trámite.




 




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Artículo 19.-Corta de árboles o aprovechamiento maderable para ampliación y/o mantenimiento de las vías públicas (PE-AM). Esta modalidad sólo aplica cuando se requiera eliminar árboles para la reparación, mantenimiento, construcción o ampliación de las vías públicas, tanto de la red vial nacional, como municipal. Involucra el aprovechamiento de árboles en derechos de vía, gestionados por Municipalidades o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), u otras instituciones estatales, según corresponda.




 




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Artículo 20.-Requisitos. Para efectos del artículo anterior, para la corta o eliminación de árboles, se aportará los requisitos específicos que se indican a continuación:



a. Solicitud por escrito donde se manifieste clara y expresamente lo que se pretende, indicando además el nombre completo, calidades del petente, lugar para recibir notificaciones y firma del solicitante. Para vías en rutas nacionales y vecinales, la solicitud deberá ser presentada por el Jerarca de la institución o su representante legal. (Anexo 5).



b. Certificación de personería jurídica, notarial o registral, con menos de tres meses de emitida o bien que no exceda la fecha de expiración indicada por el documento aportado.



c. Fotocopia de la cédula del representante legitimado.



d. Si la solicitud la realiza una tercera persona, deberá presentar un Poder Especial otorgado ante notario(a), en el que se especifique el acto o actos a los que ha sido facultado.



e. Una certificación del Acuerdo Municipal en firme, en el que se autorice o se avale, según corresponda la corta los árboles, en el caso de solicitudes de corta o eliminación de árboles en rutas vecinales, indicándose como mínimo en el mismo número de sesión, fecha y número de acuerdo.



f. Certificación de la Oficina de Catastro Municipal o de la Junta Vial Cantonal, de que los árboles que se requieren cortar, se encuentran ubicados en el derecho de vía en rutas vecinales.



g. Indicar en la solicitud el número del Decreto Ejecutivo que Declara la Conveniencia Nacional del proyecto publicado en el Diario Oficial La Gaceta, cuando se trate de corta de árboles en Patrimonio Natural del Estado, en áreas de protección, en áreas de bosque o se trate de especies vedadas. Así indicar la referencia de la resolución de la viabilidad ambiental extendida por SETENA, para los proyectos considerados en el Decreto Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del veinticuatro de mayo del dos mil cuatro.



h. En caso de que la solicitud sea por una cantidad mayor a 10 árboles, además deberá cumplirse con los requisitos contemplados en el artículo 11 del Capítulo IV, del presente Decreto.



i. Ubicación en la Hoja Cartográfica, del tramo de la vía donde se hará la corta de árboles, debidamente firmada por un profesional competente.




 




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Artículo 21.-De los árboles ubicados en propiedades privadas que afecten el derecho de vía. Para el aprovechamiento de los árboles en propiedad privada que afecten el derecho de vía pública por encontrarse aledaños a la misma, se deberá presentar los siguientes requisitos:



a. Los establecidos en el artículo 7 del presente Decreto,



b. En caso de ser solicitudes mayores a 10 árboles, deberá presentarse los requisitos establecidos en el artículo 11 del Capítulo IV del presente decreto.



c. Criterio técnico, por parte del responsable de la obra, demostrando la necesidad de cortar dichos árboles para su ejecución.




 




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Artículo 22.-Del plazo para resolver. Para las solicitudes de permiso de corta y aprovechamiento de árboles, descritas en los artículos 19 y 21 de este reglamento, la Administración Forestal del Estado tendrá un plazo no mayor de tres días hábiles para resolver la solicitud, contados a partir del momento en que se presenten todos los requisitos establecidos en el presente decreto para dicho trámite.




 




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Artículo 23.-De la madera producto de la corta de árboles en vías públicas. Una vez realizada la corta de los árboles solicitados en vía pública, y que posean potencial de volumen maderable, la entidad que ha solicitado el permiso de corta, deberá seccionar las trozas en dimensiones comerciales, efectuar el inventario del producto, custodiarlo y trasladarlo formalmente a la Administración Forestal del Estado hacia un lugar o sitio que ésta le haya indicado, en un plazo no mayor a los 30 días, incluyendo los inhábiles, después de haberse realizado la corta de árboles.




 




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Artículo 24.-Trámite para donación de madera proveniente de corta de árboles por ampliación y o mantenimiento de las vías públicas. Para la donación de madera a favor de Juntas de Educación o Juntas Administrativas de los centros educativos del Ministerio de Educación Pública se requerirá:



a. Solicitud firmada por el representante legal de la Junta de Educación o Junta Administrativa donde se indique que el destino o uso que pretende dársele a la madera, se ajusta a lo señalado en el artículo 65 de la Ley Forestal. La solicitud deberá cumplir con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y ser avalada por el director o directora de ese centro de enseñanza.



b. Certificación original de la Personería Jurídica de la Junta de Educación en el caso de los centros educativos del I y II Ciclos o Junta Administrativa en el caso de los centros educativos del III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada.



c. Copia de la cédula del solicitante.



d. Estar al día con la CCSS.




 




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Artículo 25.-Del plazo para resolver. Para las solicitudes descritas en el artículo 24, del presente decreto, la Administración Forestal del Estado tendrá un plazo no mayor de 10 días naturales, contados a partir del momento en que se presenten todos los requisitos establecidos para dicho trámite.




 




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CAPÍTULO VI



Del trámite de corta y transporte de madera a través



de la modalidad de Certificados de Origen y



Contratos establecidos con el Estado



Artículo 26.-Del trámite de corta de árboles en plantaciones forestales (CO-PF), sistemas agroforestales (CO-SAF) y árboles plantados individualmente. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley Forestal 7575, y en concordancia con el artículo 3°, inciso f) de esa misma ley y sus reformas, las plantaciones forestales efectuadas con recursos propios, o sea; que no poseen un contrato forestal con el Estado para recibir Certificados de Abono Forestal o deducción de impuesto sobre la renta; también los sistemas agroforestales, incluidos los árboles plantados individualmente, y los árboles regenerados naturalmente, considerando dentro de esta categoría los rompevientos, los árboles plantados individualmente y en bloques plantados inferiores a una hectárea, no requieren permiso de corta, sin embargo; para el transporte de sus productos deberá demostrarse su procedencia a través de certificados de origen. Así mismo, para su aprovechamiento se deberá respetar lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal 7575.




 




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Artículo 27.-Requisitos para Certificados de Origen. Para efectos del artículo 26, del presente decreto, se deberá presentar los siguientes requisitos:



a. Copia del Contrato de Regencia Forestal.



b. Certificado de Origen correspondiente en original y formulado en papel de seguridad, emitido por única vez para un determinado aprovechamiento en un inmueble, éste deberá ser elaborado y firmado por un Regente Forestal, y deberá apegarse al formato del Anexo 4 del presente Decreto, de lo contrario la Administración Forestal del Estado se verá imposibilitada de estampar el sello de recibido.



c. Copia certificada del plano catastrado, con la respectiva ubicación cartográfica del polígono de la finca sobre la cuadrícula de la hoja cartográfica escala 1:50.000. El administrado tendrá la posibilidad de presentar el plano catastrado original acompañado de una copia a la escala del mismo, con lo cual el funcionario que recibe los documentos, confrontará la copia del plano con el original y así lo hará constar en la misma.



d. De no poseer plano catastrado y/o plano con la ubicación geográfica correspondiente, deberá aportar hoja cartográfica o copia de la misma, con la ubicación del polígono de la finca, el cual deberá ser autenticado por un profesional en topografía.



e. Los Certificados de Origen presentados a la Administración Forestal del Estado para aprovechamiento de sistemas agroforestales de árboles regenerados en forma natural, deberán cumplir los requerimientos técnicos y ajustarse a la lista oficial de especies que defina y publique la AFE, en el Diario Oficial La Gaceta.




 




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Artículo 28.-Del trámite de corta de árboles de plantaciones forestales que hayan recibido Certificados de Abono Forestal (CAF), Deducción del Impuesto de la Renta o Pago de Servicios Ambientales (CO-PF-IR). Aplica sólo en los casos en que el contrato establecido con el Estado (Administración Forestal del Estado o FONAFIFO) aún se encuentre vigente y en aquellos en que se deba anticipar la cosecha final estipulada en el plan de manejo aprobado por la Administración Forestal del Estado (AFE). Para tal efecto, aparte de los requisitos establecidos en el artículo 27, del presente decreto, deberá presentar los siguientes requisitos:



a. Los requisitos generales establecidos en el artículo 7 del presente Decreto.



b. Un estudio técnico elaborado por un profesional en ciencias forestales que justifique la necesidad de anticipar la cosecha final.




 




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CAPÍTULO VII



Disposiciones para el traslado de madera



por el territorio nacional



Artículo 29.-Dispositivos de Control. Acorde con los artículos 31 y 56 de la Ley Forestal Nº 7575, y los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento a dicha Ley Forestal y sus reformas; en concordancia con el Decreto 27240-MINAE, del 22 de julio de 1998; el Decreto Ejecutivo N° 30918-MINAE-MOPT-SP, publicado en Alcance N° 2 de La Gaceta N° 10, del 15 de enero del 2003, normas en las que se establece el uso de dispositivos de verificación para el control de madera en tránsito y en industrias forestales; y con la finalidad de dar seguimiento y control al aprovechamiento forestal, se utilizará la guía para transporte de madera (en troza, escuadrada o aserrada); así como las placas plásticas con numeración única emitidas por la Administración Forestal del Estado, que deberán ser colocadas en el corte visible de las trozas que transporta; siendo estos los medios para la demostración de los permisos de aprovechamiento y procedencia de la madera. Para el transporte de madera de plantaciones el regente emitirá las guías correspondientes, no obstante si el propietario así lo desea, podrá solicitar a la Administración Forestal del Estado las guías de transporte, presentando el certificado de origen. Las trozas de esta procedencia no requerirán placas para el transporte.




 




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Artículo 30.-Dispositivos necesarios para el transporte de la madera por vías públicas. Los siguientes, serán los requisitos necesarios para el transporte de la madera según su procedencia por el territorio nacional:



a. Para madera en troza que no provenga de una plantación forestal, deberá llevar Guía de transporte y una placa en cada una de las trozas, emitidas por la Administración Forestal del Estado.



b. Para madera aserrada que no provenga de una plantación forestal, deberá llevar guía de transporte emitida por la Administración Forestal del Estado.



c. Para madera en troza, escuadrada o aserrada proveniente de plantaciones forestales: deberá llevar un certificado de origen o la respectiva Guía de Transporte de madera emitida por el regente forestal. No obstante si el propietario así lo desea, podrá solicitar a la AFE las guías de transporte, presentando el certificado de origen.



d. Para madera en troza, escuadrada o aserrada proveniente de centros de industrialización primaria o aserraderos portátiles, deberá llevar factura de compraventa, o del servicio de aserrío debidamente autorizada por la Dirección General de Tributación y con el detalle del impuesto de ventas, identificando claramente al comprador y al vendedor de la madera o prestatario del servicio de aserrío, según sea el caso.



e. Si se trata de madera aserrada "in situ", deberá aportar la guía de transporte para madera aserrada más la factura de aserrío, salvo que se trate del propietario de la finca, en cuyo caso debe portar la guía de transporte emitida por la Administración Forestal del Estado. No aplica para la industria de plantaciones.




 




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Artículo 31.-Requisitos para obtener los Dispositivos de Control. Para obtener las guías y placas para el transporte de la madera.



Para el transporte de la madera el permisionario, deberá:



a. En el caso de permisos menores de 10 árboles, donde no operó la figura del Regente Forestal, solicitud conforme al Anexo 6, del presente decreto.



b. En caso de permisos tramitados a través de la figura de regente forestal, además de la solicitud, el informe de regencia correspondiente; el cual deberá cumplir con los requerimientos legales administrativos establecidos por el Colegio de Ingenieros Agrónomos y normado conforme al Reglamento de Regencias Forestales, según Decreto Ejecutivo N° 38444-MINAE del 20 de febrero del 2014, publicado en La Gaceta N° 135 del 15 de julio del 2014. El mismo deberá estar amparado a un Contrato Forestal, vigente a la fecha en la que se realiza la solicitud.



c. En caso de que los dispositivos de control, no fueron utilizadas en el tiempo de vigencia, para la reposición de la nueva emisión de los mismos, el administrado deberá aportar nuevamente los requisitos descritos en los puntos a y b del presente artículo, así como las copias de las guías usadas, con el sello de recibido de la industria y la devolución de los originales de las guías vencidas y placas que no fueron utilizadas.



d. El interesado cancelará el costo neto de las guías y/o placas de acuerdo al precio establecido por la AFE para estos dispositivos de control. La venta directa de placas y/o guías se efectuará en las Oficinas Subregionales o Auxiliares del SINAC, cuyo pago podrá realizarse mediante dos mecanismos: (1) pago en efectivo en la Oficina de la Administración Forestal del Estado y (2) pago en las Oficinas del Banco Nacional, depositado en la Cuenta Bancaria Nº 31844-4 del Fondo Forestal, cuyo recibo de depósito (duplicado o fotocopia) deberá contener el código del material o suministro asignado por la oficina financiero contable del SINAC y entregarse copia a la Oficina Subregional o Auxiliar del SINAC. Para el pago de las guías de transporte de madera, se asignó el código 070 y para el pago de placas deberá incluirse el código 072. Estos pagos podrán efectuarse tanto en las oficinas bancarias o por transacción electrónica, siempre que se anote el código como antes se indicó.



e. En caso de los Interdictos de Derribo y en el cual, por sentencia judicial se resuelva otorgar la madera al propietario del inmueble, esta sentencia deberá ser certificada por medio del juzgado correspondiente o por un notario(a) y aportar además:



i. copia certificada por medio del juzgado o de un notario(a) de la sentencia.



ii. Fotocopia de la cédula.



iii. En caso de personas jurídicas la certificación de personería jurídica, con menos de tres meses de emitida o bien no excederá la fecha de expiración indicada por el documento aportado.




 




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Artículo 32.-Requisitos para empatiado temporal. Para el otorgamiento de guías para "empatiado temporal". Se deberán presentar los siguientes requisitos:



a. Una solicitud o el informe de regencia según corresponda, que deberá contener, la siguiente información:



i. Nombre del permisionario o permisionarios y los respetivos números de resolución del permiso.



ii. Ubicación del inmueble donde se establecerá el patio temporal (Caserío, Distrito, Cantón y Provincia).



iii. Nombre del Regente Forestal, cuando corresponda.



iv. Justificación sobre la necesidad de establecer el patio temporal (estado y condiciones de camino versus capacidad del vehículo, condiciones ambientales apremiantes).



v. Ubicación georeferenciada del "patio temporal"; incluyendo nombre del propietario del fundo donde se establecerá el patio temporal.



vi. Tiempo estimado que permanecerá la madera en ese patio.



vii. Desglose del número de trozas a transportar y su volumen por especie, permiso, cuando sea el caso.



viii. Tipo de transporte a utilizar para el traslado de la madera desde la/s finca/s al patio temporal. Debe especificar el vehículo o medio (placas, capacidad, tamaño en caso de barcazas; entre otras).



ix. Fecha y firmas.



b. Autorización por escrito del dueño del predio donde se establecerá el empatiado temporal de la madera, cuando corresponda.



c. Fotocopia de la cédula física del propietario del inmueble o del representante legal en caso de sociedades, donde se establecerá el empatiado temporal.



d. Copia del o los informes de regencia correspondientes a cada permiso, en caso de que sean varios.



e. En caso de que en el patio temporal se vaya a apilar madera de diferentes fincas o permisos, las trozas deberán ser marcadas en el corte visible de misma, con un sistema alfa-numérico que incluya no más de cinco siglas; las dos primeras identifican al permisionario y las restantes siglas, serán el número consecutivo de la troza correspondiente, antecedidas por un signo guión. La identificación de las trozas en patio temporal, será detallada en el informe de regencia, en el que se solicita el empatiado temporal.




 




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CAPÍTULO VIII



Disposiciones finales



Artículo 33.-De los árboles caídos en áreas de uso agropecuario y sin bosque. En el caso de árboles caídos en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, se tramitarán conforme a los requisitos y procedimientos establecidos para la categoría de permiso que corresponda y descritos en los artículos 7 y 11 del presente Decreto, según la cantidad de árboles solicitados.




 




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Artículo 34.-De las inconsistencias en la georeferenciación. Cuando exista una inconsistencia entre la ubicación en campo de la finca generada con receptor GPS y la ubicación del polígono de la finca en la hoja cartográfica escala 1:50.000 del plano original, aportado al expediente, igual o superior a 100 metros, el solicitante deberá presentar una certificación con la ubicación cartográfica real emitida por un topógrafo, con la finalidad de aclarar y amparar la situación real del mismo.




 




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Artículo 35.-Del proceso interdictal en sede judicial. En aquellos casos en que el SINAC por medio de la Administración Forestal del Estado se encuentre imposibilitado legalmente para otorgar permiso de corta o eliminación de árboles, el interesado deberá interponer ante la autoridad judicial competente la demanda correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código Procesal Civil. La disposición de la madera resultante de dichos árboles deberá realizarse conforme lo establezca la sentencia judicial, en cuyo caso el autorizado deberá tramitar ante La Administración, la emisión y entrega de los dispositivos de control para el transporte aportando los requisitos del inciso e del Artículo 31 del presente decreto.




 




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Artículo 36.-De los Procedimientos para la aplicación. Para la correcta aplicación del presente decreto, el SINAC por medio de la Administración Forestal del Estado, establecerá vía resolución administrativa, los correspondientes procedimientos internos, los cuales serán revisados y ajustados periódicamente según las necesidades.




 




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Artículo 37.-El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, coordinará con las instituciones públicas vinculadas con la aplicación del presente decreto para la debida inducción y transferencia de información requerida para el cumplimiento del mismo.




 




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Artículo 38.-Derogaciones. Se deja sin efecto las siguientes regulaciones:



a. Resolución administrativa Nº 054-SINAC, de las quince horas del veintinueve de noviembre de 1999.



b. Directriz DM-528-2010-MINAET, del 20 de abril del dos mil diez y la Directriz R-648-MINAE, del 05 de agosto de 1998.



c. Resolución R-SINAC-028-2010 de las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil diez.



d. El apartado 3 "FORMATO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN" y EL Apartado 4, "FORMATO DEL TRIÁNGULO, LAS GUÍAS Y LAS BANDERAS PARA EL TRANSPORTE DE LA MADERA", de la Resolución Administrativa 613-SINAC, de la 12 horas del día nueve de mayo de mil novecientos noventa y siete.




 




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Artículo 39.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, en San José, Costa Rica, el once de noviembre del dos mil catorce.




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ANEXO 1



Criterios Técnicos para definir el área efectiva de



aprovechamiento maderable y el número máximo



de árboles a autorizar en terrenos de uso



agropecuario y sin bosque



El área efectiva para el aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, estará definido por:



1. Cada árbol solicitado para corta, deberá ser ubicado y marcado en el campo, permitiendo la ubicación geográfica de los mismos en el mapa base de aprovechamiento.



2. El Profesional en Ciencias Forestales deberá georeferenciar un mínimo de tres puntos conocidos del plano catastrado (puntos de amarre), con el fin de ubicar el inmueble, utilizando como base el derrotero identificado en el plano catastrado respectivo. Cuando no se pueda realizar lo anterior, se deberá efectuar un levantamiento perimetral del inmueble con el fin de ubicar cartográficamente el mismo (Anexo 3).



3. Efectuada la georeferenciación citada en el punto anterior, el Profesional en Ciencias Forestales elaborará un croquis para inventarios no georeferenciados o un mapa base del área efectiva del aprovechamiento cuando se trate de inventarios georeferenciados, donde se ubiquen, mediante sistema de posicionamiento global, la delimitación del perímetro de la(s) finca(s), el cual debe mostrar la georeferenciación de un mínimo de tres puntos conocidos del plano catastrado, así como la ubicación de los árboles a cortar. El croquis o mapa, según corresponda, debe ajustarse a la estructura y contenido según lo establece el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica; así mismo, el mapa deberá sobreponerse con el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000.



4. Las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal; así como los terrenos de uso agropecuario y sin bosque con pendientes superiores al 60% deberán ser delimitadas en el Mapa Base de Aprovechamiento y no serán considerados dentro de la estimación del área efectiva de aprovechamiento. Esto para efectos del cálculo del número máximo de árboles posibles a aprovechar en el predio. El profesional privado responsable de elaborar el inventario podrá omitir evaluar áreas de la finca no contempladas para el aprovechamiento, aunque estas correspondan a terrenos de uso agropecuario y sin bosque; pero éstas no podrán ser consideradas como área efectiva para el cálculo del número máximo de árboles posibles a aprovechar.



5. Una vez efectuado lo anterior, las áreas definidas y evaluadas dentro del inmueble como de uso agropecuario y sin bosque, identificadas como tal usando el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000, serán las consideradas como el área efectiva para dicho aprovechamiento. No serán incluidas en el área efectiva aquellas que de acuerdo a la evaluación de campo correspondan a bosque a pesar de identificarse en el mapa de Cobertura FONAFIFO 2000 como supuestas áreas de uso agropecuario.



6. El cálculo del número total máximo de árboles a aprovechar será efectuado multiplicando el número de hectáreas del área efectiva obtenida mediante el procedimiento incluido en el punto anterior, por los tres árboles por hectárea que establece en el artículo 27 de la Ley Forestal.




 




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ANEXO 2



Consideraciones técnicas especiales necesarias para el uso



óptimo del Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica



para el año 2000



Las consideraciones especiales para el uso del Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000 son:



a) Presencia y/o sombras de nubes: cuando la imagen concuerde con la presencia de nubes creando así sombras que no permiten verificar la cobertura presente en parte o la totalidad de los predios.



b) Error óptico de la imagen: (± 30 m): depende generalmente de la dirección del satélite a la hora de captar la imagen (ej.: parte norte efecto sombra) y se presenta frecuentemente en áreas cercanas a bosques.



c) Cultivos agrícolas permanentes: algunos de éstos cultivos podrían haber sido interpretados como bosque, debido a los doseles que ha desarrollado (ejemplo: cacaotales, café arbolados, naranjales etc.)



d) Pendientes: las pendientes de las serranías crean un factor óptico que refleja una imagen de cobertura continua que tiende a confundirse con áreas de bosque.



e) Áreas boscosas inferiores a tres hectáreas: para la elaboración del Mapa de Cobertura se consideraron las áreas boscosas iguales o superiores a tres hectáreas, por tanto; algunas áreas con cobertura boscosa inferiores a dicha cantidad de hectáreas, no se registraron en este Mapa.



f) Áreas de regeneración natural de rodales puros y Plantaciones Forestales: el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000, los interpreta en su mayoría como bosque debido a sus características particulares de cobertura de doseles.



Procedimiento



1. Para los apartados del a) al d), del presente decreto, se permitirá al propietario del inmueble, la comprobación del NO cambio de uso del suelo, mediante la verificación del Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000 o con la presentación de fotografías aéreas ortorectificadas basadas en imágenes tomadas entre 1996 y el 2000, que corroboren la existencia de las condiciones actuales para el citado año. Para los casos en que persista la nubosidad en las fotos, deberá realizarse la inspección de campo con la finalidad de buscar evidencias que comprueben la condición del predio en el año 2000.



En casos en que la duda persiste por cobertura de nubes en el sector donde se ubica el área de la solicitud de permiso, se utilizará como medio de verificación el Mapa de Cobertura Forestal del año 2005 (FONAFIFO 2005).



2. En el caso e), del presente decreto, donde el uso identificado en el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000, sea categorizado como no forestal, pero la realidad en el campo demuestre ser otra, debido a la presencia de áreas cuya asociación vegetal cumple los criterios dados por la Ley Forestal 7575 para clasificarse como bosque, el técnico deberá elaborar un levantamiento perimetral (Anexo 3) con el fin de determinar la categoría de permiso a solicitar.



3. Para los casos en los que el propietario del inmueble no pueda demostrar que las condiciones actuales del predio era las mismas que prevalecían en el año 2000, la Administración Forestal del Estado estará en plena facultad de aplicar el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad (indubio pro natura), que favorece la naturaleza al no poder establecerse lo contrario.




 




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ANEXO 3



Levantamiento perimetral en coberturas boscosas que no son



consideradas como bosque porque su área es menor a las 2



hectáreas (2 ha.), las cuales son sujetas a considerar para



un Aprovechamiento Maderable



1. El Profesional en Ciencias Forestales o funcionario del Estado, deberá georeferenciar un mínimo de tres puntos conocidos del plano catastrado, con el fin de ubicar el inmueble, utilizando como base el derrotero identificado en el plano catastrado respectivo, ubicados mediante un sistema de posicionamiento global (GPS) utilizando el datum oficial para Costa Rica (CR05), así como la proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05.



2. Los tres puntos georeferenciados del plano citados con anterioridad, deben ser vértices extremos del plano de la finca de manera que el cierre del polígono uniendo esos tres puntos encierren más del 50% del inmueble. La información, de los puntos georeferenciados con GPS, tanto para el amarre del plano, como los puntos de los demás elementos georeferenciados tales como árboles inventariados, nacientes, puntos de referencia u otros, debe estar incluida como anexo en el estudio técnico y además deberá indicarse el sistema de proyección con que deben leerse dichos puntos.



3. En cada Estudio Técnico debe incluirse un croquis de las áreas con cobertura boscosa menor a dos hectáreas sujeta a considerar para un aprovechamiento forestal; el cual debe estar inmerso en el mapa que se genere con la georeferenciación del plano catastrado, indicado en el punto 1 y 2 de este anexo. Este croquis debe indicar el derrotero y la numeración correspondiente de los vértices, así como el sistema de proyección empleado y la exactitud del mismo.



4. El croquis de las áreas con cobertura boscosa menor a dos hectáreas sujeta a considerar para un aprovechamiento maderable, así como el mapa que se genere con la georeferenciación del plano catastrado y todos los elementos de referencia, deben entregarse en forma impresa y en formato digital tipo Shape files, utilizando el datum oficial para Costa Rica (CR05), así como la proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05.



5. Las escalas a utilizar para áreas superiores a treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas menores pueden utilizarse a conveniencia profesional.




 




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ANEXO 4



De conformidad con lo que establece el artículo 2° del Reglamento a la Ley Forestal 7575, y sus reformas, se establece el siguiente formato para certificado de origen:



CERTIFICADO DE ORIGEN N°.______________



(FOTOCOPIAS NO SON VALIDAS)





 



Nombre del Regente forestal: ____________________N°. de contrato: ____________ Vigencia contrato de regencia: Rige del _______________ al ____________________ Nombre del propietario (a) ______________________ Cédula N°. _______________ (Persona física o jurídica) Datos de inscripción de la finca: Folio Real Matrícula N°.__________________ Sentencia para inscripción N°. (Información posesoria):_______________________ Beneficiario del INDER: _____________________________ N.° de plano catastrado: ___________________________ Área total de la finca (ha): _________________________ Ubicación administrativa: ______________ ______________ ________________ __________________ Provincia Cantón Distrito Caserío Otras señas: ____________________________________________________________ Ubicación geográfica: Nombre Hoja Cartográfica: _____________________ N°. _______________ Coordenadas, según Proyección CRTM05 del área de aprovechamiento. Indicar el punto central del área efectiva del certificado de origen: ____________ y __ Horizontales Verticales



 








 




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ANEXO 7



FORMATO DE LA GUÍA DE TRANSPORTE



PARA MADERA EN TROZA



La guía de transporte para madera en troza, sea está confeccionada por la AFE o bien por el Regente, cuando corresponda, deberá contar con la siguiente información:



1. Número de la guía; esta debe ser en forma consecutiva.



2. Área de Conservación del origen de la madera.



3. Oficina que emite el documento; en caso de guías emitidas por la AFE.



4. Persona responsable de la confección o emisión de la guía; indicar nombre y firma.



5. Vigencia de la guía (vencimiento).



6. Número de resolución, permiso, Certificado de origen o acto que autoriza la corta.



7. Nombre del permisionario o titular del documento, a quien se le autoriza la corta.



8. Cédula de identidad o jurídica del permisionario.



9. Ubicación administrativa del sitio o del inmueble donde se realizó el aprovechamiento:



a. Provincia



b. Cantón



c. Distrito



d. Localidad o caserío



10. Información de la madera que se transporta (especie, número de troza, número de placa de la cada troza, diámetro más delgado en centímetros, largo en metros, Volumen en metros cúbicos, como se indica en el cuadro siguiente:





11. Destino de la madera:



Nombre de la industria receptora de la madera: aserradero, depósito, mueblería, mercado, otro; especificar.



12. Ubicación del sitio de recepción de la madera (aserradero, instalación o industria donde se entrega la madera:



a. Provincia



b. Cantón



c. Distrito



d. Localidad o caserío



13. Identificación del vehículo que transporta la madera: marca, tipo de vehículo, placa



14. Identificación del conductor o transportista:



a. Nombre completo de chofer



b. Número de cédula



c. Firma del chofer



15. Puesto de control que hace la revisión:



a. Nombre completo del funcionario que hace la revisión



b. Número de cédula del funcionario



c. Entidad a la que pertenece



d. Firma del funcionario



16. Industria o depósito receptor de la madera



a. Nombre la industria



b. Responsable de recibir la madera



c. Fecha de ingreso de la madera a la industria (día, mes y año)



d. Firma del responsable de recibir la madera en la industria.



e. Sello de la empresa receptora



17. NOTAS: El formulario de la guía debe incluir una nota que indique:



a. "Este formulario no debe tener ningún tipo de alteración en la información que en él se consigne (tachones, borrones, otros similares)



b. "Las fotocopias de este documento no son válidas.




 




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ANEXO 8



FORMATO DE LA GUÍA DE TRANSPORTE



PARA MADERA ASERRADA



La guía de transporte para madera aserrada, sea está confeccionada por la Administración Forestal del Estado o bien por el Regente, cuando corresponda, deberá contar con la siguiente información:



1. Número de la guía; esta debe ser en forma consecutiva.



2. Área de Conservación del origen de la madera.



3. Oficina que emite el documento; en caso de guías emitidas por la AFE.



4. Persona responsable de la confección o emisión de la guía; indicar nombre y firma.



5. Vigencia de la guía (vencimiento).



6. Número de resolución, permiso, certificado de origen o acto que autoriza la corta.



7. Nombre del permisionario o titular del documento, a quien se le autoriza la corta.



8. Cédula de identidad o jurídica del permisionario.



9. Ubicación administrativa del sitio o del inmueble donde se realizó el aprovechamiento:



a. Provincia



b. Cantón



c. Distrito



d. Localidad o caserío



10. Información de la madera que se transporta (especie, número de piezas, largo en centímetros, dimensiones de las piezas en centímetros, volumen en metros cúbicos, como se indica en el cuadro siguiente:



Información de la madera que se transporta:



Especie





de Piezas



Largo



(Cm)



Ancho



(Cm)



Espesor



(Cm)



Volumen



(metros cúbicos)



 



 



 



 



 



 



11. Destino de la madera:



Nombre de la industria receptora de la madera: aserradero, depósito, mueblería, mercado, otro; especificar.



12. Ubicación del sitio de recepción de la madera (aserradero, instalación o industria donde se entrega la madera:



a. Provincia



b. Cantón



c. Distrito



d. Localidad o caserío



13. Identificación del vehículo que transporta la madera: marca, tipo de vehículo, placa.



14. Identificación del conductor o transportista:



a. Nombre completo de chofer.



b. Número de cédula.



c. Firma del chofer.



15. Puesto de control que hace la revisión:



a. Nombre completo del funcionario que hace la revisión.



b. Número de cédula del funcionario.



c. Entidad a la que pertenece.



d. Firma del funcionario.



16. Industria o depósito receptor de la madera



a. Nombre la industria.



b. Responsable de recibir la madera.



c. Fecha de ingreso de la madera a la industria (día, mes y año).



d. Firma del responsable de recibir la madera en la industria.



e. Sello de la empresa receptora.



17. NOTAS: El formulario de la guía debe incluir una nota que indique:



f. "Este formulario no debe tener ningún tipo de alteración en la información que en él se consigne (tachones, borrones, otros similares).



g. "Las fotocopias de este documento no son válidas.




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Fecha de generación: 20/4/2024 02:32:47
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