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 Normativa >> Resolución 06 >> Fecha 25/03/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 06
Nueva dirección electrónica para el acceso a la información de interés tributario
Texto Completo acta: 109B09

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



DGT-06-2015.-Dirección General de Tributación.-San José, a las ocho horas del día veinticinco de marzo del dos mil quince.



Considerando:



1º-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



2º-Que el artículo 101 de esa misma norma establece que es obligación de la Administración Tributaria en uso de sus facultades legales, dar a conocer de inmediato, por medio de la divulgación en su portal web, redes sociales, publicaciones en diarios de circulación nacional, impresos o electrónicos u otros medios idóneos conformes al avance de la ciencia y la técnica, adecuados a las circunstancias, resoluciones, sentencias recaídas en casos particulares que a su juicio ofrezcan interés general, así como información general tributaria que no esté cubierta por el principio de confidencialidad de la información.



3º-Que el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en caso de incumplimiento en el suministro de información, establece una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base. De constatarse errores en la información suministrada, la sanción será de un uno por ciento (1%) del salario base por cada registro incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad jurídica. 



(La reforma practicada al párrafo anterior mediante resolución N° DGT-R-07-2015 del 30 de marzo del 2015,  posteriormente fue derogada por el  artículo 3° de la resolución DGT-R-54-2017 del 7 de diciembre de 2017. Se advierte que dicha derogación no se ha aplicado a este texto, debido a que el ente emisor no indica expresamente que como consecuencia, debe volver éste al estado anterior a dicha reforma).



4º-Que desde tiempo atrás, en diferentes documentos -directrices, oficios, instrucciones, resoluciones- se ha indicado que la dirección electrónica para el ingreso al sitio web de la Dirección General de Tributación es http://dgt.hacienda.go.cr, siendo que a partir del 16 de abril del 2015 se ha dispuesto por parte del Despacho del señor Ministro el cierre del portal de la Dirección General de Tributación (en adelante DGT), produciéndose entonces una migración de datos al portal corporativo del Ministerio de Hacienda.



5º-Que en atención a lo anterior, el sitio web por el cual se debe ingresar a partir del 16 de abril del 2015, es http://www. hacienda.go.cr



6º-Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos -Ley N° 8220 de 4 de marzo del 2002-, publicada en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado deberá estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta junto con el procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes, siendo que podrán ser divulgados también en medios electrónicos de acceso general.



7º-Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código Tributario, por cuanto el nuevo sitio web no afecta los intereses de los contribuyentes y usuarios, toda vez que se garantiza los principios de seguridad jurídica y de publicidad de la información tributaria de acceso público. Por tanto,



EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN,



RESUELVE:



"NUEVA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA



PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN



DE INTERÉS TRIBUTARIO"



Artículo 1º-Sitio web para el ingreso a la información tributaria. A partir del 16 de abril del 2015, el sitio web por el cual debe ingresar todo interesado en obtener información general de carácter tributario es http://www.hacienda.go.cr




Ficha articulo



Artículo 2º-Cambio de la dirección electrónica en los documentos emitidos. Se debe considerar que a partir de la fecha antes indicada, en todos los diferentes documentos emitidos por la Dirección General de Tributación tales como directrices, oficios, instrucciones, resoluciones, en donde se haya mencionado que la dirección electrónica para el ingreso al sitio web de la Dirección General de Tributación es http://dgt. hacienda.go.cr, en adelante debe entenderse que se sustituye esa dirección electrónica, por la dicha en el artículo 1° anterior.




Ficha articulo



Artículo 3º-Vigencia. Rige a partir del 16 de abril del 2015.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/2/2024 17:31:26
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