Texto Completo acta: 102772
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
(*)REGLAMENTO PARA DECOMISOS
DE MERCADERÍA POR
VENTAS EN LA VÍA
PÚBLICA Y FERIA DEL
AGRICULTOR
(*) (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en
La Gaceta N° 70 del 13 de
abril de 2015, página 36. Anteriormente la redacción de este título indicaba:
"Proyecto de Reglamento para Decomisos
de Mercadería por ventas en la Vía Pública y Feria del Agricultor)
CAPÍTULO I
Definiciones y ámbito de aplicación
Artículo 1°-Definiciones.
Para efectos de este Reglamento se entenderán como:
Decomiso: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por decomiso el
secuestro de la mercadería aplicada en los casos en que se realiza el comercio
sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, para la actividad
específica.
Ley: Ley de impuesto de Patentes de la Municipalidad de Oreamuno.
Licencia o patente: Autorización, que previa solicitud del interesado, concede la
Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su
jurisdicción.
Licencia o patente
temporal: Autorización, que previa solicitud del
interesado, concede la Municipalidad, para el ejercicio de actividad lucrativa
no permanente, de acuerdo a la vigencia que la Municipalidad les otorga y las
leyes y reglamentos que le dan fundamento; dentro de la jurisdicción de la
Municipalidad.
Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se entiende por Municipalidad, a la
Municipalidad de Oreamuno representada por las distintas dependencias de
acuerdo a sus funciones y nivel de autoridad.
Patentado: Persona física o jurídica, que adquiere Licencia Municipal, para
ejercer actividades lucrativas, y quien paga el respectivo impuesto.
Permisos de
funcionamiento: Autorizaciones por
escrito que a criterio de la Municipalidad o exigidas por ley especial deben
obtener los interesados ante organismos estatales de acuerdo a sus funciones
delimitadas por el principio de legalidad, de previo a que la municipalidad les
otorgue la patente.
Persona física: Todo ser humano con capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 31 y
36 del Código Civil.
Persona jurídica: Toda entidad que ejerce su existencia y capacidad jurídica de acuerdo a
los artículos 33, 34 y 36 del Código Civil.
Venta: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien
determinado, a cambio de una contraprestación.
Comercio: Comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías,
propiedades, títulos valores, monedas y otros. Además, los actos de valoración
de los bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de
cambio, comisionistas, agencias corredores de bolsa, instituciones bancarias y
de seguros, instituciones de crédito y en general todo lo que involucre
transacciones de mercado de cualquier clase.
Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público,
o ambos que sean atendidos por organizaciones o personas privadas. Comprende
entre otros el transporte, almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos
de enseñanza privada y el esparcimiento.
Ficha articulo
Artículo 2°-Nadie
podrá realizar el comercio en forma ambulante, salvo los pregoneros de venta de
lotería y periódico, y en forma estacionaria en las vías públicas cuando
obtenga la respectiva licencia municipal.
Ficha articulo
Artículo 3°-La
Municipalidad se reserva el derecho de reubicar la feria del agricultor, cuando
las condiciones del tránsito o peatones lo ameriten, o cuando la construcción
de obra nueva lo requiera, por razones de seguridad, en casos de emergencia, o
por cumplimiento de una norma vigente o cualquier otra causa a juicio de la
Municipalidad de Oreamuno.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Potestades y
deberes de la municipalidad
Artículo 4°-Potestades. Son
potestades de la Municipalidad de Oreamuno:
a) Realizar inspecciones periódicas y sin
necesidad de previo aviso para comprobar que se están dando las condiciones de
oferta de mercadería en la vía pública (aceras, calles y ferias).
b) Practicar
decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía pública, lo cual
podrán hacer por sí mismo y cuando lo considere pertinente, podrá acudir a las
autoridades de policía para realizar decomisos de mercadería.
c) Conocer
las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo
de control que generó el retiro de la misma.
d) Aprobar
o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.
e) Cualquier
otra otorgada por ley o este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 5°-Deberes de la Municipalidad.
Son deberes de la Municipalidad:
a) Entregar copia del documento de decomiso,
debidamente confeccionado; al infractor.
b) Facilitar
fotocopia, del documento utilizado, sea para la devolución; donación;
destrucción o envío al Juzgado competente; del decomiso realizado; esto cuando
se presente solicitud formal del afectado directo.
Para cumplir con la obligación señalada
podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y
coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la
normativa establecida.
Ficha articulo
Artículo 6°-De la inspección municipal.
La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o habilitadas al efecto, podrá
ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel
cumplimiento del presente Reglamento y cuando sea el caso colaborar con las
autoridades judiciales conforme lo establece el artículo 198 del Código
Procesal Penal y siguientes concordantes.
Ficha articulo
Artículo 7°-Es complemento de este
reglamento, todo lo dispuesto en La Ley Nº 8533 "Regulación de Ferias del
Agricultor" y en el Reglamento de Patentes Municipales del Cantón de Oreamuno.
Ficha articulo
Artículo 8°-Coordinación. Deberá
haber siempre una coordinación entre el Centro Agrícola Cantonal y la
Municipalidad de Oreamuno, cada vez que se otorguen patentes para la venta de
productos en la feria del agricultor, así como revisarse las mismas en
conjunto, una vez al mes.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Procedimiento,
almacenamiento y destino
de las mercaderías
decomisadas
Artículo 9°-Procedimiento decomiso.
Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye
ventas ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los
inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no
presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a
ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se
puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera: Se rotulará con una boleta
de decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de
decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que
decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien
decomisado.
a) Primero: Se le informará de lo que
establece este Reglamento y demás normativa para el Funcionamiento de las
Ventas Estacionarias y Ambulantes en Vías Públicas del Cantón si se tratare de
vendedores ambulantes o de lo que señala este Reglamento en los otros casos;
por medio de la lectura de las faltas concretas a esos reglamentos en que haya
incurrido a través de una notificación escrita entregada al efecto. Si se
negare a recibirla, los funcionarios municipales podrá dejar constancia de ello
en ese documento y aportará los testigos del caso de esta situación específica.
b) Segundo:
En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga
expuesta esa persona sobre la vía pública o en la zona de la feria, pudiendo al
efecto el funcionario municipal recogerla, o bien de aquella mercadería para la
cual no tenga licencia para su explotación o comercialización. Este decomiso se
consignará en un acta que se levantará al efecto en la que se establecerá la
hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenido y si se
pudiera establecer en el lugar; el precio de mercado de la misma. Además se
marcará la mercadería decomisada con una señal de decomiso, para su debida
identificación posterior.
c) Tercero:
El interesado deberá demostrar mediante facturas o documentos de ley la
propiedad de la mercadería decomisada, a más tardar al tercer día hábil de la
fecha del decomiso. Si no pudiere hacerlo los funcionarios municipales no la
entregarán al infractor.
d) Cuarto:
Una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad de la misma por parte del
vendedor, éste podrá retirarla mediante firma en acta para tal fin, en la que
constará el detalle de la mercadería retirada, previo pago de la multa
respectiva de acuerdo al artículo 13 de este Reglamento.
e) Quinto:
Los funcionarios municipales encargados al efecto levantarán un archivo de
infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de
este artículo.
f) Sexto:
En caso de reincidencia de los hechos señalados en el presente artículo por
parte de algún vendedor, la municipalidad procederá a instaurar un
procedimiento administrativo en los casos de patentados que infrinjan lo
dispuesto en este reglamento o trasladará el caso al Ministerio Publico por el
delito de desobediencia a la autoridad en los demás casos.
g) Al
estar en conocimiento de un hecho ilícito, sea por una infracción a una ley,
falta o contravención que infrinja la Ley de Licores, se remitirá informe
respectivo con la evidencia decomisada a la autoridad judicial correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 10.-Del destino de la
mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la
Municipalidad de la siguiente manera:
a) Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla
con lo establecido en el artículo 9 inciso c y d, de este Reglamento, y en caso
de que se trate de su primera infracción a este Reglamento. Para este efecto la
parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres días
hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de
acuerdo a los incisos siguientes de este artículo, sin responsabilidad para la
institución.
b) Si
el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería o si no cumpliere con los
requisitos establecidos en el artículo anterior, se procederá así:
- Si se tratare de mercadería orgánica,
comestible y perecedera, pasados los tres días a que tiene derecho el vendedor,
sin solicitar su retiro, la misma será desechada mediante acta en el Vertedero
Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto. Y
si esa mercadería está en buenas condiciones, se proceda a entregar a una
organización social o de educación que defina la administración municipal.
- Si
se tratare de otro tipo de artículos o servicios serán entregadas a una
organización social o de educación que defina la Administración Municipal ,
siempre y cuando su uso no se oponga a las buenas costumbres o seguridad, en
cuyo caso serán dispuestas o desechadas en el Vertedero Municipal de Desechos
Sólidos mediante acta al respecto.
- Si
se determina que la mercadería puede ser producto de un delito, se debe
proceder a entregar al Poder Judicial para lo que corresponda.
La mercadería
decomisada se almacenará en una bodega que habilitará la municipalidad para tal
efecto y el traslado de la mercadería se realizará por medio de vehículos
municipales de ser necesario y en labor conjunta por parte de un inspector y un
peón municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Sanciones y
prohibiciones
Artículo 11.-Queda
terminantemente prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier
otro sitio sin la autorización previa de la Municipalidad. Incluyendo los
vendedores de lotería, periódico lustradores de calzado sean estos últimos
estacionarios o pregoneros.
Ficha articulo
Artículo 12.-De
conformidad con el artículo 128 de la ley Nº 8533 "Regulación de Ferias del
Agricultor" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del día 18
de agosto del 2006. Cualquier violación a las normas estipuladas en la "Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor", obligará a los
Entes Administradores o en su defecto a los Comités Regionales, a aplicar los
procedimientos establecidos en el presente Reglamento, sin perjuicio de que el
afectado plantee la denuncia ante las autoridades competentes.
Ficha articulo
Artículo 13.-Sanciones.
Por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, sin perjuicio
de las demás estipuladas en este Reglamento, podrá la Municipalidad imponer las
siguientes sanciones:
a) Suspensión de la licencia, de
acuerdo a las reglas del debido proceso.
b) Imposición de multas. Por una primera vez, la
suma del 5% cinco por ciento del salario base mensual del "Oficinista 1″
que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República.
c) Denuncia ante los órganos judiciales
competentes en los casos conducentes.
Ficha articulo
Artículo 14.-Suspensión
de la licencia. En el caso de contar con licencia para la actividad
ambulante o estacionaria y ser reincidente en la venta en sitios públicos no
autorizados; la licencia será suspendida temporalmente por quince días en la
segunda reincidencia, y en forma definitiva, con su clausura, al tercer
decomiso.
Ficha articulo
Artículo 15.-Clausura.
Se decretará la clausura de la actividad y/o la consecuente cancelación de la
patente, en los siguientes casos:
a) Por falta de licencia.
b) Por lo dispuesto en el artículo 14 de este
Reglamento.
c) Por lo señalado en el procedimiento de cierre
de negocios del Reglamento de Ley de Licores N° 17757-6 y el artículo 42 de La
Ley de Licores.
d) Y las demás que se deriven de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 16.-Multas.
La Municipalidad impondrá la multa estipulada en el artículo 13º de este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 17.-Denuncias
ante los órganos jurisdiccionales. La Municipalidad procederá a denunciar
ante los órganos jurisdiccionales competentes en los casos contemplados en el
artículo 13º y 14º de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 18.-Ruptura
de sellos. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar
e impedir el ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo a este Reglamento o
normativa vigente son patrimonio público oficial y se hace para los efectos
fiscales que corresponde. El patentado tiene la obligación de velar y cuidar
por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio de los
funcionarios competentes conociera y lograre demostrar que el patentado o empleado
del mismo ha roto o permitido que rompan los sellos, podrá comunicarlo a la
autoridad judicial competente, para que se ejecute la sanción correspondiente
conforme a lo definido en el Código Penal.
Ficha articulo
Artículo 19.-Recursos.
Contra los actos que emanen del decomiso de mercadería, suspensión y
cancelación de patentes por parte de la Unidad Tributaria Municipal, procederán
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, establecidos en el artículo
162 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 20.-Aplicación
irrestricta de este Reglamento. Los procedimientos para cobrar el impuesto
de patentes, fijados en este Reglamento, no excluyen las actividades sujetas a
licencia que, por características especiales sean objeto de gravámenes
impositivos creados por leyes de alcance nacional.
Ficha articulo
Artículo 21.-Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su segunda publicación en el diario
oficial.
Arq. José Rafael
Huertas Guillén, Alcalde.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/3/2025 17:07:00
|