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 Normativa >> Reglamento municipal 388 >> Fecha 15/01/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 388
Reglamento para Decomisos de Mercadería por Ventas en la Vía Pública y Fería del Agricultor
Texto Completo acta: 102772

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO



(*)REGLAMENTO PARA DECOMISOS



DE MERCADERÍA POR VENTAS EN LA VÍA



PÚBLICA Y FERIA DEL AGRICULTOR



(*) (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 70 del 13 de abril de 2015, página 36. Anteriormente la redacción de este título indicaba: "Proyecto de Reglamento  para Decomisos de Mercadería por ventas en la Vía Pública y Feria del Agricultor)



CAPÍTULO I



Definiciones y ámbito de aplicación



Artículo 1°-Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:



Decomiso: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por decomiso el secuestro de la mercadería aplicada en los casos en que se realiza el comercio sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, para la actividad específica.



Ley: Ley de impuesto de Patentes de la Municipalidad de Oreamuno.



Licencia o patente: Autorización, que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.



Licencia o patente temporal: Autorización, que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para el ejercicio de actividad lucrativa no permanente, de acuerdo a la vigencia que la Municipalidad les otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento; dentro de la jurisdicción de la Municipalidad.



Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se entiende por Municipalidad, a la Municipalidad de Oreamuno representada por las distintas dependencias de acuerdo a sus funciones y nivel de autoridad.



Patentado: Persona física o jurídica, que adquiere Licencia Municipal, para ejercer actividades lucrativas, y quien paga el respectivo impuesto.



Permisos de funcionamiento: Autorizaciones por escrito que a criterio de la Municipalidad o exigidas por ley especial deben obtener los interesados ante organismos estatales de acuerdo a sus funciones delimitadas por el principio de legalidad, de previo a que la municipalidad les otorgue la patente.



Persona física: Todo ser humano con capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 31 y 36 del Código Civil.



Persona jurídica: Toda entidad que ejerce su existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 33, 34 y 36 del Código Civil.



Venta: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien determinado, a cambio de una contraprestación.



Comercio: Comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, monedas y otros. Además, los actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de cambio, comisionistas, agencias corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito y en general todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier clase.



Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público, o ambos que sean atendidos por organizaciones o personas privadas. Comprende entre otros el transporte, almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de enseñanza privada y el esparcimiento.




 




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Artículo 2°-Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante, salvo los pregoneros de venta de lotería y periódico, y en forma estacionaria en las vías públicas cuando obtenga la respectiva licencia municipal.




 




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Artículo 3°-La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar la feria del agricultor, cuando las condiciones del tránsito o peatones lo ameriten, o cuando la construcción de obra nueva lo requiera, por razones de seguridad, en casos de emergencia, o por cumplimiento de una norma vigente o cualquier otra causa a juicio de la Municipalidad de Oreamuno.




 




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CAPÍTULO II



Potestades y deberes de la municipalidad



Artículo 4°-Potestades. Son potestades de la Municipalidad de Oreamuno:



a) Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que se están dando las condiciones de oferta de mercadería en la vía pública (aceras, calles y ferias).



b) Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía pública, lo cual podrán hacer por sí mismo y cuando lo considere pertinente, podrá acudir a las autoridades de policía para realizar decomisos de mercadería.



c) Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo de control que generó el retiro de la misma.



d) Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.



e) Cualquier otra otorgada por ley o este Reglamento.




 




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Artículo 5°-Deberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:



a) Entregar copia del documento de decomiso, debidamente confeccionado; al infractor.



b) Facilitar fotocopia, del documento utilizado, sea para la devolución; donación; destrucción o envío al Juzgado competente; del decomiso realizado; esto cuando se presente solicitud formal del afectado directo.



Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.




 




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Artículo 6°-De la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o habilitadas al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente Reglamento y cuando sea el caso colaborar con las autoridades judiciales conforme lo establece el artículo 198 del Código Procesal Penal y siguientes concordantes.




 




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Artículo 7°-Es complemento de este reglamento, todo lo dispuesto en La Ley Nº 8533 "Regulación de Ferias del Agricultor" y en el Reglamento de Patentes Municipales del Cantón de Oreamuno.




 




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Artículo 8°-Coordinación. Deberá haber siempre una coordinación entre el Centro Agrícola Cantonal y la Municipalidad de Oreamuno, cada vez que se otorguen patentes para la venta de productos en la feria del agricultor, así como revisarse las mismas en conjunto, una vez al mes.




 




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CAPÍTULO III



Procedimiento, almacenamiento y destino



de las mercaderías decomisadas



Artículo 9°-Procedimiento decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera: Se rotulará con una boleta de decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado.



a) Primero: Se le informará de lo que establece este Reglamento y demás normativa para el Funcionamiento de las Ventas Estacionarias y Ambulantes en Vías Públicas del Cantón si se tratare de vendedores ambulantes o de lo que señala este Reglamento en los otros casos; por medio de la lectura de las faltas concretas a esos reglamentos en que haya incurrido a través de una notificación escrita entregada al efecto. Si se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrá dejar constancia de ello en ese documento y aportará los testigos del caso de esta situación específica.



b) Segundo: En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública o en la zona de la feria, pudiendo al efecto el funcionario municipal recogerla, o bien de aquella mercadería para la cual no tenga licencia para su explotación o comercialización. Este decomiso se consignará en un acta que se levantará al efecto en la que se establecerá la hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenido y si se pudiera establecer en el lugar; el precio de mercado de la misma. Además se marcará la mercadería decomisada con una señal de decomiso, para su debida identificación posterior.



c) Tercero: El interesado deberá demostrar mediante facturas o documentos de ley la propiedad de la mercadería decomisada, a más tardar al tercer día hábil de la fecha del decomiso. Si no pudiere hacerlo los funcionarios municipales no la entregarán al infractor.



d) Cuarto: Una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad de la misma por parte del vendedor, éste podrá retirarla mediante firma en acta para tal fin, en la que constará el detalle de la mercadería retirada, previo pago de la multa respectiva de acuerdo al artículo 13 de este Reglamento.



e) Quinto: Los funcionarios municipales encargados al efecto levantarán un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.



f)  Sexto: En caso de reincidencia de los hechos señalados en el presente artículo por parte de algún vendedor, la municipalidad procederá a instaurar un procedimiento administrativo en los casos de patentados que infrinjan lo dispuesto en este reglamento o trasladará el caso al Ministerio Publico por el delito de desobediencia a la autoridad en los demás casos.



g) Al estar en conocimiento de un hecho ilícito, sea por una infracción a una ley, falta o contravención que infrinja la Ley de Licores, se remitirá informe respectivo con la evidencia decomisada a la autoridad judicial correspondiente.




 




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Artículo 10.-Del destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:



a) Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo 9 inciso c y d, de este Reglamento, y en caso de que se trate de su primera infracción a este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo a los incisos siguientes de este artículo, sin responsabilidad para la institución.



b) Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería o si no cumpliere con los requisitos establecidos en el artículo anterior, se procederá así:



-   Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera, pasados los tres días a que tiene derecho el vendedor, sin solicitar su retiro, la misma será desechada mediante acta en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto. Y si esa mercadería está en buenas condiciones, se proceda a entregar a una organización social o de educación que defina la administración municipal.



-   Si se tratare de otro tipo de artículos o servicios serán entregadas a una organización social o de educación que defina la Administración Municipal , siempre y cuando su uso no se oponga a las buenas costumbres o seguridad, en cuyo caso serán dispuestas o desechadas en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos mediante acta al respecto.



-   Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito, se debe proceder a entregar al Poder Judicial para lo que corresponda.



La mercadería decomisada se almacenará en una bodega que habilitará la municipalidad para tal efecto y el traslado de la mercadería se realizará por medio de vehículos municipales de ser necesario y en labor conjunta por parte de un inspector y un peón municipal.




 




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CAPÍTULO IV



Sanciones y prohibiciones



Artículo 11.-Queda terminantemente prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización previa de la Municipalidad. Incluyendo los vendedores de lotería, periódico lustradores de calzado sean estos últimos estacionarios o pregoneros.




 




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Artículo 12.-De conformidad con el artículo 128 de la ley Nº 8533 "Regulación de Ferias del Agricultor" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del día 18 de agosto del 2006. Cualquier violación a las normas estipuladas en la "Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor", obligará a los Entes Administradores o en su defecto a los Comités Regionales, a aplicar los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, sin perjuicio de que el afectado plantee la denuncia ante las autoridades competentes.




 




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Artículo 13.-Sanciones. Por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, sin perjuicio de las demás estipuladas en este Reglamento, podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones:



a) Suspensión de la licencia, de acuerdo a las reglas del debido proceso.



b) Imposición de multas. Por una primera vez, la suma del 5% cinco por ciento del salario base mensual del "Oficinista 1″ que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República.



c) Denuncia ante los órganos judiciales competentes en los casos conducentes.




 




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Artículo 14.-Suspensión de la licencia. En el caso de contar con licencia para la actividad ambulante o estacionaria y ser reincidente en la venta en sitios públicos no autorizados; la licencia será suspendida temporalmente por quince días en la segunda reincidencia, y en forma definitiva, con su clausura, al tercer decomiso.




 




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Artículo 15.-Clausura. Se decretará la clausura de la actividad y/o la consecuente cancelación de la patente, en los siguientes casos:



a) Por falta de licencia.



b) Por lo dispuesto en el artículo 14 de este Reglamento.



c) Por lo señalado en el procedimiento de cierre de negocios del Reglamento de Ley de Licores N° 17757-6 y el artículo 42 de La Ley de Licores.



d) Y las demás que se deriven de este Reglamento.




 




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Artículo 16.-Multas. La Municipalidad impondrá la multa estipulada en el artículo 13º de este Reglamento.




 




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Artículo 17.-Denuncias ante los órganos jurisdiccionales. La Municipalidad procederá a denunciar ante los órganos jurisdiccionales competentes en los casos contemplados en el artículo 13º y 14º de este Reglamento.




 




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Artículo 18.-Ruptura de sellos. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar e impedir el ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo a este Reglamento o normativa vigente son patrimonio público oficial y se hace para los efectos fiscales que corresponde. El patentado tiene la obligación de velar y cuidar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio de los funcionarios competentes conociera y lograre demostrar que el patentado o empleado del mismo ha roto o permitido que rompan los sellos, podrá comunicarlo a la autoridad judicial competente, para que se ejecute la sanción correspondiente conforme a lo definido en el Código Penal.




 




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Artículo 19.-Recursos. Contra los actos que emanen del decomiso de mercadería, suspensión y cancelación de patentes por parte de la Unidad Tributaria Municipal, procederán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, establecidos en el artículo 162 del Código Municipal.




 




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Artículo 20.-Aplicación irrestricta de este Reglamento. Los procedimientos para cobrar el impuesto de patentes, fijados en este Reglamento, no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.




 




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Artículo 21.-Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su segunda publicación en el diario oficial.



Arq. José Rafael Huertas Guillén, Alcalde.-



 



 



 




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Fecha de generación: 21/3/2025 17:07:00
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