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 Normativa >> Decreto TSE 12 >> Fecha 09/04/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 12
Reforma Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones y deroga artículo 52 del Reglamento del Registro del Estado Civil
Texto Completo acta: 1027E4

Nº 12-2015



EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES



Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral,



DECRETA:



La siguiente:



REFORMA A LOS ARTÍCULOS 18, 19, 74, 79, 81, 82, 92 y 94 DEL



REGLAMENTO RELATIVO A LOS TRÁMITES, REQUISITOS



Y CRITERIOS DE RESOLUCIÓN EN MATERIA DE



NATURALIZACIONES Y DEROGATORIA DEL



NUMERAL 52 DEL REGLAMENTO DEL



REGISTRO DEL ESTADO CIVIL



Artículo 1º-Refórmanse los artículos 18, 19, 74, 79, 81, 82, 92 y 94 del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, decreto n.º 12-2012 del 14 de agosto de 2012, publicado en el Alcance n.° 124 a La Gaceta n.º 171 del 5 de setiembre de 2012, para que se lean de la siguiente manera:



"Artículo 18.- Audiencia a la Procuraduría General de la República.- Allegada a los autos toda la prueba y demás requisitos y certificaciones de ley, en el trámite de naturalización por residencia, la Sección de Opciones y Naturalizaciones concederá audiencia a la Procuraduría General de la República por ocho días hábiles.



Artículo 19.- Publicación del aviso de solicitud.- Una vez cumplida la aportación de los requisitos, la Sección de Opciones y Naturalizaciones mandará a publicar en La Gaceta un aviso en el cual pondrá en conocimiento del público la solicitud de naturalización y emplazará, durante diez días hábiles, a quienes tuvieren reparos comprobados que hacer a esta; concluido este plazo se procederá a resolver.



Artículo 74.- Trámite de admisibilidad en la Sección de Opciones y Naturalizaciones.- Recibida la solicitud de naturalización, la Sección de Opciones y Naturalizaciones procederá, de conformidad con el tipo de trámite gestionado, a verificar que la documentación de respaldo esté completa en orden a iniciar el trámite correspondiente. Para tal fin, cuando el gestionante no haya cumplido con la entrega de toda esa documentación en la solicitud inicial, conforme a la normativa aplicable, confeccionará, desde la Recepción de Documentos, un escrito de advertencia a la persona usuaria, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su notificación, complete dicha documentación para poder iniciar el trámite de naturalización. De no atenderse esa advertencia y concluido este plazo o el de la prórroga prevista en el artículo 82 de este reglamento, se procederá a rechazar de plano la solicitud.



Artículo 79.- Calificación única.- Una vez presentada la totalidad de la documentación de respaldo, la Sección de Opciones y Naturalizaciones procederá a realizar la calificación de la solicitud, con ajuste a los requisitos que el ordenamiento jurídico establece para el trámite interpuesto. Si, producto del análisis, se llegare a determinar que la prueba es insuficiente o incompleta, prevendrá a la parte usuaria, por única vez, en forma clara y concreta y mediante auto motivado, los aspectos que deben ser subsanados. Para tal efecto, se le otorgará un plazo de hasta diez días hábiles para que atienda la prevención conferida. Concluido dicho plazo sin que la parte interesada haya atendido lo solicitado, se procederá a resolver conforme a derecho.



Artículo 81.- Momento procesal de la prevención y el requerimiento de información a los órganos públicos.- La Sección de Opciones y Naturalizaciones requerirá a los órganos públicos correspondientes, que remitan los documentos que conforman el elenco probatorio de cada solicitud de naturalización, en los términos establecidos para cada uno de los trámites.



Artículo 82.- Prórroga del plazo para completar la documentación.- La parte gestionante podrá solicitar, por única vez, que se prorrogue el plazo concedido en el escrito de advertencia previsto en el artículo 79 de este reglamento. Esta prórroga se concederá por un término máximo de diez días hábiles, siempre que demuestre su necesidad y se plantee antes del vencimiento del plazo otorgado, para lo cual se deberá indicar los motivos y aportar pruebas, si fuere el caso.



text-indent:24.0pt'>Artículo 92.- Resolución final estimatoria.- La resolución que aprueba una solicitud de naturalización deberá contener toda la información necesaria de la parte gestionante como también la de sus hijos, si se presentó conjuntamente su solicitud de trascendencia de la nacionalidad. Además, deberá indicar las pruebas que demuestran el cumplimiento de los respectivos requisitos. Dicha información servirá de base para efectos del levantamiento de la respectiva acta y el consecuente asiento de registro especial en el tomo electrónico de naturalizaciones.



Artículo 94.- Entrega de la carta y cambio de nacionalidad.- Firme la resolución que otorga la nacionalidad costarricense por naturalización, se hará constar por acta, en un registro especial, el cambio de nacionalidad del gestionante. Dicha acta será firmada por el Director o Directora General del Registro Civil y por el interesado o su apoderado especialísimo.



Las formalidades del acta y de la carta serán las establecidas en el artículo 16 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones.



Después del tercer día hábil contado a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución en la que se aprobó la naturalización, podrá apersonarse la parte gestionante con el fin de obtener una cita para fijar hora y fecha del acto de entrega de la carta. Para estos efectos, la respectiva resolución concederá a la parte gestionante un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación; concluido ese plazo y no habiéndose apersonado la parte gestionante a solicitar la cita, se procederá al archivo del expediente. Si después de haberse fijado la cita para la entrega, la persona gestionante no se presentara, se dará un plazo de un mes contado a partir de la fecha de la cita, para que retire la carta y firme el acta correspondiente; concluido ese plazo, se procederá a anular la carta de naturalización y se remitirá el expediente al archivo. En cualquiera de los anteriores supuestos de archivo, la persona gestionante podrá solicitar, por escrito, la emisión de una nueva carta de naturalización.



El Registro podrá adoptar las medidas necesarias a efecto de facilitar a los naturalizados para que, el acto de entrega de la carta de naturalización, se pueda realizar en la sede central o en las oficinas regionales del Tribunal Supremo de Elecciones.



El cambio de nacionalidad no tiene efecto retroactivo.".




Ficha articulo



Artículo 2º-Derógase el artículo 52 del Reglamento del Registro del Estado Civil, decreto n.º 6-2011 del 3 de mayo de 2011, publicado en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo de 2011 y sus reformas.




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.



Dado en San José, a los nueve días del mes de abril de dos mil quince.




Ficha articulo





Fecha de generación: 6/7/2025 04:33:12
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