Nº 12-2015
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y
102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral,
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS
18, 19, 74, 79, 81, 82, 92 y 94 DEL
REGLAMENTO RELATIVO A LOS TRÁMITES,
REQUISITOS
Y CRITERIOS DE RESOLUCIÓN EN MATERIA
DE
NATURALIZACIONES Y DEROGATORIA DEL
NUMERAL 52 DEL REGLAMENTO DEL
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
Artículo 1º-Refórmanse los artículos 18, 19, 74, 79,
81, 82, 92 y 94 del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios
de resolución en materia de naturalizaciones, decreto n.º 12-2012 del 14 de
agosto de 2012, publicado en el Alcance n.° 124 a La Gaceta n.º 171 del 5 de setiembre
de 2012, para que se lean de la siguiente manera:
"Artículo 18.- Audiencia a la Procuraduría General de
la República.- Allegada a los autos toda la prueba y demás requisitos y
certificaciones de ley, en el trámite de naturalización por residencia, la
Sección de Opciones y Naturalizaciones concederá audiencia a la Procuraduría
General de la República por ocho días hábiles.
Artículo 19.- Publicación del aviso de solicitud.- Una
vez cumplida la aportación de los requisitos, la Sección de Opciones y Naturalizaciones
mandará a publicar en La Gaceta un aviso en el cual pondrá en conocimiento del
público la solicitud de naturalización y emplazará, durante diez días hábiles,
a quienes tuvieren reparos comprobados que hacer a esta; concluido este plazo
se procederá a resolver.
Artículo 74.- Trámite de admisibilidad en la Sección
de Opciones y Naturalizaciones.- Recibida la solicitud de naturalización, la
Sección de Opciones y Naturalizaciones procederá, de conformidad con el tipo de
trámite gestionado, a verificar que la documentación de respaldo esté completa
en orden a iniciar el trámite correspondiente. Para tal fin, cuando el
gestionante no haya cumplido con la entrega de toda esa documentación en la
solicitud inicial, conforme a la normativa aplicable, confeccionará, desde la
Recepción de Documentos, un escrito de advertencia a la persona usuaria, para
que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente
a su notificación, complete dicha documentación para poder iniciar el trámite
de naturalización. De no atenderse esa advertencia y concluido este plazo o el
de la prórroga prevista en el artículo 82 de este reglamento, se procederá a
rechazar de plano la solicitud.
Artículo 79.- Calificación única.- Una vez presentada
la totalidad de la documentación de respaldo, la Sección de Opciones y
Naturalizaciones procederá a realizar la calificación de la solicitud, con
ajuste a los requisitos que el ordenamiento jurídico establece para el trámite
interpuesto. Si, producto del análisis, se llegare a determinar que la prueba
es insuficiente o incompleta, prevendrá a la parte usuaria, por única vez, en
forma clara y concreta y mediante auto motivado, los aspectos que deben ser
subsanados. Para tal efecto, se le otorgará un plazo de hasta diez días hábiles
para que atienda la prevención conferida. Concluido dicho plazo sin que la
parte interesada haya atendido lo solicitado, se procederá a resolver conforme
a derecho.
Artículo 81.- Momento procesal de la prevención y el
requerimiento de información a los órganos públicos.- La Sección de Opciones y
Naturalizaciones requerirá a los órganos públicos correspondientes, que remitan
los documentos que conforman el elenco probatorio de cada solicitud de
naturalización, en los términos establecidos para cada uno de los trámites.
Artículo 82.- Prórroga del plazo para completar la
documentación.- La parte gestionante podrá solicitar, por única vez, que se
prorrogue el plazo concedido en el escrito de advertencia previsto en el
artículo 79 de este reglamento. Esta prórroga se concederá por un término
máximo de diez días hábiles, siempre que demuestre su necesidad y se plantee
antes del vencimiento del plazo otorgado, para lo cual se deberá indicar los
motivos y aportar pruebas, si fuere el caso.
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Artículo 92.- Resolución final estimatoria.- La
resolución que aprueba una solicitud de naturalización deberá contener toda la
información necesaria de la parte gestionante como también la de sus hijos, si
se presentó conjuntamente su solicitud de trascendencia de la nacionalidad.
Además, deberá indicar las pruebas que demuestran el cumplimiento de los
respectivos requisitos. Dicha información servirá de base para efectos del
levantamiento de la respectiva acta y el consecuente asiento de registro
especial en el tomo electrónico de naturalizaciones.
Artículo 94.- Entrega de la carta y cambio de
nacionalidad.- Firme la resolución que otorga la nacionalidad costarricense por
naturalización, se hará constar por acta, en un registro especial, el cambio de
nacionalidad del gestionante. Dicha acta será firmada por el Director o
Directora General del Registro Civil y por el interesado o su apoderado
especialísimo.
Las formalidades del acta y de la carta serán las
establecidas en el artículo 16 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones.
Después del tercer día hábil contado a partir del día
siguiente de efectuada la notificación de la resolución en la que se aprobó la
naturalización, podrá apersonarse la parte gestionante con el fin de obtener
una cita para fijar hora y fecha del acto de entrega de la carta. Para estos
efectos, la respectiva resolución concederá a la parte gestionante un plazo de
dos meses a partir de la fecha de notificación; concluido ese plazo y no
habiéndose apersonado la parte gestionante a solicitar la cita, se procederá al
archivo del expediente. Si después de haberse fijado la cita para la entrega,
la persona gestionante no se presentara, se dará un plazo de un mes contado a
partir de la fecha de la cita, para que retire la carta y firme el acta correspondiente;
concluido ese plazo, se procederá a anular la carta de naturalización y se
remitirá el expediente al archivo. En cualquiera de los anteriores supuestos de
archivo, la persona gestionante podrá solicitar, por escrito, la emisión de una
nueva carta de naturalización.
El Registro podrá adoptar las medidas necesarias a
efecto de facilitar a los naturalizados para que, el acto de entrega de la
carta de naturalización, se pueda realizar en la sede central o en las oficinas
regionales del Tribunal Supremo de Elecciones.
El cambio de nacionalidad no tiene efecto
retroactivo.".