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Reglamento municipal :
402
del
09/03/2015
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Reglamento de los artículos 75, 76, 76 bis, 76 ter del Código Municipal
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Ente emisor:
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Municipalidad de San Rafael de Heredia
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Fecha de vigencia desde:
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15/04/2015
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Versión de la norma: 1 de 1
del 09/03/2015
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Texto Completo Norma 402
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Texto Completo acta: 1027F2
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
El Concejo Municipal
de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N° 402-2015, celebrada el lunes 9
de marzo del 2015, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente reglamento:
REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS
75, 76, 76 BIS,
76 TER. DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794
Considerando:
1º-Que la
Municipalidad de San Rafael de Heredia es el gobierno local y como tal debe
Impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios
del mismo en Igualdad de condiciones a toda la población.
2º-Que de conformidad
con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código
Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al
Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la
prestación de los servicios Públicos.
3º-Que la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, con fundamento en los artículos 169 y
170 de la Constitución Política y en las facultades conferidas en el artículo
3º y 4º inciso a), d) y e) del Código Municipal; y de conformidad con lo
establecido en la Ley Nº 7600 y su Reglamento, dicta el presente Reglamento.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-La
Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia, en adelante denominada como
la Municipalidad, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo
169 de la Constitución Política de Costa Rica, Ley de Planificación Urbana Nº
4240 y sus reformas, la Ley de Construcciones Nº 833 y su Reglamento, el
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, la Ley
Reguladora de Propiedad en Condominio Nº 7933 y su Reglamento y el Código
Municipal Ley Nº 7794, promulga el presente Reglamento de los Artículos 75, 76,
76 bis y 76 ter, del Código Municipal. Las disposiciones del Reglamento serán
de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas o
jurídicas, propietarias de bienes inmuebles localizados dentro de los límites
político-administrativos que corresponden al cantón de San Rafael de Heredia,
conforme a lo establecido en el Decreto 29267-G de la División Territorial
Administrativa y según la delimitación realizada por el Instituto Geográfico
Nacional en los mapas oficiales de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones:
Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las
siguientes definiciones:
a) Acera:
Franja de terreno de la vía pública, destinada al tránsito peatonal que se
extiende Desde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y caño.
b) Alineamiento:
Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la
construcción, con Respecto a la vía pública.
c) Antejardín:
Distancia entre las líneas de propiedad y de construcción, de origen catastral,
la primera y de definición oficial la segunda (MOPT o Municipalidad), implica
una servidumbre o restricción para construir, sin que por ello la porción de
terreno pierda su condición de propiedad privada.
d) Área:
Superficie comprendida dentro de un perímetro.
e) Base: Capa
de material debidamente estabilizada, que forma parte de la estructura
Resistente de una calzada, camino, carretera o piso.
f) Bien inmueble:
Es todo terreno e instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que
allí existan, inscrito como unidad jurídica en el Registro Público y
susceptible de ser registrada mediante un número que lo individualice.
g) Calle pública:
Cualquier vía que se encuentre aceptada o autorizada por la municipalidad, que
se encuentre en los mapas oficiales y cumpla con los requisitos y la
legislación correspondiente y que permita el libre tránsito de vehículos
automotores o similares y de peatones.
h) Calzada:
Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones,
Cunetas o zanjas de drenaje.
i) Cordón y caño:
sistema para evacuación de aguas pluviales.
j) Estacionamientos:
Aquellos lugares públicos o privados destinados a guardar vehículos.
k) Canoas y
bajantes: Elementos que forman parte de un sistema de evacuación de aguas
pluviales y que se utilizan para la conducción de las mismas, desde alturas
superiores, como techos hasta los sistemas de desfogue o disposición final.
l) Construcción,
reconstrucción y restauración de aceras: Realizar las obras necesarias en
las secciones de la vía pública de uso peatonal para que se permita el libre e
igualitario tránsito de las personas, por medio de nuevos espacios, de la
recuperación de los existentes, así como, en consideración del ornato del
cantón en las áreas de interés, en cumplimiento de los requisitos técnicos del
caso.
m)Contribuyente:
Persona física o jurídica respecto de la cual, se verifica el hecho generador
de la obligación tributaria, incluyendo entidades o colectividades que
constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio o tengan autonomía
funcional.
n) Frente de lote:
Es la longitud de la línea frontal de demarcación de la propiedad.
ñ) Inspección:
Vigilancia que ejerce la Municipalidad de San Rafael, sobre las obras,
actividades y/o proyectos que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el
uso que se les esté danto. Los Inspectores Municipales son sus Agentes, que
tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.
o) Limpieza de
lotes: Dar mantenimiento en lo que se refiere a la chapea de la vegetación,
matorrales y/o similares, la eliminación de escombros y desechos sólidos
tradicionales y no tradicionales, así como la disposición de los mismos en
lugares autorizados.
p) Municipalidad:
Persona jurídica estatal, con jurisdicción territorial sobre un cantón. La
población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde
la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover
el desarrollo integral de los cantones, en armonía con el desarrollo nacional.
q) Multa:
Tarifa a cobrar por la municipalidad a los propietarios omisos de sus deberes y
que corresponderá al precio que se cobra por el servicio u obra que deba
ejecutar la municipalidad, ante la omisión de los propietarios de los inmuebles
ubicados en el cantón.
r) Peatón:
Toda persona que transite a pie.
s) Predio: Es la porción formada por una o varias parcelas
contiguas, interdependientes entre sí y que, ubicado en una sola provincia,
pertenece a uno o varios propietarios o poseedores.
t) Prevención de
accidentes o desastres: Acción anticipada para procurar reducir la
vulnerabilidad, así como las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos
de eventos peligrosos o desastres, por su misma condición estas acciones o
medidas son de interés público y de cumplimiento obligatorio.
u) Propietario:
Para los efectos del Reglamento, la persona física o jurídica que ejerce el
dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.
v) Retiros:
Son los espacios abiertos no edificados, comprendidos entre una estructura y
los linderos del respectivo predio.
w) Súbase:
Parte de la estructura resistente de una calle, camino o carretera, compuesta
generalmente por una capa de material granular, compactado, colocado sobre la
subrasante y debajo de la base.
x) Suelo:
Cualquier material no consolidado compuesto de distintas partículas sólidas,
con gases o líquidos incluidos. En construcción la palabra se aplica
normalmente al terreno de sustentación de las obras. En arquitectura, usase
también como sinónimo de piso.
y) Vía pública:
Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la
autoridad administrativa, se destinare al libre tránsito, de conformidad con
las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado a ese
uso público.
z) Zonas verdes:
Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la
recreación.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De las obligaciones o
deberes de los munícipes
Artículo 3º-Son
deberes de los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes
inmuebles ubicados en el cantón de San Rafael de Heredia todos los estipulados
en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal cumplir con las
siguientes obligaciones.
a. Limpiar la vegetación
de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que
perjudique o dificulte el paso de personas.
b. Cercar y limpiar
tanto los lotes donde no haya construcciones, así como aquellas con viviendas
deshabitadas o en estado de demolición.
c. Separar,
recolectar o acumular, para el transporte y disposición final, los desechos
sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o
comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas.
d. Construir y
reparar las aceras frente a sus propiedades y darle mantenimiento.
e. Remover objetos,
materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que
contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
f. Contar con un
sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos
sólidos, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas, si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable
sanitariamente.
g. Abstenerse de
obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes,
cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en las
entradas de garajes, rampas de acceso a los garajes, o cualquier otro tipo
de obstáculo así mismo velar por que cualquier mecanismo de seguridad no
obstaculice el paso de peatones por las aceras, así como por urgencia o
imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción
en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito, asimismo,
devolver a las condiciones originales las aceras removiendo cualquier obstáculo
temporal que se hubiera instalado para la reparación.
h. Instalar bajantes
y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes
externas colinden inmediatamente con la vía pública.
i. Ejecutar las obras
de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía
pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el
municipio lo exija
j. Garantizar
adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades,
cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con
ellas. Salvo lo ordenado a la Ley General de Salud, cuando los munícipes que
incumplan las obligaciones anteriores, la Municipalidad estará facultada para
suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras o
presentando los servicios correspondientes.
Cuando
la Municipalidad haya conocido por cualquier medio, un peligro para la
colectividad existente en un inmueble, está obligada a suplir la inacción del
poseedor, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin
perjuicio de cobrar los costos, multas e intereses supra indicados.
k. Cuando la obra sea
realizada por alguna empresa de servicios públicos y para el cumplimiento de
sus fines, sin importar su identidad o finalidad o tipo de la obra, la misma
debe cumplir con todos los requisitos técnicos y de seguridad aquí estipulados,
por lo que la institución deberá coordinar conforme al artículo 6 de Código
Municipal las acción que va a realizar.
Ficha articulo
Artículo 4º-La Municipalidad debe velar, de oficio,
por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, iniciando el
procedimiento sancionador en aquellos casos en los cuales detecte a un
infractor, para lo cual deberá cumplir con la garantía constitucional del
Debido Proceso.
Ficha articulo
Artículo
5º-Corresponde al Departamento de Control Constructivo de la Municipalidad
atender, gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento, así como a las
quejas de los usuarios en relación a lo dispuesto en éste, para lo cual, deberá
coordinar con las dependencias correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
6º-De previo a la efectiva prestación del servicio respectivo, habiendo
realizado la inspección donde se constate la omisión correspondiente, la
Municipalidad notificará por una única vez al propietario del inmueble, que
proceda por su propia cuenta a cumplir con su obligación legal,
concediéndole un plazo de 30 días a partir del momento de recibir la respectiva
notificación, para que el dueño del predio ejecute las obras concernientes. Una
vez transcurrido el plazo otorgado, la Municipalidad realizará el presupuesto
para determinar el costo efectivo de la obra o servicios que deberá realizar,
ya sea por cuenta propia o mediante la contratación administrativa necesaria
para su ejecución y notificará al propietario con 24 horas de antelación sobre
la ejecución de la obra y su costo. Pasado este período, la Municipalidad
procederá de conformidad. Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad
cobrará, al propietario o poseedor del inmueble, por sus omisiones el costo
efectivo de la obra o servicio. El propietario deberá cancelar a la
Municipalidad el costo de la obra en el plazo máximo de treinta días naturales;
de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un veinticinco por
ciento (25%) del valor de la obra o servicio.
Ficha articulo
Artículo
7º-Será responsabilidad directa del propietario o copropietarios en forma
proporcional del inmueble, el pago de los servicios u obras previstos por la
Municipalidad y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula
suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas
previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el
cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda
subrogarse el pago.
Ficha articulo
Artículo
8º-Cualquier obra que se realice deberá cumplir con los lineamientos
establecidos en la Ley Nº 7600 y su Reglamento y con los lineamientos y
especificaciones del presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Construcción,
reparación y reconstrucción
de aceras en el cantón
Artículo 9º-Con el
fin de propiciar el desarrollo del cantón de San Rafael de Heredia, la
Municipalidad promoverá la construcción de aceras en toda su jurisdicción
territorial, favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales
accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos
los miembros de la sociedad.
Ficha articulo
Artículo 10.-La
Municipalidad notificará, previa inspección, a los dueños de los predios donde
las aceras no se hayan construido o se encuentren en mal estado. Se consideran
aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que presenten huecos,
repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm),
tapas de cajas de registro o de medidores en mal estado, bajo nivel o sobre
nivel, diferencia de niveles, gradas en la acera, entradas a garajes que
dificulten el paso peatonal, obstáculos al paso de las aguas pluviales o las
construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas
establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera
parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente. No
se permite obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al
predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de
seguridad, vegetación, similares y canastas para el depósito de los desechos
sólidos. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico debe de
colocarse materiales de construcción en las aceras, se deberá solicitar permiso
a la Municipalidad, la cual emitirá la autorización correspondiente por un
periodo único dependiendo del proceso constructivo que se trate.
Ficha articulo
Artículo
11.-Especificaciones para la construcción de aceras. En cualquier caso,
previo a la construcción de la obra, el interesado deberá consultar el diseño a
la Municipalidad para su respectiva aprobación.
a) Materiales.
En la construcción de aceras por estética solo se usará un tipo de material de
concreto cepillado. No se permite ningún otro tipo de acabado. Para las aceras
ya existentes, que no contravengan las especificaciones del presente
Reglamento, se permitirá su permanencia. Cuando una acera vaya a ser construida,
reconstruida, reparada o ampliada deberá hacerse siguiendo las especificaciones
del presente Reglamento. Para todos los casos, la Municipalidad elaborará un
croquis o diseño, el cual el munícipe deberá acatar. En la Zona Especial de
Protección, la Administración determinará el tipo de concreto con que debe
construirse la acera, de tal forma que permita la mayor permeabilidad posible y
la menor escorrentía de agua.
b) El
ancho de la acera lo establecerá la Municipalidad en la notificación
correspondiente, conforme al estudio técnico respectivo. En ningún caso el
ancho mínimo podrá ser menor a 1.20 metros el ancho recomendado es de 1.80
metros. Salvo en aquellos casos que mediante un estudio técnico demuestre
que no puede cumplir con ese requisito.
c) La
pendiente transversal de la acera tendrá como mínimo 1% y como máximo 3%.
La pendiente será establecida por el profesional municipal responsable, previa
inspección y estudio.
d) Las
aceras deberán tener una altura de 14 cm medida desde el nivel de calzada. En
todo caso la altura dependerá de la altura general de la acera en los predios
próximos y de la altura de la calzada, para lo cual la Municipalidad estudiará
el caso y emitirá la directriz pertinente. En las zonas o áreas de las paradas
de taxis y autobuses la superficie de la acera deberá tener una textura
diferente y una altura de acera entre 25 y 30 cm medidos desde el nivel de
caño.
e) La
construcción de aceras se realizará mediante losas de concreto, en paños de
1.520m de ancho x 2 m de largo, para un área máxima de 2.40m2.
El espesor deberá ser mínimo de 10 cm. Las juntas entre los paños se deberán
hacer de una profundidad entre 3 a 4 cm y un ancho de 6 a 8mm. La resistencia
del concreto a compresión a los 28 días deberá ser de 210 kg/cm2.
Se deberá usar una herramienta de acabado redondeado de orillas para el borde y
las juntas.
f) Para
el acabado de la acera no se permitirá el uso de repellos. Para realizar el
acabado de la superficie se recomienda realizar el siguiente procedimiento: una
vez que el concreto haya sido colocado y vibrado, la terminación se hará usando
un codal y una llaneta, dejando la superficie plana y a nivel de los moldes o
encofrados laterales. Posteriormente, una vez que se haya evaporado el agua de
la superficie del concreto, se dará un acabado final con un escobón de cerdas
duras, barriendo perpendicularmente a la línea de centro, de borde a borde, con
el cuidado de que el corrugado producido no sea de más de 3 mm de profundidad.
g) Las
cajas, los registros, medidores de la ESPH o cualquier otro dispositivo en
las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y
deberán tener su respectiva tapa.
h) No
se permitirán gradas para salvar el desnivel en las aceras. Para resolver
los desniveles topográficos se construirá una rampa longitudinal, cuya
pendiente máxima no deberá ser mayor al 10%, salvo casos excepcionales debido a
desniveles topográficos.
i) En
el caso de ser necesaria la ubicación de parrillas de tragantes o cajas de
registro para la evacuación de aguas pluviales, la abertura de los orificios no
podrá ser mayor a 1,5 cm.
j) Los
accesos a los predios deben respetar la continuidad de las aceras. Cuando
el acceso a un predio esté a un nivel inferior al de la acera, debe respetarse
el ancho y la altura de la misma y dirigir la pendiente del acceso hacia el
predio inmediatamente después de la longitud del ancho de la acera. En los
casos de acceso vehicular al predio, la parte de la acera que deba soportar el
paso de vehículos se construirá de modo que resista las cargas
correspondientes. Cuando exista desnivel entre la acera y la calzada deberá
construirse una rampa con una longitud máxima de 50 cm. de ancho del total de
la acera, desde el caño hacia el predio. Las rampas deben contar con cuñas laterales
que permitan mantener el acceso peatonal. Los desniveles que se generen en los
costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor a 30%. En
los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso
deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la
Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. Se deberá
marcar el acceso de la rampa mediante un cambio en la textura de la superficie
con concreto táctil. No se podrán ubicar los accesos vehiculares en las
esquinas, ya que dicho espacio se destinará exclusivamente para los accesos
peatonales.
k) Rampas
para accesos peatonales. Con el fin de garantizar los recorridos urbanos,
en las esquina de todas las aceras deberán construirse rampas para
discapacitados, adaptándose los niveles entre la acera y calzada. Esta rampa
deberá tener un ancho mínimo de 1.50 m, una pendiente máxima de 10% y
construidas en forma antiderrapante con concreto táctil, con una longitud
transversal máxima de 50 cm de ancho del total de la acera, desde el caño hacia
el predio. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera,
el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la
Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. La
ubicación específica de las rampas será determinada por la Municipalidad en el
estudio respectivo.
l) Las
franjas verdes en aceras con un ancho igual o superior a 2 m. se exigirá una
franja de 50 centímetros para aceras menores, por su condición se exigirán
franjas menores y proporcionales a la acera en un 25 %. En todo caso el
diseño y dimensiones deberán contar con el visto bueno de la Municipalidad.
m)El
diámetro para conformar el arco de las esquinas deberá tener la menor longitud
posible.
Ficha articulo
Artículo 12.-Construcción
de cercas fuera de la Zona Urbana: Para la construcción de cercas fuera de
los límites de la Zona de Crecimiento Urbano, señalada por medio del Decreto
Ejecutivo 25902 MIFAH-MP-MINAE y los Cuadrantes Urbanos delimitados por el INVU
y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, se podrán utilizar
alternativamente los siguientes tipos de materiales, debiendo en todos los
casos construirse de conformidad con el alineamiento que señale la
Municipalidad o en su defecto el MOPT.
a) Alambre de púas
colocado sobre postes o cercas vivas.
b) Alambre navaja
colocado sobre postes o cercas vivas.
c) Cercas vivas.
d) Malla tipo ciclón
mezclada con cercas vivas o setos.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Plazos para la
ejecución de las obras
Artículo 13º.-Para la
ejecución de las obras o actividades señaladas en el artículo 75 del Código
Municipal, se establecen los siguientes plazos de cumplimiento para el
administrado, contados en días naturales a partir de la respectiva notificación
municipal:
a) Para lo señalado
en el inciso a) del artículo 75 del Código Municipal, a saber "Limpiar la
vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la
que perjudique o dificulte el paso de las personas." Treinta días naturales.
b) Para lo señalado en el inciso b) del artículo 75 del Código
Municipal, a saber "Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya
construcciones y aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición"
diez días naturales, en el caso de inmuebles con áreas hasta 1.000 metros
cuadrados, 30 días naturales para el caso de lotes con área mayor a 1.000
metros cuadrados y hasta 5.000 metros cuadrados, 30 días naturales para predios
o fincas mayores a 5.000 metros cuadrados.
c) Para lo señalado
en el inciso c) del artículo 75 del Código Municipal, a saber "Separar,
recolectar o acumular para el transporte y la disposición final, los desechos
sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o
comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final
aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de
Salud" treinta días naturales.
d) Para lo señalado
en el inciso d) del artículo 75 del Código Municipal, a saber "Construir las
aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento." De conformidad con las
especificaciones técnicas que señale la Municipalidad, un plazo de treinta días
naturales, para el caso de aceras no mayores a 10 metros lineales, 45 días para
aceras mayores a 10 metros lineales y no mayores a 100 metros lineales, 90 días
naturales para el caso de aceras mayores a 100 metros lineales.
e) Para lo señalado
en el inciso e) del artículo 75 del Código Municipal, a saber "Remover objetos,
materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que
contaminen el ambiente u obstaculicen el paso." Un máximo de tres días
naturales.
f) Para lo señalado
en el inciso g) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: "Abstenerse de
obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas,
retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción artefactos de seguridad
en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio
físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberán
utilizarse equipos adecuados de depósito. En estos casos el plazo para retiro
y/o disposición de los materiales será máximo tres días naturales.
g) Para lo señalado
en el inciso h) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: "Instalar
Bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas
paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública." Un plazo máximo
de treinta días naturales, luego de finalizada la construcción y de conformidad
con la notificación que para los efectos realice la Municipalidad.
h) Para lo señalado
en el inciso i) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: "Ejecutar las
obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la
vía pública, cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico,
el municipio lo exija." Un plazo de diez días en el caso de inmuebles con área
hasta 1.000 metros cuadrados, 15 días naturales para el caso de lotes con área
mayor a 1.000 metros cuadrados y hasta 5.000 metros cuadrados; treinta días
naturales para predios o fincas mayores a 5.000 metros cuadrados. Sobre la
excepción que tenga que solicitar permisos especiales, en cuyo caso el plazo se
aplicará una vez completado el trámite.
i) Para lo señalado
en el inciso j) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: "Garantizar
adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades,
cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con
ellas." Los plazos de cumplimiento serán de diez días naturales en el caso de
inmuebles con área hasta 1.000 metros cuadrados, 15 días naturales para el caso
de lotes con área mayor a 1.000 metros cuadrados y hasta 5.000 metros
cuadrados; treinta días naturales para predios o fincas mayores a 5.000 metros
cuadrados.
Ficha articulo
Artículo 14.-Cobro
de obras o servicios: Si luego de la respectiva notificación, el
propietario no ejecuta las obras señaladas por la Municipalidad, ésta procederá
a la ejecución de las obras o servicios y al cobro de los mismos de conformidad
con lo señalado en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Del cobro de multas en las obras o servicios
por omisión a los deberes
Artículo 15.-Se entenderá por omisiones a los deberes
de los poseedores de bienes inmuebles cuando no cumplan con las obligaciones
descritas en el artículo 3º del Capítulo II de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
16.-Para la aplicación de las multas fijadas, en las obras o servicios por la
no ejecución de parte del propietario; la Municipalidad procederá de
conformidad con lo que establece el párrafo tercero del artículo 2º de la Ley
Nº 7337, del 5 de mayo de 1993 y se actualizará anualmente en el mismo
porcentaje que aumente el salario base del Auxiliar de Administración I del
Poder Judicial.
Ficha articulo
Artículo 17.-Cuando
se incumplan las obligaciones por omisiones a los deberes de los poseedores de
bienes inmuebles, la Municipalidad cobrará con carácter de multa:
a) Por no limpiar la
vegetación de los predios situados a orillas de las vías públicas, no recortar
la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, 2% del salario base
por metro lineal del frente total de la propiedad.
b) Por no cercar los
lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de
demolición, 2% del salario base por metro lineal del frente total de la
propiedad.
c) Por no separar,
recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos
sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas y/o
comunales provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales, turísticas, ferias y/o turnos, 10% del salario base por el total
de kilogramos.
d) Por no construir
las aceras frente a las propiedades, ni darles mantenimiento, 5% del salario
base por metro cuadrado total de la propiedad.
e) Por no remover los
objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad,
que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, 5% del salario base por
metro lineal del frente total de la propiedad.
f) Por obstaculizar
el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas,
rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de
garajes, 5% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.
g) Por no instalar
bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones cuyas
paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, 2% del salario
base por metro lineal del frente total de la propiedad".
h) Por no ejecutar
las obras de conservación en las fachadas de casas o edificios visibles desde
la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o
patrimonial, lo exija la Municipalidad, 30% del salario base por metro
cuadrado del frente total de la propiedad.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De las notificaciones
Artículo 18.-Las
intimaciones o notificaciones a los munícipes estarán a cargo de los oficiales
de la Policía Municipal e Inspectores Municipales, para los que son hábiles
todos los días y horas para practicarlas.
Ficha articulo
Artículo 19.-(Nota de Sinalevi: En
la publicación de este reglamento municipal, no aparece este artículo. No
obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado
el mismo, pero sin texto.)
Ficha articulo
Artículo
20.-Las intimaciones o notificaciones se realizarán de la siguiente forma:
1. En
escrito en papel común con membrete de la Municipalidad que será entregado en
la dirección señalada, en casa de habitación, o en el domicilio social a
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años, que se encuentre en el
domicilio fijado o casa de habitación o personalmente en el lugar donde se
localice el administrado. En el acta de la diligencia se hará constar la
entrega de la notificación y el nombre de la persona que la recibe; quien la
firmará con el oficial de la Policía Municipal o el Inspector Municipal. Si
ésta no supiere, no quisiere o no pudiere firmar, el oficial de la Policía
Municipal o el Inspector Municipal consignará el hecho bajo su responsabilidad.
Asimismo, al entregar la intimación el oficial de la Policía Municipal o el
Inspector Municipal consignará en ella el lugar, la fecha y hora de entrega. En
caso de que la persona no quiera recibir la intimación, se le dará lectura a la
misma y así lo hará constar en la diligencia.
2.
Cuando el munícipe lo acepte expresamente podrá notificarle por medio de carta
certificada, facsímile o cualquier medio electrónico. Cuando el medio indicado
por razones ajenas a la Municipalidad no funcione, las intimaciones se tendrán
por realizadas.
3. Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación. Para estos efectos la resolución se
tendrá por notificada tres días hábiles de su publicación.
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Artículo 21.-El oficial de la Policía
Municipal o el Inspector Municipal estará autorizado para exigir la
identificación debida de quien recibe la intimación, así como solicitar ayuda
de otras autoridades de la Fuerza Pública, si la necesitare a fin de cumplir
con su cometido.
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Artículo 22.-La notificación practicada por cualquiera de los medios
señalados comprenderá la identificación del órgano que ejerce la actividad, el
objeto de la misma, fundamento legal, los nombres, apellidos de las partes,
lugar, fecha y hora donde se entrega la misma.
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CAPÍTULO VI
Aspectos Generales
Artículo 23.-No se permite el estacionamiento de vehículos sobre las
aceras. En los casos que existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras,
se deberá separar físicamente la acera del parqueo.
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Artículo 24.-Canoas y bajantes. Toda edificación deberá instalar
canoas y bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas
pluviales. Los bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al
caño o cuneta y entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes
podrán desaguar sobre el nivel de acera. En los casos que se presente esta
situación o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser
reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas
libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin
antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 cm. Para los aleros la altura
mínima será de 2.50 m. El alero terminado con los accesorios incluidos no
sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su
respectiva canoa y bajante.
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Artículo 25.-Señales y salientes. Toda señal u objeto saliente
colocado en aceras deberá estar a una altura mínima de 2.50 m y no deberá
entorpecer el paso del peatón, ni deberá sobrepasar la distancia transversal
del ancho del cordón y caño.
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Artículo 26.-Cuando cualquier persona física, institución o empresa
pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite
romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño, etc.) deberá solicitar
el permiso correspondiente a la Municipalidad, adjuntado un cronograma del
trabajo a realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños causados.
No deberá iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo
cual la Municipalidad contará con 10 días hábiles para resolver. Deber de
coordinación 6 CM.
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Artículo 27.-Se prohíbe que se realicen obras de cualquier tipos en las
calles, en las calzadas y/o caminos públicos del cantón, sin autorización por
escrito de la Municipalidad y con las recomendaciones técnicas (niveles,
pendientes, entre otros) del caso por parte de funcionarios municipales
competentes lo anterior incluye a las entidades de servicios públicos las
cuales deberán coordinar con esta municipalidad las obras.
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Artículo 28.-En el caso de colocación de tubería pluvial frente o sobre
las calles públicas, construcciones de acceso por medio de rampas o similares,
el propietario debe gestionar la solicitud de visto bueno municipal para la
ejecución del proyecto, con lo que se deben acatar las disposiciones técnicas
indicadas en nota oficial o señalamiento en el sitio realizadas por el técnico
municipal correspondiente (catastro, ingeniería o inspector).
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Artículo 29.-En el caso de contar con el aval municipal y con las
directrices técnicas correspondientes para la construcción de aceras, desfogues
pluviales, rampas y accesos a las propiedad, durante la construcción de la obra
se debe contar con el señalamiento diurno y nocturno correspondiente y a una
distancia adecuada de las obras que permita la prevención para el transeúnte
del lugar, la responsabilidad de colocar estas señales es del propietario, se
puede proceder a la clausura inmediata de dicha obra si no se atiende esta
disposición.
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Artículo 30.-En el caso de construcciones realizadas en la vía pública
sin permiso y que no se encuentren de conformidad con la Ley 7600, deberá el
propietario del inmueble, en un plazo no mayor de 60 días naturales, adecuarse
a la misma y proceder de acuerdo a la establecido en este reglamento. Cuando
las obras hayan sido realizadas por alguna institución de servicios públicos la
municipalidad gestionara el cobro de la reparación de la vía o acera ante la
institución pública pudiendo incluso ejercer todas las acciones que la ley le
autorice en contra del ente.
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CAPÍTULO VII
Destinos de los
recursos generados por motivo
de la aplicación de este Reglamento
Artículo 31.-Los montos anuales recaudados
por motivo de construcción, reparación y multas de aceras y otras obligaciones establecidas
en el artículo 75 y 76 del Código Municipal, serán separados en la liquidación
presupuestaria como un fondo de recursos específico para la aplicación de este
Reglamento.
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Artículo 32.-El costo por m2 de demolición y construcción de acera
será de (treinta y seis mil seiscientos colones exactos) ¢36.600,00 por metro
cuadrado. Dicho monto será actualizado anualmente según aumenten los costos operativos
y administrativos de la Municipalidad. En el caso de que la Municipalidad deba
realizar la contratación administrativa necesaria para adquirir los servicios
de un tercero para ejecutar las obras, el costo efectivo será el que se
determine del proceso de dicha contratación por los servicios necesarios
devenidos del perfil del proyecto.
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CAPÍTULO VIII
Debido proceso
Que en todo caso en los que la administración inicie las obras o
advierta al administrado se debe cumplir con el debido proceso en protección y
garantía de los derechos del administrado.
CAPÍTULO IX
Derogatorias
Artículo 33.-Este Reglamento deroga cualquier
otra disposición anterior en todo lo que se le oponga y se complementa con
normas conexas de igual rango o mayor jerarquía.
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CAPÍTULO IX
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.-Durante los primeros cinco
meses de la entrada en vigencia de este reglamento serán los concejos de
distrito los que establecerán las prioridades, para la realización de las demoliciones
y obras más urgentes después de este periodo los administrados tendrán un
mes calendario para realizar las obras correspondientes en observancia a los
lineamientos estipulados en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Transitorio II.-La Administración y el Concejo Municipal deberán
planificar para que en cada ejercicio presupuestario y de forma anual, se
determine un monto adecuado para que se cuente con el contenido económico
necesario para la realización de las obras por contrato de construcción o de
prestación de servicio, de tal forma que se pueda cumplir con lo indicado en
este reglamento.
Este Reglamento rige a partir de su
publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/1/2025 08:36:01
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