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 Normativa >> Reglamento municipal 402 >> Fecha 09/03/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 402
Reglamento de los artículos 75, 76, 76 bis, 76 ter del Código Municipal
Texto Completo acta: 1027F2

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA



El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N° 402-2015, celebrada el lunes 9 de marzo del 2015, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente reglamento:



REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 75, 76, 76 BIS,



76 TER. DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794



Considerando:



1º-Que la Municipalidad de San Rafael de Heredia es el gobierno local y como tal debe Impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en Igualdad de condiciones a toda la población.



2º-Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios Públicos.



3º-Que la Municipalidad de San Rafael de Heredia, con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y en las facultades conferidas en el artículo 3º y 4º inciso a), d) y e) del Código Municipal; y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7600 y su Reglamento, dicta el presente Reglamento.



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-La Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia, en adelante denominada como la Municipalidad, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica, Ley de Planificación Urbana Nº 4240 y sus reformas, la Ley de Construcciones Nº 833 y su Reglamento, el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio Nº 7933 y su Reglamento y el Código Municipal Ley Nº 7794, promulga el presente Reglamento de los Artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal. Las disposiciones del Reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas, propietarias de bienes inmuebles localizados dentro de los límites político-administrativos que corresponden al cantón de San Rafael de Heredia, conforme a lo establecido en el Decreto 29267-G de la División Territorial Administrativa y según la delimitación realizada por el Instituto Geográfico Nacional en los mapas oficiales de Costa Rica.




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones: Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:



a) Acera: Franja de terreno de la vía pública, destinada al tránsito peatonal que se extiende Desde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y caño.



b) Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción, con Respecto a la vía pública.



c) Antejardín: Distancia entre las líneas de propiedad y de construcción, de origen catastral, la primera y de definición oficial la segunda (MOPT o Municipalidad), implica una servidumbre o restricción para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.



d) Área: Superficie comprendida dentro de un perímetro.



e) Base: Capa de material debidamente estabilizada, que forma parte de la estructura Resistente de una calzada, camino, carretera o piso.



f) Bien inmueble: Es todo terreno e instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan, inscrito como unidad jurídica en el Registro Público y susceptible de ser registrada mediante un número que lo individualice.



g) Calle pública: Cualquier vía que se encuentre aceptada o autorizada por la municipalidad, que se encuentre en los mapas oficiales y cumpla con los requisitos y la legislación correspondiente y que permita el libre tránsito de vehículos automotores o similares y de peatones.



h) Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, Cunetas o zanjas de drenaje.



i) Cordón y caño: sistema para evacuación de aguas pluviales.



j) Estacionamientos: Aquellos lugares públicos o privados destinados a guardar vehículos.



k) Canoas y bajantes: Elementos que forman parte de un sistema de evacuación de aguas pluviales y que se utilizan para la conducción de las mismas, desde alturas superiores, como techos hasta los sistemas de desfogue o disposición final.



l) Construcción, reconstrucción y restauración de aceras: Realizar las obras necesarias en las secciones de la vía pública de uso peatonal para que se permita el libre e igualitario tránsito de las personas, por medio de nuevos espacios, de la recuperación de los existentes, así como, en consideración del ornato del cantón en las áreas de interés, en cumplimiento de los requisitos técnicos del caso.



m)Contribuyente: Persona física o jurídica respecto de la cual, se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, incluyendo entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio o tengan autonomía funcional.



n) Frente de lote: Es la longitud de la línea frontal de demarcación de la propiedad.



ñ) Inspección: Vigilancia que ejerce la Municipalidad de San Rafael, sobre las obras, actividades y/o proyectos que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté danto. Los Inspectores Municipales son sus Agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.



o) Limpieza de lotes: Dar mantenimiento en lo que se refiere a la chapea de la vegetación, matorrales y/o similares, la eliminación de escombros y desechos sólidos tradicionales y no tradicionales, así como la disposición de los mismos en lugares autorizados.



p) Municipalidad: Persona jurídica estatal, con jurisdicción territorial sobre un cantón. La población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones, en armonía con el desarrollo nacional.



q) Multa: Tarifa a cobrar por la municipalidad a los propietarios omisos de sus deberes y que corresponderá al precio que se cobra por el servicio u obra que deba ejecutar la municipalidad, ante la omisión de los propietarios de los inmuebles ubicados en el cantón.



r) Peatón: Toda persona que transite a pie.



s) Predio: Es la porción formada por una o varias parcelas contiguas, interdependientes entre sí y que, ubicado en una sola provincia, pertenece a uno o varios propietarios o poseedores.



t) Prevención de accidentes o desastres: Acción anticipada para procurar reducir la vulnerabilidad, así como las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres, por su misma condición estas acciones o medidas son de interés público y de cumplimiento obligatorio.



u) Propietario: Para los efectos del Reglamento, la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.



v) Retiros: Son los espacios abiertos no edificados, comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.



w) Súbase: Parte de la estructura resistente de una calle, camino o carretera, compuesta generalmente por una capa de material granular, compactado, colocado sobre la subrasante y debajo de la base.



x) Suelo: Cualquier material no consolidado compuesto de distintas partículas sólidas, con gases o líquidos incluidos. En construcción la palabra se aplica normalmente al terreno de sustentación de las obras. En arquitectura, usase también como sinónimo de piso.



y) Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa, se destinare al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado a ese uso público.



z) Zonas verdes: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la recreación.




 




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CAPÍTULO II



De las obligaciones o deberes de los munícipes



Artículo 3º-Son deberes de los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de San Rafael de Heredia todos los estipulados en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal cumplir con las siguientes obligaciones.



a. Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de personas.



b. Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones, así como aquellas con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.



c. Separar, recolectar o acumular, para el transporte y disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas.



d. Construir y reparar las aceras frente a sus propiedades y darle mantenimiento.



e. Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.



f. Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable sanitariamente.



g. Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en las entradas de garajes, rampas de acceso a los garajes, o cualquier otro tipo de obstáculo así mismo velar por que cualquier mecanismo de seguridad no obstaculice el paso de peatones por las aceras, así como por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito, asimismo, devolver a las condiciones originales las aceras removiendo cualquier obstáculo temporal que se hubiera instalado para la reparación.



h. Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.



i. Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija



j. Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas. Salvo lo ordenado a la Ley General de Salud, cuando los munícipes que incumplan las obligaciones anteriores, la Municipalidad estará facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras o presentando los servicios correspondientes.



Cuando la Municipalidad haya conocido por cualquier medio, un peligro para la colectividad existente en un inmueble, está obligada a suplir la inacción del poseedor, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar los costos, multas e intereses supra indicados.



k. Cuando la obra sea realizada por alguna empresa de servicios públicos y para el cumplimiento de sus fines, sin importar su identidad o finalidad o tipo de la obra, la misma debe cumplir con todos los requisitos técnicos y de seguridad aquí estipulados, por lo que la institución deberá coordinar conforme al artículo 6 de Código Municipal las acción que va a realizar.




 




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Artículo 4º-La Municipalidad debe velar, de oficio, por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, iniciando el procedimiento sancionador en aquellos casos en los cuales detecte a un infractor, para lo cual deberá cumplir con la garantía constitucional del Debido Proceso.




 




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Artículo 5º-Corresponde al Departamento de Control Constructivo de la Municipalidad atender, gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento, así como a las quejas de los usuarios en relación a lo dispuesto en éste, para lo cual, deberá coordinar con las dependencias correspondientes.




 




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Artículo 6º-De previo a la efectiva prestación del servicio respectivo, habiendo realizado la inspección donde se constate la omisión correspondiente, la Municipalidad notificará por una única vez al propietario del inmueble, que proceda por su propia cuenta a cumplir con su obligación legal, concediéndole un plazo de 30 días a partir del momento de recibir la respectiva notificación, para que el dueño del predio ejecute las obras concernientes. Una vez transcurrido el plazo otorgado, la Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de la obra o servicios que deberá realizar, ya sea por cuenta propia o mediante la contratación administrativa necesaria para su ejecución y notificará al propietario con 24 horas de antelación sobre la ejecución de la obra y su costo. Pasado este período, la Municipalidad procederá de conformidad. Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del inmueble, por sus omisiones el costo efectivo de la obra o servicio. El propietario deberá cancelar a la Municipalidad el costo de la obra en el plazo máximo de treinta días naturales; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un veinticinco por ciento (25%) del valor de la obra o servicio.




 




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Artículo 7º-Será responsabilidad directa del propietario o copropietarios en forma proporcional del inmueble, el pago de los servicios u obras previstos por la Municipalidad y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.




 




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Artículo 8º-Cualquier obra que se realice deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley Nº 7600 y su Reglamento y con los lineamientos y especificaciones del presente Reglamento.




 




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CAPÍTULO III



Construcción, reparación y reconstrucción



de aceras en el cantón



Artículo 9º-Con el fin de propiciar el desarrollo del cantón de San Rafael de Heredia, la Municipalidad promoverá la construcción de aceras en toda su jurisdicción territorial, favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.




 




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Artículo 10.-La Municipalidad notificará, previa inspección, a los dueños de los predios donde las aceras no se hayan construido o se encuentren en mal estado. Se consideran aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que presenten huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registro o de medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal, obstáculos al paso de las aguas pluviales o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente. No se permite obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad, vegetación, similares y canastas para el depósito de los desechos sólidos. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico debe de colocarse materiales de construcción en las aceras, se deberá solicitar permiso a la Municipalidad, la cual emitirá la autorización correspondiente por un periodo único dependiendo del proceso constructivo que se trate.




 




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Artículo 11.-Especificaciones para la construcción de aceras. En cualquier caso, previo a la construcción de la obra, el interesado deberá consultar el diseño a la Municipalidad para su respectiva aprobación.



a) Materiales. En la construcción de aceras por estética solo se usará un tipo de material de concreto cepillado. No se permite ningún otro tipo de acabado. Para las aceras ya existentes, que no contravengan las especificaciones del presente Reglamento, se permitirá su permanencia. Cuando una acera vaya a ser construida, reconstruida, reparada o ampliada deberá hacerse siguiendo las especificaciones del presente Reglamento. Para todos los casos, la Municipalidad elaborará un croquis o diseño, el cual el munícipe deberá acatar. En la Zona Especial de Protección, la Administración determinará el tipo de concreto con que debe construirse la acera, de tal forma que permita la mayor permeabilidad posible y la menor escorrentía de agua.



b) El ancho de la acera lo establecerá la Municipalidad en la notificación correspondiente, conforme al estudio técnico respectivo. En ningún caso el ancho mínimo podrá ser menor a 1.20 metros el ancho recomendado es de 1.80 metros. Salvo en aquellos casos que mediante un estudio técnico demuestre que no puede cumplir con ese requisito.



c) La pendiente transversal de la acera tendrá como mínimo 1% y como máximo 3%. La pendiente será establecida por el profesional municipal responsable, previa inspección y estudio.



d) Las aceras deberán tener una altura de 14 cm medida desde el nivel de calzada. En todo caso la altura dependerá de la altura general de la acera en los predios próximos y de la altura de la calzada, para lo cual la Municipalidad estudiará el caso y emitirá la directriz pertinente. En las zonas o áreas de las paradas de taxis y autobuses la superficie de la acera deberá tener una textura diferente y una altura de acera entre 25 y 30 cm medidos desde el nivel de caño.



e) La construcción de aceras se realizará mediante losas de concreto, en paños de 1.520m de ancho x 2 m de largo, para un área máxima de 2.40m2. El espesor deberá ser mínimo de 10 cm. Las juntas entre los paños se deberán hacer de una profundidad entre 3 a 4 cm y un ancho de 6 a 8mm. La resistencia del concreto a compresión a los 28 días deberá ser de 210 kg/cm2. Se deberá usar una herramienta de acabado redondeado de orillas para el borde y las juntas.



f) Para el acabado de la acera no se permitirá el uso de repellos. Para realizar el acabado de la superficie se recomienda realizar el siguiente procedimiento: una vez que el concreto haya sido colocado y vibrado, la terminación se hará usando un codal y una llaneta, dejando la superficie plana y a nivel de los moldes o encofrados laterales. Posteriormente, una vez que se haya evaporado el agua de la superficie del concreto, se dará un acabado final con un escobón de cerdas duras, barriendo perpendicularmente a la línea de centro, de borde a borde, con el cuidado de que el corrugado producido no sea de más de 3 mm de profundidad.



g) Las cajas, los registros, medidores de la ESPH o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener su respectiva tapa.



h) No se permitirán gradas para salvar el desnivel en las aceras. Para resolver los desniveles topográficos se construirá una rampa longitudinal, cuya pendiente máxima no deberá ser mayor al 10%, salvo casos excepcionales debido a desniveles topográficos.



i) En el caso de ser necesaria la ubicación de parrillas de tragantes o cajas de registro para la evacuación de aguas pluviales, la abertura de los orificios no podrá ser mayor a 1,5 cm.



j) Los accesos a los predios deben respetar la continuidad de las aceras. Cuando el acceso a un predio esté a un nivel inferior al de la acera, debe respetarse el ancho y la altura de la misma y dirigir la pendiente del acceso hacia el predio inmediatamente después de la longitud del ancho de la acera. En los casos de acceso vehicular al predio, la parte de la acera que deba soportar el paso de vehículos se construirá de modo que resista las cargas correspondientes. Cuando exista desnivel entre la acera y la calzada deberá construirse una rampa con una longitud máxima de 50 cm. de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio. Las rampas deben contar con cuñas laterales que permitan mantener el acceso peatonal. Los desniveles que se generen en los costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor a 30%. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. Se deberá marcar el acceso de la rampa mediante un cambio en la textura de la superficie con concreto táctil. No se podrán ubicar los accesos vehiculares en las esquinas, ya que dicho espacio se destinará exclusivamente para los accesos peatonales.



k) Rampas para accesos peatonales. Con el fin de garantizar los recorridos urbanos, en las esquina de todas las aceras deberán construirse rampas para discapacitados, adaptándose los niveles entre la acera y calzada. Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de 1.50 m, una pendiente máxima de 10% y construidas en forma antiderrapante con concreto táctil, con una longitud transversal máxima de 50 cm de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. La ubicación específica de las rampas será determinada por la Municipalidad en el estudio respectivo.



l) Las franjas verdes en aceras con un ancho igual o superior a 2 m. se exigirá una franja de 50 centímetros para aceras menores, por su condición se exigirán franjas menores y proporcionales a la acera en un 25 %. En todo caso el diseño y dimensiones deberán contar con el visto bueno de la Municipalidad.



m)El diámetro para conformar el arco de las esquinas deberá tener la menor longitud posible.




 




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Artículo 12.-Construcción de cercas fuera de la Zona Urbana: Para la construcción de cercas fuera de los límites de la Zona de Crecimiento Urbano, señalada por medio del Decreto Ejecutivo 25902 MIFAH-MP-MINAE y los Cuadrantes Urbanos delimitados por el INVU y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, se podrán utilizar alternativamente los siguientes tipos de materiales, debiendo en todos los casos construirse de conformidad con el alineamiento que señale la Municipalidad o en su defecto el MOPT.



a) Alambre de púas colocado sobre postes o cercas vivas.



b) Alambre navaja colocado sobre postes o cercas vivas.



c) Cercas vivas.



d) Malla tipo ciclón mezclada con cercas vivas o setos.




 




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CAPÍTULO IV



Plazos para la ejecución de las obras



Artículo 13º.-Para la ejecución de las obras o actividades señaladas en el artículo 75 del Código Municipal, se establecen los siguientes plazos de cumplimiento para el administrado, contados en días naturales a partir de la respectiva notificación municipal:



a) Para lo señalado en el inciso a) del artículo 75 del Código Municipal, a saber "Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas." Treinta días naturales.



b) Para lo señalado en el inciso b) del artículo 75 del Código Municipal, a saber "Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición" diez días naturales, en el caso de inmuebles con áreas hasta 1.000 metros cuadrados, 30 días naturales para el caso de lotes con área mayor a 1.000 metros cuadrados y hasta 5.000 metros cuadrados, 30 días naturales para predios o fincas mayores a 5.000 metros cuadrados.



c) Para lo señalado en el inciso c) del artículo 75 del Código Municipal, a saber "Separar, recolectar o acumular para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud" treinta días naturales.



d) Para lo señalado en el inciso d) del artículo 75 del Código Municipal, a saber "Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento." De conformidad con las especificaciones técnicas que señale la Municipalidad, un plazo de treinta días naturales, para el caso de aceras no mayores a 10 metros lineales, 45 días para aceras mayores a 10 metros lineales y no mayores a 100 metros lineales, 90 días naturales para el caso de aceras mayores a 100 metros lineales.



e) Para lo señalado en el inciso e) del artículo 75 del Código Municipal, a saber "Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso." Un máximo de tres días naturales.



f) Para lo señalado en el inciso g) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: "Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse equipos adecuados de depósito. En estos casos el plazo para retiro y/o disposición de los materiales será máximo tres días naturales.



g) Para lo señalado en el inciso h) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: "Instalar Bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública." Un plazo máximo de treinta días naturales, luego de finalizada la construcción y de conformidad con la notificación que para los efectos realice la Municipalidad.



h) Para lo señalado en el inciso i) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: "Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública, cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija." Un plazo de diez días en el caso de inmuebles con área hasta 1.000 metros cuadrados, 15 días naturales para el caso de lotes con área mayor a 1.000 metros cuadrados y hasta 5.000 metros cuadrados; treinta días naturales para predios o fincas mayores a 5.000 metros cuadrados. Sobre la excepción que tenga que solicitar permisos especiales, en cuyo caso el plazo se aplicará una vez completado el trámite.



i) Para lo señalado en el inciso j) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: "Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas." Los plazos de cumplimiento serán de diez días naturales en el caso de inmuebles con área hasta 1.000 metros cuadrados, 15 días naturales para el caso de lotes con área mayor a 1.000 metros cuadrados y hasta 5.000 metros cuadrados; treinta días naturales para predios o fincas mayores a 5.000 metros cuadrados.




 




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Artículo 14.-Cobro de obras o servicios: Si luego de la respectiva notificación, el propietario no ejecuta las obras señaladas por la Municipalidad, ésta procederá a la ejecución de las obras o servicios y al cobro de los mismos de conformidad con lo señalado en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal.




 




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CAPÍTULO V



Del cobro de multas en las obras o servicios



por omisión a los deberes



Artículo 15.-Se entenderá por omisiones a los deberes de los poseedores de bienes inmuebles cuando no cumplan con las obligaciones descritas en el artículo 3º del Capítulo II de este Reglamento.




 




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Artículo 16.-Para la aplicación de las multas fijadas, en las obras o servicios por la no ejecución de parte del propietario; la Municipalidad procederá de conformidad con lo que establece el párrafo tercero del artículo 2º de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993 y se actualizará anualmente en el mismo porcentaje que aumente el salario base del Auxiliar de Administración I del Poder Judicial.




 




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Artículo 17.-Cuando se incumplan las obligaciones por omisiones a los deberes de los poseedores de bienes inmuebles, la Municipalidad cobrará con carácter de multa:



a) Por no limpiar la vegetación de los predios situados a orillas de las vías públicas, no recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, 2% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.



b) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, 2% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.



c) Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas y/o comunales provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, turísticas, ferias y/o turnos, 10% del salario base por el total de kilogramos.



d) Por no construir las aceras frente a las propiedades, ni darles mantenimiento, 5% del salario base por metro cuadrado total de la propiedad.



e) Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, 5% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.



f) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, 5% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.



g) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, 2% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad".



h) Por no ejecutar las obras de conservación en las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la Municipalidad, 30% del salario base por metro cuadrado del frente total de la propiedad.




 




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CAPÍTULO VI



De las notificaciones



Artículo 18.-Las intimaciones o notificaciones a los munícipes estarán a cargo de los oficiales de la Policía Municipal e Inspectores Municipales, para los que son hábiles todos los días y horas para practicarlas.




 




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Artículo 19.-(Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento municipal, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.)




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Artículo 20.-Las intimaciones o notificaciones se realizarán de la siguiente forma:



1. En escrito en papel común con membrete de la Municipalidad que será entregado en la dirección señalada, en casa de habitación, o en el domicilio social a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años, que se encuentre en el domicilio fijado o casa de habitación o personalmente en el lugar donde se localice el administrado. En el acta de la diligencia se hará constar la entrega de la notificación y el nombre de la persona que la recibe; quien la firmará con el oficial de la Policía Municipal o el Inspector Municipal. Si ésta no supiere, no quisiere o no pudiere firmar, el oficial de la Policía Municipal o el Inspector Municipal consignará el hecho bajo su responsabilidad. Asimismo, al entregar la intimación el oficial de la Policía Municipal o el Inspector Municipal consignará en ella el lugar, la fecha y hora de entrega. En caso de que la persona no quiera recibir la intimación, se le dará lectura a la misma y así lo hará constar en la diligencia.



2. Cuando el munícipe lo acepte expresamente podrá notificarle por medio de carta certificada, facsímile o cualquier medio electrónico. Cuando el medio indicado por razones ajenas a la Municipalidad no funcione, las intimaciones se tendrán por realizadas.



3. Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación. Para estos efectos la resolución se tendrá por notificada tres días hábiles de su publicación.




 




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Artículo 21.-El oficial de la Policía Municipal o el Inspector Municipal estará autorizado para exigir la identificación debida de quien recibe la intimación, así como solicitar ayuda de otras autoridades de la Fuerza Pública, si la necesitare a fin de cumplir con su cometido.




 




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Artículo 22.-La notificación practicada por cualquiera de los medios señalados comprenderá la identificación del órgano que ejerce la actividad, el objeto de la misma, fundamento legal, los nombres, apellidos de las partes, lugar, fecha y hora donde se entrega la misma.




 




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CAPÍTULO VI



Aspectos Generales



Artículo 23.-No se permite el estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los casos que existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar físicamente la acera del parqueo.




 




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Artículo 24.-Canoas y bajantes. Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera. En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 cm. Para los aleros la altura mínima será de 2.50 m. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.




 




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Artículo 25.-Señales y salientes. Toda señal u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a una altura mínima de 2.50 m y no deberá entorpecer el paso del peatón, ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.




 




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Artículo 26.-Cuando cualquier persona física, institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño, etc.) deberá solicitar el permiso correspondiente a la Municipalidad, adjuntado un cronograma del trabajo a realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños causados. No deberá iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la Municipalidad contará con 10 días hábiles para resolver. Deber de coordinación 6 CM.




 




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Artículo 27.-Se prohíbe que se realicen obras de cualquier tipos en las calles, en las calzadas y/o caminos públicos del cantón, sin autorización por escrito de la Municipalidad y con las recomendaciones técnicas (niveles, pendientes, entre otros) del caso por parte de funcionarios municipales competentes lo anterior incluye a las entidades de servicios públicos las cuales deberán coordinar con esta municipalidad las obras.




 




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Artículo 28.-En el caso de colocación de tubería pluvial frente o sobre las calles públicas, construcciones de acceso por medio de rampas o similares, el propietario debe gestionar la solicitud de visto bueno municipal para la ejecución del proyecto, con lo que se deben acatar las disposiciones técnicas indicadas en nota oficial o señalamiento en el sitio realizadas por el técnico municipal correspondiente (catastro, ingeniería o inspector).




 




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Artículo 29.-En el caso de contar con el aval municipal y con las directrices técnicas correspondientes para la construcción de aceras, desfogues pluviales, rampas y accesos a las propiedad, durante la construcción de la obra se debe contar con el señalamiento diurno y nocturno correspondiente y a una distancia adecuada de las obras que permita la prevención para el transeúnte del lugar, la responsabilidad de colocar estas señales es del propietario, se puede proceder a la clausura inmediata de dicha obra si no se atiende esta disposición.




 




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Artículo 30.-En el caso de construcciones realizadas en la vía pública sin permiso y que no se encuentren de conformidad con la Ley 7600, deberá el propietario del inmueble, en un plazo no mayor de 60 días naturales, adecuarse a la misma y proceder de acuerdo a la establecido en este reglamento. Cuando las obras hayan sido realizadas por alguna institución de servicios públicos la municipalidad gestionara el cobro de la reparación de la vía o acera ante la institución pública pudiendo incluso ejercer todas las acciones que la ley le autorice en contra del ente.




 




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CAPÍTULO VII



Destinos de los recursos generados por motivo



de la aplicación de este Reglamento



Artículo 31.-Los montos anuales recaudados por motivo de construcción, reparación y multas de aceras y otras obligaciones establecidas en el artículo 75 y 76 del Código Municipal, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo de recursos específico para la aplicación de este Reglamento.




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Artículo 32.-El costo por m2 de demolición y construcción de acera será de (treinta y seis mil seiscientos colones exactos) ¢36.600,00 por metro cuadrado. Dicho monto será actualizado anualmente según aumenten los costos operativos y administrativos de la Municipalidad. En el caso de que la Municipalidad deba realizar la contratación administrativa necesaria para adquirir los servicios de un tercero para ejecutar las obras, el costo efectivo será el que se determine del proceso de dicha contratación por los servicios necesarios devenidos del perfil del proyecto.




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CAPÍTULO VIII



Debido proceso



Que en todo caso en los que la administración inicie las obras o advierta al administrado se debe cumplir con el debido proceso en protección y garantía de los derechos del administrado.



CAPÍTULO IX



Derogatorias



Artículo 33.-Este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior en todo lo que se le oponga y se complementa con normas conexas de igual rango o mayor jerarquía.




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CAPÍTULO IX



Disposiciones transitorias



Transitorio I.-Durante los primeros cinco meses de la entrada en vigencia de este reglamento serán los concejos de distrito los que establecerán las prioridades, para la realización de las demoliciones y obras más urgentes después de este periodo los administrados tendrán un mes calendario para realizar las obras correspondientes en observancia a los lineamientos estipulados en el presente Reglamento.




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Transitorio II.-La Administración y el Concejo Municipal deberán planificar para que en cada ejercicio presupuestario y de forma anual, se determine un monto adecuado para que se cuente con el contenido económico necesario para la realización de las obras por contrato de construcción o de prestación de servicio, de tal forma que se pueda cumplir con lo indicado en este reglamento.



Este Reglamento rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 17/1/2025 08:36:01
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