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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38891 >> Fecha 13/01/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38891
Reglamento para la certificación fitosanitaria de material propagativo de cítricos
Texto Completo acta: 10287F

N° 38891-MAG



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



En uso de las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 inciso a) y b), artículo 5° incisos a), b), f), ñ) y los artículo 18, 22, 48 y 49 de la Ley de Protección Fitosanitaria Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997; Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y artículo 31 incisos a), j), k), I), p), t), v), w) y x) del Decreto Ejecutivo N° 36801-MAG, Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario de) Estado, del 14 de octubre del 2012.



Considerando:



I.-Que corresponde al, Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del SFE, proteger la condición fitosanitaria de las plantas, sus productos y subproductos.



II.-Que es de interés del Estado promover y proteger la producción de material de propagación de cítricos de buena condición fitosanitaria y varietal.



III.-Que es necesario tener en consideración los lineamientos y acuerdos emitidos por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) para obtener material vegetativo de alta calidad acorde al uso de Buenas Práctica Agrícolas.



IV.-Que las áreas de producción de cítricos, la producción y comercio interno de las plantas sin control fitosanitario, pueden constituir un medio de propagación de plagas causante de grandes pérdidas económicas a corto y largo plazo.



V.-Que son conocidos los daños económicos causados por la utilización de material vegetal de propagación de dudosa calidad fitosanitaria y varietal.



VI.-Que las amenazas fitosanitarias que existen para la citricultura actual hacen necesario tomar medidas para evitar su diseminación, controlando todo el material genético utilizado en el proceso de producción de las plantas de cítricos en viveros.



VII.-Que se debe tomar en cuenta la Resolución Nº 8 sobre Armonización de la Normativa Fitosanitaria Regional en Certificación de Viveros de Cítricos, aprobada por los Ministros de Agricultura de la Región e integrantes del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); en concordancia con la "Norma Regional de Sanidad Vegetal (NRSV): Lineamientos de armonización normativa regional de certificación fitosanitaria de material propagativo de cítricos", emitida también, por dicho organismo internacional.



VIII.-Que es urgente y necesario el establecimiento de disposiciones fitosanitarias dirigidas a definir los procedimientos técnicos de observancia obligatoria, para los productores y comercializadores de material de propagación de cítricos (semillas, yemas y plantones). Por tanto,



Decretan:



Reglamento para la Certificación Fitosanitaria



de Material Propagativo de Cítricos



Artículo 1º-Objetivo. Promover, mejorar y resguardar el patrimonio y estatus fitosanitario citrícola, del País




Ficha articulo



Artículo 2º-Fundamento Legal. Para la correcta aplicación de este Reglamento deben considerarse los siguientes ordenamientos legales:



a) Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 del 8 de abril de 1997.



b) Decreto Ejecutivo N° 36801-MAG, del 20 de setiembre del 2011, "Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado".



c) Decreto Ejecutivo N° 33927-MAG, 30 octubre 2007, Reglamento de viveros, almácigos, semilleros y bancos de yemas.



d) Medida fitosanitaria DSFE 01-07 Directrices técnica para la producción de material propagativo y certificación de plantas de cítricos en viveros.




Ficha articulo



Artículo 3º-Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las personas físicas y jurídicas dedicadas a la producción, multiplicación, comercialización y movilización de materiales de propagación de cítricos.




Ficha articulo



Artículo 4º-Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:



Ambiente protegido (AP): Son estructuras o construcciones cerradas con materiales transparentes a la radiación solar y mallas anti-insectos, dentro de los cuales se mantiene un microclima artificial.



Banco de Germoplasma (BG): Bloque de árboles establecido con material genético de pureza varietal y de calidad fitosanitaria determinada, con fines de investigación, mejoramiento, propagación o conservación.



Banco de Fundación (BF): Es un bloque de plantas de alta calidad agronómica y sanitaria que suelen proceder de bancos de germoplasma. Se cultivan o establecen en condiciones protegidas.



Banco Multiplicador de Yemas (BMY): Grupo de plantas procedentes de yemas originarias de bancos de germoplasma o bloques de fundación, para incrementar el número de yemas a propagar, manteniendo la calidad fitosanitaria y pureza varietal.



Indexado: Técnica mediante la cual se toma una parte de una planta para injertarla en una planta indicadora, con el fin de verificar su estado fitosanitario respecto a virus y viroides.



Vivero: Instalaciones dedicadas a la reproducción de plantones de cítricos.




Ficha articulo



Artículo 5º-Abreviaturas.



a) ONPF: Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.



b) SFE: Servicio Fitosanitario del Estado.




Ficha articulo



Artículo 6º-Registro: Debe cumplir con lo establecido en el capítulo 3 del Decreto Ejecutivo 33927-MAG Reglamento de Viveros, Almácigos, Semilleros y Bancos de Yemas. Entendiéndose que donde se menciona el Programa de Viveros corresponde a la Unidad Operativa Regional respectiva, donde se aportaran los requisitos que se establecen en dicho decreto.



a) Todo semillero, almácigo, vivero o banco de yemas destinado a la comercialización o distribución debe estar registrado ante la Unidad Operativa Regional del SFE y cumplir con las medidas fitosanitarias específicas para cada actividad.



b) Los propietarios u ocupantes a cualquier título, de viveros, semilleros, almácigos o banco de yemas, deberán presentar formal solicitud ante la Unidad Operativa Regional del SFE, para su aprobación o rechazo.



c) Los interesados en solicitar el registro referido en el inciso anterior deberán llenar el formulario de solicitud, con la siguiente información.



d) Para el caso de personas jurídicas: Nombre de la empresa, número de cédula jurídica, dirección, apartado, número de fax, nombre y calidades del representante legal, dirección física, electrónica y número de teléfono. Fotocopia de la representación legal, con no más de 3 meses de expedida, siempre que sea confrontada con su original por el funcionario encargado.



e) Para el caso de personas físicas: Nombre de la persona física, dirección física, electrónica, teléfono y apartado postal, fotocopia de la cédula de identidad, con la original para que sea confrontada por el funcionario.



f) Copia certificada del plano catastrado de la finca en la que se ubica el vivero.



g) Indicar el número de plantas, edad, especies y variedades que se deseen reproducir.



h) Indicar la procedencia exacta de los materiales de reproducción, como yemas y semillas. En caso de que la semilla a reproducir en el vivero se encuentre registrada en la Oficina Nacional de Semillas, el solicitante deberá aportar la certificación respectiva extendida por esa Oficina.



i) El interesado estará obligado a acatar los métodos de prevención y control eficiente contra las plagas que pudieran afectar su explotación a otras plantaciones. El propietario u ocupante de la explotación deberá comunicar a la Unidad Operativa Regional del SFE, cualquier cambio que la empresa realice.



j) Aportar un libro de actas, para registrar las inspecciones, recomendaciones y controles que emitan los funcionarios del SFE.



k) En caso de estar incompleta la documentación, se deberá indicar al administrado por una única vez y por escrito, que complete dentro del plazo de 10 días hábiles los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o bien, que aclare la información. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y artículo 21 de su Reglamento.



l) Una vez recibida la solicitud de Registro junto con la documentación respectiva, el funcionario de la Unidad Operativa Regional del SFE, tendrá plazo de diez días naturales para realizar la inspección del sitio de producción a fin de recomendar, descartar o dictar medidas correctivas para la aprobación del registro solicitado.



m) En casos de que por imposibilidad material o administrativa, el funcionario de la Unidad Operativa Regional del SFE, una vez recibida la solicitud, no pueda tramitarla dentro del plazo de diez días naturales, contará con un plazo igual al otorgado para resolver el trámite respectivo.



n) Con base en el informe del funcionario, se procederá con la notificación al interesado en un plazo no mayor a diez días naturales, indicando si la solicitud fue aprobada, caso contrario, se le emitirá la recomendación de medidas técnicas, para subsanar los defectos y continuar con el trámite.



o) En caso de aprobarse la solicitud junto con la notificación, se le indicará el monto a cancelar correspondiente al registro según el Decreto Ejecutivo de Tarifas vigente.



p) El registro podrá ser ampliado o modificado a solicitud del registrante para lo cual deberá adjuntar la documentación respectiva.




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Artículo 7º-Importación y cuarentena de Germoplasma. (Semillas, yemas, plantones). Las personas físicas y jurídicas deben cumplir los siguientes requisitos, para la introducción de material vegetal de cítricos a territorio nacional:



a) Provenir de sitios de producción de material propagativo certificados, registrados y diagnosticados libre de plagas, aportando la documentación emitida por parte de la ONPF del país exportador donde se acredite su condición, esto con el fin de poder dar trazabilidad al material.



b) El material debe cumplir con los procedimientos de cuarentena pos-entrada establecidos por el SFE.



c) Someter el material propagativo importado a un proceso de limpieza a través de microinjerto y/o termoterapia, y el SFE verificará dicho proceso mediante técnicas de diagnóstico en un laboratorio oficial.




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Artículo 8º-Del germoplasma local. El germoplasma de materiales locales deberá someterse a un proceso de cuarentena donde se realizarán análisis de laboratorio y un proceso de limpieza a través de microinjerto y/o termoterapia y el SFE verificará dicho proceso mediante técnicas de diagnóstico en un laboratorio oficial.




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Artículo 9º-Certificación de material propagativo. Los bancos de germoplasma (BG), bancos de fundación (BF) bancos de multiplicación de yemas (BMY) y viveros, para certificarse deberán cumplir con lo siguiente:



a) Condiciones de aislamiento e Infraestructura.



b) Ubicar los materiales dentro de un ambiente protegido con malla anti insectos (incluye microinsectos) de forma tal que impida el paso de estos hacia el interior del recinto. Las estructuras deben contar en las entradas con doble puerta, que no estén en línea sino en forma de ele (L), pediluvio para la desinfección de calzado, ventilación forzada en contraposición a las puertas para minimizar la entrada de insectos vectores.



c) Los árboles de cítricos que componen los BG y BF, BMY, y VIVEROS, deben establecerse y mantenerse en recipientes los cuales deben estar aislados del suelo.



d) Identificar con letreros las unidades de producción y colocar en lugares visibles instrucciones sobre medidas de bioseguridad, limpieza y desinfección, así como cualquier restricción o prohibición. El acceso al BG y al BF, debe ser restringido, solo a personal autorizado.



e) Deben contar con registros de los programas de monitoreo de plagas y las aplicaciones de agroquímicos, biológicos y afines.



Cuando las estructuras constan de varias módulos, estos deben estar construidos a una distancia entre sí que evite el sombreo y favorezca la aireación y el movimiento de equipos. Mantener los alrededores de las naves libres de malezas y escombros.



f) Cada unidad de producción debe contar con herramientas de uso exclusivo y un proceso de limpieza que garantice un tratamiento efectivo de desinfección.




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Artículo 10.-El sustrato. Los sustratos utilizados deberán estar esterilizados mediante el uso de fumigantes, vapor o cualquier otra técnica que garantice que están libres de patógenos.




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Artículo 11.-Inspecciones para el muestreo y diagnóstico. Los bancos de germoplasma (BG), los bancos de fundación (BF), los bancos multiplicadores de yemas (BMY), y los viveros serán fiscalizados periódicamente por técnicos del SFE, los cuales podrán tomar muestras y remitirlas al laboratorio oficial.




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Artículo 12.-Sobre la Vigilancia fitosanitaria.



a) El productor deberá llevar registros sobre el material de propagación adquirido, indicando: cantidad, variedades, procedencia, así como las fechas de salida del material de propagación, tipo, cantidad, nombre y dirección del comprador, destino del material, variedad y edad en caso de plantas.



b) Llevar registros de las actividades técnicas (desinfección de suelos, toma de muestras, resultados de laboratorio, control de plagas, podas, injertación, extracción de yemas y cosecha de semillas, almacenaje de material propagativo, cambio de mallas o polietilenos).



c) Buen manejo agronómico de las plantas.



d) Revisar periódicamente las condiciones físicas de las unidades de producción.



e) Informar o denunciar a la autoridad competente del SFE, sobre detección de patógenos o plagas.



f) En las unidades de producción de material de propagación no podrán cultivarse otras especies vegetales diferentes a los cítricos ni introducir materiales que no cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento.




Ficha articulo



Artículo 13.-Identificación y trazabilidad.



a) Las plantas que componen los bancos de germoplasma y de fundación, deberán identificarse individualmente mediante etiquetas que contengan, al menos, la siguiente información: variedad injertada, porta injerto y fecha de injertación.



b) Para el caso de los bancos multiplicadores de yemas y viveros será por grupo de plantas (misma información del punto A). Cada lote de yemas obtenidas de los bancos de fundación o de multiplicación debe identificarse inmediatamente y llevar un registro con la información de estas para efectos de trazabilidad.



c) Para efectos de la comercialización del material propagativo deben utilizarse etiquetas con la información necesaria que indique la procedencia del material.



d) Cuando se requiera movilizar materiales de propagación, de unidades de producción certificadas hacia centros de comercialización, estos deben transportarse en embalajes que preserven la sanidad y la calidad fitosanitaria de los mismos.




Ficha articulo



Articulo14.-Para otorgar la certificación anual de los bancos de yemas, BG, BF y plantones de viveros estos deberán cumplir con los análisis de laboratorio establecidos en este decreto.



Corresponderá al administrado cancelar el costo de los análisis, de conformidad con el decreto de tarifas establecido por el Poder Ejecutivo.




Ficha articulo



Articulo15.-El incumplimiento o desacato a las disposiciones anteriores, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, y legislación conexa.




Ficha articulo



Artículo16.-Contra las actuaciones o actos derivados de la aplicación de las presentes regulaciones, podrán interponerse los recursos ordinarios o extraordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública.




Ficha articulo



Artículo 17.-Rige a partir de su publicación.




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Transitorio único. Los productores o interesados en obtener certificación de plantas de cítricos, contarán con un plazo de hasta por 3 años, a partir de la publicación del presente reglamento, para cumplir con los requisitos aquí establecidos.



Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los 13 días del mes de enero del año 2015.




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Fecha de generación: 20/4/2024 02:11:30
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