N° 38894-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 27.1 Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de
Administración Pública"; 1 y 2 Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley
General de Salud"; y 2 inciso a.4) Decreto Ejecutivo N° 34510-S del 4 de abril
del 2008 "Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud".
Considerando:
I.-Que por disposición de la Ley General de Salud, la salud de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
II.-Que la salud se percibe pues, no como el objetivo, sino como la
fuente de riqueza de la vida cotidiana. Se trata por tanto de un concepto
positivo que acentúa los recursos sociales y personales así como las aptitudes
físicas. Por consiguiente, dado que el concepto de salud como bienestar
trasciende la idea de formas de vida sanas, la salud no concierne
exclusivamente al sector sanitario.
III.-Que la Salud como estrategia clave en el proceso de construcción
social, actúa sobre los determinantes de la salud, los cuales son a su vez
prerrequisitos para alcanzar ese estado de bienestar.
IV.-Que los prerrequisitos de la Salud: la paz, la educación, la
vivienda, alimentación, un trabajo digno y justamente remunerado, un ecosistema
sano y ecológicamente equilibrado, la justicia social e igualdad de
oportunidades y la equidad, al no ser éstos de responsabilidad exclusiva del
Sector Salud se hace necesaria la acción coordinada con los otros actores del
Estado, para que la Salud sea eje transversal en el accionar integrado de este.
V.-Que se debe de mantener una línea de comunicación más ágil entre el
Ministerio de Salud, y las cámaras que representan el sector privado y público
del comercio de Costa Rica que permita informar las acciones que se están
implementando y así mejorar los procedimientos de los registros de productos de
interés sanitario.
VI.-Que en razón de las anteriores consideraciones, se hace necesario y
oportuno proceder a la conformación de una Comisión de Enlace Salud, Industria
y Comercio, (COESAINCO) que permita informar sobre las acciones que se están
implementando a así recibir retroalimentación para mejorar los procedimientos
de los registros de productos de interés sanitario. Por tanto,
Decretan:
"CRÉASE LA COMISIÓN DE ENLACE SALUD,
INDUSTRIA Y COMERCIO (COESAINCO)"
Artículo 1º-Créase la Comisión de Enlace Salud, Industria y Comercio,
(COESAINCO) en adelante "La Comisión".
Artículo 3º-Conformación.
"La Comisión" estará conformada por un representante titular y otro
suplente de las siguientes instituciones y organizaciones:
a)
Oficial de Mejora Regulatoria del Ministerio de Salud, quien presidirá.
b) Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario, Ministerio de Salud, quien
presidirá durante las ausencias del Oficial de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Salud.
c) Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC).
d) Cámara de Comercio
de Costa Rica (CCCR).
e) Cámara de
Industrias de Costa Rica (CICR).
f) Asociación de la
Industria Farmacéutica Nacional (ASIFAN).
g)
Federación Centroamericana de Laboratorios Farmacéuticos (FEDEFARMA).
h) Cámara
Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA).
i) Asociación
Costarricense de Registradores Sanitarios (ASOCORES).
j) Asociación de
Genéricos Farmacéuticos (AGEFAR).
k) Cámara de Comercio
de los Estados Unidos de América (AMCHAM).
1) Unión Costarricense
de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39343 del 5 de octubre de
2015)
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Artículo 4º-Funciones.
"La Comisión" tendrá las siguientes funciones:
a) Participar
activamente en espacios de análisis de la normativa y sus reformas, relacionada
con el registro sanitario de productos de interés sanitario con el fin de
promover la mejora regulatoria.
b)
Servir como foro de diálogo, comunicación y acuerdos entre el sector público y
el sector privado en materia de regulación de productos de interés sanitario y
de las gestiones y procesos relacionados con éstos, tales como:
i.
Informar a los representantes de las diferentes instituciones, organizaciones y
cámaras sobre nuevas directrices, modificaciones reglamentarias y otros cambios
que estén relacionados con el proceso de registro de productos de interés
sanitarios.
ii. Conocer las propuestas de ampliación o modificación de la normativa
vigente, que regula los procesos de registro de los productos de interés
sanitario.
iii.
Facilitar información sobre la situación de los trámites de registro y de los
tiempos requeridos para el otorgamiento de los registros de productos
sanitarios.
c) Desarrollar
mecanismos de cooperación que permitan ejecutar proyectos tendientes a mejorar
y simplificar los trámites de registros por parte de la Dirección de Regulación
de Productos de Interés Sanitario.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39343 del 5 de octubre de 2015)
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