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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38894 >> Fecha 09/10/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38894
Crea Comisión de Enlace Salud, Industria y Comercio (COESAINCO)
Texto Completo acta: 102893

N° 38894-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27.1 Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de Administración Pública"; 1 y 2 Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; y 2 inciso a.4) Decreto Ejecutivo N° 34510-S del 4 de abril del 2008 "Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud".



Considerando:



I.-Que por disposición de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.



II.-Que la salud se percibe pues, no como el objetivo, sino como la fuente de riqueza de la vida cotidiana. Se trata por tanto de un concepto positivo que acentúa los recursos sociales y personales así como las aptitudes físicas. Por consiguiente, dado que el concepto de salud como bienestar trasciende la idea de formas de vida sanas, la salud no concierne exclusivamente al sector sanitario.



III.-Que la Salud como estrategia clave en el proceso de construcción social, actúa sobre los determinantes de la salud, los cuales son a su vez prerrequisitos para alcanzar ese estado de bienestar.



IV.-Que los prerrequisitos de la Salud: la paz, la educación, la vivienda, alimentación, un trabajo digno y justamente remunerado, un ecosistema sano y ecológicamente equilibrado, la justicia social e igualdad de oportunidades y la equidad, al no ser éstos de responsabilidad exclusiva del Sector Salud se hace necesaria la acción coordinada con los otros actores del Estado, para que la Salud sea eje transversal en el accionar integrado de este.



V.-Que se debe de mantener una línea de comunicación más ágil entre el Ministerio de Salud, y las cámaras que representan el sector privado y público del comercio de Costa Rica que permita informar las acciones que se están implementando y así mejorar los procedimientos de los registros de productos de interés sanitario.



VI.-Que en razón de las anteriores consideraciones, se hace necesario y oportuno proceder a la conformación de una Comisión de Enlace Salud, Industria y Comercio, (COESAINCO) que permita informar sobre las acciones que se están implementando a así recibir retroalimentación para mejorar los procedimientos de los registros de productos de interés sanitario. Por tanto,



Decretan:



"CRÉASE LA COMISIÓN DE ENLACE SALUD,



INDUSTRIA Y COMERCIO (COESAINCO)"



Artículo 1º-Créase la Comisión de Enlace Salud, Industria y Comercio, (COESAINCO) en adelante "La Comisión".




Ficha articulo



Artículo 2º-Del objetivo. "La Comisión" es un órgano que tiene como finalidad mantener una línea de comunicación más ágil entre el Ministerio de Salud, y las instituciones y organizaciones que representan el sector privado y público del comercio de Productos de Interés Sanitario de Costa Rica, que permita informar sobre las acciones que se están implementando, a fin de mejorar los procedimientos regúlatenos de los productos de interés sanitario de forma que sean modernos, transparentes, ágiles y eficientes.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39343 del 5 de octubre de 2015)




Ficha articulo



Artículo 3º-Conformación. "La Comisión" estará conformada por un representante titular y otro suplente de las siguientes instituciones y organizaciones:



a) Oficial de Mejora Regulatoria del Ministerio de Salud, quien presidirá.



b) Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, Ministerio de Salud, quien presidirá durante las ausencias del Oficial de Mejora Regulatoria del Ministerio de Salud.



c) Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).



d) Cámara de Comercio de Costa Rica (CCCR).



e) Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR).



f) Asociación de la Industria Farmacéutica Nacional (ASIFAN).



g) Federación Centroamericana de Laboratorios Farmacéuticos (FEDEFARMA).



h) Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA).



i) Asociación Costarricense de Registradores Sanitarios (ASOCORES).



j) Asociación de Genéricos Farmacéuticos (AGEFAR).



k) Cámara de Comercio de los Estados Unidos de América (AMCHAM).



1) Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39343 del 5 de octubre de 2015)




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Artículo 4º-Funciones. "La Comisión" tendrá las siguientes funciones:



a) Participar activamente en espacios de análisis de la normativa y sus reformas, relacionada con el registro sanitario de productos de interés sanitario con el fin de promover la mejora regulatoria.



b) Servir como foro de diálogo, comunicación y acuerdos entre el sector público y el sector privado en materia de regulación de productos de interés sanitario y de las gestiones y procesos relacionados con éstos, tales como:



i. Informar a los representantes de las diferentes instituciones, organizaciones y cámaras sobre nuevas directrices, modificaciones reglamentarias y otros cambios que estén relacionados con el proceso de registro de productos de interés sanitarios.



ii. Conocer las propuestas de ampliación o modificación de la normativa vigente, que regula los procesos de registro de los productos de interés sanitario.



iii. Facilitar información sobre la situación de los trámites de registro y de los tiempos requeridos para el otorgamiento de los registros de productos sanitarios.



c) Desarrollar mecanismos de cooperación que permitan ejecutar proyectos tendientes a mejorar y simplificar los trámites de registros por parte de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39343 del 5 de octubre de 2015)




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Artículo 5º-Reuniones. "La Comisión" se reunirá una vez al mes en el día en que esta lo establezca en forma ordinaria, y extraordinaria cuando la persona que ejerza la coordinación la considere necesaria, para la cual se convocará por medio de oficio o correo electrónico. Dichas reuniones se realizarán en las oficinas centrales del Ministerio de Salud.




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Artículo 6º-Cada representante titular y su suplente será nombrado por el respectivo jerarca institucional en el caso de los Ministerios, y por quién corresponda para el caso de las demás organizaciones que conforman "La Comisión" (cámaras, asociaciones, federaciones, uniones).




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Artículo 7º-Los nombramientos serán por espacio de dos años, para todos los representantes, cumplido este plazo el jerarca respectivo o a quién corresponda, definirá si prorroga o sustituye su nombramiento de acuerdo a los intereses de "La Comisión".




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Artículo 8º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil catorce.




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Fecha de generación: 23/4/2024 04:25:22
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