Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38897 >> Fecha 21/10/2014 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 38897
Deroga Reglamento para la Regulación de las Concesiones de Servicios no Esenciales en las Áreas Silvestres Protegidas Administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
Texto Completo acta: 10289D

Nº 38897-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En el ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 22 y 39 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 6 inciso d), 16, 27 inciso 1), 158 y 166 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.



Considerando:



I.-Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 dispone en su artículo 22, que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) tendrá personería jurídica propia y será un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas del Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales del país.



II.-Que el numeral 39 de la Ley de Biodiversidad autoriza al Consejo Nacional de Áreas de Conservación para aprobar los contratos y las concesiones de servicios y actividades no esenciales dentro de las áreas silvestres protegidas estatales.



III.-Que la Ley de Contratación Administrativa señala en el artículo 5 que entre sus principios rectores se encuentran el de Igualdad y Libre Competencia por lo que se busca fomentar la paridad de participación de todos los oferentes potenciales.



IV.-Que la Contraloría General de la República en oficio DCA-332 del 31 de enero del 2007 ha señalado con respecto al procedimiento para que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación concesione servicios no esenciales que "la selección del concesionario deberá igualmente realizarse de conformidad con las normas estipuladas en la Ley de Contratación Administrativa, mediante los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, o de los extraordinarios en los casos excepcionales que lo ameriten. Lo anterior bajo el principio de que tales procedimientos, ya sean ordinarios o extraordinarios, requerirán considerar en todo momento las particulares que establece el referido numeral 39 para estos contratos y concesiones, sea: el trámite de la contratación deberá contemplar los mecanismos que aseguren prioridad a las organizaciones regionales, y la aprobación del contrato o de la concesión le corresponderá al Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Por otra parte, al definir el objeto contractual y alcance de los servicios que se ofrezcan, es necesario tener presente las restricciones propias de la categoría de manejo a la que pertenezca la respectiva área silvestre protegida."



V.-Que la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº DADJ-128-99, del 22 de octubre de 1999, en relación con el procedimiento aplicable para la concesión de servicios no esenciales en áreas silvestres protegidas señalo "Ahora bien, el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad Ley Nº 7788 permite la concesión de actividades y servicios no esenciales, como, por ejemplo, los estacionamientos, servicios sanitarios, administración de instalaciones físicas, servicios de alimentación, tiendas, construcción y administración de senderos y administración de la visita. De acuerdo con lo anterior, consideramos que la concesión de los servicios complementarios enlistados en el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad pueden tramitarse al amparo del artículo 72 de la Ley de cita (se refiere a la Ley de Contratación Administrativa), cuando para su prestación no sea necesaria la realización de obra en un grado importante y el objetivo principal, más que la obra en , lo configure el servicio que se pueda llegar a prestar aun cuando estemos frente a un servicio accesorio a uno público. Por ejemplo, si se trata de la concesión de las visitas guiadas y para ello es necesario colocar rótulos y otras facilidades, no por esto debemos concluir que deba aplicarse la Ley General de Concesión de Obras con Servicios Públicos."



VI.-Que en informe FOE-AM-0593 del 19 de octubre del 2005 la Contraloría General de la República señaló que en tanto no se otorguen concesiones al amparo del artículo 39 de la Ley de Biodiversidad podrán otorgarse permisos de uso enmarcados dentro de servicios complementarios requeridos para las actividades de investigación, capacitación y ecoturismo reguladas en el numeral 18 de la Ley Forestal por ser las únicas autorizadas en Patrimonio Natural del Estado.



VII.-Que según el expediente administrativo que custodia el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se ha podido comprobar que existe mayor claridad con respeto a la normativa y procedimiento a aplicar para la concesión de servicios no esenciales en las áreas silvestres protegidas y el SINAC cuenta con mayor experiencia sobre el tema y con una Proveeduría Institucional encargada de todos los procesos tramitados al amparo de la Ley de Contratación Administrativa, por lo que el Decreto Ejecutivo Nº 32357-MINAE ha perdido relevancia.



VIII.-Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación cuenta con un procedimiento denominado "Procedimiento para Otorgamiento de Contratos y Permisos de Uso en la Prestación de Servicios No Esenciales en las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación" debidamente aprobado por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación mediante Acuerdo N° 13 de la Sesión Extraordinaria N° 12-2009 del 14 de diciembre del 2009 el cual se encuentra en proceso de actualización. Por tanto,



Decretan:



"Deróguese el Reglamento para la Regulación de las



Concesiones de Servicios no Esenciales en las Áreas



Silvestres Protegidas Administradas por el Sistema



Nacional de Áreas de Conservación Decreto



Ejecutivo Nº 32357-Minae del 25



de agosto del 2004"



Artículo 1º-Deróguese el Reglamento para la Regulación de las Concesiones de Servicios no Esenciales en las Áreas Silvestres Protegidas Administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación Decreto Ejecutivo Nº 32357-MINAE del 25 de agosto del 2004.




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil catorce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 19:27:50
Ir al principio del documento