N° 38933-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3),
y 18), y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General
de Administración Pública"; 1°, 2°, 4° y 7° de la Ley N° 5395 del 30 de octubre
de 1973" Ley General de Salud"; 2 inciso c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre
de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; así como la Ley N° 7414 del 13
de junio de 1994 "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático", Ley N° 8219 del 8 de marzo del 2002 "Protocolo de Kioto de la
Convención Marco sobre el Cambio Climático", Ley N° 7438 del 6 de octubre de
1994, "Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su
Eliminación", Ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974, "Ley de Planificación
Nacional", Ley N° 7554 del 4 de octubre 1995, "Ley Orgánica del Ambiente", Ley
N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos",
así como el Decreto Ejecutivo N° 38272-S del 7 de enero del 2014, "Reglamento
para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial", Decreto Ejecutivo N°
26449-S del 24 de octubre de 1997 "Reforma Prohíbe la Importación de Llantas
Usadas" y el Decreto Ejecutivo N° 36499-MINAET-S del 17 de marzo del 2011,
"Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional
en el Sector Público de Costa Rica"; y,
Considerando:
1º-Que la Constitución Política en su numeral 50 establece el deber del
Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, para
garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con este.
2º-Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado
por el Estado.
3º-Que el Ministerio de Salud tiene como funciones esenciales formular,
planificar y ejecutar las políticas en materia de residuos sólidos, a fin de
asegurar un manejo jerárquico tal y como es exigido en la Ley N° 8839 del 24 de
junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", publicada en La
Gaceta N° 135, del 13 de julio del 2010, promoviendo acciones tendientes a
garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que tal
como la Sala Constitucional lo ha dispuesto en su abundante jurisprudencia,
incluye el concepto de salud pública. Por ese medio se determinan las acciones
concretas para alcanzar los objetivos establecidos en la materia, en la Ley
Orgánica del Ambiente.
4º-Que la Ley para la Gestión Integral de Residuos establece la
obligatoriedad de las entidades públicas, comprendidas en el concepto de
Administración Pública, así como de las empresas públicas y de las
Municipalidades, de implementar sistemas de gestión ambiental en todas sus
dependencias, para garantizar el manejo integral de los residuos. En esa
tesitura, el Decreto Ejecutivo N° 36499-MINAET-S, que es el Reglamento para la
elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector
Público de Costa Rica, establece la obligación de todas las instituciones
públicas de elaborar y poner en marcha un Programa de Gestión Ambiental Institucional
(PGAI), que como su nombre lo refiere, obliga a la identificación de los
residuos que serán generados, a darles un manejo jerarquizado, favoreciendo la
eficiencia en el uso de materiales y la menor generación de residuos, o su reuso o revalorización, antes de la disposición sanitaria
de los desechos, respetando su clasificación y regulaciones asociadas.
5º-Que es obligación de todos los funcionarios públicos, y de los
ciudadanos, procurar identificar y clasificar los residuos que generen, para
propiciar la reducción del volumen de residuos que finalmente son dispuestos,
en aras de promover un aumento en la vida útil para los rellenos sanitarios con
los que cuenta el país, mejorando con ello las condiciones de salud pública a
nivel nacional, y evitando impactos negativos al ambiente.
6º-Que es de interés público para el Gobierno de la República emitir el
siguiente Decreto Ejecutivo, a fin de propiciar además de la reducción en el
gasto público, la disminución en la disposición final de llantas, y su sanitaria
disposición, garantizando que solo ingresan al país, las llantas que aseguren
el menor impacto ambiental en la salud pública. Por tanto,
Decretan:
CRITERIOS AMBIENTALES ESTABLECIDOS EN LA LEY
PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA
LA COMPRA DE LLANTAS POR PARTE DE
LAS ENTIDADES QUE COMPONEN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 1º-Es obligación de todas las entidades que componen la
Administración Pública, incluir en los sistemas de gestión ambiental
establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la identificación
de las llantas, las cuales fueron declaradas residuos de manejo especial
mediante el Decreto Ejecutivo N° 38272-S y comprende llantas de vehículos de
carga liviana, de carga, autobuses, agrícolas e industriales. Se deberá además disponer
en el Programa de Gestión Ambiental Institucional, la obligación de comprar
únicamente llantas a aquellos importadores o productores que se encuentren
inscritos dentro de una Unidad de Cumplimiento, según lo definen los artículos
13 y 14 del Decreto Ejecutivo antes mencionado. Finalmente, el Programa debe
comprender la obligación de llevar las estadísticas de gastos de compra, de
reencauche y de valorización o tratamiento por parte de un gestor autorizado.