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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38933 >> Fecha 17/03/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38933
Criterios ambientales establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos para la compra de llantas por parte de la entidades que componen la Administración Pública
Texto Completo acta: 1028B2

N° 38933-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), y 18), y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de Administración Pública"; 1°, 2°, 4° y 7° de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973" Ley General de Salud"; 2 inciso c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; así como la Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994 "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", Ley N° 8219 del 8 de marzo del 2002 "Protocolo de Kioto de la Convención Marco sobre el Cambio Climático", Ley N° 7438 del 6 de octubre de 1994, "Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación", Ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974, "Ley de Planificación Nacional", Ley N° 7554 del 4 de octubre 1995, "Ley Orgánica del Ambiente", Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", así como el Decreto Ejecutivo N° 38272-S del 7 de enero del 2014, "Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial", Decreto Ejecutivo N° 26449-S del 24 de octubre de 1997 "Reforma Prohíbe la Importación de Llantas Usadas" y el Decreto Ejecutivo N° 36499-MINAET-S del 17 de marzo del 2011, "Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica"; y,



Considerando:



1º-Que la Constitución Política en su numeral 50 establece el deber del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, para garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con este.



2º-Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.



3º-Que el Ministerio de Salud tiene como funciones esenciales formular, planificar y ejecutar las políticas en materia de residuos sólidos, a fin de asegurar un manejo jerárquico tal y como es exigido en la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", publicada en La Gaceta N° 135, del 13 de julio del 2010, promoviendo acciones tendientes a garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que tal como la Sala Constitucional lo ha dispuesto en su abundante jurisprudencia, incluye el concepto de salud pública. Por ese medio se determinan las acciones concretas para alcanzar los objetivos establecidos en la materia, en la Ley Orgánica del Ambiente.



4º-Que la Ley para la Gestión Integral de Residuos establece la obligatoriedad de las entidades públicas, comprendidas en el concepto de Administración Pública, así como de las empresas públicas y de las Municipalidades, de implementar sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias, para garantizar el manejo integral de los residuos. En esa tesitura, el Decreto Ejecutivo N° 36499-MINAET-S, que es el Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica, establece la obligación de todas las instituciones públicas de elaborar y poner en marcha un Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), que como su nombre lo refiere, obliga a la identificación de los residuos que serán generados, a darles un manejo jerarquizado, favoreciendo la eficiencia en el uso de materiales y la menor generación de residuos, o su reuso o revalorización, antes de la disposición sanitaria de los desechos, respetando su clasificación y regulaciones asociadas.



5º-Que es obligación de todos los funcionarios públicos, y de los ciudadanos, procurar identificar y clasificar los residuos que generen, para propiciar la reducción del volumen de residuos que finalmente son dispuestos, en aras de promover un aumento en la vida útil para los rellenos sanitarios con los que cuenta el país, mejorando con ello las condiciones de salud pública a nivel nacional, y evitando impactos negativos al ambiente.



6º-Que es de interés público para el Gobierno de la República emitir el siguiente Decreto Ejecutivo, a fin de propiciar además de la reducción en el gasto público, la disminución en la disposición final de llantas, y su sanitaria disposición, garantizando que solo ingresan al país, las llantas que aseguren el menor impacto ambiental en la salud pública. Por tanto,



Decretan:



CRITERIOS AMBIENTALES ESTABLECIDOS EN LA LEY



PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA



LA COMPRA DE LLANTAS POR PARTE DE



LAS ENTIDADES QUE COMPONEN LA



ADMINISTRACIÓN PÚBLICA



Artículo 1º-Es obligación de todas las entidades que componen la Administración Pública, incluir en los sistemas de gestión ambiental establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la identificación de las llantas, las cuales fueron declaradas residuos de manejo especial mediante el Decreto Ejecutivo N° 38272-S y comprende llantas de vehículos de carga liviana, de carga, autobuses, agrícolas e industriales. Se deberá además disponer en el Programa de Gestión Ambiental Institucional, la obligación de comprar únicamente llantas a aquellos importadores o productores que se encuentren inscritos dentro de una Unidad de Cumplimiento, según lo definen los artículos 13 y 14 del Decreto Ejecutivo antes mencionado. Finalmente, el Programa debe comprender la obligación de llevar las estadísticas de gastos de compra, de reencauche y de valorización o tratamiento por parte de un gestor autorizado.




Ficha articulo



Artículo 2º-En concordancia con lo indicado, se autoriza a no considerar el costo económico como único factor relevante para la selección de los proveedores, en las compras de llantas para carga, carga liviana, autobuses, agrícola e industrial, sino más bien, favorecer en las escalas de puntuación las ofertas que mejor evidencien el cumplimiento de las regulaciones sanitarias y ambientales vigentes, asegurando la posibilidad de reencauche y el menor impacto ambiental, para garantizar la valorización al final de su vida útil o tratamiento, luego de haberse reencauchado.




Ficha articulo



Artículo 3º-Las llantas de uso por todas las entidades que componen la Administración Pública serán reencauchadas dos veces como máximo.




Ficha articulo



Artículo 4º-Los jerarcas de las instituciones que conforman la Administración Pública ordenarán el levantamiento de la información sobre la cantidad de llantas con que cada una de ellas cuenta, y el promedio de vida útil estimado de estas, con el fin de asegurar su reencauche o su valorización o tratamiento, tal como dispone el marco regulatorio ya citado, considerando al menos, lo dispuesto en la Ley para la Gestión Integral de Residuos. De todo lo anterior, se generará información que servirá de línea base al Ministerio de Salud, para dar seguimiento a este componente.




Ficha articulo



Artículo 5º-Se faculta al Ministerio de Salud, para que por medio de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, establezca los mecanismos de seguimiento y monitoreo, con el fin de definir y asegurar el cumplimiento de las metas de recuperación y demás obligaciones legales, establecidas en las disposiciones jurídicas ya citadas en este Decreto Ejecutivo. Se establece para el primer año, a partir de la vigencia de esta norma, con una frecuencia trimestral, la obligación de envío de información de todas las entidades públicas, de su reporte de seguimiento.



Además, el Ministerio de Hacienda, como responsable de los sistemas de adquisiciones estatales, deberá entregar al Ministerio de Salud, en el primer año, a partir de la vigencia de esta norma, con una frecuencia trimestral, igualmente reportes trimestrales acerca de las compras realizadas por las entidades públicas.



Después de un año, el plazo de reporte será semestral, siempre que se haya cumplido con los 4 reportes iniciales.




Ficha articulo



Artículo 6º-El cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será verificado por la Auditoría Interna de cada entidad pública, con reportes anuales a la Contraloría General de la República.




Ficha articulo



Artículo 7º-Los aspectos contemplados en este Decreto Ejecutivo son de acatamiento obligatorio, aún en las instituciones que no cuenten con un Programa de Gestión Ambiental Institucional, el que deberá incorporarlos en los plazos establecidos por el Ministerio de Salud.




Ficha articulo



Artículo 8º-El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil quince.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 06:30:06
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