Texto Completo acta: 102B05
HACIENDA
REGLAMENTO DE LOS
PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES PARA LA CONTRATACIÓN
DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y CORRECTIVO DE VEHÍCULOS DEL
MINISTERIO
DE HACIENDA
Noviembre, 2014
ÍNDICE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
CAPÍTULO
II
Registro
de Elegibles
CAPÍTULO
III
Procedimiento
de Contratación
CAPÍTULO
IV
Sanciones
por Incumplimiento
CAPÍTULO
V
Otras
disposiciones
ANEXOS
Anexo
N° 1 Zonas y Dependencias del Ministerio Hacienda
Anexo
N° 2 Descripción de vehículos por zonas
Anexo
N° 3 Oferta de costos por mano de Obras Públicas y Transportes
Anexos
N° 4 Formulario de evaluación de talleres
El Ministro de
Hacienda
En el ejercicio de
sus facultades, y en aplicación del artículo 182° de la Constitución Política,
artículos 2° bis) de la Ley 7494 Ley de Contratación Administrativa y sus
reformas, Ley 8701, artículo 103° de la ley N° Ley 6227 del 02 de mayo de 1978
o Ley General de la Administración Pública, artículo 138° del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 33411-H y sus reformas
mediante Decreto Ejecutivo 35218-H.
Considerando:
I.-Que el Ministerio
de Hacienda, debe seguir los procedimientos previstos en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento para la adquisición de Servicios de Mantenimiento
Preventivo y Correctivo de Vehículos.
II.-Que el Ministerio
de Hacienda, requiere de un mecanismo ágil y efectivo, para dar mantenimiento a
la flotilla vehicular, a efecto de mantenerla en las mejores condiciones
mecánicas posibles.
III.-Que la
implementación de sistemas especiales o procedimientos de contratación
alternativos a los ordinarios, encuentran sustento Jurídico en la Ley de
Contratación Administrativa.
IV.-Que mediante
oficio N° DCA-2063 de fecha 08 de agosto del 2014, la Contraloría General de la
República autorizó al Ministerio de Hacienda la implementación del presente
Reglamento de los Procedimientos Institucionales para la Contratación del
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Vehículos del Ministerio. Por
tanto,
Se emite el presente
reglamento interno del procedimiento institucional para la contratación del
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Vehículos del Ministerio
de Hacienda que se regirá por las siguientes disposiciones.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Ámbito
de Aplicación. El presente reglamento, regula los procedimientos
institucionales para la contratación directa de servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo para la flotilla de vehículos del Ministerio de Hacienda.
El proceso se compone
de dos fases: una fase de precalificación de varias empresas, que una vez
seleccionadas, conformarán un Registro de Elegibles para cada zona del país y
tipo de servicio. La segunda fase, consiste en que dichas empresas serán adjudicadas
por medio de rol, cada vez que se presente la necesidad de contratación de
servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, para los vehículos de la
flotilla del Ministerio de Hacienda en todo el país.
Ficha articulo
Artículo 2º-Normativa
Aplicable. Para los procedimientos de contratación regulados en este
Reglamento, regirán todos los principios constitucionales y legales, así como,
las prohibiciones y requisitos propios de la materia en apego a la Constitución
Política y a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) D.A.F: Dirección
Administrativa y Financiera que es una dependencia del Ministerio, supeditada
del Viceministro de Ingresos, en la que se encuentra el Departamento de
Servicios.
b) Departamento de
Servicios: Departamento perteneciente a la Dirección Administrativa y
Financiera del Ministerio de Hacienda, responsable entre otros procesos, del
relacionado con Transporte Institucional y control de flota por medio de la
Sección de Transporte Institucional.
c) Gestoría
Administrativa: según Resolución DAF-1334-2007, de fecha 28 de setiembre del
2007, son áreas Gestoras de la Dirección Administrativa y Financiera de este
Ministerio, las cuáles atienden la gestión administrativa y financiera de las
diferentes dependencias o Programas Presupuestarios del Ministerio.
d) Mecánica
automotriz y reparaciones eléctricas: aquella labor en la que se aplican los
principios propios de la física y mecánica para la generación y transmisión del
movimiento en sistemas automotrices y todo lo relacionado con su funcionamiento
de vehículos de tracción mecánica. En la mecánica automotriz se realiza la
atención de deficiencias o fallas en los sistemas de suspensión, dirección,
frenos, motor, embrague, trasmisión, lubricación, inyección, enfriamiento,
emisión de gases, sistemas hidráulicos, neumáticos, aire acondicionado,
repuestos, llantas, baterías y componentes similares. Además, los sistemas
eléctricos, electrónicos de todo tipo incluyendo luces, arrancadores,
alternadores, generadores, diagnóstico y detección de fallas, encendido
electrónico, inyección electrónica, dispositivos de seguridad (alarmas) y otros
componentes relacionados.
e) Responsable de
mantenimiento vehicular de la gestoría: es un funcionario de la Gestoría
Administrativa y Financiera, encargado de las gestiones técnicas relacionadas
con el manejo y gestión de flota de los Programas Presupuestarios asignados a
dicha gestoría. Este funcionario, es el enlace en temas técnicos con la Sección
de Transporte Institucional del Departamento de Servicios.
f) Responsable
vehicular de la gestoría: es un funcionario de la Gestoría Administrativa y
Financiera, encargado de las gestiones administrativas relacionadas con el
manejo y gestión de flota de los Programas Presupuestarios asignados a dicha
gestoría. Este funcionario, es el enlace en temas administrativos con la
Sección de Transporte Institucional del Departamento de Servicios.
g) Servicio de
enderezado y pintura de vehículos: cambio y reparación de carrocerías de metal,
fibra de vidrio u otro material de avance tecnológico en sus partes internas y
externas del vehículo, enderezado y pintura, reconstrucción, tapicería
(Asientos y similares), forros, sustitución de vidrios y demás componentes
estructurales del vehículo.
h) Servicio de
Transporte: El que preste el Ministerio a sus funcionarios para el desempeño de
sus funciones, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
i) Servicios afines:
debe entenderse servicios menores: cambio y reparación de llantas, alineamiento
y balanceo, instalación y reparación de vidrios, cambio de botaguas, cambio de
aceite, cambio de filtros, cambio de refrigerante.
j) Vehículos del
Ministerio: Toda unidad motorizada de transporte de personas o de carga.
Ficha articulo
Artículo 4º-Actividades
a contratar. Las actividades a contratar mediante este sistema serán las
siguientes:
1. Mecánica
automotriz y reparaciones eléctricas de todo tipo.
2. Servicio de
enderezado y pintura de vehículos.
3. Servicios afines.
Para cada una de las
actividades indicadas anteriormente, se conformará un Registro de Elegibles por
zona geográfica del país, en las que existan dependencias del Ministerio de
Hacienda. (Ver Anexos N°1 Zonas y Dependencias del Ministerio Hacienda y N° 2
Descripción de vehículos por zonas).
Los anexos N°1 Zonas
y Dependencias del Ministerio Hacienda y N°2 Descripción de vehículos por zonas
podrán ser modificados tanto en cantidad, como en la distribución y
características de los vehículos, según modificaciones realizadas en la
flotilla de vehículos del Ministerio, lo cual será debidamente notificado a los
talleres que conforman el Registro de Elegibles.
Ficha articulo
Artículo 5º-Clasificación.
Las actividades a contratar, indicadas en el artículo 4°, se han establecido de
acuerdo con el tipo de servicio a realizar, así como, la inversión en tiempo,
equipo y personal que su ejecución requiera.
Para las actividades
1 (Mecánica automotriz y reparaciones eléctricas de todo tipo) y 3 (Servicios
afines), se incluye el Anexo N° 3, denominado "Formulario de Costos de Mano de
Obra", en el que se detalla la lista de los servicios requeridos para estas
actividades.
Ficha articulo
CAPITULO II
Registro de Elegibles
Artículo 6º-Registro
de Elegibles. El Registro de Elegibles, constituye una base de datos
conformada por los talleres de Servicios de Mantenimiento Preventivo y
Correctivo de Vehículos, que hayan presentado solicitud de ingreso al mismo y
que cumplan con los requisitos técnicos y legales establecidos en este Reglamento
y los anexos adjuntos a éste.
Las empresas o
personas físicas inscritas en el Registro de Elegibles, podrán brindar sus
servicios en una o varias de las actividades señaladas en el artículo 4° de
este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 7º-Responsable
El Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera del
Ministerio de Hacienda, será el encargado de realizar la inscripción de los
talleres en el Registro de Elegibles. Además, deberá mantener dicho registro
debidamente actualizado y remitir el informe con las eventuales
responsabilidades por incumplimientos a la Proveeduría Institucional para las
acciones respectivas.
La Proveeduría
Institucional por su parte, realizará la valoración de los aspectos de
legalidad conforme al presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 8.-Convocatoria.
El Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, a fin
de conformar el Registro de Elegibles, invitará a los interesados, mediante una
publicación en el sistema de compras del Estado, así como en el Diario Oficial La
Gaceta y en un diario de circulación nacional.
Adicional a lo
anterior, los interesados en cualquier momento del año, podrán presentar su
solicitud, la cual será valorada de conformidad con el artículo 10° de este
Reglamento, y una vez aceptado, ocupará el último lugar en la lista de
elegibles, en la actividad o actividades para las cuales presentó solicitud.
Asimismo, el
Departamento de Servicios, por medio de la Proveeduría Institucional, realizará
dos publicaciones anuales, en los meses de enero y julio de cada año; con el
propósito de mantener actualizado el Registro de Elegibles.
Ficha articulo
Artículo 9º-Presentación de documentos. Todos los documentos,
cuadros y demás atestados necesarios para optar por la inscripción en el
Registro de Elegibles, deberán ser presentados en el Departamento de Servicios
de la Dirección Administrativa Financiera del Ministerio de Hacienda, en sobre
cerrado, en original, con la siguiente leyenda:
Ficha articulo
Artículo 10.-Requisitos
para integrar el Registro de Elegibles. Los interesados en conformar el
Registro de Elegibles, deberán presentar ante el Departamento de Servicios de
la Dirección Administrativa Financiera, los siguientes requisitos: (solo se
recibirán solicitudes en forma individual, la Administración no aceptará la
presentación de solicitudes en conjunto).
A) Requisitos
Legales
1. Aportar una
declaración jurada de que no le comprenden las prohibiciones del artículo 22° y
22° bis de la Ley de Contratación Administrativa.
2. No podrán integrar
el Registro, las personas físicas o jurídicas que se encuentran comprendidas en
alguno de los supuestos previstos en el Capítulo III, artículo 19° del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
3. Las personas
físicas o jurídicas que soliciten integrar el Registro de Elegibles, deberán
estar inscritos en la Dirección General de Tributación Directa y aportar
declaración jurada de que se encuentra al día en el Régimen de impuestos
nacionales, de acuerdo al artículo 65° del Reglamento a la Ley de Contratación
administrativa.
4. En caso de
personas jurídicas deberá aportar certificación de naturaleza y propiedad de
las acciones con vista en el Registro de accionistas.
5. Estar inscrito,
activo y al día en sus obligaciones de seguridad social según los registros de
la Caja Costarricense del Seguro Social. Deberá presentar la certificación de
la CCSS mediante la cual acredite que se encuentra al día en el pago de sus
obligaciones.
6. Encontrarse al día
con el pago de la cuota correspondiente del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (FODESAF), por lo que deberá presentar la certificación
mediante la cual acredite que se encuentra al día en el pago de sus
obligaciones. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22°
inciso c) de la Ley Nº 8783 y la Reforma a la Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, Nº 5662, publicada en el Alcance 42 del Diario Oficial
La Gaceta Nº 199 del 14 de octubre del 2009, será verificado por la
Proveeduría Institucional por medios electrónicos, utilizando el sitio oficial
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección General de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, Departamento Gestión de Cobro, para consulta
de morosidad patronal.
7. Si es persona
jurídica, debe encontrarse al día con el pago del impuesto a las personas
jurídicas. Lo anterior, de conformidad con el artículo 5°, de la Ley del
Impuesto a Personas Jurídicas Nº 9024, lo cual deberá ser verificado por la
Proveeduría Institucional por medios electrónicos, utilizando la base de datos
del Registro Nacional, donde se consulta el estado de las personas jurídicas.
8. Estar al día con
todas sus obligaciones patronales y pago de pólizas de seguro de riesgos del
trabajo por lo que deberá presentar en su solicitud, copia del recibo que
demuestre estar al día con el pago de dicha póliza.
9. Aportar
certificación de la personería y constitución de la empresa con vista en el
Registro Público, así como copia de la cédula jurídica de la sociedad.
10. El representante
legal de la empresa deberá aportar su nombre completo, calidades, dirección
exacta y copia de la cédula de identidad.
11. Presentar una
nota o solicitud de Inscripción en el Registro de Elegibles, en la que indicará
de forma expresa su deseo de contratar con el Ministerio de Hacienda y la actividad
o actividades en las que desea participar de acuerdo con lo señalado en el
artículo 4° de este Reglamento.
La nota deberá estar
debidamente firmada por el representante legal de la empresa o persona física
solicitante.
12. La presentación
de la documentación requerida, no será obligatoria en el caso de que se
encuentre acreditada y actualizada en el Registro de Proveedores de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. En
este caso, el representante legal de la empresa o persona física, deberá hacer
una declaración jurada indicando cual es la información que se consigna en
dicho registro y que la misma se encuentra actualizada. En este caso la
Proveeduría Institucional deberá corroborar tal situación.
13. La solicitud de
Inscripción en el Registro de Elegibles deberá indicar la dirección exacta del
domicilio del interesado, incluyendo provincia, cantón, distrito, código
postal, número (s) de teléfono, así como, al menos, un medio para atender
notificaciones, que podrá ser un número de fax o una dirección de correo
electrónico; en el entendido de que a futuro ese número de fax y/o correo
electrónico será el medio para recibir notificaciones, que operará en los
diferentes procesos de contratación, tanto para la asignación de trabajos, como
para la solicitud de cotizaciones.
14. Deberá indicar la
dirección exacta del taller o talleres que desea que sean considerados en el
Registro de Elegibles, indicando provincia, cantón, distrito, código postal,
números de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.
15. Cada taller
propuesto deberá contar con póliza de incendios, de responsabilidad civil y
contra robo, las cuales deberán estar vigentes al momento de presentar la
oferta de servicios. Para demostrar lo anterior, deberá de presentar en su
solicitud, copia del recibo que demuestre estar al día con el pago de dichas
pólizas.
16. El taller deberá
contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento y Patente respectiva para
ejercer la actividad. Ambos documentos deberán estar vigentes, por lo que
deberá presentar en su solicitud de Inscripción en el Registro de Elegibles,
copia de dichos documentos.
17. Para el caso de
la línea denominada Enderezado y pintura de vehículos, será requisito
indispensable que el taller sea autorizado por el INS, en cuyo caso deberá
presentar la documentación que respalde tal autorización, condición que deberá
mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la contratación. Asimismo,
deberá presentar los datos del funcionario tramitador en el INS y las calidades
del mismo. Cualquier cambio en esta información deberá ser notificado al
Departamento de Servicios del Ministerio de Hacienda.
18. Deberá aportar la
documentación respectiva que demuestre la propiedad del taller o talleres que
desea inscribir.
B) Requisitos
Técnicos de las Actividades
1. Los requerimientos
técnicos se encuentran detallados en el Anexo N° 4, denominado Formulario de
Evaluación de Talleres, el que se utilizará como guía de evaluación en la
visita de inspección a realizar al taller, como parte de los requisitos de
ingreso al Registro de Elegibles. El anexo anteriormente indicado, cuenta con
un Formulario de Evaluación de Talleres, para cada tipo de actividad a
contratar de las indicadas en el artículo 4° de este Reglamento.
2. Los requisitos
técnicos a cumplir por los candidatos, permitirán al Departamento de Servicios
de la Dirección Administrativa Financiera calificar aspectos atendiendo a la
actividad en la cual desea inscribirse, de conformidad con el artículo 4° de
este Reglamento. (Ver Anexo Nº4 Formulario de Evaluación de Talleres), los
aspectos generales a valorar son los siguientes:
a. Instalaciones: Distancia de las instalaciones, acceso,
área física, tipo de construcción, área de parqueo y almacenaje, bodega de
materiales, limpieza, seguridad, gestión de residuos.
b. Experiencia:
experiencia de la empresa y del personal.
c. El equipo con que
cuenta el taller: equipo básico que va a variar según el tipo de actividad en
la que participa (compresor, máquina de verificación de emisiones, fosa de
revisión, prensa hidráulica, alineadora, elevadores):
d. Seguridad: La
seguridad que se brinda a los vehículos en reparación.
Para
cada uno de los aspectos técnicos a evaluar se establece criterios de evaluación
y un puntaje respectivo. El formulario consta de un total de 100 puntos, que
finalmente corresponderán al 100% dentro de la metodología de evaluación.
3. Como parte de la
evaluación técnica, se realizará una visita de inspección a cada taller, por parte
del Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, en la
que se aplicará Formulario de Evaluación de Talleres. La visita será
programada, en un plazo no mayor de diez días hábiles, posteriores a la fecha
de recepción de la oferta y se utilizaran los medios de notificación indicados
por el taller para comunicar la fecha y hora de la inspección, aviso que se
realizará al menos con 24 horas de antelación.
Para la visita de
inspección será necesario que se encuentren como mínimo dos representantes del
taller asignados para dar a conocer las instalaciones y que cuenten con el
conocimiento de las mismas, así como, los accesos a todas las áreas a
inspeccionar. Por parte del Ministerio de Hacienda, la inspección será
realizada al menos por dos funcionarios del Departamento de Servicios,
asimismo, podrá contar con otros profesionales de apoyo técnico si así lo
requiere.
4. En caso de que un
mismo taller desee inscribirse en más de una actividad de las señaladas en el
artículo 4° de este Reglamento, será calificado para cada actividad por
separado.
5. Cada interesado
deberá presentar el costo de mano de obra para las actividades de: Servicios
afines y los Servicios de mecánica automotriz y reparaciones eléctricas de todo
tipo, utilizando para tal efecto, el formulario del anexo N°3, según la
actividad en la que desee participar. Todas las líneas de servicio contempladas
en cada actividad deberán presentar el costo respectivo.
Lo anterior, con la
salvedad de los talleres que participan en la línea denominada Servicio de
enderezado y pintura, ya que los servicios en esta línea son valorados por los
criterios y lineamientos establecidos por el ente asegurador y de acuerdo con
las pólizas suscritas por el Ministerio.
Al respecto, en la
actualidad el Ministerio de Hacienda cuenta con el sistema de aseguramiento del
Instituto Nacional de Seguros, por medio de los sistemas de deducible P.R.A.
para vehículos con un valor mayor de ¢5.000.000 y Franquicia 100.000, para
vehículos con un valor menor de ¢5.000.000. Además, respecto a las coberturas,
se cuenta con coberturas A, C, D, F, H y G.
6. El interesado
deberá indicar en su solicitud, para cada actividad en la que desee participar,
la vigencia de la garantía ofrecida, las cuales no podrán ser menores a las
indicadas en el artículo 32° de este Reglamento.
7. Una vez al año el
Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera comunicará
a los proveedores que conforman el Registro de Precalificados, que realicen la
actualización del Formulario de Costos de Mano de Obra (Ver Anexo N° 3), de
acuerdo con el Índice de Precios IPC establecido por el INEC. Lo anterior, sin
perjuicio de los ajustes semestrales que como parte del IPC se requieran. Esta
información formará parte de la verificación de razonabilidad de precios
establecida en el artículo 24°.
8. La evaluación
consistirá de los siguientes elementos:
Para
los servicios de Mecánica automotriz y reparaciones eléctricas de todo tipo;
Servicios afines y Servicios de Enderezado y Pintura:
Formulario de
Evaluación de Talleres 100 puntos
Total
100 puntos
Formarán parte del
Registro de Elegibles aquellos talleres que obtengan una nota mínima de 80
puntos y que hayan cumplido todos los requisitos de admisibilidad.
Ficha articulo
Artículo
11.-Expediente. El Departamento de Servicios de la Dirección
Administrativa Financiera, procederá a conformar un expediente administrativo
para cada solicitud de inscripción, incorporando en él todos los documentos
técnicos y legales que se aportan, así como, los estudios técnicos y legales
que se lleven a cabo y todas las actuaciones internas o externas, que tengan
relación con la solicitud. A dicho expediente se le asignará un número
consecutivo, respetando el orden en que se presenten las solicitudes. No podrá
postergarse la inclusión de documentos en el expediente.
Ficha articulo
Artículo 12.-Subsanaciones.
A partir del día hábil siguiente de la recepción de la solicitud de
inscripción, el Departamento de Servicio contará con un plazo de 30 días
naturales, para el estudio de las solicitudes indicadas, por lo que en este
periodo (por vía correo electrónico o fax) solicitará la subsanación de
documentos formales sobre requisitos no sustanciales de las mismas, necesarios
para la evaluación técnica y legal. Dichas subsanaciones deberán ser
presentadas ante esa dependencia en el plazo de tres a cinco días hábiles, a
partir del día hábil siguiente del recibo de tal solicitud. De no presentarse
las mismas en ese plazo, se rechazará de plano la solicitud de inscripción, sin
perjuicio de que en otro momento presente nueva solicitud de incorporación al
Registro de Elegibles, la cual se tramitará como una nueva solicitud.
Ficha articulo
Artículo 13.-Comunicación
de aprobación o rechazo de solicitudes. En el plazo de cuarenta y cinco
días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, el
Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, comunicará
a los talleres que aplicaron para conformar el Registro de Elegibles, el
resultado de su solicitud y la o las actividades en las que quedaron inscritos,
por el medio indicado en la solicitud de inscripción.
La sola presentación
de la documentación para integrar el Registro de Elegibles, no supone su
ingreso y no genera derecho alguno, hasta tanto no se comunique la incorporación
al Registro de Elegibles.
En el caso de que el
Departamento de Servicio no resuelva en el tiempo establecido, al funcionario
responsable le aplicarán las consecuencias administrativas establecidas en la
Ley General de Administración pública y su Reglamento, previo derecho de
defensa.
Ficha articulo
Artículo 14.-Recurso
contra el rechazo de inscripción. Contra la decisión de rechazo de la
solicitud de ingreso, que adopte el Departamento de Servicios de la Dirección
Administrativa Financiera, cabrán recursos de revocatoria y de apelación por
parte del afectado, los dos recursos serán presentados ante el Departamento de
Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, dentro de los tres días
hábiles siguiente a su comunicación, el primero será resuelto por el Jefe del
Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera y el
segundo por el Ministro de Hacienda. Dichos recursos se resolverán en el plazo
de 8 días posteriores a su presentación, de acuerdo con lo establecido en la
Ley General de Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 15.-Conformación
del registro de elegibles. Firme la aprobación de las solicitudes
respectivas, el Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa
Financiera procederá a conformar el Registro de Elegibles.
Los Proveedores cuyas
solicitudes cumplan legal y técnicamente, se irán colocando en forma sucesiva,
en una lista que al efecto se creará para cada actividad y zona.
El orden en que se
colocarán los talleres inscritos en el Registro de Elegibles, se hará de
conformidad con la nota obtenida de acuerdo con la metodología de evaluación
aplicada, esto para cada tipo de actividad a contratar y por zona geográfica;
siendo éste el orden en el que se le asignarán las contrataciones en cada
línea.
Los Proveedores
nuevos que se vayan incorporando al Registro, se irán agregando a la citada
lista y ocuparán el último lugar de ella, conforme se vayan inscribiendo.
El Registro de
Elegibles, debe contar con al menos tres talleres elegibles en cada tipo de
actividad indicada en el artículo 4° del presente Reglamento y en cada una de
las zonas detalladas en el Anexo N° 1.
Si una vez resuelta
la convocatoria indicada en el artículo 8° no se tiene el mínimo establecido,
el Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera deberá
invitar como mínimo a diez talleres (si los hubiere) inscritos en el Registro
de Proveedores de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa,
a fin de lograr obtener la inscripción de talleres para conformar el número
mínimo de talleres elegibles por actividad.
Si aun realizando el procedimiento anterior,
no se lograre tener el número mínimo de talleres por actividad que conformen el
Registro de Elegibles, se deberán documentar las acciones tomadas y se
procederá a conformar el registro de elegibles con los talleres que resultaran
inscritos, conforme se dispone en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 16.-Criterio
de desempate. En caso de existir empate en el puntaje final, luego de la
evaluación de las solicitudes y que ambas superen el puntaje mínimo, el lugar
que ocupe el taller en el registro de precalificados se realizará mediante el
siguiente procedimiento de exclusión:
Primero: De acuerdo con el
Decreto Nº 33305-MEIC-H, del Reglamento especial para la promoción de PYMES, se
dará prioridad a las empresas PYMES de producción nacional, con una puntuación
adicional de cinco puntos a las que han demostrado su condición como tal por
parte del MEIC.
Segundo: A la solicitud con
la mayor vigencia de la garantía del servicio.
Tercero: De persistir el
empate, definirá la suerte. En cuyo caso el Departamento de Servicios de la
Dirección Administrativa Financiera, procederá a notificar mediante oficio a
los representantes de las empresas empatadas, para que se presenten a las
instalaciones de la Sección de Transporte Institucional en la hora y fecha que
se indique en el oficio notificado, para la realización del sorteo mediante la
utilización de papeles de igual tamaño y color; numerados de forma consecutiva
con la misma cantidad de Talleres, se introducirán en una bolsa (no
transparente) y los representantes en forma aleatoria sacarán los papeles, de
acuerdo a los resultados obtenidos se asignará los distintos lugares en el rol
de talleres precalificados.
El propietario o
representante legal del taller, que no pueda comparecer en la cita, se puede
hacer representar por otra persona, mediante el otorgamiento de un poder
especial que lo faculte para este acto. El autorizado deberá presentar su
cédula de identidad vigente y en perfecto estado, así como el poder respectivo.
En caso de que el
representante o persona autorizada de un taller no se presente o no porte
documento de identificación, se procederá a nombrar a un funcionario del
Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, para que
ocupe el lugar del representante de la empresa en el sorteo, y se llamará a
otro funcionario de este Departamento, quienes en calidad de testigos firmarán
el acta, esto con la finalidad de brindarle transparencia y objetividad al
proceso.
A la empresa o
empresas que no se presenten a este Procedimiento de Desempate, se les
notificará el resultado y su lugar en el rol de talleres precalificados. Contra
este procedimiento de desempate caben los recursos ordinarios respectivos, sean
revocatoria y apelación, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de
Administración Pública.
Del resultado del
sorteo se levantará un acta, que se incorporará al expediente y se procederá a
ubicar a los talleres en el rol, de acuerdo con el procedimiento de desempate.
Ficha articulo
Artículo 17.-Retiro
justificado del Registro de Elegibles. La solicitud de retiro o inactividad
deberá presentarse por escrito al Departamento de Servicios de la Dirección
Administrativa Financiera y deberá incluir las razones que sustentan la misma.
Esta inactividad no podrá ser mayor a tres meses, de lo contrario será excluido
del Registro de Elegibles de manera permanente. Aquellos talleres que soliciten
por escrito la reactivación, ocuparán la última posición en el Registro de
Elegibles al momento de su activación.
En el plazo de cinco
días hábiles posteriores a la presentación, se le comunicará el resultado de su
solicitud, en cuyo caso, se aceptará sólo cuando el taller haya cumplido a
satisfacción del Ministerio, con todos los trabajos asignados.
Una vez aceptado el
retiro, se le excluirá del Registro de Elegibles, sin embargo, la exclusión no
afecta las garantías que deban mantenerse sobre los servicios brindados al
Ministerio.
Ficha articulo
CAPITULO III
Procedimiento de Contratación
Artículo
18.-Objetivo del procedimiento. El procedimiento para la contratación
regulado en el presente Reglamento, pretende un mecanismo ágil y efectivo que
permita mantener la flotilla de vehículos de este Ministerio en las mejores
condiciones mecánicas posibles; obteniendo el servicio de empresas registradas,
que cumplan con los requerimientos técnicos y legales exigidos por el
Ministerio de Hacienda, igualmente, pretende regular la calidad de los
servicios contratados, así como los repuestos e insumos utilizados en cada reparación
y que son aportados por los talleres contratistas.
Ficha articulo
Artículo 19.-Aplicación
del rol de Talleres Precalificados. Una vez establecido el rol de talleres
precalificados, el Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa
Financiera procederá a adjudicar los distintos servicios en el orden
establecido en la fase de calificación de los oferentes. Solo se aceptará la
negativa de un taller a realizar una reparación, por circunstancias debidamente
fundamentadas, originadas en las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor,
de no ser así, se aplicará lo indicado en el artículo 37°. Ante la existencia
de un eximente de responsabilidad, se le adjudicará el servicio al siguiente
taller que por el rol le corresponda.
En los casos de daños
en el automotor que deban ser trasladados por medio de grúa, para los vehículos
que tiene esta cobertura hasta una distancia de 40 kilómetros, se utilizará el
servicio de grúa que brinda el Instituto Nacional de Seguros. En caso de ser
requerido el traslado por una distancia mayor, el taller cubrirá el diferencial
y posteriormente, incluirá este costo en la facturación del servicio brindado,
previa verificación del precio.
Adicionalmente, en el
caso de aquellos vehículos que por su antigüedad no posean esta cobertura, el
taller cubrirá el costo y posteriormente, incluirá éste en la facturación del
servicio brindado, previa autorización del Responsable de Mantenimiento
Vehicular, sin perjuicio de la verificación del precio.
Ficha articulo
Artículo 20º-Notificación
de desperfectos. Cuando un funcionario comunique el desperfecto de un
vehículo a su jefatura inmediata, éste lo comunicará a la Gestoría
Administrativa respectiva, quien girará orden inmediata para que se verifique
la existencia del daño y se realice la estimación preliminar, por parte del
Responsable del Mantenimiento Vehicular de la dependencia que reportó el
desperfecto del vehículo. Este diagnóstico no debe de superar el plazo de 24
horas, excepto casos especiales, que por su complejidad lo ameriten, lo que
deberá encontrarse debidamente justificado.
Ficha articulo
Artículo 21.-Traslado
al Taller. Una vez realizada la estimación preliminar por parte del
Responsable de mantenimiento vehicular, notificará el resultado al Departamento
de Servicios, para que éste le indique cuál será el taller que corresponde por rol,
para que notifique y proceda con el traslado del vehículo.
1. En caso de
desperfecto mecánico o avería que impida la adecuada circulación del vehículo o
exista un riesgo de seguridad, que mediante acción motivada amerite la
utilización de este mecanismo, se realizará el traslado del vehículo mediante
la utilización de una grúa. Tomando en consideración lo indicado en el artículo
19°.
2. En cualquier otra
circunstancia no contemplada en el punto anterior, el Responsable de
Mantenimiento vehicular de la Gestoría será la responsable gestionar el
traslado del vehículo a las instalaciones del taller respectivo.
Si durante el proceso
de reparación del vehículo, se requiere la realización de pruebas fuera de las
instalaciones del taller, el mismo deberá comunicar tal situación al
Responsable de mantenimiento Vehicular, quien solicitará autorización al
Departamento de Servicios, indicando como se realizarían las pruebas y cual
funcionario autorizado para la conducción de vehículos del Ministerio,
realizará la misma.
Ficha articulo
Artículo 22.-Diagnóstico.
Una vez que ingrese el vehículo a las instalaciones del taller, se realizará un
diagnóstico completo del daño; este diagnóstico no debe de superar el plazo de
dos días hábiles, excepto casos especiales, que por su complejidad lo ameriten;
en cuyo caso el plazo se ampliará a un máximo de tres días hábiles.
Una vez realizado el
diagnóstico, el taller remitirá la cotización del servicio al Responsable de
vehículos, quien realizará las gestiones correspondientes de razonabilidad de
precio de acuerdo con lo indicado en el artículo 24°.
Ficha articulo
Artículo 23.-Precios.
Los precios ofrecidos se entenderán firmes y definitivos, y por tanto, no deben
estar sujetos a confirmación o condición alguna.
Ficha articulo
Artículo 24.-Estudio
de Razonabilidad de Precios. El estudio de razonabilidad de precio se
realizará con base en el siguiente procedimiento:
La Gestoría
Administrativa, por medio del Responsable de Vehículos, en un máximo de un día
hábil, comparará la cotización realizada por el taller contra los parámetros
establecidos por el Departamento de Servicios, (construidos con los formularios
de costo de mano de obra de los talleres (Anexo N° 3) y estudios previos de
precios externos). Todos ellos serán actualizados de manera semestral con el
índice de precios del INEC.
En caso de que las
comparaciones realizadas estén fuera de los rangos establecidos, el Responsable
de vehículos comunicará inmediatamente lo respectivo al Departamento de
Servicios, quien por medio de la Sección de Transporte Institucional realizará
estudios de precios de mercado con talleres precalificados y no precalificados
(de condiciones similares al evaluado), para comparar precios y servicios y de
esta manera, verificar la objetividad de las diferentes cotizaciones y evitar
la especulación en los precios. Con base en los estudios realizados la Sección
de Transporte Institucional determinará si el precio es ruinoso, excesivo o
real, verificación que deberá realizarse en un plazo máximo de 3 días hábiles.
En el caso de precio
ruinoso la Sección de Transportes Institucional, le indicará al contratista que
su precio es ruinoso y por lo tanto, se solicitará que se ajuste al rango
mínimo establecido, respuesta que deberá dar el taller en un plazo de dos días
hábiles. En caso de no hacerlo, la Sección de Transporte Institucional le
solicitará de manera inmediata cotización al siguiente taller que por rol le
corresponda, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 22° de este
mismo Reglamento, y le adjudicará siempre y cuando sus costos se encuentren
dentro de la razonabilidad del precio, en aplicación del artículo 30° del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y este Reglamento.
En el supuesto de
precio excesivo, la Sección de Transportes Institucional le indicará al taller
precalificado que se ajuste al rango máximo establecido, respuesta que deberá
dar el taller en un plazo de dos días hábiles, en caso de no hacerlo, la
Sección de Transporte Institucional le solicitará cotización al siguiente taller
que por rol le corresponda, de acuerdo con los plazos establecidos en el
artículo 22° de este mismo Reglamento y le adjudicará, siempre y cuando sus
costos se encuentren dentro de la razonabilidad del precio, en aplicación del
artículo 30° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y este
Reglamento.
Además, se debe
considerar lo siguiente:
1. Los repuestos
requeridos para la reparación, deberán estar respaldados por una factura
comercial, que cumpla con los requerimientos establecidos por la Dirección
General de Tributación, y entregados junto con la factura del taller para su
trámite de pago.
2. La factura
comercial del taller, debe incluir el desglose, tanto del monto correspondiente
a la mano de obra de la reparación realizada, como los montos correspondientes
a los repuestos requeridos para la reparación.
3. El contratista
está en la obligación de mostrar todos los repuestos en mal estado que hayan
sido remplazados, con el fin de verificar la sustitución de los mismos.
Posteriormente, estos deberán ser dispuestos de acuerdo con la normativa
ambiental vigente, para garantizar la disposición adecuada de estos artículos.
El Departamento de Servicios, en colaboración con la Sección de Gestión
Ambiental se reserva el derecho de realizar inspecciones en cualquier momento,
para verificar los procesos de gestión de estos y otros residuos generados por
el taller.
En caso de determinar
un incumplimiento la el Departamento de Servicios, por medio de la Sección de
Gestión Ambiental, realizará una nota de apercibimiento al taller, solicitando
la atención de las debilidades detectadas en un plazo máximo de un mes.
Una vez cumplido el
plazo, se realizará una segunda verificación por parte del Departamento de
Servicios en la Sección de Gestión Ambiental, en la que se determinará la
atención de lo solicitado y en caso de haber atendido, el taller continuará en
el rol de elegibles, sin embargo, en caso de permanecer el incumplimiento, el
taller será excluido del rol de elegibles, de acuerdo con lo que se indica en
el artículo 37 "Motivos de apercibimiento y cambio en el rol de elegibles", de
este mismo reglamento.
Lo expuesto en el
presente artículo, se aplicará tanto para reparaciones determinadas como
indeterminadas. Las reparaciones indeterminadas, entendidas como aquellos casos
en que "para la determinación de la reparación sea necesario el desarme del
vehículo" (Artículo 131°, inciso g., del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa), en cuyo caso, se aplicará lo indicado en este artículo en el
momento en que se tenga la cotización sobre la reparación requerida.
Ficha articulo
Artículo 25.-Procedimiento
para la Contratación. El Programa Presupuestario que administra el
vehículo, será el que autorice a la Gestoría Administrativa correspondiente, la
realización del trámite de contratación ante la Proveeduría Institucional. La
Gestoría para la realización de la solicitud de pedido, remitirá a la
Proveeduría Institucional los requisitos a saber: el diagnóstico y la
cotización realizados por el taller y la justificación para realizar la
contratación por parte del Jefe de Programa o funcionario autorizado por éste,
en la que expresará el proceso realizado de previo y las razones que sustentan
la necesidad de llevar a cabo la reparación o mantenimiento respectivo, de
acuerdo con lo indicado en el artículo 8° del RLCA.
La Proveeduría
Institucional realizará el procedimiento de contratación de acuerdo con lo
establecido en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 26.-Desperfectos
no reportados inicialmente. En caso de que en el transcurso de la
reparación, por la complejidad del trabajo, se descubra en la labor de
reparación nuevos daños en el vehículo, no aparentes a simple vista y que por
ende no pudieron ser reportados al inicio de la contratación, el taller a cargo
del servicio debe suspender los trabajos de reparación y comunicar el mismo día
en que tuvo evidencia de esta situación, debiendo esperar a que el Responsable
de Mantenimiento vehicular, si es requerido con un técnico del Ministerio, se
apersonen al taller en el plazo máximo de dos días hábiles después de la
notificación, a corroborar la existencia del nuevo daño. El Departamento de
Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, de este ministerio, deberá
verificar que el cumplimiento del plazo establecido. En caso de no respetarse
el plazo establecido el Ministerio podrá iniciar el procedimiento
correspondiente para determinar las responsabilidades respectivas.
De acuerdo con lo
determinado por el Responsable de Mantenimiento Vehicular, en caso de ser procedente
la reparación del nuevo daño reportado, se comunicará la necesidad a la
Gestoría respectiva y al Programa Presupuestario para la autorización y gestión
de la ampliación del servicio contratado inicialmente. De la cotización
adicional, se aplicará lo indicado en este reglamento en cuanto al
razonabilidad del precio, cumpliendo con todas las formalidades presupuestarias
y administrativas. En caso de ser técnicamente posible, el taller deberá
continuar con las reparaciones originalmente contratadas, mientras se verifica
la viabilidad de la ampliación del servicio.
Ficha articulo
Artículo 27.-Administración
del Registro de Elegibles. Corresponderá al Departamento de Servicios de la
Dirección Administrativa Financiera la administración del Registro de Elegibles
para lo cual, cada Gestoría deberá de enviarle a ese Departamento vía oficio,
un informe mensual con la documentación relacionada a cada reparación por
separado.
Ficha articulo
Artículo 28.-Fiscalización,
verificación y control El Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa
Financiera, a través de la Gestoría respectiva deberá verificar que los
talleres cumplan con las reparaciones de los vehículos así como los plazos
establecidos para la elaboración del diagnóstico y la reparación.
Asimismo, el
Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera y la
Gestoría respectiva, velarán porque se cumplan las medidas de control interno
en cada procedimiento contratado, tomando las acciones pertinentes en resguardo
de los fondos públicos invertidos.
En su cotización, el
Contratista (Taller), deberá de informar las opciones existentes en cuanto a
los repuestos requeridos para realizar la reparación, entiéndase repuestos
nuevos originales, repuestos nuevos genéricos y repuestos usados. Quedará a
decisión de la Gestoría Administrativa correspondiente de acuerdo con criterios
de razonabilidad, proporcionalidad y eficiencia, seleccionar la alternativa que
mejor satisfaga la necesidad. En todos los casos el contratista deberá entregar
todas las facturas de los repuestos adquiridos para el Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 29.-Obligación
de mantener vigente la información. Una vez aprobada la inclusión en el
registro de elegibles y durante todo el transcurso de la contratación, los
oferentes deberán mantener el cumplimiento de lo solicitado, tanto en los
requisitos legales como técnicos solicitados en el presente reglamento. Como lo
es el caso permanecer al día en el pago de las responsabilidades patronales
como la CCSS, FODESAF, póliza de riesgos del trabajo; así como, debidamente
actualizadas y vigentes las pólizas contra incendios, de responsabilidad civil
y contra robo.
En cuanto a los
requisitos legales y técnicos solicitados en el presente reglamento, el
Departamento de Servicios, así como las Gestorías Administrativas y Financieras
podrán solicitar esta información en cualquier momento, durante la ejecución de
esta contratación para verificar su cumplimiento.
Cualquier cambio
presentado en la oferta inicial, deberá ser notificado al Departamento de
Servicios del Ministerio de Hacienda, para la verificación y actualización del
expediente respectivo.
El incumplimiento en
este sentido llevará a la resolución contractual, de acuerdo con lo indicado en
el artículo 38° de este mismo reglamento.
Ficha articulo
Artículo 30.-Procedimiento
de Pago El oferente que resulte adjudicatario de la respectiva
contratación, acepta que los pagos se realicen contra cada trabajo realizado y
recibido a entera satisfacción por parte del Ministerio y en ningún caso, el
Ministerio efectuará pagos adelantados.
El pago del servicio
se hará en la forma usual de Gobierno. una vez que el mismo haya sido revisado
y recibido a entera satisfacción por parte de la Unidad solicitante y de
conformidad con la Resolución del Ministerio de Hacienda, número 770-2006, de
las nueve horas del veintiocho de abril del 2006, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 104 del 31 de mayo del 2006.
Ficha articulo
Artículo 31.-Recepción
de la reparación El Programa Presupuestario, considerando el criterio
técnico dado por el Responsable de Mantenimiento Vehicular, realizará la
recepción definitiva como máximo 3 días hábiles, posteriores a la entrega
provisional por parte del contratista, salvo que tal plazo deba suspenderse por
requerir modificaciones por parte del taller, en cuyo caso, deberá contemplarse,
de ser requerido, lo establecido en el Capítulo IV del presente Reglamento.
Para el trámite de
pago, el contratista deberá presentar la factura respectiva en un plazo de 5
días hábiles, a partir de la recepción definitiva del servicio, conforme lo
indicado.
Ficha articulo
Artículo 32.-Garantía
del servicio. Para los servicios de mantenimiento se exige una garantía
mínima por el servicio brindado, sobre mano de obra, materiales y repuestos, de
la siguiente manera.
1. Para Enderezado y
pintura: 2 años de garantía para pintura total y un año para pinturas parciales
y reparaciones.
2. En reparaciones
mecánicas, 6 meses o su equivalente a 2 mil kilómetros por mes, o sea 12 mil
kilómetros, lo que ocurra primero. En el caso de reparaciones eléctricas y
electrónicas, la garantía será de 3 meses sólo por la mano de obra.
3. En reparaciones,
totales de motor, transmisión, bombas de inyección y sistema de embrague: 12
meses o su equivalente a 2 mil kilómetros por mes, o sea 24 mil kilómetros, lo
que ocurra primero.
4. En caso de las
motos, la garantía por reconstrucción total de motor será de 6 meses o 6 mil
kilómetros.
5. Para servicios
afines, (mecánica preventiva): 30 días hábiles de garantía para la mano de obra
y para los repuestos, será la que otorgue el fabricante o distribuidor, o en su
defecto, lo indicado por el Ministerio de Economía de Industria y Comercio, en
el Decreto N° 37899-MEIC, Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472.
La cotización
presentada, deberá indicar en cada servicio las garantías brindadas por el
oferente, así como los plazos de entrega del servicio.
Mientras un servicio de reparación se encuentre bajo
garantía, el Ministerio no podrá adjudicar una reparación de igual naturaleza a
una realizada con anterioridad.
Las nuevas
reparaciones que se le realicen a un vehículo, no podrán interferir con partes
refaccionadas o piezas mecánicas nuevas, colocadas en una reparación anterior.
En todo caso, el Ministerio indicará al taller adjudicatario, si alguna pieza o
reparación realizada al vehículo está dentro del período de garantía.
El retiro del
proveedor del Registro de Elegibles, no afectará las garantías de servicio y de
repuestos que se encuentren vigentes al momento en que se efectúe la exclusión
del registro, las cuales seguirán vigentes por el plazo establecido.
Igualmente, subsistirá responsabilidad por la existencia de vicios ocultos en
la reparación brindada.
Ficha articulo
Artículo 33.-Exclusiones
cambios e incorporaciones de servicios. Por la naturaleza del servicio
contratado, eventualmente, puede ser que se requieran servicios que no han sido
consignados dentro del detalle de las actividades indicadas en el artículo 4°,
de tal forma que se incluyan nuevos servicios para satisfacer las necesidades
dentro de la operación ordinaria, por lo que en este caso, el Departamento de
Servicios de la Dirección Administrativa Financiera será la oficina responsable
de suministrar las especificaciones técnicas que se necesitan y solicitar la
autorización de la Contraloría General de la Republica, para la incorporación
respectiva y posteriormente, solicitar la ampliación de la oferta de servicios
para cada taller de acuerdo con el procedimiento de inscripción establecido en
el presente reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Sanciones por Incumplimiento
Artículo 34.-Incumplimientos.
Los incumplimientos de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, se
sancionarán de conformidad con lo establecido por la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 35.-Clausula
penal. El contratista pagará al Ministerio de Hacienda por cada día hábil
de atraso en la entrega del objeto contratado, una cantidad equivalente al 1%
diario del valor total adjudicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente
justificado y comprobado por la Institución, de conformidad con el artículo 50°
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el
numeral 712 del Código Civil.
En caso de que se
alcance un monto en multas igual al 25% de lo adjudicado, se podrá tener como
incumplimiento grave imputable al contratista y se procederá con la exclusión
del Registro de Elegibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 11°
de la Ley de Contratación Administrativa, en cuyo caso el contratista se
sujetará al régimen jurídico que regula la actividad de contratación
administrativa, según lo estipulado en el artículo 3° de la Ley de Contratación
Administrativa.
Para efectos de
determinar la entrega tardía, se entenderá que el adjudicatario incumple cuando
no entrega el objeto adjudicado a satisfacción, en el término de tiempo a que
se haya obligado, sin que de previo al vencimiento haya solicitado una prórroga
debidamente fundamentada.
El cobro de la
cláusula penal se podrá hacer con cargo a las facturas pendientes de pago,
previo debido proceso al contratista y de conformidad con lo indicado por la
Sala Constitucional en el voto 6639-2013.
Ficha articulo
Artículo 36.-Multas.
Si los servicios de reparación realizados por el contratista en los vehículos
del Ministerio, no funcionan de manera correcta, presentan imperfecciones en su
desempeño, contravienen o incumplen total o parcialmente los términos
solicitados para el servicio, se procederá a cobrar hasta un 15% de multa,
sobre el total de la adjudicación, sin perjuicio de aplicación de otras
sanciones según la normativa aplicable. En el caso de que el servicio haya sido
recibido conforme y posteriormente, se presente una anomalía que faculte el
cobro de una multa, se realizará el procedimiento ordinario de ley, por cuanto,
el resultado de ese procedimiento constituiría título ejecutivo a favor de la
administración.
Ficha articulo
Artículo 37.-Resolución
contractual. El Ministerio de Hacienda podrá disponer, previa aplicación
del debido proceso, acorde con lo indicado en la Ley General de Administración
Pública, del procedimiento de resolución contractual de acuerdo con lo
establecido en la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 204° de
su Reglamento.
Se procederá a
realizar la resolución contractual excluyendo al taller de la lista de
elegibles y si la falta lo amerita, cobro de daños y perjuicios y proceso de
sanción administrativa según los artículos 99° y 100° de la Ley de Contratación
Administrativa.
Ficha articulo
CAPITULO V
Otras disposiciones
Artículo 38.-Aplicación
supletoria. En lo no especificado expresamente en este Reglamento se
aplicará lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, y en la Ley General de Administración Pública.
Igualmente, se
deberán respetar las normas y principios estipulados en la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito (Ley 8422), Ley General de Control Interno, y
cualquier otra norma de carácter legal atinente a la materia regulada en el
presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 39.-Vigencia. Se prorroga por un año la
vigencia del Reglamento de conformidad con la autorización otorgada por la
Contraloría General de la República.
El Reglamento cuenta
con documentos anexos, los cuales pueden ser consultados de manera digital en
el sitio www.hacienda.go.cr, apartado denominado Documentos y Calendarios de
interés.
(Mediante publicación en La Gaceta N° 127 del 13
de julio del 2018, se prorroga por un
año la vigencia del Reglamento de conformidad con la autorización otorgada por
la Contraloría General de la República)
San José, a las trece
horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce.
Ficha articulo
Nota El Reglamento anterior, cuenta con documentos anexos, los cuáles
pueden ser consultados de manera digital en el sitio www.hacienda.go.cr,
apartado "Documentos y calendarios de interés"
(Nota de Sinalevi: Los textos de los anexos se extrajeron
del sitio Web Ministerio de Hacienda y se
transcriben a continuación:)
ANEXOS
Anexo N° 1 Zonas y Dependencias
del Ministerio de Hacienda
Ficha articulo
Anexo N° 2 Descripción
de vehículos por zonas
Ficha articulo
Anexos N° 3 Formulario de costos
por mano de obra
Ficha articulo
Anexo N°4 Formulario
de Evaluación de Talleres
b. Evaluación de talleres para el servicio de
Enderezado y pintura
c. Evaluación de talleres para el servicio de
Afines
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/11/2024 19:14:05
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