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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 18/11/2014 >> Texto completo
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Reglamento de los procedimientos institucionales para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos del Ministerio de Hacienda
Texto Completo acta: 102B05

HACIENDA



REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES PARA LA CONTRATACIÓN



DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO



Y CORRECTIVO DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO



DE HACIENDA



Noviembre, 2014



ÍNDICE



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



CAPÍTULO II



Registro de Elegibles



CAPÍTULO III



Procedimiento de Contratación



CAPÍTULO IV



Sanciones por Incumplimiento



CAPÍTULO V



Otras disposiciones



ANEXOS



Anexo N° 1 Zonas y Dependencias del Ministerio Hacienda



Anexo N° 2 Descripción de vehículos por zonas



Anexo N° 3 Oferta de costos por mano de Obras Públicas y Transportes



Anexos N° 4 Formulario de evaluación de talleres



El Ministro de Hacienda



En el ejercicio de sus facultades, y en aplicación del artículo 182° de la Constitución Política, artículos 2° bis) de la Ley 7494 Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, Ley 8701, artículo 103° de la ley N° Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 o Ley General de la Administración Pública, artículo 138° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 33411-H y sus reformas mediante Decreto Ejecutivo 35218-H.



Considerando:



I.-Que el Ministerio de Hacienda, debe seguir los procedimientos previstos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la adquisición de Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Vehículos.



II.-Que el Ministerio de Hacienda, requiere de un mecanismo ágil y efectivo, para dar mantenimiento a la flotilla vehicular, a efecto de mantenerla en las mejores condiciones mecánicas posibles.



III.-Que la implementación de sistemas especiales o procedimientos de contratación alternativos a los ordinarios, encuentran sustento Jurídico en la Ley de Contratación Administrativa.



IV.-Que mediante oficio N° DCA-2063 de fecha 08 de agosto del 2014, la Contraloría General de la República autorizó al Ministerio de Hacienda la implementación del presente Reglamento de los Procedimientos Institucionales para la Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Vehículos del Ministerio. Por tanto,



Se emite el presente reglamento interno del procedimiento institucional para la contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Vehículos del Ministerio de Hacienda que se regirá por las siguientes disposiciones.



CAPITULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Ámbito de Aplicación. El presente reglamento, regula los procedimientos institucionales para la contratación directa de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para la flotilla de vehículos del Ministerio de Hacienda.



El proceso se compone de dos fases: una fase de precalificación de varias empresas, que una vez seleccionadas, conformarán un Registro de Elegibles para cada zona del país y tipo de servicio. La segunda fase, consiste en que dichas empresas serán adjudicadas por medio de rol, cada vez que se presente la necesidad de contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, para los vehículos de la flotilla del Ministerio de Hacienda en todo el país.




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Artículo 2º-Normativa Aplicable. Para los procedimientos de contratación regulados en este Reglamento, regirán todos los principios constitucionales y legales, así como, las prohibiciones y requisitos propios de la materia en apego a la Constitución Política y a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.




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Artículo 3º-Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:



a) D.A.F: Dirección Administrativa y Financiera que es una dependencia del Ministerio, supeditada del Viceministro de Ingresos, en la que se encuentra el Departamento de Servicios.



b) Departamento de Servicios: Departamento perteneciente a la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda, responsable entre otros procesos, del relacionado con Transporte Institucional y control de flota por medio de la Sección de Transporte Institucional.



c) Gestoría Administrativa: según Resolución DAF-1334-2007, de fecha 28 de setiembre del 2007, son áreas Gestoras de la Dirección Administrativa y Financiera de este Ministerio, las cuáles atienden la gestión administrativa y financiera de las diferentes dependencias o Programas Presupuestarios del Ministerio.



d) Mecánica automotriz y reparaciones eléctricas: aquella labor en la que se aplican los principios propios de la física y mecánica para la generación y transmisión del movimiento en sistemas automotrices y todo lo relacionado con su funcionamiento de vehículos de tracción mecánica. En la mecánica automotriz se realiza la atención de deficiencias o fallas en los sistemas de suspensión, dirección, frenos, motor, embrague, trasmisión, lubricación, inyección, enfriamiento, emisión de gases, sistemas hidráulicos, neumáticos, aire acondicionado, repuestos, llantas, baterías y componentes similares. Además, los sistemas eléctricos, electrónicos de todo tipo incluyendo luces, arrancadores, alternadores, generadores, diagnóstico y detección de fallas, encendido electrónico, inyección electrónica, dispositivos de seguridad (alarmas) y otros componentes relacionados.



e) Responsable de mantenimiento vehicular de la gestoría: es un funcionario de la Gestoría Administrativa y Financiera, encargado de las gestiones técnicas relacionadas con el manejo y gestión de flota de los Programas Presupuestarios asignados a dicha gestoría. Este funcionario, es el enlace en temas técnicos con la Sección de Transporte Institucional del Departamento de Servicios.



f) Responsable vehicular de la gestoría: es un funcionario de la Gestoría Administrativa y Financiera, encargado de las gestiones administrativas relacionadas con el manejo y gestión de flota de los Programas Presupuestarios asignados a dicha gestoría. Este funcionario, es el enlace en temas administrativos con la Sección de Transporte Institucional del Departamento de Servicios.



g) Servicio de enderezado y pintura de vehículos: cambio y reparación de carrocerías de metal, fibra de vidrio u otro material de avance tecnológico en sus partes internas y externas del vehículo, enderezado y pintura, reconstrucción, tapicería (Asientos y similares), forros, sustitución de vidrios y demás componentes estructurales del vehículo.



h) Servicio de Transporte: El que preste el Ministerio a sus funcionarios para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.



i) Servicios afines: debe entenderse servicios menores: cambio y reparación de llantas, alineamiento y balanceo, instalación y reparación de vidrios, cambio de botaguas, cambio de aceite, cambio de filtros, cambio de refrigerante.



j) Vehículos del Ministerio: Toda unidad motorizada de transporte de personas o de carga.




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Artículo 4º-Actividades a contratar. Las actividades a contratar mediante este sistema serán las siguientes:



1. Mecánica automotriz y reparaciones eléctricas de todo tipo.



2. Servicio de enderezado y pintura de vehículos.



3. Servicios afines.



Para cada una de las actividades indicadas anteriormente, se conformará un Registro de Elegibles por zona geográfica del país, en las que existan dependencias del Ministerio de Hacienda. (Ver Anexos N°1 Zonas y Dependencias del Ministerio Hacienda y N° 2 Descripción de vehículos por zonas).



Los anexos N°1 Zonas y Dependencias del Ministerio Hacienda y N°2 Descripción de vehículos por zonas podrán ser modificados tanto en cantidad, como en la distribución y características de los vehículos, según modificaciones realizadas en la flotilla de vehículos del Ministerio, lo cual será debidamente notificado a los talleres que conforman el Registro de Elegibles.




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Artículo 5º-Clasificación. Las actividades a contratar, indicadas en el artículo 4°, se han establecido de acuerdo con el tipo de servicio a realizar, así como, la inversión en tiempo, equipo y personal que su ejecución requiera.



Para las actividades 1 (Mecánica automotriz y reparaciones eléctricas de todo tipo) y 3 (Servicios afines), se incluye el Anexo N° 3, denominado "Formulario de Costos de Mano de Obra", en el que se detalla la lista de los servicios requeridos para estas actividades.




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CAPITULO II



Registro de Elegibles



Artículo 6º-Registro de Elegibles. El Registro de Elegibles, constituye una base de datos conformada por los talleres de Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Vehículos, que hayan presentado solicitud de ingreso al mismo y que cumplan con los requisitos técnicos y legales establecidos en este Reglamento y los anexos adjuntos a éste.



Las empresas o personas físicas inscritas en el Registro de Elegibles, podrán brindar sus servicios en una o varias de las actividades señaladas en el artículo 4° de este Reglamento.




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Artículo 7º-Responsable El Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera del Ministerio de Hacienda, será el encargado de realizar la inscripción de los talleres en el Registro de Elegibles. Además, deberá mantener dicho registro debidamente actualizado y remitir el informe con las eventuales responsabilidades por incumplimientos a la Proveeduría Institucional para las acciones respectivas.



La Proveeduría Institucional por su parte, realizará la valoración de los aspectos de legalidad conforme al presente Reglamento.




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Artículo 8.-Convocatoria. El Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, a fin de conformar el Registro de Elegibles, invitará a los interesados, mediante una publicación en el sistema de compras del Estado, así como en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.



Adicional a lo anterior, los interesados en cualquier momento del año, podrán presentar su solicitud, la cual será valorada de conformidad con el artículo 10° de este Reglamento, y una vez aceptado, ocupará el último lugar en la lista de elegibles, en la actividad o actividades para las cuales presentó solicitud.



Asimismo, el Departamento de Servicios, por medio de la Proveeduría Institucional, realizará dos publicaciones anuales, en los meses de enero y julio de cada año; con el propósito de mantener actualizado el Registro de Elegibles.




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Artículo 9º-Presentación de documentos. Todos los documentos, cuadros y demás atestados necesarios para optar por la inscripción en el Registro de Elegibles, deberán ser presentados en el Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera del Ministerio de Hacienda, en sobre cerrado, en original, con la siguiente leyenda:






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Artículo 10.-Requisitos para integrar el Registro de Elegibles. Los interesados en conformar el Registro de Elegibles, deberán presentar ante el Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, los siguientes requisitos: (solo se recibirán solicitudes en forma individual, la Administración no aceptará la presentación de solicitudes en conjunto).



A) Requisitos Legales



1. Aportar una declaración jurada de que no le comprenden las prohibiciones del artículo 22° y 22° bis de la Ley de Contratación Administrativa.



2. No podrán integrar el Registro, las personas físicas o jurídicas que se encuentran comprendidas en alguno de los supuestos previstos en el Capítulo III, artículo 19° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.



3. Las personas físicas o jurídicas que soliciten integrar el Registro de Elegibles, deberán estar inscritos en la Dirección General de Tributación Directa y aportar declaración jurada de que se encuentra al día en el Régimen de impuestos nacionales, de acuerdo al artículo 65° del Reglamento a la Ley de Contratación administrativa.



4. En caso de personas jurídicas deberá aportar certificación de naturaleza y propiedad de las acciones con vista en el Registro de accionistas.



5. Estar inscrito, activo y al día en sus obligaciones de seguridad social según los registros de la Caja Costarricense del Seguro Social. Deberá presentar la certificación de la CCSS mediante la cual acredite que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones.



6. Encontrarse al día con el pago de la cuota correspondiente del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), por lo que deberá presentar la certificación mediante la cual acredite que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22° inciso c) de la Ley Nº 8783 y la Reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, publicada en el Alcance 42 del Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 14 de octubre del 2009, será verificado por la Proveeduría Institucional por medios electrónicos, utilizando el sitio oficial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Departamento Gestión de Cobro, para consulta de morosidad patronal.



7. Si es persona jurídica, debe encontrarse al día con el pago del impuesto a las personas jurídicas. Lo anterior, de conformidad con el artículo 5°, de la Ley del Impuesto a Personas Jurídicas Nº 9024, lo cual deberá ser verificado por la Proveeduría Institucional por medios electrónicos, utilizando la base de datos del Registro Nacional, donde se consulta el estado de las personas jurídicas.



8. Estar al día con todas sus obligaciones patronales y pago de pólizas de seguro de riesgos del trabajo por lo que deberá presentar en su solicitud, copia del recibo que demuestre estar al día con el pago de dicha póliza.



9. Aportar certificación de la personería y constitución de la empresa con vista en el Registro Público, así como copia de la cédula jurídica de la sociedad.



10. El representante legal de la empresa deberá aportar su nombre completo, calidades, dirección exacta y copia de la cédula de identidad.



11. Presentar una nota o solicitud de Inscripción en el Registro de Elegibles, en la que indicará de forma expresa su deseo de contratar con el Ministerio de Hacienda y la actividad o actividades en las que desea participar de acuerdo con lo señalado en el artículo 4° de este Reglamento.



La nota deberá estar debidamente firmada por el representante legal de la empresa o persona física solicitante.



12. La presentación de la documentación requerida, no será obligatoria en el caso de que se encuentre acreditada y actualizada en el Registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. En este caso, el representante legal de la empresa o persona física, deberá hacer una declaración jurada indicando cual es la información que se consigna en dicho registro y que la misma se encuentra actualizada. En este caso la Proveeduría Institucional deberá corroborar tal situación.



13. La solicitud de Inscripción en el Registro de Elegibles deberá indicar la dirección exacta del domicilio del interesado, incluyendo provincia, cantón, distrito, código postal, número (s) de teléfono, así como, al menos, un medio para atender notificaciones, que podrá ser un número de fax o una dirección de correo electrónico; en el entendido de que a futuro ese número de fax y/o correo electrónico será el medio para recibir notificaciones, que operará en los diferentes procesos de contratación, tanto para la asignación de trabajos, como para la solicitud de cotizaciones.



14. Deberá indicar la dirección exacta del taller o talleres que desea que sean considerados en el Registro de Elegibles, indicando provincia, cantón, distrito, código postal, números de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.



15. Cada taller propuesto deberá contar con póliza de incendios, de responsabilidad civil y contra robo, las cuales deberán estar vigentes al momento de presentar la oferta de servicios. Para demostrar lo anterior, deberá de presentar en su solicitud, copia del recibo que demuestre estar al día con el pago de dichas pólizas.



16. El taller deberá contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento y Patente respectiva para ejercer la actividad. Ambos documentos deberán estar vigentes, por lo que deberá presentar en su solicitud de Inscripción en el Registro de Elegibles, copia de dichos documentos.



17. Para el caso de la línea denominada Enderezado y pintura de vehículos, será requisito indispensable que el taller sea autorizado por el INS, en cuyo caso deberá presentar la documentación que respalde tal autorización, condición que deberá mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la contratación. Asimismo, deberá presentar los datos del funcionario tramitador en el INS y las calidades del mismo. Cualquier cambio en esta información deberá ser notificado al Departamento de Servicios del Ministerio de Hacienda.



18. Deberá aportar la documentación respectiva que demuestre la propiedad del taller o talleres que desea inscribir.



B) Requisitos Técnicos de las Actividades



1. Los requerimientos técnicos se encuentran detallados en el Anexo N° 4, denominado Formulario de Evaluación de Talleres, el que se utilizará como guía de evaluación en la visita de inspección a realizar al taller, como parte de los requisitos de ingreso al Registro de Elegibles. El anexo anteriormente indicado, cuenta con un Formulario de Evaluación de Talleres, para cada tipo de actividad a contratar de las indicadas en el artículo 4° de este Reglamento.



2. Los requisitos técnicos a cumplir por los candidatos, permitirán al Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera calificar aspectos atendiendo a la actividad en la cual desea inscribirse, de conformidad con el artículo 4° de este Reglamento. (Ver Anexo Nº4 Formulario de Evaluación de Talleres), los aspectos generales a valorar son los siguientes:



a. Instalaciones: Distancia de las instalaciones, acceso, área física, tipo de construcción, área de parqueo y almacenaje, bodega de materiales, limpieza, seguridad, gestión de residuos.



b. Experiencia: experiencia de la empresa y del personal.



c. El equipo con que cuenta el taller: equipo básico que va a variar según el tipo de actividad en la que participa (compresor, máquina de verificación de emisiones, fosa de revisión, prensa hidráulica, alineadora, elevadores):



d. Seguridad: La seguridad que se brinda a los vehículos en reparación.



Para cada uno de los aspectos técnicos a evaluar se establece criterios de evaluación y un puntaje respectivo. El formulario consta de un total de 100 puntos, que finalmente corresponderán al 100% dentro de la metodología de evaluación.



3. Como parte de la evaluación técnica, se realizará una visita de inspección a cada taller, por parte del Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, en la que se aplicará Formulario de Evaluación de Talleres. La visita será programada, en un plazo no mayor de diez días hábiles, posteriores a la fecha de recepción de la oferta y se utilizaran los medios de notificación indicados por el taller para comunicar la fecha y hora de la inspección, aviso que se realizará al menos con 24 horas de antelación.



Para la visita de inspección será necesario que se encuentren como mínimo dos representantes del taller asignados para dar a conocer las instalaciones y que cuenten con el conocimiento de las mismas, así como, los accesos a todas las áreas a inspeccionar. Por parte del Ministerio de Hacienda, la inspección será realizada al menos por dos funcionarios del Departamento de Servicios, asimismo, podrá contar con otros profesionales de apoyo técnico si así lo requiere.



4. En caso de que un mismo taller desee inscribirse en más de una actividad de las señaladas en el artículo 4° de este Reglamento, será calificado para cada actividad por separado.



5. Cada interesado deberá presentar el costo de mano de obra para las actividades de: Servicios afines y los Servicios de mecánica automotriz y reparaciones eléctricas de todo tipo, utilizando para tal efecto, el formulario del anexo N°3, según la actividad en la que desee participar. Todas las líneas de servicio contempladas en cada actividad deberán presentar el costo respectivo.



Lo anterior, con la salvedad de los talleres que participan en la línea denominada Servicio de enderezado y pintura, ya que los servicios en esta línea son valorados por los criterios y lineamientos establecidos por el ente asegurador y de acuerdo con las pólizas suscritas por el Ministerio.



Al respecto, en la actualidad el Ministerio de Hacienda cuenta con el sistema de aseguramiento del Instituto Nacional de Seguros, por medio de los sistemas de deducible P.R.A. para vehículos con un valor mayor de ¢5.000.000 y Franquicia 100.000, para vehículos con un valor menor de ¢5.000.000. Además, respecto a las coberturas, se cuenta con coberturas A, C, D, F, H y G.



6. El interesado deberá indicar en su solicitud, para cada actividad en la que desee participar, la vigencia de la garantía ofrecida, las cuales no podrán ser menores a las indicadas en el artículo 32° de este Reglamento.



7. Una vez al año el Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera comunicará a los proveedores que conforman el Registro de Precalificados, que realicen la actualización del Formulario de Costos de Mano de Obra (Ver Anexo N° 3), de acuerdo con el Índice de Precios IPC establecido por el INEC. Lo anterior, sin perjuicio de los ajustes semestrales que como parte del IPC se requieran. Esta información formará parte de la verificación de razonabilidad de precios establecida en el artículo 24°.



8. La evaluación consistirá de los siguientes elementos:



Para los servicios de Mecánica automotriz y reparaciones eléctricas de todo tipo; Servicios afines y Servicios de Enderezado y Pintura:



Formulario de Evaluación de Talleres 100 puntos



Total 100 puntos



Formarán parte del Registro de Elegibles aquellos talleres que obtengan una nota mínima de 80 puntos y que hayan cumplido todos los requisitos de admisibilidad.




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Artículo 11.-Expediente. El Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, procederá a conformar un expediente administrativo para cada solicitud de inscripción, incorporando en él todos los documentos técnicos y legales que se aportan, así como, los estudios técnicos y legales que se lleven a cabo y todas las actuaciones internas o externas, que tengan relación con la solicitud. A dicho expediente se le asignará un número consecutivo, respetando el orden en que se presenten las solicitudes. No podrá postergarse la inclusión de documentos en el expediente.




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Artículo 12.-Subsanaciones. A partir del día hábil siguiente de la recepción de la solicitud de inscripción, el Departamento de Servicio contará con un plazo de 30 días naturales, para el estudio de las solicitudes indicadas, por lo que en este periodo (por vía correo electrónico o fax) solicitará la subsanación de documentos formales sobre requisitos no sustanciales de las mismas, necesarios para la evaluación técnica y legal. Dichas subsanaciones deberán ser presentadas ante esa dependencia en el plazo de tres a cinco días hábiles, a partir del día hábil siguiente del recibo de tal solicitud. De no presentarse las mismas en ese plazo, se rechazará de plano la solicitud de inscripción, sin perjuicio de que en otro momento presente nueva solicitud de incorporación al Registro de Elegibles, la cual se tramitará como una nueva solicitud.




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Artículo 13.-Comunicación de aprobación o rechazo de solicitudes. En el plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, el Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, comunicará a los talleres que aplicaron para conformar el Registro de Elegibles, el resultado de su solicitud y la o las actividades en las que quedaron inscritos, por el medio indicado en la solicitud de inscripción.



La sola presentación de la documentación para integrar el Registro de Elegibles, no supone su ingreso y no genera derecho alguno, hasta tanto no se comunique la incorporación al Registro de Elegibles.



En el caso de que el Departamento de Servicio no resuelva en el tiempo establecido, al funcionario responsable le aplicarán las consecuencias administrativas establecidas en la Ley General de Administración pública y su Reglamento, previo derecho de defensa.




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Artículo 14.-Recurso contra el rechazo de inscripción. Contra la decisión de rechazo de la solicitud de ingreso, que adopte el Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, cabrán recursos de revocatoria y de apelación por parte del afectado, los dos recursos serán presentados ante el Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, dentro de los tres días hábiles siguiente a su comunicación, el primero será resuelto por el Jefe del Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera y el segundo por el Ministro de Hacienda. Dichos recursos se resolverán en el plazo de 8 días posteriores a su presentación, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Administración Pública.




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Artículo 15.-Conformación del registro de elegibles. Firme la aprobación de las solicitudes respectivas, el Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera procederá a conformar el Registro de Elegibles.



Los Proveedores cuyas solicitudes cumplan legal y técnicamente, se irán colocando en forma sucesiva, en una lista que al efecto se creará para cada actividad y zona.



El orden en que se colocarán los talleres inscritos en el Registro de Elegibles, se hará de conformidad con la nota obtenida de acuerdo con la metodología de evaluación aplicada, esto para cada tipo de actividad a contratar y por zona geográfica; siendo éste el orden en el que se le asignarán las contrataciones en cada línea.



Los Proveedores nuevos que se vayan incorporando al Registro, se irán agregando a la citada lista y ocuparán el último lugar de ella, conforme se vayan inscribiendo.



El Registro de Elegibles, debe contar con al menos tres talleres elegibles en cada tipo de actividad indicada en el artículo 4° del presente Reglamento y en cada una de las zonas detalladas en el Anexo N° 1.



Si una vez resuelta la convocatoria indicada en el artículo 8° no se tiene el mínimo establecido, el Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera deberá invitar como mínimo a diez talleres (si los hubiere) inscritos en el Registro de Proveedores de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa, a fin de lograr obtener la inscripción de talleres para conformar el número mínimo de talleres elegibles por actividad.



Si aun realizando el procedimiento anterior, no se lograre tener el número mínimo de talleres por actividad que conformen el Registro de Elegibles, se deberán documentar las acciones tomadas y se procederá a conformar el registro de elegibles con los talleres que resultaran inscritos, conforme se dispone en este Reglamento.




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Artículo 16.-Criterio de desempate. En caso de existir empate en el puntaje final, luego de la evaluación de las solicitudes y que ambas superen el puntaje mínimo, el lugar que ocupe el taller en el registro de precalificados se realizará mediante el siguiente procedimiento de exclusión:



Primero: De acuerdo con el Decreto Nº 33305-MEIC-H, del Reglamento especial para la promoción de PYMES, se dará prioridad a las empresas PYMES de producción nacional, con una puntuación adicional de cinco puntos a las que han demostrado su condición como tal por parte del MEIC.



Segundo: A la solicitud con la mayor vigencia de la garantía del servicio.



Tercero: De persistir el empate, definirá la suerte. En cuyo caso el Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, procederá a notificar mediante oficio a los representantes de las empresas empatadas, para que se presenten a las instalaciones de la Sección de Transporte Institucional en la hora y fecha que se indique en el oficio notificado, para la realización del sorteo mediante la utilización de papeles de igual tamaño y color; numerados de forma consecutiva con la misma cantidad de Talleres, se introducirán en una bolsa (no transparente) y los representantes en forma aleatoria sacarán los papeles, de acuerdo a los resultados obtenidos se asignará los distintos lugares en el rol de talleres precalificados.



El propietario o representante legal del taller, que no pueda comparecer en la cita, se puede hacer representar por otra persona, mediante el otorgamiento de un poder especial que lo faculte para este acto. El autorizado deberá presentar su cédula de identidad vigente y en perfecto estado, así como el poder respectivo.



En caso de que el representante o persona autorizada de un taller no se presente o no porte documento de identificación, se procederá a nombrar a un funcionario del Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, para que ocupe el lugar del representante de la empresa en el sorteo, y se llamará a otro funcionario de este Departamento, quienes en calidad de testigos firmarán el acta, esto con la finalidad de brindarle transparencia y objetividad al proceso.



A la empresa o empresas que no se presenten a este Procedimiento de Desempate, se les notificará el resultado y su lugar en el rol de talleres precalificados. Contra este procedimiento de desempate caben los recursos ordinarios respectivos, sean revocatoria y apelación, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Administración Pública.



Del resultado del sorteo se levantará un acta, que se incorporará al expediente y se procederá a ubicar a los talleres en el rol, de acuerdo con el procedimiento de desempate.




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Artículo 17.-Retiro justificado del Registro de Elegibles. La solicitud de retiro o inactividad deberá presentarse por escrito al Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera y deberá incluir las razones que sustentan la misma. Esta inactividad no podrá ser mayor a tres meses, de lo contrario será excluido del Registro de Elegibles de manera permanente. Aquellos talleres que soliciten por escrito la reactivación, ocuparán la última posición en el Registro de Elegibles al momento de su activación.



En el plazo de cinco días hábiles posteriores a la presentación, se le comunicará el resultado de su solicitud, en cuyo caso, se aceptará sólo cuando el taller haya cumplido a satisfacción del Ministerio, con todos los trabajos asignados.



Una vez aceptado el retiro, se le excluirá del Registro de Elegibles, sin embargo, la exclusión no afecta las garantías que deban mantenerse sobre los servicios brindados al Ministerio.




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CAPITULO III



Procedimiento de Contratación



Artículo 18.-Objetivo del procedimiento. El procedimiento para la contratación regulado en el presente Reglamento, pretende un mecanismo ágil y efectivo que permita mantener la flotilla de vehículos de este Ministerio en las mejores condiciones mecánicas posibles; obteniendo el servicio de empresas registradas, que cumplan con los requerimientos técnicos y legales exigidos por el Ministerio de Hacienda, igualmente, pretende regular la calidad de los servicios contratados, así como los repuestos e insumos utilizados en cada reparación y que son aportados por los talleres contratistas.




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Artículo 19.-Aplicación del rol de Talleres Precalificados. Una vez establecido el rol de talleres precalificados, el Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera procederá a adjudicar los distintos servicios en el orden establecido en la fase de calificación de los oferentes. Solo se aceptará la negativa de un taller a realizar una reparación, por circunstancias debidamente fundamentadas, originadas en las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, de no ser así, se aplicará lo indicado en el artículo 37°. Ante la existencia de un eximente de responsabilidad, se le adjudicará el servicio al siguiente taller que por el rol le corresponda.



En los casos de daños en el automotor que deban ser trasladados por medio de grúa, para los vehículos que tiene esta cobertura hasta una distancia de 40 kilómetros, se utilizará el servicio de grúa que brinda el Instituto Nacional de Seguros. En caso de ser requerido el traslado por una distancia mayor, el taller cubrirá el diferencial y posteriormente, incluirá este costo en la facturación del servicio brindado, previa verificación del precio.



Adicionalmente, en el caso de aquellos vehículos que por su antigüedad no posean esta cobertura, el taller cubrirá el costo y posteriormente, incluirá éste en la facturación del servicio brindado, previa autorización del Responsable de Mantenimiento Vehicular, sin perjuicio de la verificación del precio.




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Artículo 20º-Notificación de desperfectos. Cuando un funcionario comunique el desperfecto de un vehículo a su jefatura inmediata, éste lo comunicará a la Gestoría Administrativa respectiva, quien girará orden inmediata para que se verifique la existencia del daño y se realice la estimación preliminar, por parte del Responsable del Mantenimiento Vehicular de la dependencia que reportó el desperfecto del vehículo. Este diagnóstico no debe de superar el plazo de 24 horas, excepto casos especiales, que por su complejidad lo ameriten, lo que deberá encontrarse debidamente justificado.




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Artículo 21.-Traslado al Taller. Una vez realizada la estimación preliminar por parte del Responsable de mantenimiento vehicular, notificará el resultado al Departamento de Servicios, para que éste le indique cuál será el taller que corresponde por rol, para que notifique y proceda con el traslado del vehículo.



1. En caso de desperfecto mecánico o avería que impida la adecuada circulación del vehículo o exista un riesgo de seguridad, que mediante acción motivada amerite la utilización de este mecanismo, se realizará el traslado del vehículo mediante la utilización de una grúa. Tomando en consideración lo indicado en el artículo 19°.



2. En cualquier otra circunstancia no contemplada en el punto anterior, el Responsable de Mantenimiento vehicular de la Gestoría será la responsable gestionar el traslado del vehículo a las instalaciones del taller respectivo.



Si durante el proceso de reparación del vehículo, se requiere la realización de pruebas fuera de las instalaciones del taller, el mismo deberá comunicar tal situación al Responsable de mantenimiento Vehicular, quien solicitará autorización al Departamento de Servicios, indicando como se realizarían las pruebas y cual funcionario autorizado para la conducción de vehículos del Ministerio, realizará la misma.




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Artículo 22.-Diagnóstico. Una vez que ingrese el vehículo a las instalaciones del taller, se realizará un diagnóstico completo del daño; este diagnóstico no debe de superar el plazo de dos días hábiles, excepto casos especiales, que por su complejidad lo ameriten; en cuyo caso el plazo se ampliará a un máximo de tres días hábiles.



Una vez realizado el diagnóstico, el taller remitirá la cotización del servicio al Responsable de vehículos, quien realizará las gestiones correspondientes de razonabilidad de precio de acuerdo con lo indicado en el artículo 24°.




Ficha articulo



Artículo 23.-Precios. Los precios ofrecidos se entenderán firmes y definitivos, y por tanto, no deben estar sujetos a confirmación o condición alguna.




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Artículo 24.-Estudio de Razonabilidad de Precios. El estudio de razonabilidad de precio se realizará con base en el siguiente procedimiento:



La Gestoría Administrativa, por medio del Responsable de Vehículos, en un máximo de un día hábil, comparará la cotización realizada por el taller contra los parámetros establecidos por el Departamento de Servicios, (construidos con los formularios de costo de mano de obra de los talleres (Anexo N° 3) y estudios previos de precios externos). Todos ellos serán actualizados de manera semestral con el índice de precios del INEC.



En caso de que las comparaciones realizadas estén fuera de los rangos establecidos, el Responsable de vehículos comunicará inmediatamente lo respectivo al Departamento de Servicios, quien por medio de la Sección de Transporte Institucional realizará estudios de precios de mercado con talleres precalificados y no precalificados (de condiciones similares al evaluado), para comparar precios y servicios y de esta manera, verificar la objetividad de las diferentes cotizaciones y evitar la especulación en los precios. Con base en los estudios realizados la Sección de Transporte Institucional determinará si el precio es ruinoso, excesivo o real, verificación que deberá realizarse en un plazo máximo de 3 días hábiles.



En el caso de precio ruinoso la Sección de Transportes Institucional, le indicará al contratista que su precio es ruinoso y por lo tanto, se solicitará que se ajuste al rango mínimo establecido, respuesta que deberá dar el taller en un plazo de dos días hábiles. En caso de no hacerlo, la Sección de Transporte Institucional le solicitará de manera inmediata cotización al siguiente taller que por rol le corresponda, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 22° de este mismo Reglamento, y le adjudicará siempre y cuando sus costos se encuentren dentro de la razonabilidad del precio, en aplicación del artículo 30° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y este Reglamento.



En el supuesto de precio excesivo, la Sección de Transportes Institucional le indicará al taller precalificado que se ajuste al rango máximo establecido, respuesta que deberá dar el taller en un plazo de dos días hábiles, en caso de no hacerlo, la Sección de Transporte Institucional le solicitará cotización al siguiente taller que por rol le corresponda, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 22° de este mismo Reglamento y le adjudicará, siempre y cuando sus costos se encuentren dentro de la razonabilidad del precio, en aplicación del artículo 30° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y este Reglamento.



Además, se debe considerar lo siguiente:



1. Los repuestos requeridos para la reparación, deberán estar respaldados por una factura comercial, que cumpla con los requerimientos establecidos por la Dirección General de Tributación, y entregados junto con la factura del taller para su trámite de pago.



2. La factura comercial del taller, debe incluir el desglose, tanto del monto correspondiente a la mano de obra de la reparación realizada, como los montos correspondientes a los repuestos requeridos para la reparación.



3. El contratista está en la obligación de mostrar todos los repuestos en mal estado que hayan sido remplazados, con el fin de verificar la sustitución de los mismos. Posteriormente, estos deberán ser dispuestos de acuerdo con la normativa ambiental vigente, para garantizar la disposición adecuada de estos artículos. El Departamento de Servicios, en colaboración con la Sección de Gestión Ambiental se reserva el derecho de realizar inspecciones en cualquier momento, para verificar los procesos de gestión de estos y otros residuos generados por el taller.



En caso de determinar un incumplimiento la el Departamento de Servicios, por medio de la Sección de Gestión Ambiental, realizará una nota de apercibimiento al taller, solicitando la atención de las debilidades detectadas en un plazo máximo de un mes.



Una vez cumplido el plazo, se realizará una segunda verificación por parte del Departamento de Servicios en la Sección de Gestión Ambiental, en la que se determinará la atención de lo solicitado y en caso de haber atendido, el taller continuará en el rol de elegibles, sin embargo, en caso de permanecer el incumplimiento, el taller será excluido del rol de elegibles, de acuerdo con lo que se indica en el artículo 37 "Motivos de apercibimiento y cambio en el rol de elegibles", de este mismo reglamento.



Lo expuesto en el presente artículo, se aplicará tanto para reparaciones determinadas como indeterminadas. Las reparaciones indeterminadas, entendidas como aquellos casos en que "para la determinación de la reparación sea necesario el desarme del vehículo" (Artículo 131°, inciso g., del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa), en cuyo caso, se aplicará lo indicado en este artículo en el momento en que se tenga la cotización sobre la reparación requerida.




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Artículo 25.-Procedimiento para la Contratación. El Programa Presupuestario que administra el vehículo, será el que autorice a la Gestoría Administrativa correspondiente, la realización del trámite de contratación ante la Proveeduría Institucional. La Gestoría para la realización de la solicitud de pedido, remitirá a la Proveeduría Institucional los requisitos a saber: el diagnóstico y la cotización realizados por el taller y la justificación para realizar la contratación por parte del Jefe de Programa o funcionario autorizado por éste, en la que expresará el proceso realizado de previo y las razones que sustentan la necesidad de llevar a cabo la reparación o mantenimiento respectivo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 8° del RLCA.



La Proveeduría Institucional realizará el procedimiento de contratación de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.




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Artículo 26.-Desperfectos no reportados inicialmente. En caso de que en el transcurso de la reparación, por la complejidad del trabajo, se descubra en la labor de reparación nuevos daños en el vehículo, no aparentes a simple vista y que por ende no pudieron ser reportados al inicio de la contratación, el taller a cargo del servicio debe suspender los trabajos de reparación y comunicar el mismo día en que tuvo evidencia de esta situación, debiendo esperar a que el Responsable de Mantenimiento vehicular, si es requerido con un técnico del Ministerio, se apersonen al taller en el plazo máximo de dos días hábiles después de la notificación, a corroborar la existencia del nuevo daño. El Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, de este ministerio, deberá verificar que el cumplimiento del plazo establecido. En caso de no respetarse el plazo establecido el Ministerio podrá iniciar el procedimiento correspondiente para determinar las responsabilidades respectivas.



De acuerdo con lo determinado por el Responsable de Mantenimiento Vehicular, en caso de ser procedente la reparación del nuevo daño reportado, se comunicará la necesidad a la Gestoría respectiva y al Programa Presupuestario para la autorización y gestión de la ampliación del servicio contratado inicialmente. De la cotización adicional, se aplicará lo indicado en este reglamento en cuanto al razonabilidad del precio, cumpliendo con todas las formalidades presupuestarias y administrativas. En caso de ser técnicamente posible, el taller deberá continuar con las reparaciones originalmente contratadas, mientras se verifica la viabilidad de la ampliación del servicio.




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Artículo 27.-Administración del Registro de Elegibles. Corresponderá al Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera la administración del Registro de Elegibles para lo cual, cada Gestoría deberá de enviarle a ese Departamento vía oficio, un informe mensual con la documentación relacionada a cada reparación por separado.




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Artículo 28.-Fiscalización, verificación y control El Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, a través de la Gestoría respectiva deberá verificar que los talleres cumplan con las reparaciones de los vehículos así como los plazos establecidos para la elaboración del diagnóstico y la reparación.



Asimismo, el Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera y la Gestoría respectiva, velarán porque se cumplan las medidas de control interno en cada procedimiento contratado, tomando las acciones pertinentes en resguardo de los fondos públicos invertidos.



En su cotización, el Contratista (Taller), deberá de informar las opciones existentes en cuanto a los repuestos requeridos para realizar la reparación, entiéndase repuestos nuevos originales, repuestos nuevos genéricos y repuestos usados. Quedará a decisión de la Gestoría Administrativa correspondiente de acuerdo con criterios de razonabilidad, proporcionalidad y eficiencia, seleccionar la alternativa que mejor satisfaga la necesidad. En todos los casos el contratista deberá entregar todas las facturas de los repuestos adquiridos para el Ministerio.




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Artículo 29.-Obligación de mantener vigente la información. Una vez aprobada la inclusión en el registro de elegibles y durante todo el transcurso de la contratación, los oferentes deberán mantener el cumplimiento de lo solicitado, tanto en los requisitos legales como técnicos solicitados en el presente reglamento. Como lo es el caso permanecer al día en el pago de las responsabilidades patronales como la CCSS, FODESAF, póliza de riesgos del trabajo; así como, debidamente actualizadas y vigentes las pólizas contra incendios, de responsabilidad civil y contra robo.



En cuanto a los requisitos legales y técnicos solicitados en el presente reglamento, el Departamento de Servicios, así como las Gestorías Administrativas y Financieras podrán solicitar esta información en cualquier momento, durante la ejecución de esta contratación para verificar su cumplimiento.



Cualquier cambio presentado en la oferta inicial, deberá ser notificado al Departamento de Servicios del Ministerio de Hacienda, para la verificación y actualización del expediente respectivo.



El incumplimiento en este sentido llevará a la resolución contractual, de acuerdo con lo indicado en el artículo 38° de este mismo reglamento.




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Artículo 30.-Procedimiento de Pago El oferente que resulte adjudicatario de la respectiva contratación, acepta que los pagos se realicen contra cada trabajo realizado y recibido a entera satisfacción por parte del Ministerio y en ningún caso, el Ministerio efectuará pagos adelantados.



El pago del servicio se hará en la forma usual de Gobierno. una vez que el mismo haya sido revisado y recibido a entera satisfacción por parte de la Unidad solicitante y de conformidad con la Resolución del Ministerio de Hacienda, número 770-2006, de las nueve horas del veintiocho de abril del 2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 del 31 de mayo del 2006.




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Artículo 31.-Recepción de la reparación El Programa Presupuestario, considerando el criterio técnico dado por el Responsable de Mantenimiento Vehicular, realizará la recepción definitiva como máximo 3 días hábiles, posteriores a la entrega provisional por parte del contratista, salvo que tal plazo deba suspenderse por requerir modificaciones por parte del taller, en cuyo caso, deberá contemplarse, de ser requerido, lo establecido en el Capítulo IV del presente Reglamento.



Para el trámite de pago, el contratista deberá presentar la factura respectiva en un plazo de 5 días hábiles, a partir de la recepción definitiva del servicio, conforme lo indicado.




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Artículo 32.-Garantía del servicio. Para los servicios de mantenimiento se exige una garantía mínima por el servicio brindado, sobre mano de obra, materiales y repuestos, de la siguiente manera.



1. Para Enderezado y pintura: 2 años de garantía para pintura total y un año para pinturas parciales y reparaciones.



2. En reparaciones mecánicas, 6 meses o su equivalente a 2 mil kilómetros por mes, o sea 12 mil kilómetros, lo que ocurra primero. En el caso de reparaciones eléctricas y electrónicas, la garantía será de 3 meses sólo por la mano de obra.



3. En reparaciones, totales de motor, transmisión, bombas de inyección y sistema de embrague: 12 meses o su equivalente a 2 mil kilómetros por mes, o sea 24 mil kilómetros, lo que ocurra primero.



4. En caso de las motos, la garantía por reconstrucción total de motor será de 6 meses o 6 mil kilómetros.



5. Para servicios afines, (mecánica preventiva): 30 días hábiles de garantía para la mano de obra y para los repuestos, será la que otorgue el fabricante o distribuidor, o en su defecto, lo indicado por el Ministerio de Economía de Industria y Comercio, en el Decreto N° 37899-MEIC, Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472.



La cotización presentada, deberá indicar en cada servicio las garantías brindadas por el oferente, así como los plazos de entrega del servicio.




Mientras un servicio de reparación se encuentre bajo garantía, el Ministerio no podrá adjudicar una reparación de igual naturaleza a una realizada con anterioridad.



Las nuevas reparaciones que se le realicen a un vehículo, no podrán interferir con partes refaccionadas o piezas mecánicas nuevas, colocadas en una reparación anterior. En todo caso, el Ministerio indicará al taller adjudicatario, si alguna pieza o reparación realizada al vehículo está dentro del período de garantía.



El retiro del proveedor del Registro de Elegibles, no afectará las garantías de servicio y de repuestos que se encuentren vigentes al momento en que se efectúe la exclusión del registro, las cuales seguirán vigentes por el plazo establecido. Igualmente, subsistirá responsabilidad por la existencia de vicios ocultos en la reparación brindada.




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Artículo 33.-Exclusiones cambios e incorporaciones de servicios. Por la naturaleza del servicio contratado, eventualmente, puede ser que se requieran servicios que no han sido consignados dentro del detalle de las actividades indicadas en el artículo 4°, de tal forma que se incluyan nuevos servicios para satisfacer las necesidades dentro de la operación ordinaria, por lo que en este caso, el Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera será la oficina responsable de suministrar las especificaciones técnicas que se necesitan y solicitar la autorización de la Contraloría General de la Republica, para la incorporación respectiva y posteriormente, solicitar la ampliación de la oferta de servicios para cada taller de acuerdo con el procedimiento de inscripción establecido en el presente reglamento.




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CAPÍTULO IV



Sanciones por Incumplimiento



Artículo 34.-Incumplimientos. Los incumplimientos de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, se sancionarán de conformidad con lo establecido por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.




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Artículo 35.-Clausula penal. El contratista pagará al Ministerio de Hacienda por cada día hábil de atraso en la entrega del objeto contratado, una cantidad equivalente al 1% diario del valor total adjudicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificado y comprobado por la Institución, de conformidad con el artículo 50° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el numeral 712 del Código Civil.



En caso de que se alcance un monto en multas igual al 25% de lo adjudicado, se podrá tener como incumplimiento grave imputable al contratista y se procederá con la exclusión del Registro de Elegibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 11° de la Ley de Contratación Administrativa, en cuyo caso el contratista se sujetará al régimen jurídico que regula la actividad de contratación administrativa, según lo estipulado en el artículo 3° de la Ley de Contratación Administrativa.



Para efectos de determinar la entrega tardía, se entenderá que el adjudicatario incumple cuando no entrega el objeto adjudicado a satisfacción, en el término de tiempo a que se haya obligado, sin que de previo al vencimiento haya solicitado una prórroga debidamente fundamentada.



El cobro de la cláusula penal se podrá hacer con cargo a las facturas pendientes de pago, previo debido proceso al contratista y de conformidad con lo indicado por la Sala Constitucional en el voto 6639-2013.




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Artículo 36.-Multas. Si los servicios de reparación realizados por el contratista en los vehículos del Ministerio, no funcionan de manera correcta, presentan imperfecciones en su desempeño, contravienen o incumplen total o parcialmente los términos solicitados para el servicio, se procederá a cobrar hasta un 15% de multa, sobre el total de la adjudicación, sin perjuicio de aplicación de otras sanciones según la normativa aplicable. En el caso de que el servicio haya sido recibido conforme y posteriormente, se presente una anomalía que faculte el cobro de una multa, se realizará el procedimiento ordinario de ley, por cuanto, el resultado de ese procedimiento constituiría título ejecutivo a favor de la administración.




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Artículo 37.-Resolución contractual. El Ministerio de Hacienda podrá disponer, previa aplicación del debido proceso, acorde con lo indicado en la Ley General de Administración Pública, del procedimiento de resolución contractual de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 204° de su Reglamento.



Se procederá a realizar la resolución contractual excluyendo al taller de la lista de elegibles y si la falta lo amerita, cobro de daños y perjuicios y proceso de sanción administrativa según los artículos 99° y 100° de la Ley de Contratación Administrativa.




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CAPITULO V



Otras disposiciones



Artículo 38.-Aplicación supletoria. En lo no especificado expresamente en este Reglamento se aplicará lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y en la Ley General de Administración Pública.



Igualmente, se deberán respetar las normas y principios estipulados en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito (Ley 8422), Ley General de Control Interno, y cualquier otra norma de carácter legal atinente a la materia regulada en el presente Reglamento.




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Artículo 39.-Vigencia. Se prorroga por un año la vigencia del Reglamento de conformidad con la autorización otorgada por la Contraloría General de la República.



El Reglamento cuenta con documentos anexos, los cuales pueden ser consultados de manera digital en el sitio www.hacienda.go.cr, apartado denominado Documentos y Calendarios de interés.



 (Mediante publicación en La Gaceta N° 127 del 13 de julio del 2018,  se prorroga por un año la vigencia del Reglamento de conformidad con la autorización otorgada por la Contraloría General de la República)



San José, a las trece horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce.




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Nota El Reglamento anterior, cuenta con documentos anexos, los cuáles pueden ser consultados de manera digital en el sitio www.hacienda.go.cr, apartado "Documentos y calendarios de interés"



 



(Nota de Sinalevi: Los textos de los anexos se extrajeron del sitio  Web Ministerio de Hacienda y se transcriben a continuación:)



 



 



ANEXOS



Anexo N° 1 Zonas y Dependencias del Ministerio de Hacienda






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Anexo N° 2 Descripción de vehículos por zonas





 





 





 





 





 





 





 





 





 





 





 





 





 





 



 





 






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Anexos N° 3 Formulario de costos por mano de obra



 



 





 





 





 





 



 







 





 









 







 






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Anexo N°4 Formulario de Evaluación de Talleres





 





 





 



b. Evaluación de talleres para el servicio de Enderezado y pintura



 



 





 





 





 



c. Evaluación de talleres para el servicio de Afines



 





 





 






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Fecha de generación: 12/11/2024 19:14:05
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