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 Normativa >> Reglamento municipal 378 >> Fecha 01/12/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 378
Reglamento interno de organización y funcionamiento de la comisión permanente de la condición de la mujer
Texto Completo acta: 102D73

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA



La Secretaría del Concejo Municipal comunica que mediante el acuerdo municipal tomado bajo el artículo V, inciso 1.-, de la sesión ordinaria N° 378-2014, celebrada el 1° de diciembre del 2014; el Concejo Municipal de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo cuarenta y tres del Código Municipal; Acordó la adopción, aprobación, publicación y entrada en vigencia del "Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer", cuyo texto íntegramente indica:



MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA



CONCEJO MUNICIPAL



REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN



Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN



PERMANENTE DE LA CONDICIÓN



DE LA MUJER



El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Santo Domingo de Heredia, conforme a las potestades conferidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y el artículo 50 del Código Municipal, Ley número 7794, acuerda aprobar y emitir el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, cuyo texto indica.



CAPÍTULO I



De las disposiciones generales



Naturaleza, concepto y competencia



Artículo 1°-Concepto. De conformidad con lo indicado en el artículo 49 del Código Municipal, se crea y establece la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, cuya naturaleza lo es un órgano pluripersonal, integrado por regidoras y regidores propietarios; cuyo nombramiento recae en el Presidente del Concejo. Y que por delegación del Concejo Municipal, se les traslada asuntos específicos y generales, para efectos del estudio y recomendación por medio de Dictámenes u Informes; sobre temas y acciones que vengan a fortalecer e incorporar de una manera efectiva, la política de la Igualdad y Equidad de Género en todo el quehacer funcional y organizativo de este ente municipal.




Ficha articulo



Artículo 2°-Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se tendrán las siguientes definiciones:



-  Comisión: Comisión Permanente de la Condición de la Mujer.



-  CMCM: Siglas asignadas por el INAMU a la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer.



-  Ley 8679: Ley que Reformó el Código Municipal.



-  Ley 7794: Código Municipal.



-  Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.



-  INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.



-  OFIM: Oficina Municipal de la Mujer.



-  Género: Es el conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas, económicas asignadas a las personas en forma diferenciada de acuerdo al sexo. Refiere diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres por razones sociales y culturales, estas diferencias se manifiestan por los roles (reproductivo, productivo y de gestión comunitaria), que se desempeñan en la sociedad).



-  Igualdad: Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. (Artículo 33. Constitución Política República de Costa Rica), condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que garanticen, tanto a las mujeres como a los hombres, tener un acceso igual a la educación, la salud, la vivienda, el empleo, la recreación, etc.



-  Equidad: es el reconocimiento de la diversidad sin que ésta signifique razón para la discriminación. Significa justicia y cooperación; es aportar y dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones de cada persona o grupo humano (sexo, género, clase, religión, edad). También significa igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades para mujeres y hombres.



- Plan de trabajo: El Plan de trabajo de la Comisión establece el conjunto de acciones a realizar de acuerdo a las necesidades de las mujeres del Cantón, realizará este plan en coordinación con la Oficina Municipal de la Mujer.



-  Presidencia de la comisión: Regidora o Regidor Propietario; designado dentro del seno de la comisión para presidir; mismo que ostenta dentro de sus obligaciones, la de convocar a las reuniones una vez al mes y convocar en forma extraordinaria, cuando así se requiera. También debe liderar los procesos que emanen de la Comisión.



-  Integrantes de la comisión: regidoras(es) propietarios. Estos en su ausencia temporal, podrán ser suplidos por sus respectivas regidoras (es) suplentes. Como personas asesoras podrán ser incluidos: las síndicas (os) propietarias o suplentes, así como los funcionarios municipales y vecinas (os), que tengan afinidad y conocimientos sobre los temas de estudio.



-  Quórum: Se establece por mayoría simple, la mitad más uno de los integrantes de la Comisión. Ejemplo: si la Comisión está integrada por tres integrantes (regidoras (es) propietarios, el quórum lo integran dos integrantes.



-  Dictámenes u Informes de Comisión: Es el documento que se presenta ante el Concejo Municipal; en el cual una vez analizado el asunto, delegado para estudio, por parte del Concejo Municipal a dicho órgano; se emiten las respectivas recomendaciones para que el Concejo Municipal, las analice y discuta y tome los acuerdos respectivos si así lo acordare. Dicho documento debe ser firmado por la presidenta (e) de la Comisión. Puede existir la presentación de Dictamen u Informe de Mayoría o Dictamen u Informe de minoría, en caso de no haber acuerdo de unanimidad con lo discutido y aprobado.




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Artículo 3°-Objetivos. Para efecto de las funciones generales que el Concejo Municipal le asigne; la comisión tendrá como objetivo entre otros los siguientes:



A) La incorporación de la perspectiva de género en todo el quehacer municipal, con base en la aplicabilidad de la Política y el Plan de Acción para la Igualdad y Equidad de Género de la Municipalidad de Santo Domingo, a través del cumplimiento efectivo de las funciones que se le asigne y cualquier otra que corresponda a su competencia que le sea asignada por el Código Municipal, los reglamentos que se dicten al efecto y cualquier Ley vigente.



B) La adopción de las directrices que en políticas de género emanen del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), e impulsar los proyectos que en este campo se requieran.



C)Que en el Plan de Desarrollo Municipal presentado por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, se incorpore la perspectiva de género y se promuevan los derechos de las mujeres.



D)Vigilar y garantizar el cumplimiento de la Política y Plan de Acción de Igualdad y Equidad de Género de la Municipalidad, así como cualquier otra normativa interna sobre igualdad y equidad de género.




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CAPÍTULO II



De las funciones



Artículo 4°-La Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, tendrá las siguientes funciones:



A) Proponer ante el Concejo Municipal, las recomendaciones necesarias, para efecto de que este órgano superior, tome los acuerdos necesarios dentro de sus competencias, para garantizar los recursos financieros, humanos y materiales para el funcionamiento de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).



B) Proponer al Concejo Municipal para su aprobación, políticas y proyectos específicos para la atención de necesidades de las mujeres del cantón. Una vez aprobadas, deben ser incluidas en el Plan Anual Operativo Municipal.



C)Velar por la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer municipal, en todas las políticas y proyectos que apruebe el Concejo Municipal, por medio de la elaboración y presentación de mociones y dictámenes que velen por los derechos de las mujeres del cantón.



D)Promover y recomendar la coordinación con diferentes instancias, en el desarrollo de proyectos relativos a la promoción y defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género.



E) Realizar reuniones periódicas de trabajo.



F) Elaborar a pedido del Concejo Municipal el plan anual de trabajo de la Comisión.



G)Elaborar y presentar informes periódicos sobre el cumplimiento de las acciones realizadas ante el Concejo Municipal.



H)Cualquier otra función que se le asigne por parte del Concejo, los reglamentos y leyes vigentes.




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CAPÍTULO III



Del nombramiento e integración de la comisión



Artículo 5°-Esta comisión estará integrada por un mínimo de tres regidoras (es) propietarios, los cuales serán nombrados por el presidente del Concejo. En la medida de lo posible, se dará prioridad a que dicha Comisión sea integrada por regidoras propietarias. La ausencia temporal de las regidoras (es) que integran la Comisión, será suplida por la respectiva regidora (or).



Suplente de su fracción. Como personas asesoras se elegirán a las síndicas o los síndicos propietarios/as o suplentes, las funcionarias o funcionarios municipales y cualquier líder comunal o representante del Instituto Nacional de la Mujer. Los asesores que se nombren formarán parte de la comisión, (no forman parte del quórum), participarán con voz y sin voto, su intervención será dirigida y regulada, por la presidencia de la Comisión. Corresponde a la presidencia del Concejo municipal, la competencia del nombramiento de los asesores y demás personas. Los integrantes así como los asesores y demás funcionarios; deberán presentarse ante el Concejo Municipal, para realizar la juramentación solemne, de previo a entrar en sus funciones.




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Artículo 6°-En la sesión del Concejo Municipal inmediata, posterior a la elección anual de la Comisión, ésta designará o ratificará, a las personas integrantes de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, quienes durarán en sus funciones por el término de un año, pudiendo ser reelectas, salvo que no cumpliesen las obligaciones estipuladas en el presente reglamento, en cuyo caso se removerán de sus cargos en forma inmediata. Asimismo se le notificará al Instituto Nacional de la Mujer, la lista de quienes integran la comisión.




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CAPÍTULO IV



Del funcionamiento



Artículo 7°-Una vez integrada la Comisión por la Presidencia Municipal, sus miembros en la Sesión de instalación, la cual deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán de su seno los puestos de presidenta (e) , vicepresidenta (e) y secretaria (o). Dichos nombramientos deberá escogerse entre las regidoras propietarias o los regidores propietarios, que integran la Comisión.




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Artículo 8°-La comisión atenderá los asuntos a su cargo a la mayor brevedad posible, salvo los casos especiales en que la Presidencia del Concejo en forma expresa, fije un término menor o superior, de acuerdo al inciso G) del artículo 34 del Código Municipal.




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Artículo 9°-La comisión, deberán reunirse por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria, cuando así se requiera para discutir los asuntos y planes de trabajo, las necesidades del Cantón, así como cualquier otro aspecto que sea de interés de la comisión, los cuales deben hacerse constar en una acta o minuta de asistencia, en donde se consignará si los hubiere los acuerdos tomados, para ser elevados dentro de un Dictamen u Informe de recomendaciones al Concejo Municipal.




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Artículo 10.-La Comisión deberá, en forma obligatoria, presentar ante el Concejo Municipal, cada año un informe completo de las labores realizadas; tanto como de aquellas pendientes para resolver.




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CAPÍTULO V



De las obligaciones de las personas integrantes de la comisión



Artículo 11.-Asistir puntualmente a las sesiones para los que fuere convocada/o. Si alguna de las personas integrantes faltare a una sesión, debe justificarla ante la presidencia de la comisión y si incurriere en tres ausencias consecutivas sin justificación; Presidenta (e) de la Comisión lo comunicará a la Presidencia del Concejo Municipal, para que proceda a su sustitución; esto si lo amerita. El quórum estará formado por la mitad más una o uno de quienes integran la comisión. Igual quórum se requiere para la toma de los acuerdos y emisión de dictámenes u informes de mayoría.




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Artículo 12.-El incumplimiento, de algunas de estas estipulaciones reglamentarias por parte de las o los integrantes de la Comisión, puede ser causa de separación en forma permanente de la misma.




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Artículo 13.-Los miembros del Concejo Municipal, que se designen como integrantes o asesores en dicha Comisión, por parte de la Presidencia del Concejo Municipal. Están en la obligación de participar en forma activa en la comisión; de existir alguna imposibilidad para integrar y participar en la misma, solicitarán por escrito su exclusión al presidente o presidenta del Concejo; por escrito exponiendo y dando las razones del caso. La Presidencia del Concejo Municipal, tomará la determinación sobre la permanencia o exclusión de la Comisión.




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CAPÍTULO VI



Del quórum de la Comisión y de los Acuerdos



Artículo 14.-El quórum estará formado por la mitad más una o uno de quienes integran la comisión. Igual quórum se requiere para la toma de los acuerdos y emisión de dictámenes u informes de mayoría.




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Artículo 15.-Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría simple.




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CAPÍTULO VII



De los dictámenes u informes de la Comisión



para ante el Concejo Municipal



Artículo 16.-Los Dictámenes u Informes de la comisión, deberán presentarse por escrito y firmados por la presidencia de la Comisión, directamente ante el Concejo Municipal o ante la Secretaria del Concejo. Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un dictamen u informe, se podrán rendir y presentar: Dictamen u Informe de Mayoría y Minoría ante el Concejo Municipal. Para efectos del trámite; se conocerá, discutirá y someterá a votación por parte del Concejo Municipal, primero el de mayoría. En caso de acogerse y aprobarse por parte del Concejo el de mayoría; el Dictamen de Minoría, únicamente se consignará de seguido al de Mayoría en el Acta del Concejo Municipal, sin necesidad de darle lectura, ni discusión, ni someterlo a votación. Caso contrario, que no fuere aprobado el Dictamen u Informe de Mayoría, se procederá de inmediato a conocer, discutir y someter a votación por parte del Concejo Municipal, el de minoría.



Este reglamento entrará a regir un día después de la fecha de publicación en el diario oficial La Gaceta.



Santo Domingo, 9 de marzo del 2015.




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Fecha de generación: 10/3/2024 17:18:27
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