Texto Completo acta: 102D73
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
La Secretaría del Concejo Municipal comunica que
mediante el acuerdo municipal tomado bajo el artículo V, inciso 1.-, de la
sesión ordinaria N° 378-2014, celebrada el 1° de diciembre del 2014; el Concejo
Municipal de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo
cuarenta y tres del Código Municipal; Acordó la adopción, aprobación,
publicación y entrada en vigencia del "Reglamento Interno de Organización y
Funcionamiento de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer", cuyo
texto íntegramente indica:
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
CONCEJO
MUNICIPAL
REGLAMENTO
INTERNO DE ORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
PERMANENTE
DE LA CONDICIÓN
DE
LA MUJER
El Concejo Municipal de la Municipalidad
del Cantón de Santo Domingo de Heredia, conforme a las potestades conferidas en
los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 4 inciso
a), 13 inciso c) y el artículo 50 del Código Municipal, Ley número 7794,
acuerda aprobar y emitir el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento
de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, cuyo texto indica.
CAPÍTULO
I
De las disposiciones
generales
Naturaleza, concepto
y competencia
Artículo 1°-Concepto. De conformidad
con lo indicado en el artículo 49 del Código Municipal, se crea y establece la
Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, cuya naturaleza lo es un
órgano pluripersonal, integrado por regidoras y regidores propietarios; cuyo
nombramiento recae en el Presidente del Concejo. Y que por delegación del
Concejo Municipal, se les traslada asuntos específicos y generales, para
efectos del estudio y recomendación por medio de Dictámenes u Informes; sobre
temas y acciones que vengan a fortalecer e incorporar de una manera efectiva,
la política de la Igualdad y Equidad de Género en todo el quehacer funcional y
organizativo de este ente municipal.
Ficha articulo
Artículo 2°-Definiciones. Para
efectos del presente reglamento, se tendrán las siguientes definiciones:
- Comisión: Comisión
Permanente de la Condición de la Mujer.
- CMCM:
Siglas asignadas por el INAMU a la Comisión Permanente de la Condición de la
Mujer.
- Ley 8679:
Ley que Reformó el Código Municipal.
- Ley 7794:
Código Municipal.
- Concejo:
Concejo Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
- INAMU:
Instituto Nacional de las Mujeres.
- OFIM:
Oficina Municipal de la Mujer.
- Género:
Es el conjunto de características sociales, culturales, políticas,
psicológicas, jurídicas, económicas asignadas a las personas en forma
diferenciada de acuerdo al sexo. Refiere diferencias y desigualdades entre
hombres y mujeres por razones sociales y culturales, estas diferencias se
manifiestan por los roles (reproductivo, productivo y de gestión comunitaria),
que se desempeñan en la sociedad).
- Igualdad:
Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna
contraria a la dignidad humana. (Artículo 33. Constitución Política República
de Costa Rica), condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que
garanticen, tanto a las mujeres como a los hombres, tener un acceso igual a la
educación, la salud, la vivienda, el empleo, la recreación, etc.
- Equidad:
es el reconocimiento de la diversidad sin que ésta signifique razón para la
discriminación. Significa justicia y cooperación; es aportar y dar a cada cual
lo que le pertenece, reconociendo las condiciones de cada persona o grupo
humano (sexo, género, clase, religión, edad). También significa igualdad de
derechos, responsabilidades y oportunidades para mujeres y hombres.
- Plan de trabajo: El Plan de trabajo de la
Comisión establece el conjunto de acciones a realizar de acuerdo a las
necesidades de las mujeres del Cantón, realizará este plan en coordinación con
la Oficina Municipal de la Mujer.
- Presidencia
de la comisión: Regidora o Regidor Propietario; designado dentro del seno
de la comisión para presidir; mismo que ostenta dentro de sus obligaciones, la
de convocar a las reuniones una vez al mes y convocar en forma extraordinaria,
cuando así se requiera. También debe liderar los procesos que emanen de la
Comisión.
- Integrantes
de la comisión: regidoras(es) propietarios. Estos en su ausencia temporal,
podrán ser suplidos por sus respectivas regidoras (es) suplentes. Como personas
asesoras podrán ser incluidos: las síndicas (os) propietarias o suplentes, así
como los funcionarios municipales y vecinas (os), que tengan afinidad y conocimientos
sobre los temas de estudio.
- Quórum:
Se establece por mayoría simple, la mitad más uno de los integrantes de la
Comisión. Ejemplo: si la Comisión está integrada por tres integrantes
(regidoras (es) propietarios, el quórum lo integran dos integrantes.
- Dictámenes
u Informes de Comisión: Es el documento que se presenta ante el Concejo
Municipal; en el cual una vez analizado el asunto, delegado para estudio, por
parte del Concejo Municipal a dicho órgano; se emiten las respectivas
recomendaciones para que el Concejo Municipal, las analice y discuta y tome los
acuerdos respectivos si así lo acordare. Dicho documento debe ser firmado por
la presidenta (e) de la Comisión. Puede existir la presentación de Dictamen u
Informe de Mayoría o Dictamen u Informe de minoría, en caso de no haber acuerdo
de unanimidad con lo discutido y aprobado.
Ficha articulo
Artículo 3°-Objetivos. Para efecto
de las funciones generales que el Concejo Municipal le asigne; la comisión
tendrá como objetivo entre otros los siguientes:
A) La incorporación de la perspectiva de género en todo el quehacer
municipal, con base en la aplicabilidad de la Política y el Plan de Acción para
la Igualdad y Equidad de Género de la Municipalidad de Santo Domingo, a través
del cumplimiento efectivo de las funciones que se le asigne y cualquier otra
que corresponda a su competencia que le sea asignada por el Código Municipal,
los reglamentos que se dicten al efecto y cualquier Ley vigente.
B) La adopción de las directrices que en políticas
de género emanen del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), e impulsar los
proyectos que en este campo se requieran.
C)Que
en el Plan de Desarrollo Municipal presentado por el Alcalde o Alcaldesa
Municipal, se incorpore la perspectiva de género y se promuevan los derechos de
las mujeres.
D)Vigilar y garantizar el cumplimiento de
la Política y Plan de Acción de Igualdad y Equidad de Género de la
Municipalidad, así como cualquier otra normativa interna sobre igualdad y
equidad de género.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
De
las funciones
Artículo 4°-La Comisión Permanente de la
Condición de la Mujer, tendrá las siguientes funciones:
A) Proponer
ante el Concejo Municipal, las recomendaciones necesarias, para efecto de que
este órgano superior, tome los acuerdos necesarios dentro de sus competencias,
para garantizar los recursos financieros, humanos y materiales para el
funcionamiento de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).
B) Proponer al Concejo Municipal para su
aprobación, políticas y proyectos específicos para la atención de necesidades
de las mujeres del cantón. Una vez aprobadas, deben ser incluidas en el Plan
Anual Operativo Municipal.
C)Velar por la incorporación de la
perspectiva de género en el quehacer municipal, en todas las políticas y
proyectos que apruebe el Concejo Municipal, por medio de la elaboración y
presentación de mociones y dictámenes que velen por los derechos de las mujeres
del cantón.
D)Promover y recomendar la coordinación con
diferentes instancias, en el desarrollo de proyectos relativos a la promoción y
defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género.
E) Realizar reuniones periódicas de trabajo.
F) Elaborar a pedido del Concejo Municipal el plan
anual de trabajo de la Comisión.
G)Elaborar
y presentar informes periódicos sobre el cumplimiento de las acciones
realizadas ante el Concejo Municipal.
H)Cualquier
otra función que se le asigne por parte del Concejo, los reglamentos y leyes
vigentes.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Del
nombramiento e integración de la comisión
Artículo 5°-Esta comisión estará integrada
por un mínimo de tres regidoras (es) propietarios, los cuales serán nombrados
por el presidente del Concejo. En la medida de lo posible, se dará prioridad a
que dicha Comisión sea integrada por regidoras propietarias. La ausencia
temporal de las regidoras (es) que integran la Comisión, será suplida por la
respectiva regidora (or).
Suplente de su fracción. Como personas
asesoras se elegirán a las síndicas o los síndicos propietarios/as o suplentes,
las funcionarias o funcionarios municipales y cualquier líder comunal o
representante del Instituto Nacional de la Mujer. Los asesores que se nombren
formarán parte de la comisión, (no forman parte del quórum), participarán con
voz y sin voto, su intervención será dirigida y regulada, por la presidencia de
la Comisión. Corresponde a la presidencia del Concejo municipal, la competencia
del nombramiento de los asesores y demás personas. Los integrantes así como los
asesores y demás funcionarios; deberán presentarse ante el Concejo Municipal,
para realizar la juramentación solemne, de previo a entrar en sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 6°-En la sesión del Concejo
Municipal inmediata, posterior a la elección anual de la Comisión, ésta
designará o ratificará, a las personas integrantes de la Comisión Permanente de
la Condición de la Mujer, quienes durarán en sus funciones por el término de un
año, pudiendo ser reelectas, salvo que no cumpliesen las obligaciones
estipuladas en el presente reglamento, en cuyo caso se removerán de sus cargos
en forma inmediata. Asimismo se le notificará al Instituto Nacional de la
Mujer, la lista de quienes integran la comisión.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Del
funcionamiento
Artículo 7°-Una vez integrada la Comisión
por la Presidencia Municipal, sus miembros en la Sesión de instalación, la cual
deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán de su seno
los puestos de presidenta (e) , vicepresidenta (e) y secretaria (o). Dichos
nombramientos deberá escogerse entre las regidoras propietarias o los regidores
propietarios, que integran la Comisión.
Ficha articulo
Artículo 8°-La comisión atenderá los
asuntos a su cargo a la mayor brevedad posible, salvo los casos especiales en
que la Presidencia del Concejo en forma expresa, fije un término menor o
superior, de acuerdo al inciso G) del artículo 34 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 9°-La comisión, deberán reunirse
por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria, cuando así se requiera
para discutir los asuntos y planes de trabajo, las necesidades del Cantón, así
como cualquier otro aspecto que sea de interés de la comisión, los cuales deben
hacerse constar en una acta o minuta de asistencia, en donde se consignará si
los hubiere los acuerdos tomados, para ser elevados dentro de un Dictamen u
Informe de recomendaciones al Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 10.-La
Comisión deberá, en forma obligatoria, presentar ante el Concejo Municipal,
cada año un informe completo de las labores realizadas; tanto como de aquellas
pendientes para resolver.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
De
las obligaciones de las personas integrantes de la comisión
Artículo 11.-Asistir puntualmente a las
sesiones para los que fuere convocada/o. Si alguna de las personas integrantes
faltare a una sesión, debe justificarla ante la presidencia de la comisión y si
incurriere en tres ausencias consecutivas sin justificación; Presidenta (e) de
la Comisión lo comunicará a la Presidencia del Concejo Municipal, para que
proceda a su sustitución; esto si lo amerita. El quórum estará formado por la
mitad más una o uno de quienes integran la comisión. Igual quórum se requiere
para la toma de los acuerdos y emisión de dictámenes u informes de mayoría.
Ficha articulo
Artículo 12.-El
incumplimiento, de algunas de estas estipulaciones reglamentarias por parte de
las o los integrantes de la Comisión, puede ser causa de separación en forma
permanente de la misma.
Ficha articulo
Artículo 13.-Los miembros del Concejo
Municipal, que se designen como integrantes o asesores en dicha Comisión, por
parte de la Presidencia del Concejo Municipal. Están en la obligación de
participar en forma activa en la comisión; de existir alguna imposibilidad para
integrar y participar en la misma, solicitarán por escrito su exclusión al
presidente o presidenta del Concejo; por escrito exponiendo y dando las razones
del caso. La Presidencia del Concejo Municipal, tomará la determinación sobre
la permanencia o exclusión de la Comisión.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
Del
quórum de la Comisión y de los Acuerdos
Artículo 14.-El quórum estará formado por
la mitad más una o uno de quienes integran la comisión. Igual quórum se
requiere para la toma de los acuerdos y emisión de dictámenes u informes de
mayoría.
Ficha articulo
Artículo 15.-Los acuerdos de la comisión se
tomarán por mayoría simple.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
De
los dictámenes u informes de la Comisión
para
ante el Concejo Municipal
Artículo 16.-Los Dictámenes u Informes de
la comisión, deberán presentarse por escrito y firmados por la presidencia de
la Comisión, directamente ante el Concejo Municipal o ante la Secretaria del
Concejo. Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un dictamen u informe, se
podrán rendir y presentar: Dictamen u Informe de Mayoría y Minoría ante el
Concejo Municipal. Para efectos del trámite; se conocerá, discutirá y someterá
a votación por parte del Concejo Municipal, primero el de mayoría. En caso de
acogerse y aprobarse por parte del Concejo el de mayoría; el Dictamen de
Minoría, únicamente se consignará de seguido al de Mayoría en el Acta del
Concejo Municipal, sin necesidad de darle lectura, ni discusión, ni someterlo a
votación. Caso contrario, que no fuere aprobado el Dictamen u Informe de
Mayoría, se procederá de inmediato a conocer, discutir y someter a votación por
parte del Concejo Municipal, el de minoría.
Este reglamento entrará a regir un día
después de la fecha de publicación en el diario oficial La Gaceta.
Santo Domingo, 9 de marzo del 2015.
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/3/2024 17:18:27
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