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 Normativa >> Ley 9293 >> Fecha 10/03/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9293
Aprueba financiamiento al proyecto rehabilitación y extensión de la ruta nacional N° 32 sección cruce ruta 4-Limón
Texto Completo acta: 102F99

N° 9293



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA



DE COSTA RICA



DECRETA:



APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO



REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL



Nº 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4 - LIMÓN



ARTÍCULO 1.- Aprobación del Convenio Marco entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China



Se aprueba el Convenio Marco entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China sobre el Otorgamiento de una Línea de Crédito Preferencial a la Parte Costarricense por la Parte China.



El texto del Convenio que se adjunta a continuación forma parte integrante de esta ley:



"CONVENIO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA



REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO



DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA SOBRE



EL OTORGAMIENTO DE UNA LINEA



DE CREDITO PREFERENCIAL A LA



PARTE COSTARRICENSE POR



LA PARTE CHINA



El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China, con el deseo de desarrollar aún más las relaciones amistosas y la cooperación económica y técnica entre los dos países, han llegado al presente acuerdo al tenor de los artículos siguientes:



ARTÍCULO I



El Gobierno de la República Popular China conviene en que el Banco de Exportación e Importación de China (el Prestamista) conceda una línea de crédito preferencial (en adelante se denominaCrédito) de una suma total no superior a seiscientos veintiocho millones (628.000.000,00) de yuanes de Renminbi a la República de Costa Rica, representado por el Ministerio de Hacienda (el Beneficiario ), con el objetivo de financiar parte de los costos de la ejecución del Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional No.32. El subsidio, que otorga el Gobierno chino al interés de este Crédito, será pagado directamente al Banco de Exportación e Importación de China.



ARTÍCULO II



Las condiciones principales del Crédito arriba mencionado son las siguientes:



1. El plazo del Crédito (incluído el plazo de utilización, de gracia y de amortización) no sobrepasará veinte años.



2. La tasa de interés del Crédito será del dos por ciento anual.



ARTÍCULO III



El proyecto financiado con el Crédito será evaluado y aprobado por el "Beneficiario" y el "Prestamista", previa la comprobación de ambos Gobiernos.



ARTÍCULO IV



Los acuerdos específicos para la utilización del Crédito, serán acordados y firmados por el Beneficiarioy elPrestamistaa partir de la entrada en vigor del presente Convenio, previa la evaluación y aprobación del proyecto objeto del Crédito.



ARTÍCULO V



Los Gobiernos de la República de Costa Rica y la República Popular China verificarán en cualquier momento la ejecución del Crédito arriba mencionado, y realizarán consultas sobre los problemas surgidos en el proceso de la aplicación del presente Convenio.



ARTÍCULO VI



El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, y tendrá una vigencia de tres años. En el caso de que el Beneficiarioy el "Prestamista" no firmen el convenio de utilización del Crédito dentro del plazo arriba establecido, el presente Convenio perderá automáticamente su vigencia.



Hecho y firmado en la Ciudad de San José el día 3 del mes de junio del año 2013, en dos ejemplares originales, uno para cada parte y cada uno de los cuales está escrito en idioma español y chino, siendo ambos textos igualmente válidos.



Por el Gobierno de                                                 Por el Gobierno de



La República de Costa Rica                                 la República Popular China"




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Aprobación del financiamiento



Se aprueban el Contrato Suplementario para Aumentar la Cobertura, el Contrato de Préstamo Concesional por seiscientos veintiocho millones de yuanes (¥628 millones) y el Contrato de Préstamo Comercial y sus respectivas adendas por un monto de doscientos noventa y seis millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$296 millones), suscritos entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco de Importación y Exportación de China, el 3 de junio de 2013, y que financian el Proyecto de Rehabilitación y Ampliación de la Ruta 32, Sección Cruce Ruta 4-Limón.



Los textos de los referidos Contratos y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley:



"Contrato Suplementario para Aumentar la Cobertura



sobre



PROYECTO DE DISEÑO, REHABILITACIÓN



Y EXTENSIÓN DE LA RUTA RUTA



NACIONAL NO. 32



Entre



El Gobierno de la República de Costa Rica



Representado por el Ministerio de Hacienda



como Prestatario



y



El Banco de Exportación e Importación de China



como Prestamista



El presente Contrato Suplementario para Aumentar la Cobertura al que de aquí en adelante nos referimos como "el presente Contrato") se celebra entre el Gobierno de la República de Costa Rica representado por el Ministerio de Hacienda y el Banco de Exportación e Importación de China.



Por cuanto: -------------------------------------------------------



1) El 3 de junio del 2013, Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y China Harbour Engineering Company Ltd. (CHEC) formalizaron el Contrato Comercial ( CC ) sobre la implementación del Proyecto para el Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional No. 32 (en adelante el "Proyecto"), con un monto total de 465,593,387.06 dólares de EE.UU. (US$ Cuatrocientos sesenta y cinco mil millones quinientos noventa y tres mil trescientos ochenta y siete con seis centavos). El Gobierno de la República de Costa Rica (GRCR) representado por el Ministerio de Hacienda (el Prestatario) solicita un Préstamo del Gobierno de la República Popular de China (GPRC) para financiar en parte el Proyecto.



2) Para fortalecer la amistad y aumentar la cooperación bilateral entre los dos países, el Banco de Exportación e Importación de China (al que de aquí en adelante nos referimos como "el ------ Prestamista") acuerda suministrar un mecanismo de financiamiento (al que de aquí en adelante nos referimos como la "facilidad de crédito") por un monto máximo total de hasta 85% del CC al GRCR, para el fin de implementar el Proyecto. Y el 15% restante del CC lo recaudará por sí mismo el GRCR.



Por lo tanto, el Prestamista y el Prestatario aquí llegan a mutuo acuerdo sobre lo siguiente:



1. El Prestamista aquí acuerda poner a disposición del Prestatario una facilidad de crédito que comprenderá dos tipos de fondo, específicamente Préstamo Concesional del Gobierno de China (GCL) con el monto que no exceda 628 millones RMB[*] y Crédito de Comprador de Exportación (EBC) con el monto de US$ 296 millones.



2. La tasa de Interés será 2% anual para el GCL y 4% anual para el EBC. La Tasa de Interés Mixta aplicable al presente Contrato será aproximadamente 3.5% anual.



3. El orden de desembolso de la facilidad de crédito será: GCL y luego EBC.



4. El Prestatario utilizará la facilidad de crédito con la firma de dos Contratos de Préstamo por Aparte (en adelante mencionados como "Dos por Aparte"), que son al Contrato de Préstamo Concesional del Gobierno de China GCL NO. (2013) 30 TOTAL NO. (475) y el Contrato de Crédito de Comprador de Exportación 1420202052013211015, en virtud del presente Contrato con el Prestamista para financiar el Proyecto.



5. Los plazos y condiciones que no estén mencionados en el presente Contrato se especificarán en Dos por Aparte. El presente Contrato y los Dos por Aparte son partes integrales uno del otro con efectividad por igual.



El presente Contrato se escribe en dos originales en inglés y se firman el 3 de junio del 2013.



Firmado por: [Firma]                                             Firmado por: [Firma]



Nombre: Sr. Edgar Ayales                                   Nombre: Sr. Sun Ping-



Puesto: Ministro                                                     Puesto: Vicepresidente      



en nombre de                                                          en nombre de



El Ministerio de Hacienda                                     El Banco de Exportación



de Costa Rica                                                           e Importación de China



 [*] Siglas que se refieren a un calculador en línea del valor de la moneda en el mercado cambiario internacional. ---------------------- -----------------------



NO. 1420202052013211015



CONVENIO DE PRÉSTAMO PARA CRÉDITO DE COMPRADOR DE EXPORTACIÓN



sobre



Proyecto de



DISEÑO, REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA



RUTA NACIONAL NO. 32



ENTRE



El Gobierno de la República de Costa Rica



Representado por el Ministro de Hacienda



como Prestatario



Y



EL BANCO DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES



DE CHINA



como Prestamista



FECHA: 3 de junio del 2013



------------------------------------ Contenido -----------------------------



ARTÍCULO 1



DEFINICIONES 7



ARTÍCULO 2



CONDICIONES Y UTILIZACIÓN DE LA FACILIDAD



DE CRÉDITO 9



ARTÍCULO 3



RETIRO DE LA FACILIDAD DE CRÉDITO 10



ARTÍCULO 4



REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y PAGO DE LOS INTERERES 11



ARTÍCULO 5



REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS POR PARTE



DEL PRESTATARIO 12



ARTÍCULO 6



ACUERDOS ESPECIALES 13



ARTÍCULO 7



EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO 15



ARTÍCULO 8



MISCELÁNEOS 16



ARTÍCULO 9



CONDICIONES PARA LA VIGENCIA 19



Apéndice 1 20



Apéndice 2 21



Apéndice 3 22



Apéndice 4 23



Apéndice 5 23



Apéndice 6 25



Apéndice 7 27



Apéndice 8 28



Apéndice 9 28



Apéndice 10 29



_________________________________________________



AHORA POR ELLO, el Prestatario y el Prestamista por este medio acuerdan lo siguiente:



ARTÍCULO 1 DEFINICIONES



Cuando se utilicen en el presente Convenio, a no ser que el contexto lo requiera de otra manera, los siguientes términos tienen los significados siguientes:



1.1 "Banco de la Cuenta del Prestamista" significa el Banco de Exportaciones e Importaciones de China.



1.2 "Convenio" significa el presente Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación y sus apéndices y cualquier enmienda a tal convenio y sus apéndices que ocasionalmente se realicen con el consentimiento por escrito de las partes.



1.3 "Período de Disponibilidad" significa el período que comienza en la fecha cuando este Convenio entra en vigor y que finaliza en la fecha que sea Cuarenta y Ocho (48) meses después, tiempo durante el cual se harán todos los desembolsos de conformidad con las estipulaciones del presente Convenio.



1.4 "Día Bancario" significa un día en el que los bancos permanecen abiertos para negocios bancarios ordinarios en Beijing, incluyendo sábados y domingos en los cuales los bancos están abiertos para negocios como lo requieren las regulaciones provisionales de China, pero excluyendo los festivales legales y días de asueto en China y los sábados y domingos en los que no apliquen las anteriores regulaciones.



1.5 "China" significa la República Popular de China.



1.6 "Comisión por Compromiso" significa las comisiones calculadas y pagadas de conformidad con el Artículo 2.2 y el Artículo 2.7.



1.7 "Contrato Comercial" significa el Contrato del Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional no. 32 con el número de contrato CONAVI-CHEC-001 con el propósito de implementar el Proyecto acordado por y entre el CONAVI y CHEC y su Subsidiaria en Costa Rica el 3 de junio del 2013 con el monto total de USD --------------------------------------------------------------



Cuatrocientos Sesenta y Cinco Millones Quinientos Noventa y Tres Mil Trescientos Ochenta y Siete y Seis Centavos solamente (US$ 465,593,387.06 ).



1.8 "Desembolso" significa el adelanto de la Facilidad de Crédito de conformidad con el Artículo 3 del presente Convenio.



1.9 "Usuario Final" significa Consejo Nacional de Viabilidad de Costa Rica, el cual al final utilizará la Facilidad de Crédito.



1.10 "Evento de Incumplimiento" significa cualquier evento o circunstancia que se especifica como tal en el Artículo 7.



1.11 "Facilidad de Crédito" tiene el significado establecido en el Artículo 2.1.



1.12 "Fecha del Reembolso Final" significa la fecha en que expira el Período de Maduración.



1.13 "Fecha del Primer Reembolso" significa la fecha del primer reembolso del principal y los intereses después de la maduración del Período de Gracia.



1.14 "Período de Gracia" significa el período que comienza en la fecha en la cual el presente Convenio entra en vigor y que finaliza en la fecha Sesenta ( 60 ) meses después de la fecha en la que el presente Convenio entra en vigor, período durante el cual el Prestatario pagará al Prestamista solo los intereses y no el principal. El Período de Gracia incluye el Período de Disponibilidad.



1.15 "Fecha de Pago de Intereses" significa el día 21 de Marzo y el día 21 de setiembre de cada año calendario y la Fecha del Reembolso Final.



1.16 "Aviso Irrevocable de Retiro" significa el aviso emitido en el formulario establecido en el Apéndice 5 aquí adjunto.



1.17 "Préstamo" significa el monto agregado principal desembolsado y de vez en cuando -------------------------------------



pendiente de pago en vrtud de la presente Facilidad de Crédito. 



1.18 "Comisión por Administración" significa las tarifas calculadas y pagadas de conformidad con el Artículo 2.2 y el Artículo 2.6.



1.19 "Período de Maduración" significa el período que comienza en la fecha en la cual el presente Convenio empieza a regir y termina en la fecha que corresponde a Doscientos Cuarenta (240) meses de ahí en adelante, incluyendo el Período de Gracia y el Período de Reembolso.



1.20 "Aviso de la Vigencia del Convenio de Préstamo" significa un aviso por escrito en la forma establecida en el Apéndice 9 aquí adjunto, en el cual se especificará la fecha de efecto del presente Convenio.



1.21 "Proyecto" significa el Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional No. 32.



1.22 "País del Prestatario" se refiere al país donde está localizado el Prestatario, i.e., la República de Costa Rica.



1.23 "Fecha de Reembolso del Principal y de los Intereses" significa cada Fecha de Pago de los Intereses y la Fecha de Reembolso Final.



1.24 "Período de Reembolso" significa el período que comienza en la fecha en la cual vence el Período de Gracia y que finaliza en la Fecha de Reembolso Final.



1.25 "Programación de los Reembolsos" significa el programa que muestra las fechas y los montos de reembolsos del Préstamo establecidos en el Apéndice 10 aquí adjunto.



1.26 "Dólares de EE.UU." o "US$" significa la moneda de curso legal por el momento de los Estados Unidos de América. ---------



ARTÍCULO 2 CONDICIONES Y UTILIZACIÓN DE LA FACILIDAD DE CRÉDITO



2.1 Sujeto a las estipulaciones y condiciones del presente Convenio, el Prestamista aquí acuerda poner a disposición del Prestatario una facilidad de crédito (a la que de aquí en adelante nos referimos como la "Facilidad de Crédito") por un monto total principal que no exceda Doscientos Noventa y Seis Millones de Dólares de EE.UU. solamente (US$ 296,000,000).



2.2 La tasa de interés aplicable al Préstamo será Cuatro por ciento (4%) anual. La tasa aplicable a la Comisión por Administración será Cero Punto Veinticinco por ciento (0.25%). La tasa aplicable a la Comisión por Compromiso será Cero Punto Veinticinco por ciento (0.25%) anual. ---



 2.3 El Período de Maduración para la Facilidad de Crédito será de Doscientos Cuarenta (240) meses, dentro de los cuales el Período de Gracia será de Sesenta (60) meses y el Período de Reembolso será de Ciento Ochenta (180) meses.



2.4 El producto total de la Facilidad de Crédito será aplicado por el Prestatario para el único fin del pago de aproximadamente Ochenta y Cinco por ciento (85%) del monto del Contrato Comercial.



2.5 Los bienes, las tecnologías y los servicios adquiridos utilizando el producto de la Facilidad de Crédito se adquirirá de China preferentemente.



2.6 El Prestatario le pagará al Prestamista una Comisión por Administración sobre el monto total de la Facilidad de Crédito equivalente a Setecientos Cuarenta Mil Dólares de EE.UU. (US$ 740,000) en una suma global dentro de treinta (30) días posteriores a la puesta en efecto del presente Convenio pero no posterior a la primera Fecha de Desembolso en cualquier caso, monto que se calculará a la tasa establecida en el Artículo 2.2. La Comisión por Administración se pagará a la cuenta designada en el Artículo 4.4.



2.7 Durante el Período de Disponibilidad, el Prestatario deberá pagar semestralmente al Prestamista una Comisión por Compromiso calculada a la tasa establecida en el Artículo 2.2



sobre el saldo sin girar y sin cancelar de la Facilidad de Crédito. La Comisión por Compromiso se acumulará desde e incluyendo la fecha que sea 30 días posteriores a la fecha en la cual entra en vigor el presente Convenio y se calculará basado en el número real de días transcurridos y un año de 360 días. La Comisión por compromiso se acumulará diariamente y se pagará vencido en la cuenta designada en el Artículo 4.4 en cada Fecha de Pago de Intereses. -----------



ARTÍCULO 3 DESEMBOLSO DE LA FACILIDAD DE CRÉDITO



3.1 El primer desembolso está sujeto a la satisfacción de las condiciones precedentes establecidas en el Apéndice 1 aquí ajunto (o tales condiciones precedentes han sido suspendidas por el Prestamista por escrito).



3.2 Con relación a cada desembolso posterior al primer desembolso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el Artículo 3.1, tal desembolso también estará sujeto a que se cumplan las condiciones establecidas en el Apéndice 2 aquí adjunto.



3.3 El Período de Disponibilidad se puede extender, siempre que sea presentada una solicitud de tal extensión por parte del Prestatario al Prestamista treinta (30) días anteriores al final del Período de Disponibilidad y que tal solicitud sea aprobada por el Prestamista. En cualquier caso, El Período de Disponibilidad no excederá el Período de Gracia. Cualquier porción de la Facilidad de Crédito sin girar al final del Período de Disponibilidad o su extensión será cancelada de manera automática. Anterior al final del Período de Disponibilidad, el Prestatario no deberá, sin el consentimiento del Prestamista, cancelar toda o alguna parte de la Facilidad de Crédito sin girar.



3.4 El Prestamista no tendrá la obligación de hacer ningún desembolso en virtud del presente Convenio a menos que haya recibido todos los documentos establecidos en el Artículo 3.1 ó 3.2 y que haya determinado después de estudiarlos que las condiciones precedentes al retiro de la Facilidad de Crédito por el Prestatario han sido cumplidas. Para aquellas condiciones con las que no haya cumplido el Prestatario, el Prestamista puede requerir la rectificación por parte del Prestatario dentro de un período establecido. En caso de que el Prestatario no rectifique dentro de un período de tiempo razonable, el Prestamista puede rehusar realizar el desembolso.



3.5 Inmediatamente después de que el Prestamista realice el desembolso de conformidad con el Aviso Irrevocable de Retiros, se considerará que el Prestamista ha completado su obligación de desembolsos en virtud del presente Convenio y tal desembolso se convertirá en el endeudamiento del Prestatario. El Prestatario le reembolsará al Prestamista el monto principal girado y pendiente en virtud de la Facilidad de Crédito junto con cualquier interés acumulado sobre el mismo de conformidad con el presente Convenio.



3.6 El Prestamista no tendrá ninguna obligación de hacer ningún Desembolso adicional en virtud de la Facilidad de Crédito si el monto total de los Desembolsos realizados en virtud del presente Convenio exceden el monto principal de la Facilidad de Crédito.



ARTÍCULO 4 REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y PAGO DE LOS INTERESES



4.1 El Prestatario está en la obligación de reembolsar al Prestamista todo el monto principal girado y pendiente conforme a la Facilidad de Crédito, todos los intereses acumulados del mismo y cualquier tal monto pagadero por el Prestatario de conformidad con las estipulaciones y condiciones del presente Convenio. Sin el consentimiento por escrito del Prestamista, el Plazo de Maduración no se extenderá.



4.2 El Prestatario deberá pagar intereses sobre el monto principal retirado pendiente en virtud del presente Convenio a la tasa establecida en el Artículo 2.2. El interés se calculará con base en el número actual de días transcurridos y un año de 360 días, incluyendo el primer día del Período de Intereses durante el cual acumula pero excluyendo el último, y deberá pagarse vencido en cada Fecha de Pago de Intereses. Si cualquier pago a realizar por el Prestatario en virtud del presente vence cualquier día que no sea Día Hábil, tal pago deberá hacerse el Día Hábil inmediatamente anterior.



4.3 Todo el monto principal girado conforme al presente Convenio deberá ser reembolsado al Prestamista en Treinta y Una (31) cuotas iguales en cada Fecha de Reembolso del Principal y de los Intereses dentro del Período de Reembolsos y la Fecha de Reembolso Final de conformidad con la Programación de Reembolsos en Apéndice 10 enviado por el Prestamista al Prestatario después del vencimiento del Período de Disponibilidad.



4.4. Cualquier pago o reembolso hecho por el Prestatario conforme al presente Convenio debe remitirse a la siguiente cuenta o a cualquier otra cuenta de vez en cuando designada por el Prestamista en la Fecha del Reembolso del Principal y de los Intereses de cada año:



Beneficiario: The Export-Import Bank of China



Banco de Apertura: Business Department, Bank



of China, Head Office



(CÓDIGO SWIFT[*1]: BKCHCNBJBKD)



No. de Cuenta: 778407900258



4.5 El Prestamista debe abrir y mantener en su libro una cuenta de préstamo para el Prestatario titulada "el Gobierno de la República de Costa Rica representado por el Ministerio de Hacienda (nombre del Prestatario) Cuenta en Diseño, Rehabilitación y Extensión del Proyecto de la Ruta Nacional No.32 (nombre del Proyecto)" (a la que de aquí en adelante nos referimos como la "Cuenta del Prestatario") para registrar el monto debido o reembolsado o pagado por el Prestatario. El monto de la Facilidad de Crédito registrado como girado y pendiente en la Cuenta del Prestatario será la evidencia del endeudamiento del Prestatario con el Prestamista y será vinculante para el Prestatario en ausencia de un error manifiesto.



4.6 Tanto el Prestatario como el Prestamista deberán tener registros exactos en libros de cualquier desembolso conforme a la Facilidad de Crédito y del reembolso del principal e intereses en virtud del presente Convenio y deberán verificar tales registros una vez al año.



4.7 El Prestatario puede reembolsar el monto del principal girado y pendiente conforme a la Facilidad de Crédito dándole al Prestamista aviso por escrito con 30 días de anticipación, y tal prepago debe estar sujeto al consentimiento del Prestamista. Al momento del prepago, el Prestatario deberá también pagar al Prestamista todos los intereses acumulados sobre el principal que se pagaron por adelantado conforme al Artículo 4.2 hasta la fecha del prepago. Cualquier prepago hecho de conformidad a este Artículo reducirá la cantidad de las cuotas de reembolso en orden inverso de maduración.



ARTÍCULO 5 REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS POR PARTE DEL PRESTATARIO



El Prestatario aquí le representa y garantiza al Prestamista lo siguiente:



5.1 El Prestatario es el gobierno de la República de Costa Rica (el País del Prestatario) y representado por el Ministerio de Hacienda y tiene total poder, autoridad y derechos legales para tomar prestado la Facilidad de Crédito con las estipulaciones y condiciones del presente.



5.2 El Prestatario ha completado todas las autorizaciones, leyes y procedimientos requeridos por las leyes de País del Prestatario para que el presente Convenio pueda ser firmado y completará todas las autorizaciones, leyes y procedimientos requeridos por las leyes del País del Prestatario para que el presente Convenio constituya obligaciones válidas y legalmente vinculantes del Prestatario conforme a sus condiciones, incluyendo el obtener todas las aprobaciones y autorizaciones de autoridades pertinentes del País del Prestatario, y efectuar todos los registros y presentación de documentos requeridos por las leyes del País del Prestatario, y tales aprobaciones, autorizaciones, registros y presentaciones están en pleno vigor y efecto.



5.3 A partir de la fecha en que el presente Convenio entra en vigor, el presente Convenio constituye una obligación legal, válida y vinculante del Prestatario.



5.4 El Prestatario no está incumpliendo en virtud de ninguna ley o contrato que le sea aplicable, cuya consecuencia de tal incumplimiento podría afectar material y negativamente su capacidad para llevar a cabo sus obligaciones conforme al presente Convenio y ningún Evento de Incumplimiento ha ocurrido conforme al presente Convenio.



5.5 La firma del presente Convenio por parte del Prestatario constituye, y la ejecución de las obligaciones del Prestatario conforme al presente Convenio constituirán actos comerciales. Ni el Prestatario ni ninguno de sus bienes tienen derecho de tener ningún derecho de inmunidad por motivos de soberano[*2] o por otra causas ante un arbitraje, una demanda, una ejecución o cualquier otro proceso legal con respecto a sus obligaciones conforme al presente Convenio, según sea el caso, en cualquier jurisdicción.



5.6 Toda la información suministrada por el Prestatario al Prestamista es verdadera y exacta en todo aspecto material. ---------- ---------------------El Prestatario representa y garantiza al Prestamista que las anteriores representaciones y garantías serán verdaderas y exactas a lo largo del Período de Maduración con referencia a los hechos y circunstancias subsistentes de vez en cuando. El Prestatario reconoce que el Prestamista ha formalizado el presente Convenio con la confianza en las representaciones y garantías contenidas en el presente Artículo.



ARTICULO 6 ACUERDOS ESPECIALES



6.1 El Prestatario por este medio promete al Prestamista que las obligaciones y responsabilidades del Prestatario conforme al presente Convenio son directas, incondicionales y obligaciones generales y que tienen y tendrán orden de importancia por lo menos en igualdad de condiciones en cuanto a derecho de pago y garantía que todo otro endeudamiento presente o futuro sin garantía e insubordinado (tanto actual como contingente) del Prestatario. Cualquier preferencia o prioridad extendida por el Prestatario a tal endeudamiento será inmediatamente aplicable al presente Convenio sin solicitud previa por parte del Prestamista.



6.2 El Prestatario se compromete con el Prestamista a asegurarse de que todos los montos desembolsados conforme al presente Convenio se utilicen para los propósitos especificados en los Artículos 2.4 y Artículo 2.5 y que pagará los intereses y cualquier otro monto pagadero conforme al presente y reembolsará el principal al Prestamista conforme a las estipulaciones y condiciones en virtud del presente. La ejecución por parte del Prestatario de todas sus obligaciones conforme al presente Convenio deberá ser incondicional bajo todas las circunstancias.



6.3 Todos los pagos por el Prestatario conforme al presente Convenio se deberán pagar en su totalidad al Prestamista sin reconvención o contrademanda o retención y libre de y limpio y sin ninguna deducción o retención para o debido a algún impuesto o algún cargo. En el caso de que al Prestatario se le requiera por ley hacer cualquier tal deducción o retención de cualquier pago en virtud del presente, entonces el Prestatario deberá sin demora pagar al Prestamista tal monto adicional que resulte al recibir de inmediato el Prestamista el monto total que habría  recibido conforme al presente si no se hubiera hecho tal deducción o retención.



6.4 El Prestatario le garantiza aquí al Prestamista que tomará medidas inmediatas y cumplirá con todas las condiciones necesarias para mantener en completo vigor y efecto todas las aprobaciones, autorizaciones, registros y presentaciones especificadas en el Artículo 5.2.



6.5 El Prestatario deberá entregar al Prestamista los siguientes documentos y le garantiza aquí al Prestamista que la información contenida en tales documentos es verdadera y exacta:



(1) El Prestatario le entregará al Prestamista semestralmente durante el Plazo de Maduración reportes del progreso real y estado de operación del Proyecto y de la utilización del producto de la Facilidad de Crédito desembolsado.



(2) El Prestatario le suministrará al Prestamista cualquier información adicional concerniente al desempeño del presente Convenio en cualquier momento solicitado razonablemente por el Prestamista.



6.6 El Prestamista tendrá el derecho de examinar y supervisar la utilización del producto de la Facilidad de Crédito y la ejecución del presente Convenio. El Prestatario le facilitará al Prestamista la realización de la revisión y la supervisión antes citadas.



6.7 Durante el Período de Maduración, el Prestatario deberá informar por escrito al Prestamista dentro de 30 días a partir de la fecha en la cual ocurran los siguientes hechos:



(1) cualquier decisión material, cambio, accidente y otros datos importantes concernientes al Proyecto o al Prestatario;



(2) cualquier cambio de las personas autorizadas y la muestra de sus firmas involucradas en el retiro de la Facilidad de Crédito conforme al presente Convenio;



(3) cualquier cambio de dirección para comunicación del Prestatario especificado en el Artículo 8.7;



(4) el suceso de cualquier Caso de Incumplimiento especificado en el Artículo 7;



(5) cualquier enmienda o suplemento importantes al Contrato Comercial;



6.8 El Prestatario asume el compromiso con el Prestamista de que mientras cualquier suma esté pendiente conforme al presente Convenio, el Prestatario no realizará las actividades que, material y negativamente afectarán el desempeño de las obligaciones del Prestatario conforme al presente Convenio.



6.9 El Prestatario por este medio representa, garantiza y asume el compromiso de que sus obligaciones y responsabilidades conforme al presente Convenio son independientes y separadas de aquellas declaradas en contratos con otros acreedores (ya sean acreedores oficiales, acreedores del Club de París u otros acreedores), y el Prestatario no pedirá al Prestamista ningún tipo de estipulaciones y condiciones comparables que estén declaradas o puedan estar declarados en contratos con otros acreedores.



ARTÍCULO 7 EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO



7.1 Cada uno de los siguientes casos y circunstancias serán un Caso de Incumplimiento:



(1) El Prestatario, por alguna razón, incumple con el pago de algún principal, interés, Comisión por Compromiso, Comisión por Administración, u otras sumas vencidas y pagaderas de conformidad con las disposiciones del presente;



(2) Cualquier representación o garantía realizada por el Prestatario en el Artículo 5, Artículo 6 u otros Artículos del presente Convenio, o cualquier certificado, documento y material presentado y entregado por el Prestatario de conformidad con el presente Convenio resulta ser falso o incorrecto en cualquier aspecto material;



(3) El Prestatario falta en cumplir puntualmente alguna de sus otras obligaciones en virtud del presente Convenio o incumple con cualquiera de sus acuerdos y compromisos realizados en virtud del presente Convenio, y no rectifica tal incumplimiento a satisfacción del Prestamista dentro de 30 días posteriores al recibo de aviso por escrito del Prestamista solicitando que así lo haga;



(4) Cambios importantes han ocurrido con respecto al Proyecto o el Prestatario, pudiendo cualquiera de los dos, a criterio del Prestamista, tener efecto material negativo sobre la capacidad del Prestatario de cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Convenio, y no rectifica tal incumplimiento a satisfacción del Prestamista dentro de 30 días posteriores al recibo  de aviso por escrito de parte del Prestamista solicitando que así lo haga;



(5) El Prestatario deja de hacer o suspende el reembolso a sus acreedores generalmente, y no rectifica tal contravención a satisfacción del Prestamista dentro de 30 días posteriores al recibo de aviso por escrito del Prestamista solicitando que así lo haga;



7.2 Al ocurrir alguno de los anteriores Eventos de Incumplimiento, el Prestamista podrá, por medio de aviso por escrito al Prestatario, terminar el desembolso de la Facilidad de Crédito, y/o declarar que todo el principal y los intereses acumulados y toda otra suma pagadera en virtud del presente estén de inmediato vencidos y pagaderos por el Prestatario sin reclamo, aviso, u otra formalidad legal adicional de ningún tipo.



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 26 de la Ley N° 9293 del 10 de marzo de 2015, "Aprueba financiamiento al proyecto rehabilitación y extensión de la ruta nacional N° 32 sección cruce ruta 4-Limón", el Gobierno de Costa Rica interpretó el punto 7.2 ) anterior, que en caso de producirse un evento de incumplimiento de los convenios financieros el prestatario está obligado a pagar únicamente la totalidad del monto desembolsado por el prestamista hasta el momento de la rescisión contractual.)



7.3 Donde ocurra algún cambio en las leyes o políticas de gobierno en el país de ya sea el Prestamista o el Prestatario, que hace imposible para ya sea el Prestamista o el Prestatario cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Convenio, el Prestamista podrá, por medio de aviso por escrito al Prestatario, terminar el desembolso de la Facilidad de Crédito, y/o declarar que todo el principal y los intereses acumulados y toda otra suma pagadera en virtud del presente estén de inmediato vencidos y pagaderos por el Prestatario sin reclamo, aviso, u otra formalidad legal adicional de ningún tipo.



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 26 de la Ley N° 9293 del 10 de marzo de 2015, "Aprueba financiamiento al proyecto rehabilitación y extensión de la ruta nacional N° 32 sección cruce ruta 4-Limón", el Gobierno de Costa Rica interpretó el punto 7.3 ) anterior, que en caso de producirse un evento de incumplimiento de los convenios financieros el prestatario está obligado a pagar únicamente la totalidad del monto desembolsado por el prestamista hasta el momento de la rescisión contractual.)



ARTÍCULO 8 MISCELÁNEOS



8.1 El Prestatario aquí renuncia irrevocablemente a cualquier inmunidad por motivos de soberano[*2] o por otras causas para sí mismo o su propiedad en conexión con cualquier proceso de arbitraje de conformidad con el Artículo 8.5 del presente o con la ejecución de cualquier laudo arbitral de conformidad con el mismo.



8.2 Sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista, el Prestatario no podrá asignar ni traspasar toda o alguna parte de sus derechos u obligaciones conforme al presente en ninguna forma a un tercero. El Prestamista tiene el derecho de asignar o traspasar toda o alguna parte de sus derechos, intereses y obligaciones conforme al presente a un tercero con aviso al Prestatario. El Prestatario deberá firmar todo tal documento y realizar las acciones y cosas necesarias según el  Prestamista lo pueda requerir de manera razonable con el fin de perfeccionar y completar cualquier tal asignación o traspaso, siempre que cualquier gasto en que incurra el Prestatario en conexión con ello será cubierto por el Prestamista.



8.3 El presente Convenio es legalmente independiente del Contrato Comercial pertinente. Cualquier reclamo o disputa que surja del Contrato Comercial no afectará las obligaciones del Prestatario conforme al presente Convenio.



8.4 El presente Convenio así como los derechos y obligaciones de las partes conforme al presente serán gobernadas e interpretadas de conformidad con las leyes de China.



Cualquier disputa que surja de o en conexión con el presente Convenio se resolverá por medio de consultas amigables. Si no se puede llegar a un acuerdo por medio de tales consultas, cada parte tendrá el derecho de presentar tal disputa a la Comisión de Arbitraje Económico y Comercial Internacional de China (CIETAC) para que se realice un arbitraje. El arbitraje será conducido conforme a las reglas de arbitraje de CIETAC vigentes en el momento de solicitar el arbitraje. El laudo arbitral será final y vinculante para ambas partes. El arbitraje se llevará a cabo en Beijing.



8.5 El Prestatario aquí designa irrevocablemente a la Embajada de la República de Costa Rica en China con su dirección en Jianguomenwai Waijiaogongyu 1-5-41, Beijing, China como su agente autorizado para recibir y reconocer a su nombre la notificación de cualquier aviso, escrito, citación, orden, juicio u otro documento legal en China. Si por alguna razón el agente antes indicado (o su sucesor) ya no funge como agente del Prestatario para recibir documentos legales antes indicados, el Prestatario designará oportunamente un agente sucesor satisfactorio para el Prestamista. El Prestatario aquí acuerda que, cualquier tal documento legal le estará entregado adecuadamente si se le presenta al agente para la notificación en su dirección por el momento en Beijing, ya sea que tal agente le dé aviso o no al Prestatario sobre el mismo.



8.6 Todo aviso u otros documentos en conexión con el presente Convenio serán por escrito y se entregarán o enviarán ya sea personalmente o por correo o facsímile a las siguientes direcciones o números de facsímile respectivas de ambas partes; en el caso de que la siguiente dirección o número de facsímile de alguna de las partes conforme al presente haya cambiado, tal  parte deberá informar de inmediato a la otra parte en la manera establecida en el presente Convenio:--------------------------------- ------------------------------------



Al Prestamista: Concessional Loan Dept.



The Export-Import Bank of China



No. 30, Fu Xing Men Nei Street, Xicheng District, Beijing, 100031



República Popular de China



No. de Fax: 00861083578516



Teléfono: 00861083578468



Al Prestatario: República de Costa Rica



Ministerio de Hacienda



Edificio Central



Avenida 2 entre Calles 1 y 3



Diagonal al Teatro Nacional



San José, Costa Rica



No. de Fax: (506)2255-4874



Teléfono:



Persona Contacto: Ministerio de Hacienda



Se considerará que cualquier aviso o documento así remitido a la parte pertinente conforme al presente Convenio ha sido entregado:



(1) si se envía como entrega personal: en el momento de la entrega;



(2) si se envía por correo: 15 días después del envío (excluyendo sábados, domingos y días feriados oficiales);



(3) si se envía por facsímile, cuando el aviso o documento se envía por medio de la máquina de fax.



8.7 El presente Convenio se firmará en el idioma inglés. Las notas y otros documentos escritos entregados entre el Prestatario y el Prestamista en virtud del presente Convenio se escribirán todos en inglés.



8.8 A menos que se indique de otra manera, ninguna falta o atraso por parte del Prestamista  en ejercer alguno de sus derechos, poder o privilegio en virtud del presente Convenio perjudicará tal derecho, poder o privilegio ni significará una renuncia al mismo, así como ningún ejercicio -individual o parcial de algún derecho, poder o privilegio imposibilitará ningún ejercicio adicional del mismo ni el ejercicio de cualquier otro derecho, poder o privilegio.



8.9 Los Apéndices del presente Convenio serán considerados parte integral del presente Convenio y tendrán el mismo efecto legal que el presente Convenio.



8.10 Los asuntos que no se contemplen en el presente Convenio se establecerán por medio de consultas amigables. Cualquier enmienda a tal convenio y sus apéndices se hará por escrito con el consentimiento de ambas partes.



ARTÍCULO 9 CONDICIONES PARA LA VIGENCIA



9.1 El presente Convenio empezará a regir al cumplir con las siguientes condiciones:



(1) El presente Convenio ha sido debidamente firmado por el Prestamista y el Prestatario;



(2) El presente Convenio ha sido aprobado por el Congreso de la República de Costa Rica (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica)



(3) El Proyecto ha sido aprobado por la autoridades pertinentes de China,



(4) El Prestamista ha recibido copias de Permiso Ambiental.



9.2 La fecha de vigencia del presente Convenio será la fecha que se especifica en el Aviso de Vigencia del Convenio de Préstamo enviado por el Prestamista al Prestatario posterior a que todas las condiciones precedentes a la vigencia del presente Convenio hayan sido cumplidas por completo.



9.3 En el caso de que el presente Convenio no haya empezado a regir dentro de un año posterior a la firma por las partes, el Prestamista tendrá el derecho de reevaluar las condiciones para la implementación del Proyecto para determinar si se continúa o no la ejecución del presente Convenio.



9.4 El presente Convenio se hará en dos partes homólogas con efecto legal por igual.



EN FE DE LO CUAL, las dos partes en el presente han causado que el presente Convenio se firme de la debida manera en nombre de cada uno respectivamente, por sus representantes debidamente autorizados, en la fecha indicada al principio del presente Convenio.



Firmado por: [Firma]                                            Firmado por: [Firma]



Nombre: Sr. Edgar Ayales                                  Nombre: Sr. Sun Ping



Título: Ministro                                                       Título: Vicepresidente



en nombre de                                                         en nombre de



El Ministerio de Hacienda                                   El Banco de Exportaciones e



de Costa Rica                                                        Importaciones de China



Apéndices:



1. Condiciones Precedentes al Primer Retiro



2. Condiciones Precedentes a Cada Retiro posterior al Primer Retiro



3. Poder Legal (para Firmar)



4. Poder Legal (para Retiros)



5. Formato para el Aviso Irrevocable de Retiro



6. Formato para la Opinión Legal



7. Poder Legal Irrevocable del Agente del Proceso del Prestatario



8. Carta de Confirmación



9. Formulario de Aviso de la Vigencia del Convenio de Préstamo



10. Formulario para la Programación de Reembolsos



Apéndice 1



Condiciones Previas al Primer Desembolso



Cuando el Prestatario solicite al Prestamista que haga el primer desembolso, el Prestamista no estará obligado a hacer ningún tal desembolso al Prestatario a no ser que el Prestatario haya cumplido las siguientes condiciones y el Prestamista haya recibido los siguientes documentos a su satisfacción:



(1) Copias del presente Convenio que hayan sido debidamente firmadas por todas las partes correspondientes respectivamente y que hayan entrado en vigor;



(2) Copias fieles certificadas del Contrato Comercial y otros documentos de interés relacionados con el mismo aceptables para el Prestamista que hayan sido debidamente firmadas por todas las partes correspondientes y que hayan entrado en vigor;



(3) Programación de Retiros presentado por el Prestatario que haya sido reconocida y aceptada por el Prestamista;



(4) La autorización del Prestatario, por medio de la cual el Prestatario autoriza a uno o más representantes para que firmen el presente Convenio, el Aviso Irrevocable de Retiro y cualquier otro(s) documento(s) relacionados con este Convenio, y la muestra de las firmas de tales representantes autorizados;



(5) Documento(s) que evidencien que los fondos del Proyecto que no sean los de la Facilidad de Crédito conforme al presente Convenio han sido conseguidos conforme a lo planeado;



(6) Copias fieles certificadas de cualquiera y todos los documentos que podrían dar evidencia de que la Comisión de Administración y la Comisión por Compromiso pagaderas en virtud del presente han sido pagadas por el Prestatario al Prestamista conforme a las disposiciones del Artículo 2.6 y el Artículo 2.7;



(7) Un original del Aviso Irrevocable de Retiro en el formulario establecido en el Apéndice 5 aquí adjunto debidamente firmado por el firmante autorizado del Prestatario, y enviado por correo Verdana o SWIFT[*] COMPROBADO a más tardar el quinceavo (15º) Día Bancario  anterior a la fecha en la cual está programado que se hará el retiro; tal Aviso Irrevocable de Retiro autoriza al Prestamista a pagar el monto pertinente a la cuenta designada por el Prestatario, y tal retiro se hará cumpliendo con las estipulaciones del Contrato Comercial;



(8) La opinión legal en la forma y contenido establecidos en el Apéndice 6 o en la forma y contenido aprobados de otra manera por escrito por el Prestamista emitida por el Fiscal General u otras instituciones gubernamentales con la autoridad similar del País del Prestatario en relación con las transacciones contempladas en el presente;



(9) El poder legal irrevocable al agente del proceso por el Prestatario nombrado en el Artículo 8.6 en la forma establecida en el Apéndice 7 ó en la forma y contenido que de otra manera apruebe por escrito el Prestamista y la confirmación por escrito de la aceptación del nombramiento de ese agente del proceso en la forma indicada en el Apéndice 8 o en la forma y contenido que de otra manera apruebe por escrito el Prestatario;



(10) Cualquier otro documento(s) o condición(es) relacionadas con las transacciones conforme al presente Convenio según lo pudiera solicitar razonablemente el Prestamista.



En caso de que el Prestatario incumpla las condiciones anteriores dentro de un año a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, el Prestamista tendrá el derecho de re-evaluar las condiciones de implementación del Proyecto para determinar si continúa o no con la ejecución del presente Convenio.



Apéndice 2



Condiciones Previas para Cada Desembolso



después del Primer Desembolso



Para cada desembolso después del primer desembolso conforme al presente, el Prestamista no estará obligado a hacer ningún tal desembolso al Prestatario a no ser que todas las condiciones precedentes señaladas en el Apéndice 1 aquí adjunto hayan sido satisfechas, el Prestatario haya cumplido con las siguientes condiciones y el Prestamista haya recibido los siguientes documentos a su satisfacción:



(1) Un original del Aviso Irrevocable de Retiro en el formulario establecido en el Apéndice 5 aquí adjunto debidamente firmado por el firmante autorizado del Prestatario, y enviado por Verdana a más tardar el quinceavo (15º) Día Bancario anterior a la fecha en la cual está programado que se hará el retiro; tal Aviso Irrevocable de Retiro autoriza al Prestamista a pagar el monto pertinente a la cuenta designada por el Prestatario, y tal retiro se hará cumpliendo con las estipulaciones del Contrato Comercial;



(2) No ha ocurrido ningún Evento de Incumplimiento (o tiene la posibilidad de ocurrir como resultado del retiro que se está haciendo) conforme al presente Convenio.



(3) Todas las representaciones, garantías y compromisos hechos por el Prestatario conforme al presente serán fieles y correctas a la fecha en la que está programado hacer tal retiro con referencia a los hechos y circunstancias que en ese momento existan;



(4) El Prestatario ha pagado los intereses que debe y pagaderos en virtud del presente Convenio de conformidad con el Artículo 4;



(5) El Prestatario ha pagado la Comisión por Compromiso que debe y pagadera en virtud del presente Convenio de conformidad con el Artículo 2.7;



(6) El fondo de Auto-financiamiento para cada desembolso ha sido pagado previamente por el lado de Costa Rica;



(7) La Facilidad de Crédito conforme al presente no ha finalizado;



 (8) Cualquier otro documento(s) y condición(es) que el Prestamista pudiera razonablemente solicitar.



Apéndice 3



Poder Legal (para Firmar el Convenio)



Yo, _________________ (Nombre de la Persona que Autoriza), soy ____________ (Título de la Persona que Autoriza) de ___________________ (a quien de aquí en adelante nos referimos como la "Institución"). Por este medio confirmo que poseo total derecho y autoridad legal para firmar el Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________, al que de aquí en adelante nos referimos como el "Convenio"), en nombre de la Institución. Sin embargo, en caso de que yo no esté disponible cuando el Convenio deba ser firmado, por este medio autorizo al Sr. __________________ (a quien de aquí en adelante nos referimos como el "Firmante Autorizado"), ____________________ (Título del Firmante Autorizado) de la Institución, para que firme el Convenio y otros avisos y documentos con él relacionados en nombre de la Institución.



Firma: ________________ -----------------------------------



Título: __________________ -----------------------------------



Fecha: __________________ -----------------------------------



Muestra de la Firma del Firmante Autorizado:--------------------



Nombre: _________________ -----------------------------------



Título : __________________ -----------------------------------



Apéndice 4



Poder Legal (para Retiros)



Yo, _________________ (Nombre de la Persona que Autoriza), soy ____________ (Título de la Persona que Autoriza) de ___________________ (al que de aquí en adelante nos referimos como la "Institución"). Por este medio confirmo que poseo total derecho y autoridad legal para realizar retiros en nombre de la Institución de conformidad con los términos y condiciones del Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para el Proyecto_________________ con fecha __________ (No. ___________ ) con fecha __________ (No. ___________, al que de aquí en adelante nos referimos como el "Convenio"). En caso de que yo no esté disponible cuando se vaya a hacer un Retiro, confirmo que por este medio autorizo al Sr. __________________ (a quien de aquí en adelante nos referimos como el "Firmante Autorizado"), ____________________ (Título del firmante Autorizado) de la Institución, para que haga el retiro conforme al Convenio, firmar los documentos y manejar otros asuntos relacionados con ello en nombre de la Institución.



Firma: ___________________ -----------------------------------



Título: __________________ -----------------------------------



Fecha: __________________ -----------------------------------



Muestra de la Firma del Firmante Autorizado:-------------



Nombre: _________________ -----------------------------------



Título: __________________ -----------------------------------



Apéndice 5



FORMATO PARA EL AVISO IRREVOCABLE DE RETIRO



(POR ENTREGA INMEDIATA O SWIFT[*1]



COMPROBADO)



De: __________________ (el Prestatario) ------------------------



A: Departamento de Préstamo Concesional ------------------



Banco de Exportaciones e Importaciones de China ---------



No. 30, Fuxingmennei Street, Xicheng District, Beijing, 100031-------------



República Popular de China ----------------------------------



No. de Serie: ____________ ----------------------------------



Fecha: ____________ ----------------------------------



Estimado Señor o Señora:----------------------------------------- --De conformidad con el Artículo 3 del Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________ , al que de aquí en adelante nos referimos como el "Convenio") entre ________________ (el "Prestatario") y el Banco de Exportaciones e Importaciones de China (el "Prestamista"), por este medio le giro instrucciones y lo autorizo para que realice un pago en la forma que sigue:



Monto: ______________ (Moneda: USD) -------------------------



Cantidad en Letras: ___________ (Moneda: USD)----------------



___________ (Por favor llene "Pague por favor en ___ (moneda -----



---------------------------------------- extranjera)", en caso de que se necesite un retiro en ----------------------------------- moneda extranjera aprobada por el Prestamista)



Beneficiario: _____________________ -------------------------



Banco de la Cuenta: _______________ -------------------------



No. de Cuenta: ___________________ -------------------------



Fecha de Pago: __________________ -------------------------



Este pago se hace al__________Factura (No. de Factura ___________)



conforme al Contrato ______________ (No. de Contrato _________________), y para el pago de _________________ (propósito). -------------------------------------------



Por este medio lo autorizamos para que debite la cuenta mencionada en el Artículo 4.5 del Convenio con tal monto de pago en USD de conformidad con el Artículo 2.1 del Convenio.



Por este medio confirmamos que su pago antes mencionado se considerará un retiro hecho por nosotros conforme al Convenio y con su pago de conformidad con el presente Aviso Irrevocable de Retiro, el monto del pago constituirá de inmediato nuestra deuda con usted como corresponde. Le reembolsaremos tal monto junto con cualquier interés acumulado sobre el mismo de conformidad con los términos y condiciones del Convenio.



Confirmamos además que las representaciones y garantías y acuerdos que hicimos en el Artículo 5 y el Artículo 6 del Convenio siguen siendo verdaderos y correctos a la fecha de este Aviso Irrevocable de Retiro, y que no ha ocurrido ninguno de los eventos a los que se refiere el Artículo 7 del Convenio ni existe continuamente.



Los términos que no se definan de otra manera en el presente tendrán los significados que se les asignaron en el Convenio.



Una vez que este aviso se entregue será irrevocable.---------



_________________ (Nombre Completo del



Prestatario)



______________ ---------------------------



Apéndice 6



Formato para la Opinión Legal



A: Banco de Exportaciones e Importaciones de China ----------



---------------------------------------- Fecha: ______________



Estimados Señores:-------------------------------------------



Re.: El Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para el Proyecto ____________ (No. __________ )



Somos Procurador General, __________________, calificados y autorizados para emitir la presente opinión legal relacionada con el Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para el Proyecto ________________ con fecha __________ (No. ___________, el "Convenio de Préstamo") entre el Banco de Exportaciones e Importaciones de China como prestamista (el "Prestamista") y ____________________ como prestatario (el "Prestatario").



Para los propósitos de la presente opinión legal, hemos examinado copias de los siguientes documentos:



(1) El Convenio de Préstamo formalizado;



(2) Tales leyes y regulaciones y tales otros documentos, certificados, registros, e instrumentos que sean necesarios y apropiados para ofrecer las opiniones aquí presentadas.



La presente opinión legal se emite con base en las leyes de _________________ en vigor a la fecha del presente.



Basado en lo anterior, opinamos que:



1. El Prestatario es una institución debidamente establecida y que existe con validez conforme a las leyes de ______________, y que posee poder, autoridad y derecho legal para asumir obligaciones civiles con sus activos.



2. El Prestatario posee total poder, autoridad y derecho legal para acordar y llevar a cabo sus obligaciones en virtud del Convenio de Préstamo y ha tomado todas las medidas necesarias para autorizar, firmar, entregar e implementar el Convenio de Préstamo y ____________ del Prestatario ha sido debidamente autorizado y tiene el poder para firmar el Convenio de Préstamo en nombre del Prestatario.



3. El Convenio de Préstamo ha sido debidamente firmado por el Prestatario, y constituye obligaciones legales, válidas y vinculantes del Prestatario que son exigibles de conformidad con sus términos.



4. La firma, entrega e implementación del Convenio de Préstamo por parte del Prestatario no viola ni entra en conflicto con ni resulta en la infracción de ninguna ley o regulación de _______________.



5. Todas las autorizaciones y consentimientos de cualquier autoridad en ________________ que se requieran en relación con la firma, entrega e implementación del Convenio de Préstamo por parte del Prestatario se han obtenido y se encuentran en total vigor y efecto, incluyendo el hacer pagos en monedas extranjeras conforme al Convenio de Préstamo y el hacer que el Convenio de Préstamo sea evidencia admisible en los tribunales de _____________.



6. Ningún derecho de inscripción o impuesto similar es pagadero en _______________ con respecto al Convenio de Préstamo por parte del Prestatario y el Prestamista excepto que el derecho en timbres es pagadero con respecto al Convenio de Préstamo tanto por el Prestatario como por el Prestamista a la tasa aplicable actual de _________ %, y que estemos satisfechos de que todo derecho en timbres pagadero conforme al Convenio de Préstamo haya sido pagado en su totalidad. No se haría ninguna retención con respecto a algún pago por hacer por parte del Prestatario al Prestamista conforme al Convenio de Préstamo.



7. La firma e implementación del Convenio de Préstamo por parte del Prestatario constituyen actos comerciales, y la declaración de que el Prestatario no tendrá ningún derecho de inmunidad relacionado con cualquier procedimiento o cualquier ejecución de una decisión arbitral o resolución de tribunal por razones de soberanía o de otra manera es válida e irrevocablemente vinculante para el Prestatario.



8. El pago de las obligaciones del Prestatario conforme al Convenio de Préstamo se clasifican por lo menos como pari passu con todas sus otras deudas no aseguradas e insubordinadas  excepto aquellas que son obligatoriamente preferidas por la operación de la ley 



9. La elección de la ley China como la ley que gobierna conforme al Convenio de Préstamo es una elección válida de ley. La presentación de alguna disputa que surja de o relacionada con el Convenio de Préstamo por parte del Prestatario a la Comisión de Arbitraje Económico y Comercial Internacional de China para que realice un arbitraje en virtud del Convenio de Préstamo no contraviene ninguna ley de ____________. La asignación por parte del Prestatario de un agente de proceso en China no viola ninguna disposición de ninguna ley o regulación de ___________.



10. El Prestamista no es ni se considerará residente, habitante ni poseedor de un establecimiento en ____________ por causa solamente de la ejecución, entrega, implementación y/o el cumplimiento del Convenio de Préstamo.



La presente opinión legal está estrictamente limitada a los asuntos que aquí se establecen y solamente usted puede fundamentarse en ella con respecto a los asuntos tratados. No se podrá fundamentar en ella para ningún otro propósito y no puede darse a conocer a ninguna otra persona sin nuestro consentimiento.



Atentamente,



Apéndice 7



Poder Legal Irrevocable



(Nombramiento del Agente del Proceso del Prestatario)



Fecha: ____________________



Estimados



Señores:---------------------------------------



Nos referimos al Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________, al que de aquí en adelante nos referiremos como "el Convenio"). Por este medio lo nombramos en virtud del Convenio como nuestro agente con el único propósito de recibir para nosotros y a nuestro nombre cualquier tipo de documento legal emitido por la Comisión de Arbitraje Económico y Comercial Internacional de China con respecto a cualquier acción o procedimiento legal que surja de o en relación con el Convenio. Por este medio le confirmamos que tan pronto como sea posible le proporcionaremos una copia fiel y correcta del Convenio y de todos los documentos pertinentes relacionados. Por este medio confirmamos además que sus obligaciones como nuestro agente se limitan a aquellas establecidas en los párrafos siguientes y que cualquier otro servicio se hará conforme a nuestra solicitud especifica sujeta a su consentimiento y a sus honorarios legales acostumbrados. Sus obligaciones son: ------------------------ ----(1) Enviarnos con prontitud (hasta donde sea legal y posible) por medio de correo registrado pre-pagado de entrega inmediata remitida a como se indica a continuación, o por tal medio expedito que usted considere adecuado, el original o una copia de cualquier notificación de arbitraje que usted reciba:



Atención de:------------------------------------------



Tel:----------------------------------------------------



o a tal otra dirección que de vez en cuando requiramos por medio de aviso a usted que le enviemos por correo registrado pre-pagado de entrega inmediata y marcado "Para la Atención de la persona a cargo de Notificación del Proceso/Re: Notificación del Proceso";



(2)Desempeñar los deberes de un Agente del Proceso de conformidad con el Convenio.



Estaríamos muy agradecidos si usted nos indica su aceptación de su nombramiento al firmar la nota de reconocimiento incluida en el duplicado de la presente carta y devolver la misma a nosotros o a tal otra persona que le podamos indicar. -----------------------------------------



Atentamente, -----------------------------------------



Nombre:---------------------------------------



Título:---------------------------------------



Apéndice 8



Carta de Confirmación



A:------------------(nombre del Prestatario) ---- ------------------



Fecha: __________________



Por este medio acusamos recibo de la carta fechada __________________ de parte del ________________ (el Prestatario), la anterior es una copia fiel de la misma, y estamos de acuerdo con nuestro nombramiento conforme a la misma en nombre de ________________ (el Prestatario) notificación de documentos legales emitidos por la Comisión de Arbitraje Económico y Comercial Internacional de China en cualquier acción o proceso legal que surja de o en relación con el Convenio al que se refiere esa carta.



Atentamente, ------------------------------------------------------



Nombre:----------------------------------------------------



Título:--------------------------------------------------------------



Apéndice 9



Formulario de Aviso de Vigencia del Convenio de Préstamo



De: Banco de Exportaciones e Importaciones de China



No. 30, Fuxingmennei Street, Xicheng District, Beijing, 100031 República Popular de China



A: __________________ (el Prestatario)



Fecha: _________________



Estimados Señores:-------------------------------------------------



De conformidad con el Artículo 9 del Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación del Proyecto _________________ con fecha __________ (No. __________ , al que de aquí en adelante nos referimos como "el Convenio") entre _______________ (el Prestatario) y el Banco de Exportaciones e Importaciones de China (el "Prestamista"), por este medio le informamos que: ------



(a) todas las condiciones establecidas en el Artículo 9.1 del Convenio han sido cumplidas;



(b) El Convenio se pondrá en efecto en y a partir de la fecha aquí establecida.



Banco de Exportaciones e Importaciones de China-----------



_______________________________



(Firma del Firmante Autorizado)



Apéndice 10



Formulario para la Programación de Reembolsos



Con respecto al Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para el -------------- Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________ )



Número de las Cuotas



Fecha de Pago



Monto en Dólares de EE.UU.



             1



             2



            3



           4



          5



         6



        7



       8



Total



Nota: El monto que aparece en esta programación se refiere solamente a reembolsos al Principal del Préstamo conforme al Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para el Proyecto _______________ con fecha __________ (No. __________), mientras que los intereses acumulados se pagarán conforme a las disposiciones del Artículo 4 del Convenio antes mencionado.



 [*1] SWIFT: Abreviatura de Sociedad para las Telecomunicaciones Financieras Mundiales entre los Bancos.



[*2] Aparece el adjetivo "soberano" por sí solo, por lo que parece haber omisión del sustantivo, que podría ser "riesgo", si la frase original fuese "sovereign risk".-EN FE DE LO CUAL se expide la presente Traducción Oficial del inglés al español, la cual consta de treinta folios; y firmo y sello en la ciudad de San José el día diecisiete de diciembre del año dos mil trece. Se agregan y cancelan los timbres de ley. Se anula el reverso de cada folio. ---------------- -------------------



EXIMBANK DE CHINA GCL NO. (2013) 30 TOTAL NO. (475)



NO. 1420203052013111013



 



CONVENIO DE PRÉSTAMO CONCESIONAL A GOBIERNO



Para el Proyecto



DISEÑO, REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN



DE LA RUTA NACIONAL No. 32



ENTRE



El Gobierno de la República de Costa Rica



Representada por el Ministro de Hacienda como



Prestatario



Y



EL BANCO DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES



DE CHINA



Como Prestamista



Fecha: 3 de junio, 2013



Tabla de Contenidos



ARTÍCULO 1 DEFINICIONES................. 33



ARTÍCULO 2 CONDICIONES DE UTILIZACIÓN



DEL CRÉDITO...........................35



ARTÍCULO 3 RETIROS DEL CRÉDITO........... 37



ARTÍCULO 4 REEMBOLSOS AL CAPITAL Y



PAGO DE INTERESES.................. 38



ARTÍCULO 5 REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS DEL



PRESTATARIO...................... 39



ARTÍCULO 6 ACUERDOS ESPECIALES..............40



ARTÍCULO 7 EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO........... 42



ARTÍCULO 8 ASUNTOS MISCELÁNEOS.......... 43



ARTÍCULO 9 CONDICIONES DE EFECTIVIDAD........ 45



Apéndice 1...................... 46



Apéndice 2....................... 48



Apéndice 3......................... 49



Apéndice 4........................ 49



Apéndice 5....................... 50



Apéndice 6....................... 51



Apéndice 7...................... 53



Apéndice 8........................ 54



Apéndice 9...................... 55



Apéndice 10...................... 56



ESTE CONVENIO DE PRÉSTAMO CONCESIONAL A GOBIERNO (el "Convenio") se firma el día tres de junio, 2013.



ENTRE



El Gobierno de la República de Costa Rica, representado por el Ministro de Hacienda (al que de aquí en adelante nos referiremos como el "Prestatario"), que tiene sus oficinas en el Edificio Central, Avenida 2, entre calles 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional, San José, Costa Rica;



Y



EL BANCO DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE CHINA (al que de aquí en adelante nos referiremos como el "Prestamista"), que tiene registradas sus oficinas en la dirección No. 30, Fuxingmennei Street, Xicheng District, Beijing 100031, China.



CONSIDERANDO



(A) Que el 3 de junio, 2013, El Gobierno de la República de Popular de China y el Gobierno de la República de Costa Rica firmaron el Convenio Marco entre el Gobierno de la República de Popular de China y el Gobierno de la República de Costa Rica para que China otorgue Préstamos Concesionales con Intereses Subsidiados a la República de Costa Rica (al que de aquí en adelante nos referiremos como el "País del Prestatario"), (al que de aquí en adelante nos referiremos como el "Convenio Marco").



(B) El Prestatario ha solicitado que el Prestamista le ponga a su disposición un préstamo con facilidades de crédito de hasta Seiscientos Veintiocho Millones de Yuanes1 (¥ 628,000,000) para financiar las necesidades identificadas en el Contrato Comercial (según lo define el Artículo 1), y;



1Nota del Traductor: ¥El yuan o renminbi (abreviado como RMB; có­digo: CNY; también CN, y CN) es la unidad monetaria de la República Popular de China. Su nombre oficial significa la "moneda del pueblo" y es emitida por el Banco Popular Chino. Para que no fluctúe, el Yuan está fijado a una canasta de monedas internacionales.



(C) El CONAVI (al que de aquí en adelante nos referiremos como el "Usuario Final") y CHEC y su subsidiaria en Costa Rica (al que de aquí en adelante nos referiremos como el "Proveedor Chino"),el día 3 de junio, 2013, establecieron un contrato para el proyecto denominado Diseño, Rehabilitación y Extensión de la



Ruta Nacional no. 32 (al que de aquí en adelante nos referiremos como el "Contrato Comercial") con el número CONAVI-CHEC-001 con el propósito de implementar el Proyecto (según lo define el Artículo 1).



POR TANTO Y EN ESTA OCASIÓN,



El Prestamista y el Prestatario por este medio acuerdan lo siguiente:



ARTÍCULO 1 DEFINICIONES



Cuando se utilicen en este Convenio, a no ser que el contexto lo requiera de otra manera, los siguientes términos tendrán los significados siguientes:



1.1 "Banco de la Cuenta del Prestamista" significa el Banco de Importaciones y Exportaciones de China.



1.2 "Convenio" significa este convenio de préstamo concesional al gobierno y sus apéndices y cualquier otra enmienda a este convenio y sus apéndices que ocasionalmente se acuerden por escrito entre las partes.



1.3 "Periodo de Disponibilidad" significa el periodo que comienza en la fecha cuando este Convenio se hace efectivo y finaliza en la fecha que caiga Cuarenta y Ocho (48) meses después; tiempo durante el cual se habrán hecho todos los desembolsos de acuerdo con las estipulaciones este Convenio.



1.4 "Día de Banco" significa un día en el que los bancos permanecen abiertos para negocios bancarios ordinarios en Beijing, incluyendo sábados y domingos en los cuales los bancos están abiertos para negocios de acuerdo a las regulaciones de China, pero excluyendo los días para festivales legales y días de asueto en China, y los sábados y domingos en los que apliquen las regulaciones mencionadas.



1.5 "China" significa la República Popular de China



1.6 "Comisión de Compromiso" significa las comisiones calculadas y pagadas de acuerdo al Artículo 2.2 y el Artículo 2.7.



1.7 "Contrato Comercial" significa el Contrato del Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional no. 32 con el número



CONAVI-CHEC-001 con el propósito de implementar el Proyecto entre el CONAVI y CHEC y su subsidiaria en Costa Rica, acordado el día 3 de junio, 2013, por una cantidad total de cuatrocientos sesenta y cinco millones quinientos noventa y tres mil, trescientos ochenta y siete dólares y seis centavos solamente (US$465,593,387.06).



1.8 "Desembolso" significa adelantos de la facilidad de crédito de acuerdo al Artículo 3 de este Convenio.



1.9 "Usuario Final" significa Consejo Nacional de Viabilidad de Costa Rica (CONAVI), el cual es el que al final utilizará la facilidad de crédito.



1.10 "Evento de incumplimiento" significa cualquier evento o circunstancia especificada como tal en el artículo 7.



1.11 "Facilidad de Crédito" tiene el significado establecido en el Artículo 2.1



1.12 "Fecha del Reembolso Final" significa la fecha en que expira el Período de Maduración.



1.13 "Fecha del Primer Reembolso" significa la fecha del primer reembolso al principal y sus intereses después del periodo de maduración.



1.14 "Período de Gracia" significa el período que comienza en la fecha en la cual este Convenio se hace efectivo y finaliza sesenta (60) meses después de la fecha de efectividad del Convenio, durante el cual el Prestatario pagará al Prestamista solo los intereses y no el principal. El Período de Gracia incluye el Período de Disponibilidad.



1.15 "Fecha de Pago de Intereses" significa el 21 de Marzo y el 21 de septiembre de cada año calendario y Fecha del Reembolso Final;



1.16 "Nota Irrevocable de Retiro" significa la nota emitida en la forma establecida en el Apéndice 5 que aparece adjunto.



1.17 "Préstamo" significa la cantidad agregada principal desembolsada y de vez en cuando pendiente de pago bajo este crédito.



1.18 "Comisión por Administración" significa la comisión calculada y pagada de acuerdo al Artículo 2.2 y el Artículo 2.6.



1.19 "Período de Madurez" significa el período que comienza en la fecha en la que el Convenio se hace efectivo y finaliza en la fecha que cae doscientos cuarenta (240) meses después, incluyendo el Período de Gracia y el Período de Reembolso.



1.20 "Nota de Efectividad del Convenio de Préstamo" significa una nota escrita en la forma establecida en el Apéndice 9 que aparece adjunto, en la cual se especificará la fecha efectiva de este Convenio.



1.21 "Proyecto" significa el Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional no. 32



1.22 "País del Prestatario" se refiere al país donde se localiza al Prestatario, o sea, la República de Costa Rica.



1.23 "Renminbi" significa la moneda legal actual de la República de Popular de China.



1.24 "Fecha de Reembolso del Principal y del Interés" significa cada fecha de pago de intereses y la fecha final de reembolso.



1.25 "Período de Reembolso" significa el periodo que comienza en la fecha en que expira el Período de Gracia y expira cuando termina la Fecha de Reembolso Final.



1.26 "Programa de Reembolsos" significa la programación que señala las fechas y las cantidades de  reembolsos del Préstamo señaladas en el Apéndice 10 que aparece aquí adjunto.



ARTÍCULO 2 CONDICIONES Y UTILIZACION



DEL CRÉDITO



2.1 Sujeto a los términos y las condiciones de este Convenio, el Prestamista acuerda por este medio poner a disposición del Prestatario una facilidad de crédito (al que de aquí en adelante nos referiremos como el "Crédito") por una cantidad agregada de principal que no exceda los Seiscientos Veintiocho Millones de Yuanes (¥ 628,000,000).



Todos los retiros y reembolsos relacionados con el Crédito bajo este Convenio serán registrados en Yuanes. En caso de que se soliciten retiros en dólares norteamericanos (u otra moneda aceptada por el Prestamista), la cantidad de dólares norteamericanos será comprada con Yuanes a la tasa de venta de los dólares norteamericanos (u otra moneda aceptada por el Prestamista) a Yuanes promulgada por el Banco de la Cuenta del Prestamista en la fecha que el Prestamista haga los desembolsos mencionados, y se registrarán en Yuanes. Cualquier principal, interés o costo que se deba y se deba pagar al Prestatario bajo este Convenio puede reembolsarse o pagarse en dólares norteamericanos (u otra moneda aceptada por el Prestamista) y registrada en Yuanes de acuerdo a la tasa de compra de los dólares norteamericanos (u otra moneda aceptada por el Prestamista) a Yuanes promulgada por el Banco de la Cuenta del Prestamista en la fecha que el Prestamista reciba esos pagos. El Prestamista no correrá ningún riesgo de intercambio de monedas en el mencionado proceso. El Prestatario acepta por este medio, que las cantidades que debe pagar al Prestamista bajo este Convenio no serán afectadas por ninguna tasa de intercambio de moneda entre Yuanes y cualquier otra moneda, o tasas de intercambio entre otras monedas que no sean Yuanes.



2.2 La tasa de interés aplicable al Préstamo será del Dos por ciento (2%) anual. La tasa aplicable para la Comisión por Administración será de Cero Punto Veinticinco por ciento (0.25%). La tasa aplicable para la Comisión de Compromiso será de Cero Punto Veinticinco por ciento (0.25%) anual.



2.3 El Período de Madurez del Crédito será de Doscientos Cuarenta (240) meses, dentro de los cuales el Período de Gracia será de Sesenta (60) meses y el Período de Reembolso será de ciento ochenta (180) meses.



2.4 El Prestatario utilizará todos los fondos provenientes del Crédito con el único propósito de pagar aproximadamente el ochenta y cinco (85%) de la cantidad del Contrato Comercial.



2.5 Los bienes, la tecnología y los servicios que se compren utilizando los fondos procedentes del Crédito serán comprados en China, preferiblemente.



2.6 El Prestatario deberá pagar al Prestamista una Comisión por Administración sobre la cantidad agregada del Crédito igual a un millón quinientos setenta mil (¥1,570,000) Renminbi de una sola vez dentro de los treinta (30) días después de que el Convenio se haga efectivo, pero en cualquier caso, no más allá de la Primera Fecha de Desembolso, suma que será calculada a la tasa establecida en el Artículo 2.2. La Comisión por Administración se pagará en la cuenta designada en el Artículo 4.4.



2.7 Durante el Período de Disponibilidad, el Prestatario pagará semestralmente al Prestamista una Comisión de Compromiso calculada a la tasa establecida en el Artículo 2.2 sobre el balance no retirado y no cancelado del Crédito. La Comisión de Compromiso se acumulará desde e incluirá la fecha en que caigan los 30 días después de la fecha en que este Convenio se haga efectivo, y será calculada sobre la base del número real de días que hayan transcurrido y un año de 360 días. La Comisión de Compromiso se acumulará día a día y se pagará cuando venza a la cuenta designada en el Artículo 4.4 de cada Fecha de Pago de Intereses.



ARTÍCULO 3 DESEMBOLSO DEL CRÉDITO



3.1 El Primer desembolso está sujeto a que se hayan cumplido las condiciones previas establecidas en el Apéndice 1 que aparece aquí adjunto (o aquellas condiciones previas que el Prestamista hayan dado por escrito).



3.2 En relación con cada desembolso después del primer desembolso, además de  satisfacer las condiciones establecidas en el Artículo 3.1, tales desembolsos quedarán sujetos al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Apéndice 2 que aparece adjunto.



3.3 El Período de Disponibilidad puede ser extendido, siempre y cuando el Prestatario presente al Prestamista la solicitud correspondiente treinta (30) días antes de que termine el Período de Disponibilidad y que esa solicitud sea aprobada por el Prestamista. En todo caso, no deberá exceder el Período de Gracia. Cualquier porción del crédito no retirado al finalizar el Período de Disponibilidad o cualquier extensión del mismo que se aplique, será cancelado automáticamente. Antes de que finalice el Período de Disponibilidad, el Prestatario no deberá cancelar el crédito o cualquier parte de él, sin el consentimiento del Prestamista.



3.4 El Prestamista no estará obligado a hacer desembolso alguno bajo este Convenio, hasta que no haya recibido todos los documentos señalados en el Artículo 3.1 ó 3.2, y que haya determinado después de examinarlos que todas las condiciones previas a los retiros del Crédito han sido satisfechas por el Prestatario. Para aquellas condiciones que no hayan sido satisfechas por el Prestatario, el Prestamista puede requerir que el Prestatario les ponga remedio dentro de un período especificado. En caso de que el Prestatario no las remedie dentro de un período razonable, el Prestamista puede rehusarse a hacer el desembolso.



3.5 Inmediatamente después de que el Prestamista haya hecho el desembolso conforme a la Nota Irrevocable de Retiro, se considerará que el Prestamista completó la obligación de desembolso bajo este Convenio, y tal desembolso se transformará en deuda el Prestatario. El Prestatario pagará al Prestamista la cantidad principal retirada que deba bajo por causa de este Crédito junto con cualquier interés acumulado de acuerdo a este Convenio.



3.6 El Prestamista no tendrá ninguna obligación de hacer un Desembolso bajo el Crédito de este Convenio si la cantidad sumada de Desembolsos que haga bajo este Convenio sobrepasan la cantidad principal del Crédito.



ARTÍCULO 4 REEMBOLSO DEL CAPITAL Y PAGO



DE INTERESES



4.1 El Prestatario está obligado a reembolsar al Prestamista toda la cantidad del principal retirada que deba por causa del Crédito, todos los intereses acumulados y cualquier otra cantidad que deba pagar el Prestatario de acuerdo a los términos y condiciones de este Convenio. El Período de Madurez no podrá extenderse sin el consentimiento del Prestamista expresado por escrito.



4.2 El Prestatario pagará interés sobre la cantidad principal retirada y que deba bajo este Convenio a la tasa establecida en el Artículo 2.2. El interés será calculado sobre la base del número exacto de días que han pasado y en año de 360 días, incluyendo el primer día del Período de Interés el cual se acumula, pero excluyendo el último, y se pagará como atrasado en cada Fecha de Pago de Interés. Si el Prestatario debe hacer algún pago y éste cae en una fecha que no es un Día de Banco, ese pago deberá hacerlo el Día de Banco inmediatamente anterior.



4.3 Toda la cantidad principal retirada bajo este Convenio será reembolsada al Prestamista por medio de treinta y una (31) cuotas iguales en cada Fecha de Reembolso del Principal e Interés dentro del Período de Reembolso y la Fecha Final de Reembolso, conforme al Programa de Reembolsos que aparece en el Apéndice 10 que el Prestamista envía al Prestatario después de que haya expirado el Período de Disponibilidad.



4.4 Cualquier pago o reembolso que el Prestatario haga bajo este Convenio será remitido a la siguiente cuenta o cualquier otra cuenta que ocasionalmente designe el Prestamista en la Fecha de Reembolso del Principal e Interés de cada año:



Beneficiario: Banco de Importaciones y Exportaciones de la República de China



Banco de Apertura: Departamento de Comercio, Banco de China, Oficina Central. (CÓDIGO SWIFT: BKCHCNBJBKD)



Cuenta No.: 778407900258



4.5 El Prestamista abrirá y mantendrá en su libro una cuenta para el Prestatario titulada cuenta "del Gobierno de la República de Costa Rica, representado por el Ministro de Hacienda para el Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional no. 32 (nombre del Proyecto)" (a la que de aquí en adelante nos referiremos como "Cuenta del Prestatario"),  para llevar los registros de las cantidades que el Prestatario debe, reembolsa o paga. La cantidad del Crédito que se registre como retirada y pendiente de pago en la Cuenta del Prestatario se tendrá como evidencia de la deuda del Prestatario para con el Prestamista en ausencia de un error manifiesto.



4.6 Tanto el Prestatario como el Prestamista mantendrán libros de registro exactos de los desembolsos del Crédito y reembolsos al principal e intereses bajo este Convenio y verificarán esos registros anualmente.



4.7 El Prestatario puede hacer pagos previos sobre la cantidad principal retirada y que deba bajo este Crédito al entregar al Prestamista una nota escrita con 30 días de anticipación, y tal reembolso estará sujeto a la aprobado del Prestamista. Al momento del pago previo, el Prestatario deberá pagar también al Prestamista todos los intereses acumulados sobre el principal pagado previamente conforme el Artículo 4.2, hasta la fecha que se hace ese pago adelantado. Cualquier pago previo que se haga de acuerdo con este Artículo reducirá la cantidad de cuotas de reembolso en orden inverso a su madurez.



ARTÍCULO 5 REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS



DEL PRESTATARIO



Por este medio, el Prestatario representa y garantiza al Prestamista lo siguiente:



5.1 El Prestatario es el gobierno de la República de Costa Rica (el País del Prestatario), representado por su Ministro de Hacienda, con poderes plenos, autoridad y derechos legales para obtener el Crédito en los términos y condiciones que aquí se establecen.



5.2 El Prestatario ha completado todas las autorizaciones, actos y procedimientos requeridos por las leyes del País del Prestatario para que este Convenio pueda ser firmado y esté completo todas las autorizaciones, actos y procedimientos requeridos por las leyes del País del Prestatario, para que este Convenio tenga validez y establezca obligaciones de compromiso legal del Prestatario, conforme a sus términos, incluyendo el obtener todas las aprobaciones y autorizaciones de las autoridades relevantes el País del Prestatario, y efectuar todos los registros o archivos que se necesiten en conformidad con las leyes del País del Prestatario,  y que tales aprobaciones, autorizaciones, registros o archivos estén activas y válidas en su totalidad.



5.3 Desde la fecha en que este Convenio se hace efectivo, el Convenio constituye una obligación legal y válida que compromete al Prestatario.



5.4 El Prestatario no ha dejado de cumplir ninguna ley o convenio aplicable, consecuencia por motivo de la cual afectaría material y adversamente su capacidad de cumplir sus obligaciones bajo este Convenio y que ningún Evento de Incumplimiento ha ocurrido bajo este Convenio.



5.5 La firma de este Convenio por el Prestatario y el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Convenio constituirán actos de comercio. Ni el Prestatario ni ninguno de sus activos calificará para poseer derechos de inmunidad con el argumento de soberanía u otra forma, por arbitraje, causa, ejecución o cualquier otro proceso legal con respecto a las obligaciones de este Convenio, según sea el caso, en cualquier jurisdicción.



5.6 Toda la información que el Prestatario proporcione al Prestamista es verdadera y exacta en todos sus alcances materiales.



El Prestatario representa y garantiza al Prestamista que las representaciones y garantías subsiguientes serán ciertas y exactas a lo largo del Período de Madurez, con referencia a los hechos y circunstancias que de vez en cuando permanecen. El Prestatario reconoce que el Prestamista ha llegado a los acuerdos de este Convenio confiando en las representaciones y garantías de este Artículo.



ARTÍCULO 6 ACUERDOS ESPECIALES



6.1 Por este medio, el Prestatario acuerda con el Prestamista que las obligaciones y deudas del Prestatario bajo este Convenio son obligaciones directas, incondicionales y generales y que se clasifican y clasificarán por lo menos en igualdad de condiciones (pari passu) con respecto a derechos de pago y seguridad con todas las otras deudas no aseguradas e insubordinadas presentes y futuras del Prestatario (tanto reales como  contingentes). Cualquier preferencia o prioridad otorgada por el Prestatario a esa deuda será inmediatamente aplicable a este Convenio sin solicitud previa del Prestamista.



6.2 El Prestatario acuerda con el Prestamista que se asegurará que todas las cantidades desembolsadas bajo este Convenio serán utilizadas para los propósitos especificados en el Artículo 2.4 y el Artículo 2.5 y que pagará al Prestamista los intereses y cualquier otra cantidad que deba pagar y reembolsar al principal, de acuerdo con los términos y condiciones que aquí se establecen. El desempeño del Prestatario con respecto a todas las obligaciones bajo este Convenio será incondicional en cualquier circunstancia.



6.3 Todos los pagos del Prestatario bajo este Convenio serán pagados al Prestamista en su totalidad sin contrapesos, reclamos o retenciones, en forma libre y clara, y sin ninguna deducción o retención por causa de o argumento de impuestos o cargas. En caso de que el Prestatario sea requerido por la ley para hacer tales deducciones o retenciones por razones de algún pago que aquí se especifique, entonces el Prestatario pagará al Prestamista la cantidad adicional que garantice que el Prestamista recibirá la cantidad total establecida que habría recibido como si no se hubiera hecho ninguna deducción o retención.



6.4 El Prestatario por este medio acuerda con el Prestamista que dará los pasos necesarios inmediatos y cumplirá todas las condiciones necesarias para mantener la plena validez y efectos de las aprobaciones, registros y archivos que se especifican en el Artículo 5.2.



6.5 El Prestatario presentará al Prestamista y acuerdan por este medio que los siguientes documentos y la información que contienen son verdaderos y exactos:



(1) El Prestatario presentará al Prestamista semestralmente durante el Período de Madurez reportes del progreso real y del status de las operaciones del Proyecto y de la utilización de los fondos desembolsados procedentes del Crédito.



(2) El Prestatario proporcionará al Prestamista cualquier otra información relacionada con el desempeño de este Convenio en cualquier momento razonable en que lo solicite el Prestamista.



6.6 El Prestamista estará facultado para examinar y supervisar la utilización de los fondos procedentes del Crédito y el desempeño de este Convenio. El Prestatario facilitará al Prestamista la realización de ese examen y supervisión.



6.7 Durante el Período de Madurez, El Prestatario informará por escrito al Prestamista dentro de un plazo de treinta (30) días de la fecha en que cualquiera de estos eventos ocurran:



(1) cualquier decisión material, cambio, accidente y hechos significativos relacionados con el Proyecto o el Prestatario;



(2) cualquier cambio de las personas autorizadas y las muestras de las firmas involucradas en retiros del Crédito bajo este Convenio;



(3) cualquier cambio en la dirección para las comunicaciones con el Prestatario, especificada en el Artículo 8.7;



(4) cuando ocurra cualquier evento de incumplimiento especificados en el Artículo 7;



(5) cualquier enmienda significativa o suplemento al Contrato Comercial.



6.8 El Prestatario acuerda con el Prestamista que mientras permanezca alguna suma como pendiente de pago bajo este Convenio, el Prestatario no emprenderá actividades que afecten material y adversamente el desempeño del Prestatario bajo este Convenio.



6.9 El Prestatario por este medio acuerda, garantiza y acepta que sus deudas y obligaciones bajo este Convenio son independientes y separadas de aquellas establecidas con otros acreedores (ya sean acreedores oficiales, acreedores del Club de Paris, u otro acreedor), y el Prestatario no intentará obtener del Prestamista ningún tipo de términos y condiciones que estén establecidas o que pudieran establecerse en convenios con otros acreedores.



ARTÍCULO 7 EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO



7.1 Cada uno de los siguientes eventos y circunstancias constituirán un evento de incumplimiento:



(1) El Prestatario, por alguna razón, deja de pagar cualquier cantidad que deba del principal, interés, Comisión de Compromiso, Comisión de Administración u otra suma de acuerdo a las provisiones aquí establecidas.



 (2) Cuando cualquier representación o garantía hecha por el Prestatario en el Artículo 5, en el Artículo 6 y otros Artículos de este Convenio, o cualquier certificación, documento y material entregado por el Prestatario para la realización de este Convenio resulta ser falso o incorrecto en cualquier aspecto material:



(3) El Prestatario no cumple puntualmente con sus obligaciones bajo este Convenio o incumple de alguna forma sus acuerdos y las acciones emprendidas bajo este Convenio, y no toma las medidas para corregir tal incumplimiento a satisfacción del Prestamista dentro de treinta (30) días después de recibir una nota escrita de parte del Prestamista pidiéndole que lo haga;



(4) Han ocurrido cambios significativos relacionados con el Proyecto o el Prestatario, cualquiera de los cuales, en opinión del Prestamista pueden tener un efecto adverso sobre la capacidad del Prestatario de cumplir con sus obligaciones bajo este Convenio, y no ha remediado tal incumplimiento a satisfacción del Prestamista dentro de treinta (30) días después de recibir una nota escrita de parte del Prestamista pidiéndole que lo haga;



(5) El Prestatario deja de pagar o suspende regularmente los reembolsos a sus acreedores y no lo remedia a satisfacción del Prestamista dentro de treinta (30) días después de recibir una nota escrita de parte del Prestamista pidiéndole que lo haga;



7.2 Cuando ocurra cualquiera de los Eventos de Incumplimiento mencionados anteriormente, el Prestamista puede, por medio de nota escrita remitida al Prestatario, dar por concluidos los desembolsos del Crédito, y/o declarar todo el principal y los intereses acumulados y todas las sumas establecidas que se deban pagar, como inmediatamente obligatorias que el Prestatario deberá pagar sin mayor demanda, notificación, u otra formalidad legal de cualquier naturaleza.



7.3 Cuando ocurra cualquier cambio en las leyes o las políticas de gobierno en el país del Prestamista o del Prestatario, que imposibilite tanto al Prestamista como al Prestatario cumplir con sus obligaciones bajo este Convenio, el Prestamista puede, por medio de una nota escrita que envíe al Prestatario, dar por terminados los desembolsos del Crédito y/o declarar todo el principal y los intereses acumulados y todas las sumas establecidas que se deban pagar, como inmediatamente obligatorias que el Prestatario deberá pagar sin mayor demanda, notificación, u otra formalidad legal de cualquier naturaleza.



ARTÍCULO 8 ASUNTOS MISCELÁNEOS



8.1 Por este medio, el Prestatario renuncia irrevocablemente cualquier tipo de inmunidad con el argumento de soberanía o de otra naturaleza, de acuerdo con el Artículo 8.5 de este Convenio o cuando se haga cumplir cualquier forma de arbitraje que llegara a producirse.



8.2 Sin antes mediar un acuerdo escrito con el Prestamista, el Prestatario no puede asignar o transferir todas o parte de las obligaciones por este medio adquiridas en ninguna forma a una tercera parte. El Prestamista está facultado para asignar o transferir todos o parte de sus derechos, intereses, y obligaciones aquí establecidas a una tercera parte, notificando al Prestatario. El Prestatario firmará todos esos documentos y hará lo que se necesite para que el Prestamista pueda razonablemente requerir para perfeccionar y completar cualquier acción o transferencia, siempre y cuando cualquier costo incurrido por el Prestatario y relacionado con el caso sea cubierto por el Prestamista.



8.3 Este Convenio es legalmente independiente del Contrato Comercial relevante. Cualquier reclamo o disputa que surja del Contrato Comercial no afectarán las obligaciones del Prestatario bajo este Convenio.



8.4 Este Convenio al igual que todos los derechos y obligaciones de las partes involucradas se regirán y cumplirán conforme a las leyes de China.



8.5 Cualquier disputa que surja o esté relacionada con este Convenio será resuelta por medio de una consulta amistosa. Si mediante esa consulta no se llega a ningún arreglo, cada una de las partes tienen el derecho de someter la disputa a arbitraje ante la Comisión Económica Internacional y de Arbitraje Comercial (CIETAC, sigla en inglés). El arbitraje se realizará en conformidad con las reglas de arbitraje establecidas por CIETAC y que estén en efecto al momento de solicitarlo. La resolución arbitral será final y de obligatorio cumplimiento para ambas partes. El arbitraje tendrá lugar en Beijing.



El Prestatario, por este medio, designa irrevocablemente a la Embajada de la República de Costa Rica en China, con dirección en Jianguomenwai Waijiaogongyu 1-5-41, CP 100600, Beijing, China, como  su agente autorizado para recibir y reconocer a su nombre, cualquier notificación, escrito, llamado, orden, resolución, u otro documento legal en China. Si por cualquier razón, el agente nombrado anteriormente (o su sucesor) dejara de prestar servicio como agente del Prestatario para recibir los documentos anteriormente mencionados, el Prestatario designará con prontitud a otro agente que le suceda, a satisfacción del Prestamista. El Prestatario por este medio acepta que cualquier tipo de documento legal será atendido debidamente, si es remitido para la gestión del agente a su dirección actual en Beijing, independientemente de que el agente entregue la notificación al Prestatario.



8.6 Todas los avisos y otros documentos relacionados con este Convenio se harán por escrito y se entregarán o enviarán personalmente o vía postal o facsímile a las siguientes direcciones respectivas de ambas partes; en caso de que cambie cualquier dirección o número de facsímil de cualquiera de las partes, esa parte le informará inmediatamente a la otra en la forma en que ha sido establecida en este Convenio:



Al Prestamista: Departamento de Crédito Concesional



Banco de Importaciones y Exportaciones de China



No. 30, Fu Xing Men Nei Street, Xicheng District, Beijing, 100031



República Popular de China



Fax No.: 00861083578468



Al Prestatario: República de Costa Rica



Ministerio de Hacienda



Edificio Central



Avenida 2 entre Calle 1 y 3



Diagonal al Teatro Nacional



San José, Costa Rica



Fax No.: (506) 2255-4874



Teléfono:



Persona Contacto: Ministro de Hacienda



Cualquier notificación así dirigida a la parte que corresponda bajo este Convenio



se considerará como entregada:



(1) si se envía para entregarse personalmente, dentro de su tiempo de entrega;



(2) si se envía por correo 15 días antes de la fecha posteada (excluyendo sábados, domingos y días de asueto reglamentados);



(3) si se envía por medio de fax, cuando la notificación o el documento se despacha por medio de equipo de fax.:



8.7 Este Convenio será firmado en idioma inglés. Las notas y otros documentos escritos entregados por el Prestatario al Prestamista bajo este Convenio estarán escritos en inglés.



8.8 A no ser que se especifique de otra manera, ninguna falla o atraso del Prestamista para ejercer sus derechos, autoridad o privilegio bajo este Convenio, alterará ese derecho, autoridad o privilegio será considerada como una renuncia a los tales; tampoco, ningún ejercicio aislado o parcial de cualquier derecho, autoridad o privilegio, limita el ejercicio de ningún otro derecho, autoridad o privilegio.



8.9 Los apéndices de este Convenio se consideran parte integral del Convenio y tendrán los mismos efectos legales en él señalados.



8.10 Los asuntos que no hayan sido cubiertos en este Convenio serán dirimidos por medio de consultas amistosas. Cualquier enmienda a este Convenio y sus apéndices se harán por escrito y con el consentimiento de ambas partes.



ARTÍCULO 9 CONDICIONES DE EFECTIVIDAD



9.1 Este Convenio se hará efectivo al momento en que las siguientes condiciones sean satisfechas:



(1) Este Convenio ha sido debidamente firmado por El Prestamista El Prestatario;



(2) Este Convenio ha sido aprobado por el Congreso de la República de Costa Rica (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica);



(3) El Proyecto ha sido aprobado por las autoridades competentes de China;



(4) El Prestamista ha recibido copia del Permiso Ambiental.



9.2 La fecha efectiva de este Convenio será la fecha especificada en la Nota de Efectividad del Convenio de Préstamo que el Prestamista envíe al Prestatario después de que todas las condiciones previas a la efectividad de este Convenio han sido plenamente satisfechas.



9.3 En el caso de este Convenio no llegara a hacerse efectivo dentro de un período de un año después de haber sido firmado por las partes, El Prestamista tendrá el derecho de re-evaluar las condiciones de implementación del Proyecto y determinar si continúa o no con la realización del Convenio.



9.4 Este Convenio se hará en dos copias con iguales efectos legales.



EN FE DE LO CUAL, las dos partes que actúan firman debidamente a nombre respectivo, por medio de sus representantes legales, en la fecha que aparece al comienzo de este Convenio.



Firmado por: E. Ayales                             Firmado por: (firma ilegible)



Nombre: Sr. Edgar Ayales                       Nombre: Sr. Sun Ping



Título: Ministro                                           Título: Vicepresidente



a nombre del                                             a nombre del



Ministerio de Hacienda                          Banco de Importaciones y



de Costa Rica                                           Exportaciones de China



Apéndices:



1. Condiciones Previas al Primer Retiro



2. Condiciones Previas para Cada Retiro después del Primer Retiro



3. Poder de Abogado (para firma)



4. Poder de Abogado (para retiros)



5. Formato de Nota Irrevocable de Retiro



6. Formato de Opinión Legal



7. Poder Irrevocable de Abogado del Agente de Procesos del Prestatario



8. Carta de Confirmación



9. Formato de Notificación de Efectividad del Convenio de Préstamo



10. Formato de Programación de Reembolsos



Apéndice 1



Condiciones Previas al Primer Retiro



Cuando el Prestamista recibe la solicitud del Prestatario para que haga el primer desembolso, el Prestamista no será obligado a hacer tal desembolso al Prestatario, a no ser que el Prestatario haya cumplido las siguientes condiciones y el Prestamista haya recibido los siguientes documentos a su satisfacción:



(1) Copias de este Convenio que hayan sido debidamente firmadas por todas las partes que corresponden y que el tal se haya hecho efectivo;



(2) Copias fieles certificadas del Contrato Comercial y otros documentos de interés relacionados con el mismo en forma aceptable para El Prestamista, que hayan sido debidamente firmadas por todas las partes que corresponden y que el tal se hayan hecho efectivas;



(3) Programa de Retiros presentado al Prestamista por parte del Prestatario, el que haya sido reconocido y aceptado por el Prestamista;



(4) La autorización del Prestatario, por medio de la cual autoriza a uno o más representantes para que firmen este Convenio, la Nota Irrevocable de Retiro y cualquier otro(s) documento(s) relacionados con este Convenio , y la muestra de las firmas de esos representantes autorizados;



(5) Documento(s) que evidencien que los otros fondos del Proyecto que no sean los de este Crédito han sido asignados conforme a lo planeado;



(6) Copias fieles certificadas de cualquiera y todos los documentos que darían evidencia de que la Comisión de Administración y la Comisión de Compromiso de acuerdo a lo establecido han sido pagadas por el Prestatario al Prestamista conforme a lo previsto en el Artículo 2.6 y el Artículo 2.7;



(7) Un original de la Nota Irrevocable de Retiro en el formato que aparece en el Apéndice 5 aquí adjunto, debidamente firmada y autorizada por el firmante autorizado del Prestatario, y enviado por correo Verdana o TESTED SWIFT (envío seguro) no más allá del quinceavo (15º) Día de Banco antes de la fecha en  la cual está programado que se hará el retiro; esa Nota Irrevocable de Retiro autoriza al Prestamista a pagar al Prestatario la cantidad señalada a la cuenta designada por el Prestatario, y tal retiro se hará cumpliendo las estipulaciones del Contrato Comercial;



(8) La opinión legal en la forma y contenido establecido en el Apéndice 6 o en la forma y contenido aprobado por escrito por el Prestamista emitida por el Fiscal General, u otra institución gubernamental con autoridad parecida en el País del Prestatario, en relación con las transacciones contempladas en este Convenio;



(9) El poder de abogado irrevocable al agente de procesos del Prestatario, nombrado en el Artículo 8.6 en la forma establecida en el Apéndice 7 ó en la forma y contenido que de otra manera apruebe por escrito el Prestamista y la confirmación por escrito de la aceptación de la asignación de ese agente de proceso en la forma indicada en el Apéndice 8 ó en la forma y contenido que de otra manera apruebe por escrito el Prestamista;



(10) Cualquier otro documento(s) o condición(es) relacionadas con las transacciones bajo este Convenio que el Prestamista pudiera razonablemente solicitar.



En caso de El Prestatario incumpla las condiciones anteriores dentro de un año a partir de la efectividad de este Convenio, el Prestamista tendrá el derecho de re-evaluar las condiciones de implementación del Proyecto para determinar si continúa o no con la realización Convenio.



Apéndice 2



Condiciones Previas para Cada Desembolso después



del Primer Retiro



Para cada desembolso después del primer retiro aquí establecido, el Prestamista no estará obligado a hacer ningún desembolso al Prestatario, a no ser que las condiciones precedentes señaladas en el Apéndice 1 han sido satisfechas, el Prestatario ha cumplido las siguientes condiciones y el Prestamista ha recibido los siguientes documentos a satisfacción:



(1) Un original de la Nota Irrevocable de Retiro en el formato que aparece en el Apéndice 5 adjunto, debidamente firmada por el firmante autorizado del Prestatario, y enviada por correo Verdana no más allá del quinceavo (15º) Día de Banco antes de la fecha en la cual está programado que se hará el retiro; esa Nota Irrevocable de Retiro autoriza al Prestamista a pagar la cantidad indicada por el Prestatario, y tal retiro se hará cumpliendo con las estipulaciones en el Contrato Comercial.



(2) No ha ocurrido ningún Evento de Incumplimiento (o tiene la posibilidad de ocurrir como un resultado del retiro que se está haciendo) bajo este Convenio.



(3) Todas las representaciones, garantías y acciones hechas por el Prestatario por este medio, serán fieles y correctas a la fecha de que tal retiro está programado para que se haga, con referencia a los hechos y circunstancias que en ese momento existan;



(4) El Prestatario ha pagado los intereses que debe pagar bajo este Convenio de acuerdo con el Artículo 4;



(5) El Prestatario ha pagado la Comisión de Compromiso que debe pagar bajo este Convenio actuando de conformidad con el Artículo 2.7;



(6) El fondo de auto-financiamiento para cada desembolso ha sido pagado previamente por el lado costarricense;



(7) El Crédito aquí establecido no ha finalizado;



Página veintidós



(8) Cualquier otro documento(s) y condición(es) que el Prestamista pudiera razonablemente solicitar.



Apéndice 3



Poder de Abogado (para la Firma del Convenio)



Yo, _________________ (Nombre de la Persona Autorizada), soy ____________ (Título de la Persona Autorizada) de ___________________ (a la de aquí en adelante nos referiremos como la "Institución"), por este medio confirmo que poseo los derechos y la autoridad legal para firmar el Convenio de Crédito Concesional para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________), (al que de aquí en adelante nos referiremos como el "Convenio"), a nombre de la Institución. Sin embargo, en caso de que no esté disponible cuando el Convenio deba ser firmado, por este medio autorizo al Sr. __________________ (a quien de aquí en adelante nos referiremos como la "Firmante Autorizado"), ____________________ (Título del firmante Autorizado) de la Institución, para que firme el Convenio y otras notificaciones con él relacionadas a nombre de la Institución.



Firma: ___________________



Título: ___________________



Fecha: __________________



Muestra de la Firma del Firmante Autorizado:



Nombre: _________________



Título: ___________________



Apéndice 4



Poder de Abogado (para Retiros)



Yo, _________________ (Nombre de la Persona que Autoriza), soy ____________ (Título de la Persona que Autoriza) de ___________________ (a la de aquí en adelante nos referiremos como la "Institución"), por este medio confirmo que poseo los derechos y la autoridad legal para hacer retiros a nombre de la Institución de acuerdo con los términos y condiciones del Convenio de Préstamo Concesional a Gobierno para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________ ) con fecha __________ (No. ___________ ), (al que de aquí en adelante nos referiremos como el "Convenio. En caso de que no esté disponible cuando se haga el Retiro, confirmo que y por este medio autorizo al Sr. __________________ (a quien de aquí en adelante nos referiremos como la "Firmante Autorizado"), ____________________ (Título del firmante Autorizado) de la Institución, para que haga el retiro bajo el Convenio, firmar los documentos y manejar otros asuntos relacionados con este asunto a nombre de la Institución.



Firma: ___________________



Título: ___________________



Fecha: __________________



Muestra de la Firma del Firmante Autorizado:



Nombre: _________________



Título: ___________________



Apéndice 5



FORMATO PARA LA NOTA IRREVOCABLE DE RETIRO



(PARA ENTREGA ESPECIAL O CORREO SEGURO)



De: __________________ (el Prestatario)



A: Departamento de Préstamo Concesional



Banco de Importaciones y Exportaciones de China



No. 30, Fu Xing Men Nei Street, Xicheng District, Beijing, 100031



República Popular de China



No. de Serie: ____________



Fecha: ____________



Estimado Señor o Señora:



En conformidad con el Artículo 3 del Convenio de Préstamo Concesional para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________ , al de aquí en adelante nos referiremos como el "Convenio"), entre ________________ (el "Prestatario") y Banco de Importaciones y Exportaciones de China (el "Prestamista"), por este medio giro instrucciones y autorizo para que realice un pago en la forma que sigue:



Cantidad: _______________ (Moneda: RMB-Yuanes)



Cantidad en Letras: _______________ (Moneda: RMB-Yuanes)



_______________ (Por favor llene "Pague por favor en _____ (moneda extranjera )", en caso de que se necesite un retiro en moneda extranjera aprobado por el Prestamista).



Beneficiario: __________________________



Banco de la Cuenta: ____________________



No. de Cuenta: ________________________



Día de Pago: __________________________



Este pago se hace a: _________________________ Factura (No. de Factura___________)



Página veintiséis



Bajo el Contrato __________ (Np. De Contrato ____________), y para el pago de ____________ (Propósito).



Por este medio le autorizo a debitar la cantidad mencionada en el Artículo 4.5 del Convenio con una cantidad de tal pago en Renminbi, de acuerdo con el Artículo 2.1 de este Convenio.



Por este medio confirmamos que el pago arriba mencionado se tendrá como un retiro hecho bajo este Convenio y en razón del pago que usted hace dando cumplimiento a esta Nota Irrevocable de Retiro, la cantidad pagada constituirá inmediatamente una deuda de nosotros para usted, en conformidad. Le reembolsaremos esa cantidad junto con cualquier interés acumulado de acuerdo con los términos y condiciones del Convenio.



Confirmamos además que las representaciones y garantías y acuerdos logrados en el Artículo 5 y el Artículo 6 de este Convenio son verdaderos y correctos y continúan persistiendo a la fecha de esta Nota Irrevocable de Retiro, y que no ha ocurrido ninguno de los eventos a los que se refiere el Artículo 7 del Convenio.



Los términos que no hayan sido definidos en este instrumento tendrán los significados que se le asignaron en el Convenio.



Una vez que esta nota se entrega es irrevocable.



_________________ (Nombre Completo del



Prestatario)



_________________



Apéndice 6



Formato para Opinión Legal



A: Banco de Importaciones y Exportaciones de China



Fecha: ___________________



Estimados Señores:



Re.: Convenio de Préstamo Concesional a Gobierno para el Proyecto _________________ (No. ___________ )



Señor Fiscal General, nosotros __________________ estamos cualificados y autorizados para emitir esta opinión legal relacionada con el Convenio de Préstamo Concesional al Gobierno para el Proyecto ________________ con fecha __________ (No. ___________, el "Convenio de Préstamo") entre el Banco de Importaciones y Exportaciones de China como prestamista (el "Prestamista") y ____________________ como prestatario (el "Prestatario").



Para los propósitos de esta opinión legal, hemos examinado las copias de los siguientes documentos:



(1) El Convenio de Préstamo ejecutado;



(2) Las leyes y regulaciones y todos los documentos, certificados, registros, e instrumentos necesarios y apropiados para ofrecer la opinión que aquí expresamos.



Esta opinión legal se emite sobre la base de las leyes de _________________ efectivas a la fecha indicada.



Sobre la base de lo anterior, opinamos que:



1. El Prestatario es una institución debidamente establecida y válida que existe bajo las leyes de ______________, y que posee poder, autoridad, y derecho legal para asumir obligaciones civiles con sus activos.



Página veintiocho



2. El Prestatario posee poder, autoridad, y derecho legal para acordar y cumplir sus obligaciones bajo el Convenio de Préstamo y ha tomado todas las medidas para autorizar, firmar, entregar e implementar el Convenio de Préstamo y ____________ del Prestatario ha sido debidamente autorizado y tiene el poder para firmar el Convenio de Préstamo a nombre del Prestatario.



3. El Convenio de Préstamo ha sido debidamente firmado por el Prestatario, y constituye una obligación que compromete legal y válidamente al Prestatario, y es también ejecutable de acuerdo a sus términos.



4. La firma, entrega e implementación de este Convenio de Préstamo por parte del Prestatario no viola o entra en conflicto, o resulta de infringir alguna ley o reglamentación de_______________.



5. Todas las reglamentaciones y consentimientos de cualquier autoridad en ________________ que se necesitan en relación con la firma, entrega e implementación de este Convenio de Préstamo por parte del Prestatario, se han obtenido y son plenamente válidas y efectivas, incluyendo el hacer pagos en moneda extranjera bajo este Convenio de Préstamo y el hacer que el Convenio de Préstamo sea una evidencia admisible en los tribunales de _____________.



6. Ninguna comisión de registro o impuesto similar que deba pagar en _______________ el Prestatario al Prestamista con respecto al Convenio de Préstamo, excepto que los derechos por timbres sean pagados con respecto al Convenio de Préstamo por el Prestamista y el Prestatario a una tasa corriente aplicable de _________ %, y que estemos satisfechos que los derechos por timbres con respecto al Convenio de Préstamo han sido pagados en su totalidad. No se hará ninguna retención con respecto a ningún pago que el Prestatario haga al Prestamista bajo este Convenio de Préstamo.



7. La firma e implementación del Convenio de Préstamo por parte del Prestatario constituyen actos comerciales, y la declaración de que el Prestatario no tendrá ningún derecho de inmunidad relacionado con cualquier procedimiento, o cualquier ejecución de una decisión arbitral o resolución de tribunal con el argumento de soberanía o de otra forma y es válido de cumplimiento irrevocable para el del Prestatario.



8. El pago de las obligaciones del Prestatario bajo el Convenio de Préstamo se clasifican como por lo menos pari passu con otras deudas no aseguradas e insubordinadas, exceptuando aquellas que son obligatoriamente preferidas para la operación de la ley __________.



9. La elección de la ley China como la ley que gobierna el Convenio de Préstamo es una elección válida. La sumisión de cualquier disputa por el Prestatario que surja de o relacionado con el Convenio de Préstamo, a la Comisión Económica Internacional y de Arbitraje Comercial para que realice un arbitraje bajo el Convenio de Préstamo, no contraviene ninguna ley de ____________ . La asignación por parte del Prestatario de un agente de proceso en China no viola ninguna provisión de ninguna ley de ___________.



10. El prestamista no es ni se considerará residente, habitante o poseedor de un establecimiento en ____________ por causa de la ejecución, entrega, implementación, y/o el hecho de hacer valer el Convenio de Préstamo.



Esta opinión legal es estrictamente limitada a los asuntos que aquí se tratan y usted puede confiar en ella con respecto al asunto tratado. No podrá confiarse en ella para cualquier otro propósito y no puede darse a conocer a ninguna otra persona sin nuestro consentimiento.



Atentamente,



________________________



Apéndice 7



Poder de Abogado Irrevocable



Fecha: ____________________



Estimados Señores:



Nos referimos al Convenio de Préstamo Concesional a Gobierno para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________ ), (al que de aquí en adelante nos referiremos como el "Convenio"). Por este medio le nombramos bajo el Convenio como nuestro agente con el único propósito de recibir para nosotros y a nuestro nombre cualquier tipo de documento emitido por la Comisión Económica Internacional y de Arbitraje Comercial de China, con respecto a cualquier acción o procedimiento legal que surja en relación con el Convenio. Por este medio le confirmamos que tan pronto como sea posible le proporcionaremos una copia fiel y real del Convenio y de todos los documentos relevantes relacionados. Por este medio confirmamos, además, que sus obligaciones como nuestro agente se limitarán a aquellas establecidas en los párrafos siguientes y que cualquier otro servicio se hará conforme a nuestra solicitud especifica sujeta a su consentimiento y a sus honorarios legales acostumbrados. Sus obligaciones son:



(1) Enviarnos con prontitud (hasta donde le sea legalmente posible) por medio de vía aérea registrada y post-pagada y remitida a como se demuestra de aquí en adelante, o por utilizando una forma expedita que usted considere adecuada, el original o una copia de cualquier notificación de arbitraje que usted reciba:



Atención a:



Tel.:



o a cualquier otra dirección que ocasionalmente requiramos en nota que le enviemos por vía aérea expresa registrada y post-pagada y marcada "Para la Atención de la persona a cargo del Servicio de Proceso/Re: Servicio de Procesos";



(2)Desempeñar los deberes de un Agente de Procesos de acuerdo con el Convenio.



Estaríamos muy agradecidos su usted nos indica su aceptación a esta asignación al firmar la nota de reconocimiento que contiene el duplicado de esta carta y hacer regresar la misma a nosotros o cualquier otra persona que le indiquemos.



Atentamente,



Nombre:



Título:



Página treinta y dos



Apéndice 8



Carta de Confirmación



A: (nombre del Prestatario)



Fecha: _________________



Por este medio acusamos recibo de la carta fechada __________________ de parte del ________________ (el Prestatario). La anterior es una copia fiel de la misma, y estamos de acuerdo con el nombramiento que hace a nombre de ________________ (el Prestatario) servicios de documentos legales emitidos por la Comisión Económica Internacional y de Arbitraje Comercial de China en cualquier acción o procedimiento legal que surja de o en relación con el Convenio al que se refiere esta carta.



Atentamente,



Nombre:



Título:



Apéndice 9



Formato de Notificación de Efectividad del Convenio



de Préstamo



De: Banco de Importaciones y Exportaciones de China



No. 30, Fu Xing Men Nei Street, Xicheng District, Beijing, 100031



República Popular de China



A: __________________ (el Prestatario)



Fecha: _________________



Estimados Señores:



De acuerdo con el Artículo 9 del Convenio de Préstamo Concesional a Gobierno para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No. __________), (a la de aquí en adelante nos referiremos como el "Convenio"), y el Banco de Importaciones y Exportaciones de China (el "Prestamista"), por este medio le informamos que:



(a) Todas las condiciones establecidas en el Artículo 9.1 han sido satisfechas;



(b) El Convenio se hará efectivo en y a partir de la fecha allí establecida.



Banco de Importaciones y Exportaciones de China



________________________________



(Firma del Firmante Autorizado)



Apéndice 10



Formato del Programa de Reembolsos



Relacionados con el Convenio de Préstamo Concesional a Gobierno para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________ )



Número de Cuotas



Fecha de Pago



Cantidad en Renmimbi



1



2



3



4



5



6



7



8



Total



Nota: la cantidad que aparece en esta programación corresponde solamente a reembolsos al Principal del Préstamo bajo el Convenio de Préstamo Concesional a Gobierno para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________), lo que significa que los intereses acumulados se pagarán conforme a lo establecido en el Artículo 4 del convenio anteriormente mencionado.



(Finaliza la traducción)."




 




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ARTÍCULO 3.- Creación de la Unidad Ejecutora y su ámbito de competencia



Se crea una Unidad Ejecutora en el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi o contratante), para la fiscalización, coordinación y administración técnica, legal y financiera de los contratos de préstamo y de la ejecución del proyecto aprobados en esta ley. Esta Unidad dependerá jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva del Conavi.



Se autoriza al Conavi para que incorpore en su programa presupuestario nueve plazas profesionales y tres administrativas, con el propósito de realizar todas las actividades relacionadas con la ejecución del proyecto por desarrollarse con el financiamiento. Estas plazas, para profesionales y funcionarios administrativos, estarán excluidas del Régimen de Servicio Civil y pertenecerán al régimen de confianza; sus ocupantes serán considerados funcionarios públicos, según lo dispuesto en los artículos 111 y siguientes de la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. Dichas plazas se mantendrán hasta seis meses después del último desembolso del crédito aprobado con la presente ley. Superado ese plazo, se disuelve la Unidad Ejecutora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Conavi asumirán las funciones de la Unidad Ejecutora.



La Unidad Ejecutora estará integrada por un gerente de proyecto, un ingeniero experto en carreteras, un ingeniero experto en estructuras viales, un profesional para la gestión administrativa-financiera, un profesional en derecho, cuatro profesionales de nivel de apoyo, dos secretarias y un operador de equipo móvil. Corresponderá al Conavi la determinación de los requisitos y las responsabilidades a cumplir por cada una de las personas que deberán ocupar dichos puestos. Todos los nombramientos serán efectuados por la Dirección Ejecutiva del Conavi mediante contratación concursada. La Dirección Ejecutiva no podrá contratar como gerente del proyecto a ningún profesional que esté inhabilitado a contratar con la Administración por actos en otros proyectos que tengan relación con la construcción de infraestructura vial.



Corresponderá a la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda la autorización para la creación de las plazas citadas en el párrafo anterior, con el fin de que sean incorporadas en el presupuesto del Conavi. Los recursos con los cuales se cubrirán los costos por los funcionarios y la operación en general de la Unidad Ejecutora serán financiados en su totalidad con recursos de contrapartida nacional.



En caso de que el Conavi deba gestionar la contratación de servicios adicionales para la Unidad Ejecutora del proyecto, dichas contrataciones se exceptuarán de los procedimientos dispuestos en la Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y su reglamento. No obstante, se realizarán de conformidad con los principios constitucionales, el régimen de prohibiciones de la contratación administrativa dispuesto en la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas, así como en la Ley N° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas.



Contra el cartel o pliego de condiciones solamente cabrá recurso de objeción ante el Conavi. Contra el acto de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso solamente cabrá recurso de revocatoria ante el Conavi. En cualquiera de dichos casos únicamente podrá interponerse el recurso en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a su comunicación; recurso que será resuelto por el Consejo de Administración del Conavi en el plazo máximo de quince días hábiles.



La Unidad Ejecutora deberá remitir, a partir de su conformación y en forma semestral, un informe de acuerdo con las competencias señaladas en el párrafo primero de este artículo a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa y un informe final, a más tardar tres meses posteriores al finiquito del contrato. Asimismo, remitirá a dicha Comisión, cuando esta lo solicite, copia integral y certificada de cada contratación que realice, a más tardar treinta días naturales posteriores a su solicitud.



Dentro de los tres meses posteriores al finiquito del contrato, la Unidad Ejecutora deberá remitir a la Contraloría General de la República un informe técnico, operativo y financiero de la totalidad del proyecto, para que esta realice un informe legal y financiero de la ejecución de este. Los resultados de dicho informe serán remitidos a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.



La no remisión de los informes a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República implicará un incumplimiento de deberes atribuible a quienes integren la Unidad Ejecutora, sin perjuicio de las responsabilidades que dicte el ordenamiento jurídico.




 




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ARTÍCULO 4.- Contratación del gestor de proyecto



Se autoriza al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para que efectúe una contratación directa concursada, invitando al menos tres oferentes existentes en el mercado, tal y como está definida en la Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y su reglamento, salvo en lo que se modifica en el presente artículo, para la contratación de un organismo o empresa internacional con experiencia en planificación, administración de proyectos viales, supervisión, inspección y verificación de la calidad, para que sea el gestor del proyecto autorizado con la presente ley. El Conavi definirá, en el respectivo pliego de condiciones, los términos y las especificaciones de la contratación directa y los servicios de apoyo que se requerirán para la Unidad Ejecutora.



Los recursos con los cuales se cubrirán los costos por los servicios prestados por el gestor a la Unidad Ejecutora serán aportados en su totalidad mediante contrapartida nacional.



Dicha contratación se realizará de conformidad con los principios constitucionales, el régimen de prohibiciones de la contratación administrativa, lo dispuesto en la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas, así como en la Ley Nº 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas. Contra el cartel o pliego de condiciones solamente cabrá recurso de objeción y contra el acto de adjudicación, la declaratoria de desierto o infructuoso, que se emita por parte del Conavi, solamente cabrá recurso de revocatoria; en cualquiera de dichos casos únicamente podrá interponerse el recurso en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a su comunicación. El recurso será resuelto por el Consejo de Administración del Conavi, en el plazo máximo de quince días hábiles.



De fracasar la contratación de un organismo o empresa internacional para la gestión del proyecto, el Conavi estará autorizado para realizar la contratación directa a la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (Unops) para que sea el gestor del proyecto autorizado con la presente ley. Se definirán en el respectivo contrato las condiciones de la contratación directa y los servicios de apoyo que se requieran de la Unops como gestor.



De fracasar ambas contrataciones, el Conavi estará autorizado para realizar la contratación directa concursada de una empresa nacional, con experiencia en planificación, administración de proyectos viales, supervisión, inspección y verificación de la calidad, para que sea el gestor del proyecto autorizado con la presente ley. Se definirán en el respectivo contrato las condiciones de la contratación directa y los servicios de apoyo que se requieran para la Unidad Ejecutora.



Para estas contrataciones deberán efectuarse los respectivos estudios técnicos con los cuales se acredite la razonabilidad del precio ofertado.




 




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ARTÍCULO 5.- Verificación de la calidad y apoyo en la revisión de diseños



Para efectos de verificar la calidad de las obras y la revisión de los diseños, el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) podrá contratar, preferentemente, organismos e instituciones especializadas como el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el Instituto Tecnológico de Costa Rica y/o otras afines, con demostrada experiencia y conocimiento -cada una en su especialidad- en temas como la revisión de diseño y calidad de lo referente a aspectos hidrológicos e hidráulicos, incluyendo drenajes mayores y menores, estructuras de puentes, diseño geométrico, estructuras geotécnicas, calidad de materiales y procesos constructivos de pavimentos, rellenos y toda otra materia cuya verificación de calidad y de diseño sea relevante para garantizar la calidad de la obra.



Para efectos de la labor fiscalizadora otorgada por ley al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), este podrá establecer los procedimientos de inspección necesarios para asegurar el correcto desempeño de dicha labor fiscalizadora sobre el proyecto, los equipos y materiales correspondientes, y los registros técnicos y documentales que se requieran para dicho efecto.



Cualquier otra necesidad de apoyo en revisión será cubierta por medio del gestor del proyecto o bien por funcionarios ya sea del Conavi, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o de cualquiera de sus consejos de desconcentración máxima.



El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el correcto desempeño de su función fiscalizadora.



La Unidad Ejecutora, el contratante, la contratista y los prestatarios de diversos servicios (subcontratistas, instituciones u organismos públicos y privados involucrados en el proyecto) están obligados a brindar la más amplia colaboración al Lanamme para el cumplimiento de las funciones de fiscalización, así como a los organismos y/o instituciones contratadas para la verificación de la calidad y la revisión de diseños.



El costo de los servicios a los que hace referencia este artículo será cubierto mediante contrapartida nacional.




 




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ARTÍCULO 6.- Prohibición para participar en el proyecto



Se prohíbe a cualquier persona física o jurídica, funcionario público o sujeto de derecho privado que hayan participado, en representación de los intereses del Estado costarricense, en cualquier etapa del proceso de negociación del presente contrato de préstamo y del proyecto de obra vial a ejecutar con dichos recursos, a participar en forma remunerada en la empresa contratista o sus subcontratistas.



Podrán participar los funcionarios públicos que en el ejercicio de sus cargos regulares y, sin que implique remuneraciones adicionales de las que perciben en forma ordinaria, presten sus servicios por parte de la Administración Pública.



Las prohibiciones descritas en esta disposición normativa se deberán desarrollar sin perjuicio de las normas generales contenidas en la Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y en la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.




 




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ARTÍCULO 7.- Normativa aplicable



1.- Las normas, las disposiciones y los procedimientos contenidos en los contratos de préstamo aprobados en la presente ley y su articulado prevalecerán sobre lo que se estipula acerca de la materia, en el ordenamiento jurídico nacional pero deberán ser conformes con la Constitución Política.



2.- El contrato comercial entre el contratista y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para la ejecución de la obra se regirá por el ordenamiento jurídico costarricense.




 




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ARTÍCULO 8.- Constitución de la sociedad anónima nacional



1.- El contratista designado para la ejecución de la obra, según las condiciones dispuestas en los contratos de financiamiento, quedará obligado a crear o utilizar una sociedad anónima domiciliada en la República de Costa Rica, cuyo capital social le pertenecerá en un ciento por ciento (100%), con la cual el contratante suscribirá el contrato comercial. A partir de dicha suscripción se considerará que la empresa nacional será el contratista del proyecto; no obstante, ambas empresas contratistas serán responsables solidariamente en el proyecto y ante el contratante.



2.- Esta sociedad tendrá como objeto la ejecución del proyecto y le será aplicable el ordenamiento jurídico costarricense.




 




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ARTÍCULO 9.- Eficacia del contrato comercial



El contrato comercial a suscribir con el contratista, con ocasión del proyecto aquí aprobado, será eficaz una vez emitido el respectivo refrendo por la Contraloría General de la República y sujeto a la aprobación del financiamiento para el proyecto. A partir de la eficacia de dicho contrato, el contratante estará facultado para emitir la orden de inicio para el proyecto. Si en el plazo máximo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley, no se logra la suscripción de dicho contrato comercial con la empresa nacional y en absoluto apego a esta ley, las partes podrán dar por concluida la negociación sin reclamo alguno para la contraparte y sin que se requiera la aceptación de esa contraparte.




 




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ARTÍCULO 10.- Desembolsos del financiamiento



Los desembolsos del financiamiento se van a realizar mediante pagos directos al contratista; no obstante, en caso de que se dé algún desembolso al gobierno, le aplica el principio de caja única del Estado. Todos los desembolsos y aportes de recursos que ingresen a las cuentas del contratista relacionados con el proyecto se tomarán para efectos tributarios como desembolsos realizados en Costa Rica y deberán ser declarados a la Administración Tributaria costarricense.



El Ministerio de Hacienda deberá establecer un control adecuado y riguroso de los recursos originados de la presente ley, cumpliendo con el marco jurídico que regula los registros contables y presupuestarios aplicables en estos casos y los controles internos necesarios para la correcta ejecución de los recursos.




 




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ARTÍCULO 11.- Sanciones



El Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) incorporará en el texto del contrato comercial el procedimiento mediante el cual se aplicarán las sanciones al contratista por concepto de cláusula penal o multas. Dicho procedimiento deberá ser acorde con los principios constitucionales de debido proceso y derecho de defensa. No obstante, el contratante no estará obligado a demostrar el monto o la existencia de un daño o perjuicio para aplicar las sanciones correspondientes. Se deberán aplicar sanciones por atrasos no justificados en el cumplimiento del plan de trabajo, atrasos no justificados en la fecha de entrega de los diseños y de las obras, así como incumplimientos en la calidad de materiales y procesos constructivos.




 




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ARTÍCULO 12.- Importancia y trascendencia del proyecto



En atención a la importancia y trascendencia que el proyecto aprobado con la presente ley tiene para el desarrollo del país, se declara este proyecto como una obra de interés público y conveniencia nacional.



En atención a ese interés y conveniencia, las dependencias públicas que deban participar en determinada etapa de la gestión y ejecución del proyecto, o en etapas posteriores a la construcción de este, deberán otorgarle trámite prioritario y preferente. Esas dependencias deberán señalar en una única prevención los requisitos que resulten faltantes en la gestión presentada ante ellas y el acto final deberá ser emitido en un plazo máximo de dos meses después de recibida la información completa para el proceso.



El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable, por el eventual incumplimiento de deberes acaecido.



El Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) tendrá la potestad de realizar cualquier trabajo que sea necesario en el derecho de vía, debiendo notificar solamente de las acciones a ejecutar a cualquier otro ente público que puede tener que ver en la materia correspondiente.




 




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ARTÍCULO 13.- Expropiaciones



Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes o derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes deberán realizarse en la forma más expedita posible y se considerarán de interés público primordial.



Para los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley N.° 9286, Ley de Expropiaciones, y sus reformas, procurando la mayor celeridad en la ejecución de los procedimientos ahí establecidos.



En cuanto a la confección de planos y el catastro de los bienes o derechos inmuebles necesarios para el desarrollo de los diversos proyectos que se financiarán total o parcialmente con los recursos de este empréstito, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos podrán realizar las contrataciones necesarias para la obtención de los servicios pertinentes, a efectos de suplir tales servicios en forma oportuna y expedita. La valoración administrativa de los bienes, o los derechos inmuebles necesarios para el proyecto, la realizará el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles (DABI) del MOPT; el avalúo de los derechos comerciales será efectuado por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Dichas valoraciones deberán efectuarse en el plazo máximo de dos meses contado desde que la Unidad Ejecutora comunique la necesidad de disponer de determinado bien inmueble.



En caso de que sea necesario llevar el trámite de adquisición al proceso jurisdiccional de expropiación, una vez depositado el monto del avalúo administrativo ante el órgano jurisdiccional respectivo, este, en un plazo máximo de tres días hábiles, deberá otorgar a los propietarios o poseedores el plazo máximo establecido en la ley supracitada para que desalojen o desocupen el inmueble o derecho. La resolución que se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial.




 




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ARTÍCULO 14.- Relocalización de servicios públicos



Para la ejecución del proyecto financiado con los fondos de este préstamo, será responsabilidad de las empresas, instituciones o asociaciones prestatarias de servicios públicos realizar la relocalización de los servicios públicos (acueductos, alcantarillado, oleoductos, electrificación, comunicaciones, infocomunicaciones, alumbrado público, entre otros), conforme a sus competencias y zonas de acción.



Para cumplir esta disposición, el anteproyecto de la obra de infraestructura vial deberá contar con el visto bueno correspondiente. La Administración Pública, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), sus consejos y órganos adscritos o la Unidad Ejecutora, en conjunto con el prestatario del servicio, contarán con treinta días hábiles para definir los trabajos de relocalización por realizar, así como el plazo en que dichas acciones y obras deberán ser ejecutadas. El plazo indicado será contado a partir del día hábil siguiente a la citada definición.



El costo de los diseños y las obras de relocalización que se deban realizar por las empresas, instituciones o asociaciones prestatarias de servicios públicos, de acuerdo con el anteproyecto de la obra de infraestructura del transporte, remitidos por la Unidad Ejecutora, será asumido en su totalidad por contrapartida nacional, en el tanto el inicio de las obras físicas en el derecho de vía, tendientes a realizar dichas relocalizaciones, sea en el mismo período presupuestario en que solicitaron los trabajos de relocalización. Cuando las obras físicas para la relocalización de servicios públicos en el derecho de vía sean iniciadas en diferente ejercicio presupuestario al que la remisión de anteproyecto o el acuerdo de trabajos de relocalización se haya dado, la empresa, institución o asociación prestataria del servicio público competente cancelará la totalidad del costo de los diseños y las obras de relocalización.



En caso de que las obras no sean iniciadas en el plazo definido y de llegar dicho atraso a generar costos adicionales para ellos, dichos costos adicionales deberán ser asumidos por la empresa, institución o asociación prestataria del servicio público correspondiente, desembolso que deberá ser realizado en el plazo máximo de quince días naturales, contado a partir de la firmeza de la resolución administrativa que acoja el reclamo por sobrecostos, presentado por la empresa contratista. De carecer la empresa, institución o asociación prestataria del servicio público correspondiente, de los recursos presupuestarios para cubrir el pago adicional a efectuar al contratista, los recursos serán aportados en su totalidad por el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), que quedará facultado para requerir al prestatario del servicio público el monto pagado al contratista.



Por medio de esta ley se autoriza a todas las empresas, instituciones o asociaciones responsables de la reubicación de servicios públicos para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en los programas de trabajo y la modificación de las partidas presupuestarias en el presupuesto de cada empresa, institución o asociación.



El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable del prestatario del servicio público, por el incumplimiento de deberes acaecido.



La Unidad Ejecutora y el gestor del proyecto velarán por que en el diseño del proyecto se considere, en lo posible, la infraestructura pública existente y la relación costo beneficio de la relocalización, cuando sea necesario.




 




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ARTÍCULO 15.- Autorización para cobro de peajes



Una vez concluida la obra y recibida por la administración, se autoriza al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para que, de considerarlo necesario y con la debida justificación, establezca en la ruta nacional N° 32, sección: intersección ruta nacional N°4 -Limón, el cobro de peajes con ocasión del proyecto por realizar con esta ley, que permita garantizar un adecuado mantenimiento de la vía en todos sus componentes dentro de los principios de racionalidad, proporcionalidad, oportunidad y conveniencia local y nacional.



Los recursos que se recauden por este concepto se destinarán exclusivamente al mantenimiento y conservación de la carretera, intersecciones, pasos a desnivel, rutas marginales y los puentes, su señalización, limpieza, embellecimiento e iluminación, así como a mantener las zonas verdes, los accesos y obras viales que se encuentren dentro del derecho de vía, a sufragar los costos de diseño, construcción, administración y operación del sistema de cobro.



La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) se encargará de la aprobación de las tarifas correspondientes; para la realización del estudio respectivo y la emisión de la resolución respectiva, que apruebe o modifique la tarifa propuesta, dispondrá del plazo máximo de dos meses, el cual correrá a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud que al efecto formule el Conavi.




 




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ARTÍCULO 16.- Contratación de personas y empresas nacionales



El contratista deberá contratar al menos un cincuenta por ciento (50%) de mano de obra nacional como promedio durante toda la vida del proyecto. En condiciones de igualdad se le dará preferencia a residentes de la provincia de Limón en la medida de lo posible. Asimismo, en caso de acudir a la figura de la subcontratación deberá contratarse a empresas nacionales.




 




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ARTÍCULO 17.- Procedimiento de evaluación de impacto ambiental



Las actividades, las obras o los proyectos que se desarrollen con cargo a los fondos aquí aprobados deberán cumplir la evaluación de impacto ambiental por medio de trámites expeditos, con el fin de satisfacer el fin público y cumplir los objetivos para los cuales se aprobó el contrato de préstamo.



Se deberá realizar una evaluación ambiental de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), por ser el órgano competente, establecerá los términos de referencia ambiental, estos últimos tendrán carácter de estudios específicos, e indicará el instrumento de evaluación correspondiente. La Setena deberá colaborar con la elaboración de los instrumentos de evaluación ambiental, si así se requiere por parte de la Administración Pública, al amparo de la normativa tutelar ambiental.



Se exceptúan del pago de las tarifas establecidas por el Reglamento de Fijación de Tarifas de Servicios Brindados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) (Decreto Ejecutivo N° 34536-Minae), a la Administración Pública y la Unidad Ejecutora, así como todo aquel estudio o actividad que se lleve a cabo con recursos del financiamiento del contrato de préstamo que se aprueba con esta ley o con la contrapartida correspondiente al gobierno.




 




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ARTÍCULO 18.- Viabilidad ambiental



Recibida la totalidad de la información y los estudios requeridos, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) contará con un plazo hasta de un mes para emitir la resolución administrativa en la que se otorga o rechaza la viabilidad ambiental. Esta resolución administrativa deberá ser notificada a la Dirección General de Geología y Minas y a las partes legitimadas en el expediente administrativo. En caso de que se presente un nuevo trámite o una adición de cualquier tipo, luego de que sea rechazada la viabilidad ambiental, la Setena contará con un plazo hasta de un mes para emitir la resolución administrativa en la que se otorga o rechaza la viabilidad ambiental.



El contratista será responsable de cumplir con todas las disposiciones ambientales que emita la Setena.




 




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ARTÍCULO 19.- Concesión minera



La empresa contratista será la responsable de la obtención de los permisos y de las concesiones de explotación temporales que se requieran para la ejecución del proyecto, para lo cual la Administración brindará la colaboración que resulte procedente.



Será competencia de la Dirección General de Geología y Minas otorgar los permisos y la concesión de explotación de cauces de dominio público y de canteras temporales para la extracción de los materiales que servirán de insumo para la actividad, la obra o el proyecto por desarrollarse, según el objetivo de la presente ley. La Dirección General de Geología y Minas indicará cuáles estudios técnicos específicos deberá presentar el Estado o la empresa contratista, sin dejar de lado la observancia del proceso abreviado que se debe respetar para los trámites de las actividades, las obras o los proyectos que se desarrollen con cargo a los fondos aquí aprobados. Los estudios técnicos presentados en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) o elaborados con su apoyo servirán de insumo para la evaluación en la Dirección General de Geología y Minas, si esta última considera que la información se puede homologar, lo anterior de conformidad con el estricto apego a la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002; la Dirección lo hará efectivo por medio de resolución administrativa. El primer paso en el trámite de concesión minera será la reserva del área por explotar en el Registro Minero de la Dirección General de Geología y Minas por parte del interesado y se considerarán legitimados, para todos los efectos legales y administrativos, la Administración Pública o la empresa ejecutora, la obra o el proyecto.



El contratista será responsable de cumplir con todas las disposiciones ambientales que emita la Dirección General de Geología y Minas.




 




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ARTÍCULO 20.- Exención de impuestos y régimen de importación temporal



La empresa contratista estará exenta del pago de los siguientes impuestos:



Derechos arancelarios de importación, impuesto selectivo de consumo, impuesto general sobre ventas y cualquier otro impuesto que sea aplicable tanto para compras locales como para la importación de los bienes necesarios para ejecutar la obra, siempre que queden incorporados a esta.



Derechos arancelarios de importación, impuesto selectivo de consumo, impuesto general sobre las ventas y cualquier otro impuesto que pese sobre los equipos directamente requeridos para la construcción de la obra. Los equipos serán introducidos al país bajo el régimen de importación temporal y para gozar de este beneficio deben permanecer en el país únicamente mientras dure la construcción de la obra. Posterior a esto deben ser reexportados o nacionalizados; en este último caso, previo pago de los impuestos y aranceles correspondientes.



De tal forma, se tendrá por exonerada la importación y compra de todo tipo de bien, insumo o servicio, así como los repuestos, accesorios, lubricantes y combustibles que requieran los equipos, la maquinaria y los vehículos utilizados en el proyecto, en el tanto estos se adquieran con recursos propios del proyecto y se incorporen o consuman con ocasión del proyecto. Posterior a esto, deben ser reexportados o nacionalizados; en este último caso, previo pago de los impuestos y aranceles correspondientes.



Se tendrán por exonerados del pago de todo tipo de tributos, impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones especiales, timbres de todo tipo, contribuciones parafiscales y derechos, los documentos requeridos para el proyecto aprobado en esta ley, así como la inscripción de estos documentos en los registros correspondientes, incluido lo relativo a las expropiaciones y las servidumbres.



Se tendrá por exonerado el pago de todo timbre requerido para las gestiones que se realice ante los colegios profesionales, las municipalidades e instituciones competentes de la materia ambiental. De igual forma, se tendrá por exonerada la consularización de documentos, las gestiones a efectuar ante instituciones competentes en materia de migración y para la obtención de permisos de trabajo del personal que requiera la empresa para la ejecución del proyecto.



Una vez finalizada la ejecución del proyecto, si la empresa contratista desea nacionalizar los bienes deberá pagar los impuestos respectivos por los equipos, la maquinaria y los vehículos comprados en el territorio nacional o importados temporalmente, a excepción de que sean donados al Estado costarricense. Para que se perfeccione una eventual donación, esta deberá ser expresamente aceptada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), y deberá comunicarse a la Dirección General de Aduanas el detalle de los bienes donados.



Las exoneraciones aquí dispuestas serán a favor del proyecto y con fondos del proyecto por parte de la empresa contratista, así como aquella empresa que la llegue a sustituir por los medios legales permitidos y previa autorización de la Administración, según lo regulado en la Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y su reglamento. La exoneración de los combustibles se entenderá otorgada a favor de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), a efectos de que venda de forma exonerada los combustibles que se requieran para la ejecución del proyecto. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) coordinará con el Ministerio de Hacienda todo lo relacionado con esta exoneración.



Salvo lo expresamente establecido en esta ley, las exoneraciones aquí dispuestas no serán de aplicación al personal de la Unidad Ejecutora ni al personal de la empresa contratista o sus subcontratistas.




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ARTÍCULO 21.- Ingreso y permanencia temporales



El ingreso y la permanencia en Costa Rica de la totalidad de personas extranjeras ligadas al Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N.° 32, Carretera Braulio Carrillo, Sección Intersección Ruta Nacional N.° 4 (Cruce Sarapiquí) - Limón, será de forma temporal y se regirá por lo establecido en la Ley N.º 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009, publicada en el diario oficial La Gaceta N.º 170, de 1 de setiembre de 2009, y sus reglamentos.



La Dirección General de Migración y Extranjería orientará a la empresa contratista en los trámites migratorios respectivos y aplicará los procesos más expeditos contenidos en la legislación migratoria.




 




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ARTÍCULO 22.- Cláusula de transparencia



El Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), como contratante del proyecto, mantendrá al público informado por medio de su página web, sobre los aspectos más relevantes del proyecto y que sean de interés público.



Dicha información debe estar sistematizada, ser confiable, estar actualizada y con un lenguaje amigable y de fácil comprensión para el público en general, y debe incluir lo relevante del proceso de contratación del proyecto en todas sus etapas: diseño, contratación y ejecución.



Dentro de la información que debe ponerse a disposición se encuentra la siguiente:



a) Una descripción sencilla del tipo de contratación realizada y sus trámites esenciales.



b) Plazos de inicio y conclusión de la obra, así como los plazos en los que se llevarán a cabo las distintas etapas.



c) Publicar los registros de proveedores, si existieran.



d) Publicar las empresas involucradas, incluyendo subcontratistas.



e) Funcionarios públicos involucrados.



f) Fiscalizadores de la obra y sus informes.



g) El responsable de cada una de las etapas del proyecto, con indicación de los nombres de la persona o las personas a su cargo.



h) Necesidad que se va a cubrir, identificando un objetivo con el plan nacional de transporte.



i) Momento en que se tendrán que presentar los estudios ambientales y de qué tipo se requieren y los informes de regencia ambiental.



j) Monto del proyecto y las modificaciones al presupuesto.



k) Tipo de financiamiento.



l) Garantías que se están solicitando.



m) Avances de la obra (se pueden incluir fotografías y/o videos).



n) Contrato comercial y sus modificaciones al contrato, si las hubiera.



ñ) Incumplimientos contractuales, imposición de sanciones, multas o ejecución de garantía.



o) Recepción de la obra.




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ARTICULO 23.- Avance del proyecto y de la información correspondiente a las exoneraciones



Cada cuatro meses, a partir de la aprobación de este contrato, el gestor del proyecto, la Unidad Ejecutora y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), enviarán separadamente a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos y a la Defensoría de los Habitantes el detalle del avance del proyecto con los hechos relevantes y toda la información necesaria para evaluar la marcha de las obras y los costos incurridos.



La Unidad Ejecutora deberá remitir también toda la información correspondiente a las exoneraciones, tanto de importaciones como de compras en el país, incluyendo el detalle correspondiente de las compras a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (Recope).




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ARTÍCULO 24.- Elaboración de instrumentos



El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) elaborará todos los instrumentos necesarios para una correcta y eficiente planeación, administración y ejecución de las tareas y obras a cargo del Estado en el menor plazo posible, entre ellos la determinación de la ruta crítica, diagramas de Gantt y diagrama Pert. Mantendrá actualizada una bitácora en la que dé cuenta del avance en la ejecución y se puedan determinar las causas y las responsabilidades de los atrasos e inconvenientes.




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ARTÍCULO 25.- Nuevas contrataciones



Si el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) tuviera que contratar obras adicionales no contempladas en el monto de suma alzada, las nuevas contrataciones deberán ser realizadas de acuerdo con el marco jurídico costarricense y no se podrán utilizar criterios de precios ruinosos o costos históricos.



La Defensoría de los Habitantes y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica serán entes supervisores en las negociaciones.




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ARTÍCULO 26.- Cláusula interpretativa



El Gobierno de la República de Costa Rica interpreta que en caso de producirse un evento de incumplimiento señalado en los artículos 7.2 y 7.3 de los convenios financieros, el prestatario está obligado a pagar únicamente la totalidad del monto desembolsado por el prestamista hasta el momento de la rescisión contractual.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de marzo del año dos mil quince.




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Fecha de generación: 23/4/2024 11:14:49
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