ARTÍCULO 2.- Aprobación del financiamiento
Se aprueban el Contrato Suplementario para
Aumentar la Cobertura, el Contrato de Préstamo Concesional por seiscientos
veintiocho millones de yuanes (¥628 millones) y el Contrato de Préstamo Comercial
y sus respectivas adendas por un monto de doscientos noventa y seis millones de
dólares de los Estados Unidos de América (US$296 millones), suscritos entre el
Gobierno de Costa Rica y el Banco de
Importación y Exportación de China, el 3 de junio de 2013, y que financian el
Proyecto de Rehabilitación y Ampliación de la Ruta 32, Sección Cruce Ruta
4-Limón.
Los textos de los referidos Contratos y sus anexos, que se adjuntan a
continuación, forman parte integrante de esta ley:
"Contrato
Suplementario para Aumentar la Cobertura
sobre
PROYECTO DE DISEÑO, REHABILITACIÓN
Y EXTENSIÓN DE LA RUTA RUTA
NACIONAL NO. 32
Entre
El Gobierno de la República de Costa Rica
Representado por el Ministerio de Hacienda
como Prestatario
y
El Banco de Exportación e Importación de
China
como Prestamista
El presente Contrato Suplementario para
Aumentar la Cobertura al que de aquí en adelante nos referimos como "el
presente Contrato") se celebra entre el Gobierno de la República de Costa
Rica representado por el Ministerio de Hacienda y el Banco de Exportación e
Importación de China.
Por cuanto:
-------------------------------------------------------
1) El 3 de junio del 2013, Consejo Nacional
de Vialidad (CONAVI) y China Harbour Engineering Company Ltd. (CHEC) formalizaron el Contrato
Comercial ( CC ) sobre la implementación del Proyecto para el Diseño,
Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional No. 32 (en adelante el
"Proyecto"), con un monto total de 465,593,387.06 dólares de EE.UU. (US$
Cuatrocientos sesenta y cinco mil millones quinientos noventa y tres mil
trescientos ochenta y siete con seis centavos). El Gobierno de la República de
Costa Rica (GRCR) representado por el Ministerio de Hacienda (el Prestatario)
solicita un Préstamo del Gobierno de la República Popular de China (GPRC) para
financiar en parte el Proyecto.
2) Para fortalecer la amistad y aumentar la
cooperación bilateral entre los dos países, el Banco de Exportación e
Importación de China (al que de aquí en adelante nos referimos como "el ------
Prestamista") acuerda suministrar un mecanismo de financiamiento (al que de
aquí en adelante nos referimos como la "facilidad de crédito") por un monto
máximo total de hasta 85% del CC al GRCR, para el fin de implementar el
Proyecto. Y el 15% restante del CC lo recaudará por sí mismo el GRCR.
Por lo tanto, el Prestamista y el Prestatario
aquí llegan a mutuo acuerdo sobre lo siguiente:
1. El Prestamista aquí acuerda poner a disposición del Prestatario una
facilidad de crédito que comprenderá dos tipos de fondo, específicamente
Préstamo Concesional del Gobierno de China (GCL) con el monto que no exceda 628
millones RMB[*] y Crédito de Comprador de Exportación (EBC) con el monto de US$
296 millones.
2. La tasa de Interés será 2% anual para el GCL y 4% anual para el EBC.
La Tasa de Interés Mixta aplicable al presente Contrato será aproximadamente
3.5% anual.
3. El orden de desembolso de la facilidad de crédito será: GCL y luego
EBC.
4. El Prestatario utilizará la facilidad de crédito con la firma de dos
Contratos de Préstamo por Aparte (en adelante mencionados como "Dos por
Aparte"), que son al Contrato de Préstamo Concesional del Gobierno de China GCL
NO. (2013) 30 TOTAL NO. (475) y el Contrato de Crédito de Comprador de
Exportación 1420202052013211015, en virtud del presente Contrato con el
Prestamista para financiar el Proyecto.
5. Los plazos y condiciones que no estén mencionados en el presente
Contrato se especificarán en Dos por Aparte. El presente Contrato y los Dos por
Aparte son partes integrales uno del otro con efectividad por igual.
El presente Contrato se escribe en dos
originales en inglés y se firman el 3 de junio del 2013.
Firmado por: [Firma]
Firmado por: [Firma]
Nombre: Sr. Edgar Ayales Nombre: Sr. Sun Ping-
Puesto: Ministro
Puesto: Vicepresidente
en nombre de
en nombre de
El Ministerio de Hacienda El Banco
de Exportación
de Costa Rica
e Importación de China
[*] Siglas que se refieren a un
calculador en línea del valor de la moneda en el mercado cambiario
internacional. ---------------------- -----------------------
NO.
1420202052013211015
CONVENIO DE PRÉSTAMO PARA CRÉDITO DE
COMPRADOR DE EXPORTACIÓN
sobre
Proyecto de
DISEÑO, REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA
RUTA NACIONAL NO. 32
ENTRE
El Gobierno de la República de Costa Rica
Representado por el Ministro de Hacienda
como Prestatario
Y
EL BANCO DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES
DE CHINA
como Prestamista
FECHA: 3 de junio del 2013
------------------------------------ Contenido
-----------------------------
ARTÍCULO 1
DEFINICIONES 7
ARTÍCULO 2
CONDICIONES Y UTILIZACIÓN DE LA FACILIDAD
DE CRÉDITO 9
ARTÍCULO 3
RETIRO DE LA FACILIDAD DE CRÉDITO 10
ARTÍCULO 4
REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y PAGO DE LOS INTERERES 11
ARTÍCULO 5
REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS POR PARTE
DEL PRESTATARIO 12
ARTÍCULO 6
ACUERDOS ESPECIALES 13
ARTÍCULO 7
EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO 15
ARTÍCULO 8
MISCELÁNEOS 16
ARTÍCULO 9
CONDICIONES PARA LA VIGENCIA 19
Apéndice 1 20
Apéndice 2 21
Apéndice 3 22
Apéndice 4 23
Apéndice 5 23
Apéndice 6 25
Apéndice 7 27
Apéndice 8 28
Apéndice 9 28
Apéndice 10 29
_________________________________________________
AHORA POR ELLO, el Prestatario y el Prestamista por este medio acuerdan
lo siguiente:
ARTÍCULO 1
DEFINICIONES
Cuando se utilicen en el presente Convenio, a
no ser que el contexto lo requiera de otra manera, los siguientes términos
tienen los significados siguientes:
1.1 "Banco de la Cuenta del Prestamista"
significa el Banco de Exportaciones e Importaciones de China.
1.2 "Convenio" significa el presente
Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación y sus apéndices y
cualquier enmienda a tal convenio y sus apéndices que ocasionalmente se realicen
con el consentimiento por escrito de las partes.
1.3 "Período de Disponibilidad" significa
el período que comienza en la fecha cuando este Convenio entra en vigor y que
finaliza en la fecha que sea Cuarenta y Ocho (48) meses después, tiempo
durante el cual se harán todos los desembolsos de conformidad con las
estipulaciones del presente Convenio.
1.4 "Día Bancario" significa un día en
el que los bancos permanecen abiertos para negocios bancarios ordinarios en
Beijing, incluyendo sábados y domingos en los cuales los bancos están abiertos
para negocios como lo requieren las regulaciones provisionales de China, pero
excluyendo los festivales legales y días de asueto en China y los sábados y
domingos en los que no apliquen las anteriores regulaciones.
1.5 "China" significa la República
Popular de China.
1.6 "Comisión por Compromiso" significa
las comisiones calculadas y pagadas de conformidad con el Artículo 2.2 y el
Artículo 2.7.
1.7 "Contrato Comercial" significa el
Contrato del Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta
Nacional no. 32 con el número de contrato CONAVI-CHEC-001 con el
propósito de implementar el Proyecto acordado por y entre el CONAVI y CHEC
y su Subsidiaria en Costa Rica el 3 de junio del 2013 con el monto total de
USD --------------------------------------------------------------
Cuatrocientos Sesenta y Cinco Millones Quinientos Noventa y Tres Mil
Trescientos Ochenta y Siete y Seis Centavos solamente (US$ 465,593,387.06 ).
1.8 "Desembolso" significa el adelanto
de la Facilidad de Crédito de conformidad con el Artículo 3 del presente
Convenio.
1.9 "Usuario Final" significa Consejo
Nacional de Viabilidad de Costa Rica, el cual al final utilizará la
Facilidad de Crédito.
1.10 "Evento de Incumplimiento" significa
cualquier evento o circunstancia que se especifica como tal en el Artículo 7.
1.11 "Facilidad de Crédito" tiene el
significado establecido en el Artículo 2.1.
1.12 "Fecha del Reembolso Final" significa
la fecha en que expira el Período de Maduración.
1.13 "Fecha del Primer Reembolso" significa
la fecha del primer reembolso del principal y los intereses después de la
maduración del Período de Gracia.
1.14 "Período de Gracia" significa el
período que comienza en la fecha en la cual el presente Convenio entra en vigor
y que finaliza en la fecha Sesenta ( 60 ) meses después de la fecha en
la que el presente Convenio entra en vigor, período durante el cual el
Prestatario pagará al Prestamista solo los intereses y no el principal. El
Período de Gracia incluye el Período de Disponibilidad.
1.15 "Fecha de Pago de Intereses" significa
el día 21 de Marzo y el día 21 de setiembre de cada año calendario y la Fecha
del Reembolso Final.
1.16 "Aviso Irrevocable de Retiro" significa
el aviso emitido en el formulario establecido en el Apéndice 5 aquí adjunto.
1.17 "Préstamo" significa el monto
agregado principal desembolsado y de vez en cuando
-------------------------------------
pendiente de pago en vrtud de la presente
Facilidad de Crédito.
1.18 "Comisión por Administración"
significa las tarifas calculadas y pagadas de conformidad con el Artículo 2.2 y
el Artículo 2.6.
1.19 "Período de Maduración" significa
el período que comienza en la fecha en la cual el presente Convenio empieza a
regir y termina en la fecha que corresponde a Doscientos Cuarenta (240) meses
de ahí en adelante, incluyendo el Período de Gracia y el Período de Reembolso.
1.20 "Aviso de la Vigencia del Convenio de
Préstamo" significa un aviso por escrito en la forma establecida en el
Apéndice 9 aquí adjunto, en el cual se especificará la fecha de efecto del
presente Convenio.
1.21 "Proyecto" significa el Proyecto
de Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional No. 32.
1.22 "País del Prestatario" se refiere
al país donde está localizado el Prestatario, i.e., la República de Costa
Rica.
1.23 "Fecha de Reembolso del Principal y
de los Intereses" significa cada Fecha de Pago de los Intereses y la Fecha
de Reembolso Final.
1.24 "Período de Reembolso" significa
el período que comienza en la fecha en la cual vence el Período de Gracia y que
finaliza en la Fecha de Reembolso Final.
1.25 "Programación de los Reembolsos"
significa el programa que muestra las fechas y los montos de reembolsos del
Préstamo establecidos en el Apéndice 10 aquí adjunto.
1.26 "Dólares de EE.UU." o "US$"
significa la moneda de curso legal por el momento de los Estados Unidos de
América. ---------
ARTÍCULO 2 CONDICIONES Y UTILIZACIÓN DE LA
FACILIDAD DE CRÉDITO
2.1 Sujeto a las estipulaciones y condiciones
del presente Convenio, el Prestamista aquí acuerda poner a disposición del
Prestatario una facilidad de crédito (a la que de aquí en adelante nos
referimos como la "Facilidad de Crédito") por un monto total principal que no
exceda Doscientos Noventa y Seis Millones de Dólares de EE.UU. solamente
(US$ 296,000,000).
2.2 La tasa de interés aplicable al Préstamo
será Cuatro por ciento (4%) anual. La tasa aplicable a la Comisión por
Administración será Cero Punto Veinticinco por ciento (0.25%). La
tasa aplicable a la Comisión por Compromiso será Cero Punto Veinticinco por
ciento (0.25%) anual. ---
2.3 El
Período de Maduración para la Facilidad de Crédito será de Doscientos
Cuarenta (240) meses, dentro de los cuales el Período de Gracia será de Sesenta
(60) meses y el Período de Reembolso será de Ciento Ochenta (180) meses.
2.4 El producto total de la Facilidad de
Crédito será aplicado por el Prestatario para el único fin del pago de
aproximadamente Ochenta y Cinco por ciento (85%) del monto del
Contrato Comercial.
2.5 Los bienes, las tecnologías y los
servicios adquiridos utilizando el producto de la Facilidad de Crédito se
adquirirá de China preferentemente.
2.6 El Prestatario le pagará al Prestamista
una Comisión por Administración sobre el monto total de la Facilidad de Crédito
equivalente a Setecientos Cuarenta Mil Dólares de EE.UU. (US$ 740,000)
en una suma global dentro de treinta (30) días posteriores a la puesta en
efecto del presente Convenio pero no posterior a la primera Fecha de Desembolso
en cualquier caso, monto que se calculará a la tasa establecida en el Artículo
2.2. La Comisión por Administración se pagará a la cuenta designada en el
Artículo 4.4.
2.7 Durante el Período de Disponibilidad, el Prestatario deberá pagar
semestralmente al Prestamista una Comisión por Compromiso calculada a la tasa
establecida en el Artículo 2.2
sobre el saldo sin girar y sin cancelar de la
Facilidad de Crédito. La Comisión por Compromiso se acumulará desde e
incluyendo la fecha que sea 30 días posteriores a la fecha en la cual entra en
vigor el presente Convenio y se calculará basado en el número real de días
transcurridos y un año de 360 días. La Comisión por compromiso se acumulará
diariamente y se pagará vencido en la cuenta designada en el Artículo 4.4 en cada
Fecha de Pago de Intereses. -----------
ARTÍCULO 3 DESEMBOLSO DE LA FACILIDAD DE CRÉDITO
3.1 El primer
desembolso está sujeto a la satisfacción de las condiciones precedentes
establecidas en el Apéndice 1 aquí ajunto (o tales condiciones precedentes han
sido suspendidas por el Prestamista por escrito).
3.2 Con relación a
cada desembolso posterior al primer desembolso, además de cumplir con las condiciones
establecidas en el Artículo 3.1, tal desembolso también estará sujeto a que se
cumplan las condiciones establecidas en el Apéndice 2 aquí adjunto.
3.3 El Período de
Disponibilidad se puede extender, siempre que sea presentada una solicitud de tal
extensión por parte del Prestatario al Prestamista treinta (30) días anteriores
al final del Período de Disponibilidad y que tal solicitud sea aprobada por el
Prestamista. En cualquier caso, El Período de Disponibilidad no excederá el
Período de Gracia. Cualquier porción de la Facilidad de Crédito sin girar al
final del Período de Disponibilidad o su extensión será cancelada de manera
automática. Anterior al final del Período de Disponibilidad, el Prestatario no
deberá, sin el consentimiento del Prestamista, cancelar toda o alguna parte de
la Facilidad de Crédito sin girar.
3.4 El Prestamista no
tendrá la obligación de hacer ningún desembolso en virtud del presente Convenio
a menos que haya recibido todos los documentos establecidos en el Artículo 3.1 ó 3.2 y que haya determinado después de estudiarlos que las
condiciones precedentes al retiro de la Facilidad de Crédito por el Prestatario
han sido cumplidas. Para aquellas condiciones con las que no haya cumplido el
Prestatario, el Prestamista puede requerir la rectificación por parte del
Prestatario dentro de un período establecido. En caso de que el Prestatario no
rectifique dentro de un período de tiempo razonable, el Prestamista puede
rehusar realizar el desembolso.
3.5 Inmediatamente
después de que el Prestamista realice el desembolso de conformidad con el Aviso
Irrevocable de Retiros, se considerará que el Prestamista ha completado su
obligación de desembolsos en virtud del presente Convenio y tal desembolso se
convertirá en el endeudamiento del Prestatario. El Prestatario le reembolsará
al Prestamista el monto principal girado y pendiente en virtud de la Facilidad
de Crédito junto con cualquier interés acumulado sobre el mismo de conformidad
con el presente Convenio.
3.6 El Prestamista no
tendrá ninguna obligación de hacer ningún Desembolso adicional en virtud de la
Facilidad de Crédito si el monto total de los Desembolsos realizados en virtud
del presente Convenio exceden el monto principal de la Facilidad de Crédito.
ARTÍCULO 4 REEMBOLSO
DEL PRINCIPAL Y PAGO DE LOS INTERESES
4.1 El Prestatario
está en la obligación de reembolsar al Prestamista todo el monto principal
girado y pendiente conforme a la Facilidad de Crédito, todos los intereses
acumulados del mismo y cualquier tal monto pagadero por el Prestatario de
conformidad con las estipulaciones y condiciones del presente Convenio. Sin el
consentimiento por escrito del Prestamista, el Plazo de Maduración no se
extenderá.
4.2 El Prestatario
deberá pagar intereses sobre el monto principal retirado pendiente en virtud
del presente Convenio a la tasa establecida en el Artículo 2.2. El interés se
calculará con base en el número actual de días transcurridos y un año de 360
días, incluyendo el primer día del Período de Intereses durante el cual acumula
pero excluyendo el último, y deberá pagarse vencido en cada Fecha de Pago de
Intereses. Si cualquier pago a realizar por el Prestatario en virtud del
presente vence cualquier día que no sea Día Hábil, tal pago deberá hacerse el
Día Hábil inmediatamente anterior.
4.3 Todo el monto principal girado conforme al presente
Convenio deberá ser reembolsado al Prestamista en Treinta y Una (31) cuotas iguales en
cada Fecha de Reembolso del Principal y de los Intereses dentro del Período de
Reembolsos y la Fecha de Reembolso Final de conformidad con la Programación de
Reembolsos en Apéndice 10 enviado por el Prestamista al Prestatario después del
vencimiento del Período de Disponibilidad.
4.4. Cualquier pago o
reembolso hecho por el Prestatario conforme al presente Convenio debe remitirse
a la siguiente cuenta o a cualquier otra cuenta de vez en cuando designada por
el Prestamista en la Fecha del Reembolso del Principal y de los Intereses de
cada año:
Beneficiario: The Export-Import Bank of China
Banco de Apertura: Business Department, Bank
of China, Head
Office
(CÓDIGO SWIFT[*1]: BKCHCNBJBKD)
No. de Cuenta: 778407900258
4.5 El Prestamista
debe abrir y mantener en su libro una cuenta de préstamo para el Prestatario
titulada "el Gobierno de la República
de Costa Rica representado por el Ministerio de Hacienda (nombre
del Prestatario) Cuenta en Diseño,
Rehabilitación y Extensión del Proyecto de la Ruta Nacional No.32 (nombre
del Proyecto)" (a la que de aquí en adelante nos referimos como la "Cuenta
del Prestatario") para registrar el monto debido o reembolsado o pagado por
el Prestatario. El monto de la Facilidad de Crédito registrado como girado y
pendiente en la Cuenta del Prestatario será la evidencia del endeudamiento del
Prestatario con el Prestamista y será vinculante para el Prestatario en
ausencia de un error manifiesto.
4.6 Tanto el
Prestatario como el Prestamista deberán tener registros exactos en libros de
cualquier desembolso conforme a la Facilidad de Crédito y del reembolso del
principal e intereses en virtud del presente Convenio y deberán verificar tales
registros una vez al año.
4.7 El Prestatario
puede reembolsar el monto del principal girado y pendiente conforme a la
Facilidad de Crédito dándole al Prestamista aviso por escrito con 30 días de
anticipación, y tal prepago debe estar sujeto al consentimiento del
Prestamista. Al momento del prepago, el Prestatario deberá también pagar al
Prestamista todos los intereses acumulados sobre el principal que se pagaron
por adelantado conforme al Artículo 4.2 hasta la fecha del prepago. Cualquier
prepago hecho de conformidad a este Artículo reducirá la cantidad de las cuotas
de reembolso en orden inverso de maduración.
ARTÍCULO 5
REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS POR PARTE DEL PRESTATARIO
El Prestatario aquí
le representa y garantiza al Prestamista lo siguiente:
5.1 El Prestatario es
el gobierno de la República de
Costa Rica (el País del Prestatario) y representado por el Ministerio de Hacienda y
tiene total poder, autoridad y derechos legales para tomar prestado la
Facilidad de Crédito con las estipulaciones y condiciones del presente.
5.2 El Prestatario ha
completado todas las autorizaciones, leyes y procedimientos requeridos por las
leyes de País del Prestatario para que el presente Convenio pueda ser firmado y
completará todas las autorizaciones, leyes y procedimientos requeridos por las
leyes del País del Prestatario para que el presente Convenio constituya
obligaciones válidas y legalmente vinculantes del Prestatario conforme a sus
condiciones, incluyendo el obtener todas las aprobaciones y autorizaciones de
autoridades pertinentes del País del Prestatario, y efectuar todos los
registros y presentación de documentos requeridos por las leyes del País del
Prestatario, y tales aprobaciones, autorizaciones, registros y presentaciones
están en pleno vigor y efecto.
5.3 A partir de la
fecha en que el presente Convenio entra en vigor, el presente Convenio
constituye una obligación legal, válida y vinculante del Prestatario.
5.4 El Prestatario no está incumpliendo en virtud de ninguna ley o
contrato que le sea aplicable, cuya consecuencia de tal incumplimiento podría
afectar material y negativamente su capacidad para llevar a cabo sus
obligaciones conforme al presente Convenio y ningún Evento de Incumplimiento ha
ocurrido conforme al presente Convenio.
5.5 La firma del presente Convenio por parte
del Prestatario constituye, y la ejecución de las obligaciones del Prestatario
conforme al presente Convenio constituirán actos comerciales. Ni el Prestatario
ni ninguno de sus bienes tienen derecho de tener ningún derecho de inmunidad
por motivos de soberano[*2] o por otra causas ante un arbitraje, una demanda,
una ejecución o cualquier otro proceso legal con respecto a sus obligaciones
conforme al presente Convenio, según sea el caso, en cualquier jurisdicción.
5.6 Toda la información suministrada por el
Prestatario al Prestamista es verdadera y exacta en todo aspecto material.
---------- ---------------------El Prestatario representa y garantiza al Prestamista
que las anteriores representaciones y garantías serán verdaderas y exactas a lo
largo del Período de Maduración con referencia a los hechos y circunstancias
subsistentes de vez en cuando. El Prestatario reconoce que el Prestamista ha
formalizado el presente Convenio con la confianza en las representaciones y
garantías contenidas en el presente Artículo.
ARTICULO 6 ACUERDOS ESPECIALES
6.1 El Prestatario por este medio promete al Prestamista
que las obligaciones y responsabilidades del Prestatario conforme al presente
Convenio son directas, incondicionales y obligaciones generales y que tienen y
tendrán orden de importancia por lo menos en igualdad de condiciones en cuanto
a derecho de pago y garantía que todo otro endeudamiento presente o futuro sin
garantía e insubordinado (tanto actual como contingente) del Prestatario.
Cualquier preferencia o prioridad extendida por el Prestatario a tal
endeudamiento será inmediatamente aplicable al presente Convenio sin solicitud
previa por parte del Prestamista.
6.2 El Prestatario se compromete con el
Prestamista a asegurarse de que todos los montos desembolsados conforme al
presente Convenio se utilicen para los propósitos especificados en los
Artículos 2.4 y Artículo 2.5 y que pagará los intereses y cualquier otro monto
pagadero conforme al presente y reembolsará el principal al Prestamista
conforme a las estipulaciones y condiciones en virtud del presente. La
ejecución por parte del Prestatario de todas sus obligaciones conforme al
presente Convenio deberá ser incondicional bajo todas las circunstancias.
6.3 Todos los pagos por el Prestatario
conforme al presente Convenio se deberán pagar en su totalidad al Prestamista
sin reconvención o contrademanda o retención y libre de y limpio y sin ninguna
deducción o retención para o debido a algún impuesto o algún cargo. En el caso
de que al Prestatario se le requiera por ley hacer cualquier tal deducción o
retención de cualquier pago en virtud del presente, entonces el Prestatario
deberá sin demora pagar al Prestamista tal monto adicional que resulte al
recibir de inmediato el Prestamista el monto total que habría recibido conforme al presente si no se
hubiera hecho tal deducción o retención.
6.4 El Prestatario le garantiza aquí al
Prestamista que tomará medidas inmediatas y cumplirá con todas las condiciones
necesarias para mantener en completo vigor y efecto todas las aprobaciones,
autorizaciones, registros y presentaciones especificadas en el Artículo 5.2.
6.5 El Prestatario deberá entregar al
Prestamista los siguientes documentos y le garantiza aquí al Prestamista que la
información contenida en tales documentos es verdadera y exacta:
(1) El Prestatario le entregará al Prestamista semestralmente durante el
Plazo de Maduración reportes del progreso real y estado de operación del
Proyecto y de la utilización del producto de la Facilidad de Crédito
desembolsado.
(2) El Prestatario le suministrará al Prestamista cualquier información
adicional concerniente al desempeño del presente Convenio en cualquier momento
solicitado razonablemente por el Prestamista.
6.6 El Prestamista tendrá el derecho de
examinar y supervisar la utilización del producto de la Facilidad de Crédito y
la ejecución del presente Convenio. El Prestatario le facilitará al Prestamista
la realización de la revisión y la supervisión antes citadas.
6.7 Durante el Período de Maduración, el
Prestatario deberá informar por escrito al Prestamista dentro de 30 días a
partir de la fecha en la cual ocurran los siguientes hechos:
(1) cualquier decisión material, cambio, accidente y otros datos
importantes concernientes al Proyecto o al Prestatario;
(2) cualquier cambio de las personas autorizadas y la muestra de sus
firmas involucradas en el retiro de la Facilidad de Crédito conforme al
presente Convenio;
(3) cualquier cambio de dirección para comunicación del Prestatario
especificado en el Artículo 8.7;
(4) el suceso de cualquier Caso de Incumplimiento especificado en el
Artículo 7;
(5) cualquier enmienda o suplemento importantes al Contrato Comercial;
6.8 El Prestatario asume el compromiso con el
Prestamista de que mientras cualquier suma esté pendiente conforme al presente
Convenio, el Prestatario no realizará las actividades que, material y
negativamente afectarán el desempeño de las obligaciones del Prestatario
conforme al presente Convenio.
6.9 El Prestatario por este medio representa,
garantiza y asume el compromiso de que sus obligaciones y responsabilidades
conforme al presente Convenio son independientes y separadas de aquellas
declaradas en contratos con otros acreedores (ya sean acreedores oficiales,
acreedores del Club de París u otros acreedores), y el Prestatario no pedirá al
Prestamista ningún tipo de estipulaciones y condiciones comparables que estén
declaradas o puedan estar declarados en contratos con otros acreedores.
ARTÍCULO 7 EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO
7.1 Cada uno de los siguientes casos y
circunstancias serán un Caso de Incumplimiento:
(1) El Prestatario, por alguna razón, incumple con el pago de algún
principal, interés, Comisión por Compromiso, Comisión por Administración, u
otras sumas vencidas y pagaderas de conformidad con las disposiciones del
presente;
(2) Cualquier representación o garantía realizada por el Prestatario en
el Artículo 5, Artículo 6 u otros Artículos del presente Convenio, o cualquier
certificado, documento y material presentado y entregado por el Prestatario de
conformidad con el presente Convenio resulta ser falso o incorrecto en
cualquier aspecto material;
(3) El Prestatario falta en cumplir puntualmente alguna de sus otras
obligaciones en virtud del presente Convenio o incumple con cualquiera de sus
acuerdos y compromisos realizados en virtud del presente Convenio, y no
rectifica tal incumplimiento a satisfacción del Prestamista dentro de 30 días
posteriores al recibo de aviso por escrito del Prestamista solicitando que así
lo haga;
(4) Cambios importantes han ocurrido con respecto al Proyecto o el
Prestatario, pudiendo cualquiera de los dos, a criterio del Prestamista, tener
efecto material negativo sobre la capacidad del Prestatario de cumplir con sus
obligaciones en virtud del presente Convenio, y no rectifica tal incumplimiento
a satisfacción del Prestamista dentro de 30 días posteriores al recibo de aviso por escrito de parte del Prestamista
solicitando que así lo haga;
(5) El Prestatario deja de hacer o suspende el reembolso a sus
acreedores generalmente, y no rectifica tal contravención a satisfacción del
Prestamista dentro de 30 días posteriores al recibo de aviso por escrito del
Prestamista solicitando que así lo haga;
7.2 Al ocurrir alguno de los anteriores
Eventos de Incumplimiento, el Prestamista podrá, por medio de aviso por escrito
al Prestatario, terminar el desembolso de la Facilidad de Crédito, y/o declarar
que todo el principal y los intereses acumulados y toda otra suma pagadera en
virtud del presente estén de inmediato vencidos y pagaderos por el Prestatario
sin reclamo, aviso, u otra formalidad legal adicional de ningún tipo.
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 26 de la Ley N° 9293 del 10 de marzo de 2015, "Aprueba
financiamiento al proyecto rehabilitación y extensión de la ruta nacional N° 32
sección cruce ruta 4-Limón", el Gobierno de Costa Rica interpretó el punto 7.2
) anterior, que en caso de producirse un evento de incumplimiento de los convenios
financieros el prestatario está obligado a pagar únicamente
la totalidad del monto desembolsado por el prestamista hasta el momento de la
rescisión contractual.)
7.3 Donde ocurra algún
cambio en las leyes o políticas de gobierno en el país de ya sea el Prestamista
o el Prestatario, que hace imposible para ya sea el Prestamista o el
Prestatario cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Convenio, el
Prestamista podrá, por medio de aviso por escrito al Prestatario, terminar el
desembolso de la Facilidad de Crédito, y/o declarar que todo el principal y los
intereses acumulados y toda otra suma pagadera en virtud del presente estén de
inmediato vencidos y pagaderos por el Prestatario sin reclamo, aviso, u otra
formalidad legal adicional de ningún tipo.
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 26 de la Ley N° 9293 del 10 de marzo de 2015, "Aprueba
financiamiento al proyecto rehabilitación y extensión de la ruta nacional N° 32
sección cruce ruta 4-Limón", el Gobierno de Costa Rica interpretó el punto 7.3
) anterior, que en caso de producirse un evento de incumplimiento de los convenios
financieros el prestatario está obligado a pagar únicamente
la totalidad del monto desembolsado por el prestamista hasta el momento de la
rescisión contractual.)
ARTÍCULO 8
MISCELÁNEOS
8.1 El Prestatario
aquí renuncia irrevocablemente a cualquier inmunidad por motivos de
soberano[*2] o por otras causas para sí mismo o su propiedad en conexión con
cualquier proceso de arbitraje de conformidad con el Artículo 8.5 del presente
o con la ejecución de cualquier laudo arbitral de conformidad con el mismo.
8.2 Sin el
consentimiento previo por escrito del Prestamista, el Prestatario no podrá
asignar ni traspasar toda o alguna parte de sus derechos u obligaciones
conforme al presente en ninguna forma a un tercero. El Prestamista tiene el
derecho de asignar o traspasar toda o alguna parte de sus derechos, intereses y
obligaciones conforme al presente a un tercero con aviso al Prestatario. El
Prestatario deberá firmar todo tal documento y realizar las acciones y cosas
necesarias según el Prestamista lo pueda
requerir de manera razonable con el fin de perfeccionar y completar cualquier
tal asignación o traspaso, siempre que cualquier gasto en que incurra el
Prestatario en conexión con ello será cubierto por el Prestamista.
8.3 El presente
Convenio es legalmente independiente del Contrato Comercial pertinente.
Cualquier reclamo o disputa que surja del Contrato Comercial no afectará las
obligaciones del Prestatario conforme al presente Convenio.
8.4 El presente
Convenio así como los derechos y obligaciones de las partes conforme al
presente serán gobernadas e interpretadas de conformidad con las leyes de
China.
Cualquier disputa que surja de o en conexión con el presente
Convenio se resolverá por medio de consultas amigables. Si no se puede llegar a
un acuerdo por medio de tales consultas, cada parte tendrá el derecho de
presentar tal disputa a la Comisión de Arbitraje Económico y Comercial
Internacional de China (CIETAC) para que se realice un arbitraje. El arbitraje
será conducido conforme a las reglas de arbitraje de CIETAC vigentes en el
momento de solicitar el arbitraje. El laudo arbitral será final y vinculante
para ambas partes. El arbitraje se llevará a cabo en Beijing.
8.5 El Prestatario
aquí designa irrevocablemente a la Embajada
de la República de Costa Rica en China con su dirección en Jianguomenwai Waijiaogongyu
1-5-41, Beijing, China como su agente autorizado para recibir y
reconocer a su nombre la notificación de cualquier aviso, escrito, citación,
orden, juicio u otro documento legal en China. Si por alguna razón el agente
antes indicado (o su sucesor) ya no funge como agente del Prestatario para
recibir documentos legales antes indicados, el Prestatario designará
oportunamente un agente sucesor satisfactorio para el Prestamista. El Prestatario
aquí acuerda que, cualquier tal documento legal le estará entregado
adecuadamente si se le presenta al agente para la notificación en su dirección
por el momento en Beijing, ya sea que tal agente le dé aviso o no al
Prestatario sobre el mismo.
8.6 Todo aviso u
otros documentos en conexión con el presente Convenio serán por escrito y se
entregarán o enviarán ya sea personalmente o por correo o facsímile a las
siguientes direcciones o números de facsímile respectivas de ambas partes; en
el caso de que la siguiente dirección o número de facsímile de alguna de las
partes conforme al presente haya cambiado, tal
parte deberá informar de inmediato a la otra parte en la manera
establecida en el presente Convenio:--------------------------------- ------------------------------------
Al Prestamista: Concessional Loan Dept.
The Export-Import Bank of China
No. 30, Fu Xing Men Nei Street, Xicheng District, Beijing, 100031
República Popular de
China
No. de Fax:
00861083578516
Teléfono:
00861083578468
Al Prestatario:
República de Costa Rica
Ministerio de
Hacienda
Edificio Central
Avenida 2 entre
Calles 1 y 3
Diagonal al Teatro
Nacional
San José, Costa Rica
No. de Fax:
(506)2255-4874
Teléfono:
Persona Contacto:
Ministerio de Hacienda
Se considerará que
cualquier aviso o documento así remitido a la parte pertinente conforme al
presente Convenio ha sido entregado:
(1)
si se envía como entrega personal: en el momento de la entrega;
(2) si se envía por
correo: 15 días
después del envío (excluyendo sábados, domingos y días feriados oficiales);
(3) si se envía por
facsímile, cuando el aviso o documento se envía por medio de la máquina de fax.
8.7 El presente
Convenio se firmará en el idioma inglés. Las notas y otros documentos escritos
entregados entre el Prestatario y el Prestamista en virtud del presente
Convenio se escribirán todos en inglés.
8.8 A menos que se
indique de otra manera, ninguna falta o atraso por parte del Prestamista en ejercer alguno de sus derechos, poder o
privilegio en virtud del presente Convenio perjudicará tal derecho, poder o
privilegio ni significará una renuncia al mismo, así como ningún ejercicio
-individual o parcial de algún derecho, poder o privilegio imposibilitará
ningún ejercicio adicional del mismo ni el ejercicio de cualquier otro derecho,
poder o privilegio.
8.9 Los Apéndices del
presente Convenio serán considerados parte integral del presente Convenio y
tendrán el mismo efecto legal que el presente Convenio.
8.10 Los asuntos que
no se contemplen en el presente Convenio se establecerán por medio de consultas
amigables. Cualquier enmienda a tal convenio y sus apéndices se hará por
escrito con el consentimiento de ambas partes.
ARTÍCULO 9
CONDICIONES PARA LA VIGENCIA
9.1 El presente
Convenio empezará a regir al cumplir con las siguientes condiciones:
(1)
El presente Convenio ha sido debidamente firmado por el Prestamista y el
Prestatario;
(2) El presente
Convenio ha sido aprobado por el Congreso de la República de Costa Rica
(Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica)
(3) El Proyecto ha
sido aprobado por la autoridades pertinentes de China,
(4) El Prestamista ha
recibido copias de Permiso Ambiental.
9.2 La fecha de
vigencia del presente Convenio será la fecha que se especifica en el Aviso de
Vigencia del Convenio de Préstamo enviado por el Prestamista al Prestatario
posterior a que todas las condiciones precedentes a la vigencia del presente
Convenio hayan sido cumplidas por completo.
9.3 En el caso de que
el presente Convenio no haya empezado a regir dentro de un año posterior a la
firma por las partes, el Prestamista tendrá el derecho de reevaluar las
condiciones para la implementación del Proyecto para determinar si se continúa
o no la ejecución del presente Convenio.
9.4 El presente
Convenio se hará en dos partes homólogas con efecto legal por igual.
EN FE DE LO CUAL, las dos partes en el
presente han causado que el presente Convenio se firme de la debida manera en
nombre de cada uno respectivamente, por sus representantes debidamente
autorizados, en la fecha indicada al principio del presente Convenio.
Firmado por:
[Firma]
Firmado por: [Firma]
Nombre: Sr. Edgar Ayales Nombre: Sr. Sun Ping
Título: Ministro
Título: Vicepresidente
en nombre de
en nombre de
El Ministerio de Hacienda El Banco de
Exportaciones e
de Costa Rica
Importaciones de China
Apéndices:
1. Condiciones Precedentes al Primer Retiro
2. Condiciones Precedentes a Cada Retiro posterior al Primer Retiro
3. Poder Legal (para Firmar)
4. Poder Legal (para Retiros)
5. Formato para el Aviso Irrevocable de Retiro
6. Formato para la Opinión Legal
7. Poder Legal Irrevocable del Agente del Proceso del Prestatario
8. Carta de Confirmación
9. Formulario de Aviso de la Vigencia del Convenio de Préstamo
10. Formulario para la Programación de Reembolsos
Apéndice 1
Condiciones Previas al Primer Desembolso
Cuando el Prestatario solicite al Prestamista
que haga el primer desembolso, el Prestamista no estará obligado a hacer ningún
tal desembolso al Prestatario a no ser que el Prestatario haya cumplido las
siguientes condiciones y el Prestamista haya recibido los siguientes documentos
a su satisfacción:
(1) Copias del presente Convenio que hayan sido debidamente firmadas por
todas las partes correspondientes respectivamente y que hayan entrado en vigor;
(2) Copias fieles certificadas del Contrato Comercial y otros documentos
de interés relacionados con el mismo aceptables para el Prestamista que hayan
sido debidamente firmadas por todas las partes correspondientes y que hayan
entrado en vigor;
(3) Programación de Retiros presentado por el
Prestatario que haya sido reconocida y aceptada por el Prestamista;
(4) La autorización del Prestatario, por medio de la cual el Prestatario
autoriza a uno o más representantes para que firmen el presente Convenio, el
Aviso Irrevocable de Retiro y cualquier otro(s) documento(s) relacionados con
este Convenio, y la muestra de las firmas de tales representantes autorizados;
(5) Documento(s) que evidencien que los fondos del Proyecto que no sean
los de la Facilidad de Crédito conforme al presente Convenio han sido
conseguidos conforme a lo planeado;
(6) Copias fieles certificadas de cualquiera y todos los documentos que
podrían dar evidencia de que la Comisión de Administración y la Comisión por
Compromiso pagaderas en virtud del presente han sido pagadas por el Prestatario
al Prestamista conforme a las disposiciones del Artículo 2.6 y el Artículo 2.7;
(7) Un original del Aviso Irrevocable de Retiro en el formulario
establecido en el Apéndice 5 aquí adjunto debidamente firmado por el firmante
autorizado del Prestatario, y enviado por correo Verdana o SWIFT[*] COMPROBADO
a más tardar el quinceavo (15º) Día Bancario
anterior a la fecha en la cual está programado que se hará el retiro;
tal Aviso Irrevocable de Retiro autoriza al Prestamista a pagar el monto
pertinente a la cuenta designada por el Prestatario, y tal retiro se hará
cumpliendo con las estipulaciones del Contrato Comercial;
(8) La opinión legal en la forma y contenido establecidos en el Apéndice
6 o en la forma y contenido aprobados de otra manera por escrito por el
Prestamista emitida por el Fiscal General u otras instituciones gubernamentales
con la autoridad similar del País del Prestatario en relación con las
transacciones contempladas en el presente;
(9) El poder legal irrevocable al agente del proceso por el Prestatario
nombrado en el Artículo 8.6 en la forma establecida en el Apéndice 7 ó en la forma y contenido que de otra manera apruebe por
escrito el Prestamista y la confirmación por escrito de la aceptación del
nombramiento de ese agente del proceso en la forma indicada en el Apéndice 8 o
en la forma y contenido que de otra manera apruebe por escrito el Prestatario;
(10) Cualquier otro documento(s) o condición(es) relacionadas con las
transacciones conforme al presente Convenio según lo pudiera solicitar
razonablemente el Prestamista.
En caso de que el Prestatario incumpla las
condiciones anteriores dentro de un año a partir de la entrada en vigor del
presente Convenio, el Prestamista tendrá el derecho de re-evaluar las
condiciones de implementación del Proyecto para determinar si continúa o no con
la ejecución del presente Convenio.
Apéndice 2
Condiciones Previas para Cada Desembolso
después del Primer Desembolso
Para cada desembolso después del primer
desembolso conforme al presente, el Prestamista no estará obligado a hacer
ningún tal desembolso al Prestatario a no ser que todas las condiciones
precedentes señaladas en el Apéndice 1 aquí adjunto hayan sido satisfechas, el
Prestatario haya cumplido con las siguientes condiciones y el Prestamista haya
recibido los siguientes documentos a su satisfacción:
(1) Un original del Aviso Irrevocable de Retiro en el formulario
establecido en el Apéndice 5 aquí adjunto debidamente firmado por el firmante
autorizado del Prestatario, y enviado por Verdana a más tardar el quinceavo
(15º) Día Bancario anterior a la fecha en la cual está programado que se hará
el retiro; tal Aviso Irrevocable de Retiro autoriza al Prestamista a pagar el
monto pertinente a la cuenta designada por el Prestatario, y tal retiro se hará
cumpliendo con las estipulaciones del Contrato Comercial;
(2) No ha ocurrido ningún Evento de Incumplimiento (o tiene la
posibilidad de ocurrir como resultado del retiro que se está haciendo) conforme
al presente Convenio.
(3) Todas las representaciones, garantías y compromisos hechos por el
Prestatario conforme al presente serán fieles y correctas a la fecha en la que
está programado hacer tal retiro con referencia a los hechos y circunstancias
que en ese momento existan;
(4) El Prestatario ha pagado los intereses que debe y pagaderos en
virtud del presente Convenio de conformidad con el Artículo 4;
(5) El Prestatario ha pagado la Comisión por Compromiso que debe y
pagadera en virtud del presente Convenio de conformidad con el Artículo 2.7;
(6) El fondo de Auto-financiamiento para cada desembolso ha sido pagado
previamente por el lado de Costa Rica;
(7) La Facilidad de Crédito conforme al presente no ha finalizado;
(8) Cualquier otro documento(s) y
condición(es) que el Prestamista pudiera razonablemente solicitar.
Apéndice 3
Poder Legal (para Firmar el Convenio)
Yo, _________________ (Nombre de la Persona
que Autoriza), soy ____________ (Título de la Persona que Autoriza) de
___________________ (a quien de aquí en adelante nos referimos como la "Institución").
Por este medio confirmo que poseo total derecho y autoridad legal para firmar
el Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para el
Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________, al que de
aquí en adelante nos referimos como el "Convenio"), en nombre de la
Institución. Sin embargo, en caso de que yo no esté disponible cuando el
Convenio deba ser firmado, por este medio autorizo al Sr. __________________ (a
quien de aquí en adelante nos referimos como el "Firmante Autorizado"),
____________________ (Título del Firmante Autorizado) de la Institución, para
que firme el Convenio y otros avisos y documentos con él relacionados en nombre
de la Institución.
Firma: ________________ -----------------------------------
Título: __________________ -----------------------------------
Fecha: __________________ -----------------------------------
Muestra de la Firma del Firmante Autorizado:--------------------
Nombre: _________________ -----------------------------------
Título : __________________ -----------------------------------
Apéndice 4
Poder Legal (para Retiros)
Yo, _________________ (Nombre de la Persona
que Autoriza), soy ____________ (Título de la Persona que Autoriza) de
___________________ (al que de aquí en adelante nos referimos como la "Institución").
Por este medio confirmo que poseo total derecho y autoridad legal para realizar
retiros en nombre de la Institución de conformidad con los términos y
condiciones del Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación
para el Proyecto_________________ con fecha __________ (No. ___________ ) con
fecha __________ (No. ___________, al que de aquí en adelante nos referimos
como el "Convenio"). En caso de que yo no esté disponible cuando se vaya
a hacer un Retiro, confirmo que por este medio autorizo al Sr.
__________________ (a quien de aquí en adelante nos referimos como el "Firmante
Autorizado"), ____________________ (Título del firmante Autorizado) de la
Institución, para que haga el retiro conforme al Convenio, firmar los
documentos y manejar otros asuntos relacionados con ello en nombre de la
Institución.
Firma: ___________________ -----------------------------------
Título: __________________ -----------------------------------
Fecha: __________________ -----------------------------------
Muestra de la Firma del Firmante Autorizado:-------------
Nombre: _________________ -----------------------------------
Título: __________________ -----------------------------------
Apéndice 5
FORMATO PARA EL AVISO IRREVOCABLE DE RETIRO
(POR ENTREGA INMEDIATA O SWIFT[*1]
COMPROBADO)
De: __________________ (el Prestatario) ------------------------
A: Departamento de Préstamo Concesional ------------------
Banco de Exportaciones e Importaciones de China ---------
No.
30, Fuxingmennei Street, Xicheng
District, Beijing, 100031-------------
República Popular de China ----------------------------------
No. de Serie: ____________ ----------------------------------
Fecha: ____________ ----------------------------------
Estimado Señor o Señora:-----------------------------------------
--De conformidad con el Artículo 3 del Convenio de Préstamo para Crédito de
Comprador de Exportación para el Proyecto _________________ con fecha
__________ (No. ___________ , al que de aquí en adelante nos referimos como el
"Convenio") entre ________________ (el "Prestatario") y el Banco
de Exportaciones e Importaciones de China (el "Prestamista"), por este
medio le giro instrucciones y lo autorizo para que
realice un pago en la forma que sigue:
Monto: ______________ (Moneda: USD) -------------------------
Cantidad en Letras: ___________ (Moneda: USD)----------------
___________ (Por favor llene "Pague por favor en ___ (moneda -----
---------------------------------------- extranjera)", en caso de que se
necesite un retiro en ----------------------------------- moneda extranjera
aprobada por el Prestamista)
Beneficiario: _____________________ -------------------------
Banco de la Cuenta: _______________ -------------------------
No. de Cuenta: ___________________ -------------------------
Fecha de Pago: __________________ -------------------------
Este pago se hace al__________Factura (No. de
Factura ___________)
conforme al Contrato ______________ (No. de Contrato _________________),
y para el pago de _________________ (propósito).
-------------------------------------------
Por este medio lo autorizamos para que debite
la cuenta mencionada en el Artículo 4.5 del Convenio con tal monto de pago en
USD de conformidad con el Artículo 2.1 del Convenio.
Por este medio confirmamos que su pago antes mencionado se considerará
un retiro hecho por nosotros conforme al Convenio y con su pago de conformidad
con el presente Aviso Irrevocable de Retiro, el monto del pago constituirá de
inmediato nuestra deuda con usted como corresponde. Le reembolsaremos tal monto
junto con cualquier interés acumulado sobre el mismo de conformidad con los
términos y condiciones del Convenio.
Confirmamos además que las representaciones y garantías y acuerdos que
hicimos en el Artículo 5 y el Artículo 6 del Convenio siguen siendo verdaderos
y correctos a la fecha de este Aviso Irrevocable de Retiro, y que no ha
ocurrido ninguno de los eventos a los que se refiere el Artículo 7 del Convenio
ni existe continuamente.
Los términos que no se definan de otra manera en el presente tendrán los
significados que se les asignaron en el Convenio.
Una vez que este aviso se entregue será irrevocable.---------
_________________ (Nombre Completo del
Prestatario)
______________ ---------------------------
Apéndice 6
Formato para la Opinión Legal
A: Banco de Exportaciones e Importaciones de China ----------
---------------------------------------- Fecha: ______________
Estimados Señores:-------------------------------------------
Re.: El Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para
el Proyecto ____________ (No. __________ )
Somos Procurador General, __________________, calificados y autorizados
para emitir la presente opinión legal relacionada con el Convenio de Préstamo
para Crédito de Comprador de Exportación para el Proyecto ________________ con
fecha __________ (No. ___________, el "Convenio de Préstamo") entre el Banco de
Exportaciones e Importaciones de China como prestamista (el "Prestamista") y
____________________ como prestatario (el "Prestatario").
Para los propósitos de la presente opinión legal, hemos examinado copias
de los siguientes documentos:
(1) El Convenio de Préstamo formalizado;
(2) Tales leyes y regulaciones y tales otros documentos, certificados,
registros, e instrumentos que sean necesarios y apropiados para ofrecer las
opiniones aquí presentadas.
La presente opinión legal se emite con base en las leyes de
_________________ en vigor a la fecha del presente.
Basado en lo anterior, opinamos que:
1. El Prestatario es una institución debidamente establecida y que
existe con validez conforme a las leyes de ______________, y que posee poder,
autoridad y derecho legal para asumir obligaciones civiles con sus activos.
2. El Prestatario posee total poder, autoridad y derecho legal para
acordar y llevar a cabo sus obligaciones en virtud del Convenio de Préstamo y
ha tomado todas las medidas necesarias para autorizar, firmar, entregar e
implementar el Convenio de Préstamo y ____________ del Prestatario ha sido
debidamente autorizado y tiene el poder para firmar el Convenio de Préstamo en
nombre del Prestatario.
3. El Convenio de Préstamo ha sido debidamente firmado por el
Prestatario, y constituye obligaciones legales, válidas y vinculantes del
Prestatario que son exigibles de conformidad con sus términos.
4. La firma, entrega e implementación del Convenio de Préstamo por parte
del Prestatario no viola ni entra en conflicto con ni resulta en la infracción
de ninguna ley o regulación de _______________.
5. Todas las
autorizaciones y consentimientos de cualquier autoridad en ________________ que
se requieran en relación con la firma, entrega e implementación del Convenio de
Préstamo por parte del Prestatario se han obtenido y se encuentran en total
vigor y efecto, incluyendo el hacer pagos en monedas extranjeras conforme al
Convenio de Préstamo y el hacer que el Convenio de Préstamo sea evidencia
admisible en los tribunales de _____________.
6. Ningún derecho de inscripción o impuesto similar es pagadero en
_______________ con respecto al Convenio de Préstamo por parte del Prestatario
y el Prestamista excepto que el derecho en timbres es pagadero con respecto al
Convenio de Préstamo tanto por el Prestatario como por el Prestamista a la tasa
aplicable actual de _________ %, y que estemos satisfechos de que todo derecho
en timbres pagadero conforme al Convenio de Préstamo haya sido pagado en su
totalidad. No se haría ninguna retención con respecto a algún pago por hacer
por parte del Prestatario al Prestamista conforme al Convenio de Préstamo.
7. La firma e implementación del Convenio de Préstamo por parte del
Prestatario constituyen actos comerciales, y la declaración de que el
Prestatario no tendrá ningún derecho de inmunidad relacionado con cualquier
procedimiento o cualquier ejecución de una decisión arbitral o resolución de
tribunal por razones de soberanía o de otra manera es válida e irrevocablemente
vinculante para el Prestatario.
8. El pago de las obligaciones del Prestatario conforme al Convenio de
Préstamo se clasifican por lo menos como pari
passu con todas sus otras deudas no aseguradas e
insubordinadas excepto aquellas que son
obligatoriamente preferidas por la operación de la ley
9. La elección de la ley China como la ley que gobierna conforme al
Convenio de Préstamo es una elección válida de ley. La presentación de alguna
disputa que surja de o relacionada con el Convenio de Préstamo por parte del
Prestatario a la Comisión de Arbitraje Económico y Comercial Internacional de
China para que realice un arbitraje en virtud del Convenio de Préstamo no
contraviene ninguna ley de ____________. La asignación por parte del
Prestatario de un agente de proceso en China no viola ninguna disposición de
ninguna ley o regulación de ___________.
10. El Prestamista no es ni se considerará residente, habitante ni
poseedor de un establecimiento en ____________ por causa solamente de la
ejecución, entrega, implementación y/o el cumplimiento del Convenio de
Préstamo.
La presente opinión legal está estrictamente
limitada a los asuntos que aquí se establecen y solamente usted puede
fundamentarse en ella con respecto a los asuntos tratados. No se podrá
fundamentar en ella para ningún otro propósito y no puede darse a conocer a
ninguna otra persona sin nuestro consentimiento.
Atentamente,
Apéndice 7
Poder Legal Irrevocable
(Nombramiento del Agente del Proceso del Prestatario)
Fecha: ____________________
Estimados
Señores:---------------------------------------
Nos referimos al Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de
Exportación para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No.
___________, al que de aquí en adelante nos referiremos como "el Convenio").
Por este medio lo nombramos en virtud del Convenio como nuestro agente con el
único propósito de recibir para nosotros y a nuestro nombre cualquier tipo de
documento legal emitido por la Comisión de Arbitraje Económico y Comercial
Internacional de China con respecto a cualquier acción o procedimiento legal
que surja de o en relación con el Convenio. Por este medio le confirmamos que
tan pronto como sea posible le proporcionaremos una copia fiel y correcta del
Convenio y de todos los documentos pertinentes relacionados. Por este medio
confirmamos además que sus obligaciones como nuestro agente se limitan a
aquellas establecidas en los párrafos siguientes y que cualquier otro servicio
se hará conforme a nuestra solicitud especifica sujeta a su consentimiento y a
sus honorarios legales acostumbrados. Sus obligaciones son:
------------------------ ----(1) Enviarnos con prontitud (hasta donde sea legal
y posible) por medio de correo registrado pre-pagado de entrega inmediata
remitida a como se indica a continuación, o por tal medio expedito que usted considere
adecuado, el original o una copia de cualquier notificación de arbitraje que
usted reciba:
Atención de:------------------------------------------
Tel:----------------------------------------------------
o a tal otra dirección que de vez en cuando requiramos por medio de
aviso a usted que le enviemos por correo registrado pre-pagado de entrega
inmediata y marcado "Para la Atención de la persona a cargo de Notificación del
Proceso/Re: Notificación del Proceso";
(2)Desempeñar los deberes de un Agente del Proceso de conformidad con el
Convenio.
Estaríamos muy agradecidos si usted nos indica su aceptación de su
nombramiento al firmar la nota de reconocimiento incluida en el duplicado de la
presente carta y devolver la misma a nosotros o a tal otra persona que le
podamos indicar. -----------------------------------------
Atentamente, -----------------------------------------
Nombre:---------------------------------------
Título:---------------------------------------
Apéndice 8
Carta de Confirmación
A:------------------(nombre del Prestatario) ---- ------------------
Fecha: __________________
Por este medio acusamos recibo de la carta fechada __________________ de
parte del ________________ (el Prestatario), la anterior es una copia fiel de
la misma, y estamos de acuerdo con nuestro nombramiento conforme a la misma en
nombre de ________________ (el Prestatario) notificación de documentos legales
emitidos por la Comisión de Arbitraje Económico y Comercial Internacional de
China en cualquier acción o proceso legal que surja de o en relación con el
Convenio al que se refiere esa carta.
Atentamente, ------------------------------------------------------
Nombre:----------------------------------------------------
Título:--------------------------------------------------------------
Apéndice 9
Formulario de Aviso de Vigencia del Convenio
de Préstamo
De: Banco de Exportaciones e Importaciones de China
No. 30, Fuxingmennei Street, Xicheng District, Beijing, 100031
República Popular de China
A: __________________ (el Prestatario)
Fecha: _________________
Estimados Señores:-------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 9 del Convenio de Préstamo para Crédito
de Comprador de Exportación del Proyecto _________________ con fecha __________
(No. __________ , al que de aquí en adelante nos referimos como "el Convenio")
entre _______________ (el Prestatario) y el Banco de Exportaciones e
Importaciones de China (el "Prestamista"), por este medio le informamos que:
------
(a) todas las condiciones establecidas en el Artículo 9.1 del Convenio
han sido cumplidas;
(b) El Convenio se pondrá en efecto en y a partir de la fecha aquí
establecida.
Banco de Exportaciones e Importaciones de China-----------
_______________________________
(Firma del Firmante Autorizado)
Apéndice 10
Formulario para la Programación de Reembolsos
Con
respecto al Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para
el -------------- Proyecto _________________ con fecha __________ (No.
___________ )
Número de las Cuotas
|
Fecha de Pago
|
Monto en Dólares de EE.UU.
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
Total
|
Nota: El monto que aparece en esta programación se refiere solamente a
reembolsos al Principal del Préstamo conforme al Convenio de Préstamo para
Crédito de Comprador de Exportación para el Proyecto _______________ con fecha __________
(No. __________), mientras que los intereses acumulados se pagarán conforme a
las disposiciones del Artículo 4 del Convenio antes mencionado.
[*1] SWIFT: Abreviatura de Sociedad
para las Telecomunicaciones Financieras Mundiales entre los Bancos.
[*2] Aparece el adjetivo "soberano" por sí solo, por lo que parece haber
omisión del sustantivo, que podría ser "riesgo", si la frase original fuese "sovereign risk".-EN FE DE LO CUAL
se expide la presente Traducción Oficial del inglés al español, la cual consta
de treinta folios; y firmo y sello en la ciudad de San José el día diecisiete
de diciembre del año dos mil trece. Se agregan y cancelan los timbres de ley.
Se anula el reverso de cada folio. ---------------- -------------------
EXIMBANK DE CHINA
GCL NO. (2013) 30 TOTAL NO. (475)
NO. 1420203052013111013
CONVENIO DE PRÉSTAMO
CONCESIONAL A GOBIERNO
Para el Proyecto
DISEÑO, REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN
DE LA RUTA NACIONAL No. 32
ENTRE
El Gobierno de la República de Costa Rica
Representada por el Ministro de Hacienda como
Prestatario
Y
EL BANCO DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
DE CHINA
Como Prestamista
Fecha: 3 de junio, 2013
Tabla de Contenidos
ARTÍCULO 1 DEFINICIONES................. 33
ARTÍCULO 2 CONDICIONES DE UTILIZACIÓN
DEL CRÉDITO...........................35
ARTÍCULO 3 RETIROS DEL CRÉDITO........... 37
ARTÍCULO 4 REEMBOLSOS AL CAPITAL Y
PAGO DE INTERESES.................. 38
ARTÍCULO 5 REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS DEL
PRESTATARIO...................... 39
ARTÍCULO 6 ACUERDOS ESPECIALES..............40
ARTÍCULO 7 EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO........... 42
ARTÍCULO 8 ASUNTOS MISCELÁNEOS.......... 43
ARTÍCULO 9 CONDICIONES DE EFECTIVIDAD........ 45
Apéndice 1...................... 46
Apéndice 2....................... 48
Apéndice 3......................... 49
Apéndice 4........................ 49
Apéndice 5....................... 50
Apéndice 6....................... 51
Apéndice 7...................... 53
Apéndice 8........................ 54
Apéndice 9...................... 55
Apéndice 10...................... 56
ESTE CONVENIO DE PRÉSTAMO CONCESIONAL A
GOBIERNO (el "Convenio") se firma el día tres de junio, 2013.
ENTRE
El Gobierno de la República de Costa Rica,
representado por el Ministro de Hacienda (al que de aquí en adelante nos
referiremos como el "Prestatario"), que tiene sus oficinas en el
Edificio Central, Avenida 2, entre calles 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional,
San José, Costa Rica;
Y
EL BANCO DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE
CHINA (al que de aquí en adelante nos referiremos como el "Prestamista"),
que tiene registradas sus oficinas en la dirección No. 30, Fuxingmennei
Street, Xicheng District,
Beijing 100031, China.
CONSIDERANDO
(A) Que el 3 de junio, 2013, El
Gobierno de la República de Popular de China y el Gobierno de la República
de Costa Rica firmaron el Convenio Marco entre el Gobierno de la República
de Popular de China y el Gobierno de la República de Costa Rica para que
China otorgue Préstamos Concesionales con Intereses Subsidiados a la República
de Costa Rica (al que de aquí en adelante nos referiremos como el "País del
Prestatario"), (al que de aquí en adelante nos referiremos como el "Convenio
Marco").
(B) El Prestatario ha solicitado que el
Prestamista le ponga a su disposición un préstamo con facilidades de crédito de
hasta Seiscientos Veintiocho Millones de Yuanes1 (¥ 628,000,000)
para financiar las necesidades identificadas en el Contrato Comercial (según lo
define el Artículo 1), y;
1Nota del Traductor: ¥El yuan o renminbi (abreviado como RMB; código:
CNY; también CN, 元 y CN元) es la unidad monetaria de
la República Popular de China. Su nombre oficial significa la "moneda del pueblo"
y es emitida por el Banco Popular Chino. Para que no fluctúe, el Yuan está
fijado a una canasta de monedas internacionales.
(C) El CONAVI (al que de aquí en adelante nos
referiremos como el "Usuario Final") y CHEC y su subsidiaria en Costa
Rica (al que de aquí en adelante nos referiremos como el "Proveedor Chino"),el
día 3 de junio, 2013, establecieron un contrato para el proyecto denominado Diseño,
Rehabilitación y Extensión de la
Ruta Nacional no. 32 (al que de aquí en adelante
nos referiremos como el "Contrato Comercial") con el número CONAVI-CHEC-001
con el propósito de implementar el Proyecto (según lo define el Artículo
1).
POR TANTO Y EN ESTA OCASIÓN,
El Prestamista y el Prestatario por este
medio acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
DEFINICIONES
Cuando se utilicen en este Convenio, a no ser
que el contexto lo requiera de otra manera, los siguientes términos tendrán los
significados siguientes:
1.1 "Banco de la Cuenta del Prestamista"
significa el Banco de Importaciones y Exportaciones de China.
1.2 "Convenio" significa este convenio
de préstamo concesional al gobierno y sus apéndices y cualquier otra enmienda a
este convenio y sus apéndices que ocasionalmente se acuerden por escrito entre
las partes.
1.3 "Periodo de Disponibilidad" significa
el periodo que comienza en la fecha cuando este Convenio se hace efectivo y
finaliza en la fecha que caiga Cuarenta y Ocho (48) meses después; tiempo
durante el cual se habrán hecho todos los desembolsos de acuerdo con las estipulaciones
este Convenio.
1.4 "Día de Banco" significa un día en
el que los bancos permanecen abiertos para negocios bancarios ordinarios en
Beijing, incluyendo sábados y domingos en los cuales los bancos están abiertos
para negocios de acuerdo a las regulaciones de China, pero excluyendo los días
para festivales legales y días de asueto en China, y los sábados y domingos en
los que apliquen las regulaciones mencionadas.
1.5 "China" significa la República
Popular de China
1.6 "Comisión de Compromiso" significa
las comisiones calculadas y pagadas de acuerdo al Artículo 2.2 y el Artículo
2.7.
1.7 "Contrato Comercial" significa el
Contrato del Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta
Nacional no. 32 con el número
CONAVI-CHEC-001 con el propósito de
implementar el Proyecto entre el CONAVI y CHEC y su subsidiaria en
Costa Rica, acordado el día 3 de junio, 2013, por una cantidad total de
cuatrocientos sesenta y cinco millones quinientos noventa y tres mil,
trescientos ochenta y siete dólares y seis centavos solamente
(US$465,593,387.06).
1.8 "Desembolso" significa adelantos
de la facilidad de crédito de acuerdo al Artículo 3 de este Convenio.
1.9 "Usuario Final" significa Consejo
Nacional de Viabilidad de Costa Rica (CONAVI), el cual es el que al
final utilizará la facilidad de crédito.
1.10 "Evento de incumplimiento" significa
cualquier evento o circunstancia especificada como tal en el artículo 7.
1.11 "Facilidad de Crédito" tiene el
significado establecido en el Artículo 2.1
1.12 "Fecha del Reembolso Final" significa
la fecha en que expira el Período de Maduración.
1.13 "Fecha del Primer Reembolso" significa
la fecha del primer reembolso al principal y sus intereses después del periodo
de maduración.
1.14 "Período de Gracia" significa el
período que comienza en la fecha en la cual este Convenio se hace efectivo y
finaliza sesenta (60) meses después de la fecha de efectividad del Convenio,
durante el cual el Prestatario pagará al Prestamista solo los intereses y no el
principal. El Período de Gracia incluye el Período de Disponibilidad.
1.15 "Fecha de Pago de Intereses" significa
el 21 de Marzo y el 21 de septiembre de cada año calendario y Fecha del
Reembolso Final;
1.16 "Nota Irrevocable de Retiro" significa
la nota emitida en la forma establecida en el Apéndice 5 que aparece adjunto.
1.17 "Préstamo" significa la cantidad
agregada principal desembolsada y de vez en cuando pendiente de pago bajo este
crédito.
1.18 "Comisión por Administración" significa la comisión calculada
y pagada de acuerdo al Artículo 2.2 y el Artículo 2.6.
1.19 "Período de Madurez" significa el período que comienza en la
fecha en la que el Convenio se hace efectivo y finaliza en la fecha que cae
doscientos cuarenta (240) meses después, incluyendo el Período de Gracia y el
Período de Reembolso.
1.20 "Nota de Efectividad del Convenio de Préstamo" significa una
nota escrita en la forma establecida en el Apéndice 9 que aparece adjunto, en
la cual se especificará la fecha efectiva de este Convenio.
1.21 "Proyecto" significa el Proyecto de Diseño,
Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional no. 32
1.22 "País del Prestatario" se refiere al país donde se localiza
al Prestatario, o sea, la República de Costa Rica.
1.23 "Renminbi" significa la moneda
legal actual de la República de Popular de China.
1.24 "Fecha de Reembolso del Principal y del Interés" significa
cada fecha de pago de intereses y la fecha final de reembolso.
1.25 "Período de Reembolso" significa el periodo que comienza en
la fecha en que expira el Período de Gracia y expira cuando termina la Fecha de
Reembolso Final.
1.26 "Programa de Reembolsos" significa la programación que
señala las fechas y las cantidades de
reembolsos del Préstamo señaladas en el Apéndice 10 que aparece aquí
adjunto.
ARTÍCULO 2
CONDICIONES Y UTILIZACION
DEL CRÉDITO
2.1 Sujeto a los términos y las condiciones de este Convenio, el
Prestamista acuerda por este medio poner a disposición del Prestatario una
facilidad de crédito (al que de aquí en adelante nos referiremos como el
"Crédito") por una cantidad agregada de principal que no exceda los Seiscientos
Veintiocho Millones de Yuanes (¥ 628,000,000).
Todos los retiros y reembolsos relacionados con el Crédito bajo este
Convenio serán registrados en Yuanes. En caso de que se soliciten retiros en
dólares norteamericanos (u otra moneda aceptada por el Prestamista), la
cantidad de dólares norteamericanos será comprada con Yuanes a la tasa de venta
de los dólares norteamericanos (u otra moneda aceptada por el Prestamista) a
Yuanes promulgada por el Banco de la Cuenta del Prestamista en la fecha que el
Prestamista haga los desembolsos mencionados, y se registrarán en Yuanes.
Cualquier principal, interés o costo que se deba y se deba pagar al Prestatario
bajo este Convenio puede reembolsarse o pagarse en dólares norteamericanos (u
otra moneda aceptada por el Prestamista) y registrada en Yuanes de acuerdo a la
tasa de compra de los dólares norteamericanos (u otra moneda aceptada por el
Prestamista) a Yuanes promulgada por el Banco de la Cuenta del Prestamista en
la fecha que el Prestamista reciba esos pagos. El Prestamista no correrá ningún
riesgo de intercambio de monedas en el mencionado proceso. El Prestatario
acepta por este medio, que las cantidades que debe pagar al Prestamista bajo
este Convenio no serán afectadas por ninguna tasa de intercambio de moneda
entre Yuanes y cualquier otra moneda, o tasas de intercambio entre otras
monedas que no sean Yuanes.
2.2 La tasa de interés aplicable al Préstamo será del Dos por ciento
(2%) anual. La tasa aplicable para la Comisión por Administración será de Cero
Punto Veinticinco por ciento (0.25%). La tasa aplicable para la Comisión de
Compromiso será de Cero Punto Veinticinco por ciento (0.25%) anual.
2.3 El Período de Madurez del Crédito será de Doscientos Cuarenta
(240) meses, dentro de los cuales el Período de Gracia será de Sesenta
(60) meses y el Período de Reembolso será de ciento ochenta (180) meses.
2.4 El Prestatario utilizará todos los fondos provenientes del Crédito
con el único propósito de pagar aproximadamente el ochenta y cinco (85%) de la
cantidad del Contrato Comercial.
2.5 Los bienes, la tecnología y los servicios que se compren utilizando
los fondos procedentes del Crédito serán comprados en China, preferiblemente.
2.6 El Prestatario deberá pagar al Prestamista una Comisión por
Administración sobre la cantidad agregada del Crédito igual a un millón
quinientos setenta mil (¥1,570,000) Renminbi de una
sola vez dentro de los treinta (30) días después de que el Convenio se haga
efectivo, pero en cualquier caso, no más allá de la Primera Fecha de
Desembolso, suma que será calculada a la tasa establecida en el Artículo 2.2.
La Comisión por Administración se pagará en la cuenta designada en el Artículo
4.4.
2.7 Durante el Período de Disponibilidad, el
Prestatario pagará semestralmente al Prestamista una Comisión de Compromiso
calculada a la tasa establecida en el Artículo 2.2 sobre el balance no retirado
y no cancelado del Crédito. La Comisión de Compromiso se acumulará desde e
incluirá la fecha en que caigan los 30 días después de la fecha en que este
Convenio se haga efectivo, y será calculada sobre la base del número real de
días que hayan transcurrido y un año de 360 días. La Comisión de Compromiso se
acumulará día a día y se pagará cuando venza a la cuenta designada en el
Artículo 4.4 de cada Fecha de Pago de Intereses.
ARTÍCULO 3
DESEMBOLSO DEL CRÉDITO
3.1 El Primer desembolso está sujeto a que se
hayan cumplido las condiciones previas establecidas en el Apéndice 1 que
aparece aquí adjunto (o aquellas condiciones previas que el Prestamista hayan
dado por escrito).
3.2 En relación con cada desembolso después
del primer desembolso, además de satisfacer
las condiciones establecidas en el Artículo 3.1, tales desembolsos quedarán
sujetos al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Apéndice 2 que
aparece adjunto.
3.3 El Período de Disponibilidad puede ser
extendido, siempre y cuando el Prestatario presente al Prestamista la solicitud
correspondiente treinta (30) días antes de que termine el Período de
Disponibilidad y que esa solicitud sea aprobada por el Prestamista. En todo
caso, no deberá exceder el Período de Gracia. Cualquier porción del crédito no
retirado al finalizar el Período de Disponibilidad o cualquier extensión del
mismo que se aplique, será cancelado automáticamente. Antes de que finalice el
Período de Disponibilidad, el Prestatario no deberá cancelar el crédito o
cualquier parte de él, sin el consentimiento del Prestamista.
3.4 El Prestamista no estará obligado a hacer
desembolso alguno bajo este Convenio, hasta que no haya recibido todos los
documentos señalados en el Artículo 3.1 ó 3.2, y que
haya determinado después de examinarlos que todas las condiciones previas a los
retiros del Crédito han sido satisfechas por el Prestatario. Para aquellas
condiciones que no hayan sido satisfechas por el Prestatario, el Prestamista
puede requerir que el Prestatario les ponga remedio dentro de un período
especificado. En caso de que el Prestatario no las remedie dentro de un período
razonable, el Prestamista puede rehusarse a hacer el desembolso.
3.5 Inmediatamente después de que el
Prestamista haya hecho el desembolso conforme a la Nota Irrevocable de Retiro,
se considerará que el Prestamista completó la obligación de desembolso bajo
este Convenio, y tal desembolso se transformará en deuda el Prestatario. El
Prestatario pagará al Prestamista la cantidad principal retirada que deba bajo por
causa de este Crédito junto con cualquier interés acumulado de acuerdo a este
Convenio.
3.6 El Prestamista no tendrá ninguna
obligación de hacer un Desembolso bajo el Crédito de este Convenio si la
cantidad sumada de Desembolsos que haga bajo este Convenio sobrepasan la
cantidad principal del Crédito.
ARTÍCULO 4 REEMBOLSO
DEL CAPITAL Y PAGO
DE INTERESES
4.1 El Prestatario está obligado a reembolsar
al Prestamista toda la cantidad del principal retirada que deba por causa del
Crédito, todos los intereses acumulados y cualquier otra cantidad que deba
pagar el Prestatario de acuerdo a los términos y condiciones de este Convenio.
El Período de Madurez no podrá extenderse sin el consentimiento del Prestamista
expresado por escrito.
4.2 El Prestatario pagará interés sobre la
cantidad principal retirada y que deba bajo este Convenio a la tasa establecida
en el Artículo 2.2. El interés será calculado sobre la base del número exacto
de días que han pasado y en año de 360 días, incluyendo el primer día del Período
de Interés el cual se acumula, pero excluyendo el último, y se pagará como
atrasado en cada Fecha de Pago de Interés. Si el Prestatario debe hacer algún
pago y éste cae en una fecha que no es un Día de Banco, ese pago deberá hacerlo
el Día de Banco inmediatamente anterior.
4.3 Toda la cantidad principal retirada bajo
este Convenio será reembolsada al Prestamista por medio de treinta y una (31)
cuotas iguales en cada Fecha de Reembolso del Principal e Interés dentro del
Período de Reembolso y la Fecha Final de Reembolso, conforme al Programa de
Reembolsos que aparece en el Apéndice 10 que el Prestamista envía al
Prestatario después de que haya expirado el Período de Disponibilidad.
4.4 Cualquier pago o reembolso que el
Prestatario haga bajo este Convenio será remitido a la siguiente cuenta o
cualquier otra cuenta que ocasionalmente designe el Prestamista en la Fecha de
Reembolso del Principal e Interés de cada año:
Beneficiario: Banco de Importaciones y Exportaciones de la República de
China
Banco de Apertura: Departamento de Comercio, Banco de China, Oficina
Central. (CÓDIGO SWIFT: BKCHCNBJBKD)
Cuenta No.: 778407900258
4.5 El Prestamista abrirá y mantendrá en su
libro una cuenta para el Prestatario titulada cuenta "del Gobierno de la
República de Costa Rica, representado por el Ministro de Hacienda para el
Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional no. 32 (nombre
del Proyecto)" (a la que de aquí en adelante nos referiremos como "Cuenta
del Prestatario"), para llevar los
registros de las cantidades que el Prestatario debe, reembolsa o paga. La
cantidad del Crédito que se registre como retirada y pendiente de pago en la
Cuenta del Prestatario se tendrá como evidencia de la deuda del Prestatario
para con el Prestamista en ausencia de un error manifiesto.
4.6 Tanto el Prestatario como el Prestamista
mantendrán libros de registro exactos de los desembolsos del Crédito y
reembolsos al principal e intereses bajo este Convenio y verificarán esos
registros anualmente.
4.7 El Prestatario puede hacer pagos previos
sobre la cantidad principal retirada y que deba bajo este Crédito al entregar
al Prestamista una nota escrita con 30 días de anticipación, y tal reembolso
estará sujeto a la aprobado del Prestamista. Al momento del pago previo, el
Prestatario deberá pagar también al Prestamista todos los intereses acumulados
sobre el principal pagado previamente conforme el Artículo 4.2, hasta la fecha
que se hace ese pago adelantado. Cualquier pago previo que se haga de acuerdo
con este Artículo reducirá la cantidad de cuotas de reembolso en orden inverso
a su madurez.
ARTÍCULO 5
REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS
DEL PRESTATARIO
Por este medio, el Prestatario representa y
garantiza al Prestamista lo siguiente:
5.1 El Prestatario es el gobierno de la
República de Costa Rica (el País del Prestatario), representado por su Ministro
de Hacienda, con poderes plenos, autoridad y derechos legales para obtener el
Crédito en los términos y condiciones que aquí se establecen.
5.2 El Prestatario ha completado todas las
autorizaciones, actos y procedimientos requeridos por las leyes del País del
Prestatario para que este Convenio pueda ser firmado y esté completo todas las
autorizaciones, actos y procedimientos requeridos por las leyes del País del Prestatario,
para que este Convenio tenga validez y establezca obligaciones de compromiso
legal del Prestatario, conforme a sus términos, incluyendo el obtener todas las
aprobaciones y autorizaciones de las autoridades relevantes el País del
Prestatario, y efectuar todos los registros o archivos que se necesiten en
conformidad con las leyes del País del Prestatario, y que tales aprobaciones, autorizaciones,
registros o archivos estén activas y válidas en su totalidad.
5.3 Desde la fecha en que este Convenio se
hace efectivo, el Convenio constituye una obligación legal y válida que
compromete al Prestatario.
5.4 El Prestatario no ha dejado de cumplir
ninguna ley o convenio aplicable, consecuencia por motivo de la cual afectaría
material y adversamente su capacidad de cumplir sus obligaciones bajo este
Convenio y que ningún Evento de Incumplimiento ha ocurrido bajo este Convenio.
5.5 La firma de este Convenio por el
Prestatario y el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Convenio
constituirán actos de comercio. Ni el Prestatario ni ninguno de sus activos
calificará para poseer derechos de inmunidad con el argumento de soberanía u
otra forma, por arbitraje, causa, ejecución o cualquier otro proceso legal con
respecto a las obligaciones de este Convenio, según sea el caso, en cualquier
jurisdicción.
5.6 Toda la información que el Prestatario
proporcione al Prestamista es verdadera y exacta en todos sus alcances
materiales.
El Prestatario representa y garantiza al Prestamista
que las representaciones y garantías subsiguientes serán ciertas y exactas a lo
largo del Período de Madurez, con referencia a los hechos y circunstancias que
de vez en cuando permanecen. El Prestatario reconoce que el Prestamista ha
llegado a los acuerdos de este Convenio confiando en las representaciones y
garantías de este Artículo.
ARTÍCULO 6 ACUERDOS
ESPECIALES
6.1 Por este medio, el Prestatario acuerda
con el Prestamista que las obligaciones y deudas del Prestatario bajo este
Convenio son obligaciones directas, incondicionales y generales y que se
clasifican y clasificarán por lo menos en igualdad de condiciones (pari passu) con
respecto a derechos de pago y seguridad con todas las otras deudas no
aseguradas e insubordinadas presentes y futuras del Prestatario (tanto reales
como contingentes). Cualquier
preferencia o prioridad otorgada por el Prestatario a esa deuda será
inmediatamente aplicable a este Convenio sin solicitud previa del Prestamista.
6.2 El Prestatario acuerda con el Prestamista que se asegurará que todas
las cantidades desembolsadas bajo este Convenio serán utilizadas para los
propósitos especificados en el Artículo 2.4 y el Artículo 2.5 y que pagará al
Prestamista los intereses y cualquier otra cantidad que deba pagar y reembolsar
al principal, de acuerdo con los términos y condiciones que aquí se establecen.
El desempeño del Prestatario con respecto a todas las obligaciones bajo este
Convenio será incondicional en cualquier circunstancia.
6.3 Todos los pagos del Prestatario bajo este Convenio serán pagados al
Prestamista en su totalidad sin contrapesos, reclamos o retenciones, en forma
libre y clara, y sin ninguna deducción o retención por causa de o argumento de
impuestos o cargas. En caso de que el Prestatario sea requerido por la ley para
hacer tales deducciones o retenciones por razones de algún pago que aquí se
especifique, entonces el Prestatario pagará al Prestamista la cantidad
adicional que garantice que el Prestamista recibirá la cantidad total
establecida que habría recibido como si no se hubiera hecho ninguna deducción o
retención.
6.4 El Prestatario por este medio acuerda con el Prestamista que dará
los pasos necesarios inmediatos y cumplirá todas las condiciones necesarias
para mantener la plena validez y efectos de las aprobaciones, registros y
archivos que se especifican en el Artículo 5.2.
6.5 El Prestatario presentará al Prestamista y acuerdan por este medio
que los siguientes documentos y la información que contienen son verdaderos y
exactos:
(1) El Prestatario presentará al Prestamista semestralmente durante el
Período de Madurez reportes del progreso real y del status de las operaciones
del Proyecto y de la utilización de los fondos desembolsados procedentes del
Crédito.
(2) El Prestatario proporcionará al Prestamista cualquier otra
información relacionada con el desempeño de este Convenio en cualquier momento
razonable en que lo solicite el Prestamista.
6.6 El Prestamista estará facultado para
examinar y supervisar la utilización de los fondos procedentes del Crédito y el
desempeño de este Convenio. El Prestatario facilitará al Prestamista la
realización de ese examen y supervisión.
6.7 Durante el Período de Madurez, El Prestatario informará por escrito
al Prestamista dentro de un plazo de treinta (30) días de la fecha en que
cualquiera de estos eventos ocurran:
(1) cualquier decisión material, cambio, accidente y hechos
significativos relacionados con el Proyecto o el Prestatario;
(2) cualquier cambio de las personas autorizadas y las muestras de las
firmas involucradas en retiros del Crédito bajo este Convenio;
(3) cualquier cambio en la dirección para las comunicaciones con el
Prestatario, especificada en el Artículo 8.7;
(4) cuando ocurra cualquier evento de incumplimiento especificados en el
Artículo 7;
(5) cualquier enmienda significativa o suplemento al Contrato Comercial.
6.8 El Prestatario acuerda con el Prestamista
que mientras permanezca alguna suma como pendiente de pago bajo este Convenio, el
Prestatario no emprenderá actividades que afecten material y adversamente el
desempeño del Prestatario bajo este Convenio.
6.9 El Prestatario por este medio acuerda,
garantiza y acepta que sus deudas y obligaciones bajo este Convenio son
independientes y separadas de aquellas establecidas con otros acreedores (ya
sean acreedores oficiales, acreedores del Club de Paris, u otro acreedor), y el
Prestatario no intentará obtener del Prestamista ningún tipo de términos y
condiciones que estén establecidas o que pudieran establecerse en convenios con
otros acreedores.
ARTÍCULO 7 EVENTOS
DE INCUMPLIMIENTO
7.1 Cada uno de los siguientes eventos y
circunstancias constituirán un evento de incumplimiento:
(1) El Prestatario, por alguna razón, deja de pagar cualquier cantidad
que deba del principal, interés, Comisión de Compromiso, Comisión de
Administración u otra suma de acuerdo a las provisiones aquí establecidas.
(2) Cuando cualquier
representación o garantía hecha por el Prestatario en el Artículo 5, en el Artículo
6 y otros Artículos de este Convenio, o cualquier certificación, documento y
material entregado por el Prestatario para la realización de este Convenio
resulta ser falso o incorrecto en cualquier aspecto material:
(3) El Prestatario no cumple puntualmente con sus obligaciones bajo este
Convenio o incumple de alguna forma sus acuerdos y las acciones emprendidas
bajo este Convenio, y no toma las medidas para corregir tal incumplimiento a
satisfacción del Prestamista dentro de treinta (30) días después de recibir una
nota escrita de parte del Prestamista pidiéndole que lo haga;
(4) Han ocurrido cambios significativos relacionados con el Proyecto o
el Prestatario, cualquiera de los cuales, en opinión del Prestamista pueden
tener un efecto adverso sobre la capacidad del Prestatario de cumplir con sus
obligaciones bajo este Convenio, y no ha remediado tal incumplimiento a
satisfacción del Prestamista dentro de treinta (30) días después de recibir una
nota escrita de parte del Prestamista pidiéndole que lo haga;
(5) El Prestatario deja de pagar o suspende regularmente los reembolsos
a sus acreedores y no lo remedia a satisfacción del Prestamista dentro de
treinta (30) días después de recibir una nota escrita de parte del Prestamista
pidiéndole que lo haga;
7.2 Cuando ocurra cualquiera de los Eventos
de Incumplimiento mencionados anteriormente, el Prestamista puede, por medio de
nota escrita remitida al Prestatario, dar por concluidos los desembolsos del
Crédito, y/o declarar todo el principal y los intereses acumulados y todas las
sumas establecidas que se deban pagar, como inmediatamente obligatorias que el
Prestatario deberá pagar sin mayor demanda, notificación, u otra formalidad
legal de cualquier naturaleza.
7.3 Cuando ocurra cualquier cambio en las leyes
o las políticas de gobierno en el país del Prestamista o del Prestatario, que
imposibilite tanto al Prestamista como al Prestatario cumplir con sus
obligaciones bajo este Convenio, el Prestamista puede, por medio de una nota
escrita que envíe al Prestatario, dar por terminados los desembolsos del
Crédito y/o declarar todo el principal y los intereses acumulados y todas las
sumas establecidas que se deban pagar, como inmediatamente obligatorias que el
Prestatario deberá pagar sin mayor demanda, notificación, u otra formalidad
legal de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO 8 ASUNTOS
MISCELÁNEOS
8.1 Por este medio, el Prestatario renuncia
irrevocablemente cualquier tipo de inmunidad con el argumento de soberanía o de
otra naturaleza, de acuerdo con el Artículo 8.5 de este Convenio o cuando se
haga cumplir cualquier forma de arbitraje que llegara a producirse.
8.2 Sin antes mediar un acuerdo escrito con
el Prestamista, el Prestatario no puede asignar o transferir todas o parte de
las obligaciones por este medio adquiridas en ninguna forma a una tercera
parte. El Prestamista está facultado para asignar o transferir todos o parte de
sus derechos, intereses, y obligaciones aquí establecidas a una tercera parte,
notificando al Prestatario. El Prestatario firmará todos esos documentos y hará
lo que se necesite para que el Prestamista pueda razonablemente requerir para
perfeccionar y completar cualquier acción o transferencia, siempre y cuando
cualquier costo incurrido por el Prestatario y relacionado con el caso sea cubierto
por el Prestamista.
8.3 Este Convenio es legalmente independiente
del Contrato Comercial relevante. Cualquier reclamo o disputa que surja del
Contrato Comercial no afectarán las obligaciones del Prestatario bajo este
Convenio.
8.4 Este Convenio al igual que todos los
derechos y obligaciones de las partes involucradas se regirán y cumplirán
conforme a las leyes de China.
8.5 Cualquier disputa que surja o esté
relacionada con este Convenio será resuelta por medio de una consulta amistosa.
Si mediante esa consulta no se llega a ningún arreglo, cada una de las partes
tienen el derecho de someter la disputa a arbitraje ante la Comisión Económica
Internacional y de Arbitraje Comercial (CIETAC, sigla en inglés). El arbitraje
se realizará en conformidad con las reglas de arbitraje establecidas por CIETAC
y que estén en efecto al momento de solicitarlo. La resolución arbitral será
final y de obligatorio cumplimiento para ambas partes. El arbitraje tendrá
lugar en Beijing.
El Prestatario, por este medio, designa irrevocablemente a la Embajada
de la República de Costa Rica en China, con dirección en Jianguomenwai
Waijiaogongyu 1-5-41, CP 100600, Beijing, China,
como su agente autorizado para recibir y
reconocer a su nombre, cualquier notificación, escrito, llamado, orden,
resolución, u otro documento legal en China. Si por cualquier razón, el agente
nombrado anteriormente (o su sucesor) dejara de prestar servicio como agente
del Prestatario para recibir los documentos anteriormente mencionados, el
Prestatario designará con prontitud a otro agente que le suceda, a satisfacción
del Prestamista. El Prestatario por este medio acepta que cualquier tipo de
documento legal será atendido debidamente, si es remitido para la gestión del
agente a su dirección actual en Beijing, independientemente de que el agente
entregue la notificación al Prestatario.
8.6 Todas los avisos y otros documentos
relacionados con este Convenio se harán por escrito y se entregarán o enviarán personalmente
o vía postal o facsímile a las siguientes direcciones respectivas de ambas
partes; en caso de que cambie cualquier dirección o número de facsímil de
cualquiera de las partes, esa parte le informará inmediatamente a la otra en la
forma en que ha sido establecida en este Convenio:
Al Prestamista: Departamento de Crédito Concesional
Banco de Importaciones y Exportaciones de China
No.
30, Fu Xing Men Nei Street, Xicheng
District, Beijing, 100031
República Popular de China
Fax No.: 00861083578468
Al Prestatario: República de Costa Rica
Ministerio de Hacienda
Edificio Central
Avenida 2 entre Calle 1 y 3
Diagonal al Teatro Nacional
San José, Costa Rica
Fax No.: (506) 2255-4874
Teléfono:
Persona Contacto: Ministro de Hacienda
Cualquier notificación así dirigida a la parte que corresponda bajo este
Convenio
se considerará como entregada:
(1) si se envía para entregarse personalmente, dentro de su tiempo de
entrega;
(2) si se envía por correo 15 días antes de la fecha posteada (excluyendo
sábados, domingos y días de asueto reglamentados);
(3) si se envía por medio de fax, cuando la notificación o el documento
se despacha por medio de equipo de fax.:
8.7 Este Convenio será firmado en idioma
inglés. Las notas y otros documentos escritos entregados por el Prestatario al
Prestamista bajo este Convenio estarán escritos en inglés.
8.8 A no ser que se especifique de otra manera, ninguna falla o atraso
del Prestamista para ejercer sus derechos, autoridad o privilegio bajo este
Convenio, alterará ese derecho, autoridad o privilegio será considerada como
una renuncia a los tales; tampoco, ningún ejercicio aislado o parcial de
cualquier derecho, autoridad o privilegio, limita el ejercicio de ningún otro
derecho, autoridad o privilegio.
8.9 Los apéndices de este Convenio se consideran parte integral del
Convenio y tendrán los mismos efectos legales en él señalados.
8.10 Los asuntos que no hayan sido cubiertos en este Convenio serán
dirimidos por medio de consultas amistosas. Cualquier enmienda a este Convenio
y sus apéndices se harán por escrito y con el consentimiento de ambas partes.
ARTÍCULO 9
CONDICIONES DE EFECTIVIDAD
9.1 Este Convenio se hará efectivo al momento
en que las siguientes condiciones sean satisfechas:
(1) Este Convenio ha sido debidamente firmado por El Prestamista El
Prestatario;
(2) Este Convenio ha sido aprobado por el Congreso de la República de
Costa Rica (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica);
(3) El Proyecto ha sido aprobado por las autoridades competentes de
China;
(4) El Prestamista ha recibido copia del Permiso Ambiental.
9.2 La fecha efectiva de este Convenio será
la fecha especificada en la Nota de Efectividad del Convenio de Préstamo que el
Prestamista envíe al Prestatario después de que todas las condiciones previas a
la efectividad de este Convenio han sido plenamente satisfechas.
9.3 En el caso de este Convenio no llegara a hacerse efectivo dentro de
un período de un año después de haber sido firmado por las partes, El
Prestamista tendrá el derecho de re-evaluar las condiciones de implementación
del Proyecto y determinar si continúa o no con la realización del Convenio.
9.4 Este Convenio se hará en dos copias con iguales efectos legales.
EN FE DE LO CUAL, las dos partes que
actúan firman debidamente a nombre respectivo, por medio de sus representantes
legales, en la fecha que aparece al comienzo de este Convenio.
Firmado por: E. Ayales Firmado por:
(firma ilegible)
Nombre: Sr. Edgar Ayales Nombre: Sr. Sun
Ping
Título: Ministro
Título: Vicepresidente
a nombre del a
nombre del
Ministerio de Hacienda Banco de
Importaciones y
de Costa Rica
Exportaciones de China
Apéndices:
1. Condiciones Previas al Primer Retiro
2. Condiciones Previas para Cada Retiro después del Primer Retiro
3. Poder de Abogado (para firma)
4. Poder de Abogado (para retiros)
5. Formato de Nota Irrevocable de Retiro
6. Formato de Opinión Legal
7. Poder Irrevocable de Abogado del Agente de Procesos del Prestatario
8. Carta de Confirmación
9. Formato de Notificación de Efectividad del Convenio de Préstamo
10. Formato de Programación de Reembolsos
Apéndice 1
Condiciones Previas al Primer Retiro
Cuando el Prestamista recibe la solicitud del
Prestatario para que haga el primer desembolso, el Prestamista no será obligado
a hacer tal desembolso al Prestatario, a no ser que el Prestatario haya
cumplido las siguientes condiciones y el Prestamista haya recibido los
siguientes documentos a su satisfacción:
(1) Copias de este Convenio que hayan sido debidamente firmadas por todas
las partes que corresponden y que el tal se haya hecho efectivo;
(2) Copias fieles certificadas del Contrato Comercial y otros documentos
de interés relacionados con el mismo en forma aceptable para El Prestamista,
que hayan sido debidamente firmadas por todas las partes que corresponden y que
el tal se hayan hecho efectivas;
(3) Programa de Retiros presentado al Prestamista por parte del
Prestatario, el que haya sido reconocido y aceptado por el Prestamista;
(4) La autorización del Prestatario, por medio de la cual autoriza a uno
o más representantes para que firmen este Convenio, la Nota Irrevocable de
Retiro y cualquier otro(s) documento(s) relacionados con este Convenio , y la
muestra de las firmas de esos representantes autorizados;
(5) Documento(s) que evidencien que los otros fondos del Proyecto que no
sean los de este Crédito han sido asignados conforme a lo planeado;
(6) Copias fieles certificadas de cualquiera y todos los documentos que
darían evidencia de que la Comisión de Administración y la Comisión de
Compromiso de acuerdo a lo establecido han sido pagadas por el Prestatario al
Prestamista conforme a lo previsto en el Artículo 2.6 y el Artículo 2.7;
(7) Un original de la Nota Irrevocable de Retiro en el formato que
aparece en el Apéndice 5 aquí adjunto, debidamente firmada y autorizada por el
firmante autorizado del Prestatario, y enviado por correo Verdana o TESTED
SWIFT (envío seguro) no más allá del quinceavo (15º) Día de Banco antes de la
fecha en la cual está programado que se
hará el retiro; esa Nota Irrevocable de Retiro autoriza al Prestamista a pagar
al Prestatario la cantidad señalada a la cuenta designada por el Prestatario, y
tal retiro se hará cumpliendo las estipulaciones del Contrato Comercial;
(8) La opinión legal en la forma y contenido establecido en el Apéndice
6 o en la forma y contenido aprobado por escrito por el Prestamista emitida por
el Fiscal General, u otra institución gubernamental con autoridad parecida en
el País del Prestatario, en relación con las transacciones contempladas en este
Convenio;
(9) El poder de abogado irrevocable al agente de procesos del
Prestatario, nombrado en el Artículo 8.6 en la forma establecida en el Apéndice
7 ó en la forma y contenido que de otra manera
apruebe por escrito el Prestamista y la confirmación por escrito de la
aceptación de la asignación de ese agente de proceso en la forma indicada en el
Apéndice 8 ó en la forma y contenido que de otra
manera apruebe por escrito el Prestamista;
(10) Cualquier otro documento(s) o condición(es) relacionadas con las
transacciones bajo este Convenio que el Prestamista pudiera razonablemente
solicitar.
En caso de El Prestatario incumpla las
condiciones anteriores dentro de un año a partir de la efectividad de este
Convenio, el Prestamista tendrá el derecho de re-evaluar las condiciones de
implementación del Proyecto para determinar si continúa o no con la realización
Convenio.
Apéndice 2
Condiciones Previas para Cada Desembolso
después
del Primer Retiro
Para cada desembolso después del primer
retiro aquí establecido, el Prestamista no estará obligado a hacer ningún
desembolso al Prestatario, a no ser que las condiciones precedentes señaladas
en el Apéndice 1 han sido satisfechas, el Prestatario ha cumplido las
siguientes condiciones y el Prestamista ha recibido los siguientes documentos a
satisfacción:
(1) Un original de la Nota Irrevocable de Retiro en el formato que
aparece en el Apéndice 5 adjunto, debidamente firmada por el firmante
autorizado del Prestatario, y enviada por correo Verdana no más allá del
quinceavo (15º) Día de Banco antes de la fecha en la cual está programado que
se hará el retiro; esa Nota Irrevocable de Retiro autoriza al Prestamista a
pagar la cantidad indicada por el Prestatario, y tal retiro se hará cumpliendo
con las estipulaciones en el Contrato Comercial.
(2) No ha ocurrido ningún Evento de Incumplimiento (o tiene la
posibilidad de ocurrir como un resultado del retiro que se está haciendo) bajo
este Convenio.
(3) Todas las representaciones, garantías y acciones hechas por el
Prestatario por este medio, serán fieles y correctas a la fecha de que tal
retiro está programado para que se haga, con referencia a los hechos y
circunstancias que en ese momento existan;
(4) El Prestatario ha pagado los intereses que debe pagar bajo este
Convenio de acuerdo con el Artículo 4;
(5) El Prestatario ha pagado la Comisión de Compromiso que debe pagar
bajo este Convenio actuando de conformidad con el Artículo 2.7;
(6) El fondo de auto-financiamiento para cada desembolso ha sido pagado
previamente por el lado costarricense;
(7) El Crédito aquí establecido no ha finalizado;
Página veintidós
(8) Cualquier otro documento(s) y condición(es) que el Prestamista
pudiera razonablemente solicitar.
Apéndice 3
Poder de Abogado (para la Firma del Convenio)
Yo, _________________ (Nombre de la Persona Autorizada), soy
____________ (Título de la Persona Autorizada) de ___________________ (a la de
aquí en adelante nos referiremos como la "Institución"), por este medio
confirmo que poseo los derechos y la autoridad legal para firmar el Convenio de
Crédito Concesional para el Proyecto _________________ con fecha __________
(No. ___________), (al que de aquí en adelante nos referiremos como el "Convenio"),
a nombre de la Institución. Sin embargo, en caso de que no esté disponible
cuando el Convenio deba ser firmado, por este medio autorizo al Sr.
__________________ (a quien de aquí en adelante nos referiremos como la "Firmante
Autorizado"), ____________________ (Título del firmante Autorizado) de la
Institución, para que firme el Convenio y otras notificaciones con él
relacionadas a nombre de la Institución.
Firma: ___________________
Título: ___________________
Fecha: __________________
Muestra de la Firma del Firmante Autorizado:
Nombre: _________________
Título: ___________________
Apéndice 4
Poder de Abogado (para Retiros)
Yo, _________________ (Nombre de la Persona que Autoriza), soy
____________ (Título de la Persona que Autoriza) de ___________________ (a la
de aquí en adelante nos referiremos como la "Institución"), por este
medio confirmo que poseo los derechos y la autoridad legal para hacer retiros a
nombre de la Institución de acuerdo con los términos y condiciones del Convenio
de Préstamo Concesional a Gobierno para el Proyecto _________________ con fecha
__________ (No. ___________ ) con fecha __________ (No. ___________ ), (al que
de aquí en adelante nos referiremos como el "Convenio. En caso de que no
esté disponible cuando se haga el Retiro, confirmo que y por este medio
autorizo al Sr. __________________ (a quien de aquí en adelante nos referiremos
como la "Firmante Autorizado"), ____________________ (Título del
firmante Autorizado) de la Institución, para que haga el retiro bajo el
Convenio, firmar los documentos y manejar otros asuntos relacionados con este
asunto a nombre de la Institución.
Firma: ___________________
Título: ___________________
Fecha: __________________
Muestra de la Firma del Firmante Autorizado:
Nombre: _________________
Título: ___________________
Apéndice 5
FORMATO PARA LA NOTA IRREVOCABLE DE RETIRO
(PARA ENTREGA ESPECIAL O CORREO SEGURO)
De: __________________ (el Prestatario)
A: Departamento de Préstamo Concesional
Banco de Importaciones y Exportaciones de China
No.
30, Fu Xing Men Nei Street, Xicheng
District, Beijing, 100031
República Popular de China
No. de Serie: ____________
Fecha: ____________
Estimado Señor o Señora:
En conformidad con el Artículo 3 del Convenio de Préstamo Concesional
para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________ , al
de aquí en adelante nos referiremos como el "Convenio"), entre
________________ (el "Prestatario") y Banco de Importaciones y
Exportaciones de China (el "Prestamista"), por este medio giro
instrucciones y autorizo para que realice un pago en la forma que sigue:
Cantidad: _______________ (Moneda: RMB-Yuanes)
Cantidad en Letras: _______________ (Moneda: RMB-Yuanes)
_______________ (Por favor llene "Pague por favor en _____ (moneda
extranjera )", en caso de que se necesite un retiro en moneda extranjera
aprobado por el Prestamista).
Beneficiario: __________________________
Banco de la Cuenta: ____________________
No. de Cuenta: ________________________
Día de Pago: __________________________
Este pago se hace a: _________________________ Factura (No. de
Factura___________)
Página veintiséis
Bajo el Contrato __________ (Np. De Contrato ____________), y para el
pago de ____________ (Propósito).
Por este medio le autorizo a debitar la
cantidad mencionada en el Artículo 4.5 del Convenio con una cantidad de tal
pago en Renminbi, de acuerdo con el Artículo 2.1 de
este Convenio.
Por este medio confirmamos que el pago arriba
mencionado se tendrá como un retiro hecho bajo este Convenio y en razón del
pago que usted hace dando cumplimiento a esta Nota Irrevocable de Retiro, la
cantidad pagada constituirá inmediatamente una deuda de nosotros para usted, en
conformidad. Le reembolsaremos esa cantidad junto con cualquier interés
acumulado de acuerdo con los términos y condiciones del Convenio.
Confirmamos además que las representaciones y
garantías y acuerdos logrados en el Artículo 5 y el Artículo 6 de este Convenio
son verdaderos y correctos y continúan persistiendo a la fecha de esta Nota
Irrevocable de Retiro, y que no ha ocurrido ninguno de los eventos a los que se
refiere el Artículo 7 del Convenio.
Los términos que no hayan sido definidos en
este instrumento tendrán los significados que se le asignaron en el Convenio.
Una vez que esta nota se entrega es
irrevocable.
_________________ (Nombre Completo del
Prestatario)
_________________
Apéndice 6
Formato para Opinión Legal
A: Banco de Importaciones y Exportaciones de China
Fecha: ___________________
Estimados Señores:
Re.: Convenio de Préstamo Concesional a Gobierno para el Proyecto
_________________ (No. ___________ )
Señor Fiscal General, nosotros __________________ estamos cualificados y
autorizados para emitir esta opinión legal relacionada con el Convenio de
Préstamo Concesional al Gobierno para el Proyecto ________________ con fecha
__________ (No. ___________, el "Convenio de Préstamo") entre el Banco de
Importaciones y Exportaciones de China como prestamista (el "Prestamista") y
____________________ como prestatario (el "Prestatario").
Para los propósitos de esta opinión legal, hemos examinado las copias de
los siguientes documentos:
(1) El Convenio de Préstamo ejecutado;
(2) Las leyes y regulaciones y todos los documentos, certificados,
registros, e instrumentos necesarios y apropiados para ofrecer la opinión que
aquí expresamos.
Esta opinión legal se emite sobre la base de las leyes de
_________________ efectivas a la fecha indicada.
Sobre la base de lo anterior, opinamos que:
1. El Prestatario es una institución debidamente establecida y válida
que existe bajo las leyes de ______________, y que posee poder, autoridad, y
derecho legal para asumir obligaciones civiles con sus activos.
Página veintiocho
2. El Prestatario posee poder, autoridad, y derecho legal para acordar y
cumplir sus obligaciones bajo el Convenio de Préstamo y ha tomado todas las
medidas para autorizar, firmar, entregar e implementar el Convenio de Préstamo
y ____________ del Prestatario ha sido debidamente autorizado y tiene el poder
para firmar el Convenio de Préstamo a nombre del Prestatario.
3. El Convenio de Préstamo ha sido debidamente firmado por el
Prestatario, y constituye una obligación que compromete legal y válidamente al
Prestatario, y es también ejecutable de acuerdo a sus términos.
4. La firma, entrega e implementación de este Convenio de Préstamo por
parte del Prestatario no viola o entra en conflicto, o resulta de infringir
alguna ley o reglamentación de_______________.
5. Todas las reglamentaciones y consentimientos de cualquier autoridad
en ________________ que se necesitan en relación con la firma, entrega e
implementación de este Convenio de Préstamo por parte del Prestatario, se han
obtenido y son plenamente válidas y efectivas, incluyendo el hacer pagos en
moneda extranjera bajo este Convenio de Préstamo y el hacer que el Convenio de
Préstamo sea una evidencia admisible en los tribunales de _____________.
6. Ninguna comisión de registro o impuesto similar que deba pagar en
_______________ el Prestatario al Prestamista con respecto al Convenio de
Préstamo, excepto que los derechos por timbres sean pagados con respecto al
Convenio de Préstamo por el Prestamista y el Prestatario a una tasa corriente
aplicable de _________ %, y que estemos satisfechos
que los derechos por timbres con respecto al Convenio de Préstamo han sido
pagados en su totalidad. No se hará ninguna retención con respecto a ningún
pago que el Prestatario haga al Prestamista bajo este Convenio de Préstamo.
7. La firma e implementación del Convenio de Préstamo por parte del
Prestatario constituyen actos comerciales, y la declaración de que el
Prestatario no tendrá ningún derecho de inmunidad relacionado con cualquier
procedimiento, o cualquier ejecución de una decisión arbitral o resolución de
tribunal con el argumento de soberanía o de otra forma y es válido de
cumplimiento irrevocable para el del Prestatario.
8. El pago de las obligaciones del Prestatario bajo el Convenio de Préstamo
se clasifican como por lo menos pari passu con otras deudas no aseguradas e insubordinadas,
exceptuando aquellas que son obligatoriamente preferidas para la operación de
la ley __________.
9. La elección de la ley China como la ley que gobierna el Convenio de
Préstamo es una elección válida. La sumisión de cualquier disputa por el
Prestatario que surja de o relacionado con el Convenio de Préstamo, a la
Comisión Económica Internacional y de Arbitraje Comercial para que realice un
arbitraje bajo el Convenio de Préstamo, no contraviene ninguna ley de
____________ . La asignación por parte del Prestatario de un agente de proceso
en China no viola ninguna provisión de ninguna ley de ___________.
10. El prestamista no es ni se considerará
residente, habitante o poseedor de un establecimiento en ____________ por causa
de la ejecución, entrega, implementación, y/o el hecho de hacer valer el
Convenio de Préstamo.
Esta opinión legal es estrictamente limitada
a los asuntos que aquí se tratan y usted puede confiar en ella con respecto al
asunto tratado. No podrá confiarse en ella para cualquier otro propósito y no
puede darse a conocer a ninguna otra persona sin nuestro consentimiento.
Atentamente,
________________________
Apéndice 7
Poder de Abogado Irrevocable
Fecha: ____________________
Estimados Señores:
Nos referimos al Convenio de Préstamo Concesional a Gobierno para el
Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________ ), (al que de
aquí en adelante nos referiremos como el "Convenio"). Por este medio le
nombramos bajo el Convenio como nuestro agente con el único propósito de
recibir para nosotros y a nuestro nombre cualquier tipo de documento emitido
por la Comisión Económica Internacional y de Arbitraje Comercial de China, con
respecto a cualquier acción o procedimiento legal que surja en relación con el
Convenio. Por este medio le confirmamos que tan pronto como sea posible le
proporcionaremos una copia fiel y real del Convenio y de todos los documentos
relevantes relacionados. Por este medio confirmamos, además, que sus
obligaciones como nuestro agente se limitarán a aquellas establecidas en los
párrafos siguientes y que cualquier otro servicio se hará conforme a nuestra
solicitud especifica sujeta a su consentimiento y a sus honorarios legales
acostumbrados. Sus obligaciones son:
(1) Enviarnos con prontitud (hasta donde le sea legalmente posible) por
medio de vía aérea registrada y post-pagada y remitida a como se demuestra de
aquí en adelante, o por utilizando una forma expedita que usted considere
adecuada, el original o una copia de cualquier notificación de arbitraje que
usted reciba:
Atención a:
Tel.:
o a cualquier otra dirección que
ocasionalmente requiramos en nota que le enviemos por vía aérea expresa
registrada y post-pagada y marcada "Para la Atención de la persona a cargo del
Servicio de Proceso/Re: Servicio de Procesos";
(2)Desempeñar los deberes de un Agente de Procesos de acuerdo con el
Convenio.
Estaríamos muy agradecidos su usted nos
indica su aceptación a esta asignación al firmar la nota de reconocimiento que
contiene el duplicado de esta carta y hacer regresar la misma a nosotros o
cualquier otra persona que le indiquemos.
Atentamente,
Nombre:
Título:
Página treinta y dos
Apéndice 8
Carta de Confirmación
A: (nombre del Prestatario)
Fecha: _________________
Por este medio acusamos recibo de la carta fechada __________________ de
parte del ________________ (el Prestatario). La anterior es una copia fiel de
la misma, y estamos de acuerdo con el nombramiento que hace a nombre de
________________ (el Prestatario) servicios de documentos legales emitidos por
la Comisión Económica Internacional y de Arbitraje Comercial de China en
cualquier acción o procedimiento legal que surja de o en relación con el
Convenio al que se refiere esta carta.
Atentamente,
Nombre:
Título:
Apéndice 9
Formato de Notificación de Efectividad del
Convenio
de Préstamo
De: Banco de Importaciones y Exportaciones de China
No.
30, Fu Xing Men Nei Street, Xicheng
District, Beijing, 100031
República Popular de China
A: __________________ (el Prestatario)
Fecha: _________________
Estimados Señores:
De acuerdo con el Artículo 9 del Convenio de Préstamo Concesional a
Gobierno para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No.
__________), (a la de aquí en adelante nos referiremos como el "Convenio"), y
el Banco de Importaciones y Exportaciones de China (el "Prestamista"), por este
medio le informamos que:
(a) Todas las condiciones establecidas en el Artículo 9.1 han sido
satisfechas;
(b) El Convenio se hará efectivo en y a partir de la fecha allí
establecida.
Banco de Importaciones y Exportaciones de China
________________________________
(Firma del Firmante Autorizado)
Apéndice 10
Formato del Programa de Reembolsos
Relacionados
con el Convenio de Préstamo Concesional a Gobierno para el Proyecto
_________________ con fecha __________ (No. ___________ )
Número de Cuotas
|
Fecha de Pago
|
Cantidad en Renmimbi
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
Total
|
Nota: la cantidad que aparece en esta programación corresponde solamente
a reembolsos al Principal del Préstamo bajo el Convenio de Préstamo Concesional
a Gobierno para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No.
___________), lo que significa que los intereses acumulados se pagarán conforme
a lo establecido en el Artículo 4 del convenio anteriormente mencionado.
(Finaliza la traducción)."