Texto Completo acta: 10356D
MUNICIPALIDAD DE
PURISCAL
El Concejo Municipal de
Puriscal en sesión ordinaria Nº 442 celebrada el 16 de junio 2015, acordó: Se
acuerda publicar por segunda vez el Reglamento para el Otorgamiento de
Licencias para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico de la Municipalidad de Puriscal. Esto por no haber observaciones ni
modificaciones, publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta Nº
87, del 07 de mayo del 2015, se ratifica la aprobación y vigencia de dicho
Reglamento, según texto publicado, para todos los efectos que corresponda.
Acuerdo 06-442- 2015. Acuerdo definitivamente aprobado.
Puriscal, 24 de junio del 2015.
(Nota de Sinalevi: Tal y como se indica en el
párrafo anterior el texto que se incluye corresponde al publicado en La Gaceta
N° 87 del 7 de mayo de 2015, y se transcribe a continuación:)
"Reglamento
para el otorgamiento de licencias municipales para la regulación y
comercialización de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad De
Puriscal"
La Municipalidad
de Puriscal de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y d) y 43 del
Código Municipal, procede a promulgar a través del Concejo Municipal de
Puriscal, según consta en Sesión Ordinaria 412, celebrada el día 20 de enero
del 2015, Acuerdo 013, Acuerda: Aprobar y publicar el siguiente:
CONSIDERANDOS:
1 El
artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 3 del Código Municipal,
establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y
servicios locales, responsabilidad delegada que incluye regular el adecuado
funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con
contenido alcohólico que se realizan en el Cantón de Puriscal.
2
Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución Política y la
Ley en esta materia, se le otorga autonomía política, administrativa y
financiera a las municipalidades, conforme el artículo 170 de la Constitución
Política y, su correlativo, artículo 4 del Código Municipal. Potestad que
incluye el dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio para
asegurar su funcionamiento y control dentro del territorio que le corresponde.
3 La
Ley Nº 9047 denominada: "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico", publicada en la Gaceta No. 152, Alcance Digital Nº 109
del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, establece en el
transitorio II la determinación mediante reglamento municipal de los alcances y
desarrollo de la Ley que 9047.
4 La
emisión y aplicación de este Reglamento se da dentro del marco de
interpretación constitucional establecido por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en el Voto N° 5445-1999, de las 14:30 horas del 14 de
julio de 1999 en cuanto a la definición de Municipalidad y de su Autonomía, que
originan la responsabilidad de la organización Municipalidad en cuanto a la
aplicación de las leyes vinculantes en general y en este caso concreto, del
transitorio II de la Ley de regulación y comercialización de bebidas con
contenido alcohólico No. 9047.
POR TANTO, SE EMITE
EL PRESENTE:
"Reglamento
para el otorgamiento de licencias municipales para la regulación y
comercialización de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad De
Puriscal"
CAPÍTULO
I
Del
ente competente, aspectos organizativos y de la fiscalización
SECCIÓN
I
Del
ente competente
ARTÍCULO
1. - DEL OBJETO Y ALCANCES DE LA LICENCIA. Compete a la
Municipalidad de Puriscal velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Nº 9047
dentro de los límites territoriales de su jurisdicción.
Para
ejercer la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de
Puriscal, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva,
la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el presente Reglamento y la Ley 9047.
El
ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a
favor de la Municipalidad un impuesto de conformidad con la ley y normativa
vigente.
Ficha articulo
ARTÍCULO
2. - DE LA COMPETENCIA. El otorgamiento de toda licencia para el
expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en el cantón y por
distritos será competencia exclusiva del Concejo Municipal, en estas se
incluyen las tramitadas por empresas o en actividades de interés turístico
reguladas por el ICT.
El
Concejo Municipal, previo el procedimiento Administrativo y cumplido todo y
cada uno de los requisitos legales que se solicitan, deberá realizar un estudio
y aprobación final de la licencia, siendo que su aprobación requiere acuerdo de
mayoría calificada del total de sus miembros y atendiendo los siguientes
criterios:
a) A lo dispuesto en el respectivo plan regulador vigente y a la
normativa sobre uso de suelo aplicable a cada uno de los Distritos que componen
el Cantón.
b) A
criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad,
interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del Cantón.
c) A
parámetros de respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud; para
ello, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración del Ministerio de Salud
y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia en los casos que considere
necesario su criterio previo.
d)
Conforme a criterios de cantidad de habitantes en el caso de las licencias
tipos A y B, para las cuales se establece el otorgamiento de una licencia por
cada trescientos habitantes como máximo.
e)
En el caso de las actividades declaradas de interés turístico por el ICT, con
excepción de la categoría B, en las cuales, a pesar de no tener limitación de
población, el Concejo Municipal previo a su aprobación, debe revisar su
procedencia o no y el cumplimiento de los requisitos, porque no son
obligatorias en sí mismas, de conformidad con lo que estable la ley.
f)
Para obtener una nueva licencia se deberán cumplir todos los requisitos
establecidos para ello en la Ley y en el presente reglamento.
g)
En los casos de aplicación del régimen sancionatorio, deberá resolver el
Concejo conforme a la investigación realizada y trasladada por la Oficina de
Patentes, en el plazo de 15 días naturales y, conforme a la normativa legal
aplicada directa y supletoriamente y; al presente reglamento.
Para
el trámite municipal de las licencias de licor, la Alcaldía designará a la
Oficina de Patentes como la oficina municipal que se encargará de realizar el
procedimiento administrativo y conformar el expediente respectivo para
trasladarse al Concejo Municipal para el dictado del acuerdo correspondiente o
el establecimiento de las acciones que consideren convenientes.
Ficha articulo
SECCIÓN
II
Aspectos
organizativos
ARTÍCULO
3. - DEL CERTIFICADO DE LICENCIA. El Concejo después de
verificar todos los requisitos trasladará a la Alcaldía el expediente administrativo
con el acuerdo motivado respectivo, con la indicación de la procedencia legal
de otorgar o no la licencia que se solicita para que a través de la Oficina de
Patentes correspondiente se proceda a emitir el certificado de la Licencia de
Licores, mismo que deberá ser firmado por el Alcalde.
Todos
los autorizados deben ubicar en un lugar visible para las autoridades
municipales y de policía el certificado de la licencia extendida por la
Municipalidad; en caso de extravío de este documento, deberán informar a la
dependencia administrativa designada por la Alcaldía para llevar a cabo el
proceso de conformación del expediente de licencia, para proceder a elaborar un
nuevo certificado, el cual tendrá un costo inicial de ¢3.000.00 colones y se
actualizará anualmente aplicando a la base anterior el porcentaje de aumento
por inflación establecido por el INEC.
Ficha articulo
ARTÍCULO
4. - DE LAS LICENCIAS BAJO LEY No. 10. En caso de duda sobre la
clasificación o categorización, de las licencias de licor otorgadas mediante la
anterior Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de fecha 7 de octubre de 1936;
la misma se determinará con fundamento en los registros de patentes de la
municipalidad, en los cuales consta la última actividad comercial principal
establecida para los licenciatarios.
Si
la duda persiste, se determinará mediante inspección de campo con el fin de
verificar la actividad principal, mecanismo a través del cual se impondrá la
clasificación y horario que corresponda por la Oficina de Patentes autorizada
por la Administración para la tramitación de las licencias.
Ficha articulo
ARTÍCULO
5. - DE LAS DEFINICIONES. Para los efectos de este Reglamento y de
la Ley 9047, se deberá interpretar las normas en el sentido que mejor favorezca
al interés público general que protege la Municipalidad, según los alcances
establecidos por la LGAP, en este sentido, se detallan las siguientes
definiciones:
a) ACAM: Asociación
de Compositores y Autores Musicales.
b) Abastecimiento:
Almacenamiento de bebidas con contenido alcohólico para ser entregado a
comercios autorizados por la Municipalidad para la venta y consumo de bebidas
con contenido alcohólico.
c) Actividades
temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por
naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el
turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial,
incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas,
culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la
protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos,
zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.
d) Administración
Tributaria, Unidad de Licencias municipales: Grupo de funcionarios responsables
de los trámites relativos al impuesto de Licencias Municipales.
e) Alcalde: Alcalde
de la Municipalidad de Puriscal, Jerarca de la Alcaldía de Puriscal.
f) Alcaldía: Alcaldía
de la Municipalidad de Puriscal, órgano que tiene como jerarca al Alcalde,
funcionario de elección popular, con competencia de índole técnica, de
connotación
gerencial y de ejecución, resultando ser una de las dos partes u órganos
básicos supremos de la jerarquía superior del Gobierno Bifronte Municipal, con
un marco competencial vinculado a funciones ejecutivas y de administración, de
conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, los numerales 9 y
12 del CM, y el Voto N° 000776-C-S1-2008, de la Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia, de las 09:25 horas del 20 de noviembre de 2008.
g) Área de Influencia
de la Municipalidad: Comprende todo el cantón de Puriscal.
h) Área total
del establecimiento: Corresponde a la construcción total del local del
establecimiento y sus anexos y conexos, salvo la zona de parqueo.
i) Bares,
tabernas y cantinas: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el
expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del
establecimiento. No está permitido el uso de música de ningún tipo en el
establecimiento. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B1.
j) Bebidas con
contenido alcohólico o bebidas alcohólicas: es el líquido alcohólico etílico o
de etanol, destinado al consumo humano, con características organolépticas
especiales, con un grado alcohólico mínimo de 2,00 % de Volumen y un máximo de
55 % de Volumen a 20°Celsius y obtenido directamente por destilación en
presencia o no de sustancias aromáticas, de productos naturales fermentados, ya
sea por maceración, infusión, percolación o digestión de sustancias vegetales;
también por adición de aromas, sabores, colorantes y otros aditivos permitidos,
azúcares u otros productos agrícolas al alcohol etílico potable de origen
agrícola a un destilado alcohólico simple, conforme a los procesos de
elaboración definidos para cada bebida. Asimismo pueden ser obtenidas de la
mezcla de una bebida alcohólica con, otra u otras bebidas alcohólicas; con
alcohol etílico potable de origen agrícola o destilado alcohólico simple; con
una o varias bebidas fermentadas; y una o varias bebidas no alcohólicas. Quedan
incluidas las bebidas fermentadas cuyo Volumen se enmarque dentro de los
parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud y contenidos en
esta definición, como son los vinos y cervezas.
k) Cantón: Cantón
de Puriscal.
l) CCSS: Caja
Costarricense de Seguro Social
m) Centro
Comercial: Edificación de uno o más pisos, que cuenta con locales comerciales,
pasillos internos, área de comidas, áreas de uso común, ascensores, batería de
baños y área de estacionamiento para visitantes. Como desarrollo inmobiliario
urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías y servicios,
deberá contener como
mínimo con 15
locales comerciales para que se denomine centro comercial y no sufra
restricción de negocios dedicados a la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico. La infraestructura de este inmueble debe estar dentro de
los parámetros que establece el ONT del Ministerio de Hacienda en el Manual de
Valores Base Unitaria por Tipología Constructiva y tener como mínimo en nave comercial
el tipo NC01.
n) CM: Código
Municipal
o) Concejo: Concejo
de la Municipalidad de Puriscal, órgano de deliberación de connotación
política, integrado por los regidores que determine la ley, además, por un
alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular; una de las dos
partes u órganos básicos supremos de la jerarquía superior del Gobierno
Bifronte Municipal, ejerciendo función de tipo política y normativa, de
conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, los numerales 9 y
12 del CM, y el Voto N° 000776-C-S1-2008, de la Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia, de las 09:25 horas del 20 de noviembre de 2008. El pleno
lo componen cinco Regidores Propietarios.
p) CPCA: Código
Procesal Contencioso Administrativo.
q) Decomiso: Pérdida
total o parcial de bienes, mercancías o instrumentos de una persona física o
jurídica por incautación de los mismos, fundado en razones de interés público
contenidas en la legislación conforme a la actuación administrativa que forma
parte de un proceso sancionatorio aplicado por la Municipalidad o ente
administrativo autorizado que colabore con el ente municipal. Los bienes
removidos al configurarse la comisión de infracción al presente reglamento o a
normas legales directamente relacionadas al mismo podrán ser destruidos o
destinados a otro uso según se establece expresamente en la normativa legal y
reglamentaria relacionada.
r) Distribución:
Reparto de productos, proceso que consiste en hacer llegar físicamente el
producto a algún intermediario o al consumidor final.
s) Distrito: Cada
una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Cantón de Puriscal,
para ordenar el ejercicio de las funciones públicas, los servicios
administrativos y los derechos políticos y civiles. En el Cantón son nueve a
saber: Santiago, Mercedes Sur, Barbacoas, Grifo Alto, San Rafael, Candelarita,
Desamparaditos, San Antonio, Chires, de acuerdo a la División Territorial de
Costa Rica.
t) Domicilio
fiscal: Dirección exacta del lugar en donde se ubica el establecimiento en el
cual se desarrolla la actividad dentro de la jurisdicción del cantón, también
utilizado como medio para recibir notificaciones y comunicaciones de la
Municipalidad.
u) Ente público estatal: Personas o entes públicos regidos total o
parcialmente por el derecho público pero que pertenecen y representan al
Estado.
v) Ente público
no estatal: Personas o entidades colectivas que no pertenecen a la
administración pública por naturaleza o por creación legislativa pero que están
reguladas por el derecho público dentro de las cuales están las siguientes:
colegios profesionales, entes que manejan fondos de jubilaciones y pensiones,
entre otros. Esta condición se determina al examinar la forma y condiciones de
constitución del ente.
w) Ente público
privado: Personas o entes públicos que están regidos total o parcialmente por
el derecho privado pero que son estatales.
x) Empresas de
interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de
restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.
y) Establecimiento:
Local en el cual se explota la licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico. Dicho local debe estar claramente definido con su denominación o
nombre comercial, no pudiendo ser compartido por otro local, comercio o
servicio con otro nombre, anexo o conexo.
z) Fuente
emisora de sonidos: Cualquier fuente de sonido que se instale en un predio o
establecimiento que de origen a sonido existente, nuevo o modificado. Por
sonido nuevo debemos entender que es aquel sonido inexistente que no estaba al
momento de la autorización. Por sonido modificado debemos entender que es aquel
sonido que surge por la creación o implementación de elementos nuevos en la
actividad autorizada previamente por la Municipalidad que cambian el sonido
autorizado.
aa) Fuerza
Pública: Autoridad de policía, sea Civil, Administrativa, Rural o Municipal,
que se encuentra bajo las órdenes de los Ministerios de Gobernación y de
Seguridad Pública o de las Municipalidades de acuerdo al Código de Policía.
bb) ICT: Instituto
Costarricense de Turismo
cc) INEC: Instituto
Nacional de Estadística y Censo.
dd) Informe de
policía: Documento mediante el cual la Policía de Proximidad del Ministerio de
Seguridad Pública presenta una descripción de hechos y las diligencias
policiales realizadas en el sitio; este tipo de documento se considera plena
prueba para la demostración de situaciones irregulares ocurridas en locales
comerciales o de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Dentro de los
documentos elaborados por la Fuerza Pública que se consideran plena prueba en
procesos administrativos municipales adicionalmente se incluyen los siguientes:
copia del libro de incidencias policiales, notificaciones realizadas por
funcionarios de la Policía de Proximidad, informes de la Fuerza Pública a la
autoridad judicial y cualquier otro tipo de documento emitido por la Fuerza
Pública mediante el cual se verificó algún incumplimiento o la comisión por
acción u omisión de hechos prohibidos por las leyes y reglamentos nacionales.
ee) INS: Instituto
Nacional de Seguros.
ff) Inspectores
Municipales: Funcionarios de esta municipalidad encargados de velar por el
cumplimiento de los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad
en el ejercicio de las licencias municipales.
gg) Interés
comunal: Dícese de la solicitud de un ente u organización comunal de obtener
apoyo para la realización de actividades en beneficio de la comunidad a que
pertenecen. Acción municipal orientada a producir un beneficio a los pobladores
de una determinada comunidad cantonal justificados en la solicitud de algún
ente u organización del lugar que manifiestan un interés de realizar un evento
o actividad para beneficio de la colectividad.
hh) Ley: Ley N°
9047, del 25 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en su
Alcance Digital N° 109 del día 08 de agosto de 2012, "Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico."
ii) LGAP: Ley
General de Administración Pública.
jj) Licencia: acto
administrativo cuyo otorgamiento, previo cumplimiento de requisitos y pago de
ese derecho, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
conforme las reglas establecidas en este Reglamento.
kk) Licencia
temporal: Licencia solicitada para justificar la realización de actos públicos
como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares. No estarán
sujetos a restricción por distancia alguna, siempre que sean de índole temporal
y no excedan el plazo establecido en el presente reglamento.
ll)
Licenciatario: persona física o jurídica que recibe una licencia por el
licenciador para el expendio o venta de bebidas con contenido alcohólico.
También denominado patentado. Licencia otorgada conforme a la Ley y
Reglamentaciones previamente establecidas por el licenciador.
mm) Licenciador:
la Municipalidad de Puriscal. Ente autorizado por Ley para el otorgamiento de
licencias para venta y expendio de bebidas con contenido alcohólico.
nn) Licoreras,
distribuidores o importadores: Es aquel negocio cuya actividad comercial
principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado
para llevar y que no se puede consumir dentro del establecimiento. Se prohíbe el consumo además en sus
inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se
autorizó la licencia. No se permite el uso de música.
Dentro de esta categoría se clasifican a todos los establecimientos que
comercian al detalle. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A.
oo) Menores de
Edad: Toda persona física menor de dieciocho años de edad de conformidad con la
normativa electoral y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
pp) Minisúper:
Su área para el expendio de bebidas o alimentos será de un mínimo de 100 metros
cuadros y un máximo de 300 metros cuadrados, deberán contar con pasillos
internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición
y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos
terceras partes del negocio. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría
D1. La estructura de este inmueble debe estar dentro de los parámetros que
establece como mínimo en local comercial tipo LC01, determinada en el manual de
valores base unitarios por tipología constructiva, por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda.
qq) Minisúper y
supermercados: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad
primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el
consumo diario de las personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con
contenido alcohólico en envase cerrado para llevar. Se prohíbe el consumo
dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen
parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de
música bailable o karaokes.
rr) Municipalidad:
Municipalidad del Cantón de Puriscal.
ss) Munícipe: Cada
uno de los residentes del Cantón de Puriscal, incluidas personas físicas y
jurídicas.
tt) Oficina de
Patentes: Dependencia de la Administración Tributaria que se encarga
exclusivamente de la recepción, tramitación y fiscalización del cumplimiento de
la normativa legal y administrativa en general, relacionada con las licencias
de comercialización de licor en la Municipalidad de Puriscal.
uu) ONT: Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Órgano encargado de emitir
el Manual de Valores Base Unitaria por Tipología Constructiva para calcular el
valor de los inmuebles y aplicar el impuesto a bienes inmuebles por las
Municipalidades y entes del sector público o privado que utilizan estos datos.
vv) Patente: Es
el impuesto que recibe la municipalidad por concepto de haber otorgado una
licencia municipal de expendio de bebidas con contenido alcohólico.
ww) Patentado(a): Es la persona física o jurídica a quien la
municipalidad le otorga una licencia para el desarrollo de la actividad para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico.
xx) Permiso
sanitario de funcionamiento: Autorización extendida por organismos estatales
exigida por la Municipalidad o por ley especial a todo interesado de previo a
que la municipalidad le otorgue la patente, en adelante conocido por las siglas
PSF.
yy) Plan
Regulador: es el instrumento de planificación local que define en un conjunto
de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento,
la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos
de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y
construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas. Factor esencial
del Plan Regulador es la Zonificación, que consiste en la división de una
circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo
racional.
zz) Prórroga
automática: Derecho de los licenciatarios anteriores de una autorización
municipal de licencia de venta y comercialización de licor de poder prorrogar
en forma inmediata y posterior a la revisión de los requisitos existentes y
aplicables a su tipo de licencia, la vigencia de la misma.
aaa) Reglamento:
El presente Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales señalado
en el transitorio II de la "Ley para la regulación y comercialización de
bebidas con contenido alcohólico" Nº 9047
bbb) Reglamento
Autónomo: Se refiere al Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad de Puriscal.
ccc) Restaurantes:
Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de
acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimentarias
disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio.
Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas,
cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de
cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados,
líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para
mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocio no se permite
música para actividad bailable, música en vivo, música de cabina, karaokes o
desfiles o exhibiciones de modelos y/o pasarela. y se clasifica en la categoría
C. La estructura de este inmueble debe estar dentro de los parámetros que
establece como mínimo en local comercial tipo LC01, determinada en el manual de
valores base unitarios por tipología constructiva, por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.
ddd) Salario
base: Para los efectos de la determinación del impuesto que señala la Ley Nº
9047, se entenderá que es el establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337
del 5 de mayo de 1993 y sus reformas, el cual se utiliza para todo tipo de
cálculo monetario, financiero, contable y cualesquiera otros relacionados o
conexos a la actividad regulada por la presente normativa.
eee) Salones de
baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés: Es aquel negocio cuya actividad
comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su
consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con
música de cabina, orquestas, conjuntos musicales de forma permanente. No se
considera salón baile si no mantiene las actividades antes descritas. Este tipo
de negocio se clasifica en la categoría B2.
fff) Supermercados:
Deberán contar al igual que el anterior con pasillos internos para el tránsito
de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y
alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del
negocio y su área para el expendio de bebidas o alimentos será superior a 300
metros cuadrados. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D2.
Quedando sujeto el mínimo de área a inspección y estudio por parte de la
Municipalidad. La estructura de este inmueble debe estar dentro de los
parámetros que establece como mínimo una nave comercial tipo NC01, determinada
en el manual de valores base unitarios por tipología constructiva, por el
Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda la tipología
constructiva vigente
ggg) Unidad de
Inspecciones: Oficina en la cual se ubican los inspectores municipales
encargados de la fiscalización y comunicaciones a los licenciatarios de esta
actividad.
hhh) Unidad de
Servicios Comunales: Oficina municipal encargada de velar por saneamiento
ambiental.
Ficha articulo
SECCIÓN
III
De
la fiscalización
ARTÍCULO
6. - DE LA FISCALIZACIÓN. La Administración a través de la Unidad
de Inspecciones deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades y uso de
licencias para el expendio y comercialización de bebidas con contenido
alcohólico dentro del cantón.
La
Unidad de Inspecciones está autorizada para verificar la continuidad normal de
la explotación de la actividad. En caso de verificarse anomalías, se levantará
un acta con los requisitos de Ley y la revocatoria de la licencia o la
renovación de la misma y para la aplicación y seguimiento de las sanciones,
deberá seguirse el debido proceso y principio de Legalidad en derecho Público.
Con
el fin de realizar estas labores, la Administración destinará los recursos
necesarios vía presupuesto ordinario o sus modificaciones para asegurar el buen
funcionamiento de las labores relacionadas a la fiscalización, dentro de los
cuales, la administración podrá proveer los recursos tecnológicos, económicos y
humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.
La
labor de la Unidad de Inspecciones en esta materia será resuelta por la
dependencia administrativa designada por la Alcaldía para llevar a cabo el
proceso de conformación del expediente de licencia por expendio o venta de
licor.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
De
los tipos de licencias y de las condiciones de otorgamiento
SECCIÓN
I
De
los tipos de licencia
ARTÍCULO
7. - DE LOS TIPOS DE LICENCIAS. Toda comercialización al
detalle de bebidas con contenido alcohólico requiere una autorización municipal
denominada licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, licencia
otorgada únicamente para el ejercicio de la actividad que ella misma determina
y en las condiciones que establece el acuerdo del Concejo Municipal y la
resolución administrativa que se dicte con ése fin.
El
derecho que se otorga por medio de la licencia, está directamente ligado al
establecimiento comercial, en el cual se utilizará, y no constituye un activo
independiente a dicho establecimiento, en consecuencia, las licencias no son
susceptibles por parte del patentado de embargo, de apropiación mediante
remate, o adjudicación vía sucesión; no puede venderla, canjearla, arrendarla,
transferirla, traspasarla, ni enajenarla en forma alguna y el patentado está
obligado a devolverla a la Municipalidad en el momento en que sea retirada por
razones normales de vencimiento de plazo o anormales, en razón de aplicación de
incumplimiento o sanción posterior a su otorgamiento.
La
Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias
permanentes y licencias temporales de conformidad con los siguientes criterios,
mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales:
a)
Licencias permanentes: Son aquellas que se otorgan para ejercer
una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de
forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz
social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.
Deben
ser renovadas por el patentado cada 5 años y pueden ser revocadas por la
Administración Municipal cuando el establecimiento comercial, posterior a su
otorgamiento, no reúna los requisitos mínimos establecidos en la Ley y en el
presente Reglamento para su explotación, haya variado el giro de la actividad
sin estar autorizada por la Municipalidad o que la actividad se esté realizando
en evidente violación a la Ley, leyes y reglamentaciones relacionadas o al
orden público.
b)
Licencias temporales: Son otorgadas por la Municipalidad para
el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y
patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas, festejos populares o afines.
Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación
de la actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación
a la Ley, leyes y reglamentaciones relacionadas o al orden público.
Además,
la Municipalidad otorgará las licencias de comercialización de bebidas con
contenido alcohólico en el Cantón, de acuerdo con la siguiente clasificación
legal:
a) Licencia
clase A: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan
consumir dentro del establecimiento, conforme la costumbre mercantil este tipo
de establecimiento es conocido como Licorera. Con este tipo de licencias, la
licorera tendrá como actividad comercial principal la venta de bebidas con
contenido alcohólico.
b) Licencia
clase B: habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase
abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. En este
tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la
actividad comercial principal del establecimiento. La licencia clase B se
clasifica en:
i) Licencia
clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.
ii) Licencia
clase B2: salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con
actividad de baile.
c) Licencia
clase C: habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con
alimentos dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de
bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del
establecimiento.
d) Licencia
clase D: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se
pueda consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta
de licor será la actividad comercial secundaria del establecimiento. Habrá dos
clases de sub-licencias, así:
i) Licencia
clase D1: minisúper o los conocidos comercialmente como "abastecedor y
licorera". El área máxima total del establecimiento para ser considerado dentro
de este tipo, clase o categoría, es de 300 (trescientos) metros cuadrados y el
área mínima se establece en 100 (cien) metros cuadrados.
ii) Licencia
clase D2: supermercados. Es área mínimo total del establecimiento para ser
considerado dentro de este tipo, clase o categoría será de 301 (trescientos uno)
metros cuadrados y no tienen área máxima total.
Queda
prohibida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen
al expendio de abarrotes como pulperías o similares.
e) Licencia
clase E: la Municipalidad podrá otorgar licencias clase E a las actividades
y empresas declaradas de interés turístico por el ICT, conforme a los
requisitos establecidos por la Ley y este Reglamento, la cual habilitará
únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al
detalle, servidas o en envase abierto, previamente conocido y aprobado por la
Municipalidad:
i) Clase
E 1a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones declaradas de
interés turístico por el ICT.
ii) Clase
E 1b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones declaradas de
interés turístico por el ICT.
iii)
Clase E 3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico
por el ICT.
iv) Clase
E 4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico
por el ICT.
v) Clase
E 5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT
y que cuenten con la aprobación del concejo municipal.
El
Concejo, por acuerdo tomado por las dos terceras partes de la totalidad de los
miembros que funjan como propietarios, demarcará las zonas comerciales en las
que se otorgarán licencias clase E de restaurantes y bares declarados de
interés turístico por el ICT, previo estudio realizado por la Alcaldía sobre la
viabilidad técnica de esta demarcación, para lo cual se deberá tener como insumo,
la definición de los parámetros para la calificación de cantones de
concentración turística incluido en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico
emitido por el ICT y el plan regulador de la Municipalidad o las normas que
temporalmente se utilicen a falta del instrumento.
Aquellos
establecimientos que realicen dos o más actividades de las antes indicadas en
la clasificación, deberán obtener las licencias necesarias para ejercer cada
una de las actividades por separado, y pagar en forma separada cada una de las
licencias, conforme la Ley y el presente Reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO
8. - DE LAS LICENCIAS TEMPORALES. La Municipalidad, previo a
enviar al Concejo la solicitud, la misma debe cumplir con todos los requisitos,
si no cumple con alguno de ellos no se debe enviar al Concejo para su
Aprobación. La Municipalidad, previo acuerdo del Concejo y el respectivo
estudio técnico de la Oficina de Patentes, podrá otorgar licencias temporales
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico los días en que se
realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines, tanto
para organizaciones públicas o privadas de interés público, con o sin ánimo de
lucro. Los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área
demarcada para celebrar los festejos definida y fiscalizada por la
Municipalidad.
La
Oficina de Patentes para este tipo de trámite, confeccionará el expediente
administrativo de la solicitud, verificará el cumplimiento de todos los
requisitos para obtener la licencia de actividades temporales y tendrá definida
el área que se destinará para la realización del evento, consumo de licor y
control y fiscalización de otras normativas relacionadas.
Dentro
del expediente administrativo se incluirá el criterio técnico de la Unidad de
Servicios Comunales en cuanto a la tramitación del requisito de determinación
de costo por el servicio de disposición de basura y servicios complementarios,
y la eventual necesidad de suscripción de un convenio con la Municipalidad al
respecto, conforme a normativa legal al respecto.
El
Concejo Municipal deberá resolver las solicitudes de licencias ocasionales,
autorizándolas o negándolas, por medio de acuerdo firme, en el cual se
establezca el periodo de vigencia del permiso, el cual tiene como plazo máximo
un mes calendario y debe incluir expresamente la autorización para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico con la designación expresa
del evento solicitado y la organización o persona física o jurídica que lo
tramita.
El
Concejo Municipal, previo al análisis y cumplimiento de todos los trámites y
requisitos legales que debe cumplir el solicitante en la oficina de Patentes
Municipales, deberá resolver las solicitudes ocasionales, autorizándolas o
negándolas, por medio de acuerdo firme, en el cual se establezca el periodo de
vigencia del permiso, y se tendrá como plazo máximo un mes calendario.
Las
licencias temporales no se otorgarán, en ningún caso, para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico dentro de los centros educativos,
instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el
permiso de funcionamiento correspondiente, centros infantiles de nutrición ni
en los centros deportivos, estadios, gimnasios y en los lugares donde se
desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo
deportivo.
Con
la solicitud de la licencia temporal, se deberá cumplir con los requisitos
establecidos en el presente reglamento, teniendo que presentar en la solicitud
los motivos propios de la actividad que origina el requerimiento a la
Municipalidad.
Esta
solicitud será resuelta por la persona Alcalde, dentro de los tres días
siguientes de remitido el acuerdo firme del Concejo.
Para
estas actividades se establece la aplicación del impuesto de la siguiente
forma:
Se clasificarán
los puestos de licores como categoría B1 y B2, aplicando el cobro según la
siguiente tabla:
Categoría
|
Un día
|
Dos días
|
Tres días
|
Cuatro a cinco
días
|
Más de
seis
días
|
B1
|
6%
salario
base
|
12,5% salario
base
|
25%
salario
base
|
50%
salario
base
|
1 salario base
|
B2
|
5% adicional *
|
5% adicional*
|
5% adicional*
|
5% adicional*
|
5% adicional*
|
* Porcentaje aplicado para
licencia B1 según tiempo de la actividad multiplicado por el salario base se
obtendrá un resultado al que se le aplicará un 5% adicional.
Ficha articulo
ARTÍCULO
9. - DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS TEMPORALES. El
Concejo Municipal emitirá acuerdo de mayoría absoluta con fundamento en
expediente administrativo trasladado por la Oficina de Patentes, previo visto
bueno de los departamentos que deban pronunciarse en relación a la actividad
tramitada.
Se
podrán autorizar licencias temporales a grupos comunales, asociaciones de
desarrollo, consejos pastorales o cualquier otra entidad o grupo, siempre y
cuando prive un interés comunal y, deberá determinarse en forma específica la
actividad temporal a que se refiere el acuerdo municipal, por ejemplo: fiesta
cívica, fiesta popular, feria, turno u otros; mismas que están incluidas dentro
de las categorías autorizadas bajo la modalidad de B1 y B2.
Posterior
al traslado del acuerdo tomado por el Concejo Municipal a la Administración, se
confeccionará la resolución administrativa correspondiente por la Oficina de
Patentes, ante la cual deberá presentarse el recibo de cancelación del importe
que corresponda, para la entrega de la misma.
Para
efectos de control interno, el máximo de días autorizados para una licencia
temporal es de 30 días naturales.
Ficha articulo
SECCIÓN
II
De
las condiciones de otorgamiento
ARTÍCULO
10. - DE LOS REQUISITOS PARA LA LICENCIA. Para solicitar la
asignación de licencia permanente en el Cantón deberá presentar:
a) Formulario de
trámite establecido por la Municipalidad debidamente firmado por todos los
involucrados y autenticado por abogado. Si las firmas se realizan en presencia
del funcionario de la Plataforma de Servicios, no es necesaria la autenticación
por parte del abogado.
En caso de
personas jurídicas, deberá firmarse por apoderado con poder suficiente y
acreditado a tal fin. Su firma deberá venir autenticada por Notario Público, o
bien presentarse personalmente y firmar en presencia del funcionario de
Plataforma de Servicios o, en su defecto, del Encargado por la Administración
del trámite de licencia de licor, quien pondrá una nota haciendo constar haber
observado la suscripción de la rúbrica.
La Asociaciones
deberán presentar certificación de sus asociados o declaración jurada con las
formalidades indicadas en este artículo. Las fundaciones deberán demostrar que
en sus estatutos están autorizadas para el ejercicio de la actividad regulada
por la Ley y este Reglamento, además de los demás requisitos aquí estipulados.
Los Colegios
Profesionales y demás Corporaciones de Derecho Público deberán presentar el
acuerdo de Asamblea General en donde se autorice el ejercicio de la actividad
regulada por la Ley y su Reglamento.
El formulario de
trámite deberá contener como mínimo la siguiente información:
b) Describir en
la solicitud el tipo de establecimiento en el cual se va a requerir la
licencia, e indicar el tipo de licencia que solicita, la actividad que desea
desarrollar y su clasificación según lo establecido en la Ley y el presente
Reglamento.
c) Indicar
textualmente el nombre comercial con el cual se designará y operará el
establecimiento afín a la actividad que solicita.
d) Indicar si ya
cuenta con licencia comercial autorizada y aportar copia de la patente
comercial, la cual, en caso de estarse tramitando simultáneamente, deberá
indicarse esta condición al funcionario que reciba la documentación para que se
realice el trámite al mismo tiempo.
No obstante esta
situación, la Municipalidad podrá otorgar la licencia comercial y no así, la
licencia de venta o expendio de bebidas alcohólicas, objeto de este Reglamento
ya que no son de obligatoria aprobación.
e) La
Municipalidad establece como domicilio fiscal el local comercial donde se
explotará la licencia de licor, por lo que el licenciatario deberá indicar
expresamente en el formulario la ubicación del local como domicilio fiscal como
medio para recibir notificaciones y adicionalmente, como forma opcional,
agregar un mecanismo tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación.
f) Adjuntar
copia legible y en buen estado del plano catastrado del local, o, en caso de
ser propiedad de persona diferente al solicitante, certificación o estudio
registral de quien tenga el dominio del fundo respectivo lo anterior con el fin
de determinar en qué Distrito se explotará la licencia.
g) En caso de
sociedades aportar personería jurídica vigente y con quince días de expedida
como máximo.
h) Aportar
contrato de póliza de riesgos del trabajo del INS y recibo al día o exoneración
a nombre del solicitante.
i) PSF otorgado
por la oficina correspondiente del Ministerio de Salud.
j) Copia de
resolución municipal de ubicación para la actividad solicitada.
k) Contrato de
arrendamiento del local comercial, en caso de que la actividad que se va a
desarrollar dentro de un inmueble propiedad de un tercero, actividad que debe
estar acorde con lo permitido en el contrato y en la ley, documento contractual
que debe estar debidamente autenticado por un abogado.
l) Estar al día
con el pago de los tributos municipales y demás obligaciones tributarias
materiales y formales.
m) Presentar
constancia de estar al día de la CCSS y con el pago de sus obligaciones ante
Asignaciones Familiares y el resto de las Instituciones componentes de la
Seguridad Social, cuando corresponda.
n) Ajustarse al cumplimiento de las distancias establecidas en la Ley y
el presente Reglamento.
o) En caso que
la solicitud corresponda a una licencia Tipo C, restaurante, deberá cumplir con
todas las condiciones establecidas en el presente reglamento y la Ley de
Licores vigente que se verificará previa inspección municipal.
p) En el caso de
que la solicitud corresponda a una licencia Tipo E, turística, se deberá
presentar la certificación de la declaratoria turística vigente emitida por el
ICT. .
q) Declaración
Jurada rendida ante Notario Público, en la cual indique conocer plenamente la
gravedad de las siguientes prohibiciones, y establecer el compromiso de cumplir
con la Ley, el presente reglamento y todas las normas conexas y concordantes
que se refieren a los temas, prohibiciones que son, a grandes rasgos las
siguientes:
i. En caso de licencias
clases A y B no se autorizan licencias en zonas demarcadas como de uso
residencial conforme se establece en el plan regulador, normas de zonificación
municipales y criterios técnicos adoptados por el Concejo Municipal.
ii. En caso de
comercios que se apliquen distancias mínimas para su autorización, que los
mismos no se encuentran a una distancia mínima de cien o cuatrocientos metros,
según corresponda, de centros educativos públicos o privados, centros
infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas
que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de
atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.
iii. En caso de
licencias clase C que se apliquen a comercios que se encuentren en zonas
demarcadas como de uso residencial según se indique en el plan regulador,
normas de zonificación municipales y criterios técnicos adoptados por el
Concejo Municipal.
iv. En caso de
licencias clase A, B y C que no estén sujetos a límites de distancia alguno,
cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.
v. Se prohíbe
que laboren menores de edad en establecimientos que comercialicen bebidas con
contenido alcohólico.
vi. Se prohíbe
el ingreso y la permanencia de menores de edad en establecimientos que
funcionen con licencia clase A, B y E4.
vii. Se prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con
contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, excepto en lugares
donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos,
ferias y afines autorizados por la municipalidad respectiva; dentro del área de
la comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada
por la municipalidad.
viii. Se
prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido
alcohólico a menores de edad, a personas con limitaciones cognoscitivas y
volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén
perturbando el orden público.
ix. Se prohíbe
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de escuelas,
colegios, centros de enseñanza, instalaciones donde se realicen actividades
religiosas que cuenten con el PSF y centros infantiles de educación y
nutrición.
x. Se prohíbe
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios, gimnasios,
centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades
deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo.
xi. Se prohíbe
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.
xii. Se prohíbe
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
establecidos en la Ley, el presente reglamento y normativa conexa y
relacionada.
xiii. Se
prohíbe la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y
cualquier forma de enajenación o transacción de licencias, entre el
licenciatario directo y terceros, sean éstos personas físicas o jurídicas.
xiv. Se prohíbe
fumar en los establecimientos autorizados para la venta o consumo de licor.
xv. Se prohíbe
cualquier otra actividad que esté expresamente establecida en otras leyes y que
no se halla incluido en la presente lista taxativa de prohibiciones.
Para
tramitar la solicitud, el tramitador de la licencia deberá estar al día con los
tributos fiscales, parafiscales, contribuciones especiales de la Municipalidad,
y no tener adeudos de cualquier tipo con ésta, so pena de rechazar de plano su
solicitud.
Es
obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación
de las condiciones acreditadas en el formulario de solicitud de trámite de
licencia y en la documentación indicada y adjunta, además, toda la información
presentada por el petente debe verificarse antes del otorgamiento de la
licencia por la Oficina de Patentes.
Ficha articulo
ARTÍCULO
11. - DE LAS CONDICIONES DE OTORGAMIENTO. La Municipalidad
otorgará licencias para venta de bebidas con contenido alcohólico a personas
físicas o jurídicas que la soliciten para utilizarla única y exclusivamente en
el establecimiento que se pretende explotar. Si el establecimiento cambia de
nombre o de dueño y, en el caso de las personas jurídicas, si la composición de
su capital social es modificada en más de un cincuenta por ciento (50%) o si se
da alguna otra variación en dicho capital que modifique las personas físicas o
jurídicas que ejercen el control de la sociedad, se requerirá una nueva
licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico.
Las
personas jurídicas a las cuales se les otorgue la licencia deberán presentar cada
dos años y en el mes de octubre, una declaración jurada de su capital
accionario a la municipalidad, la cual deberá ser otorgada en forma presencial
por el representante legal o, en su ausencia o imposibilidad de presentarse,
mediante declaración jurada protocolizada otorgada ante Notario Público.
En
el caso de cambio de capital social y para obtener una nueva licencia; la
persona física o jurídica debe comunicarlo a la Municipalidad en un plazo de
cinco días hábiles a partir del cambio de capital social, en caso contrario,
ante el incumplimiento de la ley y del reglamento para la licencia en uso y la
ausencia de la solicitud a la Municipalidad, el ente municipal iniciará el
procedimiento de pérdida de licencia por incumplimiento de requisitos municipales
de inmediato con el retiro de la licencia otorgada y cierre del local, en caso
de no existir solicitud de licencia anterior para el mismo establecimiento
comercial y de venta de licor. Para el otorgamiento de la nueva licencia la
persona física o jurídica deberá cumplir con todos los requisitos exigidos en
la Ley y en el presente Reglamento en el momento de la solicitud.
Cuando
la cancelación de este tipo de licencias se dé en un establecimiento declarado
de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al ICT al
mismo tiempo de realizado el procedimiento de cancelación.
Ficha articulo
ARTÍCULO
12. - DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS TIPO B. En cada distrito del
cantón, y exclusivamente para las actividades descritas en la categoría B que
comprende: cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes
nocturnos y cabarés; solo podrá autorizarse una licencia de licores por cada
trescientos habitantes.
Para
justificar técnicamente el establecimiento de la cantidad de licencias por
distrito de este tipo, la Municipalidad autoriza tres mecanismos distintos y
excluyentes, conforme a las siguientes indicaciones:
a) La
Municipalidad realizará anualmente un censo en cada uno de los Distritos para
determinar el número de habitantes de esas circunscripciones, el cual se
dividirá entre 300 (trescientos), y si el resultado es un número superior a la
cantidad de licencias clase B, en los términos exigidos en la Ley de licores
vigente y el presente Reglamento, se podrán otorgar tantas licencias como lo permita
esa operación aritmética, para cada uno de los Distritos considerados en forma
independiente, además de exigírseles a los solicitantes el cumplimiento de los
requisitos correspondientes.
b) En caso de
ausencia de elaboración de este instrumento para el periodo anual que
corresponda, se deberá utilizar, como herramienta válida y obligatoria el
último estudio de población realizado por el INEC.
c) En forma
alternativa y por ausencia del censo municipal, el solicitante podrá realizar
un censo distrital, con cargo a su peculio y siguiendo los mismos criterios
técnicos y parámetros utilizados por la Municipalidad y su fiscalización;
previa autorización del Concejo Municipal para el caso concreto, justificado en
su necesidad y solicitud precisa de licencia, quedando este procedimiento a
discreción y justificación sobre la conveniencia y oportunidad de la
autorización del mismo por el Concejo.
Ficha articulo
ARTÍCULO
13. - DE LAS RESTRICCIONES AL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS TEMPORALES.
Con la autorización dada por el Concejo para las licencias temporales se podrán
imponer, por el cuerpo colegiado, restricciones específicas al uso de la
licencia, dentro de las cuales se pueden incluir las siguientes:
i. Horario,
ii. Condiciones
físicas, con la finalidad de garantizar el orden público, la integridad física
y la no permanencia de menores en esos establecimientos.
iii. Otras, que
pueden referirse a la vigilancia en la aplicación de normas legales
específicas.
Las
licencias temporales en ningún caso se otorgarán, para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico dentro de centros educativos, instalaciones
donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el PSF o autorización
del ente de Salud competente para el cantón, centros infantiles de nutrición,
centros deportivos, estadios, gimnasios, redondeles y en lugares donde se
desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa la actividad deportiva.
Adicionalmente,
el Concejo podrá incluir dentro de la licencia para actividades temporales,
regulaciones especiales dentro del acuerdo de otorgamiento de la licencia para
los días que se celebre y en la zona establecida por la Municipalidad para la
comercialización de bebidas con
contenido alcohólico y
consumo de licor, que pueden incluir el consumo en vías públicas y en áreas
aledañas.
Ficha articulo
ARTÍCULO
14. - DE LOS DEBERES DE LOS BENEFICIADOS CON UNA LICENCIA TEMPORAL. Los
deberes de los beneficiados con una licencia temporal de comercialización de
bebidas con contenido alcohólico son los siguientes:
a)
Cancelar de previo a las actividades que originan la licencia temporal los
importes correspondientes a impuestos y tasas para poder llevarla a cabo.
b)
Cumplir con todas las especificaciones dadas por el Concejo Municipal en el
otorgamiento de la licencia temporal.
c)
Informar posterior al evento que justificó el otorgamiento de la licencia
temporal sobre cambios en la actividad, incidencias sobrevinientes durante la
actividad, cumplimiento en los compromisos suscritos con la municipalidad,
cumplimiento de las obligaciones adicionales que la municipalidad suscribió
específicamente para las actividades, resultados generales de la actividad en
cuanto a venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico.
d)
Cancelar pendientes de pago en relación a los servicios municipales que así lo
establezcan.
Ficha articulo
ARTÍCULO
15. - DE LOS REQUISITOS PARA LICENCIAS TEMPORALES. Quien
desee obtener una licencia para actividades temporales, debe presentar los
siguientes requisitos:
a. El formulario
de solicitud. En forma personal, firmado por el solicitante, si es persona
física o por representante con poder suficiente, en el caso de persona
jurídica. En caso de ser presentada por tercera persona, la firma debe venir
autenticada por abogado. En caso de personas jurídicas, certificación que acredite
existencia y vigencia de la sociedad, así como poderes de representación del
firmante.
b. Descripción
de actividad. Con dirección exacta, fechas y horarios en que se realizará.
c. Descripción
del espacio físico donde se realizará la actividad detallando el sitio en un
croquis, debidamente acotado, donde se señale el o los lugares en los que se
tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico. El local en el
cual se vendará el licor deberá de ser una construcción permanente no puede ser
una construcción provisional, en caso contrario, deberá contar con la
autorización del ente competente de salud que la apruebe.
d. En caso que
la actividad se pretenda realizar en un centro deportivo, estadio, gimnasio o
afín, debe aportarse declaración jurada en la que se certifique que, durante el
uso del lugar para la actividad de venta de licor, no se realizarán las
actividades deportivas o similares al mismo tiempo.
e. Autorización
del Ministerio de Salud para la actividad
f. Constancia de
no deudas con la CCSS.
g. Póliza de
riesgos laborales al día y la de responsabilidad civil, en caso de ser
necesaria, de acuerdo a la actividad o constancia del INS de no requerirse
póliza para la actividad solicitada.
h. Señalar el
medio de notificación utilizando al menos uno de los medios autorizados por ley
como son: fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita seguridad
del acto de comunicación.
i. Documento de
información a la policía de proximidad donde se garantice la vigilancia
policial o de seguridad privada con el fin de mantener el orden público, de
acuerdo al evento a realizarse.
j. Visto bueno
del Consejo de Distrito.
k. Certificado
de SENASA, en caso de actividad de su competencia.
l. Documento de
aprobación del Departamento de Planes y Operaciones del Ministerio de
Seguridad, de
conformidad con su competencia.
m. Documento de
autorización de cierre temporal de calles públicas, nacionales y cantonales,
emitida por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del MOPT, de conformidad con
su competencia.
n. Documento que
garantice la participación de la Cruz Roja, de conformidad con su competencia.
o. Cancelación
del permiso municipal, previo a la entrega formal de la autorización municipal.
p. Certificación
que acredite la titularidad del inmueble donde se desarrollará la actividad y
en caso de pertenecer a un tercero una autorización autenticada del propietario
para realizar la actividad programada, salvo que se trate de bienes
municipales, en donde debe mediar una aprobación de uso por parte del Concejo o
un Convenio de Administración que los acredite, respaldado por el criterio
técnico y expediente administrativo de la solicitud elaborado por la Oficina de
Patentes.
q. Autorización
del Plan de Manejo de Residuos Sólidos Valorizables y No Valorizables por las
oficinas municipales autorizadas para el trámite, conforme a la normativa que
interna y nacional que le sea aplicable. Cuando corresponda, cancelación del
servicio de recolección de basura y aseo de vías o suscripción del convenio
correspondiente, según proceda, y se estime así por la persona Encargada del
Control de los Servicios Comunales en la Municipalidad, tomando en cuenta los
siguientes criterios:
i. Estar
ubicado en zonas en las cuales se brinden los servicios de recolección de
basura y aseo de vías.
ii. Determinar
los costos directos e indirectos adicionales proyectados para brindar el
servicio durante la duración de la actividad.
1.Costos directos: remuneraciones,
2.Costos
indirectos: depreciación del camión,
iii. Todo pago
por concepto de servicio de recolección de basura, aseo de vías y depósito en
relleno sanitario será hecho en las cajas municipales o por los medios
electrónicos autorizados mediante normativa municipal especial.
r. Autorización
de la Dirección Nacional de Control y Calificación de Espectáculos Públicos, de
conformidad con su competencia.
s. Para
actividades que se realicen en estadios, gimnasios, redondeles populares y
otros centros de reunión pública de similar naturaleza, deberán contar con criterio
técnico del cuerpo de Bomberos referente a prevención de incendios y la póliza
del INS en caso de situaciones específicas de emergencia, porque este permiso
involucra concentraciones masivas.
Este
tipo de permisos municipales, no estarán sujetos a restricción de distancia
alguna, por su condición de temporales pero, el o los puestos de venta de
bebidas con contenido alcohólico que se instalen deben estar ubicados
únicamente en el área demarcada por la Municipalidad para celebrar la
actividad.
Es obligación
del solicitante informar a la Municipalidad de cualquier variante de las
condiciones acreditadas en el formulario de previo al otorgamiento de la
licencia por el Concejo.
El
formulario de solicitud deberá presentarse ante la Oficina de Patentes,
utilizando la Plataforma de Servicios para la recepción y direccionamiento de
la misma, quien verificará el cumplimiento de requisitos y trasladará la
Oficina de Patentes y ésta a la Alcaldía para la remisión ante el Concejo
municipal, dicho trámite deberá ser presentado con una antelación mínima de 30
días hábiles.
Ficha articulo
ARTÍCULO
16. - DEL RECHAZO DE LA SOLICITUD DE LICENCIA TEMPORAL. En
caso de licencias temporales, la licencia podrá ser rechazada cuando el
solicitante reincida, en la violación a la ley, la moral o las buenas
costumbres en el ejercicio de la actividad realizada o falta a los deberes que
como licenciatario de la licencia temporal de venta de licor esté obligado a
cumplir.
La
Municipalidad admitirá con el fin de demostrar los incumplimientos de los
licenciatarios temporales los Informes de Policía, denuncias, informes
municipales y de otras instituciones públicas relacionados directamente a los
incumplimientos alegados, los cuales se consideraran plena prueba para el
otorgamiento de futuras licencias temporales.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Del
licenciatario, de la renovación y de los cambios en la licencia
SECCIÓN
I
Del
licenciatario
ARTÍCULO
17. - DEL LICENCIATARIO. Además de los requisitos establecidos
en las leyes y en el presente Reglamento quien aspire a disfrutar de una
licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico debe cumplir con los
siguientes requerimientos esenciales:
a)
Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad
cognoscitiva y volitiva. Las personas jurídicas deberán acreditar su
existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital
accionario.
b)
Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato
de arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que
va a desempeñar.
c)
El propietario del bien inmueble en donde se explotará la licencia, y quien
solicite la licencia deberán estar al día con todas las obligaciones
tributarias, fiscales, parafiscales contribuciones especiales, relacionadas o
conexas, con la Municipalidad así como, deberán estar al día con la póliza de
riesgos laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) y Asignaciones Familiares y el resto de las Instituciones componentes de
la Seguridad Social.
d)
Acreditar, mediante permiso sanitario de funcionamiento, que el local donde se
expenderán o venderán las bebidas con contenido alcohólico, cumple las
condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.
e)
En caso de las licencias clase C, deberá demostrar que el local cuenta con
cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el
menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para
el público y cumplir con las características de distancia y tamaño exigidas
para un restaurante exigidas en el presente reglamento y durante todo el
horario de funcionamiento del negocio.
Ficha articulo
ARTÍCULO
18. - DEL TRASLADO DE LA SOLICITUD. Verificados los requisitos
administrativos, las distancias correspondientes y realizada la inspección en
el sitio solicitado, la Oficina de Patentes, trasladará a la Alcaldía el
expediente administrativo para que se remita al Concejo para su aprobación.
Ficha articulo
ARTÍCULO
19. - DE LOS PLAZOS. La Oficina de Patentes deberá coordinar de manera interna
todo el trámite de envió completo del expediente administrativo de la solicitud
de licencias ante el Concejo en un plazo máximo de quince días hábiles a partir
del día siguiente del recibo completo de los requisitos.
El
plazo máximo para resolver la aprobación o negatoria por parte del Concejo
Municipal, luego de recibido el expediente administrativo de solicitud es de
quince días hábiles, que se contarán a partir de la sesión Ordinaria siguiente
al recibo de la documentación.
Ficha articulo
SECCIÓN
II
De
la renovación
ARTÍCULO
20. - DE LA RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS. Toda licencia de
comercialización de bebidas con contenido alcohólico tendrá una vigencia de
cinco años, periodo prorrogable por periodos iguales, siempre y cuando los
licenciatarios tramiten la prórroga automática antes de la fecha de vencimiento
con cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos en el momento de
tramitarse la prórroga y se encuentren al día en el pago de sus obligaciones
materiales y formales que incluyen las siguientes, entre otras: todas las
obligaciones municipales tributarias, fiscales, parafiscales, contribuciones
especiales, entre otras obligaciones municipales y, además, el poseedor de la
licencia deberá estar al día con todas las obligaciones derivadas del pago de la
Seguridad Social, la CCSS, Fondo de Asignaciones Familiares, Instituto Mixto de
Ayuda Social, entre otras obligaciones sociales, relacionadas con la actividad
y con los poseedores o futuros poseedores de la licencia.
Todas
estas obligaciones deberán estar al día al momento de darse la prórroga. El
periodo de vigencia de la licencia se establece a partir de la firma del
certificado que concede la licencia por parte de la persona Alcalde,
debidamente autorizado para tal acto por el Concejo.
En
caso de no cumplir con esta actualización y procedimiento de prórroga en el
periodo indicado en el presente reglamento, la licencia de licores se tendrá
por vencida sin responsabilidad para la Municipalidad y deberá la persona
interesada, presentar la solicitud de explotación de licencia de licores
vencida como un trámite nuevo, para lo cual estará sujeta a lo dispuesto en la
normativa vigente incluyendo lo relativo a las distancias contenidas en el
presente reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO
21. - DEL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN. Todo trámite para obtener la
renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la anterior Ley de
licores Nº 10 del 7 de octubre de 1936, así como bajo la Ley Nº 9047, deberán
realizarse ante la Oficina de Patentes, dependencia que le compete verificar la
presentación de requisitos, la legalidad del trámite, denuncias por
incumplimientos a normativas especiales como fumado, salud, entre otras;
denuncias presentadas durante el uso del quinquenio anterior como parte del
debido proceso aplicado a estos casos y los procedimientos sancionatorios
aplicados a los licenciatarios con el fin de a determinar la justificación o no
de renovar la licencia por un quinquenio adicional; expediente y criterio
técnico que se trasladará con la solicitud correspondiente a la Alcaldía para
la aprobación o negación del trámite de renovación de licencia.
Ficha articulo
ARTÍCULO
22. - DE LOS REQUISITOS PARA RENOVACIÓN. La Oficina de
Patentes será la oficina encargada del proceso de renovación quinquenal, para
el cual, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Entrega
de formulario municipal de solicitud de renovación de licencia de licor
completamente lleno y con la siguiente documentación adicional:
a)
Presentar copia del PSF extendido por el Ministerio de Salud vigente.
b)
Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto
materiales como
formales,
así como en la póliza de riesgos laborales, CCSS y Asignaciones Familiares por
constancias o declaración jurada protocolizada.
La
solicitud deberá de realizarla el licenciatario de forma personal, caso
contrario la firma de solicitud deberá de ser certificada por un Notario
Público dando constancia de la veracidad de la firma. En caso de fallecimiento
del licenciatario, se aplica la normativa para licencia nueva.
Ficha articulo
ARTÍCULO
23. - DEL CERTIFICADO DE RENOVACIÓN. La Oficina de Patentes
procederá a renovar los quinquenios a los licenciatarios que lo soliciten
conforme se establece en el presente reglamento, mediante la emisión del
certificado correspondiente, mismo que estará firmado por la persona Alcalde.
El
costo de la reposición de este certificado es de tres mil colones y aumentará
anualmente conforme al índice publicado por el INEC.
Ficha articulo
ARTÍCULO
24. - DE LA NEGATORIA DE LICENCIA NUEVA Y DE RENOVACIÓN. La
licencia municipal para ejercer la actividad, sólo podrá ser negada cuando ésta
sea contraria a la Ley, al orden, la moral o las buenas costumbres.
En
los casos en que la solicitud de licencia nueva o de solicitud de renovación de
licencia presentada no cumpla con los requerimientos establecidos en la Ley y
en el presente Reglamento, le será prevenido al petente, por una única vez y
por escrito enviado al medio de notificación establecido en la solicitud, que
complete los requisitos omitidos, que aclare o que subsane la solicitud
presentada en un plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir
del día siguiente al envió de la notificación. La prevención municipal suspende
el plazo de resolución de la Municipalidad y otorga al petente un plazo para
completar o aclarar su trámite de licencia; transcurrido este término,
continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
Vencido
el plazo establecido y ante el incumplimiento de lo prevenido al petente dentro
del plazo otorgado; la Oficina de Patentes trasladará a la Alcaldía el
expediente administrativo de solicitud para que esta emita la resolución
correspondiente en la cual se ordenará el archivo de la documentación
presentada y se indicará que la actividad o renovación automática no fue
autorizada.
El
rechazo administrativo de la solicitud no impide que se pueda presentar
nuevamente por el mismo petente, pero, no podrá hacerlo dentro del plazo de
tres meses calendario posterior a la fecha de la notificación de la resolución
que determina el archivo de la solicitud, sin responsabilidad municipal en el
caso de uso de la patente negada.
Ficha articulo
SECCIÓN
III
De
los cambios en la licencia
ARTÍCULO
25. - DE LA MUTACIÓN DEL TIPO DE LICENCIA Y TRASLADO DE DISTRITO Y DOMICILIO. Una
licencia que haya sido otorgada para un tipo específico, solamente podrá ser
modificada si se cumple con las condiciones propias del nuevo tipo de licencia,
haciendo la solicitud con los mismos requerimientos formales establecidos en
este reglamento y satisfaciendo las condiciones de hecho y de derecho propias
del nuevo tipo a asignar.
En
caso de aprobarse el cambio de categoría de licencia por el Concejo, quedará
como fecha en caso de futuras prórrogas, la del otorgamiento de la licencia con
la nueva categoría documento que deberá cumplir con los mismos requisitos de
los certificados de licencia de bebidas con contenido alcohólico.
No
se autorizan los trámites de traslado de licencias de bebidas con contenido
alcohólico a otros distritos, con cambio de domicilio, todo cambio en estas
condiciones se deberá realizar como licencia nueva.
Ficha articulo
ARTÍCULO
26.- DEL TRASPASO DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL: En caso que el establecimiento
comercial que explota una licencia de venta de bebidas con contenido alcohólico
sea traspasado mediante cualquier figura de derecho civil o mercantil, sea este
total o parcial o que incluya más del cincuenta y un por ciento del capital
social, en el caso de personas jurídicas; no podrá incluirse dentro de la
transacción del establecimiento comercial, la licencia municipal de venta de
bebidas con contenido alcohólico explotada en el mismo porque es absolutamente
prohibido por la ley y el presente reglamento.
Cualquier
cambio de condición de las expresamente autorizadas por la Municipalidad en el
establecimiento comercial que explote una licencia de venta de bebidas con
contenido alcohólico deberá informarlo a la Oficina de Patentes dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la fecha del cambio, aportando a la Oficina de
Patentes la información correspondiente con el fin de aplicar la actualización
de la información en la base de datos institucional.
Ficha articulo
ARTÍCULO
27. - REVOCACIÓN DE LICENCIAS. La licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico se revocará por las
siguientes razones:
a)
Por muerte, renuncia, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente
declaradas de la persona jurídica o física a la cual se le otorgó la licencia.
.
b)
Por falta de explotación comercial por un periodo mayor a seis meses sin causa
justificada, situación que deberá ser informada a la Oficina de Patentes por el
patentado.
El
licenciatario estará obligado a pagar el impuesto sobre la o las licencias
otorgadas para el funcionamiento de la actividad comercial, en los plazos
establecidos por la Municipalidad.
En
caso de existir ausencia de información del licenciatario a la Municipalidad y
falta de pago de, al menos, dos trimestres consecutivos, la Oficina de Patentes
podrá iniciar el procedimiento para revocar la licencia.
En
el caso de licencias adquiridas bajo la Ley Nº 10 y que se encuentren
inactivas, deberán de cancelar el monto mínimo establecido en la ley y el
presente reglamento, en forma trimestral el cual es una cuarta parte de un
salario base por trimestre.
c)
Por incumplimiento en el pago de las obligaciones dinerarias trimestrales por
licencia o licencias que estén autorizadas a favor de una persona física o
jurídica y el licenciatario mantiene la falta de pago en contra de la
Municipalidad.
d)
Cuando exista tolerancia de los licenciatarios en permitir que dentro de su
establecimiento autorizado por la Municipalidad se ejecuten conductas ilegales
o actuaciones violentas que pueden incluir la venta o consumo de drogas
prohibidas y la permanencia de menores de edad, entre otras, tolerancia
comprobada por las autoridades policiales o autoridades municipales.
e)
Cuando el licenciatario realice adicionalmente a la licencia otorgada,
cualquier otro tipo de actividad a aquella para la cual solicito su licencia de
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
f)
Cuando los licenciatarios cometan infracciones, violen prohibiciones y
requisitos o realicen actividades no autorizadas en la licencia comercial
durante la operación del negocio, según se establecen en las Leyes y normativas
relacionadas con el presente Reglamento.
g)
En caso de incumplimiento del licenciatario de las obligaciones municipales y
tributarias que surgen con la explotación de licencias de venta y
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, durante la vigencia de la
autorización o durante las prórrogas, la Municipalidad podrá iniciar el debido
proceso, para anular la licencia otorgada.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
De
la inspección y de las infracciones a la licencia
SECCIÓN
I
De
la inspección
ARTÍCULO
28. - DE LA INSPECCIÓN. Una vez constatado el cumplimiento de
los requisitos de conformidad con las normas anteriores la Oficina de Patentes
ordenará inspección ocular interna y externa del establecimiento donde se
pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido
alcohólico y realizará la medición de dicho establecimiento con respecto a las
distancias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento; de lo actuado se
levantará un acta, que deberá quedar constando en el expediente de la
solicitud. La inspección será realizada por la oficina de Inspección Municipal.
Posterior
al otorgamiento de la licencia para la venta o consumo de bebidas con contenido
alcohólico, en cualquier momento, de oficio o por denuncia, se podrá realizar
inspección por funcionarios de la Oficina de Patentes o por inspectores
debidamente acreditados para tal fin, ante la cual, el licenciatario o sus
trabajadores, deberán facilitar la información sobre la licencia y sobre la
actividad que, en general realicen en el local.
Dentro
de la inspección se podrá solicitar al licenciatario la presentación de los
comprobantes de pago relacionados al pago de las obligaciones con la Seguridad
Social, pólizas de riesgos del trabajo y otros requisitos y obligaciones
municipales, laborales o sociales los cuales deberá mostrar en el acto al
funcionario municipal.
La
negativa en la presentación podrá tenerse como incumplimiento del requisito y
originará la apertura de la investigación correspondiente por la Oficina de
Patentes.
De
la inspección realizada se dejará constancia del trámite por los funcionarios
que la realizaron.
Ficha articulo
SECCIÓN
II
De
las infracciones a las licencias
ARTÍCULO
29. - DE LAS PROHIBICIONES PARA TODO TIPO DE LICENCIAS DE EXPENDIO O VENTA DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO. No se otorgará ni autorizará
ningún tipo de licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en los siguientes casos:
a) Para ser
utilizada en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones
donde se celebren actividades religiosas, centros infantiles de nutrición,
centros deportivos, públicos o privados, estadios, gimnasios, campos donde se
desarrollen actividades deportivas.
b) En
establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares,
excepto en: mini súper o supermercados.
c) Que los
establecimientos realicen dos o más actividades lucrativas de forma conjunta,
ejemplo: Pulpería y Cantina, Heladería y Bar, Bar y Soda, Bar y Restaurante,
Salones de masajes y Salones de ejercicios, y otras similares.
Para poder autorizarse la realización de dos o más actividades
lucrativas de forma conjunta deben estar totalmente separadas entre sí.
Ante la
comprobación de la comercialización o consumo de bebidas con contenido
alcohólico en establecimientos como los indicados o similares; se iniciará el
procedimiento administrativo establecido en el presente reglamento y se
aplicará la suspensión inmediata de la licencia comercial cautelarmente a
través de la clausura del establecimiento comercial en espera de la resolución
del procedimiento de investigación mediante el cual se podrán establecer otras
sanciones en sede administrativa.
d) El
otorgamiento de licencias a establecimientos comerciales de Categoría A y
Categoría B que se encuentren ubicado a cuatrocientos metros de distancia o
menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de
nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas, centros de
atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
En caso de existir autorizaciones de este tipo antes de la vigencia de
la Ley y del presente Reglamento, se mantendrán las actividades hasta que la
licencia quede sin efecto.
e) El
otorgamiento de licencias a establecimientos comerciales de Categoría C que se
encuentren ubicados a cien metros de distancia o menos de centros educativos
públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se
realicen actividades religiosas, centros de atención para adultos mayores,
hospitales, clínicas y EBAIS.
En caso de existir autorizaciones de este tipo antes de la vigencia de
la Ley y del presente Reglamento, se mantendrán las actividades hasta que la
licencia quede sin efecto.
f) Que la
licencia otorgada para su explotación en la circunscripción de un Distrito, sea
explotada en otro Distrito.
g) Brindar
información falsa o fraudulenta a la Municipalidad para obtener una licencia.
h) El uso para
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en establecimiento
distinto para el cual se solicitó. No podrá cambiar de ubicación sin el trámite
municipal previo que corresponde.
i) Tener dentro
del local comercial, posterior al horario establecido para el cierre del
comercio, personas ajenas al grupo de trabajadores del mismo y consumo de
licor.
Los licenciatarios deberán implementar las medidas necesarias para el
cumplimiento de este inciso.
j) La
comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico
a menores de edad. Es obligatorio para los licenciatarios de bebidas con
contenido alcohólico solicitar la cédula de identificación u otro documento
público oficial ya que el consumo de bebidas de contenido alcohólico solo está
autorizado a personas mayores de edad. Se prohíbe absolutamente la venta de
licor a personas menores de edad para consumo dentro o fuera del local.
k) Que laboren personas menores de edad. Es
obligatorio para los comerciantes de bebidas con contenido alcohólico el
solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial a sus
trabajadores.
l) El ingreso de
personas menores de edad al local en los establecimientos clase B y E4 cuya
actividad principal lo constituya la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y
discotecas.
m) Consumir bebidas
con contenido alcohólico por personas menores de edad en establecimientos donde
la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal.
n) La
comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico
a personas con notorias limitaciones cognoscitivas y volitivas. El
licenciatario está obligado a tomar las medidas necesarias para cumplir con el
presente inciso.
o) La
comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico
a personas en evidente estado de ebriedad. El licenciatario está obligado a
tomar las medidas necesarias para cumplir con el presente inciso.
p) La
comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico
a personas que estén perturbando el orden público. El licenciatario está
obligado a tomar las medidas necesarias para cumplir con el presente inciso.
q) La
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.
r) La
comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
determinados en la licencia municipal respectiva, conforme a la ley y al
presente reglamento.
s) El canje,
arrendamiento, transferencia, traspaso, enajenación o transacción de licencias
extendidas por la Municipalidad, entre el licenciatario directo y terceros,
sean estos personas físicas o jurídicas.
t) La
utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en
publicidad, uniformes, medios de transporte utilizados para competencias y
artículos deportivos de todo equipo, asociaciones, federaciones, ligas
deportivas o cualquier otro nombre que se les dé a las agrupaciones que
organizan deportes; así como a las actividades culturales, deportivas y
recreativas dirigidas a menores de edad.
u) La
utilización de una licencia de venta de bebidas con contenido alcohólico en dos
o más negocios comerciales con diferentes nombres comerciales o, con un mismo
nombre comercial pero distribuidos en diferentes ambientes o locales contiguos
en el mismo nivel o piso o en distintos niveles o pisos del mismo inmueble,
aunque se encuentren contiguos uno del otro.
v)
Abastecimiento de bebidas con contenido alcohólico para suministrar a otro
establecimiento sin tener la autorización municipal correspondiente. La
autorización municipal a que se refiere el inciso anterior es para ser vendido
o consumido en el comercio que recibe la bebida, sea o no contiguo a pesar de
tener ambos el mismo propietario o estar relacionas entre si los propietarios
por vecindad o similar.
w) No podrán ser
licenciatarias las Instituciones Autónomas Estatales excepto los Colegios
Profesionales, Corporaciones de Derecho Público y las Instituciones Autónomas
No Estatales.
x) No tener en
un lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
y) La venta de
bebidas con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o de fabricación
clandestina.
Por la comisión
de este tipo de infracción se deberá iniciar de inmediato el procedimiento
establecido en el presente reglamento y aplicar la suspensión de la licencia
comercial mediante la clausura del establecimiento, en el mismo momento de la
confirmación de los hechos por el Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud
del lugar, además de las sanciones que adicionalmente correspondan por
aplicación de la Ley y el presente reglamento y realizar la interposición ante
la Policía de Control Fiscal de la denuncia penal que corresponde al ilícito.
z) La
adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su
contrabando. En estos casos, la Municipalidad tiene la obligación de denunciar
ante la Policía de Control Fiscal, órgano competente para determinar la
adulteración, los casos de adulteración, fabricación clandestina o contrabando
y debe trasladar las pruebas al Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud del
lugar, como ente competente para el seguimiento del proceso ante la Policía de
Control Fiscal.
Por la comisión de este tipo de infracción se deberá iniciar de
inmediato el procedimiento establecido en el presente reglamento y aplicar la
suspensión de la licencia comercial mediante la clausura del establecimiento,
en el mismo momento de la confirmación de los hechos por el Ministerio de
Salud, Área Rectora de Salud del lugar, además de las sanciones que
adicionalmente correspondan por aplicación de la Ley y el presente reglamento y
realizar la interposición ante la Policía de Control Fiscal de la denuncia
penal que corresponde al ilícito.
aa) No se
aplicará restricción de distancias para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes a la
categoría D en razón de que en esas actividades no hay consumo de licor en el
sitio.
En
el caso de la comisión de cualquiera de las infracciones a la categoría de la
licencia otorgada por la Municipalidad, el ente municipal deberá realizará el
procedimiento respectivo de cancelar el permiso de operación otorgado iniciando
con la aplicación de la clausura correspondiente como medida cautelar.
Será
responsabilidad de la Oficina de Patentes emitir las resoluciones municipales
de ubicación y usos de suelo el aplicar la normativa de distancias mínimas
establecida en la Ley de Bebidas con contenido Alcohólico al momento de otorgar
el uso de suelo, la resolución municipal de ubicación o la solicitud del
permiso de construcción del local comercial. En estos casos, se entenderá que
existen los establecimientos indicados como parámetros de determinación de los
permisos de expendio y venta de bebidas con contenido alcohólico desde que se
inicien como proyecto formal de construcción y tengan los correspondientes
permisos aprobados por la Municipalidad.
La
medición de las distancias exigidas, se hará de puerta a puerta entre el
establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y
el punto de referencia que deba tomarse en cuenta para determinar la
autorización municipal solicitada.
Se
entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público que se
observe desde las vías de acceso directo al establecimiento comercial desde el
camino público, municipal o nacional, en los cuales circulan los libremente
podrían circular peatones y vehículos.
Ficha articulo
ARTÍCULO
30. -DE LA VIOLACIÓN AL LOCAL ESTABLECIDO. Las licencias
municipales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, se
otorgarán únicamente para que las actividades con esta finalidad, aprobadas por
el Concejo, se desarrollen dentro del establecimiento.
En
el caso de comprobarse que la actividad de expendio o venta de bebidas con
contenido alcohólico se ha extendido a la vía pública, aceras del negocio,
zonas verdes del local, vehículos estacionados en el local o sus alrededores o
zonas comunes en centros comerciales; se procederá de la siguiente forma:
a)
Se notificará al titular de la licencia la violación en la cual está
incurriendo con su actuar para que se pronuncie al respecto y corrija su
actuación.
b)
En caso de reincidencia la municipalidad deberá aplicar las sanciones que
correspondan y que se establecen en el presente reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO
31. - DEL USO EN CASAS DE HABITACIÓN. No se concederán licencias
municipales de expendio o venta de bebidas con contenido alcohólico en ningún
tipo en casa de habitación, excepto en el caso de que la actividad comercial se
separe totalmente del área que se destinará para casa de habitación, debiéndose
verificar que entre uno y otro no haya comunicación interna, incluyendo el
ingreso al local desde su entrada principal.
Ficha articulo
ARTÍCULO
32. - DE LA EDAD MÍNIMA PARA EL CONSUMO. La edad mínima para el
consumo de bebidas con contenido alcohólico es de dieciocho años cumplidos.
Los
licenciatarios o sus trabajadores, que expendan bebidas con contenido
alcohólico deberán solicitar la cédula de identificación u otro documento
público oficial a toda persona, sea esta nacional o extranjera, que pretenda
comprar bebidas con contenido alcohólico en su establecimiento comercial, con
el fin de cumplir con la prohibición del expendio, por compra o en forma
gratuita, de bebidas con contenido alcohólico a personas menores de edad.
Los
documentos de identidad deben estar vigentes, en buen estado y con fotografía.
La
Municipalidad queda facultada para corroborar el efectivo cumplimiento de esta
obligación.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Del
horario y del pago de las licencias
SECCIÓN
I
Del
horario
ARTÍCULO
33. - DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO. Los horarios autorizados
para comercializar bebidas con contenido alcohólico al detalle y su actividad
comercial, ya sea principal o secundaria, se detallan en el siguiente cuadro:
|
TIPO DE COMERCIO
|
CATEGORÍA
|
HORARIO
|
a)
|
Licoreras
|
categoría A
|
Desde las 11:00 de la
mañana hasta las 12:00
medianoche.
|
b)
|
Cantinas, bares y tabernas sin actividad de
baile
|
categoría B1
|
Desde las 11:00 de la
mañana hasta las
|
|
|
|
12:00 medianoche.
|
c)
|
Salones de
baile, discotecas,
clubes
nocturnos
y cabarés con actividad de baile permanente
|
categoría B2
|
Desde las 04:00 de la
tarde hasta las 02:30 de la madrugada.
|
d)
|
Restaurantes
|
categoría C
|
Desde las 11:00 de la
mañana
hasta las 02:30
de la madrugada.
|
e)
|
Supermercados y minisúper
|
categoría D
|
Desde las 08:00 de la
mañana hasta las 12:00
medianoche.
|
f)
|
Establecimientos
declarados de
interés
turístico
|
categoría E
|
Sin limitación de
horario.
|
g)
|
Temporales
|
|
Determinado por
el
Concejo Municipal en el acuerdo de aprobación.
|
Los
establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de
licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico y, cerrar inmediatamente cumplido el horario de cierre
establecido para la categoría de comercio que le corresponda, sin mantener
clientes dentro del local, en ambos casos, ante el incumplimiento de esta
normativa, podrían ser sancionados conforme se indica en el presente
reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO
34. -DE LA VIOLACIÓN DEL HORARIO. Los establecimientos que
expendieren licor deberán cerrar a la hora que indique el respectivo
certificado de funcionamiento otorgado por la municipalidad, de conformidad con
la categorización establecida y que está fundamentada en la Ley Nº 9047. Una
vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de
clientes dentro del local. La infracción a esta determinación será sancionada
de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO
35. - DE RESTRICCIONES DE HORARIO. Los días determinados como
santos, días de elecciones populares sea esta para Presidente de la República,
Diputados, Alcaldías o plebiscitos no se permitirá en todo el cantón el
expendio de licores desde la media noche del día anterior hasta la media noche
del propio día de celebración.
En
estos casos, los establecimientos autorizados para el expendio o consumo de
bebidas con contenido alcohólico, deben permanecer totalmente cerrados en esas
fechas.
Adicionalmente,
el Concejo estará facultado para ordenar, mediante acuerdo razonado, el cierre
de los locales comerciales en los que se venda o consuma licor, en cualquier
otra fecha que el Concejo o la Alcaldía solicite al Concejo la implementación
de la restricción por considerarla relevante para el cantón o el distrito que
corresponda, al ser celebraciones importantes, actos cívicos, desfiles u otras
actividades cantonales o distritales.
Dentro
del acuerdo deberá estar determinado lo siguiente:
a. El evento o
actividad que origina la restricción.
b. La ruta del
evento.
c. El radio de
incidencia de la suspensión específico o general.
d. Los locales
que deberán aplicar la restricción, específicos o generales.
El
acuerdo del Concejo deberá ser notificado por escrito en el medio indicado en
el expediente administrativo del o de los licenciatarios a los que se dirige la
restricción de funcionamiento y, este acuerdo, tendrá los recursos ordinarios y
extraordinarios indicados en el CM.
Ficha articulo
SECCIÓN
II
Del
pago de las licencias
ARTÍCULO
36. - DEL PAGO DE LA LICENCIA. Ninguna persona puede
comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente
una licencia municipal, la cual corresponde a un impuesto.
El
pago debe hacerse dentro de los periodos previamente establecidos por la
Municipalidad, trimestralmente, por adelantado, en las cajas y mecanismos
autorizados por la Municipalidad, en los meses de enero, abril, julio y octubre
de cada año, la tarifa que le corresponda, según el tipo de negocio y su
ubicación. El pago para toda licencia nueva debe hacerse en un plazo máximo de
quince días hábiles a partir del día siguiente a su notificación.
Los
licenciatarios tendrán establecidos el tipo de licencia que les fue otorgado a
cada establecimiento comercial conforme a su actividad principal, según la
clasificación que se detalla en la siguiente tabla:
Categoría
|
Distrito Santiago
|
Demás poblaciones
|
Licoreras (categoría A)
|
Medio salario base
|
Un cuarta
parte del salario
base
|
Bares, Cantinas ( categoría B1)
|
La mitad
de medio salario base
|
Una cuarta parte de medio
salario base
|
Salones de
baile, discotecas,
clubes nocturnos
y cabarés con actividad de baile (categoría B2)
|
Medio salario base
|
Un cuarta
parte del salario
base
|
Restaurantes (categoría C)
|
Medio salario base
|
Un cuarta
parte del salario
base
|
Minisúper (categoría D1)
|
Medio salario base
|
Un cuarta parte
del
salario
base
|
Supermercados (categoría D2)
|
Un salario base
|
Un cuarta
parte del salario
base
|
Empresas
de
hospedaje
con
menos de quince habitaciones
(Categorías E.1 a)
|
Medio salario base
|
Un cuarta
parte del salario
base
|
Empresas
de
hospedaje
con
quince
o
más habitaciones
(Categorías E.1.b)
|
Un salario base
|
Un cuarta parte de dos salarios
base
|
Empresas gastronómicas
declaradas de interés turístico por
el ICT (categoría E3)
|
Un salario base
|
Un cuarta parte de dos salarios
base
|
Centros de diversión nocturna
declarados de interés turístico
por el ICT (categoría
E4)
|
Un salario y medio base
|
Un cuarta parte de un salario
y
medio base
|
Actividades temáticas
declaradas de interés turístico por
el ICT (categoría E5)
|
Medio salario base
|
Un cuarta
parte del salario
base
|
Licencias temporales:
|
Un salario
base, por
cada
semana o
fracción
que
se
realice actividades
|
Un salario
base, por
cada
semana o
fracción
que
se
realice actividades.
|
En
caso de no cumplirse con cualquiera de los pagos, sea este el inicial o los
montos que trimestralmente correspondan, la Oficina de Patentes procederá a
iniciar el proceso de archivo de la solicitud, en caso de ser una licencia
nueva y comunicará al Concejo lo ocurrido y, en caso de incumplimiento del pago
trimestral ordinario, se iniciará el proceso sancionatorio establecido para tal
efecto.
Ficha articulo
ARTÍCULO
37. - DEL PAGO EXTEMPORÁNEO. El pago extemporáneo, del
impuesto establecido para la licencia de expendio o venta de bebidas con
contenido alcohólico está sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes
sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por
ciento (20%), y al pago de intereses, calculados según la tasa básica pasiva
del Banco Central de Costa Rica, a la fecha de honra regular de la obligación
tributaria de acuerdo con lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
El
cómputo de los extremos de multa e intereses se calculará a partir del primer
día de cada periodo trimestral, sea este hábil o natural.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
Del
procedimiento sancionatorio, de los decomisos y de las sanciones
SECCIÓN
I
Del
procedimiento sancionatorio
ARTÍCULO
38. - DEL DEBIDO PROCESO. La municipalidad podrá imponer las
sanciones establecidas en la Ley de expendio y venta de bebidas con contenido
alcohólico y en el presente reglamento para lo cual deben respetarse los
principios que rigen el debido proceso que son base del ordenamiento jurídico y
del derecho administrativo, entre los cuales se encuentran: la verdad real de
los hechos, el impulso de oficio, la imparcialidad, la publicidad, la
racionalidad, la razonabilidad, la proporcionalidad y la intangibilidad de los
actos propios.
Para la determinación de la
sanción administrativa que procesa se deben utilizar los procedimientos
desarrollados normativamente en la LGAP, según la gravedad de los hechos:
a.
Procedimiento administrativo ordinario: para hechos a los cuales se les
atribuye sanciones graves.
b.
Procedimiento administrativo sumario: para hechos a los cuales se les atribuya
sanciones leves.
Posterior
a la realización del procedimiento administrativo de investigación procederá de
inmediato aplicar la sanción resultante y el pago de la multa e intereses,
cuando corresponda, sanción que deberá de hacerse efectiva a favor de la
Municipalidad en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de
notificación de la resolución administrativa al licenciatario.
Como
sanciones graves están las siguientes: revocación o cancelación de la licencia.
Como
sanciones leves están las siguientes: todas las demás.
Para
las dos especies de procedimiento administrativo, tanto para el procedimiento
administrativo ordinario como para el procedimiento administrativo sumario,
tendrán el mismo objeto de investigación el cual se centra en: comprobar
exhaustivamente de oficio la verdad real de los hechos y elementos de juicio
del caso investigado.
Posterior
a la realización del procedimiento ordinario procederá de inmediato aplicar la
sanción establecida y el pago de la multa e intereses, cuando corresponda, la
cual deberá de aplicarse a favor de la Municipalidad en un plazo máximo de 15
días hábiles posteriores a la fecha de notificación.
Ficha articulo
ARTÍCULO
39. - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Para el caso de la Ley de venta y
consumo de bebidas con contenido alcohólico, el procedimiento administrativo
debe seguir los siguientes pasos.
a.
ORDINARIO:
Este
procedimiento se llevará a acabo conforme a los pasos siguientes, los cuales se
indican en forma resumida:
i. Audiencia
escrita previa al licenciatario: 8 días de anticipación.
ii. Las pruebas
se tramitarán sin señalamiento, pero quedarán acreditadas en el expediente
administrativo llevado al efecto para la investigación, siendo este electrónico
o físico, excepto la prueba testimonial cuya audiencia será 5 días hábiles
antes de la fecha.
iii. La decisión
final del trámite: 15 días hábiles posteriores a la fecha de inicio de la
investigación y deberá ser notificada en el medio indicado por el licenciatario
en el expediente administrativo.
b. SUMARIO:
Este procedimiento se llevará a acabo conforme a los pasos siguientes,
los cuales se indican en forma resumida:
i. Audiencia
escrita previa al licenciatario: 3 días de anticipación.
ii. Las pruebas
se tramitarán sin señalamiento, pero quedarán acreditadas en el expediente
administrativo llevado al efecto para la investigación, siendo este electrónico
o físico, excepto la prueba testimonial cuya audiencia será 2 días hábiles
antes de la fecha.
iii. La decisión
final del trámite: 5 días hábiles posteriores a la fecha de inicio de la
investigación y deberá ser notificada en el medio indicado por el licenciatario
en el expediente administrativo.
Podrá
iniciarse el procedimiento administrativo de investigación de oficio o fundado
en denuncia y únicamente será competente para la realización del mismo, la
persona encargada de la Oficina de Patentes o quien le sustituye en el puesto.
Funcionario municipal que tendrá el apoyo obligatorio de la asesoría legal
municipal a lo largo del proceso de investigación.
Para
el procedimiento de investigación se llevará a cabo confeccionará un expediente
administrativo, sea este físico o electrónico, al cual solo tendrá acceso la
persona licenciataria, sea esta física o jurídica, o la persona física que autorice
mediante poder especial judicial para el acto.
Como
medio legal autorizado para las notificaciones de los procesos ordinarios o
sumarios del licenciatario investigado está el acreditado en el expediente
administrativo de la licencia.
Las
pruebas se ordenarán y tramitarán por el encargado del proceso de
investigación, en la forma que crea más oportuna, en cuanto al orden,
términos y plazos de los actos a realizar, así como la naturaleza de éstos, y
se agregarán al expediente administrativo de la investigación.
Las
pruebas obtenidas a través de la fuerza pública o de la inspección municipal se
consideran como inapelables.
Las
bebidas con contenido alcohólico y el informe elaborado y los productos
relacionados con la actividad decomisados por la fuerza pública o por la
inspección municipal deberán remitirse conjuntamente con el parte
confeccionado en el sitio a la autoridad judicial correspondiente y son razón
suficiente para establecer la medida cautelar en sede administrativa de
clausura del establecimiento comercial donde se realice la actividad de venta y
consumo de bebidas con contenido alcohólico.
En todos los casos que corresponda sanción penal o civil, se trasladarán
los expedientes administrativos en los cuales se demuestre la comisión de la
falta a los tribunales de justicia que correspondan para el seguimiento en esa
vía del proceso sancionatorio judicial.
Ficha articulo
ARTÍCULO
40. - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. Es una condición precautoria
adoptada por la persona encargada del trámite de licencias para el consumo o
expendio de bebidas con contenido alcohólico en la Municipalidad, que solo
puede levantarse con la resolución final del proceso de investigación que
corresponda.
Para
su otorgamiento y aplicación se rige, en carácter supletorio, por las normas de
derecho administrativo incluidas en la LGAP o en el CPCA.
Como
medida cautelar se pueden establecer de uno o de varios tipos al mismo tiempo,
dependiendo de la o las infracciones cometidas por el licenciatario:
a) Cierre
preventivo del local: En los casos en que se cuenta con denuncia o se tenga
sospecha de violación de alguna de las normas incluidas en la Ley o en el
presente reglamento, por ejemplo: reincidencia en la comisión de faltas,
escándalo o alteración a la tranquilidad y el orden público, falta de pago del
monto trimestral correspondiente o de una multa, comercios que exhiban
publicidad, mantengan a la vista del público botellas, cajas o cualquier
producto que de alusión al consumo de licor, comercialización de bebidas con
contenido alcohólico sin contar con la licencia municipal respectiva, expenda o
facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido alcohólico a
menores de edad o a personas con evidentes limitaciones cognoscitivas y
volitivas, entre otras.
b) Suspensión
temporal de la licencia de licor: Esta suspensión puede ser solo de la licencia
de licor o puede incluir la licencia comercial también, por ejemplo,
reincidencia en la comisión de una falta, entre otras.
c) Decomiso de
producto: aplicado a quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías
públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares
donde se desarrollen actividades deportivas, siempre y cuando éstas se estén
celebrando y a la comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin
contar con la licencia municipal respectiva, a la persona que sea sorprendida
consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios
públicos determinados por la Municipalidad y que comercialice bebidas con
contenido alcohólico, sin contar con una licencia vigente. Se realizará el
decomiso del producto del cual se elaborará un acta y se remitirá conjuntamente
con el parte confeccionado en el acto a la fuerza pública, en caso de
participación conjunta a la autoridad judicial que corresponda.
En
estos casos, la persona encargada de la Oficina de Patentes o los funcionarios
que laboren como inspectores municipales, se encontrarán facultadas para
aplicar la medida cautelar por el término mínimo de 48 horas o hasta que
finalice el proceso de investigación originado en la falta o incumplimiento del
licenciatario.
Los
comercios que disfruten de una declaratoria turística también pueden ser objeto
de aplicación de una medida cautelar y de un procedimiento de investigación en
caso de falta o incumplimiento del licenciatario.
En
todos los casos se podrá solicitar el auxilio de la Fuerza Pública en la
diligencia de aplicación de la medida cautelar y de decomisos.
Ficha articulo
SECCIÓN
II
De
los decomisos
ARTÍCULO
41. DEL DECOMISO. Ante la infracción a normas contenidas en el presente
reglamento o en legislación relacionada los funcionarios previamente
autorizados para efectuar decomisos por el ente Municipal podrán realizarlos
conforme a lo establecido en el presente reglamento.
Al
considerarse el decomiso como consecuencia de la infracción a normas legales y
reglamentarias expresamente establecidas, la persona física o jurídica a la que
se le realice el decomiso carece del derecho de indemnización por la actuación
administrativa, al considerarse la misma como parte del régimen de sanciones y
actuaciones administrativas legitimadas.
Los
miembros de la Fuerza Pública o de entes estatales o administrativos
legitimados para decomisar podrán direccionar sus decomisos de licor al ente
municipal para iniciar el procedimiento de investigación y aplicación de las
normas y sanciones establecidas en el presente reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO
42.- DE LOS BIENES DECOMISADOS. Se podrá decomisar todo tipo
de licor, en su embace de origen o en cualquier forma de contenedor para el
consumo, sea este en vías públicas sitios públicos, comercios no autorizados,
casas de habitación, lugares donde se realicen actividades deportivas,
culturales o artísticas, mientras se efectúen las mismas, u otros recintos sean
estos públicos o privados no autorizados por el ente municipal conforme a la
ley base de este reglamento y conforme se regule en el presente reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 43.- DE LA DISPOSICIÓN O MANEJO DE LOS BIENES DECOMISADOS. La Oficina de Patentes municipales dispondrá de
los bienes decomisados de la siguiente forma:
a)
Destrucción total de los bienes decomisados: En caso de ser estos perecederos o
manifiestamente ilegales en cuanto a su origen o elaboración se levantará un
acta de los mismos y se ordenará la destrucción total conforme al tipo de bien
y a las normas de manejo de desechos aplicables directamente a los mismos, las
cuales se determinarán expresamente y mediante resolución razonada por la
Oficina de Patentes.
b)
Remate de los bienes decomisados: En caso de ser bienes en buen estado de
conservación y que puede obtenerse algún valor económico por ellos se
determinará por parte de la Oficina de Patentes su posibilidad de remate
conforme al siguiente procedimiento para hacerlo:
b)1
Se levantará acta individualizada de los bienes a rematar.
b)2
Se dictará resolución administrativa en la cual se detallen los bienes
incluidos en el acta administrativa a rematar, las razones que justifique el
remate y el precio base para cada uno de los bienes.
c)3
Con la asistencia de la Auditoría Municipal se efectuará el remate, previa
convocatoria público y con el acta que compruebe la ejecución del mismo.
d)3
Los recursos económicos obtenidos por la ejecución del remate serán acumulados
a los recursos provenientes de la aplicación de la Ley 9047 y del presente
reglamento y serán distribuidos conforme la distribución asignada a los mismos.
Para
la custodia de los bienes decomisados se deberá disponer por la Oficina de
Patentes de un sitio separado y cerrado en el cual se puedan depositar los
bienes en esta condición hasta tanto se disponga de los mismos según se
establece en la Ley y el presente reglamento.
Ficha articulo
SECCIÓN
III
De
las sanciones
ARTÍCULO 44. - SANCIONES RELATIVAS AL USO DE LA LICENCIA: Conforme a lo establecido en la Ley y en el presente
reglamento, las sanciones referentes a infracciones en el uso de la licencia se
aplicarán de la siguiente forma:
a)
Faltas graves: son aquellas que son violaciones de los deberes impuestos por la
Ley de expendio y venta de bebidas con contenido alcohólico y el presente
reglamento al licenciatario por el uso de la licencia.
Estas
faltas se sancionan con la revocación de la licencia y la aplicación adicional
de una multa según el cuadro incluido en el presente artículo.
b)
Faltas leves: son aquellas que son violaciones a deberes y obligaciones
impuestos al licenciatario que se originan en otras normativas legales y
reglamentarias que son obligatorias para el licenciatario o que sean de mera
constatación para la Administración Municipal como por ejemplo: falta de pago
trimestral de la licencia, falta de actualización de información o de cambios
de la información del licenciatario, entre otros.
Estas faltas se sancionan con la aplicación de una multa según el cuadro
siguiente:
INFRACCIÓN
|
MULTA
|
Comercialice bebidas
con contenido
alcohólico dentro
de
escuelas o colegios, públicos o privados; instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento; centros infantiles de nutrición; clínicas públicas o privadas, plazas de deportes y EBAIS
|
1 salarios base
|
Venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores
de
edad o a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas
|
tres salarios base
|
Permita la permanencia
de personas menores de edad en los
establecimientos
denominados Cantinas, bares, tabernas, Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés.
|
tres salarios base
|
Contratación de menores
como trabajadores, temporales
o
permanentes,
directamente o
por
intermedio de
otras
personas, o bien para eventos de cualesquiera índole.
|
cinco salarios base
|
Comercialice
bebidas con contenido
alcohólico
fuera
del
horario establecido en su licencia, tanto antes, como después
de la hora de apertura y cierre del establecimiento
|
un salario base en caso
de primera vez y 3 salarios base en caso de reincidencia en la
|
|
infracción
|
Venda, canjee, arrienda, transfiera,
enajene, traspase
o subarriende de forma alguna la licencia
concedida o permita
una utilización indebida de ella por terceros, fuera del plazo establecido por la Ley
|
Tres salarios base
|
Cambie la naturaleza de la Licencia otorgada
|
Cinco salario base
|
Reproduzca música no autorizada o relacionada con el giro de
la
actividad principal autorizada
|
un salario base en caso
de primera vez y 3 salarios base en caso de reincidencia en la infracción
|
Omita o infrinja el control posterior de la publicidad comercial
relacionada con la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico cuente o no el local con autorización para la venta de bebidas con contenido alcohólico.
|
un salario base en caso
de primera vez y 3 salarios base en caso de reincidencia en la infracción
|
Omita
presentar a la
municipalidad la
actualización de su
capital accionario, cuando
se trate de personas jurídicas adjudicatarias de licencias y cualquier otro requisito que pueda
incidir en la licencia otorgada.
|
un salario base
|
Brinde información falsa o fraudulenta a la Municipalidad para
obtener una
licencia
|
1 salario base
|
Utilice la misma licencia, para dos
negocios comerciales con
diferentes denominaciones o nombres mercantiles, aunque
se encuentren contiguos
uno del otro.
|
3 salarios base
|
ser licenciatarios las Instituciones Autónomas Estatales
|
1 salarios base
|
Impedir
a
los funcionarios de
la Municipalidad
realizar
inspecciones
en el establecimiento para verificar
el cumplimiento de la Ley y el Reglamento
|
1 salario base
|
Tenga en su poder licencias categorizadas con el tipo B Y A y se
verifique que se encuentren la violación al horario de cierre de los días Jueves y Viernes santos u otras fechas indicadas en la Ley o en el presente reglamento.
|
Un salario base por día
de violación.
|
Comercialice bebidas con contenido alcohólico
sin contar con la
licencia municipal respectiva.
|
un salario base
|
Persona que sea
sorprendida
consumiendo
bebidas con
contenido alcohólico
en vía
pública
y
en los
sitios
públicos determinados por la Municipalidad.
|
30 días multa
Y diez días multa para los no
patentados.
Venta ilegal ojo..
|
Patentado que
expenda
o
permita
el consumo
de
licor
en
ventanas o
aceras contiguos
a su establecimiento
|
Medio salario base
|
Quien venda
bebidas con
contenido
alcohólico
en las vías
públicas y sitios públicos, casas de habitación aprovechando la
realización de actividades deportivas, artísticas o
recreativas de cualquier tipo, sin autorización municipal.
|
Medio salario base en
caso de ser patentado y diez días multa para los no patentados. Venta ilegal ojo..
|
Patentados que
comercialicen
bebidas con contenido
alcohólico sin contar con la licencia
municipal para la venta o
que permitan el consumo de bebidas con contenido alcohólico en el local comercial.
|
Medio salario base
|
Falta del pago trimestral adelantado correspondiente.
|
Uno por ciento (1%) por
mes o fracción de mes
sobre el monto del
impuesto no pagado hasta un tope del veinte por ciento
(20%)
del
impuesto trimestral
adeudado al cual se le suman los intereses.
|
La venta de bebidas con
contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o de fabricación clandestina
|
Un salario base en caso de
ser patentado y treinta días multa para los no patentados. Cancelación
de la licencia SI LA TUVIERE, cierre del establecimiento SI LO TUVIERA y
traslado al órgano judicial para la aplicación de las sanciones penales que
correspondan.
|
Ficha articulo
Artículo
45. -(Nota de Sinalevi: En la publicación
de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una
numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.)
Ficha articulo
Artículo
46. - DE LA REINCIDENCIA. La reincidencia en las conductas que
fueron sancionadas, se tomará como una falta grave y será objeto de un
procedimiento administrativo cuya sanción es la cancelación de la o las licencias
que hayan sido otorgadas al licenciatario reincidente, sean estas bajo la Ley
No. 10 o bajo la actual Ley 9047, además de las eventuales responsabilidades
civiles y penales del caso que deberán elevar ante los Tribunales de Justicia
por la desobediencia a la autoridad.
Ficha articulo
ARTÍCULO 47.- DE LA DENUNCIA ANTE OTRAS AUTORIDADES. En los casos que la Municipalidad considere que
existen indicios suficientes de que se está cometiendo una falta cuyo
conocimiento corresponde a otra autoridad administrativa o judicial, deberá formular
la denuncia correspondiente de inmediato, y adjuntar todas las pruebas e
indicios con que cuente para darle sustento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 48.-DE LAS SANCIONES
DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS. Los funcionarios que violenten o permitan
la trasgresión de las prohibiciones contenidas en la ley y en el presente
reglamento, por acción u omisión, incurrirán en falta gravísima, conforme se
establece en el Reglamento Autónomo de Organización de Servicio de la
Municipalidad de Puriscal y en el Código de Trabajo.
Ficha articulo
ARTÍCULO
49. - DESTINO DE LAS MULTAS E INTERESES. Lo recaudado por
concepto de aplicación de multas e intereses a actuaciones u omisiones producto
de la Ley y el Reglamento que regulan las licencias de venta y consumo de bebidas
con contenido alcohólico ingresará a las arcas de la Municipalidad y se
utilizará en el fortalecimiento de la Oficina de Patentes y de la Oficina de
Gestión de Cobros municipal por partes iguales.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
De
los recursos, de la aplicación del reglamento y de la vigencia
SECCIÓN
I
De
los recursos
ARTÍCULO
50. - DE LOS RECURSOS. Los acuerdos del Concejo aprobando o
rechazando las solicitudes, deberán ser comunicados por el mismo Concejo al solicitante,
quién podrá recurrirlos en los plazos y formas indicados en el CM.
Posterior
a la firmeza de los acuerdos del Concejo que autoricen o nieguen una licencia
de licor, estos serán trasladados a la Administración para la emisión del
certificado correspondiente a favor del solicitante.
Los
demás recursos contra actos de los funcionarios municipales o del Alcalde se
tramitarán según se establece en el CM y el CPCA.
Ficha articulo
SECCIÓN
II
De
la aplicación del reglamento
ARTICULO 51. - DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO. El presente reglamento deroga cualquier
reglamento o norma que en materia de licencias para la comercialización y consumo
de licor se hayan aprobado por el Concejo en la Municipalidad de Puriscal y se
aplicará en conjunto a cualquier normativa que se le relacione y no se le
oponga, que exista en el cantón o que sean emitidas por instituciones que
resulten competentes en la materia.
Ficha articulo
SECCIÓN
III
De
la vigencia
ARTÍCULO
52. -DE LA VIGENCIA. Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorios
Transitorio
I: En caso de existir licencias de comercialización de licor anteriores a la
emisión del presente Reglamento o en trámite se resolverán y otorgarán
inmediatamente después de vigente el mismo, conforme a lo establecido en la Ley
9047 y el presente reglamento. A las mismas se le entregarán los certificados
que correspondan a la actividad, con indicación expresa de la fecha de
otorgamiento y de la fecha en que finaliza el primer periodo quinquenal de
vigencia, con el fin de determinar el periodo de vigencia y renovación de la
misma.
Ficha articulo
Transitorio
II: Para realizar una adecuada labor de control y fiscalización de las patentes
conforme se regula en la Ley 9047 y el presente reglamento se creará la plaza
de Encargado de Patentes dentro de la Administración Tributaria, jefatura que
será su jefatura inmediata y con enlace directo a la oficina de inspección.
Para su mejor integración a la organización municipal se revisaran el Manual de
Cargos de Puestos y de organización municipal con el fin de establecer sus
funciones y demás competencias específicas para la labor, en coordinación con
la Unión Nacional de Gobiernos Locales, asesores técnicos en materia de Carrera
Administrativa Municipal. Para el cumplimiento del presente transitorio se establece
el plazo de 1 año calendario contados a partir de la aprobación definitiva del
presente reglamento.
Ficha articulo
Transitorio
III: Para la implementación de la presente normativa se deberán asignar los
recursos técnicos, espaciales, profesionales y de transporte necesarios para el
cumplimiento de la normativa dentro del plazo de seis meses calendario a la
aprobación definitiva de este reglamento, los cuales podrán ser asignados
temporalmente hasta tanto se puedan mejorar con los recursos que se generen de
su aplicación.
Ficha articulo
Transitorio
IV: Para la implementación plena de la normativa aquí establecida se establece
el plazo de 1 año calendario para la elaboración de los Manuales de
Procedimientos de la Oficina de Patentes Municipal contados a partir de la
aprobación definitiva del presente reglamento.
Publíquese.-
ÍNDICE
Contenido
CAPÍTULO I .........................................................................................................................................1
Del ente competente, aspectos organizativos y de la fiscalización ................................................1
SECCIÓN I .......................................................................................................................................1
Del ente competente .................................................................................................................1
SECCIÓN II ......................................................................................................................................2
Aspectos organizativos ...............................................................................................................2
SECCIÓN III ...................................................................................................................................11
De la fiscalización .....................................................................................................................11
CAPÍTULO II ......................................................................................................................................11
De los tipos de licencias y de las condiciones de otorgamiento ...................................................11
SECCIÓN I .....................................................................................................................................11
De los tipos de licencia .............................................................................................................11
SECCIÓN II ....................................................................................................................................16
De las condiciones de otorgamiento ........................................................................................16
CAPÍTULO III .....................................................................................................................................25
Del licenciatario, de la renovación y de los cambios en la licencia ...............................................25
SECCIÓN I .....................................................................................................................................25
Del licenciatario........................................................................................................................25
SECCIÓN II ....................................................................................................................................27
De la renovación.......................................................................................................................27
SECCIÓN III ...................................................................................................................................29
De los cambios en la licencia ....................................................................................................29
CAPÍTULO IV .....................................................................................................................................31
De la inspección y de las infracciones a la licencia .......................................................................31
SECCIÓN I .....................................................................................................................................31
De la inspección........................................................................................................................31
SECCIÓN II ....................................................................................................................................32
De las infracciones a las licencias .............................................................................................32
CAPÍTULO V ......................................................................................................................................37
Del horario y del pago de las licencias..........................................................................................37
SECCIÓN I .....................................................................................................................................37
Del horario ...............................................................................................................................37
SECCIÓN II ....................................................................................................................................39
Del pago de las licencias ...........................................................................................................39
CAPÍTULO VI .....................................................................................................................................41
Del procedimiento sancionatorio, de los decomisos y de las sanciones ......................................41
SECCIÓN I .....................................................................................................................................41
Del procedimiento sancionatorio .............................................................................................41
SECCIÓN II ....................................................................................................................................45
De los
decomisos .............................
Sección II................................................
De las sanciones .......................................................................................................................47
CAPÍTULO VII ....................................................................................................................................51
De los recursos, de la
aplicación del reglamento y de la vigencia ................................................51
SECCIÓN I .....................................................................................................................................51
De los recursos .........................................................................................................................51
SECCIÓN II ....................................................................................................................................51
De la aplicación del reglamento ..................................................................................................51
SECCIÓN III ...................................................................................................................................52
De la vigencia ...............................................................................................................................52
Transitorios........................................
ÍNDICE ..............................................................................................................................................53
Rige
a partir de su
publicación
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/6/2025 13:39:57
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