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 Normativa >> Reglamento municipal 442 >> Fecha 16/06/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 442
Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Puriscal
Texto Completo acta: 10356D

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL



El Concejo Municipal de Puriscal en sesión ordinaria Nº 442 celebrada el 16 de junio 2015, acordó: Se acuerda publicar por segunda vez el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Puriscal. Esto por no haber observaciones ni modificaciones, publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87, del 07 de mayo del 2015, se ratifica la aprobación y vigencia de dicho Reglamento, según texto publicado, para todos los efectos que corresponda. Acuerdo 06-442- 2015. Acuerdo definitivamente aprobado.



Puriscal, 24 de junio del 2015.



(Nota de Sinalevi: Tal y como se indica en el párrafo anterior el texto que se incluye corresponde al publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015, y se transcribe a continuación:)



 



"Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad De Puriscal"



La Municipalidad de Puriscal de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y d) y 43 del Código Municipal, procede a promulgar a través del Concejo Municipal de Puriscal, según consta en Sesión Ordinaria 412, celebrada el día 20 de enero del 2015, Acuerdo 013, Acuerda: Aprobar y publicar el siguiente:



CONSIDERANDOS:



1 El artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, responsabilidad delegada que incluye regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el Cantón de Puriscal.



2 Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución Política y la Ley en esta materia, se le otorga autonomía política, administrativa y financiera a las municipalidades, conforme el artículo 170 de la Constitución Política y, su correlativo, artículo 4 del Código Municipal. Potestad que incluye el dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio para asegurar su funcionamiento y control dentro del territorio que le corresponde.



3 La Ley Nº 9047 denominada: "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico", publicada en la Gaceta No. 152, Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, establece en el transitorio II la determinación mediante reglamento municipal de los alcances y desarrollo de la Ley que 9047.



4 La emisión y aplicación de este Reglamento se da dentro del marco de interpretación constitucional establecido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el Voto N° 5445-1999, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999 en cuanto a la definición de Municipalidad y de su Autonomía, que originan la responsabilidad de la organización Municipalidad en cuanto a la aplicación de las leyes vinculantes en general y en este caso concreto, del transitorio II de la Ley de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico No. 9047.



POR TANTO, SE EMITE EL PRESENTE:



"Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad De Puriscal"



CAPÍTULO I



Del ente competente, aspectos organizativos y de la fiscalización



SECCIÓN I



Del ente competente



ARTÍCULO 1. - DEL OBJETO Y ALCANCES DE LA LICENCIA. Compete a la Municipalidad de Puriscal velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Nº 9047 dentro de los límites territoriales de su jurisdicción.



Para ejercer la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Puriscal, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y la Ley 9047.



El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad un impuesto de conformidad con la ley y normativa vigente.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2. - DE LA COMPETENCIA. El otorgamiento de toda licencia para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en el cantón y por distritos será competencia exclusiva del Concejo Municipal, en estas se incluyen las tramitadas por empresas o en actividades de interés turístico reguladas por el ICT.



El Concejo Municipal, previo el procedimiento Administrativo y cumplido todo y cada uno de los requisitos legales que se solicitan, deberá realizar un estudio y aprobación final de la licencia, siendo que su aprobación requiere acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros y atendiendo los siguientes criterios:



a) A lo dispuesto en el respectivo plan regulador vigente y a la normativa sobre uso de suelo aplicable a cada uno de los Distritos que componen el Cantón.



b) A criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del Cantón.



c) A parámetros de respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud; para ello, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia en los casos que considere necesario su criterio previo.



d) Conforme a criterios de cantidad de habitantes en el caso de las licencias tipos A y B, para las cuales se establece el otorgamiento de una licencia por cada trescientos habitantes como máximo.



e) En el caso de las actividades declaradas de interés turístico por el ICT, con excepción de la categoría B, en las cuales, a pesar de no tener limitación de población, el Concejo Municipal previo a su aprobación, debe revisar su procedencia o no y el cumplimiento de los requisitos, porque no son obligatorias en sí mismas, de conformidad con lo que estable la ley.



f) Para obtener una nueva licencia se deberán cumplir todos los requisitos establecidos para ello en la Ley y en el presente reglamento.



g) En los casos de aplicación del régimen sancionatorio, deberá resolver el Concejo conforme a la investigación realizada y trasladada por la Oficina de Patentes, en el plazo de 15 días naturales y, conforme a la normativa legal aplicada directa y supletoriamente y; al presente reglamento.



Para el trámite municipal de las licencias de licor, la Alcaldía designará a la Oficina de Patentes como la oficina municipal que se encargará de realizar el procedimiento administrativo y conformar el expediente respectivo para trasladarse al Concejo Municipal para el dictado del acuerdo correspondiente o el establecimiento de las acciones que consideren convenientes.




 




Ficha articulo



SECCIÓN II



Aspectos organizativos



ARTÍCULO 3. - DEL CERTIFICADO DE LICENCIA. El Concejo después de verificar todos los requisitos trasladará a la Alcaldía el expediente administrativo con el acuerdo motivado respectivo, con la indicación de la procedencia legal de otorgar o no la licencia que se solicita para que a través de la Oficina de Patentes correspondiente se proceda a emitir el certificado de la Licencia de Licores, mismo que deberá ser firmado por el Alcalde.



Todos los autorizados deben ubicar en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía el certificado de la licencia extendida por la Municipalidad; en caso de extravío de este documento, deberán informar a la dependencia administrativa designada por la Alcaldía para llevar a cabo el proceso de conformación del expediente de licencia, para proceder a elaborar un nuevo certificado, el cual tendrá un costo inicial de ¢3.000.00 colones y se actualizará anualmente aplicando a la base anterior el porcentaje de aumento por inflación establecido por el INEC.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 4. - DE LAS LICENCIAS BAJO LEY No. 10. En caso de duda sobre la clasificación o categorización, de las licencias de licor otorgadas mediante la anterior Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de fecha 7 de octubre de 1936; la misma se determinará con fundamento en los registros de patentes de la municipalidad, en los cuales consta la última actividad comercial principal establecida para los licenciatarios.



Si la duda persiste, se determinará mediante inspección de campo con el fin de verificar la actividad principal, mecanismo a través del cual se impondrá la clasificación y horario que corresponda por la Oficina de Patentes autorizada por la Administración para la tramitación de las licencias.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 5. - DE LAS DEFINICIONES. Para los efectos de este Reglamento y de la Ley 9047, se deberá interpretar las normas en el sentido que mejor favorezca al interés público general que protege la Municipalidad, según los alcances establecidos por la LGAP, en este sentido, se detallan las siguientes definiciones:



a) ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales.



b) Abastecimiento: Almacenamiento de bebidas con contenido alcohólico para ser entregado a comercios autorizados por la Municipalidad para la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico.



c) Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.



d) Administración Tributaria, Unidad de Licencias municipales: Grupo de funcionarios responsables de los trámites relativos al impuesto de Licencias Municipales.



e) Alcalde: Alcalde de la Municipalidad de Puriscal, Jerarca de la Alcaldía de Puriscal.



f) Alcaldía: Alcaldía de la Municipalidad de Puriscal, órgano que tiene como jerarca al Alcalde, funcionario de elección popular, con competencia de índole técnica, de



connotación gerencial y de ejecución, resultando ser una de las dos partes u órganos básicos supremos de la jerarquía superior del Gobierno Bifronte Municipal, con un marco competencial vinculado a funciones ejecutivas y de administración, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, los numerales 9 y 12 del CM, y el Voto N° 000776-C-S1-2008, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las 09:25 horas del 20 de noviembre de 2008.



g) Área de Influencia de la Municipalidad: Comprende todo el cantón de Puriscal.



h) Área total del establecimiento: Corresponde a la construcción total del local del establecimiento y sus anexos y conexos, salvo la zona de parqueo.



i) Bares, tabernas y cantinas: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música de ningún tipo en el establecimiento. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B1.



j) Bebidas con contenido alcohólico o bebidas alcohólicas: es el líquido alcohólico etílico o de etanol, destinado al consumo humano, con características organolépticas especiales, con un grado alcohólico mínimo de 2,00 % de Volumen y un máximo de 55 % de Volumen a 20°Celsius y obtenido directamente por destilación en presencia o no de sustancias aromáticas, de productos naturales fermentados, ya sea por maceración, infusión, percolación o digestión de sustancias vegetales; también por adición de aromas, sabores, colorantes y otros aditivos permitidos, azúcares u otros productos agrícolas al alcohol etílico potable de origen agrícola a un destilado alcohólico simple, conforme a los procesos de elaboración definidos para cada bebida. Asimismo pueden ser obtenidas de la mezcla de una bebida alcohólica con, otra u otras bebidas alcohólicas; con alcohol etílico potable de origen agrícola o destilado alcohólico simple; con una o varias bebidas fermentadas; y una o varias bebidas no alcohólicas. Quedan incluidas las bebidas fermentadas cuyo Volumen se enmarque dentro de los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud y contenidos en esta definición, como son los vinos y cervezas.



k) Cantón: Cantón de Puriscal.



l) CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social



m) Centro Comercial: Edificación de uno o más pisos, que cuenta con locales comerciales, pasillos internos, área de comidas, áreas de uso común, ascensores, batería de baños y área de estacionamiento para visitantes. Como desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías y servicios, deberá contener como



mínimo con 15 locales comerciales para que se denomine centro comercial y no sufra restricción de negocios dedicados a la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. La infraestructura de este inmueble debe estar dentro de los parámetros que establece el ONT del Ministerio de Hacienda en el Manual de Valores Base Unitaria por Tipología Constructiva y tener como mínimo en nave comercial el tipo NC01.



n) CM: Código Municipal



o) Concejo: Concejo de la Municipalidad de Puriscal, órgano de deliberación de connotación política, integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular; una de las dos partes u órganos básicos supremos de la jerarquía superior del Gobierno Bifronte Municipal, ejerciendo función de tipo política y normativa, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, los numerales 9 y 12 del CM, y el Voto N° 000776-C-S1-2008, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las 09:25 horas del 20 de noviembre de 2008. El pleno lo componen cinco Regidores Propietarios.



p) CPCA: Código Procesal Contencioso Administrativo.



q) Decomiso: Pérdida total o parcial de bienes, mercancías o instrumentos de una persona física o jurídica por incautación de los mismos, fundado en razones de interés público contenidas en la legislación conforme a la actuación administrativa que forma parte de un proceso sancionatorio aplicado por la Municipalidad o ente administrativo autorizado que colabore con el ente municipal. Los bienes removidos al configurarse la comisión de infracción al presente reglamento o a normas legales directamente relacionadas al mismo podrán ser destruidos o destinados a otro uso según se establece expresamente en la normativa legal y reglamentaria relacionada.



r) Distribución: Reparto de productos, proceso que consiste en hacer llegar físicamente el producto a algún intermediario o al consumidor final.



s) Distrito: Cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Cantón de Puriscal, para ordenar el ejercicio de las funciones públicas, los servicios administrativos y los derechos políticos y civiles. En el Cantón son nueve a saber: Santiago, Mercedes Sur, Barbacoas, Grifo Alto, San Rafael, Candelarita, Desamparaditos, San Antonio, Chires, de acuerdo a la División Territorial de Costa Rica.



t) Domicilio fiscal: Dirección exacta del lugar en donde se ubica el establecimiento en el cual se desarrolla la actividad dentro de la jurisdicción del cantón, también utilizado como medio para recibir notificaciones y comunicaciones de la Municipalidad.



u) Ente público estatal: Personas o entes públicos regidos total o parcialmente por el derecho público pero que pertenecen y representan al Estado.



v) Ente público no estatal: Personas o entidades colectivas que no pertenecen a la administración pública por naturaleza o por creación legislativa pero que están reguladas por el derecho público dentro de las cuales están las siguientes: colegios profesionales, entes que manejan fondos de jubilaciones y pensiones, entre otros. Esta condición se determina al examinar la forma y condiciones de constitución del ente.



w) Ente público privado: Personas o entes públicos que están regidos total o parcialmente por el derecho privado pero que son estatales.



x) Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.



y) Establecimiento: Local en el cual se explota la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Dicho local debe estar claramente definido con su denominación o nombre comercial, no pudiendo ser compartido por otro local, comercio o servicio con otro nombre, anexo o conexo.



z) Fuente emisora de sonidos: Cualquier fuente de sonido que se instale en un predio o establecimiento que de origen a sonido existente, nuevo o modificado. Por sonido nuevo debemos entender que es aquel sonido inexistente que no estaba al momento de la autorización. Por sonido modificado debemos entender que es aquel sonido que surge por la creación o implementación de elementos nuevos en la actividad autorizada previamente por la Municipalidad que cambian el sonido autorizado.



aa) Fuerza Pública: Autoridad de policía, sea Civil, Administrativa, Rural o Municipal, que se encuentra bajo las órdenes de los Ministerios de Gobernación y de Seguridad Pública o de las Municipalidades de acuerdo al Código de Policía.



bb) ICT: Instituto Costarricense de Turismo



cc) INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censo.



dd) Informe de policía: Documento mediante el cual la Policía de Proximidad del Ministerio de Seguridad Pública presenta una descripción de hechos y las diligencias policiales realizadas en el sitio; este tipo de documento se considera plena prueba para la demostración de situaciones irregulares ocurridas en locales comerciales o de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Dentro de los documentos elaborados por la Fuerza Pública que se consideran plena prueba en procesos administrativos municipales adicionalmente se incluyen los siguientes: copia del libro de incidencias policiales, notificaciones realizadas por funcionarios de la Policía de Proximidad, informes de la Fuerza Pública a la autoridad judicial y cualquier otro tipo de documento emitido por la Fuerza Pública mediante el cual se verificó algún incumplimiento o la comisión por acción u omisión de hechos prohibidos por las leyes y reglamentos nacionales.



ee) INS: Instituto Nacional de Seguros.



ff) Inspectores Municipales: Funcionarios de esta municipalidad encargados de velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.



gg) Interés comunal: Dícese de la solicitud de un ente u organización comunal de obtener apoyo para la realización de actividades en beneficio de la comunidad a que pertenecen. Acción municipal orientada a producir un beneficio a los pobladores de una determinada comunidad cantonal justificados en la solicitud de algún ente u organización del lugar que manifiestan un interés de realizar un evento o actividad para beneficio de la colectividad.



hh) Ley: Ley N° 9047, del 25 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en su Alcance Digital N° 109 del día 08 de agosto de 2012, "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico."



ii) LGAP: Ley General de Administración Pública.



jj) Licencia: acto administrativo cuyo otorgamiento, previo cumplimiento de requisitos y pago de ese derecho, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, conforme las reglas establecidas en este Reglamento.



kk) Licencia temporal: Licencia solicitada para justificar la realización de actos públicos como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares. No estarán sujetos a restricción por distancia alguna, siempre que sean de índole temporal y no excedan el plazo establecido en el presente reglamento.



ll) Licenciatario: persona física o jurídica que recibe una licencia por el licenciador para el expendio o venta de bebidas con contenido alcohólico. También denominado patentado. Licencia otorgada conforme a la Ley y Reglamentaciones previamente establecidas por el licenciador.



mm) Licenciador: la Municipalidad de Puriscal. Ente autorizado por Ley para el otorgamiento de licencias para venta y expendio de bebidas con contenido alcohólico.



nn) Licoreras, distribuidores o importadores: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del establecimiento. Se prohíbe el consumo además en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música. Dentro de esta categoría se clasifican a todos los establecimientos que comercian al detalle. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A.



oo) Menores de Edad: Toda persona física menor de dieciocho años de edad de conformidad con la normativa electoral y el Código de la Niñez y la Adolescencia.



pp) Minisúper: Su área para el expendio de bebidas o alimentos será de un mínimo de 100 metros cuadros y un máximo de 300 metros cuadrados, deberán contar con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría D1. La estructura de este inmueble debe estar dentro de los parámetros que establece como mínimo en local comercial tipo LC01, determinada en el manual de valores base unitarios por tipología constructiva, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.



qq) Minisúper y supermercados: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar. Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes.



rr) Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Puriscal.



ss) Munícipe: Cada uno de los residentes del Cantón de Puriscal, incluidas personas físicas y jurídicas.



tt) Oficina de Patentes: Dependencia de la Administración Tributaria que se encarga exclusivamente de la recepción, tramitación y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal y administrativa en general, relacionada con las licencias de comercialización de licor en la Municipalidad de Puriscal.



uu) ONT: Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Órgano encargado de emitir el Manual de Valores Base Unitaria por Tipología Constructiva para calcular el valor de los inmuebles y aplicar el impuesto a bienes inmuebles por las Municipalidades y entes del sector público o privado que utilizan estos datos.



vv) Patente: Es el impuesto que recibe la municipalidad por concepto de haber otorgado una licencia municipal de expendio de bebidas con contenido alcohólico.



ww) Patentado(a): Es la persona física o jurídica a quien la municipalidad le otorga una licencia para el desarrollo de la actividad para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.



xx) Permiso sanitario de funcionamiento: Autorización extendida por organismos estatales exigida por la Municipalidad o por ley especial a todo interesado de previo a que la municipalidad le otorgue la patente, en adelante conocido por las siglas PSF.



yy) Plan Regulador: es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas. Factor esencial del Plan Regulador es la Zonificación, que consiste en la división de una circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional.



zz) Prórroga automática: Derecho de los licenciatarios anteriores de una autorización municipal de licencia de venta y comercialización de licor de poder prorrogar en forma inmediata y posterior a la revisión de los requisitos existentes y aplicables a su tipo de licencia, la vigencia de la misma.



aaa) Reglamento: El presente Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales señalado en el transitorio II de la "Ley para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico" Nº 9047



bbb) Reglamento Autónomo: Se refiere al Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Puriscal.



ccc) Restaurantes: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimentarias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocio no se permite música para actividad bailable, música en vivo, música de cabina, karaokes o desfiles o exhibiciones de modelos y/o pasarela. y se clasifica en la categoría C. La estructura de este inmueble debe estar dentro de los parámetros que establece como mínimo en local comercial tipo LC01, determinada en el manual de valores base unitarios por tipología constructiva, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.



ddd) Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto que señala la Ley Nº 9047, se entenderá que es el establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas, el cual se utiliza para todo tipo de cálculo monetario, financiero, contable y cualesquiera otros relacionados o conexos a la actividad regulada por la presente normativa.



eee) Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales de forma permanente. No se considera salón baile si no mantiene las actividades antes descritas. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B2.



fff) Supermercados: Deberán contar al igual que el anterior con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio y su área para el expendio de bebidas o alimentos será superior a 300 metros cuadrados. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D2. Quedando sujeto el mínimo de área a inspección y estudio por parte de la Municipalidad. La estructura de este inmueble debe estar dentro de los parámetros que establece como mínimo una nave comercial tipo NC01, determinada en el manual de valores base unitarios por tipología constructiva, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda la tipología constructiva vigente



ggg) Unidad de Inspecciones: Oficina en la cual se ubican los inspectores municipales encargados de la fiscalización y comunicaciones a los licenciatarios de esta actividad.



hhh) Unidad de Servicios Comunales: Oficina municipal encargada de velar por saneamiento ambiental.




 




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SECCIÓN III



De la fiscalización



ARTÍCULO 6. - DE LA FISCALIZACIÓN. La Administración a través de la Unidad de Inspecciones deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades y uso de licencias para el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro del cantón.



La Unidad de Inspecciones está autorizada para verificar la continuidad normal de la explotación de la actividad. En caso de verificarse anomalías, se levantará un acta con los requisitos de Ley y la revocatoria de la licencia o la renovación de la misma y para la aplicación y seguimiento de las sanciones, deberá seguirse el debido proceso y principio de Legalidad en derecho Público.



Con el fin de realizar estas labores, la Administración destinará los recursos necesarios vía presupuesto ordinario o sus modificaciones para asegurar el buen funcionamiento de las labores relacionadas a la fiscalización, dentro de los cuales, la administración podrá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.



La labor de la Unidad de Inspecciones en esta materia será resuelta por la dependencia administrativa designada por la Alcaldía para llevar a cabo el proceso de conformación del expediente de licencia por expendio o venta de licor.




 




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CAPÍTULO II



De los tipos de licencias y de las condiciones de otorgamiento



SECCIÓN I



De los tipos de licencia



ARTÍCULO 7. - DE LOS TIPOS DE LICENCIAS. Toda comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico requiere una autorización municipal denominada licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, licencia otorgada únicamente para el ejercicio de la actividad que ella misma determina y en las condiciones que establece el acuerdo del Concejo Municipal y la resolución administrativa que se dicte con ése fin.



El derecho que se otorga por medio de la licencia, está directamente ligado al establecimiento comercial, en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento, en consecuencia, las licencias no son susceptibles por parte del patentado de embargo, de apropiación mediante remate, o adjudicación vía sucesión; no puede venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla, ni enajenarla en forma alguna y el patentado está obligado a devolverla a la Municipalidad en el momento en que sea retirada por razones normales de vencimiento de plazo o anormales, en razón de aplicación de incumplimiento o sanción posterior a su otorgamiento.



La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes y licencias temporales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales:



a) Licencias permanentes: Son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.



Deben ser renovadas por el patentado cada 5 años y pueden ser revocadas por la Administración Municipal cuando el establecimiento comercial, posterior a su otorgamiento, no reúna los requisitos mínimos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que la actividad se esté realizando en evidente violación a la Ley, leyes y reglamentaciones relacionadas o al orden público.



b) Licencias temporales: Son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas, festejos populares o afines. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación a la Ley, leyes y reglamentaciones relacionadas o al orden público.



Además, la Municipalidad otorgará las licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, de acuerdo con la siguiente clasificación legal:



a) Licencia clase A: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento, conforme la costumbre mercantil este tipo de establecimiento es conocido como Licorera. Con este tipo de licencias, la licorera tendrá como actividad comercial principal la venta de bebidas con contenido alcohólico.



b) Licencia clase B: habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento. La licencia clase B se clasifica en:



i) Licencia clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.



ii) Licencia clase B2: salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.



c) Licencia clase C: habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento.



d) Licencia clase D: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de licor será la actividad comercial secundaria del establecimiento. Habrá dos clases de sub-licencias, así:



i) Licencia clase D1: minisúper o los conocidos comercialmente como "abastecedor y licorera". El área máxima total del establecimiento para ser considerado dentro de este tipo, clase o categoría, es de 300 (trescientos) metros cuadrados y el área mínima se establece en 100 (cien) metros cuadrados.



ii) Licencia clase D2: supermercados. Es área mínimo total del establecimiento para ser considerado dentro de este tipo, clase o categoría será de 301 (trescientos uno) metros cuadrados y no tienen área máxima total.



Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes como pulperías o similares.



e) Licencia clase E: la Municipalidad podrá otorgar licencias clase E a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el ICT, conforme a los requisitos establecidos por la Ley y este Reglamento, la cual habilitará únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, servidas o en envase abierto, previamente conocido y aprobado por la Municipalidad:



i) Clase E 1a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones declaradas de interés turístico por el ICT.



ii) Clase E 1b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones declaradas de interés turístico por el ICT.



iii) Clase E 3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.



iv) Clase E 4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.



v) Clase E 5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del concejo municipal.



El Concejo, por acuerdo tomado por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros que funjan como propietarios, demarcará las zonas comerciales en las que se otorgarán licencias clase E de restaurantes y bares declarados de interés turístico por el ICT, previo estudio realizado por la Alcaldía sobre la viabilidad técnica de esta demarcación, para lo cual se deberá tener como insumo, la definición de los parámetros para la calificación de cantones de concentración turística incluido en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el plan regulador de la Municipalidad o las normas que temporalmente se utilicen a falta del instrumento.



Aquellos establecimientos que realicen dos o más actividades de las antes indicadas en la clasificación, deberán obtener las licencias necesarias para ejercer cada una de las actividades por separado, y pagar en forma separada cada una de las licencias, conforme la Ley y el presente Reglamento.




 




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ARTÍCULO 8. - DE LAS LICENCIAS TEMPORALES. La Municipalidad, previo a enviar al Concejo la solicitud, la misma debe cumplir con todos los requisitos, si no cumple con alguno de ellos no se debe enviar al Concejo para su Aprobación. La Municipalidad, previo acuerdo del Concejo y el respectivo estudio técnico de la Oficina de Patentes, podrá otorgar licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico los días en que se realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines, tanto para organizaciones públicas o privadas de interés público, con o sin ánimo de lucro. Los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar los festejos definida y fiscalizada por la Municipalidad.



La Oficina de Patentes para este tipo de trámite, confeccionará el expediente administrativo de la solicitud, verificará el cumplimiento de todos los requisitos para obtener la licencia de actividades temporales y tendrá definida el área que se destinará para la realización del evento, consumo de licor y control y fiscalización de otras normativas relacionadas.



Dentro del expediente administrativo se incluirá el criterio técnico de la Unidad de Servicios Comunales en cuanto a la tramitación del requisito de determinación de costo por el servicio de disposición de basura y servicios complementarios, y la eventual necesidad de suscripción de un convenio con la Municipalidad al respecto, conforme a normativa legal al respecto.



El Concejo Municipal deberá resolver las solicitudes de licencias ocasionales, autorizándolas o negándolas, por medio de acuerdo firme, en el cual se establezca el periodo de vigencia del permiso, el cual tiene como plazo máximo un mes calendario y debe incluir expresamente la autorización para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico con la designación expresa del evento solicitado y la organización o persona física o jurídica que lo tramita.



El Concejo Municipal, previo al análisis y cumplimiento de todos los trámites y requisitos legales que debe cumplir el solicitante en la oficina de Patentes Municipales, deberá resolver las solicitudes ocasionales, autorizándolas o negándolas, por medio de acuerdo firme, en el cual se establezca el periodo de vigencia del permiso, y se tendrá como plazo máximo un mes calendario.



Las licencias temporales no se otorgarán, en ningún caso, para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros infantiles de nutrición ni en los centros deportivos, estadios, gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo.



Con la solicitud de la licencia temporal, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento, teniendo que presentar en la solicitud los motivos propios de la actividad que origina el requerimiento a la Municipalidad.



Esta solicitud será resuelta por la persona Alcalde, dentro de los tres días siguientes de remitido el acuerdo firme del Concejo.



Para estas actividades se establece la aplicación del impuesto de la siguiente forma:



Se clasificarán los puestos de licores como categoría B1 y B2, aplicando el cobro según la siguiente tabla:



 



 



 



Categoría



Un día



Dos días



Tres días



Cuatro a cinco



 



días



Más   de   seis



 



días



B1



6%         salario



 



base



12,5%   salario



 



base



25%      salario



 



base



50%      salario



 



base



1 salario base



B2



5% adicional *



5% adicional*



5% adicional*



5% adicional*



5% adicional*



 



* Porcentaje aplicado para licencia B1 según tiempo de la actividad multiplicado por el salario base se obtendrá un resultado al que se le aplicará un 5% adicional.




 




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ARTÍCULO 9. - DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS TEMPORALES. El Concejo Municipal emitirá acuerdo de mayoría absoluta con fundamento en expediente administrativo trasladado por la Oficina de Patentes, previo visto bueno de los departamentos que deban pronunciarse en relación a la actividad tramitada.



Se podrán autorizar licencias temporales a grupos comunales, asociaciones de desarrollo, consejos pastorales o cualquier otra entidad o grupo, siempre y cuando prive un interés comunal y, deberá determinarse en forma específica la actividad temporal a que se refiere el acuerdo municipal, por ejemplo: fiesta cívica, fiesta popular, feria, turno u otros; mismas que están incluidas dentro de las categorías autorizadas bajo la modalidad de B1 y B2.



Posterior al traslado del acuerdo tomado por el Concejo Municipal a la Administración, se confeccionará la resolución administrativa correspondiente por la Oficina de Patentes, ante la cual deberá presentarse el recibo de cancelación del importe que corresponda, para la entrega de la misma.



Para efectos de control interno, el máximo de días autorizados para una licencia temporal es de 30 días naturales.




 




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SECCIÓN II



De las condiciones de otorgamiento



ARTÍCULO 10. - DE LOS REQUISITOS PARA LA LICENCIA. Para solicitar la asignación de licencia permanente en el Cantón deberá presentar:



a) Formulario de trámite establecido por la Municipalidad debidamente firmado por todos los involucrados y autenticado por abogado. Si las firmas se realizan en presencia del funcionario de la Plataforma de Servicios, no es necesaria la autenticación por parte del abogado.



En caso de personas jurídicas, deberá firmarse por apoderado con poder suficiente y acreditado a tal fin. Su firma deberá venir autenticada por Notario Público, o bien presentarse personalmente y firmar en presencia del funcionario de Plataforma de Servicios o, en su defecto, del Encargado por la Administración del trámite de licencia de licor, quien pondrá una nota haciendo constar haber observado la suscripción de la rúbrica.



La Asociaciones deberán presentar certificación de sus asociados o declaración jurada con las formalidades indicadas en este artículo. Las fundaciones deberán demostrar que en sus estatutos están autorizadas para el ejercicio de la actividad regulada por la Ley y este Reglamento, además de los demás requisitos aquí estipulados.



Los Colegios Profesionales y demás Corporaciones de Derecho Público deberán presentar el acuerdo de Asamblea General en donde se autorice el ejercicio de la actividad regulada por la Ley y su Reglamento.



El formulario de trámite deberá contener como mínimo la siguiente información:



b) Describir en la solicitud el tipo de establecimiento en el cual se va a requerir la licencia, e indicar el tipo de licencia que solicita, la actividad que desea desarrollar y su clasificación según lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.



c) Indicar textualmente el nombre comercial con el cual se designará y operará el establecimiento afín a la actividad que solicita.



d) Indicar si ya cuenta con licencia comercial autorizada y aportar copia de la patente comercial, la cual, en caso de estarse tramitando simultáneamente, deberá indicarse esta condición al funcionario que reciba la documentación para que se realice el trámite al mismo tiempo.



No obstante esta situación, la Municipalidad podrá otorgar la licencia comercial y no así, la licencia de venta o expendio de bebidas alcohólicas, objeto de este Reglamento ya que no son de obligatoria aprobación.



e) La Municipalidad establece como domicilio fiscal el local comercial donde se explotará la licencia de licor, por lo que el licenciatario deberá indicar expresamente en el formulario la ubicación del local como domicilio fiscal como medio para recibir notificaciones y adicionalmente, como forma opcional, agregar un mecanismo tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.



f) Adjuntar copia legible y en buen estado del plano catastrado del local, o, en caso de ser propiedad de persona diferente al solicitante, certificación o estudio registral de quien tenga el dominio del fundo respectivo lo anterior con el fin de determinar en qué Distrito se explotará la licencia.



g) En caso de sociedades aportar personería jurídica vigente y con quince días de expedida como máximo.



h) Aportar contrato de póliza de riesgos del trabajo del INS y recibo al día o exoneración a nombre del solicitante.



i) PSF otorgado por la oficina correspondiente del Ministerio de Salud.



j) Copia de resolución municipal de ubicación para la actividad solicitada.



k) Contrato de arrendamiento del local comercial, en caso de que la actividad que se va a desarrollar dentro de un inmueble propiedad de un tercero, actividad que debe estar acorde con lo permitido en el contrato y en la ley, documento contractual que debe estar debidamente autenticado por un abogado.



l) Estar al día con el pago de los tributos municipales y demás obligaciones tributarias materiales y formales.



m) Presentar constancia de estar al día de la CCSS y con el pago de sus obligaciones ante Asignaciones Familiares y el resto de las Instituciones componentes de la Seguridad Social, cuando corresponda.



n) Ajustarse al cumplimiento de las distancias establecidas en la Ley y el presente Reglamento.



o) En caso que la solicitud corresponda a una licencia Tipo C, restaurante, deberá cumplir con todas las condiciones establecidas en el presente reglamento y la Ley de Licores vigente que se verificará previa inspección municipal.



p) En el caso de que la solicitud corresponda a una licencia Tipo E, turística, se deberá presentar la certificación de la declaratoria turística vigente emitida por el ICT. .



q) Declaración Jurada rendida ante Notario Público, en la cual indique conocer plenamente la gravedad de las siguientes prohibiciones, y establecer el compromiso de cumplir con la Ley, el presente reglamento y todas las normas conexas y concordantes que se refieren a los temas, prohibiciones que son, a grandes rasgos las siguientes:



i. En caso de licencias clases A y B no se autorizan licencias en zonas demarcadas como de uso residencial conforme se establece en el plan regulador, normas de zonificación municipales y criterios técnicos adoptados por el Concejo Municipal.



ii. En caso de comercios que se apliquen distancias mínimas para su autorización, que los mismos no se encuentran a una distancia mínima de cien o cuatrocientos metros, según corresponda, de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.



iii. En caso de licencias clase C que se apliquen a comercios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial según se indique en el plan regulador, normas de zonificación municipales y criterios técnicos adoptados por el Concejo Municipal.



iv. En caso de licencias clase A, B y C que no estén sujetos a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.



v. Se prohíbe que laboren menores de edad en establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico.



vi. Se prohíbe el ingreso y la permanencia de menores de edad en establecimientos que funcionen con licencia clase A, B y E4.



vii. Se prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, excepto en lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por la municipalidad respectiva; dentro del área de la comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada por la municipalidad.



viii. Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén perturbando el orden público.



ix. Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de escuelas, colegios, centros de enseñanza, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el PSF y centros infantiles de educación y nutrición.



x. Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios, gimnasios, centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo.



xi. Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.



xii. Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en la Ley, el presente reglamento y normativa conexa y relacionada.



xiii. Se prohíbe la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de licencias, entre el licenciatario directo y terceros, sean éstos personas físicas o jurídicas.



xiv. Se prohíbe fumar en los establecimientos autorizados para la venta o consumo de licor.



xv. Se prohíbe cualquier otra actividad que esté expresamente establecida en otras leyes y que no se halla incluido en la presente lista taxativa de prohibiciones.



Para tramitar la solicitud, el tramitador de la licencia deberá estar al día con los tributos fiscales, parafiscales, contribuciones especiales de la Municipalidad, y no tener adeudos de cualquier tipo con ésta, so pena de rechazar de plano su solicitud.



Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas en el formulario de solicitud de trámite de licencia y en la documentación indicada y adjunta, además, toda la información presentada por el petente debe verificarse antes del otorgamiento de la licencia por la Oficina de Patentes.




 




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ARTÍCULO 11. - DE LAS CONDICIONES DE OTORGAMIENTO. La Municipalidad otorgará licencias para venta de bebidas con contenido alcohólico a personas físicas o jurídicas que la soliciten para utilizarla única y exclusivamente en el establecimiento que se pretende explotar. Si el establecimiento cambia de nombre o de dueño y, en el caso de las personas jurídicas, si la composición de su capital social es modificada en más de un cincuenta por ciento (50%) o si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la sociedad, se requerirá una nueva licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico.



Las personas jurídicas a las cuales se les otorgue la licencia deberán presentar cada dos años y en el mes de octubre, una declaración jurada de su capital accionario a la municipalidad, la cual deberá ser otorgada en forma presencial por el representante legal o, en su ausencia o imposibilidad de presentarse, mediante declaración jurada protocolizada otorgada ante Notario Público.



En el caso de cambio de capital social y para obtener una nueva licencia; la persona física o jurídica debe comunicarlo a la Municipalidad en un plazo de cinco días hábiles a partir del cambio de capital social, en caso contrario, ante el incumplimiento de la ley y del reglamento para la licencia en uso y la ausencia de la solicitud a la Municipalidad, el ente municipal iniciará el procedimiento de pérdida de licencia por incumplimiento de requisitos municipales de inmediato con el retiro de la licencia otorgada y cierre del local, en caso de no existir solicitud de licencia anterior para el mismo establecimiento comercial y de venta de licor. Para el otorgamiento de la nueva licencia la persona física o jurídica deberá cumplir con todos los requisitos exigidos en la Ley y en el presente Reglamento en el momento de la solicitud.



Cuando la cancelación de este tipo de licencias se dé en un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al ICT al mismo tiempo de realizado el procedimiento de cancelación.




 




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ARTÍCULO 12. - DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS TIPO B. En cada distrito del cantón, y exclusivamente para las actividades descritas en la categoría B que comprende: cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés; solo podrá autorizarse una licencia de licores por cada trescientos habitantes.



Para justificar técnicamente el establecimiento de la cantidad de licencias por distrito de este tipo, la Municipalidad autoriza tres mecanismos distintos y excluyentes, conforme a las siguientes indicaciones:



a) La Municipalidad realizará anualmente un censo en cada uno de los Distritos para determinar el número de habitantes de esas circunscripciones, el cual se dividirá entre 300 (trescientos), y si el resultado es un número superior a la cantidad de licencias clase B, en los términos exigidos en la Ley de licores vigente y el presente Reglamento, se podrán otorgar tantas licencias como lo permita esa operación aritmética, para cada uno de los Distritos considerados en forma independiente, además de exigírseles a los solicitantes el cumplimiento de los requisitos correspondientes.



b) En caso de ausencia de elaboración de este instrumento para el periodo anual que corresponda, se deberá utilizar, como herramienta válida y obligatoria el último estudio de población realizado por el INEC.



c) En forma alternativa y por ausencia del censo municipal, el solicitante podrá realizar un censo distrital, con cargo a su peculio y siguiendo los mismos criterios técnicos y parámetros utilizados por la Municipalidad y su fiscalización; previa autorización del Concejo Municipal para el caso concreto, justificado en su necesidad y solicitud precisa de licencia, quedando este procedimiento a discreción y justificación sobre la conveniencia y oportunidad de la autorización del mismo por el Concejo.




 




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ARTÍCULO 13. - DE LAS RESTRICCIONES AL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS TEMPORALES. Con la autorización dada por el Concejo para las licencias temporales se podrán imponer, por el cuerpo colegiado, restricciones específicas al uso de la licencia, dentro de las cuales se pueden incluir las siguientes:



i. Horario,



ii. Condiciones físicas, con la finalidad de garantizar el orden público, la integridad física y la no permanencia de menores en esos establecimientos.



iii. Otras, que pueden referirse a la vigilancia en la aplicación de normas legales específicas.



Las licencias temporales en ningún caso se otorgarán, para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el PSF o autorización del ente de Salud competente para el cantón, centros infantiles de nutrición, centros deportivos, estadios, gimnasios, redondeles y en lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa la actividad deportiva.



Adicionalmente, el Concejo podrá incluir dentro de la licencia para actividades temporales, regulaciones especiales dentro del acuerdo de otorgamiento de la licencia para los días que se celebre y en la zona establecida por la Municipalidad para la comercialización de bebidas con



contenido alcohólico y consumo de licor, que pueden incluir el consumo en vías públicas y en áreas aledañas.




 




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ARTÍCULO 14. - DE LOS DEBERES DE LOS BENEFICIADOS CON UNA LICENCIA TEMPORAL. Los deberes de los beneficiados con una licencia temporal de comercialización de bebidas con contenido alcohólico son los siguientes:



a) Cancelar de previo a las actividades que originan la licencia temporal los importes correspondientes a impuestos y tasas para poder llevarla a cabo.



b) Cumplir con todas las especificaciones dadas por el Concejo Municipal en el otorgamiento de la licencia temporal.



c) Informar posterior al evento que justificó el otorgamiento de la licencia temporal sobre cambios en la actividad, incidencias sobrevinientes durante la actividad, cumplimiento en los compromisos suscritos con la municipalidad, cumplimiento de las obligaciones adicionales que la municipalidad suscribió específicamente para las actividades, resultados generales de la actividad en cuanto a venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico.



d) Cancelar pendientes de pago en relación a los servicios municipales que así lo establezcan.




 




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ARTÍCULO 15. - DE LOS REQUISITOS PARA LICENCIAS TEMPORALES. Quien desee obtener una licencia para actividades temporales, debe presentar los siguientes requisitos:



a. El formulario de solicitud. En forma personal, firmado por el solicitante, si es persona física o por representante con poder suficiente, en el caso de persona jurídica. En caso de ser presentada por tercera persona, la firma debe venir autenticada por abogado. En caso de personas jurídicas, certificación que acredite existencia y vigencia de la sociedad, así como poderes de representación del firmante.



b. Descripción de actividad. Con dirección exacta, fechas y horarios en que se realizará.



c. Descripción del espacio físico donde se realizará la actividad detallando el sitio en un croquis, debidamente acotado, donde se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico. El local en el cual se vendará el licor deberá de ser una construcción permanente no puede ser una construcción provisional, en caso contrario, deberá contar con la autorización del ente competente de salud que la apruebe.



d. En caso que la actividad se pretenda realizar en un centro deportivo, estadio, gimnasio o afín, debe aportarse declaración jurada en la que se certifique que, durante el uso del lugar para la actividad de venta de licor, no se realizarán las actividades deportivas o similares al mismo tiempo.



e. Autorización del Ministerio de Salud para la actividad



f. Constancia de no deudas con la CCSS.



g. Póliza de riesgos laborales al día y la de responsabilidad civil, en caso de ser necesaria, de acuerdo a la actividad o constancia del INS de no requerirse póliza para la actividad solicitada.



h. Señalar el medio de notificación utilizando al menos uno de los medios autorizados por ley como son: fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita seguridad del acto de comunicación.



i. Documento de información a la policía de proximidad donde se garantice la vigilancia policial o de seguridad privada con el fin de mantener el orden público, de acuerdo al evento a realizarse.



j. Visto bueno del Consejo de Distrito.



k. Certificado de SENASA, en caso de actividad de su competencia.



l. Documento de aprobación del Departamento de Planes y Operaciones del Ministerio de



Seguridad, de conformidad con su competencia.



m. Documento de autorización de cierre temporal de calles públicas, nacionales y cantonales, emitida por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del MOPT, de conformidad con su competencia.



n. Documento que garantice la participación de la Cruz Roja, de conformidad con su competencia.



o. Cancelación del permiso municipal, previo a la entrega formal de la autorización municipal.



p. Certificación que acredite la titularidad del inmueble donde se desarrollará la actividad y en caso de pertenecer a un tercero una autorización autenticada del propietario para realizar la actividad programada, salvo que se trate de bienes municipales, en donde debe mediar una aprobación de uso por parte del Concejo o un Convenio de Administración que los acredite, respaldado por el criterio técnico y expediente administrativo de la solicitud elaborado por la Oficina de Patentes.



q. Autorización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos Valorizables y No Valorizables por las oficinas municipales autorizadas para el trámite, conforme a la normativa que interna y nacional que le sea aplicable. Cuando corresponda, cancelación del servicio de recolección de basura y aseo de vías o suscripción del convenio correspondiente, según proceda, y se estime así por la persona Encargada del Control de los Servicios Comunales en la Municipalidad, tomando en cuenta los siguientes criterios:



i. Estar ubicado en zonas en las cuales se brinden los servicios de recolección de basura y aseo de vías.



ii. Determinar los costos directos e indirectos adicionales proyectados para brindar el servicio durante la duración de la actividad.



                                                 1.Costos directos: remuneraciones,



2.Costos indirectos: depreciación del camión,



iii. Todo pago por concepto de servicio de recolección de basura, aseo de vías y depósito en relleno sanitario será hecho en las cajas municipales o por los medios electrónicos autorizados mediante normativa municipal especial.



r. Autorización de la Dirección Nacional de Control y Calificación de Espectáculos Públicos, de conformidad con su competencia.



s. Para actividades que se realicen en estadios, gimnasios, redondeles populares y otros centros de reunión pública de similar naturaleza, deberán contar con criterio técnico del cuerpo de Bomberos referente a prevención de incendios y la póliza del INS en caso de situaciones específicas de emergencia, porque este permiso involucra concentraciones masivas.



Este tipo de permisos municipales, no estarán sujetos a restricción de distancia alguna, por su condición de temporales pero, el o los puestos de venta de bebidas con contenido alcohólico que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada por la Municipalidad para celebrar la actividad.



Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad de cualquier variante de las condiciones acreditadas en el formulario de previo al otorgamiento de la licencia por el Concejo.



El formulario de solicitud deberá presentarse ante la Oficina de Patentes, utilizando la Plataforma de Servicios para la recepción y direccionamiento de la misma, quien verificará el cumplimiento de requisitos y trasladará la Oficina de Patentes y ésta a la Alcaldía para la remisión ante el Concejo municipal, dicho trámite deberá ser presentado con una antelación mínima de 30 días hábiles.




 




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ARTÍCULO 16. - DEL RECHAZO DE LA SOLICITUD DE LICENCIA TEMPORAL. En caso de licencias temporales, la licencia podrá ser rechazada cuando el solicitante reincida, en la violación a la ley, la moral o las buenas costumbres en el ejercicio de la actividad realizada o falta a los deberes que como licenciatario de la licencia temporal de venta de licor esté obligado a cumplir.



La Municipalidad admitirá con el fin de demostrar los incumplimientos de los licenciatarios temporales los Informes de Policía, denuncias, informes municipales y de otras instituciones públicas relacionados directamente a los incumplimientos alegados, los cuales se consideraran plena prueba para el otorgamiento de futuras licencias temporales.




 




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CAPÍTULO III



Del licenciatario, de la renovación y de los cambios en la licencia



SECCIÓN I



Del licenciatario



ARTÍCULO 17. - DEL LICENCIATARIO. Además de los requisitos establecidos en las leyes y en el presente Reglamento quien aspire a disfrutar de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico debe cumplir con los siguientes requerimientos esenciales:



a) Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva. Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario.



b) Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar.



c) El propietario del bien inmueble en donde se explotará la licencia, y quien solicite la licencia deberán estar al día con todas las obligaciones tributarias, fiscales, parafiscales contribuciones especiales, relacionadas o conexas, con la Municipalidad así como, deberán estar al día con la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares y el resto de las Instituciones componentes de la Seguridad Social.



d) Acreditar, mediante permiso sanitario de funcionamiento, que el local donde se expenderán o venderán las bebidas con contenido alcohólico, cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.



e) En caso de las licencias clase C, deberá demostrar que el local cuenta con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público y cumplir con las características de distancia y tamaño exigidas para un restaurante exigidas en el presente reglamento y durante todo el horario de funcionamiento del negocio.




 




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ARTÍCULO 18. - DEL TRASLADO DE LA SOLICITUD. Verificados los requisitos administrativos, las distancias correspondientes y realizada la inspección en el sitio solicitado, la Oficina de Patentes, trasladará a la Alcaldía el expediente administrativo para que se remita al Concejo para su aprobación.




 




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ARTÍCULO 19. - DE LOS PLAZOS. La Oficina de Patentes deberá coordinar de manera interna todo el trámite de envió completo del expediente administrativo de la solicitud de licencias ante el Concejo en un plazo máximo de quince días hábiles a partir del día siguiente del recibo completo de los requisitos.



El plazo máximo para resolver la aprobación o negatoria por parte del Concejo Municipal, luego de recibido el expediente administrativo de solicitud es de quince días hábiles, que se contarán a partir de la sesión Ordinaria siguiente al recibo de la documentación.




 




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SECCIÓN II



De la renovación



ARTÍCULO 20. - DE LA RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS. Toda licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico tendrá una vigencia de cinco años, periodo prorrogable por periodos iguales, siempre y cuando los licenciatarios tramiten la prórroga automática antes de la fecha de vencimiento con cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos en el momento de tramitarse la prórroga y se encuentren al día en el pago de sus obligaciones materiales y formales que incluyen las siguientes, entre otras: todas las obligaciones municipales tributarias, fiscales, parafiscales, contribuciones especiales, entre otras obligaciones municipales y, además, el poseedor de la licencia deberá estar al día con todas las obligaciones derivadas del pago de la Seguridad Social, la CCSS, Fondo de Asignaciones Familiares, Instituto Mixto de Ayuda Social, entre otras obligaciones sociales, relacionadas con la actividad y con los poseedores o futuros poseedores de la licencia.



Todas estas obligaciones deberán estar al día al momento de darse la prórroga. El periodo de vigencia de la licencia se establece a partir de la firma del certificado que concede la licencia por parte de la persona Alcalde, debidamente autorizado para tal acto por el Concejo.



En caso de no cumplir con esta actualización y procedimiento de prórroga en el periodo indicado en el presente reglamento, la licencia de licores se tendrá por vencida sin responsabilidad para la Municipalidad y deberá la persona interesada, presentar la solicitud de explotación de licencia de licores vencida como un trámite nuevo, para lo cual estará sujeta a lo dispuesto en la normativa vigente incluyendo lo relativo a las distancias contenidas en el presente reglamento.




 




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ARTÍCULO 21. - DEL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN. Todo trámite para obtener la renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la anterior Ley de licores Nº 10 del 7 de octubre de 1936, así como bajo la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante la Oficina de Patentes, dependencia que le compete verificar la presentación de requisitos, la legalidad del trámite, denuncias por incumplimientos a normativas especiales como fumado, salud, entre otras; denuncias presentadas durante el uso del quinquenio anterior como parte del debido proceso aplicado a estos casos y los procedimientos sancionatorios aplicados a los licenciatarios con el fin de a determinar la justificación o no de renovar la licencia por un quinquenio adicional; expediente y criterio técnico que se trasladará con la solicitud correspondiente a la Alcaldía para la aprobación o negación del trámite de renovación de licencia.




 




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ARTÍCULO 22. - DE LOS REQUISITOS PARA RENOVACIÓN. La Oficina de Patentes será la oficina encargada del proceso de renovación quinquenal, para el cual, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:



Entrega de formulario municipal de solicitud de renovación de licencia de licor completamente lleno y con la siguiente documentación adicional:



a) Presentar copia del PSF extendido por el Ministerio de Salud vigente.



b) Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como



formales, así como en la póliza de riesgos laborales, CCSS y Asignaciones Familiares por constancias o declaración jurada protocolizada.



La solicitud deberá de realizarla el licenciatario de forma personal, caso contrario la firma de solicitud deberá de ser certificada por un Notario Público dando constancia de la veracidad de la firma. En caso de fallecimiento del licenciatario, se aplica la normativa para licencia nueva.




 




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ARTÍCULO 23. - DEL CERTIFICADO DE RENOVACIÓN. La Oficina de Patentes procederá a renovar los quinquenios a los licenciatarios que lo soliciten conforme se establece en el presente reglamento, mediante la emisión del certificado correspondiente, mismo que estará firmado por la persona Alcalde.



El costo de la reposición de este certificado es de tres mil colones y aumentará anualmente conforme al índice publicado por el INEC.




 




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ARTÍCULO 24. - DE LA NEGATORIA DE LICENCIA NUEVA Y DE RENOVACIÓN. La licencia municipal para ejercer la actividad, sólo podrá ser negada cuando ésta sea contraria a la Ley, al orden, la moral o las buenas costumbres.



En los casos en que la solicitud de licencia nueva o de solicitud de renovación de licencia presentada no cumpla con los requerimientos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, le será prevenido al petente, por una única vez y por escrito enviado al medio de notificación establecido en la solicitud, que complete los requisitos omitidos, que aclare o que subsane la solicitud presentada en un plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al envió de la notificación. La prevención municipal suspende el plazo de resolución de la Municipalidad y otorga al petente un plazo para completar o aclarar su trámite de licencia; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.



Vencido el plazo establecido y ante el incumplimiento de lo prevenido al petente dentro del plazo otorgado; la Oficina de Patentes trasladará a la Alcaldía el expediente administrativo de solicitud para que esta emita la resolución correspondiente en la cual se ordenará el archivo de la documentación presentada y se indicará que la actividad o renovación automática no fue autorizada.



El rechazo administrativo de la solicitud no impide que se pueda presentar nuevamente por el mismo petente, pero, no podrá hacerlo dentro del plazo de tres meses calendario posterior a la fecha de la notificación de la resolución que determina el archivo de la solicitud, sin responsabilidad municipal en el caso de uso de la patente negada.




 




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SECCIÓN III



De los cambios en la licencia



ARTÍCULO 25. - DE LA MUTACIÓN DEL TIPO DE LICENCIA Y TRASLADO DE DISTRITO Y DOMICILIO. Una licencia que haya sido otorgada para un tipo específico, solamente podrá ser modificada si se cumple con las condiciones propias del nuevo tipo de licencia, haciendo la solicitud con los mismos requerimientos formales establecidos en este reglamento y satisfaciendo las condiciones de hecho y de derecho propias del nuevo tipo a asignar.



En caso de aprobarse el cambio de categoría de licencia por el Concejo, quedará como fecha en caso de futuras prórrogas, la del otorgamiento de la licencia con la nueva categoría documento que deberá cumplir con los mismos requisitos de los certificados de licencia de bebidas con contenido alcohólico.



No se autorizan los trámites de traslado de licencias de bebidas con contenido alcohólico a otros distritos, con cambio de domicilio, todo cambio en estas condiciones se deberá realizar como licencia nueva.




 




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ARTÍCULO 26.- DEL TRASPASO DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL: En caso que el establecimiento comercial que explota una licencia de venta de bebidas con contenido alcohólico sea traspasado mediante cualquier figura de derecho civil o mercantil, sea este total o parcial o que incluya más del cincuenta y un por ciento del capital social, en el caso de personas jurídicas; no podrá incluirse dentro de la transacción del establecimiento comercial, la licencia municipal de venta de bebidas con contenido alcohólico explotada en el mismo porque es absolutamente prohibido por la ley y el presente reglamento.



Cualquier cambio de condición de las expresamente autorizadas por la Municipalidad en el establecimiento comercial que explote una licencia de venta de bebidas con contenido alcohólico deberá informarlo a la Oficina de Patentes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del cambio, aportando a la Oficina de Patentes la información correspondiente con el fin de aplicar la actualización de la información en la base de datos institucional.




 




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ARTÍCULO 27. - REVOCACIÓN DE LICENCIAS. La licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se revocará por las siguientes razones:



a) Por muerte, renuncia, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente declaradas de la persona jurídica o física a la cual se le otorgó la licencia. .



b) Por falta de explotación comercial por un periodo mayor a seis meses sin causa justificada, situación que deberá ser informada a la Oficina de Patentes por el patentado.



El licenciatario estará obligado a pagar el impuesto sobre la o las licencias otorgadas para el funcionamiento de la actividad comercial, en los plazos establecidos por la Municipalidad.



En caso de existir ausencia de información del licenciatario a la Municipalidad y falta de pago de, al menos, dos trimestres consecutivos, la Oficina de Patentes podrá iniciar el procedimiento para revocar la licencia.



En el caso de licencias adquiridas bajo la Ley Nº 10 y que se encuentren inactivas, deberán de cancelar el monto mínimo establecido en la ley y el presente reglamento, en forma trimestral el cual es una cuarta parte de un salario base por trimestre.



c) Por incumplimiento en el pago de las obligaciones dinerarias trimestrales por licencia o licencias que estén autorizadas a favor de una persona física o jurídica y el licenciatario mantiene la falta de pago en contra de la Municipalidad.



d) Cuando exista tolerancia de los licenciatarios en permitir que dentro de su establecimiento autorizado por la Municipalidad se ejecuten conductas ilegales o actuaciones violentas que pueden incluir la venta o consumo de drogas prohibidas y la permanencia de menores de edad, entre otras, tolerancia comprobada por las autoridades policiales o autoridades municipales.



e) Cuando el licenciatario realice adicionalmente a la licencia otorgada, cualquier otro tipo de actividad a aquella para la cual solicito su licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico.



f) Cuando los licenciatarios cometan infracciones, violen prohibiciones y requisitos o realicen actividades no autorizadas en la licencia comercial durante la operación del negocio, según se establecen en las Leyes y normativas relacionadas con el presente Reglamento.



g) En caso de incumplimiento del licenciatario de las obligaciones municipales y tributarias que surgen con la explotación de licencias de venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, durante la vigencia de la autorización o durante las prórrogas, la Municipalidad podrá iniciar el debido proceso, para anular la licencia otorgada.




 




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CAPÍTULO IV



De la inspección y de las infracciones a la licencia



SECCIÓN I



De la inspección



 



ARTÍCULO 28. - DE LA INSPECCIÓN. Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos de conformidad con las normas anteriores la Oficina de Patentes ordenará inspección ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico y realizará la medición de dicho establecimiento con respecto a las distancias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento; de lo actuado se levantará un acta, que deberá quedar constando en el expediente de la solicitud. La inspección será realizada por la oficina de Inspección Municipal.



Posterior al otorgamiento de la licencia para la venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico, en cualquier momento, de oficio o por denuncia, se podrá realizar inspección por funcionarios de la Oficina de Patentes o por inspectores debidamente acreditados para tal fin, ante la cual, el licenciatario o sus trabajadores, deberán facilitar la información sobre la licencia y sobre la actividad que, en general realicen en el local.



Dentro de la inspección se podrá solicitar al licenciatario la presentación de los comprobantes de pago relacionados al pago de las obligaciones con la Seguridad Social, pólizas de riesgos del trabajo y otros requisitos y obligaciones municipales, laborales o sociales los cuales deberá mostrar en el acto al funcionario municipal.



La negativa en la presentación podrá tenerse como incumplimiento del requisito y originará la apertura de la investigación correspondiente por la Oficina de Patentes.



De la inspección realizada se dejará constancia del trámite por los funcionarios que la realizaron.




 




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SECCIÓN II



De las infracciones a las licencias



ARTÍCULO 29. - DE LAS PROHIBICIONES PARA TODO TIPO DE LICENCIAS DE EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO. No se otorgará ni autorizará ningún tipo de licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los siguientes casos:



a) Para ser utilizada en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde se celebren actividades religiosas, centros infantiles de nutrición, centros deportivos, públicos o privados, estadios, gimnasios, campos donde se desarrollen actividades deportivas.



b) En establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, excepto en: mini súper o supermercados.



c) Que los establecimientos realicen dos o más actividades lucrativas de forma conjunta, ejemplo: Pulpería y Cantina, Heladería y Bar, Bar y Soda, Bar y Restaurante, Salones de masajes y Salones de ejercicios, y otras similares.



Para poder autorizarse la realización de dos o más actividades lucrativas de forma conjunta deben estar totalmente separadas entre sí.



Ante la comprobación de la comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos como los indicados o similares; se iniciará el procedimiento administrativo establecido en el presente reglamento y se aplicará la suspensión inmediata de la licencia comercial cautelarmente a través de la clausura del establecimiento comercial en espera de la resolución del procedimiento de investigación mediante el cual se podrán establecer otras sanciones en sede administrativa.



d) El otorgamiento de licencias a establecimientos comerciales de Categoría A y Categoría B que se encuentren ubicado a cuatrocientos metros de distancia o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.



En caso de existir autorizaciones de este tipo antes de la vigencia de la Ley y del presente Reglamento, se mantendrán las actividades hasta que la licencia quede sin efecto.



e) El otorgamiento de licencias a establecimientos comerciales de Categoría C que se encuentren ubicados a cien metros de distancia o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.



En caso de existir autorizaciones de este tipo antes de la vigencia de la Ley y del presente Reglamento, se mantendrán las actividades hasta que la licencia quede sin efecto.



f) Que la licencia otorgada para su explotación en la circunscripción de un Distrito, sea explotada en otro Distrito.



g) Brindar información falsa o fraudulenta a la Municipalidad para obtener una licencia.



h) El uso para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en establecimiento distinto para el cual se solicitó. No podrá cambiar de ubicación sin el trámite municipal previo que corresponde.



i) Tener dentro del local comercial, posterior al horario establecido para el cierre del comercio, personas ajenas al grupo de trabajadores del mismo y consumo de licor.



Los licenciatarios deberán implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de este inciso.



j) La comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad. Es obligatorio para los licenciatarios de bebidas con contenido alcohólico solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial ya que el consumo de bebidas de contenido alcohólico solo está autorizado a personas mayores de edad. Se prohíbe absolutamente la venta de licor a personas menores de edad para consumo dentro o fuera del local.



k) Que laboren personas menores de edad. Es obligatorio para los comerciantes de bebidas con contenido alcohólico el solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial a sus trabajadores.



l) El ingreso de personas menores de edad al local en los establecimientos clase B y E4 cuya actividad principal lo constituya la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas.



m) Consumir bebidas con contenido alcohólico por personas menores de edad en establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal.



n) La comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a personas con notorias limitaciones cognoscitivas y volitivas. El licenciatario está obligado a tomar las medidas necesarias para cumplir con el presente inciso.



o) La comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a personas en evidente estado de ebriedad. El licenciatario está obligado a tomar las medidas necesarias para cumplir con el presente inciso.



p) La comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a personas que estén perturbando el orden público. El licenciatario está obligado a tomar las medidas necesarias para cumplir con el presente inciso.



q) La comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.



r) La comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios determinados en la licencia municipal respectiva, conforme a la ley y al presente reglamento.



s) El canje, arrendamiento, transferencia, traspaso, enajenación o transacción de licencias extendidas por la Municipalidad, entre el licenciatario directo y terceros, sean estos personas físicas o jurídicas.



t) La utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en publicidad, uniformes, medios de transporte utilizados para competencias y artículos deportivos de todo equipo, asociaciones, federaciones, ligas deportivas o cualquier otro nombre que se les dé a las agrupaciones que organizan deportes; así como a las actividades culturales, deportivas y recreativas dirigidas a menores de edad.



u) La utilización de una licencia de venta de bebidas con contenido alcohólico en dos o más negocios comerciales con diferentes nombres comerciales o, con un mismo nombre comercial pero distribuidos en diferentes ambientes o locales contiguos en el mismo nivel o piso o en distintos niveles o pisos del mismo inmueble, aunque se encuentren contiguos uno del otro.



v) Abastecimiento de bebidas con contenido alcohólico para suministrar a otro establecimiento sin tener la autorización municipal correspondiente. La autorización municipal a que se refiere el inciso anterior es para ser vendido o consumido en el comercio que recibe la bebida, sea o no contiguo a pesar de tener ambos el mismo propietario o estar relacionas entre si los propietarios por vecindad o similar.



w) No podrán ser licenciatarias las Instituciones Autónomas Estatales excepto los Colegios Profesionales, Corporaciones de Derecho Público y las Instituciones Autónomas No Estatales.



x) No tener en un lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.



y) La venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o de fabricación clandestina.



Por la comisión de este tipo de infracción se deberá iniciar de inmediato el procedimiento establecido en el presente reglamento y aplicar la suspensión de la licencia comercial mediante la clausura del establecimiento, en el mismo momento de la confirmación de los hechos por el Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud del lugar, además de las sanciones que adicionalmente correspondan por aplicación de la Ley y el presente reglamento y realizar la interposición ante la Policía de Control Fiscal de la denuncia penal que corresponde al ilícito.



z) La adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando. En estos casos, la Municipalidad tiene la obligación de denunciar ante la Policía de Control Fiscal, órgano competente para determinar la adulteración, los casos de adulteración, fabricación clandestina o contrabando y debe trasladar las pruebas al Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud del lugar, como ente competente para el seguimiento del proceso ante la Policía de Control Fiscal.



Por la comisión de este tipo de infracción se deberá iniciar de inmediato el procedimiento establecido en el presente reglamento y aplicar la suspensión de la licencia comercial mediante la clausura del establecimiento, en el mismo momento de la confirmación de los hechos por el Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud del lugar, además de las sanciones que adicionalmente correspondan por aplicación de la Ley y el presente reglamento y realizar la interposición ante la Policía de Control Fiscal de la denuncia penal que corresponde al ilícito.



aa) No se aplicará restricción de distancias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes a la categoría D en razón de que en esas actividades no hay consumo de licor en el sitio.



En el caso de la comisión de cualquiera de las infracciones a la categoría de la licencia otorgada por la Municipalidad, el ente municipal deberá realizará el procedimiento respectivo de cancelar el permiso de operación otorgado iniciando con la aplicación de la clausura correspondiente como medida cautelar.



Será responsabilidad de la Oficina de Patentes emitir las resoluciones municipales de ubicación y usos de suelo el aplicar la normativa de distancias mínimas establecida en la Ley de Bebidas con contenido Alcohólico al momento de otorgar el uso de suelo, la resolución municipal de ubicación o la solicitud del permiso de construcción del local comercial. En estos casos, se entenderá que existen los establecimientos indicados como parámetros de determinación de los permisos de expendio y venta de bebidas con contenido alcohólico desde que se inicien como proyecto formal de construcción y tengan los correspondientes permisos aprobados por la Municipalidad.



La medición de las distancias exigidas, se hará de puerta a puerta entre el establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y el punto de referencia que deba tomarse en cuenta para determinar la autorización municipal solicitada.



Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público que se observe desde las vías de acceso directo al establecimiento comercial desde el camino público, municipal o nacional, en los cuales circulan los libremente podrían circular peatones y vehículos.




 




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ARTÍCULO 30. -DE LA VIOLACIÓN AL LOCAL ESTABLECIDO. Las licencias municipales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, se otorgarán únicamente para que las actividades con esta finalidad, aprobadas por el Concejo, se desarrollen dentro del establecimiento.



En el caso de comprobarse que la actividad de expendio o venta de bebidas con contenido alcohólico se ha extendido a la vía pública, aceras del negocio, zonas verdes del local, vehículos estacionados en el local o sus alrededores o zonas comunes en centros comerciales; se procederá de la siguiente forma:



a) Se notificará al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar para que se pronuncie al respecto y corrija su actuación.



b) En caso de reincidencia la municipalidad deberá aplicar las sanciones que correspondan y que se establecen en el presente reglamento.




 




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ARTÍCULO 31. - DEL USO EN CASAS DE HABITACIÓN. No se concederán licencias municipales de expendio o venta de bebidas con contenido alcohólico en ningún tipo en casa de habitación, excepto en el caso de que la actividad comercial se separe totalmente del área que se destinará para casa de habitación, debiéndose verificar que entre uno y otro no haya comunicación interna, incluyendo el ingreso al local desde su entrada principal.




 




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ARTÍCULO 32. - DE LA EDAD MÍNIMA PARA EL CONSUMO. La edad mínima para el consumo de bebidas con contenido alcohólico es de dieciocho años cumplidos.



Los licenciatarios o sus trabajadores, que expendan bebidas con contenido alcohólico deberán solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial a toda persona, sea esta nacional o extranjera, que pretenda comprar bebidas con contenido alcohólico en su establecimiento comercial, con el fin de cumplir con la prohibición del expendio, por compra o en forma gratuita, de bebidas con contenido alcohólico a personas menores de edad.



Los documentos de identidad deben estar vigentes, en buen estado y con fotografía.



La Municipalidad queda facultada para corroborar el efectivo cumplimiento de esta obligación.




 




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CAPÍTULO V



Del horario y del pago de las licencias



SECCIÓN I



Del horario



ARTÍCULO 33. - DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO. Los horarios autorizados para comercializar bebidas con contenido alcohólico al detalle y su actividad comercial, ya sea principal o secundaria, se detallan en el siguiente cuadro:



 



 



TIPO DE COMERCIO



CATEGORÍA



HORARIO



a)



Licoreras



categoría A



Desde las 11:00 de la



 



mañana     hasta    las 12:00 medianoche.



b)



Cantinas, bares y tabernas sin actividad de



 



baile



categoría B1



Desde las 11:00 de la



 



mañana     hasta    las



 



 



 



12:00 medianoche.



c)



Salones     de     baile,     discotecas,     clubes



 



nocturnos y cabarés con actividad de baile permanente



categoría B2



Desde las 04:00 de la



 



tarde hasta las 02:30 de la madrugada.



d)



Restaurantes



categoría C



Desde las 11:00 de la



 



mañana hasta las 02:30 de la madrugada.



e)



Supermercados y minisúper



categoría D



Desde las 08:00 de la



 



mañana     hasta    las 12:00 medianoche.



f)



Establecimientos    declarados    de    interés



 



turístico



categoría E



Sin     limitación     de



 



horario.



g)



Temporales



 



Determinado  por   el



 



Concejo Municipal en el acuerdo de aprobación.



 



Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y, cerrar inmediatamente cumplido el horario de cierre establecido para la categoría de comercio que le corresponda, sin mantener clientes dentro del local, en ambos casos, ante el incumplimiento de esta normativa, podrían ser sancionados conforme se indica en el presente reglamento.




 




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ARTÍCULO 34. -DE LA VIOLACIÓN DEL HORARIO. Los establecimientos que expendieren licor deberán cerrar a la hora que indique el respectivo certificado de funcionamiento otorgado por la municipalidad, de conformidad con la categorización establecida y que está fundamentada en la Ley Nº 9047. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local. La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.




 




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ARTÍCULO 35. - DE RESTRICCIONES DE HORARIO. Los días determinados como santos, días de elecciones populares sea esta para Presidente de la República, Diputados, Alcaldías o plebiscitos no se permitirá en todo el cantón el expendio de licores desde la media noche del día anterior hasta la media noche del propio día de celebración.



En estos casos, los establecimientos autorizados para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico, deben permanecer totalmente cerrados en esas fechas.



Adicionalmente, el Concejo estará facultado para ordenar, mediante acuerdo razonado, el cierre de los locales comerciales en los que se venda o consuma licor, en cualquier otra fecha que el Concejo o la Alcaldía solicite al Concejo la implementación de la restricción por considerarla relevante para el cantón o el distrito que corresponda, al ser celebraciones importantes, actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales o distritales.



Dentro del acuerdo deberá estar determinado lo siguiente:



a. El evento o actividad que origina la restricción.



b. La ruta del evento.



c. El radio de incidencia de la suspensión específico o general.



d. Los locales que deberán aplicar la restricción, específicos o generales.



El acuerdo del Concejo deberá ser notificado por escrito en el medio indicado en el expediente administrativo del o de los licenciatarios a los que se dirige la restricción de funcionamiento y, este acuerdo, tendrá los recursos ordinarios y extraordinarios indicados en el CM.




 




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SECCIÓN II



Del pago de las licencias



ARTÍCULO 36. - DEL PAGO DE LA LICENCIA. Ninguna persona puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal, la cual corresponde a un impuesto.



El pago debe hacerse dentro de los periodos previamente establecidos por la Municipalidad, trimestralmente, por adelantado, en las cajas y mecanismos autorizados por la Municipalidad, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, la tarifa que le corresponda, según el tipo de negocio y su ubicación. El pago para toda licencia nueva debe hacerse en un plazo máximo de quince días hábiles a partir del día siguiente a su notificación.



Los licenciatarios tendrán establecidos el tipo de licencia que les fue otorgado a cada establecimiento comercial conforme a su actividad principal, según la clasificación que se detalla en la siguiente tabla:



 



Categoría



Distrito Santiago



Demás poblaciones



Licoreras (categoría A)



Medio salario base



Un   cuarta  parte  del   salario



 



base



Bares, Cantinas ( categoría B1)



La mitad de medio salario base



Una  cuarta  parte  de  medio



 



salario base



Salones  de  baile,  discotecas,



 



clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2)



Medio salario base



Un   cuarta  parte  del   salario



 



base



Restaurantes (categoría C)



Medio salario base



Un   cuarta  parte  del   salario



 



base



Minisúper (categoría D1)



Medio salario base



Un   cuarta   parte  del   salario



 



base



Supermercados (categoría D2)



Un salario base



Un   cuarta  parte  del   salario



 



base



Empresas  de  hospedaje  con



 



menos de quince habitaciones (Categorías E.1 a)



Medio salario base



Un   cuarta  parte  del   salario



 



base



Empresas  de  hospedaje  con



 



quince   o   más   habitaciones (Categorías E.1.b)



Un salario base



Un cuarta parte de dos salarios



 



base



Empresas            gastronómicas



 



declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E3)



Un salario base



Un cuarta parte de dos salarios



 



base



Centros de diversión nocturna



 



declarados de interés turístico por el ICT (categoría E4)



Un salario y medio base



Un cuarta parte de un salario y



 



medio base



Actividades                 temáticas



 



declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E5)



Medio salario base



Un   cuarta  parte  del   salario



 



base



Licencias temporales:



Un   salario   base,   por   cada



 



semana   o   fracción   que   se



realice actividades



 



Un   salario   base,   por   cada



 



semana   o   fracción   que   se



realice actividades.



 



 



En caso de no cumplirse con cualquiera de los pagos, sea este el inicial o los montos que trimestralmente correspondan, la Oficina de Patentes procederá a iniciar el proceso de archivo de la solicitud, en caso de ser una licencia nueva y comunicará al Concejo lo ocurrido y, en caso de incumplimiento del pago trimestral ordinario, se iniciará el proceso sancionatorio establecido para tal efecto.




 




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ARTÍCULO 37. - DEL PAGO EXTEMPORÁNEO. El pago extemporáneo, del impuesto establecido para la licencia de expendio o venta de bebidas con contenido alcohólico está sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses, calculados según la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, a la fecha de honra regular de la obligación tributaria de acuerdo con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



El cómputo de los extremos de multa e intereses se calculará a partir del primer día de cada periodo trimestral, sea este hábil o natural.




 




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CAPÍTULO VI



Del procedimiento sancionatorio, de los decomisos y de las sanciones



SECCIÓN I



Del procedimiento sancionatorio



ARTÍCULO 38. - DEL DEBIDO PROCESO. La municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en la Ley de expendio y venta de bebidas con contenido alcohólico y en el presente reglamento para lo cual deben respetarse los principios que rigen el debido proceso que son base del ordenamiento jurídico y del derecho administrativo, entre los cuales se encuentran: la verdad real de los hechos, el impulso de oficio, la imparcialidad, la publicidad, la racionalidad, la razonabilidad, la proporcionalidad y la intangibilidad de los actos propios.



Para la determinación de la sanción administrativa que procesa se deben utilizar los procedimientos desarrollados normativamente en la LGAP, según la gravedad de los hechos:



a. Procedimiento administrativo ordinario: para hechos a los cuales se les atribuye sanciones graves.



b. Procedimiento administrativo sumario: para hechos a los cuales se les atribuya sanciones leves.



Posterior a la realización del procedimiento administrativo de investigación procederá de inmediato aplicar la sanción resultante y el pago de la multa e intereses, cuando corresponda, sanción que deberá de hacerse efectiva a favor de la Municipalidad en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución administrativa al licenciatario.



Como sanciones graves están las siguientes: revocación o cancelación de la licencia.



Como sanciones leves están las siguientes: todas las demás.



Para las dos especies de procedimiento administrativo, tanto para el procedimiento administrativo ordinario como para el procedimiento administrativo sumario, tendrán el mismo objeto de investigación el cual se centra en: comprobar exhaustivamente de oficio la verdad real de los hechos y elementos de juicio del caso investigado.



Posterior a la realización del procedimiento ordinario procederá de inmediato aplicar la sanción establecida y el pago de la multa e intereses, cuando corresponda, la cual deberá de aplicarse a favor de la Municipalidad en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de notificación.




 




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ARTÍCULO 39. - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Para el caso de la Ley de venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico, el procedimiento administrativo debe seguir los siguientes pasos.



a. ORDINARIO:



Este procedimiento se llevará a acabo conforme a los pasos siguientes, los cuales se indican en forma resumida:



i. Audiencia escrita previa al licenciatario: 8 días de anticipación.



ii. Las pruebas se tramitarán sin señalamiento, pero quedarán acreditadas en el expediente administrativo llevado al efecto para la investigación, siendo este electrónico o físico, excepto la prueba testimonial cuya audiencia será 5 días hábiles antes de la fecha.



iii. La decisión final del trámite: 15 días hábiles posteriores a la fecha de inicio de la investigación y deberá ser notificada en el medio indicado por el licenciatario en el expediente administrativo.



b. SUMARIO:



Este procedimiento se llevará a acabo conforme a los pasos siguientes, los cuales se indican en forma resumida:



i. Audiencia escrita previa al licenciatario: 3 días de anticipación.



ii. Las pruebas se tramitarán sin señalamiento, pero quedarán acreditadas en el expediente administrativo llevado al efecto para la investigación, siendo este electrónico o físico, excepto la prueba testimonial cuya audiencia será 2 días hábiles antes de la fecha.



iii. La decisión final del trámite: 5 días hábiles posteriores a la fecha de inicio de la investigación y deberá ser notificada en el medio indicado por el licenciatario en el expediente administrativo.



Podrá iniciarse el procedimiento administrativo de investigación de oficio o fundado en denuncia y únicamente será competente para la realización del mismo, la persona encargada de la Oficina de Patentes o quien le sustituye en el puesto. Funcionario municipal que tendrá el apoyo obligatorio de la asesoría legal municipal a lo largo del proceso de investigación.



Para el procedimiento de investigación se llevará a cabo confeccionará un expediente administrativo, sea este físico o electrónico, al cual solo tendrá acceso la persona licenciataria, sea esta física o jurídica, o la persona física que autorice mediante poder especial judicial para el acto.



Como medio legal autorizado para las notificaciones de los procesos ordinarios o sumarios del licenciatario investigado está el acreditado en el expediente administrativo de la licencia.



Las pruebas se ordenarán y tramitarán por el encargado del proceso de investigación, en la forma que crea más oportuna, en cuanto al orden, términos y plazos de los actos a realizar, así como la naturaleza de éstos, y se agregarán al expediente administrativo de la investigación.



Las pruebas obtenidas a través de la fuerza pública o de la inspección municipal se consideran como inapelables.



Las bebidas con contenido alcohólico y el informe elaborado y los productos relacionados con la actividad decomisados por la fuerza pública o por la inspección municipal deberán remitirse conjuntamente con el parte confeccionado en el sitio a la autoridad judicial correspondiente y son razón suficiente para establecer la medida cautelar en sede administrativa de clausura del establecimiento comercial donde se realice la actividad de venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico.



En todos los casos que corresponda sanción penal o civil, se trasladarán los expedientes administrativos en los cuales se demuestre la comisión de la falta a los tribunales de justicia que correspondan para el seguimiento en esa vía del proceso sancionatorio judicial.




 




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ARTÍCULO 40. - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. Es una condición precautoria adoptada por la persona encargada del trámite de licencias para el consumo o expendio de bebidas con contenido alcohólico en la Municipalidad, que solo puede levantarse con la resolución final del proceso de investigación que corresponda.



Para su otorgamiento y aplicación se rige, en carácter supletorio, por las normas de derecho administrativo incluidas en la LGAP o en el CPCA.



Como medida cautelar se pueden establecer de uno o de varios tipos al mismo tiempo, dependiendo de la o las infracciones cometidas por el licenciatario:



a) Cierre preventivo del local: En los casos en que se cuenta con denuncia o se tenga sospecha de violación de alguna de las normas incluidas en la Ley o en el presente reglamento, por ejemplo: reincidencia en la comisión de faltas, escándalo o alteración a la tranquilidad y el orden público, falta de pago del monto trimestral correspondiente o de una multa, comercios que exhiban publicidad, mantengan a la vista del público botellas, cajas o cualquier producto que de alusión al consumo de licor, comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar con la licencia municipal respectiva, expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones cognoscitivas y volitivas, entre otras.



b) Suspensión temporal de la licencia de licor: Esta suspensión puede ser solo de la licencia de licor o puede incluir la licencia comercial también, por ejemplo, reincidencia en la comisión de una falta, entre otras.



c) Decomiso de producto: aplicado a quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollen actividades deportivas, siempre y cuando éstas se estén celebrando y a la comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar con la licencia municipal respectiva, a la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la Municipalidad y que comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar con una licencia vigente. Se realizará el decomiso del producto del cual se elaborará un acta y se remitirá conjuntamente con el parte confeccionado en el acto a la fuerza pública, en caso de participación conjunta a la autoridad judicial que corresponda.



En estos casos, la persona encargada de la Oficina de Patentes o los funcionarios que laboren como inspectores municipales, se encontrarán facultadas para aplicar la medida cautelar por el término mínimo de 48 horas o hasta que finalice el proceso de investigación originado en la falta o incumplimiento del licenciatario.



Los comercios que disfruten de una declaratoria turística también pueden ser objeto de aplicación de una medida cautelar y de un procedimiento de investigación en caso de falta o incumplimiento del licenciatario.



En todos los casos se podrá solicitar el auxilio de la Fuerza Pública en la diligencia de aplicación de la medida cautelar y de decomisos.




 




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SECCIÓN II



De los decomisos



ARTÍCULO 41. DEL DECOMISO. Ante la infracción a normas contenidas en el presente reglamento o en legislación relacionada los funcionarios previamente autorizados para efectuar decomisos por el ente Municipal podrán realizarlos conforme a lo establecido en el presente reglamento.



Al considerarse el decomiso como consecuencia de la infracción a normas legales y reglamentarias expresamente establecidas, la persona física o jurídica a la que se le realice el decomiso carece del derecho de indemnización por la actuación administrativa, al considerarse la misma como parte del régimen de sanciones y actuaciones administrativas legitimadas.



Los miembros de la Fuerza Pública o de entes estatales o administrativos legitimados para decomisar podrán direccionar sus decomisos de licor al ente municipal para iniciar el procedimiento de investigación y aplicación de las normas y sanciones establecidas en el presente reglamento.




 




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ARTÍCULO 42.- DE LOS BIENES DECOMISADOS. Se podrá decomisar todo tipo de licor, en su embace de origen o en cualquier forma de contenedor para el consumo, sea este en vías públicas sitios públicos, comercios no autorizados, casas de habitación, lugares donde se realicen actividades deportivas, culturales o artísticas, mientras se efectúen las mismas, u otros recintos sean estos públicos o privados no autorizados por el ente municipal conforme a la ley base de este reglamento y conforme se regule en el presente reglamento.




 




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ARTÍCULO 43.- DE LA DISPOSICIÓN O MANEJO DE LOS BIENES DECOMISADOS. La Oficina de Patentes municipales dispondrá de los bienes decomisados de la siguiente forma:



a) Destrucción total de los bienes decomisados: En caso de ser estos perecederos o manifiestamente ilegales en cuanto a su origen o elaboración se levantará un acta de los mismos y se ordenará la destrucción total conforme al tipo de bien y a las normas de manejo de desechos aplicables directamente a los mismos, las cuales se determinarán expresamente y mediante resolución razonada por la Oficina de Patentes.



b) Remate de los bienes decomisados: En caso de ser bienes en buen estado de conservación y que puede obtenerse algún valor económico por ellos se determinará por parte de la Oficina de Patentes su posibilidad de remate conforme al siguiente procedimiento para hacerlo:



b)1 Se levantará acta individualizada de los bienes a rematar.



b)2 Se dictará resolución administrativa en la cual se detallen los bienes incluidos en el acta administrativa a rematar, las razones que justifique el remate y el precio base para cada uno de los bienes.



c)3 Con la asistencia de la Auditoría Municipal se efectuará el remate, previa convocatoria público y con el acta que compruebe la ejecución del mismo.



d)3 Los recursos económicos obtenidos por la ejecución del remate serán acumulados a los recursos provenientes de la aplicación de la Ley 9047 y del presente reglamento y serán distribuidos conforme la distribución asignada a los mismos.



Para la custodia de los bienes decomisados se deberá disponer por la Oficina de Patentes de un sitio separado y cerrado en el cual se puedan depositar los bienes en esta condición hasta tanto se disponga de los mismos según se establece en la Ley y el presente reglamento.




 




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SECCIÓN III



De las sanciones



ARTÍCULO 44. - SANCIONES RELATIVAS AL USO DE LA LICENCIA: Conforme a lo establecido en la Ley y en el presente reglamento, las sanciones referentes a infracciones en el uso de la licencia se aplicarán de la siguiente forma:



a) Faltas graves: son aquellas que son violaciones de los deberes impuestos por la Ley de expendio y venta de bebidas con contenido alcohólico y el presente reglamento al licenciatario por el uso de la licencia.



Estas faltas se sancionan con la revocación de la licencia y la aplicación adicional de una multa según el cuadro incluido en el presente artículo.



b) Faltas leves: son aquellas que son violaciones a deberes y obligaciones impuestos al licenciatario que se originan en otras normativas legales y reglamentarias que son obligatorias para el licenciatario o que sean de mera constatación para la Administración Municipal como por ejemplo: falta de pago trimestral de la licencia, falta de actualización de información o de cambios de la información del licenciatario, entre otros.



Estas faltas se sancionan con la aplicación de una multa según el cuadro siguiente:



 



INFRACCIÓN



MULTA



Comercialice  bebidas  con  contenido  alcohólico  dentro  de



 



escuelas o colegios, blicos o privados; instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento; centros infantiles de nutrición; cnicas blicas o privadas, plazas de deportes y EBAIS



1 salarios base



Venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de



 



edad o a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas



tres salarios base



Permita la permanencia de personas menores de edad en los



 



establecimientos   denominados   Cantinas,   bares,   tabernas, Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés.



tres salarios base



Contratación  de  menores  como  trabajadores,  temporales  o



 



permanentes,   directamente   o   por   intermedio   de   otras personas, o bien para eventos de cualesquiera índole.



cinco salarios base



Comercialice   bebidas   con   contenido   alcolico   fuera   del



 



horario establecido en su licencia, tanto antes, como después de la hora de apertura y cierre del establecimiento



un salario base en caso



 



de primera vez y 3 salarios base en caso de reincidencia      en       la



 



infracción



Venda,   canjee,   arrienda,   transfiera,   enajene,   traspase   o subarriende de forma alguna la licencia concedida o permita una utilización indebida de ella por terceros, fuera del plazo establecido por la Ley



Tres salarios base



Cambie la naturaleza de la Licencia otorgada



Cinco salario base



Reproduzca sica no autorizada o relacionada con el giro de la actividad principal autorizada



un salario base en caso



 



de primera vez y 3 salarios base en caso de reincidencia en la infracción



Omita o infrinja el control posterior de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico cuente o no el local con autorización para la venta de bebidas con contenido alcohólico.



un salario base en caso



 



de primera vez y 3 salarios base en caso de reincidencia en la infracción



Omita  presentar  a  la  municipalidad  la  actualización  de  su



capital accionario, cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de licencias y cualquier otro requisito que pueda incidir en la licencia otorgada.



un salario base



Brinde información falsa o fraudulenta a la Municipalidad para



 



obtener una licencia



1 salario base



Utilice la misma licencia, para dos negocios comerciales con



 



diferentes denominaciones o nombres mercantiles, aunque se encuentren contiguos uno del otro.



3 salarios base



ser licenciatarios las Instituciones Autónomas Estatales



1 salarios base



Impedir   a   los   funcionarios   de   la   Municipalidad   realizar



 



inspecciones    en    el    establecimiento    para    verificar    el cumplimiento de la Ley y el Reglamento



1 salario base



Tenga en su poder licencias categorizadas con el tipo B Y A y se



 



verifique que se encuentren la violación al horario de cierre de los días Jueves y Viernes santos u otras fechas indicadas en la Ley o en el presente reglamento.



Un salario base por día



 



de violación.



Comercialice bebidas con contenido alcohólico sin contar con la



 



licencia municipal respectiva.



un salario base



Persona   que   sea   sorprendida   consumiendo   bebidas   con



 



contenido  alcohólico  en  vía  pública  y  en  los  sitios  públicos determinados por la Municipalidad.



30 as multa



 



Y diez días multa para los no  patentados. Venta ilegal ojo..



Patentado  que  expenda  o  permita  el  consumo  de  licor  en



 



ventanas o aceras contiguos a su establecimiento



Medio salario base



Quien  venda  bebidas  con  contenido  alcolico  en  las  vías



 



públicas y sitios públicos, casas de habitación aprovechando la realización de actividades deportivas, artísticas o recreativas de cualquier tipo, sin autorización municipal.



Medio  salario  base  en



 



caso de ser patentado y diez as multa para los no patentados. Venta ilegal ojo..



Patentados    que    comercialicen    bebidas    con    contenido



 



alcohólico sin contar con la licencia municipal para la venta o que permitan el consumo de bebidas con contenido alcohólico en el local comercial.



Medio salario base



Falta del pago trimestral adelantado correspondiente.



Uno por ciento (1%) por



 



mes o fracción de mes sobre el monto del impuesto no pagado hasta un tope del veinte por   ciento   (20%)   del



impuesto trimestral adeudado al cual se le suman los intereses.



La venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o de fabricación clandestina



Un salario base en caso de ser patentado y treinta días multa para los no patentados. Cancelación de la licencia SI LA TUVIERE, cierre del establecimiento SI LO TUVIERA y traslado al órgano judicial para la aplicación de las sanciones penales que correspondan.



 




 




Ficha articulo



Artículo 45. -(Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.)




Ficha articulo



Artículo 46. - DE LA REINCIDENCIA. La reincidencia en las conductas que fueron sancionadas, se tomará como una falta grave y será objeto de un procedimiento administrativo cuya sanción es la cancelación de la o las licencias que hayan sido otorgadas al licenciatario reincidente, sean estas bajo la Ley No. 10 o bajo la actual Ley 9047, además de las eventuales responsabilidades civiles y penales del caso que deberán elevar ante los Tribunales de Justicia por la desobediencia a la autoridad.




Ficha articulo



ARTÍCULO 47.- DE LA DENUNCIA ANTE OTRAS AUTORIDADES. En los casos que la Municipalidad considere que existen indicios suficientes de que se está cometiendo una falta cuyo conocimiento corresponde a otra autoridad administrativa o judicial, deberá formular la denuncia correspondiente de inmediato, y adjuntar todas las pruebas e indicios con que cuente para darle sustento.




Ficha articulo



ARTÍCULO 48.-DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS. Los funcionarios que violenten o permitan la trasgresión de las prohibiciones contenidas en la ley y en el presente reglamento, por acción u omisión, incurrirán en falta gravísima, conforme se establece en el Reglamento Autónomo de Organización de Servicio de la Municipalidad de Puriscal y en el Código de Trabajo.




Ficha articulo



ARTÍCULO 49. - DESTINO DE LAS MULTAS E INTERESES. Lo recaudado por concepto de aplicación de multas e intereses a actuaciones u omisiones producto de la Ley y el Reglamento que regulan las licencias de venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico ingresará a las arcas de la Municipalidad y se utilizará en el fortalecimiento de la Oficina de Patentes y de la Oficina de Gestión de Cobros municipal por partes iguales.




Ficha articulo



CAPÍTULO VII



De los recursos, de la aplicación del reglamento y de la vigencia



SECCIÓN I



De los recursos



ARTÍCULO 50. - DE LOS RECURSOS. Los acuerdos del Concejo aprobando o rechazando las solicitudes, deberán ser comunicados por el mismo Concejo al solicitante, quién podrá recurrirlos en los plazos y formas indicados en el CM.



Posterior a la firmeza de los acuerdos del Concejo que autoricen o nieguen una licencia de licor, estos serán trasladados a la Administración para la emisión del certificado correspondiente a favor del solicitante.



Los demás recursos contra actos de los funcionarios municipales o del Alcalde se tramitarán según se establece en el CM y el CPCA.




Ficha articulo



SECCIÓN II



De la aplicación del reglamento



ARTICULO 51. - DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO. El presente reglamento deroga cualquier reglamento o norma que en materia de licencias para la comercialización y consumo de licor se hayan aprobado por el Concejo en la Municipalidad de Puriscal y se aplicará en conjunto a cualquier normativa que se le relacione y no se le oponga, que exista en el cantón o que sean emitidas por instituciones que resulten competentes en la materia.




Ficha articulo



SECCIÓN III



De la vigencia



ARTÍCULO 52. -DE LA VIGENCIA. Rige a partir de su publicación.




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Transitorios



Transitorio I: En caso de existir licencias de comercialización de licor anteriores a la emisión del presente Reglamento o en trámite se resolverán y otorgarán inmediatamente después de vigente el mismo, conforme a lo establecido en la Ley 9047 y el presente reglamento. A las mismas se le entregarán los certificados que correspondan a la actividad, con indicación expresa de la fecha de otorgamiento y de la fecha en que finaliza el primer periodo quinquenal de vigencia, con el fin de determinar el periodo de vigencia y renovación de la misma.




Ficha articulo



Transitorio II: Para realizar una adecuada labor de control y fiscalización de las patentes conforme se regula en la Ley 9047 y el presente reglamento se creará la plaza de Encargado de Patentes dentro de la Administración Tributaria, jefatura que será su jefatura inmediata y con enlace directo a la oficina de inspección. Para su mejor integración a la organización municipal se revisaran el Manual de Cargos de Puestos y de organización municipal con el fin de establecer sus funciones y demás competencias específicas para la labor, en coordinación con la Unión Nacional de Gobiernos Locales, asesores técnicos en materia de Carrera Administrativa Municipal. Para el cumplimiento del presente transitorio se establece el plazo de 1 año calendario contados a partir de la aprobación definitiva del presente reglamento.




 




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Transitorio III: Para la implementación de la presente normativa se deberán asignar los recursos técnicos, espaciales, profesionales y de transporte necesarios para el cumplimiento de la normativa dentro del plazo de seis meses calendario a la aprobación definitiva de este reglamento, los cuales podrán ser asignados temporalmente hasta tanto se puedan mejorar con los recursos que se generen de su aplicación.




 




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Transitorio IV: Para la implementación plena de la normativa aquí establecida se establece el plazo de 1 año calendario para la elaboración de los Manuales de Procedimientos de la Oficina de Patentes Municipal contados a partir de la aprobación definitiva del presente reglamento.



Publíquese.-



ÍNDICE



 



Contenido



CAPÍTULO I .........................................................................................................................................1



Del ente competente, aspectos organizativos y de la fiscalización ................................................1



SECCIÓN I .......................................................................................................................................1



Del ente competente .................................................................................................................1



SECCIÓN II ......................................................................................................................................2



Aspectos organizativos ...............................................................................................................2



SECCIÓN III ...................................................................................................................................11



De la fiscalización .....................................................................................................................11



CAPÍTULO II ......................................................................................................................................11



De los tipos de licencias y de las condiciones de otorgamiento ...................................................11



SECCIÓN I .....................................................................................................................................11



De los tipos de licencia .............................................................................................................11



SECCIÓN II ....................................................................................................................................16



De las condiciones de otorgamiento ........................................................................................16



CAPÍTULO III .....................................................................................................................................25



Del licenciatario, de la renovación y de los cambios en la licencia ...............................................25



SECCIÓN I .....................................................................................................................................25



Del licenciatario........................................................................................................................25



SECCIÓN II ....................................................................................................................................27



De la renovación.......................................................................................................................27



SECCIÓN III ...................................................................................................................................29



De los cambios en la licencia ....................................................................................................29



CAPÍTULO IV .....................................................................................................................................31



De la inspección y de las infracciones a la licencia .......................................................................31



SECCIÓN I .....................................................................................................................................31



De la inspección........................................................................................................................31



 



SECCIÓN II ....................................................................................................................................32



De las infracciones a las licencias .............................................................................................32



CAPÍTULO V ......................................................................................................................................37



Del horario y del pago de las licencias..........................................................................................37



SECCIÓN I .....................................................................................................................................37



Del horario ...............................................................................................................................37



SECCIÓN II ....................................................................................................................................39



Del pago de las licencias ...........................................................................................................39



CAPÍTULO VI .....................................................................................................................................41



Del procedimiento sancionatorio, de los decomisos y de las sanciones ......................................41



SECCIÓN I .....................................................................................................................................41



Del procedimiento sancionatorio .............................................................................................41



SECCIÓN II ....................................................................................................................................45



De los decomisos .............................



Sección II................................................



De las sanciones .......................................................................................................................47



CAPÍTULO VII ....................................................................................................................................51



De los recursos, de la aplicación del reglamento y de la vigencia ................................................51



SECCIÓN I .....................................................................................................................................51



De los recursos .........................................................................................................................51



SECCIÓN II ....................................................................................................................................51



De la aplicación del reglamento ..................................................................................................51



SECCIÓN III ...................................................................................................................................52



De la vigencia ...............................................................................................................................52



Transitorios........................................



ÍNDICE ..............................................................................................................................................53



Rige a partir de su publicación



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/6/2025 13:39:57
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