N° 38977-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 y 140
inciso 18) de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil, Ley N°
1581 del 30 de mayo de 1953 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de
febrero de 1954; y,
Considerando:
I.-Que la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia
emitieron el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia
de la República y del Ministerio de la Presidencia, mediante Decreto Ejecutivo
N° 32300-MP del 25 de marzo de 2005, publicado en La Gaceta N° 75 del 20 de
abril de 2005 y sus reformas.
II.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38525-MP del 6 de junio de 2014,
publicado en La Gaceta N° 151 del 07 de agosto de 2014, se modificó el Decreto
Ejecutivo N° 32300-MP en el que se crea el Reglamento Autónomo de Organización
y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la
Presidencia.
III.-Que es necesario para un buen funcionamiento del servicio público y
la coordinación institucional de la Presidencia de la República y el Ministerio
de la Presidencia mantener actualizado su Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio.
IV.-Que es de interés para el Poder Ejecutivo que el Despacho de la
Primera Dama de la República asuma las funciones que tiene bajo su cargo el
Departamento de Apoyo Social.
V.-Que mediante oficio N° DM-096-15 de 26 de febrero de 2015, el Ministro
a. í. de Planificación Nacional y Política Económica, Luis Fallas Calderón,
comunicó que la propuesta de reorganización parcial de la Presidencia de la
República y el Ministerio de la Presidencia cumple con lo establecido en los
Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas y la normativa
vigente, aprobando por ende el cambio propuesto por el Ministerio de la
Presidencia.
VI.-Que la Dirección General de Servicio Civil mediante oficio N°
DG-231-2015 de fecha 14 de abril de 2015, ha otorgado el visto bueno a esta
normativa, de conformidad con lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del
Estatuto de Servicio Civil. Por tanto,
Decretan:
Reforma a los Artículos 166 y 167 del
Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio
de la Presidencia de la República
y Ministerio de La Presidencia
Artículo 1º-Refórmese el artículo 166 del Decreto Ejecutivo N° 32300-MP
del 6 de junio del 2014, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, para que se incluya
dentro de las funciones del Despacho de la Primera Dama de la República las
siguientes:
"(.)
▪ Crear alianzas estratégicas, públicas y privadas para la gestión
de proyectos tendientes a lograr cambios significativos en las poblaciones vulnerables,
mediante la promoción de una participación activa y solidaria en los procesos
de desarrollo comunitario.
▪ Gestionar el acceso a los programas sociales de las
instituciones u organizaciones no gubernamentales para poder cubrir las necesidades
específicas de las poblaciones vulnerables.
▪ Impulsar acciones que favorezcan a las poblaciones vulnerables a
través del diseño y ejecución de actividades y programas de mejoramiento social
coordinados con otras instituciones públicas y privadas, así como
organizaciones nacionales e internacionales.
▪ Articular instituciones para responder a las necesidades
definidas por las y los actores territoriales.
▪ Fortalecer los procesos de diálogo y participación ciudadana
para la construcción de consensos locales.
(.)"