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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38977 >> Fecha 21/04/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38977
Reforma Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia
Texto Completo acta: 103600

N° 38977-MP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA



En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 y 140 inciso 18) de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de febrero de 1954; y,



Considerando:



I.-Que la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia emitieron el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, mediante Decreto Ejecutivo N° 32300-MP del 25 de marzo de 2005, publicado en La Gaceta N° 75 del 20 de abril de 2005 y sus reformas.



II.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38525-MP del 6 de junio de 2014, publicado en La Gaceta N° 151 del 07 de agosto de 2014, se modificó el Decreto Ejecutivo N° 32300-MP en el que se crea el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.



III.-Que es necesario para un buen funcionamiento del servicio público y la coordinación institucional de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia mantener actualizado su Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.



IV.-Que es de interés para el Poder Ejecutivo que el Despacho de la Primera Dama de la República asuma las funciones que tiene bajo su cargo el Departamento de Apoyo Social.



V.-Que mediante oficio N° DM-096-15 de 26 de febrero de 2015, el Ministro a. í. de Planificación Nacional y Política Económica, Luis Fallas Calderón, comunicó que la propuesta de reorganización parcial de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia cumple con lo establecido en los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas y la normativa vigente, aprobando por ende el cambio propuesto por el Ministerio de la Presidencia.



VI.-Que la Dirección General de Servicio Civil mediante oficio N° DG-231-2015 de fecha 14 de abril de 2015, ha otorgado el visto bueno a esta normativa, de conformidad con lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Por tanto,



Decretan:



Reforma a los Artículos 166 y 167 del Reglamento



Autónomo de Organización y Servicio



de la Presidencia de la República



y Ministerio de La Presidencia



Artículo 1º-Refórmese el artículo 166 del Decreto Ejecutivo N° 32300-MP del 6 de junio del 2014, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, para que se incluya dentro de las funciones del Despacho de la Primera Dama de la República las siguientes:



"(.)



▪ Crear alianzas estratégicas, públicas y privadas para la gestión de proyectos tendientes a lograr cambios significativos en las poblaciones vulnerables, mediante la promoción de una participación activa y solidaria en los procesos de desarrollo comunitario.



▪ Gestionar el acceso a los programas sociales de las instituciones u organizaciones no gubernamentales para poder cubrir las necesidades específicas de las poblaciones vulnerables.



▪ Impulsar acciones que favorezcan a las poblaciones vulnerables a través del diseño y ejecución de actividades y programas de mejoramiento social coordinados con otras instituciones públicas y privadas, así como organizaciones nacionales e internacionales.



▪ Articular instituciones para responder a las necesidades definidas por las y los actores territoriales.



▪ Fortalecer los procesos de diálogo y participación ciudadana para la construcción de consensos locales.



(.)"




Ficha articulo



Artículo 2º-Refórmese el artículo 167 del Decreto Ejecutivo N° 32300 del 6 de junio del 2014, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia para que de los órganos adscritos a la Dirección de Gestión Presidencial se elimine el Departamento de Apoyo Social.




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiún días del mes de abril de dos mil quince.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 20:18:47
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