Texto Completo acta: 10364B
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
REGLAMENTO DE GASTOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
El Concejo Municipal del Cantón de Heredia en el uso de las facultades
que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos
4° inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril
de 1998, aprobó en la sesión ordinaria N° trescientos noventa y ocho-dos mil
quince, celebrada el 23 de marzo del 2015, el siguiente Reglamento de Gastos de
Alimentos y Bebidas que entre en vigencia a partir de su publicación.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-El presente Reglamento tiene como finalidad regular lo
concerniente a las erogaciones del Presupuesto Público de la Municipalidad de
Heredia, por concepto de gastos de alimentos y bebidas, que se generen en las
jornadas ordinarias y extraordinarias no remuneradas de trabajo de sus
funcionarios o sesiones de trabajo donde se traten y desarrollen asuntos de
interés y beneficio para la Municipalidad y la Comunidad Herediana.
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Artículo 2º-A las disposiciones del presente
Reglamento están sujetos la Vicealcaldía, Directores, Titulares de los
diferentes Departamentos del Municipio, Secretaría del Concejo Municipal,
Auditoría Interna y demás funcionarios de la Municipalidad. El incumplimiento a
sus disposiciones acarreará responsabilidad administrativa, civil o penal,
según corresponda.
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Artículo 3º-Se exceptúa del presente reglamento al
Alcalde Municipal, por ejercer funciones de relevancia institucional y por su
representación jurídica sin límite de suma, considerando además que por la
cantidad y continuidad de invitados que atiende, no debería estar limitado por
una reglamentación interna como esta, sin perjuicio del uso racional del
contenido presupuestario asignado, respetando los controles respectivos. Asimismo,
se exceptúan las Sesiones Solemnes que se celebren por acuerdo del Concejo
Municipal, las actividades programadas con el fin de celebrar a los
funcionarios municipales el día de Régimen Municipal, el Día Internacional de
la Mujer y la Semana Cívica, así como
las jornadas de capacitación que por su características se realicen en lugares
que por sus requerimientos se tengan que contratar con alimentación.
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Artículo 4º-Definiciones:
Fondos públicos: son los recursos,
valores, bienes y derechos, propiedad de la Municipalidad.
Gastos de alimentación: son
los egresos en los en que puede incurrir la Municipalidad para el pago de
alimentos y bebidas a sus funcionarios y personas externas que participen de
actividades de capacitación, actividades protocolarias o sociales o reuniones
de trabajo donde se traten o desarrollen asuntos de interés y beneficio para la
Institución y la Comunidad Herediana, entendiéndose que abarca tanto la
alimentación del personal municipal como la de los participantes.
Deber de probidad:
obligación del funcionario público de administrar los recursos públicos con
apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo
cuentas satisfactoriamente.
Principio de eficiencia:
la aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los
resultados obtenidos o esperados.
Principio de legalidad: es el sometimiento
de toda actuación pública al ordenamiento jurídico.
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Artículo 5º-Ámbito de
aplicación: La presente normativa aplicará para los gastos de alimentación
sufragados con fondos públicos en los que se incurra durante la jornada de
trabajo ordinario o extraordinario no remunerado de sus funcionarios o donde se
traten asuntos de interés y beneficio para la Institución y la Comunidad Herediana.
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Artículo 6º-Carácter
excepcional del gasto: Se determinará la procedencia del gasto observando
los principios de austeridad y probidad, entendiendo que el mismo solo procede
en los casos estrictamente necesarios cuando la reunión, capacitación,
actividad protocolaria o sesión de trabajo se prolongue por más de cuatro
horas, que abarque la hora de desayuno, almuerzo o cena, o bien que se requiera
para su debida continuidad el consumo de algún alimento con el objeto de evitar
una interrupción o dispersión de los participantes.
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CAPÍTULO II
Sobre los gastos de alimentos y bebidas
Artículo 7º-Mediante esta subpartida
presupuestaria, 2.02.03, se compran alimentos y bebidas naturales,
semimanufacturados o industrializados para el consumo humano. Incluye los
gastos de comida y otros servicios de restaurante brindados al personal que
labora en las instituciones públicas. No se aplican para actividades de
capacitación, protocolarias o sociales las cuales se deben imputar a las
subpartidas incorporadas en el grupo "1.07 Capacitación y protocolo".
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Artículo 8º-Los únicos Alimentos y Bebidas que se
autorizan independientemente del tipo de actividad que se desarrolle, debe ser
repostería normal y acompañadas ya sea de un café, té o de bebidas naturales o
gaseosas, que a solicitud del funcionario responsable de llevar la reunión,
sesión de trabajo, actividad de capacitación o actividad protocolaria se
solicite, y excepcionalmente para la atención a funcionarios de la
Municipalidad, que por estar efectuando un trabajo extraordinario y sin
retribución económica, se vean obligados a permanecer en la Institución fuera
de la jornada ordinaria de trabajo. En idéntico sentido se aprobarán los
recursos para reuniones del Concejo Municipal, siempre y cuando haya un acuerdo
previo del Órgano Colegiado que instruya a la Secretaría del Concejo Municipal
a coordinar mediante los procedimientos aplicables, la adquisición de estos.
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Artículo 9º-En estos gastos no se incluyen platos a
la carta, menús ni comidas de otro tipo, y bajo ninguna circunstancia se
autorizará la compra de bebidas alcohólicas. Los costos de estas actividades
estarán bajo el control de cada responsable según los sujetos regulados en el
artículo 2°, quienes tendrán la obligación de vigilar su partida
presupuestaria, bajo la cual se aplica este gasto.
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Artículo 10.-Los gastos en que se incurran deberán
responder a los principios de racionalidad y austeridad, considerando que
únicamente proceden en los casos indicados y debidamente planeados.
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Artículo 11.-Para la utilización de los gastos regulados
en el capítulo II, se deberá presentar por escrito ante el Alcalde o el
Director que corresponda según su área, un informe donde se detalle el motivo
sobre la realización de la actividad de capacitación o protocolaria, reunión o
sesión de trabajo, objetivos a alcanzar, público meta, interés público de la
actividad y motivos por el cual debe darse alimentación, salvo lo indicado en
el artículo 8° en relación a gastos aprobados por el Concejo Municipal para sus
reuniones de sus miembros.
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Artículo 12.-Para el proceso de pago de las
actividades de Alimentación, se deberá presentar por escrito ante el Alcalde o
el Director que corresponda según su área un informe comparativo entre la
cantidad de comida contratada y los asistentes a la actividad (listados de
asistentes) esto con el fin de controlar el desperdicio y mejorar la
planificación de las actividades.
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CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 13.-En caso de comprobarse posteriormente
un gasto no permitido, el funcionario responsable está en la obligación de
reintegrar la totalidad de lo gastado a la Municipalidad, sin perjuicio de las
sanciones a que pueda hacerse acreedor, de conformidad con el artículo 2° de
este Reglamento.
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Artículo 14.-Los gastos en que se incurra por la aplicación de este
Reglamento, serán liquidados dentro del término a que se refiere el Reglamento
de Compras de Caja Chica y el Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios
para la Municipalidad de Heredia, según corresponda.
Rige a partir de su publicación.
Heredia, 08 de abril del 2015.
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Fecha de generación: 22/2/2024 23:01:54
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