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Reglamento municipal :
413
del
20/04/2015
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Reglamento de Construcciones, dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad del Cantón de San Rafael de Heredia
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Ente emisor:
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Municipalidad de San Rafael de Heredia
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Fecha de vigencia desde:
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12/05/2015
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Versión de la norma: 2 de 2
del 07/05/2018
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Texto Completo Norma 413
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Texto Completo acta: 1036B2
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
REGLAMENTO DE
CONSTRUCCIONES, DENTRO
DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
El Concejo Municipal
del Cantón de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N° 413-2015, celebrada
el lunes 20 de abril del 2015, acordó aprobar, por unanimidad y en firme, el
Reglamento de Construcciones, dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad del
Cantón de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo establecido en los
artículos 170 de la Constitución Política, 2°, 3°, 4°, inciso a), 13, inciso
c), 43 y 63 todos del Código Municipal y la Ley de Planificación Urbana, Ley de
Construcciones y su reglamento, Leyes Especiales y Decretos conexos, el cual se
regirá por las siguientes disposiciones:
REGLAMENTO DE
CONSTRUCCIONES DENTRO
DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Las disposiciones del
presente Reglamento de Construcciones son de acatamiento obligatorio para los
ciudadanos del Cantón de San Rafael de Heredia, y concretamente para los
miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
La reglamentación es
complementaria a las disposiciones contenidas en la Ley de Planificación
Urbana, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones,
Ley de Construcciones y su Reglamento, Ley General de Salud Pública y en los
más recientes reglamentos emitidos por instituciones u otros órganos
administrativos.
Las edificaciones
propiedad del Gobierno Central y/o instituciones descentralizadas están sujetas
al cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-El
objetivo de este Reglamento tiene como fin que el ciudadano y/o profesionales
cuenten con normas mínimas para planificación, diseño y construcciones de
edificios, calles, instalaciones industriales, deportivas y otras obras en lo
referente al campo de la arquitectura, ingeniería civil, ingeniería mecánica,
ingeniería eléctrica e ingeniería sanitaria, ello con el fin de garantizar la
salud, economía, bienestar común dentro del proceso de planificación local.
Ficha articulo
Artículo 2°-Definiciones:
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Alineamiento:
Línea fijada por la Municipalidad y/o Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
como límite o de proximidad máxima de la construcción respecto a la vía
pública.
Antejardín: Área fijada entre
la línea de propiedad y de la construcción, de origen catastral la cual implica
una servidumbre o restricción para construir, sin que por ello se pierda la
condición de propiedad privada.
Alcantarillado
pluvial:
Conjunto de instalaciones dispuestas para la captación, conducción y evacuación
de aguas pluviales.
Alcantarillado
sanitario:
Conjunto de instalaciones dispuestas para la captación, conducción y evacuación
de aguas residuales.
Ampliación: Aumento del área o
de las dimensiones de un inmueble existente.
Anteproyecto: Procedimiento
preliminar de consulta en el que se evalúa el Plano de propuesta de diseño, y
que antecede a la presentación de los planos constructivos del proyecto. El
plano de propuesta es sujeto a modificaciones o ajustes, en él se describe las
características generales de la obra a realizar y su factibilidad, por lo que
no autoriza al desarrollador para ejecutar obras o proceder a la venta de
lotes.
Aprobación: Toda resolución
escrita y conforme que dispone la Municipalidad de San Rafael de Heredia para
autorizar las solicitudes realizadas por el propietario de un inmueble.
Calle pública: Vía de dominio
público y de uso común, que por disposición administrativa se destinará al
libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes respectivos.
Calzada: Espacio dispuesto
para el tránsito de vehículos, limitado entre cordones, cunetas o zanjas de
drenaje.
CFIA: Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos.
CNE: Comisión Nacional
de Emergencias.
CONAVI: Consejo Nacional de
Vialidad.
Condominio: Inmueble construido
en forma horizontal, vertical o mixta, susceptible de aprovechamiento
independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de
carácter indivisible.
Construcción: Toda estructura que
se fije o se incorpore a un terreno; incluye cualquier obra de edificación,
reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.
Cobertura Máxima: Huella máxima de
construcción permitida en un determinado predio. Incluye cualquier obra que
evite la permeabilización directa del agua de lluvia, por lo que debe
considerarse únicamente a nivel horizontal.
Departamento de
Control Constructivo:
Departamento de Control Constructivo de la Municipalidad de San Rafael de
Heredia.
Departamento de
Desarrollo Socio Urbano y Gestión Vial: Departamento de Desarrollo Socio Urbano y
Gestión Vial de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Departamento de
Planificación Urbana:
Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad de San Rafael de
Heredia.
Derecho de vía: Ancho total de la
carretera, calle, sendero, servidumbre, siendo su distancia medida entre líneas
de propiedad, y que incluye en su caso calzada, franjas verdes y aceras.
Desfogue de Aguas Pluviales: Licencia, autorización o permiso que se obtiene con el trámite para el
desfogue de aguas pluviales para el desarrollo de un determinado proyecto a
realizar en una propiedad.
Edificación:
Construcción destinada a cualquier actividad, ya sea habitación, trabajo,
almacenamiento o protección de enseres, etc.
Estudio de impacto
ambiental:
Documento gráfico y escrito técnicamente elaborado por profesionales
responsables y competentes en el que consta el diagnóstico, pronóstico y
propuesta a las causas y efectos que genera o generaría todo proyecto
urbanístico, condominio o edificación en su entorno natural: ideografía,
topografía, relieve, geología, geomorfología, acuíferos, contaminación
ambiental, etc.
Interesado: Persona física o
jurídica responsable de la solicitud o gestión ante la administración.
INVU: Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo.
ESPH: Empresa de
Servicios Públicos de Heredia.
Línea de construcción: Línea que señala el
límite de edificación permisible dentro de la propiedad.
MCJD: Ministerio de
Cultura Juventud y Deportes.
MINAE: Ministerio del
Ambiente y Energía.
MOPT: Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
Municipalidad: Municipalidad del
Cantón de San Rafael de Heredia.
SETENA: Secretaría Técnica
Nacional Ambiental.
SENARA: Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.
Muro: Estructura de carga
dispuesta para soportar o resistir esfuerzos horizontales desde el nivel del
terreno o piso. Utilizado para confinar taludes o cortes.
Obra provisional: Construcción de
servicio y utilidad temporal.
Obras de
infraestructura:
Conjunto de instalaciones que permiten la operación de las redes de servicios
públicos y la habilitación de los espacios urbanos.
Licencia: Aprobación escrita
que otorga la Municipalidad de San Rafael de Heredia y otros entes competentes,
a todo propietario de finca para la ejecución de obras, permanentes o
provisionales, de edificación o urbanización, siempre y cuando haya cumplido
con los requerimientos de la solicitud respectiva y los establecidos por este
reglamento. Generalmente, dicha Licencia se hace acompañar sobre un plano
debidamente tramitando en las distintas instancias administrativas de
regulación urbana ("plano aprobado").
Plano catastrado: Plano descriptivo
que representa el levantamiento topográfico de un terreno, debidamente
registrado en la Dirección de Catastro Nacional, que fija la forma, área,
deslindes y orientación.
Plano constructivo: Documento oficial
que describe la ejecución de un proyecto arquitectónico espacial a través de
medios técnicos, gráficos y/o escritos.
Profesional
responsable:
Miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos facultado
para velar por la supervisión y cumplimento de las normas, reglamentos y
especificaciones técnicas de toda solicitud de visado urbano y de permiso de
construcción.
Propietario: Persona física o
jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura
pública debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, que autoriza o no
la construcción sobre su terreno.
Proyecto: Diseño definitivo,
corregido y ajustado de los planos constructivos de las obras urbanísticas y/o
independientes a realizar en determinado terreno.
Reparación: Renovación y/o
reconstrucción de cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones
iguales o mejores que las primitivas.
Servidumbre de Paso: Vía de paso común
que permite el tránsito peatonal y vehicular restringido, no mayor de 6,00
metros de ancho por 60,00 metros de profundidad en áreas urbanas, que sirve a
no más de 6 (seis) fincas o lotes, pero afectada por un derecho de propiedad
privada a cuyo cargo queda el mantenimiento.
Servidumbre Agrícola: Vía de paso común
que permite el tránsito peatonal y vehicular restringido que da acceso a
parcelas agrícolas, con ancho no mayor a 7,00 metros, pero afectada por un
derecho de propiedad privada a cuyo cargo queda el mantenimiento.
Solicitud: Fórmula escrita del
interesado para realizar una gestión urbanística o constructiva, en la que se
consigna la información necesaria del propietario y el inmueble para su
resolución, registro y control.
Urbanización: Fraccionamiento y
habilitación de todo terreno, para fines urbanos, mediante la apertura de
calles y provisión de servicios.
Uso del suelo: entendido como
cualquier tipo de utilización humana de un terreno, incluido el subsuelo y el
vuelo que le correspondan, y en particular su urbanización y edificación.
Resolución Municipal
de Ubicación:
Resolución administrativa emitida por el gobierno local previo al
funcionamiento de cualquiera de las actividades reguladas en el Decreto
N°34728-S, en la que certifique la condición en que se encuentra el sitio
elegido para el establecimiento de la actividad solicitada, en cuanto a
zonificación, ubicación, retiros y si existen zonas especiales, las que
soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo, como el caso de los
aeropuertos, los sitios de importancia histórica o los recursos naturales
conservables y las áreas demarcadas como inundaciones y peligrosas.
Uso Conforme: Uso de suelo
compatible según las características permitidas en una determinada zona, según
la legislación vigente.
Uso no Conforme: Uso de suelo no
compatible con las características permitidas para una determinada zona, según
la legislación vigente.
Uso Condicionado: Uso que por sus
características pueden causar molestias a terceros, pero que con ciertos
requerimientos pueden garantizar que las posibles molestias se confinen dentro
de la propiedad y disminuir las molestias al entorno.
Uso Existente No
Conforme:
Uso de suelo otorgado anterior a las normas actuales que regulan el uso de
suelo, que no cumple con los requerimientos de la zonificación actuales para
ser declarados conformes.
Vivienda: Todo inmueble
dispuesto como local o recinto, fijo o móvil, que sea utilizado para fines de
alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.
Vivienda Unifamiliar: Edificación
provista de áreas habitacionales destinadas a dar albergue a una sola familia.
Vivienda
Multifamiliar:
Edificación concebida como unidad arquitectónica con áreas habitacionales
independientes, apta para dar albergue a dos o más familias.
Zonificación: División de una
circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo
racional.
Fraccionamiento: División de
cualquier predio con el fin de traspasar, negociar, repartir, explotar o
utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones
de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y
meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en
urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación
y uso urbano de los bienes inmuebles.
Retiros: Espacios abiertos
no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo
predio.
Obra de
Mantenimiento: Toda obra realizada al inmueble para mantener su apariencia
estética, sin que esto implique modificar su estructura ni su forma.
Obras Menores: Todas aquellas
obras de construcción que no superan los 30 metros cuadrados o lineales,
exceptuando las construcciones que se ubiquen en una planta alta y obras de
retención.
Obras Generales: Todas aquellas
obras que no califican dentro de las obras de mantenimiento ni obras menores.
Cobro por
levantamiento:
Cobro administrativo que realiza el municipio cuando el propietario construyo
áreas que no estaban dentro del proyecto de construcción aprobado con
anterioridad, siempre que dichas áreas se encuentre dentro del 10% del área
total del proyecto.
Certificado de uso del suelo:
Resolución Municipal donde se acreditara la conformidad o no del proyecto
pretendido (vivienda, apartamentos, condominios, urbanizaciones, ampliaciones,
etc.), según la normativa vigente que regule el desarrollo urbano del cantón de
san Rafael de Heredia
Vía Pública: Todo terreno de
dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad
administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y
Reglamentos de planificación y que de hecho este destinado ya, a ese uso
público.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De las Licencias Municipales
Artículo 3º-Actos sujetos a licencia. Sin
perjuicio de las demás autorizaciones dadas por instituciones públicas con arreglo
a la legislación aplicable, están sujetos a previa licencia urbanística
municipal, en los términos del presente Reglamento y demás legislación
urbanística conexa, todos los actos y actividades de construcción y
edificación, ya sea de carácter permanente o provisional, que se realice dentro
de la jurisdicción del Cantón de San Rafael de Heredia. Las obras según su
categoría deben cumplir con los requisitos expuestos en este reglamento. Dentro
de las obras que están sujetas a dicha licencia se encuentran:
a) Las obras de urbanización y obras de renovación
urbana.
b) Las obras de edificación, de construcción e
implantación de instalaciones de todas clases de nueva planta.
c) Las obras de ampliación de edificios e
instalaciones existentes de todas clases.
d) Las
obras de modificación, restauración, reconstrucción, remodelación del aspecto
exterior o de la disposición interior de los edificios e instalaciones de todas
clases existentes, cualquiera que sea su uso.
e) Los
movimientos de tierras, tales como explanación, excavación y terraplenado,
salvo que los mismos estén detallados y programados como obras dentro de un
proyecto de urbanización o edificación debidamente aprobado o autorizado.
f) La demolición de las construcciones y los
edificios.
g) La colocación
de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase y la
instalación de tendidos eléctricos, telefónicos, redes subterráneas u otros
similares.
h) Las obras y usos que hayan de realizarse con
carácter provisional.
i) La ocupación, obras de construcción en general, y
de instalación de mobiliario urbano sobre el espacio público.
Ficha articulo
Artículo 4°-Sobre las Obras de Mantenimiento.
Considerando lo expuesto en el artículo 3 Bis, del Reglamento para la
Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del CFIA,
quedan exentas de la obtención de una Licencia de Construcción las siguientes
obras:
a) Reposición o instalación de canoas y bajantes.
b) Reparación de Aceras.
c) Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o
mallas perimetrales no estructurales.
d) Limpieza de terreno de capa vegetal o de
vegetación.
e) Cambio de cubierta de techo.
f) Pintura en general, tanto en paredes como en techo.
g) Colocación de cercas de alambre.
h) Acabados de pisos, puertas, ventanería y de cielo
raso.
i) Reparación de repellos y de revestimientos.
j) Reparaciones de fontanería.
k) Reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias,
de toma corrientes y de apagadores).
l) Remodelación de módulos o cubículos.
m) Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o
servicios sanitarios.
n) Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco,
para conformar divisiones en oficinas.
o) Torres de telecomunicaciones temporales " ello n
Wheels".
p) Mallas perimetrales.
Ficha articulo
Artículo 4°BIS-Sobre las Obras
Menores. Considerando lo expuesto en la Modificación de la Ley N° 833, Ley de Construcciones, y sus Reformas, Ley
9482, se definen como obras menores todas aquellas obras
que no requieren un diseño detallado o especial para su levantamiento y que no
sobrepasen los diez salarios base calculado conforme lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993.
Para efectos municipales se clasifican y aceptarán como obras menores las siguientes obras:
a) Tapias perimetrales.
b) Ampliaciones en primera planta.
c) Cambio de la estructura de techo
(cubierta y cerchas).
d) Remodelaciones en la cual no se
intervenga o modifique la estructura
principal.
e) Ranchos BBQ de un nivel.
f) Bodegas o galerones en un nivel
(no aplica para explotación comercial o
industrial).
g) Cocheras.
h) Construcción o modificación del
sistema de tratamiento sanitario.
i) Conformación de accesos,
servidumbres de paso o agrícolas y calles privadas.
j) Construcción de casetilla de
vigilancia.
Todas las construcciones citadas
anteriormente no podrán ser explotadas de
forma comercial o industrial, ya que en caso
contrario se deberá tramitar como obra general y por medio de la plataforma
digital APC del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Para la construcción de toda obra
menor, el propietario de la misma deberá contar con la Licencia de Construcción
correspondiente. Además si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del
otorgamiento de una licencia de obra menor, se presentan nuevas solicitudes de
obra menor sobre un mismo inmueble, la Municipalidad, previa inspección,
denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada
para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda
solicitar una Licencia de Construcción para obras generales.
Toda obra menor deberá cumplir con
los requerimientos que en la normativa que regulan el desarrollo urbano del cantón,
como lo son la Ley de Construcciones y su Reglamento, Reglamento de Construcciones Municipal y sus modificaciones, Ley de Planificación Urbana, Ley 7600 y su
reglamento, entre otras.
El Ingeniero Municipal a cargo de la
valorización de dichas obras, podrá tomar en
cuenta los costos unitarios expuestos en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
publicado por el Ministerio de Hacienda vigente al momento de la valoración,
los valores promedio de los materiales de construcción que se encuentre en el
mercado, tasaciones del CFIA, etc.
(Así adicionado
por el artículo 1° de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 5°-Plazos de resolución. Toda
solicitud de licencia urbanística deberá resolverse en el término de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, salvo que por
razones técnicas justificadas en función de la dimensión de la obra a construir,
debidamente acreditadas en el expediente y notificadas al interesado, en cuyo
caso se podrá prorrogar dicho plazo hasta por un máximo de veinte días hábiles
adicionales.
Ficha articulo
Artículo 6°-Sobre el
Rechazo. Cualquier solicitud de licencia municipal que no cumpla con la
normativa vigente deberá ser rechazada mediante la Resolución Administrativa
correspondiente. Para los casos de solicitudes de Licencias de Construcción
podrán ser rechazadas mediante el acta de revisión de planos, por medio de la
plataforma APC del CFIA, o por medio del correo electrónico municipal. Sin
embargo, por cualquiera de estos medios deberá quedar constancia de los motivos
del rechazo.
(Así
reformado por el artículo 2° de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)
Ficha articulo
Artículo
7°-Vigencia de las licencias. Las Licencias otorgadas por el
Departamento de Control Constructivo o departamento encargado de emitir estas,
tendrán una vigencia de un año desde el momento de su aprobación. Si en el año
de vigencia no se ha iniciado las obras, el interesado deberá solicitar un
nuevo permiso para iniciar, el cual deberá cumplir con la normativa que esté
vigente al momento de la solicitud.
En caso
de que durante el proceso de construcción se suspenda el proyecto por más de
dos años, el propietario deberá volver a solicitar la Licencia correspondiente
por las obras que desea realizar. Las mismas deberán cumplir con la normativa
que esté vigente al momento de la solicitud.
Ficha articulo
Artículo
8°-Pago. Para que una licencia surta sus efectos, es indispensable que
haya sido pagado el importe de los derechos correspondientes.
De
previo al inicio de las obras, el interesado deberá cancelar a la Municipalidad
en sus cajas recaudadoras autorizadas, el impuesto de construcción, el cual
será del 1% del valor de la construcción. No pagarán el impuesto las
instituciones públicas o Asociaciones de Desarrollo Comunal debidamente
certificadas, que con recursos propios o a través de empresas ejecuten la obra,
cuya responsabilidad debe quedar establecida en el respectivo contrato. Para
las viviendas de interés social se cobrará un cincuenta por ciento (50%) del
impuesto antes mencionado. Asimismo, los propietarios de inmuebles declarados
de interés histórico arquitectónico cuya solicitud de licencia sea tramitada
ante esta Corporación y siempre y cuando sea observado por el titular
correspondiente la totalidad de requerimientos exigidos por la Ley de
Patrimonio Histórico Arquitectónico y su Reglamento y las particulares
exigencias que señale el Centro de Investigación del Patrimonio Histórico-
Arquitectónico, deberán pagar un impuesto del cero punto veinticinco por ciento
(0.25%) del valor de la construcción.
Ficha articulo
Artículo
9°-Licencia. Una vez aprobado el permiso de construcción, el
Departamento de Control Constructivo o departamento encargado emitirá la
licencia correspondiente y el interesado deberá colocarla en el sitio de la
obra en un lugar visible. El incumplimiento de este artículo podrá sancionarse
de conformidad con este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
10.-Responsabilidad. El propietario y el Ingeniero responsable serán
responsables de los datos que consten en un determinado proyecto. La
Municipalidad solo será responsable de los datos de alineamiento y niveles.
Ficha articulo
Artículo 11.-Sanciones.
La infracción a cualquier regla expuesta en el presente reglamento o normativa
que regule el desarrollo urbano del cantón de San Rafael de Heredia, ameritará
la ejecución de las sanciones correspondientes.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del uso del suelo
Artículo 12°-Certificado de Uso del Suelo. La
Municipalidad tiene la potestad de autorizar o no cualquier uso del suelo
solicitado, para lo cual la resolución administrativa de dicha solicitud deberá
estar conforme a la normativa que regula el desarrollo urbano del cantón y las
actuaciones de los funcionarios públicos.
Para solicitar una Licencia de
Construcción se requiere la aprobación del uso del suelo correspondiente,
avalando el proyecto a realizar, estarán exentas de la aprobación del uso del
suelo construcciones como tapias, muros de retención y movimientos de tierra.
Dicha autorización no se deberá interpretar como un permiso licencia de
construcción.
Ficha articulo
Artículo 13.-Requisitos
para solicitud de uso del suelo. Para
solicitar el certificado del uso del suelo, el propietario del inmueble deberá
estar al día con el pago de las obligaciones municipales y declaración de
bienes inmuebles (como mínimo en los rubros relacionados
con la finca para la cual se solicita el
certificado de uso del suelo) y además se deberán presentar los siguientes
requisitos:
a) Solicitud
debidamente llena.
b) Certificación Literal.
c) Copia del plano
catastrado, sin cortes o tachaduras.
d) En caso de que la
propiedad no se encuentre inscrita en el Registro Nacional, deberá presentar
copia del plano catastrado con el respectivo visado municipal.
e) En caso de
realizar el trámite digitalmente mediante el formulario
existente en la página web de la Municipalidad, se
deberán subir escaneados (no fotografiados) los documentos
anteriormente solicitados, excepto el formulario que se llena digitalmente.
f) El costo del trámite es de ¢ 1500.00
(Así reformado por
el artículo 3° de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 14.-Plazos de resolución. La solicitud
de uso del suelo deberá resolverse en el término de diez días hábiles contados
a partir del día siguiente de su presentación, salvo que por razones técnicas
justificadas en función de la dimensión de la obra a construir, debidamente
acreditadas en el expediente y notificadas al interesado, en cuyo caso se podrá
prorrogar dicho plazo hasta por un máximo de 15 días hábiles adicionales.
Ficha articulo
Artículo
15.-Vigencia del certificado del uso del suelo. El certificado del uso
del suelo estará vigente hasta tanto la normativa que regula el desarrollo
urbano del cantón no cambie.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del Desfogue Pluvial
Artículo 16.-Desfogue Pluvial. Toda obra que
por sus características debe contar con Viabilidad Ambiental aprobada por
SETENA, deberá contar con la aprobación del desfogue pluvial correspondiente al
proyecto a desarrollar por parte de este municipio previo a solicitar la
Licencia de Construcción respectiva. Dicha aprobación deberá estar conforme a
la normativa que regula el desarrollo urbano del cantón y la misma no deberá
interpretarse como un permiso de construcción.
Ficha articulo
Artículo 17°-Requisitos
para solicitud de aprobación del desfogue pluvial. Para solicitar la
aprobación del desfogue pluvial para un determinado proyecto se deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Carta de solicitud
formal, en donde se describa en forma detallada el proyecto a realizar.
b) Certificación Literal.
c) Copia del plano
catastrado, sin cortes o tachaduras.
d) Estudios
hidrológicos e hidráulicos detallados con las memorias
de cálculo correspondientes, donde se especifique el caudal que genera la propiedad sin
desarrollar y el caudal que se desfogara una vez que el proyecto se desarrolle.
El caudal que genera finalmente el proyecto
deberá ser un 25% menor que el generado por la propiedad sin desarrollarla.
Además el estudio
deberá utilizar como mínimo un periodo de retorno igual o mayor a 50 años. En
dicho análisis se debe indicar el sistema de desfogue a implementar con las
medidas de mitigación correspondiente.
e) El caudal de
salida del sistema de mitigación o amortiguamiento pluvial debe ser analizado
considerando los periodos de retorno de 5, 10, 15, 20 y 25 años, y el caudal máximo a desfogar deberá ser 25% menor que
el generado con la finca sin desarrollar, para cada
uno de los periodos de retorno anteriormente mencionados. Para el análisis de
dicho aspecto se recomienda utilizar el teorema de Torricelli, el cual es una
aplicación del principio de Bernoulli, el cual para comprobar el caudal de
salida el sistema de retardo propone la siguiente formula:
f) En caso de
solicitar desfogar a un sistema de alcantarillado existente, se deberá realizar un estudio técnico
donde se
indique si la infraestructura tiene la
suficiente capacidad para desfogar las aguas pluviales del proyecto que se pretenda desarrollar.
g) Todos los estudios deben ser elaborados y
firmados por un profesional responsable debidamente inscrito ante el CFIA.
(Así
reformado por el artículo 4° de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 18.-Plazos de resolución. Toda
solicitud de autorización de desfogue pluvial deberá resolverse en el término
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación,
salvo que por razones técnicas justificadas en función de la dimensión de la
obra a construir, debidamente acreditadas en el expediente y notificadas al
interesado, en cuyo caso se podrá prorrogar dicho plazo hasta por un máximo de
veinte días hábiles adicionales.
Ficha articulo
Artículo
19.-Vigencia de la aprobación del desfogue pluvial. La aprobación del
desfogue pluvial para un determinado proyecto tendrá una vigencia máxima de dos
años. Dicha aprobación no implica la aprobación del proyecto a desarrollar.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De las Licencias de Construcción
Artículo 20.-Requisitos
para solicitar Licencia de Construcción para obras generales: toda obra que
no califique como obra menor u
obra de mantenimiento y que no se trate de algún proyecto de construcción de una
urbanización o un condominio, deberá contar previo a su ejecución con
una Licencia de Construcción, la cual se solicitara presentando los siguientes
requisitos:
Requisitos generales:
A. Todo el trámite
de solicitud de Licencia de Construcción para obras generales debe realizarse
mediante la plataforma digital APC del CFIA, gestión que realiza un profesional
responsable incorporado al CFIA.
B. Adjuntar planos
constructivos del proyecto a realizar.
C. Adjuntar certificación literal de la propiedad
vigente.
Cuando esté en derechos, certificación de cada uno.
D. Adjuntar Certificado de Uso del Suelo.
E. Adjuntar cartas
de disponibilidad tanto de agua potable como de energía eléctrica emitidas por
la ESPH o los recibos de cada uno de estos servicios.
F. Adjuntar
fotocopia de la cedula del propietario o propietarios del terreno donde se
pretende construir el proyecto.
G. El o los
propietarios deben estar al día con las obligaciones municipales (Impuestos y
Declaración de Bienes Inmuebles) y con la CCSS (se revisa mediante el sistema
digital, únicamente cuando el o los
propietarios son extranjeros se deberá aportar
certificación emitida por la CCSS).
H. Una vez pre
aprobado el proyecto, se deberá aportar el recibo de pago de los impuestos de
construcción y certificación del INS
dirigida a la Municipalidad donde se corrobore el pago de la póliza de riesgos.
Otros requisitos
especiales:
I. Si la propiedad
está en derechos, presentar autorización de todos los copropietarios.
J. En caso de que el
inmueble donde se desarrollara el proyecto se encuentre a nombre de una
sociedad, se deberá adjuntar Personería Jurídica vigente y copia de cedula del
representante legal.
K. Cuando el
inmueble está declarado de valor patrimonial, visto bueno del Centro de Cultura
y Patrimonio del MCJD.
L. Si el terreno
enfrenta ruta nacional, deberá adjuntar alineamiento del MOPT. Además cuando se
pretenda el desarrollo de proyectos frente a ruta nacional que No sea la
construcción de una vivienda unifamiliar, se deberá contar con Autorización de
Acceso del MOPT.
M.Si el terreno colinda
con un rio, quebrada, acequia o se encuentra afectado por la Ley Forestal 7575,
deberá adjuntar alineamiento del INVU.
N. Si el terreno a
desarrollar se encuentra cerca de líneas eléctricas de alta tensión o pasan por
este, deberá adjuntar alineamiento del ICE.
O. Si el inmueble se
ve afectado por servidumbre de aguas, deberá adjuntar alineamiento del AYA.
P. Si el terreno a
desarrollar se encuentra afectado por el paso de oleoductos, deberá adjuntar
alineamiento de RECOPE.
Q. Se deberá
adjuntar Viabilidad Ambiental de SETENA debidamente aprobada, cuando se tenga
que realizar un movimiento de tierra mayor o igual a 200m3 o cuando se
pretendan construir obras iguales o superiores a los 500 m2.
R. Toda obra que por
sus características necesite la obtención de la viabilidad ambiental de SETENA,
deberá adjuntar la aprobación del desfogue pluvial otorgado por el municipio.
S. Para obras con 50
o más espacios de parqueo deberá presentar un estudio de impacto vehicular
debidamente aprobado por el MOPT, tanto si la propiedad se encuentra en ruta
cantonal o nacional.
T. En caso de que la
obra a realizar sea dentro de un condominio
ya construido o existente, el interesado debe aportar autorización por escrito autenticada
por parte de los condóminos, Junta directiva o Administrador del mismo.
(Así
reformado por el artículo 5° de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 20°BIS-Requisitos para
solicitar Licencia de Construcción para obras menores: para la construcción de toda obra menor, el
propietario de la misma deberá contar con la Licencia de Construcción
correspondiente, la cual se solicitara presentando los siguientes
requisitos:
Requisitos generales:
A. Todo el trámite de solicitud de
Licencia de Construcción para obras menores se deberá realizar de forma digital
mediante el formulario correspondiente que se encuentra en la página web de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia (http://www.munisrh.go.cr).Adjuntar nota
con una descripción general del proyecto
firmada por el profesional a cargo del
mismo.
B. Adjuntar los planos constructivos
del proyecto a realizar, los cuales deben ser elaborados por un profesional
responsable inscrito al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica.
C. Adjuntar certificación literal de
la propiedad vigente.
Cuando esté en derechos,
certificación de cada uno.
D. Adjuntar Certificado de Uso del
Suelo.
E. Adjuntar cartas de disponibilidad
tanto de agua potable como de energía eléctrica emitidas por la ESPH o los
recibos de cada uno de estos servicios.
F. Adjuntar fotocopia de la cedula
del propietario o propietarios del terreno donde se pretende construir el
proyecto.
G. El o los propietarios deben estar
al día con las obligaciones municipales (Impuestos y Declaración de Bienes
Inmuebles) y con la CCSS (se revisa mediante el sistema digital, únicamente cuando el o los propietarios son extranjeros se deberá aportar certificación emitida
por la CCSS).
H. Una vez pre aprobado el proyecto,
se deberá aportar vía correo electrónico el recibo de pago de los impuestos de
construcción y certificación del INS dirigida a
la Municipalidad donde se corrobore el pago de la póliza de
riesgos.
Otros requisitos especiales:
I. Si la propiedad está en derechos,
presentar autorización de todos los copropietarios.
J. En caso de que el inmueble donde
se desarrollara el proyecto se encuentre a nombre de una sociedad, se deberá
adjuntar Personería Jurídica vigente y copia de cedula del representante legal.
K. Cuando el inmueble está declarado
de valor patrimonial, visto bueno del Centro de Cultura y Patrimonio del MCJD.
L. Si el terreno enfrenta ruta
nacional, deberá adjuntar alineamiento del MOPT. Además cuando se pretenda el
desarrollo de proyectos frente a ruta nacional que No sea la construcción de
una vivienda unifamiliar, se deberá contar con Autorización de Acceso del MOPT.
M.Si el terreno colinda con un rio, quebrada, acequia o se
encuentra afectado por la Ley Forestal 7575, deberá adjuntar alineamiento del
INVU.
N. Si el terreno a desarrollar se
encuentra cerca de líneas eléctricas de alta tensión o pasan por este, deberá
adjuntar alineamiento del ICE.
O. Si el inmueble se ve afectado por
servidumbre de aguas, deberá adjuntar alineamiento del AYA.
P. Si el terreno a desarrollar se
encuentra afectado por el paso de oleoductos, deberá adjuntar alineamiento de
RECOPE.
Q. Se deberá adjuntar Viabilidad
Ambiental de SETENA debidamente aprobada, cuando se tenga que realizar un
movimiento de tierra mayor o igual a 200m3 o cuando se pretendan construir
obras iguales o superiores a los 500 m2.
R. Toda obra que por sus
características necesite la obtención de la viabilidad ambiental de SETENA,
deberá adjuntar la aprobación del desfogue pluvial otorgado por el municipio.
S. Para obras con 50 o más espacios
de parqueo deberá presentar un estudio de impacto vehicular debidamente
aprobado por el MOPT, tanto si la propiedad se encuentra en ruta cantonal o
nacional.
T. En caso de que la obra a realizar
sea dentro de un condominio ya construido o
existente, el interesado debe aportar
autorización por escrito autenticada por parte de los condóminos, Junta
directiva o Administrador del mismo.
"Los planos constructivos deberán
ser adjuntados en el formulario de la página web municipal en el apartado correspondiente para este fin, en formato PDF. (Solo se permitirán láminas con tamaño mínimo
de 90x60 cm, con el formato estándar del CFIA).
Los requisitos documentales
mencionados anteriormente deberán ser escaneados y adjuntados en el formulario
de la página web municipal en el apartado correspondiente para este fin.
(Así adicionado
por el artículo 6° de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 21.-Requisitos
para solicitar Licencia de Construcción para desarrollo de Urbanizaciones o
Condominios. Toda obra de este tipo deberá previo a su ejecución contar con
la Licencia de Construcción, la cual se solicitara presentando los siguientes
requisitos:
a) Solamente se
aceptaran solicitudes de Licencia de Construcción en forma digital por medio de
la plataforma APC del CFIA.
b) Presentar
solicitud debidamente llena.
c) Planos
constructivos, debidamente aprobados por las instituciones correspondientes.
d) Certificación
Literal de la propiedad.
e) Copia del Plano
Catastrado.
f) Adjuntar visto
bueno de uso de suelo Municipal.
g) Desfogue pluvial
aprobado por la Municipalidad.
h) Estar al día con
las obligaciones de la CCSS.
i) Estar al día con
las obligaciones municipales.
j) Contrato de
Consultoría del CFIA.
k) Carta de
disponibilidad de agua potable.
l) Carta de
disponibilidad eléctrica.
m) Alineamiento del
MOPT si el terreno enfrenta a Ruta Nacional.
n) Alineamiento del
INVU si el lote está afectado por río, quebrada o acequia, etc.
o) Alineamiento del
ICE si por el lote pasa cables de alta tensión.
p) Alineamiento del AyA, cuando el inmueble se vea afectado por
servidumbre de aguas.
q) Alineamiento de RECOPE, cuando el inmueble se vea afectado
por oleoductos.
r) Viabilidad
Ambiental aprobada por SETENA.
s) Visto bueno del
SENARA para el desarrollo del proyecto.
t) Visto Bueno del
proyecto por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias, sobre posibles riesgos que se puedan presentar en la zona.
u) Para obras con 50
o más espacios de parqueo deberá presentar un estudio de impacto vehicular
debidamente aprobado por el MOPT, tanto si la propiedad se encuentra en ruta
cantonal o nacional.
v) Si la propiedad
está en derechos, presentar autorización de todos los copropietarios.
w) Fotocopia de la
cédula del propietario o propietarios del terreno donde se pretende
desarrollar.
x) En caso que el
dueño de la propiedad sea una sociedad, certificación de personería jurídica
vigente y copia de la cédula del representante legal.
y) Póliza de Riesgos
del Trabajo del INS, la cual deberá cancelarse cuando el municipio le indique.
z) Pago del impuesto
de construcción correspondiente, el cual se deberá cancelar cuando el municipio
le indique.
Ficha articulo
Artículo 22.-Sobre la falta de presentación de
documentos. En caso de que el solicitante de una determinada licencia de
construcción falte con alguno de los requisitos anteriormente mencionados, se
procederá conforme a la Ley N° 8220 y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
23.-Inspección preliminar. De previo al otorgamiento del permiso
respectivo, el Departamento de Control Constructivo o departamento encargado
por medio de los inspectores municipales realizará una inspección en el campo a
fin de verificar el cumplimiento y veracidad de los requisitos aportados por el
interesado.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De las Licencias para Movimientos de Tierra
Artículo
24.-Licencia para Movimientos de Tierra. Todo movimiento de tierra deberá contar con
previa autorización municipal, para lo cual se deberá solicitar la Licencia
correspondiente presentando los siguientes requisitos:
a) Solamente se
aceptarán solicitudes de Licencia de Construcción en forma digital por medio de
la plataforma APC del CFIA.
b) Solicitud
debidamente llena.
c) Plano de corte-relleno con curvas de nivel,
firmado por un profesional ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
d) Plan de medidas
de prevención y mitigación bajo responsabilidad de un profesional.
e) Copia del Plano
de Catastro de la propiedad.
f) Certificación Literal de la propiedad.
g) Estar al día con las obligaciones
municipales.
h) Estar al día con
las obligaciones de la CCSS.
i) Alineamiento del
INVU si el lote está afectado por río, quebrada o acequia, etc.
j) En caso de
movimientos mayores a 200 m3 presentar Viabilidad Ambiental SETENA.
k) Si la propiedad
está en derechos, presentar autorización de todos los copropietarios.
l) Fotocopia de la
cédula del propietario o propietarios del terreno donde se pretende
desarrollar.
m)En caso que el
dueño de la propiedad sea una sociedad, certificación
de personería jurídica vigente y copia de la cédula del representante legal.
n) Póliza de Riesgos
del Trabajo del INS, la cual deberá cancelarse cuando el municipio le indique.
o) Pago del impuesto
de construcción correspondiente, el cual se deberá cancelar cuando el municipio
le indique.
Además de los
requisitos anteriores en caso de que se necesite trasladar material a otro
terreno, se deberá adjuntar los siguientes requisitos:
a) Carta formal de aprobación del propietario de la
finca donde
se depositará el material.
b) Certificación literal de la propiedad que recibe
el material.
c) Presentar
mediante croquis la ruta a utilizar para el trasporte del material.
d) En caso de
utilizar el material a trasladado como relleno, el propietario deberá cumplir
con los requisitos anteriormente mencionados.
(Así
reformado por el artículo 7° de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 25.-Inspección preliminar. De previo
al otorgamiento del permiso respectivo, el Departamento de Control Constructivo
por medio de los Inspectores Municipales realizará una inspección en el campo a
fin de verificar el cumplimiento y veracidad de los requisitos aportados por el
interesado.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De las licencias para demoliciones
Artículo 26.-Licencia para Demoliciones. Toda
demolición que se realice deberá contar con previa autorización de la
Municipalidad, para lo cual se deberá solicitar la Licencia correspondiente
presentando los siguientes requisitos:
a)
Carta formal de solicitando autorización para llevar a cabo una determinada
demolición, donde se describa de forma detallada los siguientes aspectos:
.
Proceso de la demolición.
.
Fotos del inmueble a demoler.
. La
cantidad de materiales removidos.
. Su
depósito, ruta de transporte, autorización del propietario del inmueble donde
se depositará dicho material (en caso de ser necesario).
. Las
medidas de precaución que se tomará para efectos de la seguridad de sus
operarios y de no ocasionar inconvenientes o molestias a los vecinos,
.
Presentar presupuesto detallado donde se indique el costo de la demolición.
b)
Cuando el inmueble este declarado de valor patrimonial: visto bueno del Centro
Cultura y Patrimonio del MCJD.
c)
Copia del Plano de Catastro de la propiedad.
d)
Certificación Literal de la propiedad.
e)
Declaración de Bienes Inmuebles al día y cancelación de Impuestos Municipales.
f)
Estar al día con las obligaciones de la CCSS.
g) Si
la propiedad está en derechos, presentar autorización de todos los
copropietarios.
h)
Fotocopia de la cédula del propietario o propietarios del terreno donde se
pretende desarrollar.
i) En
caso que el dueño de la propiedad sea una sociedad, certificación de personería
jurídica vigente y copia de la cédula del representante legal
j)
Póliza de Riesgos del Trabajo del INS, la cual deberá cancelarse cuando el municipio
le indique.
k) Pago
del impuesto de construcción correspondiente, el cual se deberá cancelar cuando
el municipio le indique.
Ficha articulo
Artículo 27.-Inspección preliminar. De previo
al otorgamiento del permiso respectivo, el Departamento de Control Constructivo
por medio de los inspectores municipales realizará una inspección en el campo a
fin de verificar el cumplimiento y veracidad de los requisitos aportados por el
interesado.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De las Licencias para
Publicidad Exterior
Artículo 28.-Licencia
para Instalación de Publicidad Exterior: Toda publicidad que necesite la
construcción de una estructura para su colocación, deberá contar con previa
autorización de la Municipalidad, para lo cual deberá solicitar la licencia
correspondiente presentando los siguientes requisitos:
a) Solamente se
aceptaran solicitudes de Licencia de Construcción en forma digital por medio de
la plataforma APC del CFIA.
b) Solicitud
debidamente llena.
c) Planos
constructivos, debidamente aprobados por las instituciones correspondientes,
donde se describa claramente las características del rotulo a colocar.
d) Visto bueno del MOPT en caso de la propiedad se encuentre con frente
a ruta nacional.
e)
En los casos que se utilice imagines de la mujer impúdicamente, haga referencia
a la dignidad de la mujer o el pudor de la familia se requerirá visto bueno de
la Oficina de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación (Ley 5811).
f) Copia del Plano
Catastrado.
g) Certificación
Literal de la propiedad.
h) Adjuntar visto bueno
de uso de suelo Municipal.
i) Cuando el inmueble
este declarado de valor patrimonial: visto bueno del Centro Cultura y
Patrimonio del MCJD.
j) Estar al día con
las obligaciones de la CCSS.
k) Carta de
disponibilidad eléctrica.
l) Alineamiento del
INVU si el lote está afectado por río, quebrada o acequia, etc.
m) Alineamiento del
ICE. Si por el lote pasa cables de alta tensión.
n) Alineamiento del
AyA, cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas.
o) Alineamiento de
RECOPE, cuando el inmueble se vea afectado por oleoductos.
p) Contrato de
Consultoría del CFIA.
q) Estar al día con
las obligaciones municipales.
r) Viabilidad
Ambiental de SETENA, cuando sea procedente de acuerdo a la normativa que esté
vigente.
s) Toda obra que por
sus características necesite la obtención de la viabilidad ambiental de SETENA,
deberá adjuntar la aprobación del desfogue pluvial otorgado por el Municipio.
t) Si la propiedad
está en derechos, presentar autorización de todos los copropietarios.
u) Fotocopia de la
cédula del propietario o propietarios del terreno donde se pretende
desarrollar.
v) En caso que el
dueño de la propiedad sea una sociedad, certificación de personería jurídica
vigente y copia de la cédula del representante legal.
Ficha articulo
Artículo 29.-Inspección preliminar. De previo
al otorgamiento del permiso respectivo, el Departamento de Control Constructivo
por medio de los inspectores municipales realizará una inspección en el campo a
fin de verificar el cumplimiento y veracidad de los requisitos aportados por el
interesado.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Del Control y Seguimiento de las Licencias
Otorgadas por el Municipio.
Artículo 30.-Objeto. La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en el cantón de San Rafael de
Heredia, así como el uso que se les dé.
Ficha articulo
Artículo
31.-Sobre la inspección. En el momento de que la Municipalidad apruebe
una determinada licencia, el propietario tendrá la obligación de facilitar las
labores de inspección correspondiente, con el fin de verificar que los trabajos
que se estén realizando están acordes con la licencia aprobada. Los
funcionarios que realizan dicha inspección deberán comunicar de forma inmediata
al propietario o encargado que se encuentre en el sitio de la obra los
resultados de la misma, en caso de que se encuentren irregularidades se deberá
realizar la notificación correspondiente la cual podrá ser recibida por el
propietario o encargado de la obra al momento de realizar la visita, inclusive
en caso de ser necesario se ordenará la suspensión inmediata de la obra.
Ficha articulo
Artículo
32.-Sobre la suspensión de la obra. El propietario de un determinado
inmueble, de acuerdo a las normas de este Reglamento y a los artículos 89
siguientes y concordantes de la Ley de Construcciones, deberá dar aviso cuando
se suspenda una determinada obra, en caso contrario estará sujeto a las
sanciones estipuladas en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 33.-Recibimiento
de obra. La Municipalidad, de acuerdo a las normas de este Reglamento y a
los artículos 89 siguientes y concordantes de la Ley de Construcciones, deberá
otorgar el visto bueno de uso de la obra una vez que esta haya sido terminada o
que se encuentre en condiciones para su uso, haciendo constar que la misma se
ajusta al proyecto constructivo tramitado y es conforme al destino descrito en
los planos. Para dicha gestión es deber del propietario de una determinada obra
dar aviso al municipio de forma escrita sobre la conclusión del proyecto, ya
sea mediante una nota física o correo electrónico. En caso de que el
propietario del inmueble de uso a la construcción efectuada sin autorización
municipal estará sujeto a las sanciones estipuladas en el presente reglamento.
En caso de que el
propietario del inmueble solicite la autorización para el uso de la
construcción y esta presenta irregularidades, el ingeniero municipal a cargo de
revisar las Licencias de Construcción o su superior, podrá otorgar de forma
condicionada el visto bueno para el uso de la construcción, otorgando un plazo
prudencial no mayor a 90 días naturales para que el propietario proceda por su
cuenta a realizar las modificaciones
solicitadas por la Municipalidad.
Previo a otorgar
dicho uso condicionado, el propietario deberá presentar una declaración jurada
autenticada por un abogado donde se compromete a realizar las mejoras que
solicite la Municipalidad para cumplir con la normativa urbanística que se
encuentre vigente.
(Así
reformado por el artículo 8° de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Regulaciones Urbanísticas Generales
Artículo 34.-Objeto. La intervención municipal
en la edificación, construcción y uso del suelo tiene por objeto comprobar la
conformidad de las distintas actividades con la legislación urbanística, así
como restablecer, en su caso, la ordenación infringida.
Ficha articulo
Artículo
35.-Normas generales de edificación. Toda obra de construcción de nueva
planta, sustitución, ampliación o reestructuración, deberá cumplir en lo
tocante a parámetros de la edificación, las condiciones de edificación que se
exponen en el presente capitulo, referentes a derecho de vía, alineamientos,
retiros, cobertura, alturas, aguas pluviales, frente y uso de suelo permitido.
Cualquier aspecto que no sea expuesto en el presente reglamento se deberá
resolver conforme la normativa que regula el desarrollo urbano de este cantón,
entre las que se encuentran Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcción y
su Reglamento, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones, Decreto 1888, Decreto N°25902-MIVAH-MP-MINAE, así como
recomendaciones de instituciones como el INVU, SENARA y SETENA.
Ficha articulo
Artículo
36.-Invasión a la Vía Pública. Al ejecutar una obra particular no pobra
invadirse la vía pública ni el subsuelo de la misma sin permiso escrito de la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
37.-Cuando por la ejecución de obras particulares se causen daños o se destruya
cualquier servicio público existente en una vía pública, la reparación o
reposición del servicio público perjudicado será por cuenta del dueño de la
obra.
Ficha articulo
Articulo 37°BIS-Cercas en lotes
baldíos. Todo predio no ocupado que colinde
con la vía pública, deberá cercar su perímetro hasta una altura de 2,00 m según
la Ley de Construcciones Nº 833 y el Reglamento de los Artículos 75, 76, 76
BIS, 76 TER, del Código Municipal, Ley 7794, o cualquier normativa vigente,
acatando las normas municipales en resguardo de la salubridad, seguridad y
ornato.
(Así adicionado
por el artículo 9° de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)
Ficha articulo
Artículo
38.-Tránsito. Es de competencia de la Municipalidad vigilar el uso
racional de las vías públicas y dictar las medidas necesarias tendientes a
lograr que el tránsito de vehículos y peatones sea fácil, cómodo y seguro, para
lo cual resolverá:
a)
Sobre la modificación de alineamientos para el ensanche de las vías públicas y
para formar ochavas en las esquinas de las manzanas, que permitan más
visibilidad en esos lugares y más fácil circulación;
b)
Sobre la construcción de islas para la protección de peatones y para la
canalización del tránsito, señalándolas por medio de rótulos, luces,
reflectores, etc.
c)
Sobre la autorización de ocupación de la vía pública con obras provisionales
para la protección de los transeúntes;
d)
Sobre las zonas de la ciudad o calles en que puedan expedirse permisos para
instalar aparatos mecánicos para ferias, puestos fijos y semifijos.
Ficha articulo
Artículo 39.-Alineamiento. Tratándose de proyectos
de construcción en predios con frente a la Red Vial Nacional es obligatorio la
solicitud de alineamiento del MOPT. En los terrenos con frente a vías
cantonales deberá respetarse la línea de construcción que fije la
Municipalidad.
Cuando
una construcción existente este parcial o totalmente dentro de la zona del
alineamiento oficial, las mismas no podrán ser modificadas en el área de
construcción que este irrespetando el alineamiento respectivo, salvo aquellas
que a juicio de la Municipalidad sean necesarias para conservar la referida
construcción con las debidas condiciones de seguridad.
Toda
alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del
alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública,
quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma
que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la
Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la
demolición a costa del propietario.
En los
predios que formen parte de una urbanización debidamente constituida solo se
solicitara los dos metros de antejardín según lo establecido en el artículo 46
del presente reglamento. Todos los demás casos se procederán a calificar la vía
pública conforme a los artículos III.2.6.2, III.2.6.3, III.2.6.4 y III.2.6.5
del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones o
el reglamento municipal respectivo.
Ficha articulo
Artículo 40.-Ochavas. Para mejorar las condiciones de circulación
en los cruzamientos de vías públicas, y para lograr mejor aspecto en el
conjunto de las edificaciones en esos lugares, es de utilidad pública la
formación de ochavas en los predios situados en esquinas, entre los
lineamientos de las calles concurrentes.
Ficha articulo
Artículo
41.-Rotura de pavimento. La rotura de pavimento en la vía pública urbana
para la ejecución de obras públicas o privadas requerirá licencia previa de la
Municipalidad o del MOPT, quienes fijarán, en cada caso, las condiciones bajo
las cuales la conceden. El solicitante de la licencia de rotura estará obligado
a ejecutar la reparación correspondiente o a reintegrar su valor si la
reparación tuviese que hacerla la Municipalidad o el MOPT ante la renuencia de
aquél.
Ficha articulo
Artículo
42.-Ubicación de edificios. La ubicación de edificios públicos y
privados se hará de acuerdo con lo previsto en el Plan Regulador o la normativa
legal urbanística que esté vigente al momento de presentarse la solicitud.
Se
autoriza el cambio de uso en aquellos lotes que enfrentan a vía nacional o a
vía principal de la urbanización y que tengan un frente mínimo igual al
predominante en la urbanización. De requerirse estacionamiento, éste deberá
ubicarse a más de 8 metros de la esquina.
No se
autorizará patentes o licencias de construcción para usos no residenciales en
predios frente a servidumbres, alamedas o calles menores de 10 metros de
derecho de vía. Las patentes existentes continuarán en la misma situación en
que se autorizaron.
En los
predios con acceso mediante servidumbre de paso se permitirá la construcción de
más de una vivienda o apartamentos siempre y cuando se cuenten con las
respetivas áreas de parqueo y las características del terreno lo permitan,
además se deberá realizar el estudio de infiltración correspondiente.
Los
usos no residenciales que se admitan bajo estas normas, deberán ser siempre
compatibles con el uso residencial predominante. Se prohíben bares, cantinas y
licoreras, así como juegos de azar electrónicos y de billar o pool y cualquier
otro similar.
Fuera
de las zonas comerciales autorizadas, el permiso de uso se dará siempre como
condicional, por tanto se deberá suspender la patente en el momento que
presente molestias a los vecinos. A tales efectos se deberá seguir el
procedimiento legal establecido para estas situaciones.
Para la
construcción o acondicionamiento de construcciones y ubicación de comercios,
oficinas, instalaciones deportivas, baños de uso público, establecimientos
industriales, sitios de reunión pública, hoteles o similares, edificios para la
educación, edificios de asistencia hospitalaria y para consulta externa,
expendios de alimentos, ferias con aparatos mecánicos, aeródromos, aeropuertos,
edificios y lotes para estacionamiento, estaciones de servicios, asilo de
ancianos y sitios de reunión o enseñanza para minusválidos, se deberá respetar
lo indicado el Decreto N°25902-MIVAH-MP-MINAE, Reglamento de Construcciones y
cualquier otra normativa que regule el Desarrollo Urbano del Cantón que esté
vigente al momento de una determinada solicitud.
Ficha articulo
Artículo
43.-Accesibilidad. Toda construcción de uso no residencial tendrá que
cumplir con lo estipulado en la Ley 7600 y cualquier normativa afín, sin
embargo, en los predios que se ubiquen en urbanizaciones o condominios que se
dejaron para personas con alguna discapacidad deberán construir conforme a las
normas que regulan el tema de la accesibilidad.
Ficha articulo
Artículo
44.-Aceras. Es obligación del propietario reparar, reconstruir o
construir la acera ubicada al frente de su propiedad, para lo cual deberá
solicitar las especificaciones técnicas correspondiente a la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
45.-Cobertura. Para los predios que se encuentren dentro del área
demarcada por el anillo de contención urbana del GAM (definida por el Plan GAM
de 1982 y ratificado por el Decreto N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG
publicado en La Gaceta N° 82 del miércoles 30 abril de 2014), se deberá
respetar los siguientes aspectos:
a)
Cuando el frente del predio sea mayor o igual que el fondo, o cuando el lote
sea esquinero, la cobertura máxima permitida será de 80% del área total del
terreno.
b) Cuando la relación fondo/frente exceda de 3.5, la
cobertura máxima permitida será de un 70% del área total del terreno.
c)
Cuando el uso pretendido de un terreno sea exclusivamente comercial la
cobertura máxima permitida estará condicionada al estudio de infiltración del
terreno, ya que dependiendo del área verde que se requiera para la ubicación
del sistema de tratamiento de aguas negras y residuales, se autorizara una
determina área de cobertura. Sin embargo, en los casos que se cuente con
disponibilidad de alcantarillado sanitario se permitirá un 100% de cobertura.
d) Para
todos los demás casos se permitirá una cobertura máxima de un 75% del área
total del terreno.
Para los predios que se ubiquen fuera de dicha área y
se encuentren en áreas de vulnerabilidad y de recarga acuífera se permitirá la
cobertura máxima recomendada por el SENARA, SETENA o la establecida por el
Decreto N°25902-MIVAH-MP-MINAE.
Ficha articulo
Artículo
46.-Altura de Edificación. La altura de cualquier edificio no excederá
de una vez y media el ancho promedio de la calle hacia la que da frente, medido
éste desde la línea de propiedad. El cálculo no tomará en cuenta las chimeneas,
parapetos, antepechos, instalaciones de ventilación, casetas de ascensores, tanques
de agua, elementos mecánicos relacionados con el funcionamiento del edificio y
elementos de recreación en las terrazas superiores.
Si la altura está determinada en
el plano de zonificación, prevalecerá sobre la disposición anterior.
En el caso de edificios ubicados
en esquina, con frente a calles de diferentes anchos, se podrá adoptar la mayor
altura frente a la vía angosta retardándola en una longitud, medida desde la
esquina, que no podrá exceder al ancho de la vía angosta.
Para edificaciones en zonas de
influencia de campos de aviación y aeropuertos, se requerirá la autorización de
la Dirección General de Aviación Civil (MOPT), además de la Oficina
Centralizadora de Permisos de Construcción.
Ficha articulo
Artículo 47°-Número
máximo de viviendas por lote (densidad). Dentro de las áreas de crecimiento urbano
del cantón de San Rafael de Heredia, el número de viviendas que
puede admitir un lote depende de que éste se encuentre dentro o fuera de
una urbanización o condominio, de que haya o no servicio de cloacas, y
eventualmente de la capacidad de infiltración
del suelo.
En primera instancia el número máximo de viviendas
que podría
albergar una propiedad es el de cociente de dividir el área total del terreno entre el área tributaria
asignada a cada vivienda según el
número de dormitorios y de acuerdo a la siguiente tabla (no
aplica para urbanizaciones o condominios que cuenten con una
planta de tratamiento):
En caso de que
pretenda aumentar la densidad obtenida del cuadro anterior, el propietario
deberá presentar un estudio de infiltración de acuerdo
al procedimiento y parámetros establecidos en el Código de Instalaciones
Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones
de Costa Rica 2017, elaborado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica. Dicho estudio deberá ser elaborado por un profesional
responsable inscrito ante dicho colegio.
En los predios que
se ubiquen en zona especial de protección definido
por el Decreto N° 25902-MIVAH-MP-MINAE se permitirá únicamente una vivienda por
finca. La Municipalidad podrá denegar cualquier solicitud de Licencia de
Construcción en la sea evidencie claramente la construcción de más una unidad
habitacional en esta zona.
En los proyectos de
ampliación de vivienda en segunda planta las escaleras de acceso a dicha área
deberán ubicarse dentro de la primera planta de la
construcción existente (excepto en cocheras o corredores),
con el fin de no generar unidades habitacionales independientes que sobrepasen la
densidad permitida.
Las disposiciones
contenidas en el presente artículo serán de acatamiento
obligatorio hasta tanto no existe alguna normativa o política urbanística que cambie los parámetros
expuestos.
(Así reformado por el artículo 10° de la
sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 48.-Anchos
de entrada. En todos los proyectos de más de una vivienda por lote, sean en
uno o más pisos, en forma aislada, o como
edificio de apartamentos, la entrada al interior del lote deberá estar libre de
obstáculos tanto a nivel de piso como aéreo y tener un ancho mínimo de:
a) Cuando se trate
de una a dos viviendas que se pretendan ubicar en el interior del lote el ancho
de la entrada deberá ser tres metros (3,00 m), cuando fuere necesario un acceso
vehicular, caso contrario el acceso mínimo puede ser de un metro y medio
(1.50m).
b) Cuando se trate
de tres viviendas que se pretendan ubicar en el interior del lote, el ancho de
la entrada deberá ser tres metros (3,00 m), se ocupe o no dar acceso vehicular.
c) Cuando se trate
de más de tres viviendas, la entrada al interior del terreno deberá ser de
cuatro metros mínimo se ocupe o no dar acceso vehicular.
En conjuntos
residenciales, todas las unidades habitacionales deberán tener acceso a
pasillos o corredores que conduzcan directamente a las puertas de salida o a
las escaleras. Los mismos deberán cumplir con los requerimientos que establece
el BCBCR, en la norma NFPA vigente aplicable a la materia, y del Manual de
Disposiciones Técnicas Generales al Reglamento sobre Seguridad Humana y
Protección contra Incendios, u otra normativa vigente.
(Así
reformado por el artículo 11 de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)
Ficha articulo
Artículo
49.-Callejón de Acceso. Solo se permitirá la construcción de cierres
perimetrales en los callejones de acceso, no se permitirá la construcción de
ningún otro tipo de obra en este lugar del predio tanto a nivel de suelo como
aéreo, dichos cierres deberán respetar lo indicado en los artículos 35, 46 y 47
del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 50.-Antejardín.
Toda obra deberá respetar una zona de antejardín mínimo de dos metros de ancho
para rutas cantonales y la medida que determine el MOPT para rutas nacionales.
En vías cantonales se podrán eximir de antejardín
los locales, centros comerciales y la construcción de tapias, los cuales únicamente deberán respetar la previsión vial
correspondiente, conforme el artículo
35 del presente reglamento.
En rutas cantonales
la previsión vial se determinará conforme a la
clasificación de vías expuesto en los artículos III.2.6.2, III.2.6.3,
III.2.6.4 y III.2.6.5 del Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones.
(Así
reformado por el artículo 12 de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 51-Vallas
y verjas. En el área destinada como previsión vial, no se podrán construir
vallas sólidas con una altura mayor de un metro (1,00 m) sobre el nivel de
acera. Por sobre esta altura, se podrá continuar únicamente con verjas, mallas
o rejas que permitan la visibilidad a través
del 80% de su superficie.
Respetando el área
de la previsión vial que corresponda, se podrán construir vallas solidas sin
importar su altura.
Se excluye de esta disposición el caso de los muros
de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el terreno de la vía pública y el de la
propiedad privada.
En rutas cantonales
la previsión vial se determinará conforme a la
clasificación de vías expuesto en los artículos III.2.6.2, III.2.6.3,
III.2.6.4 y III.2.6.5 del Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones.
(Así
reformado por el artículo 13 de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 52.-Cocheras.
Las cocheras cubiertas en zonas de antejardín obligatorio se podrán construir,
siempre y cuando el terreno en el cual se va a construir se ubica en vía
cantonal, ya que con respecto a los inmuebles que se ubiquen frente a ruta
nacional se deberá respetar el alineamiento del MOPT conforme al artículo 39.
En caso de que la
cochera este compuesta por paredes solidas además de la cubierta, estas paredes
deberán cumplir con lo indicado en los artículos 50 y 51 del Reglamento. Todas
las salidas de cocheras y de propiedades en general deben cumplir con la ley
7600 y en ninguna circunstancia obstaculizar la vía pública.
(Así
reformado por el artículo 14 de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)
Ficha articulo
Artículo
53.-Drenaje Pluvial. No se permitirá caída libre de aguas pluviales
sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto los bajantes
pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente.
Además
todas las aguas pluviales generadas por algún proyecto de construcción, con
excepción de ampliaciones menores de 50 m2,
deberán tratarse por medio de un sistema de mitigación en la misma propiedad,
con el fin de minimizar al máximo el caudal que pueda llegar a la vía pública y
favorecer la infiltración de aguas pluviales a los mantos acuíferos. El sistema
de mitigación a implementar deberá ser acorde con las dimensiones del proyecto
que se pretende desarrollar y deberá presentarse en los planos constructivos
del mismo. Se podrá eximir de dicho sistema aquellos proyectos que por sus
características o las características del terreno no se recomiende la
implementación de este tipo de sistemas, sin embargo, la decisión final quedará
a criterio del profesional encargado por parte del municipio.
Ficha articulo
Artículo
54.-Sistemas de Tratamiento de Aguas Negras y Residuales. Todo proyecto
constructivo que necesite implementar o modificar el sistema de tratamiento de
las aguas negras y residuales deberá implementar la utilización de una fosa
biológica o algún sistema de tratamiento avalado por el Ministerio de Salud.
Para el
desarrollo de proyectos de Urbanizaciones o Condominios se permitirá únicamente
la utilización de plantas de tratamiento, salvo que existan estudios técnicos
avalados por SENARA y SETENA (Viabilidad Ambiental) que demuestren que la
utilización de algún otro mecanismo no produce daños ambientales.
Ficha articulo
Artículo
55.-Ubicación de Ventanas. No se permite abrir ventanas hacia el predio
vecino, a menos que intervenga una distancia mínima de tres metros (3.00 m)
medida entre el plano vertical de la línea divisoria de los predios, en el
punto en que dichas líneas se estrechen más, si no son paralelas. Dicha
disposición se deberá cumplir para construcciones de una o dos plantas, para
las construcciones de más de dos plantas a la distancia de tres metros se le
deberán sumar un metro más por nivel, es decir, si la construcción es de tres
plantas el retiro para la ubicación de ventanas deberá ser de cuatro metros y
así sucesivamente.
Dicha
distancia se podrá disminuir a un metro con cincuenta centímetros, siempre y
cuando se construya una tapia divisoria entre los predios colindantes, la cual
deberá tener una altura igual a la viga corona del nivel donde se quiere ubicar
la ventana.
Ficha articulo
Artículo
56.-Ubicación de Balcones. No se permite abrir balcones hacia el predio
vecino, a menos que intervenga una distancia mínima de tres metros (3.00 m)
medida entre el plano vertical de la línea divisoria de los predios, en el
punto en que dichas líneas se estrechen más, si no son paralelas. Dicha
disposición se deberá cumplir para construcciones de dos plantas, si se desea
ubicar balcones en una tercera planta u superior a la distancia de tres metros
se le deberán sumar un metro más por nivel, es decir, si la construcción es de
tres plantas el retiro para la ubicación del balcón deberá ser de cuatro metros
y así sucesivamente.
Dicha
distancia se podrá disminuir siempre y cuando se construya una tapia divisoria
entre los predios colindantes, la cual deberá tener una altura igual a la viga
corona del nivel donde se quiere ubicar la ventana.
Ficha articulo
Artículo
57.-Retiros. El retiro posterior y lateral no se exigirá siempre y
cuando la pared a construir en la colindancia sea incombustible y no tenga
ventanas o linternillas. En caso de que la pared sea combustible se deberá
respetar los siguientes retiros:
. Un
metro y medio para construcciones de un solo nivel.
. Tres
metros para construcciones de dos niveles.
. Para
construcciones de más de dos niveles se deberá sumar un metro por cada nivel
adicional.
El retiro frontal estará normado por los artículos 35,
46 y 47 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 57 BIS-Retiros entre 2 o
más edificaciones: estos retiros deberán cumplir con
la normativa dispuesta por el BCBCR, en materia de muros cortafuegos, en su
defecto la separación entre edificaciones será
la siguiente:
a) Cuando se trate de edificaciones
en diferentes propiedades, las mismas se
deberán separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier
otro elemento que permita la visibilidad
al colindante.
b) En el caso de edificaciones en
una misma propiedad, la separación entre ambas será un
mínimo equivalente a un cuarto de la altura de la
edificación, pero nunca menor a tres metros. En los casos donde existan
edificaciones con alturas distintas se utilizará la
altura menor para dicho cálculo.
(Así adicionado
por el artículo 15 de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 58.-Retiros entre conductores de líneas de distribución y
edificaciones. Tanto en las líneas de distribución como en la construcción
de edificaciones, se deberá cumplir con las separaciones mínimas que deben
existir entre los conductores y cualquier parte del inmueble (plataformas,
balcones, marquesinas, aleros, entre otros).
Voltaje (voltios)
|
Distancia horizontal "H" en metros
|
Distancia vertical "V" en metros
|
0-8700
|
1.50
|
2.40
|
8701-15000
|
2.00
|
2.50
|
15001-50000
|
3.00
|
3.00
|
50001-100000
|
3.50
|
3.50
|
Ficha articulo
Artículo 59.-Aceptación
de obras de infraestructura. La aceptación de las obras de infraestructura
y de las áreas públicas de proyectos urbanísticos se efectuará conforme a las
siguientes disposiciones:
El desarrollador
deberá presentar una solicitud formal al Departamento de Control Constructivo o
departamento encargado, indicando que el proyecto urbanístico desarrollado ha
sido concluido en su parte constructiva, para lo cual debe aportar la siguiente
documentación:
a) Declaración jurada
del profesional responsable del proyecto, donde se detalle las obras a entregar
al municipio y se certifique que las obras efectuadas se realizaron conforme a
la normativa y estándares de calidad vigentes.
b) Certificación de
la calidad de las obras realizadas mediante los estudios técnicos
correspondientes, como estudios de compactación, grado de resistencia de los
materiales utilizados, pruebas de calidad de mezclas asfálticas utilizadas,
entre otros. Dichos estudios los deberá realizar una empresa con más de cinco
años de experiencia en la elaboración de los mismos.
c) Aportar documento
de la ESPH o del ICE, donde se indique que las obras de electrificación y
alumbrado público del proyecto urbanístico estén construidos y recibidos en
entera satisfacción.
d) Aportar visto
bueno de la ESPH, donde garantice la calidad de las obras del sistema de agua
potable y alcantarillado sanitario.
e) Documento de
Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
donde se indique expresamente que las obras de señalamiento vial se ajustan a
los requisitos exigidos para los efectos.
f) Aportar documento
del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), donde conste el visto bueno
de las obras construidas del sistema de telefonía y telecomunicaciones en
general.
g) Visto bueno de
bomberos, garantizando la correcta instalación del sistema de prevención de
incendios.
h) Para el caso de proyectos urbanísticos diseñados con planta de
tratamiento, se deberá presentar:
. Recibimiento de misma por parte de la ESPH (para el caso de
urbanizaciones).
. Aportar documento
refrendado por el Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Salud,
donde conste el visto bueno de la construcción y funcionamiento del sistema
sanitario.
i) El ente
desarrollador, deberá traspasar a la Municipalidad de San Rafael de Heredia las
respectivas áreas al uso público tales como: parque, juegos infantiles,
facilidades comunales, calles servidumbres y otras, entregando el
correspondiente testimonio de escritura pública de estas áreas, ante la oficina
del Encargado del Área Jurídica Municipal, para su correspondiente visto bueno.
Toda documentación y
requisitos adicionales, deben ser originales o en su defecto, fotocopias
debidamente certificadas por un notario público.
En caso de ser
necesario el municipio se reserva el derecho de solicitar otros requisitos para
garantizar la calidad de las obras a recibir.
Antes de que el
departamento encargado reciba las obras correspondientes, el Concejo Municipal
mediante el acuerdo correspondiente le deberá dar visto bueno a las mismas.
Ficha articulo
Artículo
60°-El recibo oficial de las obras de infraestructura, no releva al urbanizador
a realizar por su cuenta las reparaciones o defectos constructivos que se
detectaren por un periodo de 60 meses, contados a partir del recibo oficial de
las obras de infraestructura por parte de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
61.-Otros aspectos importantes.
. Barreras
de seguridad. Para la instalación de postes u otros obstáculos para impedir
la entrada de vehículos a la acera, parques o jardines, se solicitará el permiso
correspondiente al municipio. Se podrá considerar dichas obras siempre y cuando
quede un espacio totalmente libre de obstáculos de metro veinte centímetros
(1.20 m). Del mismo modo se procederá para ubicar cualquier tipo de obstáculo
en la vía pública.
. Casetillas
para guardas o Mecanismos de Vigilancia para regular acceso. La
Municipalidad podrá autorizar la construcción de este tipo de mobiliario en
aceras, áreas de parque y franjas verdes, si existiese solicitud formal por
parte de vecinos o grupos organizados y el respectivo permiso municipal. Para
dicha gestiones se deberá respetar lo indicado en el Reglamento a la Ley N°
8892 Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales
con el fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito,
publicado en la Gaceta N° 84 del Miércoles 02 de mayo del 2012.
. Para
el caso de Torres de Comunicación se deberá respetar lo establecido en el
Reglamento General para Licencias Municipales de Telecomunicaciones de la Municipalidad
de San Rafael de Heredia, publicado en La Gaceta N° 134 del Miércoles 11
de julio del 2012.
Ficha articulo
Artículo 61 BIS-Espacios de
estacionamientos: la cantidad de espacios para
estacionamientos se determinará conforme los siguientes puntos:
. Para oficinas públicas y
particulares. En exceso de 75 metros cuadrados (75 m2) de construcción, todo edificio destinado a oficinas deberá dejar un espacio para estacionamiento por cada cien metros cuadrados (25 m2) o fracción mayor de 25 m2
adicionales de área bruta de construcción.
. Para comercio. En exceso de cincuenta metros cuadrados de construcción
(50 m2), para los edificios de uso comercial se
considerará un estacionamiento por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) de área
comercial neta o fracción mayor de 25 m2 adicionales. En centros comerciales planificados se considerará un estacionamiento por cada 25 m2 de construcción.
. Para viviendas unifamiliares. No se exigirá espacio para estacionamientos.
. Para proyecto de apartamentos. En los edificios de apartamentos para unidades se exigirá
un espacio de estacionamiento por cada dos
apartamentos. En los casos calificados
como apartamientos de interés social por el INVU, esta institución fijará el
área requerida para el estacionamiento.
. Para edificios con facilidades
de dormitorio. En hoteles, pensiones, hospitales, sanatorios y otros
lugares con facilidades de dormitorio, se dejará un espacio de estacionamiento
por cada tres dormitorios.
. Para salas de espectáculos y
edificios deportivos. Se requerirá un espacio de estacionamiento por cada
cinco (5) asientos o por cada cinco (5) personas, de acuerdo con la capacidad máxima del local.
. Para centros sociales. Se
proveerá un espacio de estacionamiento por cada quince metros cuadrados (15 m2)
o fracción mayor de ocho de área de piso destinada al público.
. Para locales de culto, centros
de enseñanza y edificios comunales. Se deberá prever un espacio para estacionamiento
por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) de construcción o por cada
cuarenta (5) asientos o personas
suponiendo la capacidad máxima, cualquiera que
resulte en un número mayor.
. Dimensiones mínimas. Para
los efectos de este capítulo, se entiende por espacio para estacionamiento un
área con dimensiones no menores de cinco metros y medio por dos sesenta metros netos (5,50 m x 2,60 m) más las áreas de acceso y de maniobras correspondientes.
. Ubicación. En caso de que
por la ubicación o características del terreno se haga difícil la provisión de
los espacios requeridos para estacionamiento en
el edificio, el propietario podrá pagar a
la municipalidad, si ésta lo acepta, el costo requerido para que dicho espacio
sea suplido por ésta en otro sitio. También podrá el propietario proveer los
espacios de estacionamiento requeridos por su
edificio en otro lote, previa aprobación de la
municipalidad respectiva, siempre que
no se exceda una distancia de doscientos metros (200 m) medida a lo largo de las vías públicas, entre las
entradas del edificio y el área del
establecimiento. En el caso de que la
demanda de estacionamiento correspondiente a varios usos se presente en horas o
días diferentes, el espacio de estacionamiento previsto para ellos
conjuntamente, puede ser acreditado en total a cada uno de los mismos.
. Cambio de uso. Cuando el uso de un terreno o edificio se cambie de forma tal que implique un aumento en el espacio total de estacionamiento requerido,
el propietario de dicho terreno o edificio deberá proveer
el espacio adicional como condición para
el cambio de uso.
. Usos no especificados. Los
requisitos de espacio para estacionamiento de vehículos fuera de la vía pública
para usos no especificados en este
capítulo, serán determinados conforme
corresponda por la Municipalidad, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
o el INVU.
. Supletoriamente a los puntos
anteriores los espacios para estacionamiento y sus características deberán
respetar la Ley 7600 y su Reglamento.
(Así adicionado
por el artículo 16 de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 62.-Aplicación supletoria. En todo lo
que expresamente no quede estipulado en el presente Reglamento, se aplicará las
disposiciones contenidas en el Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones y en toda ley o reglamento conexo y
concordante que no se le oponga.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Deberes, derechos y prohibiciones para el
permisionario
Artículo 63.-Derechos del permisionario. Son
derechos del permisionario:
a)
Realizar la obra para la que se le ha dado permiso en los términos exactos en
que se haya otorgado ese permiso y tal y como lo establecen los planos de
construcción y estudios conexos.
b)
Oponer a terceros el derecho que le fue otorgado para la construcción de la
obra correspondiente. En esta materia la Municipalidad no se hace responsable
por cualquier reclamo o derecho de tercero que pueda ser lesionado con el
ejercicio de esta actividad el cual podrá ser gestionado ante la instancia
judicial o administrativa correspondiente contra el permisionario.
c)
Ejercer las cláusulas de temporalidad y perentoriedad o cualquier otra que
establezcan los permisos de que habla este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 64.-Deberes del permisionario. Son
deberes del permisionario:
a)
Conocer y cumplir con las normas del ordenamiento jurídico vigente.
b)
Respetar y acatar las directrices escritas o verbales que la Municipalidad le
plantee en el ejercicio del permiso que le fue otorgado.
c)
Conservar en buen estado y exponer el certificado en que conste el permiso
municipal en un lugar visible al público y mostrarlo a los funcionarios
municipales cuando así se lo pidan.
d)
Coadyuvar con la Municipalidad en las políticas de control del ejercicio de las
actividades que desarrolle el permisionario.
e)
Exhibir los documentos y demás pruebas que soliciten las autoridades
municipales o institucionales con el fin de verificar las condiciones de la
obra civil construida o por construir.
f)
Permitir la entrada de los funcionarios municipales a la obra civil con el fin
de proceder a clausurar una obra que incumpla con este Reglamento y las demás
normas aplicables al caso.
Ficha articulo
Artículo 65.-Prohibiciones al permisionario. Son
absolutamente prohibidas las siguientes actividades para el permisionario:
a)
Construir, remodelar o reparar una obra civil, total o parcialmente, sin el
correspondiente permiso municipal.
b)
Sustraerse del cumplimiento de los planos de construcción que el profesional
responsable haya autorizado para la construcción de la obra. En todos los casos
será necesario que la obra por construir corresponda a la que se diseñó y
previa en los planos constructivos.
c) No
pagar el impuesto correspondiente a los permisos de construcción establecidos
en este Reglamento.
d)
Romper, destruir, eliminar, personalmente o por medio de terceros, los sellos
de clausura de una obra civil que la Municipalidad haya instalado en una obra
hasta que no exista una resolución administrativa o judicial que así lo indiquen
y lo autorice.
e) Usar
un inmueble o una obra civil, total o parcialmente, para los mismos fines que
determina el uso potencial de la misma o para otros fines distintos, que haya
sido clausurada por la Municipalidad de acuerdo a las normas de este Reglamento
y del Ordenamiento Jurídico vigente.
f)
Impedir o entorpecer, total o parcialmente, la labor de los funcionarios
municipales en sus labores de control y supervisión de las obras civiles que se
realicen de acuerdo a las normas vigentes acerca de la materia.
g)
Ofrecer o entregar dádivas o cualquier otro tipo que beneficia a los
funcionarios municipales encargados de atender las gestiones relacionadas con
los permisos contenidos en el presente Reglamento o normativa vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
Infracciones, Sanciones y Procedimientos
Artículo 66.-Sanciones por incumplimiento de
requisitos. La Municipalidad podrá sancionar mediante las normas contenidas
en el presente reglamento y en el ordenamiento jurídico vigente que no se le
opongan y le complementen, aquellas conductas que impliquen el incumplimiento
de las disposiciones reglamentarias, antes y durante el ejercicio del derecho
consagrado con el otorgamiento de una licencia de construcción, cometidas tanto
por el profesional responsable o propietario de un proyecto, así como por sus
representantes legales, cuando se trate de una sociedad, o por cualquier
administrado en general.
Ficha articulo
Artículo
67.-Facultad municipal para notificar asuntos de Licencias Municipales de
Construcción: Con la aprobación de este Reglamento, el Concejo Municipal
faculta a los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Mensajeros,
Dirección de Operaciones y Tributaria, Policía Municipal para que notifiquen
todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver
las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en
relación con los permisos municipals a los que hace referencia este Reglamento.
Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo Municipal
tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.
Ficha articulo
Artículo
68.-Facultad para realizar actas de inspección: Quedan autorizados y
facultados los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Dirección de
Operaciones, Tributaria y Policía Municipal, así como otros funcionarios
designados por el Alcalde Municipal, en resolución motivada para que realicen
aquellas actas de inspección y/o de tasado, que sean necesarias para resolver
las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en
relación con lo regulado en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
69.-Facultades de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes:
Los funcionarios Municipales mencionados en los artículos 62 y 63 de este
reglamento, están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a
los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además, están facultados
para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios Municipales y
que se les encarga de ejecutar.
Ficha articulo
Artículo
70°-Infracciones. Además de las infracciones señaladas tanto en este reglamento como en
el ordenamiento jurídico vigente, se considerarán las siguientes infracciones:
a) Ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. Ejecutar obras
amparadas
por una licencia de plazo vencido.
b) Ejecutar una obra modificando en parte o
radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
c) Ejecutar, sin la
debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.
d) No enviar oportunamente
a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
e) No dar aviso a la
Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
f) No obedecer órdenes sobre modificaciones,
suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
g) Usar
indebidamente la vía pública.
h) Usar
indebidamente los servicios públicos.
i) Ocupar o usar una
construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.
j) Impedir o
estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
k) No mantener los
planos constructivos o licencia aprobada por el municipio en el sitio donde se
esté ejecutando el proyecto.
l) Cuando se le dé
un uso indebido a las obras que fueron autorizadas.
m)El dar inicio a
una obra con una licencia vencida se considerará como una obra iniciada o
ejecutada sin la licencia municipal correspondiente y estará sujeta a las sanciones expuestas en el presente reglamento y ordenamiento
jurídico vigente.
n) Todo proyecto que se modifique al momento de la
ejecución del mismo, podrá estar sujeto a las sanciones expuestas en el presente
reglamento y ordenamiento jurídico vigente. En caso de
que la modificación vaya en contra de la normativa legal vigente al
momento de su ejecución se procederá a la clausura inmediata de
la obra y la misma estará sujeta a una eventual demolición
por parte del municipio.
(Así
reformado por el artículo 17 de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 71.-Sanciones.
El irrespeto de las disposiciones expuestas
tanto en el presente reglamento como en el ordenamiento jurídico vigente, estarán
sujetas a las siguientes sanciones y multas:
a) Cualquier
construcción, ampliación, remodelación, reparación
de una obra civil que no pueda ser clasificada como una obra menor y que inicie sin la
licencia de construcción correspondiente o que la misma se encuentre vencida, se deberá clausurar inmediatamente,
notificando al propietario o al encargado del proyecto que se encuentre en el sitio
al momento de la visita del o los funcionarios municipales. Además al momento
de que el propietario presente los requisitos de ley y el proyecto cumpla con
la normativa constructiva, adicional al impuesto de construcción se deberá
cancelar una multa equivalente al 100% del impuesto de construcción
correspondiente al proyecto, independientemente del avance de la obra.
b) Cualquier
construcción, ampliación, remodelación, reparación
de una obra civil que pueda ser clasificada como una obra menor y que inicie o que se
construya sin la licencia de construcción correspondiente o que la misma se
encuentre vencida, el inspector deberá levantar de forma detallada la información del proyecto y
verificar en conjunto con el ingeniero municipal a cargo de las Licencias de
Construcción o su superior que la misma cumpla con la normativa constructiva
vigente (alineamiento, retiros, densidad,
cobertura, etc.), en caso de verificar dicho cumplimiento
se procederá a realizar de oficio el cobro del impuesto de construcción y multa
correspondiente (100% del impuesto de construcción) conforme el Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio
de Hacienda vigente al momento de la valoración, los valores promedio de los
materiales de construcción que se encuentre en el mercado, tasaciones del CFIA,
etc.
En caso de que la
obra no cumpla con la normativa vigente se deberá
clausurar de forma inmediata, notificando al propietario o al encargado del proyecto que
se encuentre en el sitio al momento de la visita del o los funcionarios
municipales, para que proceda a realizar las correcciones correspondientes.
c) Por romper,
destruir, eliminar, personalmente o por medio de terceros, los sellos de
clausura de una obra civil que la Municipalidad haya colocado en una obra hasta
que no exista una resolución
administrativa o judicial que así lo indiquen y lo autorice, se deberá volver a colocar
los sellos de clausura y se deberá
multar al propietario de la finca con un monto correspondiente a un salario base
determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05
de mayo de 1993.
d) Por desobedecer una
orden de clausura se deberá multar al propietario
de la finca con un monto correspondiente a dos salarios base determinado conforme a lo
dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993.
e) Por ejecutar una obra modificando en parte o
radicalmente el proyecto previamente aprobado por la Municipalidad se procederá conforme a los siguientes puntos:
I. Si las áreas
construidas de más no pueden cumplir con lo
expuesto en este reglamento o la normativa vigente por más
documentación que se presenten al municipio, el funcionario municipal
correspondiente deberá clausurar de forma inmediata el proyecto en cuestión en
su totalidad.
Además dichas obras
estarán sujetas a la apertura de un proceso de demolición por parte del
municipio.
II. Si las áreas
construidas de más pueden cumplir con lo expuesto
tanto en este reglamento como con el ordenamiento jurídico
vigente, el funcionario municipal notificara de forma inmediata al propietario o encargado
de la obra que se encuentre en el sitio al momento de la inspección sobre dicha
situación y otorgara un plazo improrrogable de 30 días naturales para que ponga
a derecho la situación. Una vez transcurrido dicho plazo y si el propietario no
cumple con lo solicitado por la Municipalidad se procederá a la clausura
inmediata de la obra y se procederá a la apertura de un proceso de demolición.
f) Por ejecutar, sin
la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades, se
deberá multar al propietario de la finca con
un monto correspondiente a un salario base determinado conforme a lo dispuesto
en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993.
g) Por no dar aviso
a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras, el propietario estará
sujeto a las siguientes sanciones:
I. Una multa de un
25% del impuesto de construcción correspondiente al proyecto por no avisar al
municipio sobre la suspensión de un determinado proyecto. Para verificar dicha situación los inspectores de dicho departamento
realizara tres visitas en un plazo de 60 días naturales, documentando si el
mismo se está ejecutando o no.
II. Una multa de un
50% del impuesto de construcción correspondiente al proyecto, si el propietario
de una determinada obra da uso a un inmueble sin dar aviso al municipio de la
conclusión o suspensión del mismo.
III. Una multa de un
100% del impuesto de construcción correspondiente al proyecto, si el
propietario de una determinada obra da uso a un inmueble construido sin previa
obtención de la licencia de construcción.
h) Por dar un uso
indebido a las obras que fueron autorizadas, la
Municipalidad procederá notificará inmediatamente al propietario para que en un plazo de 15
días naturales corrija su situación, en caso contrario la obra estará sujeta a
una eventual demolición por parte del municipio.
i) Por no obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o
destrucción de obras de la Municipalidad, la administración
municipal podrá dictar la orden de demolición
correspondiente cobrándole al propietarios los costos de la ejecución de la
mismas, adicionalmente se deberá multar a
dicho propietario con un salario base determinado conforme
a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05
de mayo de 1993.
j) Por usar
indebidamente la vía pública, se multará al propietario
de la finca con dos salarios base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de
la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993.
k) Usar
indebidamente los servicios públicos, se multará al propietario de la finca con dos salarios base
determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de
mayo de 1993.
l) Por impedir o
estorbar a los inspectores cumplir su cometido,
se multará al propietario de la finca con un salario base determinado conforme a lo
dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993.
m)Por no mantener
los planos constructivos o la licencia aprobada por el municipio para la
ejecución de una determinada obra, se
notificará de forma inmediata al propietario o el encargado de la obra que se
encuentre en el sitio al momento de la inspección sobre dicha situación,
otorgándole un plazo de 24 horas para que corrija dicha situación, en caso
contrario se procederá a la clausura del proyecto y se cobrará una multa de un
10% del impuesto de construcción correspondiente al proyecto. Del mismo modo se
procederá cuando el propietario no mantenga a la vista la documentación que
acredite el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente. (aplica
únicamente para obras que se tenga la certeza que se estén ejecutando con
licencia municipal).
n) Cuando se logre
demostrar que alguno de los requisitos presentado por el permisionario ha sido
declarado falso por la autoridad correspondiente o ha sido revocado de alguna
manera, se procederá a la clausura inmediata del proyecto e iniciar los
procesos legales que correspondan.
(Así
reformado por el artículo 18 de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 72°-Las clausura de un determinado proyecto
se realizará por funcionarios municipales identificados y autorizados a ello, los
cuales procederán a marcar con sellos de clausura todo inmueble que sea
notificado por infracción o violación a las normas y procedimientos de este
reglamento y reglamentos conexos vigentes, los mismo serán colocados en lugares
visibles que formen parte del área del inmueble.
Ficha articulo
Artículo
73.-Intereses moratorios por falta de pago del permiso de construcción:
Al amparo de lo que establece la Ley de Construcciones y su Reglamento, la
Municipalidad queda facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor
del permiso de construcción, los cuales correrán después de un mes de haberse
emitido la Licencia de Construcción y deberá calcularse tomando como referencia
las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho interés. Dicha tasa
no podrá exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el
Banco Central de Costa Rica.
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Artículo
74.-Sanciones por desobediencia a la autoridad municipal: Cuando los
funcionarios municipales autorizados emitan órdenes escritas a los
administrados, éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes
y de acuerdo a la ley. Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en
evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los
Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes
por el delito de Desobediencia de acuerdo al artículo 307 del Código Penal.
Ficha articulo
Artículo
75.-Ruptura o violación de sellos por parte del administrado o por terceros:
Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de clausurar,
restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un
patrimonio público y oficial; se utilizan para efectos fiscales y
administrativos. Por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y
velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad lograre demostrar
que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro administrado que
tenga relación con la obra en construcción, han roto o permitido que se rompan
estos sellos, elevará el caso ante las autoridades judiciales correspondientes,
mediante denuncia formal, para sancionar al Infractor conforme lo estipulado en
el Código Penal.
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Artículo 76.-De
otras responsabilidades. Las anteriores sanciones se podrán verificar sin
detrimento de todas las sanciones civiles y penales contempladas en las leyes
correspondientes, conforme lo disponen la Ley de Planificación Urbana Nº 4240,
Ley de Construcciones Nº 833, del 4 de noviembre de 1949 y sus modificaciones,
Ley General de Salud Pública Nº 5395, del 23 de octubre de 1973 y sus
modificaciones, el Código Municipal, Ley Nº 4574, del 4 de mayo, de 1970 y sus
modificaciones, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 3 de noviembre de
1995, Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, el Código y Reglamento de
Minería, Ley Nº 6797 del 22 de octubre de 1982, Decreto Ejecutivo Nº
20983-MIRENEM "Reglamento para la Actividad Minera de las Municipalidades,
Concejos de Distrito e Instituciones Autónomas", Código Penal, así como
cualquier otra disposición legal o reglamentaria que guarde conexidad con la
materia urbana, dictada por la Municipalidad de San Rafael de Heredia, el Poder
Ejecutivo, Legislativo o dependencia estatal.
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CAPÍTULO XIII
Sobre el Proceso de Demolición
Artículo 77.-Cualquier tipo de
proyecto que irrespete lo establecido en el presente reglamento o el
ordenamiento jurídico vigente estará sujeto a una eventual demolición, la cual
se llevara a cabo conforme se establece a continuación:
a) Todo propietario,
profesional responsable o administrado en
general que irrespete tanto lo expuesto en el presente reglamento como el
ordenamiento jurídico vigente, deberá ser
notificado por el inspector municipal, indicándole el tipo de infracción y la
acción a tomar (clausura, advertencia, otorgamiento de algún plazo, etc.).
b) Una vez realizada
la gestión descrita en el punto anterior el inspector procederá a trasladar el
caso correspondiente al funcionario asignado por la administración para
realizar este tipo de gestiones. Antes de realizar dicho traslado dicho
inspector deberá ingresar los datos de la infracción tanto en la base de datos
municipal (bloqueo) como en el sistema de información de la Unidad o Dirección.
c) Una vez traslada
dicha información se procederá de forma
inmediata a la conformación del expediente correspondiente.
d) Una vez conformado el expediente el funcionario
asignado procederá
a elaborar la primera resolución formal para
notificar al propietario infractor que en un plazo de 30 días hábiles debe
corregir la situación en cuestión.
e) Una vez
trascurrido el plazo descrito en el punto anterior, el funcionario asignado
procederá a emitir una segunda resolución
formal para notificar al propietario infractor que en un plazo de 15
días hábiles debe corregir su situación.
En dicha resolución
deberá ser mención a la renuencia que ha tenido el infractor a subsanar la
irregularidad.
f) Realizadas las
gestiones descritas en los puntos anteriores, el funcionario asignado procederá
a emitir un informe de la situación al Alcalde Municipal, para que este proceda
a otorgar el visto bueno correspondiente para coordinar en conjunto con los
funcionarios de la Dirección de Planificación
Urbana y Territorial, Asesoría Legal, Unidad de Catastro, Policía Municipal, etc. la
ejecución de la demolición en cuestión. Además deberá realizar las gestiones
que sean necesarias en caso de necesitar colaboración de otras instituciones
como lo son Ministerio de Salud, Fuerza Pública, CFIA, entre otras. Además
mediante la resolución correspondiente se deberá informar al infractor la fecha
y justificación de la demolición a realizar.
g) En caso de ser
necesario, conjunto al proceso que inicia la demolición del inmueble se llevara
de forma conjunta y por los medios legales adecuados, el desalojo de los
ocupantes de los inmuebles construidos de forma ilegal conforme al artículo 96
de la Ley de Construcciones.
(Así
reformado por el artículo 19 de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 78.-Durante el proceso
de demolición, todo propietario, profesional responsable o administrado en
general, podrá solicitar a la Municipalidad hasta un plazo máximo de tres meses para poner a derecho su
situación. La solicitud de aplicación del plazo para solucionar el problema solo se
podrá otorgar una única vez. (Lo indicado en este artículo aplica únicamente
para aquellos proyectos que se puedan poner a derecho con la presentación de
los requisitos correspondiente al municipio).
(Así
reformado por el artículo 20 de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)
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Artículo 79.-Todo
propietario, profesional responsable o administrado en general, podrá
solucionar su situación en cualquier momento del proceso, para cual deberá
cumplir con los requisitos correspondientes, de acuerdo a lo expuesto en este
Reglamento como en el ordenamiento jurídico vigente.
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CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 80.-Responsabilidad municipal. Los
funcionarios municipales están obligados a hacer cumplir las leyes vigentes que
regulan lo referente a obras civiles así como las otras normas que tengan
relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de
los inmuebles de manera planificada y ordenada tendiente a lograr el desarrollo
del cantón. Para cumplir con esta obligación podrá acudir a otras instituciones
del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que lo
impone el ordenamiento jurídico nacional.
Ficha articulo
Artículo 81.-Recursos.
Toda resolución administrativa en firme
que dicte la Municipalidad, por medio de las correspondientes dependencias, en lo
relativo a la aprobación de licencias de demolición, construcción, ampliación,
restauración o remodelación, tendrán los recursos, que regula el Código
Municipal Ley Nº 7794 del 27 de abril de 1998 artículos 153 y siguientes, 161,
162 y siguientes, y el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
(Así
reformado por el artículo 21 de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)
Ficha articulo
Artículo
82.-Supletoriedad de las otras normas. Lo no regulado expresamente en
este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento
Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
83.-Derogatoria. El presente reglamento deroga toda disposición
municipal previa que contravenga lo aquí dispuesto.
Ficha articulo
Artículo
84.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio I.-Toda
solicitud o trámite administrativo que haya sido
presentado antes de la publicación en La Gaceta Oficial y definitiva entrada en vigencia de este Reglamento
será tramitada de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de la solicitud y de acuerdo a los procedimientos internos definidos por
el departamento a cargo. Una vez resueltas y comunicadas todas estas solicitudes a los
permisionarios, el procedimiento anterior quedará derogado.
(Así
reformado por el artículo 24 de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)
Ficha articulo
Transitorio II.-En cuanto a la solicitud de licencias municipales se
permitirá, dentro de los 45 días siguientes a la publicación de este Reglamento
en el Diario Oficial, la presentación de la documentación correspondiente en
forma física. Pasado este tiempo solo se permitirá el ingreso de solicitudes
conforme lo establece este reglamento.
Ficha articulo
Transitorio III.-Con
la entrada en vigencia de este Reglamento todo proyecto que este pendiente de
ejecutar por parte del propietario estará
vigente conforme se expone en este.
(Así
reformado por el artículo 24 de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)
Ficha articulo
Transitorio
IV.-Aplicación supletoria. En todo lo que expresamente
no quede estipulado en el presente Reglamento, se aplicará las disposiciones contenidas en el
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y en
toda ley o reglamento conexo y concordante que no
se le oponga.
(Así reformado por el artículo 24 de la
sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)
Ficha articulo
Transitorio V.-Una vez que entre en
vigencia este reglamento todo proyecto podrá ser sujeto de
las sanciones expuestas en este.
(Así adicionado
por el artículo 24 de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 00:57:29
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