Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 413 >> Fecha 20/04/2015 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 413
Reglamento de Construcciones, dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad del Cantón de San Rafael de Heredia
Texto Completo acta: 1036B2

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA



REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES, DENTRO



DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD



DE SAN RAFAEL DE HEREDIA



El Concejo Municipal del Cantón de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N° 413-2015, celebrada el lunes 20 de abril del 2015, acordó aprobar, por unanimidad y en firme, el Reglamento de Construcciones, dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad del Cantón de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2°, 3°, 4°, inciso a), 13, inciso c), 43 y 63 todos del Código Municipal y la Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones y su reglamento, Leyes Especiales y Decretos conexos, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:



REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DENTRO



DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD



DE SAN RAFAEL DE HEREDIA



Las disposiciones del presente Reglamento de Construcciones son de acatamiento obligatorio para los ciudadanos del Cantón de San Rafael de Heredia, y concretamente para los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.



La reglamentación es complementaria a las disposiciones contenidas en la Ley de Planificación Urbana, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, Ley de Construcciones y su Reglamento, Ley General de Salud Pública y en los más recientes reglamentos emitidos por instituciones u otros órganos administrativos.



Las edificaciones propiedad del Gobierno Central y/o instituciones descentralizadas están sujetas al cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento.



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-El objetivo de este Reglamento tiene como fin que el ciudadano y/o profesionales cuenten con normas mínimas para planificación, diseño y construcciones de edificios, calles, instalaciones industriales, deportivas y otras obras en lo referente al campo de la arquitectura, ingeniería civil, ingeniería mecánica, ingeniería eléctrica e ingeniería sanitaria, ello con el fin de garantizar la salud, economía, bienestar común dentro del proceso de planificación local.




Ficha articulo



Artículo 2°-Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:



Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad y/o Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o de proximidad máxima de la construcción respecto a la vía pública.



Antejardín: Área fijada entre la línea de propiedad y de la construcción, de origen catastral la cual implica una servidumbre o restricción para construir, sin que por ello se pierda la condición de propiedad privada.



Alcantarillado pluvial: Conjunto de instalaciones dispuestas para la captación, conducción y evacuación de aguas pluviales.



Alcantarillado sanitario: Conjunto de instalaciones dispuestas para la captación, conducción y evacuación de aguas residuales.



Ampliación: Aumento del área o de las dimensiones de un inmueble existente.



Anteproyecto: Procedimiento preliminar de consulta en el que se evalúa el Plano de propuesta de diseño, y que antecede a la presentación de los planos constructivos del proyecto. El plano de propuesta es sujeto a modificaciones o ajustes, en él se describe las características generales de la obra a realizar y su factibilidad, por lo que no autoriza al desarrollador para ejecutar obras o proceder a la venta de lotes.



Aprobación: Toda resolución escrita y conforme que dispone la Municipalidad de San Rafael de Heredia para autorizar las solicitudes realizadas por el propietario de un inmueble.



Calle pública: Vía de dominio público y de uso común, que por disposición administrativa se destinará al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes respectivos.



Calzada: Espacio dispuesto para el tránsito de vehículos, limitado entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.



CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.



CNE: Comisión Nacional de Emergencias.



CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.



Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.



Construcción: Toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.



Cobertura Máxima: Huella máxima de construcción permitida en un determinado predio. Incluye cualquier obra que evite la permeabilización directa del agua de lluvia, por lo que debe considerarse únicamente a nivel horizontal.



Departamento de Control Constructivo: Departamento de Control Constructivo de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.



Departamento de Desarrollo Socio Urbano y Gestión Vial: Departamento de Desarrollo Socio Urbano y Gestión Vial de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.



Departamento de Planificación Urbana: Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.



Derecho de vía: Ancho total de la carretera, calle, sendero, servidumbre, siendo su distancia medida entre líneas de propiedad, y que incluye en su caso calzada, franjas verdes y aceras.



Desfogue de Aguas Pluviales: Licencia, autorización o permiso que se obtiene con el trámite para el desfogue de aguas pluviales para el desarrollo de un determinado proyecto a realizar en una propiedad.



Edificación: Construcción destinada a cualquier actividad, ya sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, etc.



Estudio de impacto ambiental: Documento gráfico y escrito técnicamente elaborado por profesionales responsables y competentes en el que consta el diagnóstico, pronóstico y propuesta a las causas y efectos que genera o generaría todo proyecto urbanístico, condominio o edificación en su entorno natural: ideografía, topografía, relieve, geología, geomorfología, acuíferos, contaminación ambiental, etc.



Interesado: Persona física o jurídica responsable de la solicitud o gestión ante la administración.



INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.



ESPH: Empresa de Servicios Públicos de Heredia.



Línea de construcción: Línea que señala el límite de edificación permisible dentro de la propiedad.



MCJD: Ministerio de Cultura Juventud y Deportes.



MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.



MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



Municipalidad: Municipalidad del Cantón de San Rafael de Heredia.



SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.



SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.



Muro: Estructura de carga dispuesta para soportar o resistir esfuerzos horizontales desde el nivel del terreno o piso. Utilizado para confinar taludes o cortes.



Obra provisional: Construcción de servicio y utilidad temporal.



Obras de infraestructura: Conjunto de instalaciones que permiten la operación de las redes de servicios públicos y la habilitación de los espacios urbanos.



Licencia: Aprobación escrita que otorga la Municipalidad de San Rafael de Heredia y otros entes competentes, a todo propietario de finca para la ejecución de obras, permanentes o provisionales, de edificación o urbanización, siempre y cuando haya cumplido con los requerimientos de la solicitud respectiva y los establecidos por este reglamento. Generalmente, dicha Licencia se hace acompañar sobre un plano debidamente tramitando en las distintas instancias administrativas de regulación urbana ("plano aprobado").



Plano catastrado: Plano descriptivo que representa el levantamiento topográfico de un terreno, debidamente registrado en la Dirección de Catastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes y orientación.



Plano constructivo: Documento oficial que describe la ejecución de un proyecto arquitectónico espacial a través de medios técnicos, gráficos y/o escritos.



Profesional responsable: Miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos facultado para velar por la supervisión y cumplimento de las normas, reglamentos y especificaciones técnicas de toda solicitud de visado urbano y de permiso de construcción.



Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, que autoriza o no la construcción sobre su terreno.



Proyecto: Diseño definitivo, corregido y ajustado de los planos constructivos de las obras urbanísticas y/o independientes a realizar en determinado terreno.



Reparación: Renovación y/o reconstrucción de cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas.



Servidumbre de Paso: Vía de paso común que permite el tránsito peatonal y vehicular restringido, no mayor de 6,00 metros de ancho por 60,00 metros de profundidad en áreas urbanas, que sirve a no más de 6 (seis) fincas o lotes, pero afectada por un derecho de propiedad privada a cuyo cargo queda el mantenimiento.



Servidumbre Agrícola: Vía de paso común que permite el tránsito peatonal y vehicular restringido que da acceso a parcelas agrícolas, con ancho no mayor a 7,00 metros, pero afectada por un derecho de propiedad privada a cuyo cargo queda el mantenimiento.



Solicitud: Fórmula escrita del interesado para realizar una gestión urbanística o constructiva, en la que se consigna la información necesaria del propietario y el inmueble para su resolución, registro y control.



Urbanización: Fraccionamiento y habilitación de todo terreno, para fines urbanos, mediante la apertura de calles y provisión de servicios.



Uso del suelo: entendido como cualquier tipo de utilización humana de un terreno, incluido el subsuelo y el vuelo que le correspondan, y en particular su urbanización y edificación.



Resolución Municipal de Ubicación: Resolución administrativa emitida por el gobierno local previo al funcionamiento de cualquiera de las actividades reguladas en el Decreto N°34728-S, en la que certifique la condición en que se encuentra el sitio elegido para el establecimiento de la actividad solicitada, en cuanto a zonificación, ubicación, retiros y si existen zonas especiales, las que soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo, como el caso de los aeropuertos, los sitios de importancia histórica o los recursos naturales conservables y las áreas demarcadas como inundaciones y peligrosas.



Uso Conforme: Uso de suelo compatible según las características permitidas en una determinada zona, según la legislación vigente.



Uso no Conforme: Uso de suelo no compatible con las características permitidas para una determinada zona, según la legislación vigente.



Uso Condicionado: Uso que por sus características pueden causar molestias a terceros, pero que con ciertos requerimientos pueden garantizar que las posibles molestias se confinen dentro de la propiedad y disminuir las molestias al entorno.



Uso Existente No Conforme: Uso de suelo otorgado anterior a las normas actuales que regulan el uso de suelo, que no cumple con los requerimientos de la zonificación actuales para ser declarados conformes.



Vivienda: Todo inmueble dispuesto como local o recinto, fijo o móvil, que sea utilizado para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.



Vivienda Unifamiliar: Edificación provista de áreas habitacionales destinadas a dar albergue a una sola familia.



Vivienda Multifamiliar: Edificación concebida como unidad arquitectónica con áreas habitacionales independientes, apta para dar albergue a dos o más familias.



Zonificación: División de una circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional.



Fraccionamiento: División de cualquier predio con el fin de traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.



Retiros: Espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.



Obra de Mantenimiento: Toda obra realizada al inmueble para mantener su apariencia estética, sin que esto implique modificar su estructura ni su forma.



Obras Menores: Todas aquellas obras de construcción que no superan los 30 metros cuadrados o lineales, exceptuando las construcciones que se ubiquen en una planta alta y obras de retención.



Obras Generales: Todas aquellas obras que no califican dentro de las obras de mantenimiento ni obras menores.



Cobro por levantamiento: Cobro administrativo que realiza el municipio cuando el propietario construyo áreas que no estaban dentro del proyecto de construcción aprobado con anterioridad, siempre que dichas áreas se encuentre dentro del 10% del área total del proyecto.



Certificado de uso del suelo: Resolución Municipal donde se acreditara la conformidad o no del proyecto pretendido (vivienda, apartamentos, condominios, urbanizaciones, ampliaciones, etc.), según la normativa vigente que regule el desarrollo urbano del cantón de san Rafael de Heredia



Vía Pública: Todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y Reglamentos de planificación y que de hecho este destinado ya, a ese uso público.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De las Licencias Municipales



Artículo 3º-Actos sujetos a licencia. Sin perjuicio de las demás autorizaciones dadas por instituciones públicas con arreglo a la legislación aplicable, están sujetos a previa licencia urbanística municipal, en los términos del presente Reglamento y demás legislación urbanística conexa, todos los actos y actividades de construcción y edificación, ya sea de carácter permanente o provisional, que se realice dentro de la jurisdicción del Cantón de San Rafael de Heredia. Las obras según su categoría deben cumplir con los requisitos expuestos en este reglamento. Dentro de las obras que están sujetas a dicha licencia se encuentran:



a) Las obras de urbanización y obras de renovación urbana.



b) Las obras de edificación, de construcción e implantación de instalaciones de todas clases de nueva planta.



c) Las obras de ampliación de edificios e instalaciones existentes de todas clases.



d) Las obras de modificación, restauración, reconstrucción, remodelación del aspecto exterior o de la disposición interior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes, cualquiera que sea su uso.



e) Los movimientos de tierras, tales como explanación, excavación y terraplenado, salvo que los mismos estén detallados y programados como obras dentro de un proyecto de urbanización o edificación debidamente aprobado o autorizado.



f) La demolición de las construcciones y los edificios.



g) La colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase y la instalación de tendidos eléctricos, telefónicos, redes subterráneas u otros similares.



h) Las obras y usos que hayan de realizarse con carácter provisional.



i) La ocupación, obras de construcción en general, y de instalación de mobiliario urbano sobre el espacio público.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Sobre las Obras de Mantenimiento. Considerando lo expuesto en el artículo 3 Bis, del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del CFIA, quedan exentas de la obtención de una Licencia de Construcción las siguientes obras:



a) Reposición o instalación de canoas y bajantes.



b) Reparación de Aceras.



c) Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.



d) Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.



e) Cambio de cubierta de techo.



f) Pintura en general, tanto en paredes como en techo.



g) Colocación de cercas de alambre.



h) Acabados de pisos, puertas, ventanería y de cielo raso.



i) Reparación de repellos y de revestimientos.



j) Reparaciones de fontanería.



k) Reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias, de toma corrientes y de apagadores).



l) Remodelación de módulos o cubículos.



m) Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios.



n) Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones en oficinas.



o) Torres de telecomunicaciones temporales " ello n Wheels".



p) Mallas perimetrales.




 




Ficha articulo



Artículo 4°BIS-Sobre las Obras Menores. Considerando lo expuesto en la Modificación de la Ley N° 833, Ley de Construcciones, y sus Reformas, Ley 9482, se definen como obras menores todas aquellas obras que no requieren un diseño detallado o especial para su levantamiento y que no sobrepasen los diez salarios base calculado conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993. Para efectos municipales se clasifican y aceptarán como obras menores las siguientes obras:



a) Tapias perimetrales.



b) Ampliaciones en primera planta.



c) Cambio de la estructura de techo (cubierta y cerchas).



d) Remodelaciones en la cual no se intervenga o modifique la estructura principal.



e) Ranchos BBQ de un nivel.



f) Bodegas o galerones en un nivel (no aplica para explotación comercial o industrial).



g) Cocheras.



h) Construcción o modificación del sistema de tratamiento sanitario.



i) Conformación de accesos, servidumbres de paso o agrícolas y calles privadas.



j) Construcción de casetilla de vigilancia.



Todas las construcciones citadas anteriormente no podrán ser explotadas de forma comercial o industrial, ya que en caso contrario se deberá tramitar como obra general y por medio de la plataforma digital APC del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.



Para la construcción de toda obra menor, el propietario de la misma deberá contar con la Licencia de Construcción correspondiente. Además si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de una licencia de obra menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la Municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar una Licencia de Construcción para obras generales.



Toda obra menor deberá cumplir con los requerimientos que en la normativa que regulan el desarrollo urbano del cantón, como lo son la Ley de Construcciones y su Reglamento, Reglamento de Construcciones Municipal y sus modificaciones, Ley de Planificación Urbana, Ley 7600 y su reglamento, entre otras.



El Ingeniero Municipal a cargo de la valorización de dichas obras, podrá tomar en cuenta los costos unitarios expuestos en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda vigente al momento de la valoración, los valores promedio de los materiales de construcción que se encuentre en el mercado, tasaciones del CFIA, etc.



(Así adicionado por el artículo 1° de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 5°-Plazos de resolución. Toda solicitud de licencia urbanística deberá resolverse en el término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, salvo que por razones técnicas justificadas en función de la dimensión de la obra a construir, debidamente acreditadas en el expediente y notificadas al interesado, en cuyo caso se podrá prorrogar dicho plazo hasta por un máximo de veinte días hábiles adicionales.




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Sobre el Rechazo. Cualquier solicitud de licencia municipal que no cumpla con la normativa vigente deberá ser rechazada mediante la Resolución Administrativa correspondiente. Para los casos de solicitudes de Licencias de Construcción podrán ser rechazadas mediante el acta de revisión de planos, por medio de la plataforma APC del CFIA, o por medio del correo electrónico municipal. Sin embargo, por cualquiera de estos medios deberá quedar constancia de los motivos del rechazo.



(Así reformado por el artículo 2° de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 7°-Vigencia de las licencias. Las Licencias otorgadas por el Departamento de Control Constructivo o departamento encargado de emitir estas, tendrán una vigencia de un año desde el momento de su aprobación. Si en el año de vigencia no se ha iniciado las obras, el interesado deberá solicitar un nuevo permiso para iniciar, el cual deberá cumplir con la normativa que esté vigente al momento de la solicitud.



En caso de que durante el proceso de construcción se suspenda el proyecto por más de dos años, el propietario deberá volver a solicitar la Licencia correspondiente por las obras que desea realizar. Las mismas deberán cumplir con la normativa que esté vigente al momento de la solicitud.




 




Ficha articulo



Artículo 8°-Pago. Para que una licencia surta sus efectos, es indispensable que haya sido pagado el importe de los derechos correspondientes.



De previo al inicio de las obras, el interesado deberá cancelar a la Municipalidad en sus cajas recaudadoras autorizadas, el impuesto de construcción, el cual será del 1% del valor de la construcción. No pagarán el impuesto las instituciones públicas o Asociaciones de Desarrollo Comunal debidamente certificadas, que con recursos propios o a través de empresas ejecuten la obra, cuya responsabilidad debe quedar establecida en el respectivo contrato. Para las viviendas de interés social se cobrará un cincuenta por ciento (50%) del impuesto antes mencionado. Asimismo, los propietarios de inmuebles declarados de interés histórico arquitectónico cuya solicitud de licencia sea tramitada ante esta Corporación y siempre y cuando sea observado por el titular correspondiente la totalidad de requerimientos exigidos por la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico y su Reglamento y las particulares exigencias que señale el Centro de Investigación del Patrimonio Histórico- Arquitectónico, deberán pagar un impuesto del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor de la construcción.




 




Ficha articulo



Artículo 9°-Licencia. Una vez aprobado el permiso de construcción, el Departamento de Control Constructivo o departamento encargado emitirá la licencia correspondiente y el interesado deberá colocarla en el sitio de la obra en un lugar visible. El incumplimiento de este artículo podrá sancionarse de conformidad con este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Responsabilidad. El propietario y el Ingeniero responsable serán responsables de los datos que consten en un determinado proyecto. La Municipalidad solo será responsable de los datos de alineamiento y niveles.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Sanciones. La infracción a cualquier regla expuesta en el presente reglamento o normativa que regule el desarrollo urbano del cantón de San Rafael de Heredia, ameritará la ejecución de las sanciones correspondientes.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Del uso del suelo



Artículo 12°-Certificado de Uso del Suelo. La Municipalidad tiene la potestad de autorizar o no cualquier uso del suelo solicitado, para lo cual la resolución administrativa de dicha solicitud deberá estar conforme a la normativa que regula el desarrollo urbano del cantón y las actuaciones de los funcionarios públicos.



Para solicitar una Licencia de Construcción se requiere la aprobación del uso del suelo correspondiente, avalando el proyecto a realizar, estarán exentas de la aprobación del uso del suelo construcciones como tapias, muros de retención y movimientos de tierra. Dicha autorización no se deberá interpretar como un permiso licencia de construcción.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Requisitos para solicitud de uso del suelo. Para solicitar el certificado del uso del suelo, el propietario del inmueble deberá estar al día con el pago de las obligaciones municipales y declaración de bienes inmuebles (como mínimo en los rubros relacionados con la finca para la cual se solicita el certificado de uso del suelo) y además se deberán presentar los siguientes requisitos:



a) Solicitud debidamente llena.



b) Certificación Literal.



c) Copia del plano catastrado, sin cortes o tachaduras.



d) En caso de que la propiedad no se encuentre inscrita en el Registro Nacional, deberá presentar copia del plano catastrado con el respectivo visado municipal.



e) En caso de realizar el trámite digitalmente mediante el formulario existente en la página web de la Municipalidad, se deberán subir escaneados (no fotografiados) los documentos anteriormente solicitados, excepto el formulario que se llena digitalmente.



f) El costo del trámite es de ¢ 1500.00



(Así reformado por el artículo 3° de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 14.-Plazos de resolución. La solicitud de uso del suelo deberá resolverse en el término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, salvo que por razones técnicas justificadas en función de la dimensión de la obra a construir, debidamente acreditadas en el expediente y notificadas al interesado, en cuyo caso se podrá prorrogar dicho plazo hasta por un máximo de 15 días hábiles adicionales.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Vigencia del certificado del uso del suelo. El certificado del uso del suelo estará vigente hasta tanto la normativa que regula el desarrollo urbano del cantón no cambie.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



Del Desfogue Pluvial



Artículo 16.-Desfogue Pluvial. Toda obra que por sus características debe contar con Viabilidad Ambiental aprobada por SETENA, deberá contar con la aprobación del desfogue pluvial correspondiente al proyecto a desarrollar por parte de este municipio previo a solicitar la Licencia de Construcción respectiva. Dicha aprobación deberá estar conforme a la normativa que regula el desarrollo urbano del cantón y la misma no deberá interpretarse como un permiso de construcción.




 




Ficha articulo



Artículo 17°-Requisitos para solicitud de aprobación del desfogue pluvial. Para solicitar la aprobación del desfogue pluvial para un determinado proyecto se deberá cumplir con los siguientes requisitos:



a) Carta de solicitud formal, en donde se describa en forma detallada el proyecto a realizar.



b) Certificación Literal.



c) Copia del plano catastrado, sin cortes o tachaduras.



d) Estudios hidrológicos e hidráulicos detallados con las memorias de cálculo correspondientes, donde se especifique el caudal que genera la propiedad sin desarrollar y el caudal que se desfogara una vez que el proyecto se desarrolle. El caudal que genera finalmente el proyecto deberá ser un 25% menor que el generado por la propiedad sin desarrollarla.



Además el estudio deberá utilizar como mínimo un periodo de retorno igual o mayor a 50 años. En dicho análisis se debe indicar el sistema de desfogue a implementar con las medidas de mitigación correspondiente.



e) El caudal de salida del sistema de mitigación o amortiguamiento pluvial debe ser analizado considerando los periodos de retorno de 5, 10, 15, 20 y 25 años, y el caudal máximo a desfogar deberá ser 25% menor que el generado con la finca sin desarrollar, para cada uno de los periodos de retorno anteriormente mencionados. Para el análisis de dicho aspecto se recomienda utilizar el teorema de Torricelli, el cual es una aplicación del principio de Bernoulli, el cual para comprobar el caudal de salida el sistema de retardo propone la siguiente formula:



 





 



f) En caso de solicitar desfogar a un sistema de alcantarillado existente, se deberá realizar un estudio técnico donde se indique si la infraestructura tiene la suficiente capacidad para desfogar las aguas pluviales del proyecto que se pretenda desarrollar.



g) Todos los estudios deben ser elaborados y firmados por un profesional responsable debidamente inscrito ante el CFIA.



(Así reformado por el artículo 4° de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 18.-Plazos de resolución. Toda solicitud de autorización de desfogue pluvial deberá resolverse en el término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, salvo que por razones técnicas justificadas en función de la dimensión de la obra a construir, debidamente acreditadas en el expediente y notificadas al interesado, en cuyo caso se podrá prorrogar dicho plazo hasta por un máximo de veinte días hábiles adicionales.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Vigencia de la aprobación del desfogue pluvial. La aprobación del desfogue pluvial para un determinado proyecto tendrá una vigencia máxima de dos años. Dicha aprobación no implica la aprobación del proyecto a desarrollar.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO V



De las Licencias de Construcción



Artículo 20.-Requisitos para solicitar Licencia de Construcción para obras generales: toda obra que no califique como obra menor u obra de mantenimiento y que no se trate de algún proyecto de construcción de una urbanización o un condominio, deberá contar previo a su ejecución con una Licencia de Construcción, la cual se solicitara presentando los siguientes requisitos:



Requisitos generales:



A. Todo el trámite de solicitud de Licencia de Construcción para obras generales debe realizarse mediante la plataforma digital APC del CFIA, gestión que realiza un profesional responsable incorporado al CFIA.



B. Adjuntar planos constructivos del proyecto a realizar.



C. Adjuntar certificación literal de la propiedad vigente.



Cuando esté en derechos, certificación de cada uno.



D. Adjuntar Certificado de Uso del Suelo.



E. Adjuntar cartas de disponibilidad tanto de agua potable como de energía eléctrica emitidas por la ESPH o los recibos de cada uno de estos servicios.



F. Adjuntar fotocopia de la cedula del propietario o propietarios del terreno donde se pretende construir el proyecto.



G. El o los propietarios deben estar al día con las obligaciones municipales (Impuestos y Declaración de Bienes Inmuebles) y con la CCSS (se revisa mediante el sistema digital, únicamente cuando el o los propietarios son extranjeros se deberá aportar certificación emitida por la CCSS).



H. Una vez pre aprobado el proyecto, se deberá aportar el recibo de pago de los impuestos de construcción y certificación del INS dirigida a la Municipalidad donde se corrobore el pago de la póliza de riesgos.



Otros requisitos especiales:



I. Si la propiedad está en derechos, presentar autorización de todos los copropietarios.



J. En caso de que el inmueble donde se desarrollara el proyecto se encuentre a nombre de una sociedad, se deberá adjuntar Personería Jurídica vigente y copia de cedula del representante legal.



K. Cuando el inmueble está declarado de valor patrimonial, visto bueno del Centro de Cultura y Patrimonio del MCJD.



L. Si el terreno enfrenta ruta nacional, deberá adjuntar alineamiento del MOPT. Además cuando se pretenda el desarrollo de proyectos frente a ruta nacional que No sea la construcción de una vivienda unifamiliar, se deberá contar con Autorización de Acceso del MOPT.



M.Si el terreno colinda con un rio, quebrada, acequia o se encuentra afectado por la Ley Forestal 7575, deberá adjuntar alineamiento del INVU.



N. Si el terreno a desarrollar se encuentra cerca de líneas eléctricas de alta tensión o pasan por este, deberá adjuntar alineamiento del ICE.



O. Si el inmueble se ve afectado por servidumbre de aguas, deberá adjuntar alineamiento del AYA.



P. Si el terreno a desarrollar se encuentra afectado por el paso de oleoductos, deberá adjuntar alineamiento de RECOPE.



Q. Se deberá adjuntar Viabilidad Ambiental de SETENA debidamente aprobada, cuando se tenga que realizar un movimiento de tierra mayor o igual a 200m3 o cuando se pretendan construir obras iguales o superiores a los 500 m2.



R. Toda obra que por sus características necesite la obtención de la viabilidad ambiental de SETENA, deberá adjuntar la aprobación del desfogue pluvial otorgado por el municipio.



S. Para obras con 50 o más espacios de parqueo deberá presentar un estudio de impacto vehicular debidamente aprobado por el MOPT, tanto si la propiedad se encuentra en ruta cantonal o nacional.



T. En caso de que la obra a realizar sea dentro de un condominio ya construido o existente, el interesado debe aportar autorización por escrito autenticada por parte de los condóminos, Junta directiva o Administrador del mismo.



(Así reformado por el artículo 5° de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 20°BIS-Requisitos para solicitar Licencia de Construcción para obras menores: para la construcción de toda obra menor, el propietario de la misma deberá contar con la Licencia de Construcción correspondiente, la cual se solicitara presentando los siguientes requisitos:



Requisitos generales:



A. Todo el trámite de solicitud de Licencia de Construcción para obras menores se deberá realizar de forma digital mediante el formulario correspondiente que se encuentra en la página web de la Municipalidad de San Rafael de Heredia (http://www.munisrh.go.cr).Adjuntar nota con una descripción general del proyecto firmada por el profesional a cargo del mismo.



B. Adjuntar los planos constructivos del proyecto a realizar, los cuales deben ser elaborados por un profesional responsable inscrito al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.



C. Adjuntar certificación literal de la propiedad vigente.



Cuando esté en derechos, certificación de cada uno.



D. Adjuntar Certificado de Uso del Suelo.



E. Adjuntar cartas de disponibilidad tanto de agua potable como de energía eléctrica emitidas por la ESPH o los recibos de cada uno de estos servicios.



F. Adjuntar fotocopia de la cedula del propietario o propietarios del terreno donde se pretende construir el proyecto.



G. El o los propietarios deben estar al día con las obligaciones municipales (Impuestos y Declaración de Bienes Inmuebles) y con la CCSS (se revisa mediante el sistema digital, únicamente cuando el o los propietarios son extranjeros se deberá aportar certificación emitida por la CCSS).



H. Una vez pre aprobado el proyecto, se deberá aportar vía correo electrónico el recibo de pago de los impuestos de construcción y certificación del INS dirigida a la Municipalidad donde se corrobore el pago de la póliza de riesgos.



Otros requisitos especiales:



I. Si la propiedad está en derechos, presentar autorización de todos los copropietarios.



J. En caso de que el inmueble donde se desarrollara el proyecto se encuentre a nombre de una sociedad, se deberá adjuntar Personería Jurídica vigente y copia de cedula del representante legal.



K. Cuando el inmueble está declarado de valor patrimonial, visto bueno del Centro de Cultura y Patrimonio del MCJD.



L. Si el terreno enfrenta ruta nacional, deberá adjuntar alineamiento del MOPT. Además cuando se pretenda el desarrollo de proyectos frente a ruta nacional que No sea la construcción de una vivienda unifamiliar, se deberá contar con Autorización de Acceso del MOPT.



M.Si el terreno colinda con un rio, quebrada, acequia o se encuentra afectado por la Ley Forestal 7575, deberá adjuntar alineamiento del INVU.



N. Si el terreno a desarrollar se encuentra cerca de líneas eléctricas de alta tensión o pasan por este, deberá adjuntar alineamiento del ICE.



O. Si el inmueble se ve afectado por servidumbre de aguas, deberá adjuntar alineamiento del AYA.



P. Si el terreno a desarrollar se encuentra afectado por el paso de oleoductos, deberá adjuntar alineamiento de RECOPE.



Q. Se deberá adjuntar Viabilidad Ambiental de SETENA debidamente aprobada, cuando se tenga que realizar un movimiento de tierra mayor o igual a 200m3 o cuando se pretendan construir obras iguales o superiores a los 500 m2.



R. Toda obra que por sus características necesite la obtención de la viabilidad ambiental de SETENA, deberá adjuntar la aprobación del desfogue pluvial otorgado por el municipio.



S. Para obras con 50 o más espacios de parqueo deberá presentar un estudio de impacto vehicular debidamente aprobado por el MOPT, tanto si la propiedad se encuentra en ruta cantonal o nacional.



T. En caso de que la obra a realizar sea dentro de un condominio ya construido o existente, el interesado debe aportar autorización por escrito autenticada por parte de los condóminos, Junta directiva o Administrador del mismo.



"Los planos constructivos deberán ser adjuntados en el formulario de la página web municipal en el apartado correspondiente para este fin, en formato PDF. (Solo se permitirán láminas con tamaño mínimo de 90x60 cm, con el formato estándar del CFIA).



Los requisitos documentales mencionados anteriormente deberán ser escaneados y adjuntados en el formulario de la página web municipal en el apartado correspondiente para este fin.



(Así adicionado por el artículo 6° de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 21.-Requisitos para solicitar Licencia de Construcción para desarrollo de Urbanizaciones o Condominios. Toda obra de este tipo deberá previo a su ejecución contar con la Licencia de Construcción, la cual se solicitara presentando los siguientes requisitos:



a) Solamente se aceptaran solicitudes de Licencia de Construcción en forma digital por medio de la plataforma APC del CFIA.



b) Presentar solicitud debidamente llena.



c) Planos constructivos, debidamente aprobados por las instituciones correspondientes.



d) Certificación Literal de la propiedad.



e) Copia del Plano Catastrado.



f) Adjuntar visto bueno de uso de suelo Municipal.



g) Desfogue pluvial aprobado por la Municipalidad.



h) Estar al día con las obligaciones de la CCSS.



i) Estar al día con las obligaciones municipales.



j) Contrato de Consultoría del CFIA.



k) Carta de disponibilidad de agua potable.



l) Carta de disponibilidad eléctrica.



m) Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta a Ruta Nacional.



n) Alineamiento del INVU si el lote está afectado por río, quebrada o acequia, etc.



o) Alineamiento del ICE si por el lote pasa cables de alta tensión.



p) Alineamiento del AyA, cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas.



q) Alineamiento de RECOPE, cuando el inmueble se vea afectado por oleoductos.



r) Viabilidad Ambiental aprobada por SETENA.



s) Visto bueno del SENARA para el desarrollo del proyecto.



t) Visto Bueno del proyecto por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, sobre posibles riesgos que se puedan presentar en la zona.



u) Para obras con 50 o más espacios de parqueo deberá presentar un estudio de impacto vehicular debidamente aprobado por el MOPT, tanto si la propiedad se encuentra en ruta cantonal o nacional.



v) Si la propiedad está en derechos, presentar autorización de todos los copropietarios.



w) Fotocopia de la cédula del propietario o propietarios del terreno donde se pretende desarrollar.



x) En caso que el dueño de la propiedad sea una sociedad, certificación de personería jurídica vigente y copia de la cédula del representante legal.



y) Póliza de Riesgos del Trabajo del INS, la cual deberá cancelarse cuando el municipio le indique.



z) Pago del impuesto de construcción correspondiente, el cual se deberá cancelar cuando el municipio le indique.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Sobre la falta de presentación de documentos. En caso de que el solicitante de una determinada licencia de construcción falte con alguno de los requisitos anteriormente mencionados, se procederá conforme a la Ley N° 8220 y su Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-Inspección preliminar. De previo al otorgamiento del permiso respectivo, el Departamento de Control Constructivo o departamento encargado por medio de los inspectores municipales realizará una inspección en el campo a fin de verificar el cumplimiento y veracidad de los requisitos aportados por el interesado.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VI



De las Licencias para Movimientos de Tierra



Artículo 24.-Licencia para Movimientos de Tierra. Todo movimiento de tierra deberá contar con previa autorización municipal, para lo cual se deberá solicitar la Licencia correspondiente presentando los siguientes requisitos:



a) Solamente se aceptarán solicitudes de Licencia de Construcción en forma digital por medio de la plataforma APC del CFIA.



b) Solicitud debidamente llena.



c) Plano de corte-relleno con curvas de nivel, firmado por un profesional ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.



d) Plan de medidas de prevención y mitigación bajo responsabilidad de un profesional.



e) Copia del Plano de Catastro de la propiedad.



f) Certificación Literal de la propiedad.



g) Estar al día con las obligaciones municipales.



h) Estar al día con las obligaciones de la CCSS.



i) Alineamiento del INVU si el lote está afectado por río, quebrada o acequia, etc.



j) En caso de movimientos mayores a 200 m3 presentar Viabilidad Ambiental SETENA.



k) Si la propiedad está en derechos, presentar autorización de todos los copropietarios.



l) Fotocopia de la cédula del propietario o propietarios del terreno donde se pretende desarrollar.



m)En caso que el dueño de la propiedad sea una sociedad, certificación de personería jurídica vigente y copia de la cédula del representante legal.



n) Póliza de Riesgos del Trabajo del INS, la cual deberá cancelarse cuando el municipio le indique.



o) Pago del impuesto de construcción correspondiente, el cual se deberá cancelar cuando el municipio le indique.



Además de los requisitos anteriores en caso de que se necesite trasladar material a otro terreno, se deberá adjuntar los siguientes requisitos:



a) Carta formal de aprobación del propietario de la finca donde se depositará el material.



b) Certificación literal de la propiedad que recibe el material.



c) Presentar mediante croquis la ruta a utilizar para el trasporte del material.



d) En caso de utilizar el material a trasladado como relleno, el propietario deberá cumplir con los requisitos anteriormente mencionados.



(Así reformado por el artículo 7° de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 25.-Inspección preliminar. De previo al otorgamiento del permiso respectivo, el Departamento de Control Constructivo por medio de los Inspectores Municipales realizará una inspección en el campo a fin de verificar el cumplimiento y veracidad de los requisitos aportados por el interesado.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VII



De las licencias para demoliciones



Artículo 26.-Licencia para Demoliciones. Toda demolición que se realice deberá contar con previa autorización de la Municipalidad, para lo cual se deberá solicitar la Licencia correspondiente presentando los siguientes requisitos:



a) Carta formal de solicitando autorización para llevar a cabo una determinada demolición, donde se describa de forma detallada los siguientes aspectos:



. Proceso de la demolición.



. Fotos del inmueble a demoler.



. La cantidad de materiales removidos.



. Su depósito, ruta de transporte, autorización del propietario del inmueble donde se depositará dicho material (en caso de ser necesario).



. Las medidas de precaución que se tomará para efectos de la seguridad de sus operarios y de no ocasionar inconvenientes o molestias a los vecinos,



. Presentar presupuesto detallado donde se indique el costo de la demolición.



b) Cuando el inmueble este declarado de valor patrimonial: visto bueno del Centro Cultura y Patrimonio del MCJD.



c) Copia del Plano de Catastro de la propiedad.



d) Certificación Literal de la propiedad.



e) Declaración de Bienes Inmuebles al día y cancelación de Impuestos Municipales.



f) Estar al día con las obligaciones de la CCSS.



g) Si la propiedad está en derechos, presentar autorización de todos los copropietarios.



h) Fotocopia de la cédula del propietario o propietarios del terreno donde se pretende desarrollar.



i) En caso que el dueño de la propiedad sea una sociedad, certificación de personería jurídica vigente y copia de la cédula del representante legal



j) Póliza de Riesgos del Trabajo del INS, la cual deberá cancelarse cuando el municipio le indique.



k) Pago del impuesto de construcción correspondiente, el cual se deberá cancelar cuando el municipio le indique.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-Inspección preliminar. De previo al otorgamiento del permiso respectivo, el Departamento de Control Constructivo por medio de los inspectores municipales realizará una inspección en el campo a fin de verificar el cumplimiento y veracidad de los requisitos aportados por el interesado.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VIII



De las Licencias para Publicidad Exterior



Artículo 28.-Licencia para Instalación de Publicidad Exterior: Toda publicidad que necesite la construcción de una estructura para su colocación, deberá contar con previa autorización de la Municipalidad, para lo cual deberá solicitar la licencia correspondiente presentando los siguientes requisitos:



a) Solamente se aceptaran solicitudes de Licencia de Construcción en forma digital por medio de la plataforma APC del CFIA.



b) Solicitud debidamente llena.



c) Planos constructivos, debidamente aprobados por las instituciones correspondientes, donde se describa claramente las características del rotulo a colocar.



d) Visto bueno del MOPT en caso de la propiedad se encuentre con frente a ruta nacional.



e) En los casos que se utilice imagines de la mujer impúdicamente, haga referencia a la dignidad de la mujer o el pudor de la familia se requerirá visto bueno de la Oficina de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación (Ley 5811).



f) Copia del Plano Catastrado.



g) Certificación Literal de la propiedad.



h) Adjuntar visto bueno de uso de suelo Municipal.



i) Cuando el inmueble este declarado de valor patrimonial: visto bueno del Centro Cultura y Patrimonio del MCJD.



j) Estar al día con las obligaciones de la CCSS.



k) Carta de disponibilidad eléctrica.



l) Alineamiento del INVU si el lote está afectado por río, quebrada o acequia, etc.



m) Alineamiento del ICE. Si por el lote pasa cables de alta tensión.



n) Alineamiento del AyA, cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas.



o) Alineamiento de RECOPE, cuando el inmueble se vea afectado por oleoductos.



p) Contrato de Consultoría del CFIA.



q) Estar al día con las obligaciones municipales.



r) Viabilidad Ambiental de SETENA, cuando sea procedente de acuerdo a la normativa que esté vigente.



s) Toda obra que por sus características necesite la obtención de la viabilidad ambiental de SETENA, deberá adjuntar la aprobación del desfogue pluvial otorgado por el Municipio.



t) Si la propiedad está en derechos, presentar autorización de todos los copropietarios.



u) Fotocopia de la cédula del propietario o propietarios del terreno donde se pretende desarrollar.



v) En caso que el dueño de la propiedad sea una sociedad, certificación de personería jurídica vigente y copia de la cédula del representante legal.




 




Ficha articulo



Artículo 29.-Inspección preliminar. De previo al otorgamiento del permiso respectivo, el Departamento de Control Constructivo por medio de los inspectores municipales realizará una inspección en el campo a fin de verificar el cumplimiento y veracidad de los requisitos aportados por el interesado.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IX



Del Control y Seguimiento de las Licencias



Otorgadas por el Municipio.



Artículo 30.-Objeto. La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en el cantón de San Rafael de Heredia, así como el uso que se les dé.




 




Ficha articulo



Artículo 31.-Sobre la inspección. En el momento de que la Municipalidad apruebe una determinada licencia, el propietario tendrá la obligación de facilitar las labores de inspección correspondiente, con el fin de verificar que los trabajos que se estén realizando están acordes con la licencia aprobada. Los funcionarios que realizan dicha inspección deberán comunicar de forma inmediata al propietario o encargado que se encuentre en el sitio de la obra los resultados de la misma, en caso de que se encuentren irregularidades se deberá realizar la notificación correspondiente la cual podrá ser recibida por el propietario o encargado de la obra al momento de realizar la visita, inclusive en caso de ser necesario se ordenará la suspensión inmediata de la obra.




 




Ficha articulo



Artículo 32.-Sobre la suspensión de la obra. El propietario de un determinado inmueble, de acuerdo a las normas de este Reglamento y a los artículos 89 siguientes y concordantes de la Ley de Construcciones, deberá dar aviso cuando se suspenda una determinada obra, en caso contrario estará sujeto a las sanciones estipuladas en el presente reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 33.-Recibimiento de obra. La Municipalidad, de acuerdo a las normas de este Reglamento y a los artículos 89 siguientes y concordantes de la Ley de Construcciones, deberá otorgar el visto bueno de uso de la obra una vez que esta haya sido terminada o que se encuentre en condiciones para su uso, haciendo constar que la misma se ajusta al proyecto constructivo tramitado y es conforme al destino descrito en los planos. Para dicha gestión es deber del propietario de una determinada obra dar aviso al municipio de forma escrita sobre la conclusión del proyecto, ya sea mediante una nota física o correo electrónico. En caso de que el propietario del inmueble de uso a la construcción efectuada sin autorización municipal estará sujeto a las sanciones estipuladas en el presente reglamento.



En caso de que el propietario del inmueble solicite la autorización para el uso de la construcción y esta presenta irregularidades, el ingeniero municipal a cargo de revisar las Licencias de Construcción o su superior, podrá otorgar de forma condicionada el visto bueno para el uso de la construcción, otorgando un plazo prudencial no mayor a 90 días naturales para que el propietario proceda por su cuenta a realizar las modificaciones solicitadas por la Municipalidad.



Previo a otorgar dicho uso condicionado, el propietario deberá presentar una declaración jurada autenticada por un abogado donde se compromete a realizar las mejoras que solicite la Municipalidad para cumplir con la normativa urbanística que se encuentre vigente.



(Así reformado por el artículo 8° de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)




Ficha articulo



CAPÍTULO X



Regulaciones Urbanísticas Generales



Artículo 34.-Objeto. La intervención municipal en la edificación, construcción y uso del suelo tiene por objeto comprobar la conformidad de las distintas actividades con la legislación urbanística, así como restablecer, en su caso, la ordenación infringida.




 




Ficha articulo



Artículo 35.-Normas generales de edificación. Toda obra de construcción de nueva planta, sustitución, ampliación o reestructuración, deberá cumplir en lo tocante a parámetros de la edificación, las condiciones de edificación que se exponen en el presente capitulo, referentes a derecho de vía, alineamientos, retiros, cobertura, alturas, aguas pluviales, frente y uso de suelo permitido. Cualquier aspecto que no sea expuesto en el presente reglamento se deberá resolver conforme la normativa que regula el desarrollo urbano de este cantón, entre las que se encuentran Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcción y su Reglamento, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Decreto 1888, Decreto N°25902-MIVAH-MP-MINAE, así como recomendaciones de instituciones como el INVU, SENARA y SETENA.




 




Ficha articulo



Artículo 36.-Invasión a la Vía Pública. Al ejecutar una obra particular no pobra invadirse la vía pública ni el subsuelo de la misma sin permiso escrito de la Municipalidad.




 




Ficha articulo



Artículo 37.-Cuando por la ejecución de obras particulares se causen daños o se destruya cualquier servicio público existente en una vía pública, la reparación o reposición del servicio público perjudicado será por cuenta del dueño de la obra.




 




Ficha articulo



Articulo 37°BIS-Cercas en lotes baldíos. Todo predio no ocupado que colinde con la vía pública, deberá cercar su perímetro hasta una altura de 2,00 m según la Ley de Construcciones Nº 833 y el Reglamento de los Artículos 75, 76, 76 BIS, 76 TER, del Código Municipal, Ley 7794, o cualquier normativa vigente, acatando las normas municipales en resguardo de la salubridad, seguridad y ornato.



(Así adicionado por el artículo 9° de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 38.-Tránsito. Es de competencia de la Municipalidad vigilar el uso racional de las vías públicas y dictar las medidas necesarias tendientes a lograr que el tránsito de vehículos y peatones sea fácil, cómodo y seguro, para lo cual resolverá:



a) Sobre la modificación de alineamientos para el ensanche de las vías públicas y para formar ochavas en las esquinas de las manzanas, que permitan más visibilidad en esos lugares y más fácil circulación;



b) Sobre la construcción de islas para la protección de peatones y para la canalización del tránsito, señalándolas por medio de rótulos, luces, reflectores, etc.



c) Sobre la autorización de ocupación de la vía pública con obras provisionales para la protección de los transeúntes;



d) Sobre las zonas de la ciudad o calles en que puedan expedirse permisos para instalar aparatos mecánicos para ferias, puestos fijos y semifijos.




 




Ficha articulo



Artículo 39.-Alineamiento. Tratándose de proyectos de construcción en predios con frente a la Red Vial Nacional es obligatorio la solicitud de alineamiento del MOPT. En los terrenos con frente a vías cantonales deberá respetarse la línea de construcción que fije la Municipalidad.



Cuando una construcción existente este parcial o totalmente dentro de la zona del alineamiento oficial, las mismas no podrán ser modificadas en el área de construcción que este irrespetando el alineamiento respectivo, salvo aquellas que a juicio de la Municipalidad sean necesarias para conservar la referida construcción con las debidas condiciones de seguridad.



Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.



En los predios que formen parte de una urbanización debidamente constituida solo se solicitara los dos metros de antejardín según lo establecido en el artículo 46 del presente reglamento. Todos los demás casos se procederán a calificar la vía pública conforme a los artículos III.2.6.2, III.2.6.3, III.2.6.4 y III.2.6.5 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones o el reglamento municipal respectivo.




 




Ficha articulo



Artículo 40.-Ochavas. Para mejorar las condiciones de circulación en los cruzamientos de vías públicas, y para lograr mejor aspecto en el conjunto de las edificaciones en esos lugares, es de utilidad pública la formación de ochavas en los predios situados en esquinas, entre los lineamientos de las calles concurrentes.




 




Ficha articulo



Artículo 41.-Rotura de pavimento. La rotura de pavimento en la vía pública urbana para la ejecución de obras públicas o privadas requerirá licencia previa de la Municipalidad o del MOPT, quienes fijarán, en cada caso, las condiciones bajo las cuales la conceden. El solicitante de la licencia de rotura estará obligado a ejecutar la reparación correspondiente o a reintegrar su valor si la reparación tuviese que hacerla la Municipalidad o el MOPT ante la renuencia de aquél.




 




Ficha articulo



Artículo 42.-Ubicación de edificios. La ubicación de edificios públicos y privados se hará de acuerdo con lo previsto en el Plan Regulador o la normativa legal urbanística que esté vigente al momento de presentarse la solicitud.



Se autoriza el cambio de uso en aquellos lotes que enfrentan a vía nacional o a vía principal de la urbanización y que tengan un frente mínimo igual al predominante en la urbanización. De requerirse estacionamiento, éste deberá ubicarse a más de 8 metros de la esquina.



No se autorizará patentes o licencias de construcción para usos no residenciales en predios frente a servidumbres, alamedas o calles menores de 10 metros de derecho de vía. Las patentes existentes continuarán en la misma situación en que se autorizaron.



En los predios con acceso mediante servidumbre de paso se permitirá la construcción de más de una vivienda o apartamentos siempre y cuando se cuenten con las respetivas áreas de parqueo y las características del terreno lo permitan, además se deberá realizar el estudio de infiltración correspondiente.



Los usos no residenciales que se admitan bajo estas normas, deberán ser siempre compatibles con el uso residencial predominante. Se prohíben bares, cantinas y licoreras, así como juegos de azar electrónicos y de billar o pool y cualquier otro similar.



Fuera de las zonas comerciales autorizadas, el permiso de uso se dará siempre como condicional, por tanto se deberá suspender la patente en el momento que presente molestias a los vecinos. A tales efectos se deberá seguir el procedimiento legal establecido para estas situaciones.



Para la construcción o acondicionamiento de construcciones y ubicación de comercios, oficinas, instalaciones deportivas, baños de uso público, establecimientos industriales, sitios de reunión pública, hoteles o similares, edificios para la educación, edificios de asistencia hospitalaria y para consulta externa, expendios de alimentos, ferias con aparatos mecánicos, aeródromos, aeropuertos, edificios y lotes para estacionamiento, estaciones de servicios, asilo de ancianos y sitios de reunión o enseñanza para minusválidos, se deberá respetar lo indicado el Decreto N°25902-MIVAH-MP-MINAE, Reglamento de Construcciones y cualquier otra normativa que regule el Desarrollo Urbano del Cantón que esté vigente al momento de una determinada solicitud.




 




Ficha articulo



Artículo 43.-Accesibilidad. Toda construcción de uso no residencial tendrá que cumplir con lo estipulado en la Ley 7600 y cualquier normativa afín, sin embargo, en los predios que se ubiquen en urbanizaciones o condominios que se dejaron para personas con alguna discapacidad deberán construir conforme a las normas que regulan el tema de la accesibilidad.




 




Ficha articulo



Artículo 44.-Aceras. Es obligación del propietario reparar, reconstruir o construir la acera ubicada al frente de su propiedad, para lo cual deberá solicitar las especificaciones técnicas correspondiente a la Municipalidad.




 




Ficha articulo



Artículo 45.-Cobertura. Para los predios que se encuentren dentro del área demarcada por el anillo de contención urbana del GAM (definida por el Plan GAM de 1982 y ratificado por el Decreto N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG publicado en La Gaceta N° 82 del miércoles 30 abril de 2014), se deberá respetar los siguientes aspectos:



a) Cuando el frente del predio sea mayor o igual que el fondo, o cuando el lote sea esquinero, la cobertura máxima permitida será de 80% del área total del terreno.



b) Cuando la relación fondo/frente exceda de 3.5, la cobertura máxima permitida será de un 70% del área total del terreno.



c) Cuando el uso pretendido de un terreno sea exclusivamente comercial la cobertura máxima permitida estará condicionada al estudio de infiltración del terreno, ya que dependiendo del área verde que se requiera para la ubicación del sistema de tratamiento de aguas negras y residuales, se autorizara una determina área de cobertura. Sin embargo, en los casos que se cuente con disponibilidad de alcantarillado sanitario se permitirá un 100% de cobertura.



d) Para todos los demás casos se permitirá una cobertura máxima de un 75% del área total del terreno.



Para los predios que se ubiquen fuera de dicha área y se encuentren en áreas de vulnerabilidad y de recarga acuífera se permitirá la cobertura máxima recomendada por el SENARA, SETENA o la establecida por el Decreto N°25902-MIVAH-MP-MINAE.




 




Ficha articulo



Artículo 46.-Altura de Edificación. La altura de cualquier edificio no excederá de una vez y media el ancho promedio de la calle hacia la que da frente, medido éste desde la línea de propiedad. El cálculo no tomará en cuenta las chimeneas, parapetos, antepechos, instalaciones de ventilación, casetas de ascensores, tanques de agua, elementos mecánicos relacionados con el funcionamiento del edificio y elementos de recreación en las terrazas superiores.



Si la altura está determinada en el plano de zonificación, prevalecerá sobre la disposición anterior.



En el caso de edificios ubicados en esquina, con frente a calles de diferentes anchos, se podrá adoptar la mayor altura frente a la vía angosta retardándola en una longitud, medida desde la esquina, que no podrá exceder al ancho de la vía angosta.



Para edificaciones en zonas de influencia de campos de aviación y aeropuertos, se requerirá la autorización de la Dirección General de Aviación Civil (MOPT), además de la Oficina Centralizadora de Permisos de Construcción.




 




Ficha articulo



Artículo 47°-Número máximo de viviendas por lote (densidad). Dentro de las áreas de crecimiento urbano del cantón de San Rafael de Heredia, el número de viviendas que puede admitir un lote depende de que éste se encuentre dentro o fuera de una urbanización o condominio, de que haya o no servicio de cloacas, y eventualmente de la capacidad de infiltración del suelo.



En primera instancia el número máximo de viviendas que podría albergar una propiedad es el de cociente de dividir el área total del terreno entre el área tributaria asignada a cada vivienda según el número de dormitorios y de acuerdo a la siguiente tabla (no aplica para urbanizaciones o condominios que cuenten con una planta de tratamiento):



 





 



En caso de que pretenda aumentar la densidad obtenida del cuadro anterior, el propietario deberá presentar un estudio de infiltración de acuerdo al procedimiento y parámetros establecidos en el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones de Costa Rica 2017, elaborado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Dicho estudio deberá ser elaborado por un profesional responsable inscrito ante dicho colegio.



En los predios que se ubiquen en zona especial de protección definido por el Decreto N° 25902-MIVAH-MP-MINAE se permitirá únicamente una vivienda por finca. La Municipalidad podrá denegar cualquier solicitud de Licencia de Construcción en la sea evidencie claramente la construcción de más una unidad habitacional en esta zona.



En los proyectos de ampliación de vivienda en segunda planta las escaleras de acceso a dicha área deberán ubicarse dentro de la primera planta de la construcción existente (excepto en cocheras o corredores), con el fin de no generar unidades habitacionales independientes que sobrepasen la densidad permitida.



Las disposiciones contenidas en el presente artículo serán de acatamiento obligatorio hasta tanto no existe alguna normativa o política urbanística que cambie los parámetros expuestos.



(Así reformado por el artículo 10° de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 48.-Anchos de entrada. En todos los proyectos de más de una vivienda por lote, sean en uno o más pisos, en forma aislada, o como edificio de apartamentos, la entrada al interior del lote deberá estar libre de obstáculos tanto a nivel de piso como aéreo y tener un ancho mínimo de:



a) Cuando se trate de una a dos viviendas que se pretendan ubicar en el interior del lote el ancho de la entrada deberá ser tres metros (3,00 m), cuando fuere necesario un acceso vehicular, caso contrario el acceso mínimo puede ser de un metro y medio (1.50m).



b) Cuando se trate de tres viviendas que se pretendan ubicar en el interior del lote, el ancho de la entrada deberá ser tres metros (3,00 m), se ocupe o no dar acceso vehicular.



c) Cuando se trate de más de tres viviendas, la entrada al interior del terreno deberá ser de cuatro metros mínimo se ocupe o no dar acceso vehicular.



En conjuntos residenciales, todas las unidades habitacionales deberán tener acceso a pasillos o corredores que conduzcan directamente a las puertas de salida o a las escaleras. Los mismos deberán cumplir con los requerimientos que establece el BCBCR, en la norma NFPA vigente aplicable a la materia, y del Manual de Disposiciones Técnicas Generales al Reglamento sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios, u otra normativa vigente.



(Así reformado por el artículo 11 de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 49.-Callejón de Acceso. Solo se permitirá la construcción de cierres perimetrales en los callejones de acceso, no se permitirá la construcción de ningún otro tipo de obra en este lugar del predio tanto a nivel de suelo como aéreo, dichos cierres deberán respetar lo indicado en los artículos 35, 46 y 47 del presente reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 50.-Antejardín. Toda obra deberá respetar una zona de antejardín mínimo de dos metros de ancho para rutas cantonales y la medida que determine el MOPT para rutas nacionales.



En vías cantonales se podrán eximir de antejardín los locales, centros comerciales y la construcción de tapias, los cuales únicamente deberán respetar la previsión vial correspondiente, conforme el artículo 35 del presente reglamento.



En rutas cantonales la previsión vial se determinará conforme a la clasificación de vías expuesto en los artículos III.2.6.2, III.2.6.3, III.2.6.4 y III.2.6.5 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.



(Así reformado por el artículo 12 de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 51-Vallas y verjas. En el área destinada como previsión vial, no se podrán construir vallas sólidas con una altura mayor de un metro (1,00 m) sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura, se podrá continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan la visibilidad a través del 80% de su superficie.



Respetando el área de la previsión vial que corresponda, se podrán construir vallas solidas sin importar su altura.



Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el terreno de la vía pública y el de la propiedad privada.



En rutas cantonales la previsión vial se determinará conforme a la clasificación de vías expuesto en los artículos III.2.6.2, III.2.6.3, III.2.6.4 y III.2.6.5 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.



(Así reformado por el artículo 13 de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 52.-Cocheras. Las cocheras cubiertas en zonas de antejardín obligatorio se podrán construir, siempre y cuando el terreno en el cual se va a construir se ubica en vía cantonal, ya que con respecto a los inmuebles que se ubiquen frente a ruta nacional se deberá respetar el alineamiento del MOPT conforme al artículo 39.



En caso de que la cochera este compuesta por paredes solidas además de la cubierta, estas paredes deberán cumplir con lo indicado en los artículos 50 y 51 del Reglamento. Todas las salidas de cocheras y de propiedades en general deben cumplir con la ley 7600 y en ninguna circunstancia obstaculizar la vía pública.



(Así reformado por el artículo 14 de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 53.-Drenaje Pluvial. No se permitirá caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto los bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente.



Además todas las aguas pluviales generadas por algún proyecto de construcción, con excepción de ampliaciones menores de 50 m2, deberán tratarse por medio de un sistema de mitigación en la misma propiedad, con el fin de minimizar al máximo el caudal que pueda llegar a la vía pública y favorecer la infiltración de aguas pluviales a los mantos acuíferos. El sistema de mitigación a implementar deberá ser acorde con las dimensiones del proyecto que se pretende desarrollar y deberá presentarse en los planos constructivos del mismo. Se podrá eximir de dicho sistema aquellos proyectos que por sus características o las características del terreno no se recomiende la implementación de este tipo de sistemas, sin embargo, la decisión final quedará a criterio del profesional encargado por parte del municipio.




 




Ficha articulo



Artículo 54.-Sistemas de Tratamiento de Aguas Negras y Residuales. Todo proyecto constructivo que necesite implementar o modificar el sistema de tratamiento de las aguas negras y residuales deberá implementar la utilización de una fosa biológica o algún sistema de tratamiento avalado por el Ministerio de Salud.



Para el desarrollo de proyectos de Urbanizaciones o Condominios se permitirá únicamente la utilización de plantas de tratamiento, salvo que existan estudios técnicos avalados por SENARA y SETENA (Viabilidad Ambiental) que demuestren que la utilización de algún otro mecanismo no produce daños ambientales.




 




Ficha articulo



Artículo 55.-Ubicación de Ventanas. No se permite abrir ventanas hacia el predio vecino, a menos que intervenga una distancia mínima de tres metros (3.00 m) medida entre el plano vertical de la línea divisoria de los predios, en el punto en que dichas líneas se estrechen más, si no son paralelas. Dicha disposición se deberá cumplir para construcciones de una o dos plantas, para las construcciones de más de dos plantas a la distancia de tres metros se le deberán sumar un metro más por nivel, es decir, si la construcción es de tres plantas el retiro para la ubicación de ventanas deberá ser de cuatro metros y así sucesivamente.



Dicha distancia se podrá disminuir a un metro con cincuenta centímetros, siempre y cuando se construya una tapia divisoria entre los predios colindantes, la cual deberá tener una altura igual a la viga corona del nivel donde se quiere ubicar la ventana.




 




Ficha articulo



Artículo 56.-Ubicación de Balcones. No se permite abrir balcones hacia el predio vecino, a menos que intervenga una distancia mínima de tres metros (3.00 m) medida entre el plano vertical de la línea divisoria de los predios, en el punto en que dichas líneas se estrechen más, si no son paralelas. Dicha disposición se deberá cumplir para construcciones de dos plantas, si se desea ubicar balcones en una tercera planta u superior a la distancia de tres metros se le deberán sumar un metro más por nivel, es decir, si la construcción es de tres plantas el retiro para la ubicación del balcón deberá ser de cuatro metros y así sucesivamente.



Dicha distancia se podrá disminuir siempre y cuando se construya una tapia divisoria entre los predios colindantes, la cual deberá tener una altura igual a la viga corona del nivel donde se quiere ubicar la ventana.




 




Ficha articulo



Artículo 57.-Retiros. El retiro posterior y lateral no se exigirá siempre y cuando la pared a construir en la colindancia sea incombustible y no tenga ventanas o linternillas. En caso de que la pared sea combustible se deberá respetar los siguientes retiros:



. Un metro y medio para construcciones de un solo nivel.



. Tres metros para construcciones de dos niveles.



. Para construcciones de más de dos niveles se deberá sumar un metro por cada nivel adicional.



El retiro frontal estará normado por los artículos 35, 46 y 47 del presente reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 57 BIS-Retiros entre 2 o más edificaciones: estos retiros deberán cumplir con la normativa dispuesta por el BCBCR, en materia de muros cortafuegos, en su defecto la separación entre edificaciones será la siguiente:



a) Cuando se trate de edificaciones en diferentes propiedades, las mismas se deberán separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.



b) En el caso de edificaciones en una misma propiedad, la separación entre ambas será un mínimo equivalente a un cuarto de la altura de la edificación, pero nunca menor a tres metros. En los casos donde existan edificaciones con alturas distintas se utilizará la altura menor para dicho cálculo.



(Así adicionado por el artículo 15 de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 58.-Retiros entre conductores de líneas de distribución y edificaciones. Tanto en las líneas de distribución como en la construcción de edificaciones, se deberá cumplir con las separaciones mínimas que deben existir entre los conductores y cualquier parte del inmueble (plataformas, balcones, marquesinas, aleros, entre otros).



 



 



 



Voltaje (voltios)



Distancia horizontal "H" en metros



Distancia vertical "V" en metros



0-8700



1.50



2.40



8701-15000



2.00



2.50



15001-50000



3.00



3.00



50001-100000



3.50



3.50



 




 




Ficha articulo



Artículo 59.-Aceptación de obras de infraestructura. La aceptación de las obras de infraestructura y de las áreas públicas de proyectos urbanísticos se efectuará conforme a las siguientes disposiciones:



El desarrollador deberá presentar una solicitud formal al Departamento de Control Constructivo o departamento encargado, indicando que el proyecto urbanístico desarrollado ha sido concluido en su parte constructiva, para lo cual debe aportar la siguiente documentación:



a) Declaración jurada del profesional responsable del proyecto, donde se detalle las obras a entregar al municipio y se certifique que las obras efectuadas se realizaron conforme a la normativa y estándares de calidad vigentes.



b) Certificación de la calidad de las obras realizadas mediante los estudios técnicos correspondientes, como estudios de compactación, grado de resistencia de los materiales utilizados, pruebas de calidad de mezclas asfálticas utilizadas, entre otros. Dichos estudios los deberá realizar una empresa con más de cinco años de experiencia en la elaboración de los mismos.



c) Aportar documento de la ESPH o del ICE, donde se indique que las obras de electrificación y alumbrado público del proyecto urbanístico estén construidos y recibidos en entera satisfacción.



d) Aportar visto bueno de la ESPH, donde garantice la calidad de las obras del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario.



e) Documento de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) donde se indique expresamente que las obras de señalamiento vial se ajustan a los requisitos exigidos para los efectos.



f) Aportar documento del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), donde conste el visto bueno de las obras construidas del sistema de telefonía y telecomunicaciones en general.



g) Visto bueno de bomberos, garantizando la correcta instalación del sistema de prevención de incendios.



h) Para el caso de proyectos urbanísticos diseñados con planta de tratamiento, se deberá presentar:



. Recibimiento de misma por parte de la ESPH (para el caso de urbanizaciones).



. Aportar documento refrendado por el Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Salud, donde conste el visto bueno de la construcción y funcionamiento del sistema sanitario.



i) El ente desarrollador, deberá traspasar a la Municipalidad de San Rafael de Heredia las respectivas áreas al uso público tales como: parque, juegos infantiles, facilidades comunales, calles servidumbres y otras, entregando el correspondiente testimonio de escritura pública de estas áreas, ante la oficina del Encargado del Área Jurídica Municipal, para su correspondiente visto bueno.



Toda documentación y requisitos adicionales, deben ser originales o en su defecto, fotocopias debidamente certificadas por un notario público.



En caso de ser necesario el municipio se reserva el derecho de solicitar otros requisitos para garantizar la calidad de las obras a recibir.



Antes de que el departamento encargado reciba las obras correspondientes, el Concejo Municipal mediante el acuerdo correspondiente le deberá dar visto bueno a las mismas.




 




Ficha articulo



Artículo 60°-El recibo oficial de las obras de infraestructura, no releva al urbanizador a realizar por su cuenta las reparaciones o defectos constructivos que se detectaren por un periodo de 60 meses, contados a partir del recibo oficial de las obras de infraestructura por parte de la Municipalidad.




 




Ficha articulo



Artículo 61.-Otros aspectos importantes.



. Barreras de seguridad. Para la instalación de postes u otros obstáculos para impedir la entrada de vehículos a la acera, parques o jardines, se solicitará el permiso correspondiente al municipio. Se podrá considerar dichas obras siempre y cuando quede un espacio totalmente libre de obstáculos de metro veinte centímetros (1.20 m). Del mismo modo se procederá para ubicar cualquier tipo de obstáculo en la vía pública.



. Casetillas para guardas o Mecanismos de Vigilancia para regular acceso. La Municipalidad podrá autorizar la construcción de este tipo de mobiliario en aceras, áreas de parque y franjas verdes, si existiese solicitud formal por parte de vecinos o grupos organizados y el respectivo permiso municipal. Para dicha gestiones se deberá respetar lo indicado en el Reglamento a la Ley N° 8892 Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito, publicado en la Gaceta N° 84 del Miércoles 02 de mayo del 2012.



. Para el caso de Torres de Comunicación se deberá respetar lo establecido en el Reglamento General para Licencias Municipales de Telecomunicaciones de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, publicado en La Gaceta N° 134 del Miércoles 11 de julio del 2012.




 




Ficha articulo



Artículo 61 BIS-Espacios de estacionamientos: la cantidad de espacios para estacionamientos se determinará conforme los siguientes puntos:



. Para oficinas públicas y particulares. En exceso de 75 metros cuadrados (75 m2) de construcción, todo edificio destinado a oficinas deberá dejar un espacio para estacionamiento por cada cien metros cuadrados (25 m2) o fracción mayor de 25 m2 adicionales de área bruta de construcción.



. Para comercio. En exceso de cincuenta metros cuadrados de construcción (50 m2), para los edificios de uso comercial se considerará un estacionamiento por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) de área comercial neta o fracción mayor de 25 m2 adicionales. En centros comerciales planificados se considerará un estacionamiento por cada 25 m2 de construcción.



. Para viviendas unifamiliares. No se exigirá espacio para estacionamientos.



. Para proyecto de apartamentos. En los edificios de apartamentos para unidades se exigirá un espacio de estacionamiento por cada dos apartamentos. En los casos calificados como apartamientos de interés social por el INVU, esta institución fijará el área requerida para el estacionamiento.



. Para edificios con facilidades de dormitorio. En hoteles, pensiones, hospitales, sanatorios y otros lugares con facilidades de dormitorio, se dejará un espacio de estacionamiento por cada tres dormitorios.



. Para salas de espectáculos y edificios deportivos. Se requerirá un espacio de estacionamiento por cada cinco (5) asientos o por cada cinco (5) personas, de acuerdo con la capacidad máxima del local.



. Para centros sociales. Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada quince metros cuadrados (15 m2) o fracción mayor de ocho de área de piso destinada al público.



. Para locales de culto, centros de enseñanza y edificios comunales. Se deberá prever un espacio para estacionamiento por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) de construcción o por cada cuarenta (5) asientos o personas suponiendo la capacidad máxima, cualquiera que resulte en un número mayor.



. Dimensiones mínimas. Para los efectos de este capítulo, se entiende por espacio para estacionamiento un área con dimensiones no menores de cinco metros y medio por dos sesenta metros netos (5,50 m x 2,60 m) más las áreas de acceso y de maniobras correspondientes.



. Ubicación. En caso de que por la ubicación o características del terreno se haga difícil la provisión de los espacios requeridos para estacionamiento en el edificio, el propietario podrá pagar a la municipalidad, si ésta lo acepta, el costo requerido para que dicho espacio sea suplido por ésta en otro sitio. También podrá el propietario proveer los espacios de estacionamiento requeridos por su edificio en otro lote, previa aprobación de la municipalidad respectiva, siempre que no se exceda una distancia de doscientos metros (200 m) medida a lo largo de las vías públicas, entre las entradas del edificio y el área del establecimiento. En el caso de que la demanda de estacionamiento correspondiente a varios usos se presente en horas o días diferentes, el espacio de estacionamiento previsto para ellos conjuntamente, puede ser acreditado en total a cada uno de los mismos.



. Cambio de uso. Cuando el uso de un terreno o edificio se cambie de forma tal que implique un aumento en el espacio total de estacionamiento requerido, el propietario de dicho terreno o edificio deberá proveer el espacio adicional como condición para el cambio de uso.



. Usos no especificados. Los requisitos de espacio para estacionamiento de vehículos fuera de la vía pública para usos no especificados en este capítulo, serán determinados conforme corresponda por la Municipalidad, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o el INVU.



. Supletoriamente a los puntos anteriores los espacios para estacionamiento y sus características deberán respetar la Ley 7600 y su Reglamento.



(Así adicionado por el artículo 16 de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 62.-Aplicación supletoria. En todo lo que expresamente no quede estipulado en el presente Reglamento, se aplicará las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y en toda ley o reglamento conexo y concordante que no se le oponga.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO XI



Deberes, derechos y prohibiciones para el permisionario



Artículo 63.-Derechos del permisionario. Son derechos del permisionario:



a) Realizar la obra para la que se le ha dado permiso en los términos exactos en que se haya otorgado ese permiso y tal y como lo establecen los planos de construcción y estudios conexos.



b) Oponer a terceros el derecho que le fue otorgado para la construcción de la obra correspondiente. En esta materia la Municipalidad no se hace responsable por cualquier reclamo o derecho de tercero que pueda ser lesionado con el ejercicio de esta actividad el cual podrá ser gestionado ante la instancia judicial o administrativa correspondiente contra el permisionario.



c) Ejercer las cláusulas de temporalidad y perentoriedad o cualquier otra que establezcan los permisos de que habla este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 64.-Deberes del permisionario. Son deberes del permisionario:



a) Conocer y cumplir con las normas del ordenamiento jurídico vigente.



b) Respetar y acatar las directrices escritas o verbales que la Municipalidad le plantee en el ejercicio del permiso que le fue otorgado.



c) Conservar en buen estado y exponer el certificado en que conste el permiso municipal en un lugar visible al público y mostrarlo a los funcionarios municipales cuando así se lo pidan.



d) Coadyuvar con la Municipalidad en las políticas de control del ejercicio de las actividades que desarrolle el permisionario.



e) Exhibir los documentos y demás pruebas que soliciten las autoridades municipales o institucionales con el fin de verificar las condiciones de la obra civil construida o por construir.



f) Permitir la entrada de los funcionarios municipales a la obra civil con el fin de proceder a clausurar una obra que incumpla con este Reglamento y las demás normas aplicables al caso.




 




Ficha articulo



Artículo 65.-Prohibiciones al permisionario. Son absolutamente prohibidas las siguientes actividades para el permisionario:



a) Construir, remodelar o reparar una obra civil, total o parcialmente, sin el correspondiente permiso municipal.



b) Sustraerse del cumplimiento de los planos de construcción que el profesional responsable haya autorizado para la construcción de la obra. En todos los casos será necesario que la obra por construir corresponda a la que se diseñó y previa en los planos constructivos.



c) No pagar el impuesto correspondiente a los permisos de construcción establecidos en este Reglamento.



d) Romper, destruir, eliminar, personalmente o por medio de terceros, los sellos de clausura de una obra civil que la Municipalidad haya instalado en una obra hasta que no exista una resolución administrativa o judicial que así lo indiquen y lo autorice.



e) Usar un inmueble o una obra civil, total o parcialmente, para los mismos fines que determina el uso potencial de la misma o para otros fines distintos, que haya sido clausurada por la Municipalidad de acuerdo a las normas de este Reglamento y del Ordenamiento Jurídico vigente.



f) Impedir o entorpecer, total o parcialmente, la labor de los funcionarios municipales en sus labores de control y supervisión de las obras civiles que se realicen de acuerdo a las normas vigentes acerca de la materia.



g) Ofrecer o entregar dádivas o cualquier otro tipo que beneficia a los funcionarios municipales encargados de atender las gestiones relacionadas con los permisos contenidos en el presente Reglamento o normativa vigente.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO XII



Infracciones, Sanciones y Procedimientos



Artículo 66.-Sanciones por incumplimiento de requisitos. La Municipalidad podrá sancionar mediante las normas contenidas en el presente reglamento y en el ordenamiento jurídico vigente que no se le opongan y le complementen, aquellas conductas que impliquen el incumplimiento de las disposiciones reglamentarias, antes y durante el ejercicio del derecho consagrado con el otorgamiento de una licencia de construcción, cometidas tanto por el profesional responsable o propietario de un proyecto, así como por sus representantes legales, cuando se trate de una sociedad, o por cualquier administrado en general.




 




Ficha articulo



Artículo 67.-Facultad municipal para notificar asuntos de Licencias Municipales de Construcción: Con la aprobación de este Reglamento, el Concejo Municipal faculta a los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Mensajeros, Dirección de Operaciones y Tributaria, Policía Municipal para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los permisos municipals a los que hace referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.




 




Ficha articulo



Artículo 68.-Facultad para realizar actas de inspección: Quedan autorizados y facultados los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Dirección de Operaciones, Tributaria y Policía Municipal, así como otros funcionarios designados por el Alcalde Municipal, en resolución motivada para que realicen aquellas actas de inspección y/o de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con lo regulado en el presente reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 69.-Facultades de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes: Los funcionarios Municipales mencionados en los artículos 62 y 63 de este reglamento, están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además, están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios Municipales y que se les encarga de ejecutar.




 




Ficha articulo



Artículo 70°-Infracciones. Además de las infracciones señaladas tanto en este reglamento como en el ordenamiento jurídico vigente, se considerarán las siguientes infracciones:



a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.



b) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.



c) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.



d) No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.



e) No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.



f) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.



g) Usar indebidamente la vía pública.



h) Usar indebidamente los servicios públicos.



i) Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.



j) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.



k) No mantener los planos constructivos o licencia aprobada por el municipio en el sitio donde se esté ejecutando el proyecto.



l) Cuando se le dé un uso indebido a las obras que fueron autorizadas.



m)El dar inicio a una obra con una licencia vencida se considerará como una obra iniciada o ejecutada sin la licencia municipal correspondiente y estará sujeta a las sanciones expuestas en el presente reglamento y ordenamiento jurídico vigente.



n) Todo proyecto que se modifique al momento de la ejecución del mismo, podrá estar sujeto a las sanciones expuestas en el presente reglamento y ordenamiento jurídico vigente. En caso de que la modificación vaya en contra de la normativa legal vigente al momento de su ejecución se procederá a la clausura inmediata de la obra y la misma estará sujeta a una eventual demolición por parte del municipio.



(Así reformado por el artículo 17 de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 71.-Sanciones. El irrespeto de las disposiciones expuestas tanto en el presente reglamento como en el ordenamiento jurídico vigente, estarán sujetas a las siguientes sanciones y multas:



a) Cualquier construcción, ampliación, remodelación, reparación de una obra civil que no pueda ser clasificada como una obra menor y que inicie sin la licencia de construcción correspondiente o que la misma se encuentre vencida, se deberá clausurar inmediatamente, notificando al propietario o al encargado del proyecto que se encuentre en el sitio al momento de la visita del o los funcionarios municipales. Además al momento de que el propietario presente los requisitos de ley y el proyecto cumpla con la normativa constructiva, adicional al impuesto de construcción se deberá cancelar una multa equivalente al 100% del impuesto de construcción correspondiente al proyecto, independientemente del avance de la obra.



b) Cualquier construcción, ampliación, remodelación, reparación de una obra civil que pueda ser clasificada como una obra menor y que inicie o que se construya sin la licencia de construcción correspondiente o que la misma se encuentre vencida, el inspector deberá levantar de forma detallada la información del proyecto y verificar en conjunto con el ingeniero municipal a cargo de las Licencias de Construcción o su superior que la misma cumpla con la normativa constructiva vigente (alineamiento, retiros, densidad, cobertura, etc.), en caso de verificar dicho cumplimiento se procederá a realizar de oficio el cobro del impuesto de construcción y multa correspondiente (100% del impuesto de construcción) conforme el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda vigente al momento de la valoración, los valores promedio de los materiales de construcción que se encuentre en el mercado, tasaciones del CFIA, etc.



En caso de que la obra no cumpla con la normativa vigente se deberá clausurar de forma inmediata, notificando al propietario o al encargado del proyecto que se encuentre en el sitio al momento de la visita del o los funcionarios municipales, para que proceda a realizar las correcciones correspondientes.



c) Por romper, destruir, eliminar, personalmente o por medio de terceros, los sellos de clausura de una obra civil que la Municipalidad haya colocado en una obra hasta que no exista una resolución administrativa o judicial que así lo indiquen y lo autorice, se deberá volver a colocar los sellos de clausura y se deberá multar al propietario de la finca con un monto correspondiente a un salario base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993.



d) Por desobedecer una orden de clausura se deberá multar al propietario de la finca con un monto correspondiente a dos salarios base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993.



e) Por ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto previamente aprobado por la Municipalidad se procederá conforme a los siguientes puntos:



I. Si las áreas construidas de más no pueden cumplir con lo expuesto en este reglamento o la normativa vigente por más documentación que se presenten al municipio, el funcionario municipal correspondiente deberá clausurar de forma inmediata el proyecto en cuestión en su totalidad.



Además dichas obras estarán sujetas a la apertura de un proceso de demolición por parte del municipio.



II. Si las áreas construidas de más pueden cumplir con lo expuesto tanto en este reglamento como con el ordenamiento jurídico vigente, el funcionario municipal notificara de forma inmediata al propietario o encargado de la obra que se encuentre en el sitio al momento de la inspección sobre dicha situación y otorgara un plazo improrrogable de 30 días naturales para que ponga a derecho la situación. Una vez transcurrido dicho plazo y si el propietario no cumple con lo solicitado por la Municipalidad se procederá a la clausura inmediata de la obra y se procederá a la apertura de un proceso de demolición.



f) Por ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades, se deberá multar al propietario de la finca con un monto correspondiente a un salario base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993.



g) Por no dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras, el propietario estará sujeto a las siguientes sanciones:



I. Una multa de un 25% del impuesto de construcción correspondiente al proyecto por no avisar al municipio sobre la suspensión de un determinado proyecto. Para verificar dicha situación los inspectores de dicho departamento realizara tres visitas en un plazo de 60 días naturales, documentando si el mismo se está ejecutando o no.



II. Una multa de un 50% del impuesto de construcción correspondiente al proyecto, si el propietario de una determinada obra da uso a un inmueble sin dar aviso al municipio de la conclusión o suspensión del mismo.



III. Una multa de un 100% del impuesto de construcción correspondiente al proyecto, si el propietario de una determinada obra da uso a un inmueble construido sin previa obtención de la licencia de construcción.



h) Por dar un uso indebido a las obras que fueron autorizadas, la Municipalidad procederá notificará inmediatamente al propietario para que en un plazo de 15 días naturales corrija su situación, en caso contrario la obra estará sujeta a una eventual demolición por parte del municipio.



i) Por no obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad, la administración municipal podrá dictar la orden de demolición correspondiente cobrándole al propietarios los costos de la ejecución de la mismas, adicionalmente se deberá multar a dicho propietario con un salario base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993.



j) Por usar indebidamente la vía pública, se multará al propietario de la finca con dos salarios base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993.



k) Usar indebidamente los servicios públicos, se multará al propietario de la finca con dos salarios base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993.



l) Por impedir o estorbar a los inspectores cumplir su cometido, se multará al propietario de la finca con un salario base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993.



m)Por no mantener los planos constructivos o la licencia aprobada por el municipio para la ejecución de una determinada obra, se notificará de forma inmediata al propietario o el encargado de la obra que se encuentre en el sitio al momento de la inspección sobre dicha situación, otorgándole un plazo de 24 horas para que corrija dicha situación, en caso contrario se procederá a la clausura del proyecto y se cobrará una multa de un 10% del impuesto de construcción correspondiente al proyecto. Del mismo modo se procederá cuando el propietario no mantenga a la vista la documentación que acredite el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente. (aplica únicamente para obras que se tenga la certeza que se estén ejecutando con licencia municipal).



n) Cuando se logre demostrar que alguno de los requisitos presentado por el permisionario ha sido declarado falso por la autoridad correspondiente o ha sido revocado de alguna manera, se procederá a la clausura inmediata del proyecto e iniciar los procesos legales que correspondan.



(Así reformado por el artículo 18 de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 72°-Las clausura de un determinado proyecto se realizará por funcionarios municipales identificados y autorizados a ello, los cuales procederán a marcar con sellos de clausura todo inmueble que sea notificado por infracción o violación a las normas y procedimientos de este reglamento y reglamentos conexos vigentes, los mismo serán colocados en lugares visibles que formen parte del área del inmueble.




 




Ficha articulo



Artículo 73.-Intereses moratorios por falta de pago del permiso de construcción: Al amparo de lo que establece la Ley de Construcciones y su Reglamento, la Municipalidad queda facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor del permiso de construcción, los cuales correrán después de un mes de haberse emitido la Licencia de Construcción y deberá calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.




 




Ficha articulo



Artículo 74.-Sanciones por desobediencia a la autoridad municipal: Cuando los funcionarios municipales autorizados emitan órdenes escritas a los administrados, éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley. Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de acuerdo al artículo 307 del Código Penal.




 




Ficha articulo



Artículo 75.-Ruptura o violación de sellos por parte del administrado o por terceros: Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial; se utilizan para efectos fiscales y administrativos. Por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro administrado que tenga relación con la obra en construcción, han roto o permitido que se rompan estos sellos, elevará el caso ante las autoridades judiciales correspondientes, mediante denuncia formal, para sancionar al Infractor conforme lo estipulado en el Código Penal.




 




Ficha articulo



Artículo 76.-De otras responsabilidades. Las anteriores sanciones se podrán verificar sin detrimento de todas las sanciones civiles y penales contempladas en las leyes correspondientes, conforme lo disponen la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, Ley de Construcciones Nº 833, del 4 de noviembre de 1949 y sus modificaciones, Ley General de Salud Pública Nº 5395, del 23 de octubre de 1973 y sus modificaciones, el Código Municipal, Ley Nº 4574, del 4 de mayo, de 1970 y sus modificaciones, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 3 de noviembre de 1995, Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, el Código y Reglamento de Minería, Ley Nº 6797 del 22 de octubre de 1982, Decreto Ejecutivo Nº 20983-MIRENEM "Reglamento para la Actividad Minera de las Municipalidades, Concejos de Distrito e Instituciones Autónomas", Código Penal, así como cualquier otra disposición legal o reglamentaria que guarde conexidad con la materia urbana, dictada por la Municipalidad de San Rafael de Heredia, el Poder Ejecutivo, Legislativo o dependencia estatal.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO XIII



Sobre el Proceso de Demolición



Artículo 77.-Cualquier tipo de proyecto que irrespete lo establecido en el presente reglamento o el ordenamiento jurídico vigente estará sujeto a una eventual demolición, la cual se llevara a cabo conforme se establece a continuación:



a) Todo propietario, profesional responsable o administrado en general que irrespete tanto lo expuesto en el presente reglamento como el ordenamiento jurídico vigente, deberá ser notificado por el inspector municipal, indicándole el tipo de infracción y la acción a tomar (clausura, advertencia, otorgamiento de algún plazo, etc.).



b) Una vez realizada la gestión descrita en el punto anterior el inspector procederá a trasladar el caso correspondiente al funcionario asignado por la administración para realizar este tipo de gestiones. Antes de realizar dicho traslado dicho inspector deberá ingresar los datos de la infracción tanto en la base de datos municipal (bloqueo) como en el sistema de información de la Unidad o Dirección.



c) Una vez traslada dicha información se procederá de forma inmediata a la conformación del expediente correspondiente.



d) Una vez conformado el expediente el funcionario asignado procederá a elaborar la primera resolución formal para notificar al propietario infractor que en un plazo de 30 días hábiles debe corregir la situación en cuestión.



e) Una vez trascurrido el plazo descrito en el punto anterior, el funcionario asignado procederá a emitir una segunda resolución formal para notificar al propietario infractor que en un plazo de 15 días hábiles debe corregir su situación.



En dicha resolución deberá ser mención a la renuencia que ha tenido el infractor a subsanar la irregularidad.



f) Realizadas las gestiones descritas en los puntos anteriores, el funcionario asignado procederá a emitir un informe de la situación al Alcalde Municipal, para que este proceda a otorgar el visto bueno correspondiente para coordinar en conjunto con los funcionarios de la Dirección de Planificación Urbana y Territorial, Asesoría Legal, Unidad de Catastro, Policía Municipal, etc. la ejecución de la demolición en cuestión. Además deberá realizar las gestiones que sean necesarias en caso de necesitar colaboración de otras instituciones como lo son Ministerio de Salud, Fuerza Pública, CFIA, entre otras. Además mediante la resolución correspondiente se deberá informar al infractor la fecha y justificación de la demolición a realizar.



g) En caso de ser necesario, conjunto al proceso que inicia la demolición del inmueble se llevara de forma conjunta y por los medios legales adecuados, el desalojo de los ocupantes de los inmuebles construidos de forma ilegal conforme al artículo 96 de la Ley de Construcciones.



(Así reformado por el artículo 19 de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 78.-Durante el proceso de demolición, todo propietario, profesional responsable o administrado en general, podrá solicitar a la Municipalidad hasta un plazo máximo de tres meses para poner a derecho su situación. La solicitud de aplicación del plazo para solucionar el problema solo se podrá otorgar una única vez. (Lo indicado en este artículo aplica únicamente para aquellos proyectos que se puedan poner a derecho con la presentación de los requisitos correspondiente al municipio).



(Así reformado por el artículo 20 de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 79.-Todo propietario, profesional responsable o administrado en general, podrá solucionar su situación en cualquier momento del proceso, para cual deberá cumplir con los requisitos correspondientes, de acuerdo a lo expuesto en este Reglamento como en el ordenamiento jurídico vigente.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO XIV



Disposiciones finales y transitorias



Artículo 80.-Responsabilidad municipal. Los funcionarios municipales están obligados a hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada tendiente a lograr el desarrollo del cantón. Para cumplir con esta obligación podrá acudir a otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que lo impone el ordenamiento jurídico nacional.




 




Ficha articulo



Artículo 81.-Recursos. Toda resolución administrativa en firme que dicte la Municipalidad, por medio de las correspondientes dependencias, en lo relativo a la aprobación de licencias de demolición, construcción, ampliación, restauración o remodelación, tendrán los recursos, que regula el Código Municipal Ley Nº 7794 del 27 de abril de 1998 artículos 153 y siguientes, 161, 162 y siguientes, y el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.



(Así reformado por el artículo 21 de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 82.-Supletoriedad de las otras normas. Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 83.-Derogatoria. El presente reglamento deroga toda disposición municipal previa que contravenga lo aquí dispuesto.




 




Ficha articulo



Artículo 84.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo



Transitorio I.-Toda solicitud o trámite administrativo que haya sido presentado antes de la publicación en La Gaceta Oficial y definitiva entrada en vigencia de este Reglamento será tramitada de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de la solicitud y de acuerdo a los procedimientos internos definidos por el departamento a cargo. Una vez resueltas y comunicadas todas estas solicitudes a los permisionarios, el procedimiento anterior quedará derogado.



(Así reformado por el artículo 24 de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)




Ficha articulo



Transitorio II.-En cuanto a la solicitud de licencias municipales se permitirá, dentro de los 45 días siguientes a la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial, la presentación de la documentación correspondiente en forma física. Pasado este tiempo solo se permitirá el ingreso de solicitudes conforme lo establece este reglamento.




 




Ficha articulo



Transitorio III.-Con la entrada en vigencia de este Reglamento todo proyecto que este pendiente de ejecutar por parte del propietario estará vigente conforme se expone en este.



(Así reformado por el artículo 24 de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)




Ficha articulo



Transitorio IV.-Aplicación supletoria. En todo lo que expresamente no quede estipulado en el presente Reglamento, se aplicará las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y en toda ley o reglamento conexo y concordante que no se le oponga.



(Así reformado por el artículo 24 de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)




Ficha articulo



Transitorio V.-Una vez que entre en vigencia este reglamento todo proyecto podrá ser sujeto de las sanciones expuestas en este.



(Así adicionado por el artículo 24 de la sesión N° 163 del 7 de mayo de 2018)




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 00:57:29
Ir al principio del documento