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 Normativa >> Resolución 18 >> Fecha 01/10/1999 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 18
Aplicación de las exenciones al pago del Impuesto previsto en el artículo 23 inciso e) de la ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, salvo en el caso de las situaciones contempladas en los incisos i), ii) e iii) del C II-a de la presente norma
Texto Completo acta: 10436A

N° 18-99.-Dirección General de Tributación.-San José, a las ocho horas del día primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve.



 



(Esta norma fue dejada sin efecto por el artículo 6° de la  resolución DGT-R-10 del 17 de abril de 2015,"Aplica las exenciones al pago del impuesto del 8% sobre los rendimientos generados por inversiones en títulos valores, previstas en el inciso c-1) del artículo 23 de la ley del Impuesto sobre la Renta")



 



 



Considerando:



 



I.-Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaría para dictar normas generales con el fin de perfeccionar la aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.-Que, según se desprende de los párrafos 4 y 5 del artículo 23 inciso c-1) de la ley N° 7092 del 2 de abril de 1988 y sus reformas, en los siguientes casos no procede el cobro del 8%:



a)     Rentas derivadas de:



i)  Títulos valores en moneda extranjera, emitidos por el Estado o por los bancos del Estado.



ii) Títulos valores en moneda nacional, emitidos por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.



iii) Títulos valores en moneda nacional, emitidos por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, al amparo de la ley N° 7052 del 13 de noviembre de 1986.



iv) Las inversiones del fideicomiso sin fines de lucro, creado mediante el artículo 6 de la ley 7044 del 29 de setiembre de 1986, Ley de Creación de la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda.



b) Cuando las inversiones sean efectuadas en títulos valores emitidos por el Ministerio de Hacienda, tanto por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, como por las entidades contempladas en el inciso a) del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta: El Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas que por ley especial gocen de exención y las universidades estatales.



III.-Que, también se deben considerar los casos en que por convenios internacionales, que se deben analizar específicamente, se concede la exención respectiva.



IV.-Que, en atención a lo expuesto, por ser la exención una figura de delicadas consecuencias, pues implica la no percepción de ingresos que de otra forma estarían contribuyendo en el sostenimiento de las cargas públicas, se requiere de un cuidadoso análisis del marco jurídico involucrado en cada caso, con objeto de otorgar la dispensa del pago del impuesto respectivo a sus beneficiarios. Por tanto,



 



RESUELVE:



 



Artículo 1°-Para garantizar la correcta aplicación de las exenciones al pago del Impuesto previsto en el artículo 23 inciso e) de la ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, salvo en el caso de las situaciones contempladas en los incisos i), ii) e iii) del Considerando II-a) de la presente resolución, que por ser genéricas, no requieren de mayor verificación, todo inversor que aduzca gozar de exención con respecto al pago de ese impuesto deberá presentar a los emisores, cuando se trate de venta por ventanilla, o al puesto de  bolsa cuando la operación se realice por medios electrónicos fotocopia certificada por notario público del oficio emitido por la Dirección General de Tributación, que acredite que se trata de un organismo exento del pago de ese impuesto. En los documentos o registros que respalden el pago de las rentas, deberá hacerse constar la exención con la siguiente leyenda:  "Exento conforme el inciso c) del artículo 23 de la ley N° 7092, según oficio N°_____ de fecha_____ de la Dirección General de Tributación". Cuando se trate de títulos con cupones la exención será aplicable en el tanto se presente la citada documentación al cobrar los cupones.




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Artículo 2°-Para dar trámite a la respectiva solicitud de exención, que debe presentarse ante la Administración Tributaria, será necesario que los inversores aporten la siguiente documentación e información:



1- Solicitud escrita, firmada por el representante legal del organismo.



2- Certificación de personería, o fotocopia legible certificada, con no más de tres meses de emitida.



3- Detalle en la solicitud, del fundamento jurídico que ampara la exención aducida, acompañando toda la documentación de apoyo, que facilite el examen de la solicitud (ley o leyes aplicables, pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, oficios anteriores emitidos por la Dirección de Tributación, etc.)



4- Cualesquier otra información que se considere conveniente aportar.




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Artículo 3°-La atención de las solicitudes de exención será competencia del Area de Recaudación y Atención al Contribuyente. La División de Recaudación y Atención al Contribuyente deberá emitir las directrices correspondientes para que se les dé el trámite oportuno, así como para integrar un registro de control con los antecedentes de cada caso, que permita conocer en cualquier momento, cuáles organismos cuentan con autorización para que no se les retenga el impuesto previsto en el inciso c) del artículo 23 de la ley N° 7092 mencionada.




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Artículo 4°-La nota de la Dirección General de Tributación que autoriza la no retención del impuesto, tendrá una validez de un año, a partir de su fecha de emisión, siempre y cuando no varíe la legislación con fundamento en la cual ha sido emitida. Lo anterior, deberá hacerse constar expresamente en dicho documento.




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Artículo 5°-Cuando en virtud de modificaciones legales, se elimine la exención, es obligación de la Subdirección de Normativa General y Digesto, informarlo a la División de Recaudación y Atención al Contribuyente, para que ésta proceda a comunicar al organismo afectado, a los entes reguladores del mercado financiero, a La Tesorería Nacional y al Banco Central, la nueva situación fiscal, todo en aras del debido control y cobro del impuesto respectivo.




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Artículo 6°-Rige a partir de su publicación.




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Transitorio único.-Aquellos inversores que ya cuenten con una nota de autorización de esta Dirección, gozarán de un plazo de un mes, a partir de la publicación de la presente Resolución, para solicitar que se les ratifique su condición de exentos con respecto al impuesto estipulado en el inciso c) del artículo 23 de la ley N° 7092 mencionada, para que se les pueda incluir en el registro de organismos exentos de ese tributo, cuya creación se prevé en el artículo tercero de la presente resolución.



Publíquese.




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Fecha de generación: 13/10/2024 22:15:30
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