Texto Completo acta: 103777
CIRCULAR Nº 32-2015
ASUNTO: "Reglamento para la administración del fondo de ayuda de la
Oficina de Defensa Civil de las Víctimas".
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N° 1-15, celebrada el 12 de enero de 2015,
artículo XLII, aprobó el siguiente "Reglamento para la administración del fondo
de ayuda de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas", cuyo texto
literalmente dice:
"REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
DE AYUDA DE LA OFICINA DE DEFENSA CIVIL
DE LAS VÍCTIMAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la
organización, funcionamiento y control del Fondo Especial de Ayuda de la Oficina
de Defensa Civil de las Víctimas (en adelante fondo), para ayudas urgentes a
víctimas de delito, a causa del daño provocado por éste; para cubrir gastos e
implementos médicos, vestuario, erogaciones funerarias, así como gastos
procesales; lo anterior de conformidad con el artículo 5 inciso c), del
Reglamento de la Cuenta Especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas
y la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Ficha articulo
Artículo
2º-Objetivo. El objetivo del fondo es facilitar y agilizar la
adquisición de bienes y servicios que por sus características son
indispensables, urgentes o que por su cuantía no conviene recurrir a
procedimientos de contratación más complejos.
Ficha articulo
Artículo
3º-Administración. El control y seguimiento de las ayudas estará a cargo
de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas y el pago a través de ésta y/o
las instancias administrativas del Poder Judicial. La Auditoria Judicial,
efectuará periódicamente y sin previo aviso, arqueos y conciliaciones de este
fondo.
Ficha articulo
Artículo
4º-Fondeo. Los recursos de este fondo específico, serán depositados en
una cuenta corriente en cualquiera de los bancos del Estado y el giro de los
recursos se podrá realizar mediante efectivo, tarjetas de débito o vía
electrónica; para la atención de gastos presupuestados en las subpartidas de Bienes,
Servicios, Materiales, y Suministros. La Oficina de Defensa Civil de las
Victimas podrá mantener en efectivo en la sede central, hasta un 5% del fondo
específico, conforme al manual establecido para dichos fines.
Ficha articulo
Artículo
5º-Monto máximo del Fondo. El monto máximo del Fondo será de
¢10,000.000,00 (diez millones de colones exactos), los que deberán gestionarse
vía corriente presupuestaria para los gastos indicados en el inciso c) del
artículo 5 del reglamento de la cuenta especial de la ODCV.
El
contenido económico para su constitución provendrá del presupuesto ordinario y
extraordinario aprobado para la Oficina de Defensa Civil de las Victimas de
Delito, dentro del programa 929.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Funcionamiento
Artículo
6º-Autorización de gastos del Fondo. La adquisición de bienes,
servicios, materiales y suministros, se hará hasta por la suma de
¢10.000.000,00 (diez millones de colones exactos), monto que mediante
resolución será indexada anualmente por la Dirección Ejecutiva con base el
índice de precios al consumidor. Por razones de conveniencia y oportunidad, el
trámite de compra se realizará contando con una sola cotización, de conformidad
con el monto que llegue a establecer mediante resolución la Dirección
Ejecutiva. Superada esa suma, se deberá contar al menos con 3 cotizaciones y se
seleccionará la de menor precio.
Ficha articulo
Artículo
7º-Forma de Pago. Toda compra que se realice mediante el fondo especial,
deberá ser hecha estrictamente al contado, contra la presentación de las
respectivas facturas comerciales o comprobantes autorizados. Cuando el pago se
realice mediante cheque, transferencia electrónica de fondos o tarjeta de
compra institucional, se deberá anotar en la factura el número de cheque o del
comprobante de débito. En caso de que el pago se realizara en efectivo, se
dejará constancia en la factura de este hecho.
Ficha articulo
Artículo
8º-Fondo Fijo. El Fondo operará bajo el sistema de "fondo fijo",
haciéndose los reembolsos necesarios para reponer las sumas pagadas, de tal
forma que no llegue a agotarse. Cada reembolso se hará siguiendo los
procedimientos establecidos para tal efecto. La Oficina de Defensa Civil de las
Víctimas de Delito, deberá contar con registros que permitan la evaluación de
los componentes del fondo fijo: a saber:
a) Efectivo
b) Saldo en cuenta corriente
c) Documentos originales cancelados
pendientes de incluir en reintegro
d) Solicitudes de reintegro en trámite
e) Transferencias por reintegro sin
aplicar
f) Anticipos pendientes de liquidar
g) Otros comprobantes.
Ficha articulo
Artículo
9º-Comprobantes autorizados. Para el trámite de pago las personas
físicas o jurídicas que brindaron el bien, servicio, material o suministro;
deberán presentar la factura comercial o comprobantes autorizados, conforme los
requisitos establecidos en el artículo siguiente. A los documentos que se
presenten a cobro, se les deberá consignar los vistos buenos pertinentes del
profesional encargado de atender la ayuda, o de los servidores autorizados de
haber recibido el bien o servicio a satisfacción.
Ficha articulo
Artículo
10.-Requisitos de los comprobantes y facturas comerciales. Toda factura
comercial que respalde la compra de bienes, servicios, materiales o suministros
por medio del Fondo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Confeccionada en original a nombre del
Poder Judicial indicando claramente la adquisición del bien, servicio, material
o suministro y la identificación del beneficiario.
b) Contar con el nombre y número de cédula
o razón social de la persona física o jurídica proveedora de bien, servicio,
material o suministro. Además, deberá poseer la firma, nombre, número de cédula
del servidor del Poder Judicial que tramita el bien, servicio, material o
suministro, así como la firma, nombre, número de cédula del beneficiario y la
fecha en que se consigna el recibido a satisfacción; de acuerdo con las
políticas que al respecto se establezcan.
c) Los documentos que se presenten al
cobro no deben contener borrones, tachaduras o alteraciones que hagan dudar la
legitimidad de éste. La cantidad indicada debe coincidir tanto en número como
en letras. Si existe diferencia prevalece la consignada en letras.
d) Las facturas que se presenten al cobro
deben estar debidamente timbradas o autorizadas por la Dirección General de la
Tributación Directa. En el caso de que la persona física o jurídica cuente con
dispensa de ese requisito, se deberá presentar el documento justificante, así
como consignar en la factura el número del oficio emitido por la Tributación.
Ficha articulo
Artículo
11.-Autorización de Anticipos. Los adelantos de dinero que se tramiten
por medio de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, deberán ser aprobados
por el Jefe de la Oficina respectiva o quien se haya designado para tales
efectos.
Ficha articulo
Artículo
12.-Formularios para anticipos. Las solicitudes de adelanto de dinero
para efectuar las compras, se tramitarán mediante formulario confeccionado para
tales fines, que contará con numeración consecutiva. En éste se consignará la
fecha, nombre de la oficina, monto solicitado, destino del dinero, visto bueno
del jefe de oficina o a quien se haya designado para tales efectos, nombre y
firma del servidor que recibe el adelanto. Estos formularios se resguardarán
adecuadamente y serán liquidados por la persona que realizó la compra con la
presentación de las respectivas facturas o comprobantes originales que
respaldan la erogación, así como en caso de existir, los sobrantes.
Ficha articulo
Artículo
13.-Fecha límite para liquidación de anticipos. La liquidación
correspondiente a los adelantos de dinero, deberá presentarse dentro de los
siete días hábiles siguientes a la adquisición del bien, servicio, material o
suministro.
Ficha articulo
Artículo
14.-Impedimento para un nuevo anticipo. No se girará un nuevo adelanto
al servidor que tenga pendiente la liquidación de otro anticipo; excepto en
casos estrictamente excepcionales y autorizados expresamente por el jefe de
oficina.
Ficha articulo
Artículo
15.-Arqueo e informe. La Oficina de Defensa Civil de las Víctimas de
Delito, deberá rendir mensualmente al Departamento Financiero Contable con
copia a la Auditoria Judicial y a la Administración del Ministerio Público, un
arqueo e informe específico del fondo.
Ficha articulo
Artículo
16.-Autorización de desembolsos. Las órdenes de pago, mediante efectivo,
tarjetas de débito y transferencias electrónicas de fondos, serán autorizadas
en forma mancomunada, por el Jefe y el Profesional encargado de tesorería de la
Oficina de Defensa Civil de las Víctimas de Delito, o por el servidor que para
tales efectos designe el primero. Se deberá llevar un libro de bancos, sea
manual o electrónico, en el que se registrarán las operaciones que se realicen
con cargo al fondo. Este libro deberá contar en su primer folio con una razón
de la Auditoria Judicial que autoriza su uso.
Ficha articulo
Artículo
17.-Trámite de reintegro. Dada la naturaleza del uso de los recursos, el
reintegro de las sumas canceladas por este fondo, se tramitará mediante la
presentación, al Departamento Financiero Contable, de un detalle impreso o
electrónico de la información de los documentos a reintegrar debidamente
clasificados por subpartida presupuestaria. Los documentos originales se
mantendrán en la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas de Delito, que será
la responsable de la autenticidad, razonabilidad y exactitud aritmética del
reembolso.
Ficha articulo
Artículo
18.-Depósitos. La transferencia electrónica de fondos que emita el
Departamento Financiero Contable, producto del acuerdo de pago por concepto de
reintegro al fondo, será depositada o acreditada en la cuenta bancaria
respectiva.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Deberes
y Responsabilidades
Artículo
19.-Del Jefe de oficina. Le corresponde al jefe de la Oficina de Defensa
Civil de las Víctimas de Delito, velar por el cumplimiento de las normas y
procedimientos de control interno, administración, contabilidad y legalidad,
que deben aplicarse a las transacciones que se realicen por el Fondo que regula
este reglamento.
El
Responsable del Fondo deberá:
a) Velar por el uso correcto de los
fondos.
b) Vigilar el fiel cumplimiento de las
disposiciones contempladas en el presente reglamento y cuando sea del caso,
comunicar a la Fiscalía General, Auditoría Judicial, Administración del
Ministerio Público, Inspección Fiscal y Dirección Ejecutiva según corresponda,
sobre los hallazgos o violaciones detectadas.
c) Revisar y firmar mensualmente el arqueo
del fondo.
d) Autorizar y firmar las solicitudes de
reintegro.
e) Firmar los arqueos y conciliaciones
cuando deba cambiarse el encargado del fondo.
f) Confeccionar la solicitud formal de
los incrementos del fondo, cuando así se requiera.
Ficha articulo
Artículo
20.-Del personal asignado para la administración, control y uso del fondo
1)- Funciones del Encargado de la
supervisión y control del Fondo
a) Velar por el uso correcto de los
fondos.
b) Vigilar el fiel cumplimiento de las
disposiciones contempladas en el presente reglamento y cuando sea del caso,
comunicar al superior jerárquico, según sea el caso, sobre los hallazgos o
violaciones detectadas.
c) Revisar mensualmente el arqueo del
fondo.
d) Autorizar y firmar las solicitudes de
reintegro.
e) Revisar los arqueos y conciliaciones
cuando deba sustituirse el funcionario o funcionaria encargada del fondo.
f) Realizar análisis periódicos sobre la
administración del fondo y de proceder, proponer medidas de mejora ante el
superior jerárquico.
g) Capacitar y asesorar a todos aquellos
servidores que tengan relación con el trámite de pago por medio del fondo y con
el uso de las tarjetas institucionales.
h) Verificar con la documentación
correspondiente, el informe mensual sobre las causas, beneficiario y monto
otorgado a las víctimas delegantes.
2)- Funciones del Encargado de la
ejecución del Fondo
a) Vigilar el fiel cumplimiento de las
disposiciones contempladas en el presente reglamento y cuando sea del caso,
comunicar al superior jerárquico, sobre los hallazgos o violaciones detectadas.
b) Recibir y custodiar facturas y
comprobantes de gastos realizados.
c) Revisar los cálculos aritméticos,
legalidad y autenticidad de los comprobantes.
d) Revisar los documentos que respaldan el
pago.
e) Ejecutar los pagos.
f) Mantener un control de los pagos
efectuados.
g) Velar y hacer uso correcto de los
fondos.
h) Efectuar la retención del impuesto
sobre la renta en la factura, cuando corresponda conforme la Ley del Impuesto
sobre la Renta N° 7092, artículo XXIII. Inciso G., del 16 de julio de 1996.
i) Elaborar mensualmente el arqueo del
fondo, dejando constancia por escrito del acto, consignado su firma.
j) Elaborar las solicitudes de reintegro.
k) Llevar un control de los anticipos no
liquidados en tiempo y forma; y comunicarlo al encargado de supervisión para
las acciones correspondientes.
1) Emitir un Informe mensual que incluya
los nombres de los beneficiarios, las causas y monto otorgados a las víctimas
delegantes.
3)- Responsabilidades de las
personas designadas para realizar compras mediante el uso del fondo con tarjeta
de compra institucional.
Las
personas designadas para realizar compras, utilizando la tarjeta de compra
institucional, con cargo al fondo de ayuda a víctimas, deberán:
a) Mantener en custodia y hacer uso
adecuado de las tarjetas de compra institucional que le sean asignadas y
entregadas.
b) Recibir y custodiar facturas y
comprobantes de gastos realizados.
c) Revisar los cálculos aritméticos,
legalidad y autenticidad de los comprobantes.
d) Ejecutar los pagos.
e) Proceder con la liquidación de los
anticipos de dinero solicitados por el mismo.
f) Reportar a la Jefatura de la Oficina
de Defensa Civil de las Víctimas o al Fiscal General de la República, según
corresponda; cualquier tipo de anomalía, inconsistencia, indicación o
intromisión indebida en el uso del fondo, por parte de superiores, compañeros u
otros operadores.
Ficha articulo
Artículo
21.-Cambio de Encargado de Ejecución del Fondo. Cuando proceda un cambio
del o la funcionaria autorizada para la ejecución del fondo; el encargado
saliente deberá entregar un arqueo y una conciliación, mismos que serán
firmados por éste, por quien lo sustituye y por el responsable del fondo. La
copia del documento generado del arqueo efectuado se remitirá a la Auditoria
Judicial.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
Finales
Artículo
22.-Manuales. La Oficina de Defensa Civil de las Víctimas de Delito,
velará porque se mantengan actualizados los manuales de organización, funciones
y de procedimientos necesarios para el buen funcionamiento del fondo.
Ficha articulo
Artículo
23.-Directrices e instrucciones. La Dirección Ejecutiva, el Departamento
Financiero Contable y la Administración del Ministerio Público, cuando realicen
arqueos periódicos, siempre que proceda, emitirán directrices e instrucciones
generales tendientes a obtener una mejor fiscalización y operación del fondo,
sin perjuicio de la obligada fiscalización que le corresponde a la Auditoría.
Ficha articulo
Artículo
24.-Normas complementarias. Para resolver los casos no contemplados en
este reglamento, se aplicarán supletoriamente, las disposiciones contenidas en
lo que corresponda en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio
Público; el Reglamento de la Cuenta Especial de la Oficina de Defensa Civil de
las Víctimas, en la Ley y el Reglamento de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de la República, La Ley y el Reglamento de la
Contratación Administrativa, el Reglamento General de Caja Chica y Reglamento
de Cajas Chicas Auxiliares del Poder Judicial.
Ficha articulo
Artículo
25.-Disposiciones disciplinarias. Cualquier infracción a las
disposiciones contenidas en este reglamento, dará lugar a la aplicación del
régimen disciplinario que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes
Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público; sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y en la Ley y el Reglamento de la Contratación
Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 26.-Este reglamento
rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial."
San José, 10 de
febrero del 2015.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 13:18:05
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