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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38994 >> Fecha 29/04/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38994
Fomento del Gobierno Abierto en la Administración Pública y Creación de la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto
Texto Completo acta: 103743

N° 38994-MP-PLAN-MICITT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,



LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA



Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA



Y TELECOMUNICACIONES



Con fundamento en los artículos 27, 30, 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 19 de la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 de 2 de mayo de 1974; y,



Considerando:



I.-Que Costa Rica se incorporó en enero del año 2012 a la iniciativa multilateral Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership).



II.-Que la Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership) busca que los países miembros establezcan compromisos concretos en materia de transparencia y acceso a la información pública, ética de la función pública, lucha contra la corrupción, participación ciudadana y promoción de la innovación utilizando las tecnologías de la información y comunicación.



III.-Que la transparencia gubernamental es el resultado de las buenas prácticas en acceso a información pública, rendición de cuentas, participación ciudadana y del marco normativo que promueva esas prácticas y los derechos de los habitantes a exigir esa transparencia.



IV.-Que el actual gobierno ha manifestado con claridad su compromiso de implementar un modelo de Gobierno Abierto para aumentar el nivel transparencia en la gestión pública y la participación ciudadana, y con ello mejorar la eficiencia y gestión pública y promover efectividad gubernamental, además del fortalecimiento de la lucha contra la corrupción.



V.-Que el derecho de acceso a la información pública es fundamental para el desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa y participativa en tanto que permite a la sociedad civil analizar, juzgar y evaluar íntegramente los actos de sus representantes y estimula la transparencia en los actos de la administración pública del Estado.



VI.-Que la rendición de cuentas debe practicarse durante todas las etapas de la formulación y ejecución de políticas públicas, para que logre impactar a la sociedad civil.



VII.-Que los órganos y entes estatales deben fomentar la participación ciudadana y el trabajo colaborativo para acercar la toma de decisiones al ciudadano permitiéndole a éste la generación de propuestas, el planteamiento de sugerencias y oportunidades de mejora, así como su fiscalización en todas las etapas de la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas.



VIII.-Que dentro de los retos que impone la sociedad de la información y el conocimiento está darle marco integral a las nuevas tecnologías de información y comunicación con instrumentos y herramientas innovadoras que permitan que la transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana y trabajo colaborativo se logren alcanzar y desarrollar oportuna y eficientemente.



IX.-Que el artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica establece que ". toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.".



X.-Que es necesario fomentar, sensibilizar, capacitar y promocionar la filosofía del Gobierno Abierto en las instituciones públicas, en la sociedad civil y en la opinión pública, para aprovechar las oportunidades que brinda.



XI.-Que es necesario crear un espacio de coordinación y cooperación que permita el seguimiento de la implementación de compromisos concretos hacia un Gobierno Abierto, por lo que resulta pertinente la creación de una Comisión, denominada: Comisión Nacional por un Gobierno Abierto. Por tanto,



Decretan:



FOMENTO DEL GOBIERNO ABIERTO EN LA



ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CREACIÓN DE LA



COMISIÓN NACIONAL POR UN GOBIERNO ABIERTO



Artículo 1º-Objeto. El presente Decreto tiene por objeto fomentar los principios del Gobierno Abierto en la Administración Pública de Costa Rica, principios que se manifiestan en: mejorar los niveles de transparencia, garantizar el acceso democrático a la información pública, promover y facilitar la participación ciudadana e impulsar la generación de espacios de trabajo colaborativo interinstitucional y ciudadano; mediante la innovación y aprovechando al máximo las facilidades que brindan las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de aplicación. El presente Decreto será aplicable a la Administración Pública, tanto central como descentralizada y a los sujetos de derecho privado que brinden servicios públicos. Esto sin perjuicio de la independencia y autonomía constitucional de la que gozan ciertos órganos o entes de las mencionadas en este artículo.




Ficha articulo



Artículo 3º-Comisión Nacional por un Gobierno Abierto. Se crea la Comisión Nacional por un Gobierno Abierto (en adelante CNGA) que tendrá como objetivo coordinar y facilitar la implementación del Gobierno Abierto en las entidades indicadas en el artículo anterior, acompañando la formulación y evaluación de los planes nacionales de acción que sobre la materia se determinen necesarios. Propondrá a la Presidencia de la República las políticas públicas relacionadas con la materia y formulará conjuntamente con la Administración Pública, proyectos de ley necesarios para promover la transparencia y acceso a la información, participación ciudadana, trabajo colaborativo e innovación que se apoyen y fomenten la utilización de las tecnologías de información y comunicación. Coordinará también con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones la provisión de otras herramientas tecnológicas que habiliten la democratización de la información en el país.




Ficha articulo



Artículo 4º-Funciones dela Comisión. La CNGA tendrá las siguientes funciones:



a) Proponer políticas, lineamientos, estrategias y planes de acción en materia de Gobierno Abierto.



b) Fomentar la cultura y educación de la ciudadanía en Gobierno Abierto.



c) Proponer una metodología de evaluación para la implementación y el desempeño del Gobierno Abierto.



d) Apoyar a las instituciones en la elaboración de la normativa necesaria para la adopción y promoción del Gobierno Abierto.



e) Coordinar las acciones necesarias con las instancias correspondientes para la implementación de los principios del Gobierno Abierto en la gestión pública.



f) Proponer las metodologías e instrumentos de seguimiento a los planes de acción.



g) Realizar actividades destinadas al seguimiento de la implementación de los compromisos de Gobierno Abierto señalados en los planes de acción.



h) Emitir informes técnicos sobre los avances en la implementación de los planes de acción e informes finales de evaluación sobre la implementación de los planes de acción de Gobierno Abierto.



i) Promover el acercamiento e intercambio entre diversos actores a nivel nacional para promover el Gobierno Abierto.



j) Desarrollar y aprovechar las relaciones con organizaciones internacionales para la promoción e implementación del modelo de Gobierno Abierto.



k) Velar por la articulación de proyectos y actividades que se den bajo los principios del Gobierno Abierto, para crear sinergias y oportunidades de cooperación.



l) Facilitar la generación de instancias de reflexión que desarrollen el conocimiento y las capacidades de gestión sobre Gobierno Abierto en el país.



m) Crear Subcomisiones para atender las funciones específicas responsabilidad del CNGA.



n) Colaborar en el establecimiento de la arquitectura tecnológica de soporte para el Gobierno Abierto.




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Artículo 5º-Integración de la Comisión. La CNGA estará integrada por un representante propietario y un único suplente de cada una de las siguientes entidades y organizaciones:



1. El Ministro(a) o Viceministro(a) de Presidencia, destinado al efecto, quién presidirá la Comisión.



2. El Ministro(a) de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones o el Viceministro(a), destinado(a) al efecto.



3. El Ministro(a) de Planificación Nacional y Política Económica o el Viceministro(a), destinado(a) al efecto.



4. El Ministro(a) de Hacienda o el Viceministro(a), destinado(a) al efecto.



5. El Ministro(a) de Justicia y Paz o el Viceministro(a), destinado(a) al efecto.



6. Dos (2) representantes de la Sociedad Civil.



7. Un (1) representante de CONARE; nombrado por el máximo órgano colegiado de la institución.



8. Un (1) representante de las Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado; nombrado por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).



Para la representación de la sociedad civil el Ministerio de la Presidencia elegirá, entre las organizaciones sociales que estén vinculadas en sus objetivos y en su trabajo con los temas de transparencia, lucha contra la corrupción, acceso a la información pública y datos abiertos, a quienes formarán parte de esta Comisión. Para obtener la condición de elegibles, las organizaciones interesadas enviarán una carta de intenciones al Ministerio de la Presidencia, donde se expongan los fines a los que se dedican, junto con la hoja de vida (donde claramente se exponga la experiencia e idoneidad) de las personas que proponen para formar parte de la Comisión. Además, deberán demostrar que en los estatutos propios de la organización se busca estos fines.



Será responsabilidad de las entidades u organizaciones representadas comunicar al Ministerio de la Presidencia las personas que proponen para la Comisión.



Los representantes durarán en su puesto dos años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva si así las organizaciones representadas lo deciden y si el Ministerio de la Presidencia lo autoriza.



Los integrantes del CNGA ejercerán sus funciones en forma ad honorem.




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Artículo 6º-Conformación de las subcomisiones. La CNGA contará con el apoyo de subcomisiones que se encargaran de proponer estrategias, planes y acciones específicas en áreas del Gobierno Abierto, las cuales podrán ser constituidas de acuerdo a las necesidades específicas de la CNGA o según lo requiera el plan de acción definido para ese periodo. Estas subcomisiones serán de existencia temporal o permanente según defina la CNGA. Inicialmente se constituirán las siguientes: a) Transparencia, b) Participación, c) Colaboración, d) Formación y e) Sistemas de Soporte.



El alcance, objetivos y permanencia de cada subcomisión serán definidos por el CNGA. De igual manera el personal que integrará cada subcomisión será facilitado por los entes representados en la respectiva subcomisión.



En el caso de Subcomisiones cuyo plazo de vigencia sea superior a 2 años o de carácter permanente, se debe tener presente que el plazo de nombramiento de sus representantes es por dos años, pudiendo ser renovados en forma consecutiva si así lo decide la CNGA.




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Artículo 7º-Funcionamiento de la Comisión. La CNGA se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, y en forma extraordinaria cuando lo consideren necesario por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, comunicándolo así a la Presidencia del CNGA, quien convocará. El quórum se integrará con la presencia de la mayoría de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes en cada sesión. En todo lo no previsto, la CNGA actuará en conformidad con las regulaciones establecidas en Capítulo Tercero, Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.




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Artículo 8º-Interés Público. Son de interés público las actividades que se realicen para el fomento del Gobierno Abierto en las instituciones públicas. Adicionalmente, la Administración Pública podrá coordinar con diversos actores acciones de cooperación, dentro de sus posibilidades y el marco legal correspondiente, para el mejor logro de los objetivos determinados en este Decreto.




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Artículo 9º-Políticas Públicas en torno a Gobierno Abierto. La Comisión podrá recomendar a la Presidencia de la República la implementación de políticas públicas, en relación con la el fomento del Gobierno Abierto.




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Artículo 10.-Jerarquía: La CNGA estará adscrita al Ministerio de la Presidencia, y este facilitará los recursos humanos y materiales para la adecuada gestión de la Comisión y sus Subcomisiones.




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Artículo 11.-Apoyo a la Comisión. La CNGA tendrá la posibilidad de invitar a representantes de otras entidades públicas, de sociedad civil, privadas, academia, entre otros, para que coadyuven con el objeto de este Decreto y con el desarrollo de las funciones que le son propias.




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Artículo 12.-Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 38276-REMIDEPLAN-MICIT del 03 de abril del 2014.




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Artículo 13.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.




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Fecha de generación: 23/2/2024 00:55:14
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