Texto Completo acta: 103753
Nº 38998-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos
140 incisos 3), 8, 18), 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Aprobación del Segundo
Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Nº
8360 del 24 de junio del 2003; Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003; Ley General de
Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; Reglamento a la Ley General de
Aduanas Nº 25270-H del 14 de junio de 1996; sus reformas y modificaciones.
Considerando:
I.-El dinamismo del comercio internacional demanda avanzar en la
instrumentación de mecanismos de control a través de la incorporación de
innovaciones tecnológicas, que garanticen la circulación fluida y segura de las
mercancías en el sistema comercial y global, tendiente a preservar la
integridad de la carga, optimizando la seguridad y la facilitación de la cadena
logística internacional, conforme lo estatuye las directrices emanadas de la
Organización Mundial de Aduanas (Marco Normativo de la OMA para Asegurar y
Facilitar el Comercio Global) que refiere al Operador Económico Autorizado y el
Acuerdo de Facilitación de Comercio de la Organización Mundial de Comercio que
refiere al Operador Autorizado.
II.-El Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de
la Organización Mundial de Aduanas (OMA) tiene por objetivo principal
establecer las normas que garanticen la seguridad de la cadena logística y
faciliten el comercio a escala mundial, basado en dos pilares fundamentales de
colaboración: El Pilar 1 (Aduanas-Aduanas) y Pilar 2 (Aduanas-Empresas).
III.-Mediante la creciente necesidad de ofrecer seguridad en las
operaciones de comercio internacional, las naciones han adoptado programas de facilitación
y seguridad en sus cadenas logísticas, por lo cual se hace necesario crear una
alianza entre el sector público-sector privado con el fin de construir
relaciones de cooperación que permitan fortalecer y mejorar la cadena de
suministro internacional y la seguridad de los puertos de ingreso y salida,
acordes con las exigencias del mercado global moderno.
IV.-El Servicio Nacional de Aduanas ejerce el rol de facilitador del
comercio internacional, adoptando y ejecutando mecanismos modernos de control
en beneficio de los mejores intereses de la Nación. En este papel, la Dirección
General de Aduanas implementa el Operador Económico Autorizado por etapas
mediante el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en
Costa Rica, el cual obedece a un programa voluntario de certificación que
estimula a las empresas a incorporar niveles óptimos de seguridad en sus
operaciones comerciales.
V.-Con la implementación del Programa de Facilitación Aduanera para el
Comercio Confiable en Costa Rica, se da a conocer a Costa Rica como un centro
de comercio seguro, que ofrece mejores accesos al mercado y una mayor
credibilidad internacional que genera un impacto directo en la inversión de
capital en el país.
VI.-La implementación del Programa de Facilitación Aduanera para el
Comercio Confiable en Costa Rica contribuye a combatir el fraude y el crimen
organizado, proteger la propiedad intelectual, incrementar la protección del
medio ambiente y el comercio lícito.
VII.-Adicionalmente la implementación del Programa de Facilitación
Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica, conduce a crear conciencia
de la importancia de adoptar un enfoque de seguridad total de la carga en la
cadena de suministro global, en despachos más eficientes y en la reducción de las
cargas administrativas.
VIII.-Que la creciente globalización requiere de una normativa que
fomente la capacidad de inserción de la economía nacional en los mercados
mundiales y promueva la competitividad de las empresas, sin detrimento del
ejercicio de controles aduaneros ágiles, transparentes y eficientes.
IX.-Que conforme a la implementación por etapas del Programa de
Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica se han
identificado algunos aspectos que deben ser modificados para un mejor
desarrollo de la figura del Operador Económico Autorizado, a la luz de nuestra
legislación y las condiciones particulares de nuestro país, por lo que resulta
oportuno ajustar la normativa vigente, derogar el Decreto 36461-H del 17 de
enero del 2011, publicado el 18 de marzo del 2011 en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 55, y emitir un nuevo Decreto. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento del Programa de
Facilitación
Aduanera para el Comercio
confiable
en Costa Rica
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objeto. El objeto del presente Decreto es regular la figura
del Operador Económico Autorizado en Costa Rica bajo el Programa de
Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable (PROFAC).
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones.
Para efectos de la aplicación del presente Decreto, se definen los siguientes
términos:
1. Operador Económico Autorizado (OEA): Es la persona física o
jurídica certificada por el Servicio Nacional de Aduanas, que participa en el
movimiento internacional de mercancías, s, siempre que cumpla con la
legislación aduanera vigente y con los requisitos y obligaciones del Programa
de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica (PROFAC), con
el fin de optimizar la seguridad de la cadena logística internacional.
2. Programa de
Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica (PROFAC): Es
un programa voluntario en el cual puede participar cualquier persona física o
jurídica en el marco de sus operaciones aduaneras y comerciales, que acepta
someterse al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por la
normativa vigente y las disposiciones emitidas por la Dirección General de
Aduanas para asegurar su cadena logística a la luz de su condición como
Operador Económico Autorizado.
La persona que
cumpla satisfactoriamente con todas las condiciones del programa será
considerado por la administración aduanera como una empresa segura y de
confianza. A cambio de su cumplimiento los operadores económicos autorizados
disfrutarán de los beneficios otorgados por la administración para agilizar y
facilitar aún más el comercio de las mercancías.
3. Cadena
Logística: Es el conjunto de actores que intervienen en el comercio
internacional de mercancías, que abarca desde el fabricante en el país de
exportación y que finaliza con la entrega de las mercancías al importador.
4. Ejecutivo
PROFAC: Es la persona designada por la Autoridad Aduanera como enlace entre
el Servicio Nacional de Aduanas y la empresa OEA, para coordinar todas aquellas
gestiones que la empresa realice en relación con su certificación PROFAC.
5. Conductas
graves: Para efectos de este Decreto se consideran conductas graves la
comisión de delitos aduaneros, de infracciones administrativas sancionadas con
suspensión del ejercicio de su actividad en contra de los auxiliares de la
función pública aduanera, de infracciones tributarias aduaneras que impliquen
una vulneración al régimen jurídico aduanero superior a los cinco mil dólares,
de la infracción administrativa contemplada en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas y las conductas graves determinadas por el Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3º-Ámbito
de Aplicación. El Decreto resulta aplicable a todas aquellas personas
físicas o jurídicas, que voluntariamente se sometan al Programa de Facilitación
Aduanera para el Comercio Confiable, de conformidad con cada una de las etapas de
implementación que al efecto establezca la Dirección General de Aduanas.
Ficha articulo
Artículo 4º-Certificación.
La certificación como Operador Económico Autorizado en el Programa de
Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable es otorgada por la Dirección
General de Aduanas, y tendrá como vigencia un período de cuatro años.
De previo a
finalizar el período de los cuatro años, el OEA podrá gestionar nuevamente la
Solicitud de Certificación PROFAC; en cuyo caso deberá ser presentada ante el
Área de Relaciones y Asuntos Externos de la Dirección General de Aduanas, seis
meses antes del vencimiento de la certificación.
Todo lo anterior,
sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y eventuales consecuencias
tras posibles incumplimientos.
Ficha articulo
Artículo 5º-Confidencialidad.
El Servicio Nacional de Aduanas mantendrá estricta confidencialidad de la
información obtenida directamente del interesado conforme a este Decreto y la legislación
vigente; y se utilizará únicamente para los efectos del Programa de
Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable.
Ficha articulo
Artículo 6º-Divulgación
de normativa, manuales, formularios e instructivos. La autoridad aduanera
mantendrá actualizado el sitio WEB del Ministerio de Hacienda, con la normativa
vigente, los requisitos, las obligaciones, los formularios, instructivos y demás
documentos vigentes para optar y mantener la condición de Operador Económico
Autorizado en el PROFAC.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Requisitos, obligaciones
y beneficios
del Operador Económico Autorizado
Artículo 7º-Condiciones previas. Las
personas físicas o jurídicas que deseen optar por la certificación PROFAC
deberán cumplir con las siguientes condiciones.
a) Tener
domicilio en el territorio aduanero nacional.
b) Haber efectuado exportaciones y/o
importaciones u ofrecer servicios que tengan relación directa con importaciones
o exportaciones, en calidad de auxiliares de la función pública aduanera por un
período no menor a los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
c) Poseer capacidad jurídica para actuar y
contraer obligaciones en nombre propio o de la empresa que represente,
independientemente de la naturaleza y características del tipo de actividad
comercial o modelo de negocio que desarrolle.
Ficha articulo
Artículo 8º-Requisitos. La persona
física o jurídica que voluntariamente solicite ingresar al PROFAC, debe cumplir
con los siguientes requisitos:
1) Historial Satisfactorio de Cumplimiento Aduanero, Tributario y
Judicial, para lo cual se debe demostrar:
a. Encontrarse al día con las
obligaciones tributarias y aduaneras.
b. No haber sido sancionado en los últimos tres
años anteriores a la presentación de la solicitud, por conductas graves
relativas a la legislación aduanera o tributaria.
c. No haber sido sentenciado en los últimos
10 años anteriores a la presentación de la solicitud, por delitos penales
castigables por los tribunales de justicia nacionales e internacionales.
Los
requisitos establecidos en los incisos b) y c), se extienden al representante legal
y puestos de control de la gestión de la empresa.
2) Gestión Administrativa:
a. Disponer y mantener actualizado
los permisos o autorizaciones requeridos para una correcta ejecución de sus
actividades comerciales.
b. Encontrarse al día con sus obligaciones ante la
Caja Costarricense del Seguro Social.
c. Realizar valoraciones de riesgo sobre las
operaciones aduaneras y comerciales.
d. Efectuar comprobaciones y evaluaciones de las
políticas internas mediante auditorías.
e. Utilizar un sistema contable informatizado para
el control del giro de su negocio, así como de sus operaciones aduaneras y
comerciales.
f. El exportador debe disponer de un sistema de
control de inventario para el ingreso, transformación y salida de las
mercancías.
g. Disponer de un procedimiento que describa como
se realizan los trámites aduaneros.
3) Solvencia Financiera. La
administración aduanera verificará los siguientes requisitos con base en la
información de los últimos tres años fiscales:
a. Estados financieros actualizados
y elaborados de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
b. Reporte Crediticio del Centro de Información de
la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), emitido por una
entidad financiera autorizada por la SUGEF.
c. Cumplimiento y capacidad de pago de sus
compromisos adquiridos, así como tener los bienes y recursos para hacerle
frente a sus obligaciones.
d. No haber incurrido o se encuentre solventando
un proceso de administración y reorganización por intervención judicial.
e. No ser objeto de embargos judiciales.
f. No haber sido sancionado mediante sentencia o
resolución condenatoria en firme por algún proceso Administrativo o Judicial
por cobro o falta de pago.
4) Medidas de Seguridad. La
administración aduanera conforme la naturaleza y características del tipo de
actividad comercial verificará las siguientes medidas de seguridad:
a) Seguridad física en las
instalaciones:
i. Medidas de seguridad en
límites exteriores e interiores de las instalaciones.
ii. Medidas de seguridad en puertas, ventanas y
casetas.
iii. Medidas de seguridad en los estacionamientos
para vehículos.
iv. Medidas de seguridad en la estructura del
Edificio.
v. Control de cerraduras y llaves.
vi. Disponer de un sistema de iluminación dentro
y fuera de las instalaciones.
vii. Disponer de alarmas y/o cámaras de vigilancia.
viii. Disponer de sistemas y/o aparatos de
comunicación interna.
b) Seguridad en el acceso de
personas a las instalaciones:
i. Control para el acceso de
empleados.
ii. Control para el acceso de visitantes,
proveedores, contratistas o personal de mensajería.
iii. Control para la localización y retiro de
personas no autorizadas.
c) Seguridad para el ingreso,
permanencia y salida de las mercancías.
d) Seguridad en el proceso de transporte.
e) Seguridad en las unidades de transporte de
carga:
i. Inspección de contenedores y
remolques.
ii. Colocación y custodia de sellos de
Seguridad.
iii. Almacenamiento y reparación de las unidades
de transporte.
f) Seguridad en relación con los
socios comerciales.
g) Seguridad en la Contratación del Personal
permanente y temporal; seguimiento y finalización de la relación laboral de los
empleados.
h) Seguridad de la Información y del Sistema
Informático:
i. Respaldo de la Información
electrónica de la empresa.
ii. Protección de la Información y del Sistema
Informático.
iii. Manejo y protección de la documentación.
i) Seguridad Industrial.
j) Capacitación en Materia de Seguridad y del
OEA.
5) Cualquier otro que establezca
la Dirección General de Aduanas, previa publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Ficha articulo
Artículo 9º-Obligaciones. Las
personas físicas o jurídicas que sean autorizadas por la Dirección General de
Aduanas como Operador Económico Autorizado en el Programa de Facilitación
Aduanera para el Comercio Confiable, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1) Mantener durante el plazo de la
certificación, los requisitos establecidas mediante este Decreto.
2) Realizar anualmente las autoevaluaciones que al
efecto disponga el Servicio Nacional de Aduanas.
3) Informar al Área de Relaciones y Asuntos
Externos de forma inmediata, cualquier cambio en sus operaciones que afecte el
cumplimiento de los requisitos como Operador Económico Autorizado, incluyendo
entre otros:
a) Cambio de propietario de la
empresa.
b) Apertura o cierre de instalaciones, sucursales
o filiales.
c) Variaciones importantes en el número de
empleados.
d) Cambios en la estructura organizacional de la
empresa.
e) Cambio de sistema contable o del sistema
informático.
f) Cambios de datos indicados en el formulario de
solicitud incluyendo fusión de sociedades, cambio de representante legal,
nombre comercial, reforma a sus estatutos o pactos.
g) Cambios de sus socios comerciales.
h) Cambios que afecten negativamente la solvencia
financiera.
i) Comunicación de los errores en las actividades
aduaneras y de los incidentes de seguridad significativos.
4) Poseer un procedimiento documentado
mediante el cual se establezca cómo revisar y dar cumplimiento a los requisitos
y obligaciones como empresa certificada. Este procedimiento debe contemplar un
registro de irregularidades, la comunicación inmediata de dichas
irregularidades a la aduana de jurisdicción y las medidas correctivas que la
empresa considera necesarias para mantener la condición de Operador Económico
Autorizado.
5) Mantener un archivo con toda la documentación
generada para obtener y mantener la certificación PROFAC.
6) Presentar y suministrar al Área de
Relaciones y Asuntos Externos, en el plazo de diez días hábiles, a partir de su
requerimiento, toda aquella información documental y/o electrónica que ésta
requiera para corroborar el cumplimiento de su condición como Operador
Económico Autorizado.
7) Brindar a la autoridad aduanera, la
colaboración necesaria para efectuar los procesos de verificación, inspección
de instalaciones, recintos, bodegas, cargas y medios de transporte entre otros.
8) Acatar las recomendaciones emitidas y
notificadas por el Área de Relaciones y Asuntos Externos, relacionadas con el
cumplimiento de sus obligaciones y requisitos.
9) Todas aquellas otras que disponga la Dirección
General de Aduanas mediante resolución de alcance general.
Ficha articulo
Artículo 10.-Beneficios. La
administración aduanera otorgará a las personas físicas o jurídicas autorizadas
en la condición de Operador Económico Autorizado en el Programa de Facilitación
Aduanera para el Comercio Confiable, los siguientes beneficios:
1) Estatus de empresa confiable y
segura para el Servicio Nacional de Aduanas.
2) Asignación de ejecutivos PROFAC.
3) Publicidad para las empresas certificadas en la
web del Ministerio de Hacienda, en eventos nacionales e internacionales y
publicidad escrita que se realice sobre el OEA.
4) Capacitación en materia de procedimientos
aduaneros y materia técnica aduanera.
5) Simplificación y facilitación de los
procedimientos y operaciones aduaneras respecto a:
a. Reducción en los controles
físicos y documentales.
b. Prioridad en la atención de las gestiones
aduaneras.
c. Prioridad en la aplicación de los controles
aduaneros.
d. En caso de revisión física y/o documental, se
atenderá con prioridad.
e. Ampliación de los horarios de la aduana.
f. Elección del lugar para la inspección de la
mercancía en caso de corresponder revisión física.
g. Prioridad en la atención y movilización de las
cargas en pasos fronterizos.
6) Reconocimiento internacional de los Operadores
de Comercio PROFAC mediante Acuerdos de Reconocimiento Mutuo.
7) Aquellos otros que disponga la Dirección
General de Aduanas, según su competencia.
Dichos
beneficios no podrán transmitirse o cederse de forma alguna, por lo que el uso
y aplicación de los mismos queda estrictamente restringido a su beneficiario.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Proceso de
certificación del Operador Económico Autorizado
Artículo 11.-Solicitud. La persona
física o jurídica que voluntariamente requiera certificarse como Operador Económico
Autorizado en el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable,
debe presentar ante el Área de Relaciones y Asuntos Externos, el Formulario de
Solicitud de Certificación PROFAC establecido a tal efecto mediante resolución
de alcance general, aportando en el acto los documentos adjuntos y el
cuestionario de autoevaluación de la empresa establecido a tal efecto mediante
resolución de alcance general. Tanto el formulario de solicitud como el
cuestionario de autoevaluación deberán ser complementados y firmados por la
persona con capacidad y facultad legal para actuar y contraer obligaciones en
nombre propio o de la empresa.
La gestión de
solicitud para optar por la certificación PROFAC ante la Dirección General de
Aduanas es gratuita.
Ficha articulo
Artículo 12.-Datos
de la solicitud. El formulario de solicitud de certificación PROFAC
contendrá la siguiente información:
1) Nombre
completo y demás calidades del solicitante y del representante legal cuando
corresponda.
2) Número de cédula física o jurídica
del solicitante y del representante legal cuando corresponda.
3) Lugar y medio para recibir
notificaciones.
4) En caso de personas jurídicas:
a. Nombre
comercial o razón social.
b. Fecha de constitución de la
empresa.
c. Domicilio donde ejerza su actividad
principal.
d. Actividad económica.
5) Dirección
de sitio web y apartado postal.
6) Régimen aduanero, código, aduana
de control, frontera de salida.
7) Datos del personal responsable
encargado de las gestiones y operaciones ante la autoridad aduanera.
8) Datos de la o las personas
contacto de la empresa ante el Área de Relaciones y Asuntos Externos
9) Consentimiento
del interesado para que la autoridad aduanera efectúe el análisis y la
evaluación de los requisitos y condiciones así como la realización de visitas a
las instalaciones, para optar por la certificación de Operador Económico
Autorizado bajo el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio
Confiable.
Ficha articulo
Artículo 13.-Documentos
Adjuntos a la Solicitud. Además de la información prevista para la
presentación del formulario de solicitud de certificación PROFAC, los
interesados deben aportar los siguientes documentos:
1) Cuestionario
de Autoevaluación de la empresa debidamente completado y firmado, establecido a
tal efecto mediante resolución de alcance general.
2) Hoja de antecedentes judiciales
del Representante Legal y de las personas que ocupan los puestos de control de
la gestión.
3) En caso de personas físicas.
a. Copia del
documento de identificación.
4) En caso de
personas jurídicas:
a) Certificación
de la personería jurídica, no mayor a tres meses de emitida a la fecha de
presentación del documento.
b) Certificación
Registral o Notarial de la escritura del pacto constitutivo de la empresa. En
caso de haber operado fusiones por absorción o fusión, debe de aportarse el
documento legal correspondiente.
c) Copia del documento de identidad
del representante legal y de las personas que ostentan puestos de control de la
gestión.
5) Descripción
de su cadena logística, indicando los sujetos que la integran y las funciones
que realiza cada uno de ellos.
6) Aportar los estados financieros
auditados de los últimos tres períodos fiscales anteriores a la presentación de
la solicitud
7) Reporte
Crediticio, emitido por una entidad financiera fiscalizada por la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), en la que se indique
cuál es la calificación y situación crediticia del solicitante.
8) Toda aquella información o
documentación que se requiera para justificar las respuestas del cuestionario
de autoevaluación.
Ficha articulo
Artículo 14.-Análisis
y verificación de Admisibilidad. Presentada la solicitud de certificación
PROFAC, el Área de Relaciones y Asuntos Externos, inicia el proceso de análisis
y verificación de la admisibilidad de la información y documentos adjuntos requeridos
en la solicitud. Dicho proceso consistirá en un estudio pormenorizado de la
solicitud, documentos adjuntos y antecedentes del interesado; el cual deberá
efectuarse dentro del plazo de ochenta días hábiles contados a partir de la
presentación de la solicitud.
Cuando producto del
estudio de admisibilidad se determine necesario por parte del Área de
Relaciones y Asuntos Externos prevenir al interesado sobre errores u omisiones,
o el cumplimiento de alguno de los requisitos formales requeridos para la
prosecución de la solicitud, se prevendrá al interesado para que los subsane
dentro del plazo perentorio de diez días hábiles.
La prevención debidamente notificada al
interesado en el lugar o medio que hubiere señalado en la solicitud, suspenderá
a favor de la administración el plazo previsto para la conclusión de la etapa
del proceso.
Una vez agotado el plazo de prevención, el
Área de Relaciones y Asuntos Externos, determinará el cumplimiento de las
formalidades dispuestas en el presente proceso y continuará inmediatamente con
la siguiente etapa de certificación si así corresponde.
Si el interesado no cumpliera en tiempo con
la prevención, el Área de Relaciones y Asuntos Externos, dispondrá de tres días
hábiles posteriores al vencimiento del plazo de la prevención para emitir el
acto resolutivo que deniegue la solicitud y ordene el archivo final.
Ficha articulo
Artículo 15.-Evaluación y verificación
de requisitos. Esta etapa consistirá en la ejecución de un estudio de campo
y la elaboración de un informe final llevado a cabo por el Área de Relaciones y
Asuntos Externos, a fin de verificar y evaluar el cumplimiento de los
requisitos dispuestos en el presente Decreto.
Posterior al estudio de campo, en caso de
ser necesario, el Área de Relaciones y Asuntos Externos hará la prevención al interesado
para que subsane los incumplimientos, a los requisitos o formalidades
dispuestos para la certificación como Operador Económico Autorizado.
Para la atención de la prevención, se
otorgará el plazo de un mes; en cuyo caso se suspenderá a favor de la
administración el cómputo del término originalmente otorgado para finiquitar la
etapa en la que se encuentre el proceso.
Concluido el plazo dispuesto para el
cumplimiento de la prevención, el Área de Relaciones y Asuntos Externos,
realizará la reinspección en las instalaciones del
interesado y evaluará aquellos aspectos en los que hubiere versado la
prevención.
Una vez efectuada la reinspección,
se procederá a emitir el informe final de resultados, en el que se fundamente y
sustente la recomendación de autorizar o denegar al interesado la certificación
como Operador Económico Autorizado.
Si producto de la recomendación dispuesta
en el informe final de resultados se determina procedente autorizar la
certificación, la Dirección General de Aduanas en el plazo de tres días hábiles
emitirá el acto resolutivo que ordena la certificación PROFAC.
Si dicha recomendación versa sobre la
denegatoria de la certificación, la Dirección General de Aduanas emitirá dentro
del mismo plazo de tres días hábiles el acto resolutivo de denegatoria de la
certificación.
Ficha articulo
Artículo 16.-Expedición y validez de la
certificación. En el plazo de cinco días hábiles posteriores y contados a
partir de la notificación al interesado del acto resolutivo que resuelve sobre la
certificación como OEA, la Dirección General de Aduanas procederá a emitir la
certificación de Operador Económico Autorizado. Dicha certificación será
autorizada por un plazo de cuatro años.
Concluido los cuatro años de certificación como
Operador Económico Autorizado, el interesado podrá proceder a efectuar una
nueva solicitud de certificación previo cumplimiento de las formalidades y
requisitos dispuestos en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 17.-Comprobación de la
certificación. En el ejercicio de sus funciones y cuando así lo considere
pertinente, el Área de Relaciones y Asuntos Externos podrá realizar inspecciones
en las instalaciones del Operador Económico Autorizado, previa comunicación al
interesado.
Ficha articulo
Artículo 18.-Desestimiento
o renuncia. Cuando el interesado decida no continuar con el proceso de
solicitud de certificación PROFAC o cuando el OEA decida renunciar al Programa
de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable, podrá comunicar por
escrito al Área de Relaciones y Asuntos Externos su intención de no continuar
con las gestiones pendientes o su certificación; en cuyo caso se procederá a
emitir el acto resolutivo que resuelve la renuncia.
El acto administrativo será notificado en
el lugar y forma que hubiere comunicado el interesado.
Resuelta la renuncia, el interesado no
podrá gestionar una nueva solicitud de certificación PROFAC hasta tanto no
hubiere transcurrido el plazo de tres años desde el acto resolutivo que
resuelve la renuncia.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Inhabilitación y
revocatoria del Operador
Económico
Autorizado
Artículo 19.-Inhabilitación.
Procederá la inhabilitación de la condición como Operador Económico Autorizado
en aquellos casos en los que exista incumplimientos de las obligaciones requeridas
para mantener la certificación como Operador Económico Autorizado, conforme las
disposiciones del presente Reglamento, y las demás normas que lo modifiquen o
adicionen; siempre y cuando los incumplimientos puedan ser subsanados por el
Operador Económico Autorizado y no se encuentren previstas como causales de
revocatoria.
Una vez que se verifique el incumplimiento,
la Dirección General de Aduanas dentro del plazo de quince días hábiles
procederá a emitir el acto resolutivo sobre la inhabilitación del Operador
Económico Autorizado, el cual deberá ser notificado en el lugar o medio
señalado.
Dicho acto administrativo tendrá por efecto
la suspensión de los beneficios otorgados por un período máximo de tres meses,
plazo en el cual el interesado deberá aportar las pruebas necesarias para
demostrar a la autoridad aduanera que ha subsanado el incumplimiento por el que
fue inhabilitado.
Si posterior al acto administrativo que
ordena la inhabilitación del Operador Económico Autorizado transcurrieran tres
meses sin que se hubieren subsanados los incumplimientos, la Dirección General
de Aduanas dentro del plazo de quince días hábiles, emitirá una resolución
ordenando la revocatoria de la condición de Operador Económico Autorizado.
Ficha articulo
Artículo 20.-Revocatoria. Procederá
la revocatoria de la condición como Operador Económico Autorizado cuando se
presente alguna de las siguientes circunstancias:
1) El Operador Económico Autorizado
sea sancionado por conductas graves definidas en este Reglamento.
2) El Operador Económico Autorizado sea
sentenciado por delitos penales castigables por los tribunales de justicia
nacionales e internacionales.
3) El Operador Económico Autorizado sea
sancionado por infracciones relativas a la seguridad o resguardo de las
mercancías conforme a las operaciones aduaneras en las que intervenga.
4) El Operador Económico Autorizado se
someta por más de una ocasión por la misma causa, al trámite de regularización de
la obligación tributaria aduanera respecto a procesos aduaneros realizados
posteriormente a la certificación OEA.
5) El Operador Económico Autorizado sea declarado
en estado de quiebra o insolvencia por un juez civil.
6) Permita o facilite al amparo de su
certificación, que un tercero obtenga beneficios en virtud de su condición.
7) No haya podido demostrar durante el período de
inhabilitación el cumplimiento de las obligaciones.
8) Cuando los representantes legales de la
empresa certificada como Operador Económico Autorizado, a consecuencia del
ejercicio de sus funciones se encuentren involucrados en alguno de los
supuestos de los incisos 1), 2), 3) y 6) del presente artículo.
En dichos supuestos la Dirección General de
Aduanas emitirá el acto resolutivo que resuelve sobre la revocatoria de la
condición del Operador Económico Autorizado, acto que deberá ser emitido dentro
del plazo de tres días hábiles contados a partir del día en que se conozcan las
circunstancias que den lugar a la revocatoria.
Dicho acto administrativo le será
notificado al interesado por el lugar o medio que hubiere señalado para recibir
notificaciones.
Una vez emitido el acto administrativo que
revoca la condición como Operador Económico Autorizado, la persona física o
jurídica deberá de forma inmediata devolver el certificado.
El interesado no podrá gestionar una nueva
solicitud de certificación PROFAC, hasta tanto no hubieren transcurrido tres
años contados a partir de la declaratoria en firme de revocatoria de la
condición de Operador Económico Autorizado.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Impugnación de
Actos
Artículo 21.-Recursos. Contra el
acto resolutivo final que deniegue la certificación PROFAC y contra el acto de
revocatoria de la condición de Operador Económico Autorizado cabrán los recursos
de revocatoria y de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional en los
términos de los artículos 204 y 204 bis de la Ley General de Aduanas.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Adiciones,
Derogaciones y Vigencia
Artículo 22.-Adiciones al Reglamento a
la Ley General de Aduanas. Adiciónense siete incisos al artículo 7 bis del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270 del 14 de junio
de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 28
de junio de 1996, sus reformas y modificaciones, para que en adelante se lea:
w. Evaluar las solicitudes de certificación
PROFAC presentadas por los interesados, verificar el cumplimiento de los
requisitos, emitir el informe con las respectivas recomendaciones para la
Dirección General de Aduanas y preparar los proyectos de resolución
correspondientes.
x. Ejecutar
las acciones pertinentes para que la Dirección General de Aduanas inhabilite o
revoque la certificación PROFAC a las empresas OEA involucradas en algunas de
las causas establecidas en la normativa nacional.
y. Ejecutar acciones de seguimiento para verificar
el cumplimiento de los requisitos y obligaciones por parte de las empresas
PROFAC.
z. Dar seguimiento al cumplimiento de los
beneficios por parte de la Autoridad Aduanera.
aa. Elaborar propuestas de mejora de la normativa
emitida para el programa PROFAC.
bb. Proponer y participar en la negociación de
la suscripción de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo con Programas de Operador
Económico Autorizado de otras Administraciones Aduaneras, así como alianzas
estratégicas y convenios.
cc. Participar
en la negociación de incorporaciones al programa PROFAC de otras instituciones
estatales que ejercen control en frontera.
Ficha articulo
Artículo 23.-Derogatoria. Deróguese
el Decreto Nº 36461-H, del diecisiete del mes de enero del dos mil once,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 55 del 18 de marzo del 2011.
Ficha articulo
Artículo 24.-Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil quince.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/2/2024 22:52:05
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