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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38998 >> Fecha 24/02/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38998
Reglamento del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio confiable en Costa Rica
Texto Completo acta: 103753

Nº 38998-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



En uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3), 8, 18), 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Aprobación del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Nº 8360 del 24 de junio del 2003; Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003; Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; Reglamento a la Ley General de Aduanas Nº 25270-H del 14 de junio de 1996; sus reformas y modificaciones.



Considerando:



I.-El dinamismo del comercio internacional demanda avanzar en la instrumentación de mecanismos de control a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas, que garanticen la circulación fluida y segura de las mercancías en el sistema comercial y global, tendiente a preservar la integridad de la carga, optimizando la seguridad y la facilitación de la cadena logística internacional, conforme lo estatuye las directrices emanadas de la Organización Mundial de Aduanas (Marco Normativo de la OMA para Asegurar y Facilitar el Comercio Global) que refiere al Operador Económico Autorizado y el Acuerdo de Facilitación de Comercio de la Organización Mundial de Comercio que refiere al Operador Autorizado.



II.-El Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) tiene por objetivo principal establecer las normas que garanticen la seguridad de la cadena logística y faciliten el comercio a escala mundial, basado en dos pilares fundamentales de colaboración: El Pilar 1 (Aduanas-Aduanas) y Pilar 2 (Aduanas-Empresas).



III.-Mediante la creciente necesidad de ofrecer seguridad en las operaciones de comercio internacional, las naciones han adoptado programas de facilitación y seguridad en sus cadenas logísticas, por lo cual se hace necesario crear una alianza entre el sector público-sector privado con el fin de construir relaciones de cooperación que permitan fortalecer y mejorar la cadena de suministro internacional y la seguridad de los puertos de ingreso y salida, acordes con las exigencias del mercado global moderno.



IV.-El Servicio Nacional de Aduanas ejerce el rol de facilitador del comercio internacional, adoptando y ejecutando mecanismos modernos de control en beneficio de los mejores intereses de la Nación. En este papel, la Dirección General de Aduanas implementa el Operador Económico Autorizado por etapas mediante el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica, el cual obedece a un programa voluntario de certificación que estimula a las empresas a incorporar niveles óptimos de seguridad en sus operaciones comerciales.



V.-Con la implementación del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica, se da a conocer a Costa Rica como un centro de comercio seguro, que ofrece mejores accesos al mercado y una mayor credibilidad internacional que genera un impacto directo en la inversión de capital en el país.



VI.-La implementación del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica contribuye a combatir el fraude y el crimen organizado, proteger la propiedad intelectual, incrementar la protección del medio ambiente y el comercio lícito.



VII.-Adicionalmente la implementación del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica, conduce a crear conciencia de la importancia de adoptar un enfoque de seguridad total de la carga en la cadena de suministro global, en despachos más eficientes y en la reducción de las cargas administrativas.



VIII.-Que la creciente globalización requiere de una normativa que fomente la capacidad de inserción de la economía nacional en los mercados mundiales y promueva la competitividad de las empresas, sin detrimento del ejercicio de controles aduaneros ágiles, transparentes y eficientes.



IX.-Que conforme a la implementación por etapas del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica se han identificado algunos aspectos que deben ser modificados para un mejor desarrollo de la figura del Operador Económico Autorizado, a la luz de nuestra legislación y las condiciones particulares de nuestro país, por lo que resulta oportuno ajustar la normativa vigente, derogar el Decreto 36461-H del 17 de enero del 2011, publicado el 18 de marzo del 2011 en el Diario Oficial La Gaceta Nº 55, y emitir un nuevo Decreto. Por tanto,



Decretan:



Reglamento del Programa de Facilitación



Aduanera para el Comercio confiable



en Costa Rica



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objeto. El objeto del presente Decreto es regular la figura del Operador Económico Autorizado en Costa Rica bajo el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable (PROFAC).




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Artículo 2º-Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Decreto, se definen los siguientes términos:



1. Operador Económico Autorizado (OEA): Es la persona física o jurídica certificada por el Servicio Nacional de Aduanas, que participa en el movimiento internacional de mercancías, s, siempre que cumpla con la legislación aduanera vigente y con los requisitos y obligaciones del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica (PROFAC), con el fin de optimizar la seguridad de la cadena logística internacional.



2. Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica (PROFAC): Es un programa voluntario en el cual puede participar cualquier persona física o jurídica en el marco de sus operaciones aduaneras y comerciales, que acepta someterse al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por la normativa vigente y las disposiciones emitidas por la Dirección General de Aduanas para asegurar su cadena logística a la luz de su condición como Operador Económico Autorizado.



La persona que cumpla satisfactoriamente con todas las condiciones del programa será considerado por la administración aduanera como una empresa segura y de confianza. A cambio de su cumplimiento los operadores económicos autorizados disfrutarán de los beneficios otorgados por la administración para agilizar y facilitar aún más el comercio de las mercancías.



3. Cadena Logística: Es el conjunto de actores que intervienen en el comercio internacional de mercancías, que abarca desde el fabricante en el país de exportación y que finaliza con la entrega de las mercancías al importador.



4. Ejecutivo PROFAC: Es la persona designada por la Autoridad Aduanera como enlace entre el Servicio Nacional de Aduanas y la empresa OEA, para coordinar todas aquellas gestiones que la empresa realice en relación con su certificación PROFAC.



5. Conductas graves: Para efectos de este Decreto se consideran conductas graves la comisión de delitos aduaneros, de infracciones administrativas sancionadas con suspensión del ejercicio de su actividad en contra de los auxiliares de la función pública aduanera, de infracciones tributarias aduaneras que impliquen una vulneración al régimen jurídico aduanero superior a los cinco mil dólares, de la infracción administrativa contemplada en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas y las conductas graves determinadas por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y su Reglamento.




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Artículo 3º-Ámbito de Aplicación. El Decreto resulta aplicable a todas aquellas personas físicas o jurídicas, que voluntariamente se sometan al Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable, de conformidad con cada una de las etapas de implementación que al efecto establezca la Dirección General de Aduanas.



 




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Artículo 4º-Certificación. La certificación como Operador Económico Autorizado en el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable es otorgada por la Dirección General de Aduanas, y tendrá como vigencia un período de cuatro años.



De previo a finalizar el período de los cuatro años, el OEA podrá gestionar nuevamente la Solicitud de Certificación PROFAC; en cuyo caso deberá ser presentada ante el Área de Relaciones y Asuntos Externos de la Dirección General de Aduanas, seis meses antes del vencimiento de la certificación.



Todo lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y eventuales consecuencias tras posibles incumplimientos.




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Artículo 5º-Confidencialidad. El Servicio Nacional de Aduanas mantendrá estricta confidencialidad de la información obtenida directamente del interesado conforme a este Decreto y la legislación vigente; y se utilizará únicamente para los efectos del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable.




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Artículo 6º-Divulgación de normativa, manuales, formularios e instructivos. La autoridad aduanera mantendrá actualizado el sitio WEB del Ministerio de Hacienda, con la normativa vigente, los requisitos, las obligaciones, los formularios, instructivos y demás documentos vigentes para optar y mantener la condición de Operador Económico Autorizado en el PROFAC.




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CAPÍTULO II



Requisitos, obligaciones y beneficios



del Operador Económico Autorizado



Artículo 7º-Condiciones previas. Las personas físicas o jurídicas que deseen optar por la certificación PROFAC deberán cumplir con las siguientes condiciones.



a) Tener domicilio en el territorio aduanero nacional.



b) Haber efectuado exportaciones y/o importaciones u ofrecer servicios que tengan relación directa con importaciones o exportaciones, en calidad de auxiliares de la función pública aduanera por un período no menor a los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.



c) Poseer capacidad jurídica para actuar y contraer obligaciones en nombre propio o de la empresa que represente, independientemente de la naturaleza y características del tipo de actividad comercial o modelo de negocio que desarrolle.




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Artículo 8º-Requisitos. La persona física o jurídica que voluntariamente solicite ingresar al PROFAC, debe cumplir con los siguientes requisitos:



1) Historial Satisfactorio de Cumplimiento Aduanero, Tributario y Judicial, para lo cual se debe demostrar:



a. Encontrarse al día con las obligaciones tributarias y aduaneras.



b. No haber sido sancionado en los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud, por conductas graves relativas a la legislación aduanera o tributaria.



c. No haber sido sentenciado en los últimos 10 años anteriores a la presentación de la solicitud, por delitos penales castigables por los tribunales de justicia nacionales e internacionales.



Los requisitos establecidos en los incisos b) y c), se extienden al representante legal y puestos de control de la gestión de la empresa.



2) Gestión Administrativa:



a. Disponer y mantener actualizado los permisos o autorizaciones requeridos para una correcta ejecución de sus actividades comerciales.



b. Encontrarse al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social.



c. Realizar valoraciones de riesgo sobre las operaciones aduaneras y comerciales.



d. Efectuar comprobaciones y evaluaciones de las políticas internas mediante auditorías.



e. Utilizar un sistema contable informatizado para el control del giro de su negocio, así como de sus operaciones aduaneras y comerciales.



f.  El exportador debe disponer de un sistema de control de inventario para el ingreso, transformación y salida de las mercancías.



g. Disponer de un procedimiento que describa como se realizan los trámites aduaneros.



3) Solvencia Financiera. La administración aduanera verificará los siguientes requisitos con base en la información de los últimos tres años fiscales:



a. Estados financieros actualizados y elaborados de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).



b. Reporte Crediticio del Centro de Información de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), emitido por una entidad financiera autorizada por la SUGEF.



c. Cumplimiento y capacidad de pago de sus compromisos adquiridos, así como tener los bienes y recursos para hacerle frente a sus obligaciones.



d. No haber incurrido o se encuentre solventando un proceso de administración y reorganización por intervención judicial.



e. No ser objeto de embargos judiciales.



f.  No haber sido sancionado mediante sentencia o resolución condenatoria en firme por algún proceso Administrativo o Judicial por cobro o falta de pago.



4) Medidas de Seguridad. La administración aduanera conforme la naturaleza y características del tipo de actividad comercial verificará las siguientes medidas de seguridad:



a) Seguridad física en las instalaciones:



i.    Medidas de seguridad en límites exteriores e interiores de las instalaciones.



ii.    Medidas de seguridad en puertas, ventanas y casetas.



iii.   Medidas de seguridad en los estacionamientos para vehículos.



iv.   Medidas de seguridad en la estructura del Edificio.



v.   Control de cerraduras y llaves.



vi.   Disponer de un sistema de iluminación dentro y fuera de las instalaciones.



vii.  Disponer de alarmas y/o cámaras de vigilancia.



viii. Disponer de sistemas y/o aparatos de comunicación interna.



b) Seguridad en el acceso de personas a las instalaciones:



i.    Control para el acceso de empleados.



ii.    Control para el acceso de visitantes, proveedores, contratistas o personal de mensajería.



iii.   Control para la localización y retiro de personas no autorizadas.



c) Seguridad para el ingreso, permanencia y salida de las mercancías.



d) Seguridad en el proceso de transporte.



e) Seguridad en las unidades de transporte de carga:



i.    Inspección de contenedores y remolques.



ii.    Colocación y custodia de sellos de Seguridad.



iii.   Almacenamiento y reparación de las unidades de transporte.



f)  Seguridad en relación con los socios comerciales.



g) Seguridad en la Contratación del Personal permanente y temporal; seguimiento y finalización de la relación laboral de los empleados.



h) Seguridad de la Información y del Sistema Informático:



i.    Respaldo de la Información electrónica de la empresa.



ii.    Protección de la Información y del Sistema Informático.



iii.   Manejo y protección de la documentación.



i)  Seguridad Industrial.



j)  Capacitación en Materia de Seguridad y del OEA.



5) Cualquier otro que establezca la Dirección General de Aduanas, previa publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




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Artículo 9º-Obligaciones. Las personas físicas o jurídicas que sean autorizadas por la Dirección General de Aduanas como Operador Económico Autorizado en el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:



1) Mantener durante el plazo de la certificación, los requisitos establecidas mediante este Decreto.



2) Realizar anualmente las autoevaluaciones que al efecto disponga el Servicio Nacional de Aduanas.



3) Informar al Área de Relaciones y Asuntos Externos de forma inmediata, cualquier cambio en sus operaciones que afecte el cumplimiento de los requisitos como Operador Económico Autorizado, incluyendo entre otros:



a) Cambio de propietario de la empresa.



b) Apertura o cierre de instalaciones, sucursales o filiales.



c) Variaciones importantes en el número de empleados.



d) Cambios en la estructura organizacional de la empresa.



e) Cambio de sistema contable o del sistema informático.



f)  Cambios de datos indicados en el formulario de solicitud incluyendo fusión de sociedades, cambio de representante legal, nombre comercial, reforma a sus estatutos o pactos.



g) Cambios de sus socios comerciales.



h) Cambios que afecten negativamente la solvencia financiera.



i)  Comunicación de los errores en las actividades aduaneras y de los incidentes de seguridad significativos.



4) Poseer un procedimiento documentado mediante el cual se establezca cómo revisar y dar cumplimiento a los requisitos y obligaciones como empresa certificada. Este procedimiento debe contemplar un registro de irregularidades, la comunicación inmediata de dichas irregularidades a la aduana de jurisdicción y las medidas correctivas que la empresa considera necesarias para mantener la condición de Operador Económico Autorizado.



5) Mantener un archivo con toda la documentación generada para obtener y mantener la certificación PROFAC.



6) Presentar y suministrar al Área de Relaciones y Asuntos Externos, en el plazo de diez días hábiles, a partir de su requerimiento, toda aquella información documental y/o electrónica que ésta requiera para corroborar el cumplimiento de su condición como Operador Económico Autorizado.



7) Brindar a la autoridad aduanera, la colaboración necesaria para efectuar los procesos de verificación, inspección de instalaciones, recintos, bodegas, cargas y medios de transporte entre otros.



8) Acatar las recomendaciones emitidas y notificadas por el Área de Relaciones y Asuntos Externos, relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones y requisitos.



9) Todas aquellas otras que disponga la Dirección General de Aduanas mediante resolución de alcance general.




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Artículo 10.-Beneficios. La administración aduanera otorgará a las personas físicas o jurídicas autorizadas en la condición de Operador Económico Autorizado en el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable, los siguientes beneficios:



1) Estatus de empresa confiable y segura para el Servicio Nacional de Aduanas.



2) Asignación de ejecutivos PROFAC.



3) Publicidad para las empresas certificadas en la web del Ministerio de Hacienda, en eventos nacionales e internacionales y publicidad escrita que se realice sobre el OEA.



4) Capacitación en materia de procedimientos aduaneros y materia técnica aduanera.



5) Simplificación y facilitación de los procedimientos y operaciones aduaneras respecto a:



a. Reducción en los controles físicos y documentales.



b. Prioridad en la atención de las gestiones aduaneras.



c. Prioridad en la aplicación de los controles aduaneros.



d. En caso de revisión física y/o documental, se atenderá con prioridad.



e. Ampliación de los horarios de la aduana.



f.  Elección del lugar para la inspección de la mercancía en caso de corresponder revisión física.



g. Prioridad en la atención y movilización de las cargas en pasos fronterizos.



6) Reconocimiento internacional de los Operadores de Comercio PROFAC mediante Acuerdos de Reconocimiento Mutuo.



7) Aquellos otros que disponga la Dirección General de Aduanas, según su competencia.



Dichos beneficios no podrán transmitirse o cederse de forma alguna, por lo que el uso y aplicación de los mismos queda estrictamente restringido a su beneficiario.




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CAPÍTULO III



Proceso de certificación del Operador Económico Autorizado



Artículo 11.-Solicitud. La persona física o jurídica que voluntariamente requiera certificarse como Operador Económico Autorizado en el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable, debe presentar ante el Área de Relaciones y Asuntos Externos, el Formulario de Solicitud de Certificación PROFAC establecido a tal efecto mediante resolución de alcance general, aportando en el acto los documentos adjuntos y el cuestionario de autoevaluación de la empresa establecido a tal efecto mediante resolución de alcance general. Tanto el formulario de solicitud como el cuestionario de autoevaluación deberán ser complementados y firmados por la persona con capacidad y facultad legal para actuar y contraer obligaciones en nombre propio o de la empresa.



La gestión de solicitud para optar por la certificación PROFAC ante la Dirección General de Aduanas es gratuita.




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Artículo 12.-Datos de la solicitud. El formulario de solicitud de certificación PROFAC contendrá la siguiente información:



1) Nombre completo y demás calidades del solicitante y del representante legal cuando corresponda.



2) Número de cédula física o jurídica del solicitante y del representante legal cuando corresponda.



3) Lugar y medio para recibir notificaciones.



4) En caso de personas jurídicas:



a. Nombre comercial o razón social.



b. Fecha de constitución de la empresa.



c. Domicilio donde ejerza su actividad principal.



d. Actividad económica.



5) Dirección de sitio web y apartado postal.



6) Régimen aduanero, código, aduana de control, frontera de salida.



7) Datos del personal responsable encargado de las gestiones y operaciones ante la autoridad aduanera.



8) Datos de la o las personas contacto de la empresa ante el Área de Relaciones y Asuntos Externos



9) Consentimiento del interesado para que la autoridad aduanera efectúe el análisis y la evaluación de los requisitos y condiciones así como la realización de visitas a las instalaciones, para optar por la certificación de Operador Económico Autorizado bajo el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable.




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Artículo 13.-Documentos Adjuntos a la Solicitud. Además de la información prevista para la presentación del formulario de solicitud de certificación PROFAC, los interesados deben aportar los siguientes documentos:



1) Cuestionario de Autoevaluación de la empresa debidamente completado y firmado, establecido a tal efecto mediante resolución de alcance general.



2) Hoja de antecedentes judiciales del Representante Legal y de las personas que ocupan los puestos de control de la gestión.



3) En caso de personas físicas.



a. Copia del documento de identificación.



4) En caso de personas jurídicas:



a) Certificación de la personería jurídica, no mayor a tres meses de emitida a la fecha de presentación del documento.



b) Certificación Registral o Notarial de la escritura del pacto constitutivo de la empresa. En caso de haber operado fusiones por absorción o fusión, debe de aportarse el documento legal correspondiente.



c) Copia del documento de identidad del representante legal y de las personas que ostentan puestos de control de la gestión.



5) Descripción de su cadena logística, indicando los sujetos que la integran y las funciones que realiza cada uno de ellos.



6) Aportar los estados financieros auditados de los últimos tres períodos fiscales anteriores a la presentación de la solicitud



7) Reporte Crediticio, emitido por una entidad financiera fiscalizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), en la que se indique cuál es la calificación y situación crediticia del solicitante.



8) Toda aquella información o documentación que se requiera para justificar las respuestas del cuestionario de autoevaluación.




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Artículo 14.-Análisis y verificación de Admisibilidad. Presentada la solicitud de certificación PROFAC, el Área de Relaciones y Asuntos Externos, inicia el proceso de análisis y verificación de la admisibilidad de la información y documentos adjuntos requeridos en la solicitud. Dicho proceso consistirá en un estudio pormenorizado de la solicitud, documentos adjuntos y antecedentes del interesado; el cual deberá efectuarse dentro del plazo de ochenta días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.



Cuando producto del estudio de admisibilidad se determine necesario por parte del Área de Relaciones y Asuntos Externos prevenir al interesado sobre errores u omisiones, o el cumplimiento de alguno de los requisitos formales requeridos para la prosecución de la solicitud, se prevendrá al interesado para que los subsane dentro del plazo perentorio de diez días hábiles.



La prevención debidamente notificada al interesado en el lugar o medio que hubiere señalado en la solicitud, suspenderá a favor de la administración el plazo previsto para la conclusión de la etapa del proceso.



Una vez agotado el plazo de prevención, el Área de Relaciones y Asuntos Externos, determinará el cumplimiento de las formalidades dispuestas en el presente proceso y continuará inmediatamente con la siguiente etapa de certificación si así corresponde.



Si el interesado no cumpliera en tiempo con la prevención, el Área de Relaciones y Asuntos Externos, dispondrá de tres días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de la prevención para emitir el acto resolutivo que deniegue la solicitud y ordene el archivo final.




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Artículo 15.-Evaluación y verificación de requisitos. Esta etapa consistirá en la ejecución de un estudio de campo y la elaboración de un informe final llevado a cabo por el Área de Relaciones y Asuntos Externos, a fin de verificar y evaluar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente Decreto.



Posterior al estudio de campo, en caso de ser necesario, el Área de Relaciones y Asuntos Externos hará la prevención al interesado para que subsane los incumplimientos, a los requisitos o formalidades dispuestos para la certificación como Operador Económico Autorizado.



Para la atención de la prevención, se otorgará el plazo de un mes; en cuyo caso se suspenderá a favor de la administración el cómputo del término originalmente otorgado para finiquitar la etapa en la que se encuentre el proceso.



Concluido el plazo dispuesto para el cumplimiento de la prevención, el Área de Relaciones y Asuntos Externos, realizará la reinspección en las instalaciones del interesado y evaluará aquellos aspectos en los que hubiere versado la prevención.



Una vez efectuada la reinspección, se procederá a emitir el informe final de resultados, en el que se fundamente y sustente la recomendación de autorizar o denegar al interesado la certificación como Operador Económico Autorizado.



Si producto de la recomendación dispuesta en el informe final de resultados se determina procedente autorizar la certificación, la Dirección General de Aduanas en el plazo de tres días hábiles emitirá el acto resolutivo que ordena la certificación PROFAC.



Si dicha recomendación versa sobre la denegatoria de la certificación, la Dirección General de Aduanas emitirá dentro del mismo plazo de tres días hábiles el acto resolutivo de denegatoria de la certificación.




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Artículo 16.-Expedición y validez de la certificación. En el plazo de cinco días hábiles posteriores y contados a partir de la notificación al interesado del acto resolutivo que resuelve sobre la certificación como OEA, la Dirección General de Aduanas procederá a emitir la certificación de Operador Económico Autorizado. Dicha certificación será autorizada por un plazo de cuatro años.



Concluido los cuatro años de certificación como Operador Económico Autorizado, el interesado podrá proceder a efectuar una nueva solicitud de certificación previo cumplimiento de las formalidades y requisitos dispuestos en el presente Reglamento.




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Artículo 17.-Comprobación de la certificación. En el ejercicio de sus funciones y cuando así lo considere pertinente, el Área de Relaciones y Asuntos Externos podrá realizar inspecciones en las instalaciones del Operador Económico Autorizado, previa comunicación al interesado.




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Artículo 18.-Desestimiento o renuncia. Cuando el interesado decida no continuar con el proceso de solicitud de certificación PROFAC o cuando el OEA decida renunciar al Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable, podrá comunicar por escrito al Área de Relaciones y Asuntos Externos su intención de no continuar con las gestiones pendientes o su certificación; en cuyo caso se procederá a emitir el acto resolutivo que resuelve la renuncia.



El acto administrativo será notificado en el lugar y forma que hubiere comunicado el interesado.



Resuelta la renuncia, el interesado no podrá gestionar una nueva solicitud de certificación PROFAC hasta tanto no hubiere transcurrido el plazo de tres años desde el acto resolutivo que resuelve la renuncia.




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CAPÍTULO IV



Inhabilitación y revocatoria del Operador



Económico Autorizado



Artículo 19.-Inhabilitación. Procederá la inhabilitación de la condición como Operador Económico Autorizado en aquellos casos en los que exista incumplimientos de las obligaciones requeridas para mantener la certificación como Operador Económico Autorizado, conforme las disposiciones del presente Reglamento, y las demás normas que lo modifiquen o adicionen; siempre y cuando los incumplimientos puedan ser subsanados por el Operador Económico Autorizado y no se encuentren previstas como causales de revocatoria.



Una vez que se verifique el incumplimiento, la Dirección General de Aduanas dentro del plazo de quince días hábiles procederá a emitir el acto resolutivo sobre la inhabilitación del Operador Económico Autorizado, el cual deberá ser notificado en el lugar o medio señalado.



Dicho acto administrativo tendrá por efecto la suspensión de los beneficios otorgados por un período máximo de tres meses, plazo en el cual el interesado deberá aportar las pruebas necesarias para demostrar a la autoridad aduanera que ha subsanado el incumplimiento por el que fue inhabilitado.



Si posterior al acto administrativo que ordena la inhabilitación del Operador Económico Autorizado transcurrieran tres meses sin que se hubieren subsanados los incumplimientos, la Dirección General de Aduanas dentro del plazo de quince días hábiles, emitirá una resolución ordenando la revocatoria de la condición de Operador Económico Autorizado.




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Artículo 20.-Revocatoria. Procederá la revocatoria de la condición como Operador Económico Autorizado cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:



1) El Operador Económico Autorizado sea sancionado por conductas graves definidas en este Reglamento.



2) El Operador Económico Autorizado sea sentenciado por delitos penales castigables por los tribunales de justicia nacionales e internacionales.



3) El Operador Económico Autorizado sea sancionado por infracciones relativas a la seguridad o resguardo de las mercancías conforme a las operaciones aduaneras en las que intervenga.



4) El Operador Económico Autorizado se someta por más de una ocasión por la misma causa, al trámite de regularización de la obligación tributaria aduanera respecto a procesos aduaneros realizados posteriormente a la certificación OEA.



5) El Operador Económico Autorizado sea declarado en estado de quiebra o insolvencia por un juez civil.



6) Permita o facilite al amparo de su certificación, que un tercero obtenga beneficios en virtud de su condición.



7) No haya podido demostrar durante el período de inhabilitación el cumplimiento de las obligaciones.



8) Cuando los representantes legales de la empresa certificada como Operador Económico Autorizado, a consecuencia del ejercicio de sus funciones se encuentren involucrados en alguno de los supuestos de los incisos 1), 2), 3) y 6) del presente artículo.



En dichos supuestos la Dirección General de Aduanas emitirá el acto resolutivo que resuelve sobre la revocatoria de la condición del Operador Económico Autorizado, acto que deberá ser emitido dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día en que se conozcan las circunstancias que den lugar a la revocatoria.



Dicho acto administrativo le será notificado al interesado por el lugar o medio que hubiere señalado para recibir notificaciones.



Una vez emitido el acto administrativo que revoca la condición como Operador Económico Autorizado, la persona física o jurídica deberá de forma inmediata devolver el certificado.



El interesado no podrá gestionar una nueva solicitud de certificación PROFAC, hasta tanto no hubieren transcurrido tres años contados a partir de la declaratoria en firme de revocatoria de la condición de Operador Económico Autorizado.




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CAPÍTULO V



Impugnación de Actos



Artículo 21.-Recursos. Contra el acto resolutivo final que deniegue la certificación PROFAC y contra el acto de revocatoria de la condición de Operador Económico Autorizado cabrán los recursos de revocatoria y de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional en los términos de los artículos 204 y 204 bis de la Ley General de Aduanas.




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CAPÍTULO VI



Adiciones, Derogaciones y Vigencia



Artículo 22.-Adiciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas. Adiciónense siete incisos al artículo 7 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270 del 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones, para que en adelante se lea:



w.     Evaluar las solicitudes de certificación PROFAC presentadas por los interesados, verificar el cumplimiento de los requisitos, emitir el informe con las respectivas recomendaciones para la Dirección General de Aduanas y preparar los proyectos de resolución correspondientes.



x.     Ejecutar las acciones pertinentes para que la Dirección General de Aduanas inhabilite o revoque la certificación PROFAC a las empresas OEA involucradas en algunas de las causas establecidas en la normativa nacional.



y. Ejecutar acciones de seguimiento para verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones por parte de las empresas PROFAC.



z.  Dar seguimiento al cumplimiento de los beneficios por parte de la Autoridad Aduanera.



aa.  Elaborar propuestas de mejora de la normativa emitida para el programa PROFAC.



bb.     Proponer y participar en la negociación de la suscripción de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo con Programas de Operador Económico Autorizado de otras Administraciones Aduaneras, así como alianzas estratégicas y convenios.



cc.  Participar en la negociación de incorporaciones al programa PROFAC de otras instituciones estatales que ejercen control en frontera.




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Artículo 23.-Derogatoria. Deróguese el Decreto Nº 36461-H, del diecisiete del mes de enero del dos mil once, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 55 del 18 de marzo del 2011.




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Artículo 24.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil quince.




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Fecha de generación: 22/2/2024 22:52:05
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