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 Normativa >> Acuerdo 1921 >> Fecha 08/05/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 1921
Ratifica la delegación en la Dirección de Admisibilidad y Atención Inmediata, las Direcciones de Defensa y Sedes Regionales, de las funciones de defensa, según las particularidades de sus ámbitos temáticos y el alcance de sus competencias
Texto Completo acta: 134ED7

N° 00001921



LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA



Con fundamento en los artículos 11, 28, 140 inciso 8) de la Constitución Política, los artículos 1°, 2° y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 59, 60, 64, 65 inciso 1), 66 inciso 1), 67, 70, 89, 90, 91, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227; los artículos 3, 8, 9 incisos a), d) e) e i), 10, 11, 12 incisos a), c) y e), 21, 22 y 43 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo de 2001.



Considerando:



I.-Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº 7319 y el Reglamento Nº 22266-J.



II.-Que la Defensora de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones de intervención institucional más apropiadas para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano.



III.-Que entre tales acciones y estrategias y según el fundamento jurídico general y el particular de la Ley de la Defensoría de los Habitantes y su respectivo Decreto Ejecutivo señalado al inicio del presente Acuerdo, la Defensora de los Habitantes en su condición de Jerarca, tiene la potestad expresa de delegar en los órganos internos de la institución y en sus servidoras y servidores, funciones, actividades y tareas específicas, entre éstas la recepción, la admisión e investigación de quejas, reclamos o denuncias para asegurar el cumplimiento del mandato institucional.



IV.-Que la Ley y el Reglamento de la Defensoría de los Habitantes de la República establecen como uno de sus mandatos, la protección de los derechos e intereses de los habitantes y en general, el ordenamiento jurídico encarga a todo órgano y ente público la función de velar por el buen funcionamiento, la eficiencia, la continuidad y la agilización en la gestión pública dentro del marco de las competencias legalmente asignadas.



V.-Que el artículo 8º de la Ley General de Control Interno establece como sistema de control interno el conjunto de acciones ejecutadas por la administración activa dirigidas a proporcionar seguridad y garantizar la eficiencia y eficacia de sus operaciones.  De igual forma, el artículo 12º de esta Ley define dentro de los deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno, velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.



VI.-Que de acuerdo con los artículos 21, 22 y 43 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, dentro de la estructura orgánica y funcional establecida en el Estatuto Autónomo de Organización de la institución (Acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo de 2001 y sucesivas reformas), ciertos actos y actividades de la función de defensa fueron delegadas en las Direcciones de Defensa, la Dirección de Admisibilidad para la atención inmediata de casos que reúnen criterios objetivos previamente determinados formalmente y en la Dirección de Sedes Regionales.  Igualmente fueron formalmente definidas las particularidades de sus ámbitos temáticos y el alcance de sus competencias.



VII.-Que la experiencia acumulada a través de los años por estas unidades en las funciones de investigación y defensa, aunada a la multiplicidad y complejidad de las tareas, funciones y procesos en los que tradicionalmente interviene en forma directa el o la Jerarca institucional, han llevado a ponderar la oportunidad y conveniencia de mantener esta delegación, afianzándola aún más a través de la habilitación expresa para realizar con autonomía pero siempre en constante comunicación y coordinación con el o la Jerarca así como entre las diferentes Direcciones en los casos cuya naturaleza especial así lo aconseje, las actividades materiales necesarias para el eficiente ejercicio de la función de defensa, incluida la adopción formal de ciertos actos administrativos a través de la firma de varios tipos documentales.



VIII.-Que la delegación de los actos que se dispone en el presente Acuerdo para el más eficiente ejercicio de la función de defensa, realza la importancia del principio de coordinación como principio rector de la gestión entre las diferentes Direcciones como sustento a la implementación de mecanismos de trabajo para el abordaje conjunto con una perspectiva interdisciplinaria e integradora de quejas, asuntos o temas que correspondan a la competencia de dos o más Direcciones.



IX.-Que bajo el nuevo modelo de delegación, será posible al o la Jerarca y a su Despacho atender todos los asuntos institucionales con mayor agilidad, celeridad y eficiencia y dotarlo de un nivel de incidencia estratégico más amplio para la atención prioritaria de temas estructurales, de relevancia e interés nacional, por lo general de una complejidad significativa y cuya resolución depende en buena medida del ejercicio de la magistratura de influencia que se obtiene sólo a través de su intervención directa.



X.-Que por el nivel estratégico en que se ubican las funciones de dirección y coordinación general de las funciones administrativa, de promoción y defensa de derechos que corresponden al o la Jerarca institucional y por encargo expreso al Defensor Adjunto, no resulta conveniente delegar en las Direcciones de Defensa, Admisibilidad y Atención Inmediata y de Sedes Regionales la emisión de todos aquellos actos finales que implican la adopción de una posición institucional definitiva cuyo contenido o efectos resulten desfavorables a las pretensiones planteadas por las y los habitantes al momento de interposición de su queja, o en los que el o la Defensora de los Habitantes gira recomendaciones para su protección y tutela. Por tanto,



ACUERDA:



1º-Ratificar la delegación en la Dirección de Admisibilidad y Atención Inmediata, las Direcciones de Defensa y Sedes Regionales, de las funciones de defensa, según las particularidades de sus ámbitos temáticos y el alcance de sus competencias ya dispuestas en el Estatuto Autónomo de Organización y sus sucesivas reformas.



2º-Incluir dentro del ámbito de delegación dispuesto estatutariamente, la habilitación expresa a las y los Directores así como a los Coordinadores de las Oficinas Regionales, para realizar las actividades materiales necesarias para el eficiente ejercicio de la función de defensa, incluyendo la adopción formal de los actos administrativos a través de la firma de los documentos que constan en la plataforma informática de defensa y que se indican a continuación:



a) Admisibilidad de la queja



b) Orientación al habitante



c) Acumulación de queja



d) Criterio al o la habitante



e) Todos los documentos empleados para otorgar audiencia formal a través de traslados o solicitudes de informe a funcionarias y funcionarios públicos en fase de investigación, seguimiento o monitoreo, dirigidos a quienes ocupan puestos de jefatura pero ubicados en los niveles medios y técnicos.



Quedan comprendidas en esta categoría las solicitudes de informe giradas en el marco de los procesos de audiencias públicas para la fijación de tarifas de servicios públicos y los de hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, conforme la ley especial.



En los supuestos de omisión al deber de presentar el informe, el o la Directora deberá remitir un recordatorio al o la funcionaria pública incumpliente. De persistir la omisión, podrá girarle una única prevención.



En los casos en que la prevención resulte infructuosa, el o la Defensora de los Habitantes en forma única y exclusiva dará cuenta de los incumplimientos del titular subordinado al o la Jerarca del respectivo órgano o ente público y ratificará la solicitud de informe dentro de un plazo de cinco días hábiles.



Lo anterior sin perjuicio de todas las solicitudes de informe o traslados así como en general toda comunicación formal, en que a partir de una intervención institucional oficiosa o incluso por denuncia en que por la relevancia del asunto o el interés nacional que suscita, el o la Jerarca, sin necesidad de agotar el procedimiento descrito en el apartado anterior, desde el inicio decida dirigir a los miembros de los Supremos Poderes, Juntas Directivas de órganos desconcentrados, Jerarcas del sector público descentralizado tanto institucional como territorial, incluidos los entes públicos no estatales, empresas públicas estatales y no estatales e independientemente de su carácter unipersonal o colegiado.



f)  Únicamente a las y los Directores de Defensa y de Admisibilidad los siguientes actos de cierre o conclusión de la intervención institucional:



f.1.- Cierre por Falta de Interés Actual



f.2.- Cierre de la Consulta o Cierre por Carátula



f.3.- Cierre de Expediente en Seguimiento



f.4.- Cierre de Hostigamiento Sexual sin recomendaciones



f.5.- Cierre por Gestiones Informales



f.6.- Informe Final sin Recomendaciones.



Con excepción del acto administrativo de Cierre por Falta de Interés Actual, en todos los demás casos, la investigación sea sumaria o formal, deberá demostrar que los derechos e intereses del o la habitante fueron garantizados en su totalidad, todo lo cual deberá quedar acreditado fehacientemente en el expediente levantado al efecto, bajo responsabilidad del o la Directora a cargo del asunto.



g) Al Director de Sedes Regionales los siguientes actos de cierre:



. Cierre de Expediente en Seguimiento



. Informe Final sin Recomendaciones.



A los Coordinadores Oficina Regional los siguientes actos de cierre:



. Cierre por Falta de Interés Actual



. Cierre de la Consulta o Cierre por Carátula



. Cierre por Gestiones Informales.



h)    Suspensión de Trámite de Expediente por Gestión ante el Poder Judicial.  En tales casos, deberá acreditarse en el expediente el número de la causa judicial en trámite, así como una descripción sucinta que rinda cuentas suficientes de la identidad del objeto del proceso judicial con el objeto de la denuncia interpuesta ante la Defensoría de los Habitantes.



i)  Informes Interlocutorios o de monitoreo.



3º-Ratificar la conservación de la competencia única y exclusiva del o la Defensora de los Habitantes para la emisión de los siguientes actos administrativos:



I.    Inadmisibilidad de la queja o denuncia.



II.    Informe Final con Recomendaciones.



III.   Cierre de Hostigamiento Sexual con Recomendaciones.



IV.  Cierre de Expediente por Omisión de Respuesta.



V.   Resolución del Recurso de Reconsideración interpuesto contra los informes de la Defensoría de los Habitantes, incluidas las decisiones y actuaciones, conforme el artículo 22 de su Ley.



VI.  Todos los actos de cierre que dan por concluida la intervención institucional que pudieran resultar incluso parcialmente desfavorables a las pretensiones de las y los habitantes.



VII. En general, toda comunicación formal con los miembros de los Supremos Poderes, Juntas Directivas de órganos desconcentrados, Jerarcas del sector público descentralizado institucional, incluidos los entes públicos no estatales, empresas públicas estatales y no estatales e independientemente de su carácter unipersonal o colegiado.



4º-Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, el o la Jerarca puede revisar en cualquier momento lo actuado por las o los Directores así como emitir directrices de procedimiento y lineamientos de fondo de acatamiento obligatorio para asegurar un abordaje integral, interdisciplinario y uniforme en la atención de los casos y temas.



5º-El presente Acuerdo reforma en forma tácita únicamente las disposiciones de procedimiento del Manual del Macroproceso de Defensa de la Defensoría de los Habitantes que se le opongan y en forma expresa los artículos 15 y 37 de dicho cuerpo normativo.



(Nota de Sinalevi: Mediante acuerdo N° 2279 del 5 de marzo de 2020, "Delega funciones en la Defensora Adjunta de los Habitantes",  se acordó reformar la presente norma para ampliar los términos de la delegación dispuesta en el Defensor Adjunto de los Habitantes e incluir la adopción y emisión formal, a través de la firma, de los actos administrativos que se indican a continuación:



. Solicitudes de informe, incluidos los traslados propiamente así como en general las comunicaciones formales especialmente dirigidas a los miembros de los Supremos Poderes, Juntas Directivas de Órganos Desconcentrados, Jerarcas del Sector Público descentralizado tanto institucional como territorial, incluidos los entes públicos no estatales, empresas públicas estatales y no estatales e independientemente de su carácter unipersonal o colegiado.



. Remisión de la única prevención a los jerarcas, en el supuesto de que éstos omitan atender la solicitud de informe que se les requiere durante el proceso de defensa.")



Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Comuníquese a todo el personal a través del correo oficial institucional y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la ciudad de San José, a las once horas con treinta minutos del ocho de mayo del dos mil quince.




Ficha articulo





Fecha de generación: 16/4/2024 02:31:12
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