N°
00001921
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 11, 28, 140 inciso
8) de la Constitución Política, los artículos 1°, 2° y 11 de la Ley de la
Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La
Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 59, 60, 64, 65
inciso 1), 66 inciso 1), 67, 70, 89, 90, 91, 102 y 103 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227; los artículos 3, 8, 9 incisos a), d) e) e
i), 10, 11, 12 incisos a), c) y e), 21, 22 y 43 del Reglamento a dicha Ley,
Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 1°, 2°, 3°,
4° y 6° del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los
Habitantes que es Acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo de 2001.
Considerando:
I.-Que la Defensora de los Habitantes de la
República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de
las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº 7319 y el
Reglamento Nº 22266-J.
II.-Que la Defensora de los Habitantes tiene la
potestad de definir las estrategias y acciones de intervención institucional
más apropiadas para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y
competencias del órgano.
III.-Que entre tales acciones y estrategias y según
el fundamento jurídico general y el particular de la Ley de la Defensoría de
los Habitantes y su respectivo Decreto Ejecutivo señalado al inicio del
presente Acuerdo, la Defensora de los Habitantes en su condición de Jerarca,
tiene la potestad expresa de delegar en los órganos internos de la institución
y en sus servidoras y servidores, funciones, actividades y tareas específicas,
entre éstas la recepción, la admisión e investigación de quejas, reclamos o
denuncias para asegurar el cumplimiento del mandato institucional.
IV.-Que la Ley y el Reglamento de la Defensoría de
los Habitantes de la República establecen como uno de sus mandatos, la
protección de los derechos e intereses de los habitantes y en general, el
ordenamiento jurídico encarga a todo órgano y ente público la función de velar
por el buen funcionamiento, la eficiencia, la continuidad y la agilización en
la gestión pública dentro del marco de las competencias legalmente asignadas.
V.-Que el artículo 8º de la Ley General de Control
Interno establece como sistema de control interno el conjunto de
acciones ejecutadas por la administración activa dirigidas a proporcionar
seguridad y garantizar la eficiencia y eficacia de sus operaciones. De igual forma, el artículo 12º de esta Ley
define dentro de los deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el
sistema de control interno, velar por el adecuado desarrollo de la actividad
del ente o del órgano a su cargo.
VI.-Que de acuerdo con los artículos 21, 22 y 43
del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, dentro de la
estructura orgánica y funcional establecida en el Estatuto Autónomo de
Organización de la institución (Acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo de 2001 y
sucesivas reformas), ciertos actos y actividades de la función de defensa
fueron delegadas en las Direcciones de Defensa, la Dirección de Admisibilidad
para la atención inmediata de casos que reúnen criterios objetivos previamente
determinados formalmente y en la Dirección de Sedes Regionales. Igualmente fueron formalmente definidas las
particularidades de sus ámbitos temáticos y el alcance de sus competencias.
VII.-Que la experiencia acumulada a través de los
años por estas unidades en las funciones de investigación y defensa, aunada a
la multiplicidad y complejidad de las tareas, funciones y procesos en los que
tradicionalmente interviene en forma directa el o la Jerarca institucional, han
llevado a ponderar la oportunidad y conveniencia de mantener esta delegación,
afianzándola aún más a través de la habilitación expresa para realizar con
autonomía pero siempre en constante comunicación y coordinación con el o la
Jerarca así como entre las diferentes Direcciones en los casos cuya naturaleza
especial así lo aconseje, las actividades materiales necesarias para el
eficiente ejercicio de la función de defensa, incluida la adopción formal de
ciertos actos administrativos a través de la firma de varios tipos
documentales.
VIII.-Que la delegación de los actos que se dispone
en el presente Acuerdo para el más eficiente ejercicio de la función de
defensa, realza la importancia del principio de coordinación como principio
rector de la gestión entre las diferentes Direcciones como sustento a la
implementación de mecanismos de trabajo para el abordaje conjunto con una
perspectiva interdisciplinaria e integradora de quejas, asuntos o temas que
correspondan a la competencia de dos o más Direcciones.
IX.-Que bajo el nuevo modelo de delegación, será
posible al o la Jerarca y a su Despacho atender todos los asuntos
institucionales con mayor agilidad, celeridad y eficiencia y dotarlo de un
nivel de incidencia estratégico más amplio para la atención prioritaria de
temas estructurales, de relevancia e interés nacional, por lo general de una
complejidad significativa y cuya resolución depende en buena medida del
ejercicio de la magistratura de influencia que se obtiene sólo a través de su
intervención directa.
X.-Que por el nivel estratégico en que se ubican
las funciones de dirección y coordinación general de las funciones
administrativa, de promoción y defensa de derechos que corresponden al o la
Jerarca institucional y por encargo expreso al Defensor Adjunto, no resulta
conveniente delegar en las Direcciones de Defensa, Admisibilidad y Atención
Inmediata y de Sedes Regionales la emisión de todos aquellos actos finales que
implican la adopción de una posición institucional definitiva cuyo contenido o
efectos resulten desfavorables a las pretensiones planteadas por las y los
habitantes al momento de interposición de su queja, o en los que el o la Defensora de los Habitantes gira recomendaciones
para su protección y tutela. Por tanto,
ACUERDA:
1º-Ratificar la delegación en la Dirección de
Admisibilidad y Atención Inmediata, las Direcciones de Defensa y Sedes
Regionales, de las funciones de defensa, según las particularidades de sus
ámbitos temáticos y el alcance de sus competencias ya dispuestas en el Estatuto
Autónomo de Organización y sus sucesivas reformas.
2º-Incluir dentro del ámbito de delegación
dispuesto estatutariamente, la habilitación expresa a las y los Directores así
como a los Coordinadores de las Oficinas Regionales, para realizar las
actividades materiales necesarias para el eficiente ejercicio de la función de
defensa, incluyendo la adopción formal de los actos administrativos a través de
la firma de los documentos que constan en la plataforma informática de defensa
y que se indican a continuación:
a) Admisibilidad de la queja
b) Orientación al habitante
c) Acumulación de queja
d) Criterio al o la habitante
e) Todos los documentos empleados para otorgar
audiencia formal a través de traslados o solicitudes de informe a funcionarias
y funcionarios públicos en fase de investigación, seguimiento o monitoreo,
dirigidos a quienes ocupan puestos de jefatura pero ubicados en los niveles
medios y técnicos.
Quedan
comprendidas en esta categoría las solicitudes de informe giradas en el marco
de los procesos de audiencias públicas para la fijación de tarifas de servicios
públicos y los de hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, conforme la
ley especial.
En los
supuestos de omisión al deber de presentar el informe, el o la Directora deberá
remitir un recordatorio al o la funcionaria pública incumpliente. De persistir
la omisión, podrá girarle una única prevención.
En los
casos en que la prevención resulte infructuosa, el o la Defensora de los
Habitantes en forma única y exclusiva dará cuenta de los incumplimientos del
titular subordinado al o la Jerarca del respectivo órgano o ente público y
ratificará la solicitud de informe dentro de un plazo de cinco días hábiles.
Lo
anterior sin perjuicio de todas las solicitudes de informe o traslados así como
en general toda comunicación formal, en que a partir de una intervención
institucional oficiosa o incluso por denuncia en que por la relevancia del
asunto o el interés nacional que suscita, el o la Jerarca, sin necesidad de
agotar el procedimiento descrito en el apartado anterior, desde el inicio
decida dirigir a los miembros de los Supremos Poderes, Juntas Directivas de
órganos desconcentrados, Jerarcas del sector público descentralizado tanto
institucional como territorial, incluidos los entes públicos no estatales,
empresas públicas estatales y no estatales e independientemente de su carácter
unipersonal o colegiado.
f) Únicamente a las y los Directores de Defensa y
de Admisibilidad los siguientes actos de cierre o conclusión de la intervención
institucional:
f.1.- Cierre por
Falta de Interés Actual
f.2.- Cierre de la
Consulta o Cierre por Carátula
f.3.- Cierre de
Expediente en Seguimiento
f.4.- Cierre de Hostigamiento Sexual sin recomendaciones
f.5.- Cierre por
Gestiones Informales
f.6.- Informe Final
sin Recomendaciones.
Con
excepción del acto administrativo de Cierre por Falta de Interés Actual, en
todos los demás casos, la investigación sea sumaria o formal, deberá demostrar
que los derechos e intereses del o la habitante fueron garantizados en su
totalidad, todo lo cual deberá quedar acreditado fehacientemente en el
expediente levantado al efecto, bajo responsabilidad del o la Directora a cargo
del asunto.
g) Al Director de Sedes Regionales los siguientes
actos de cierre:
. Cierre de Expediente en Seguimiento
. Informe Final sin Recomendaciones.
A los Coordinadores
Oficina Regional los siguientes actos de cierre:
. Cierre por Falta de Interés Actual
. Cierre de la Consulta o Cierre por Carátula
. Cierre por Gestiones Informales.
h) Suspensión de Trámite de Expediente por
Gestión ante el Poder Judicial. En tales
casos, deberá acreditarse en el expediente el número de la causa judicial en
trámite, así como una descripción sucinta que rinda cuentas suficientes de la
identidad del objeto del proceso judicial con el objeto de la denuncia
interpuesta ante la Defensoría de los Habitantes.
i) Informes Interlocutorios o de monitoreo.
3º-Ratificar la conservación de la competencia
única y exclusiva del o la Defensora de los Habitantes para la emisión de los
siguientes actos administrativos:
I. Inadmisibilidad de la queja o
denuncia.
II. Informe Final con
Recomendaciones.
III. Cierre de Hostigamiento
Sexual con Recomendaciones.
IV. Cierre de Expediente por
Omisión de Respuesta.
V. Resolución del Recurso de
Reconsideración interpuesto contra los informes de la Defensoría de los
Habitantes, incluidas las decisiones y actuaciones, conforme el artículo 22 de
su Ley.
VI. Todos los actos de cierre que dan por
concluida la intervención institucional que pudieran resultar incluso
parcialmente desfavorables a las pretensiones de las y los habitantes.
VII. En general,
toda comunicación formal con los miembros de los Supremos Poderes, Juntas
Directivas de órganos desconcentrados, Jerarcas del sector público
descentralizado institucional, incluidos los entes públicos no estatales,
empresas públicas estatales y no estatales e independientemente de su carácter
unipersonal o colegiado.
4º-Sin perjuicio de
las disposiciones anteriores, el o la Jerarca puede revisar en cualquier
momento lo actuado por las o los Directores así como emitir directrices de
procedimiento y lineamientos de fondo de acatamiento obligatorio para asegurar
un abordaje integral, interdisciplinario y uniforme en la atención de los casos
y temas.
5º-El presente
Acuerdo reforma en forma tácita únicamente las disposiciones de procedimiento
del Manual del Macroproceso de Defensa de la
Defensoría de los Habitantes que se le opongan y en forma expresa los artículos
15 y 37 de dicho cuerpo normativo.
(Nota de Sinalevi: Mediante acuerdo N° 2279 del 5 de marzo de 2020, "Delega funciones en la Defensora Adjunta de
los Habitantes", se acordó reformar la presente norma para
ampliar los términos de la delegación dispuesta en el Defensor Adjunto de los
Habitantes e incluir la adopción y emisión formal, a través de la firma, de los
actos administrativos que se indican a continuación:
. Solicitudes de informe, incluidos los traslados propiamente así como
en general las comunicaciones formales especialmente dirigidas a los miembros
de los Supremos Poderes, Juntas Directivas de Órganos Desconcentrados, Jerarcas
del Sector Público descentralizado tanto institucional como territorial,
incluidos los entes públicos no estatales, empresas públicas estatales y no
estatales e independientemente de su carácter unipersonal o colegiado.
. Remisión de la única prevención a los jerarcas, en el supuesto de que
éstos omitan atender la solicitud de informe que se les requiere durante el
proceso de defensa.")
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese a todo
el personal a través del correo oficial institucional y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de
San José, a las once horas con treinta minutos del ocho de mayo del dos mil
quince.