Nº 38997-MP-PLAN
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 130, 140, incisos
3), 8), 18 y 20) y 146 de la Constitución Política; 1, 25.1, 27.1, 99 y 100 de
la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978); la
Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 02 de mayo de 1974), la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (Nº 7638 de 30 octubre de 1996), el Reglamento a la Ley
General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las
Municipalidades (Decreto Ejecutivo Nº 36004-PLAN de 5 de mayo de 2010), el
Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo Nº
37735-PLAN de 06 de mayo de 2013) y en el Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo (Decreto Ejecutivo (Nº 38536-MP-PLAN de 25 de julio de 2014).
Considerando:
I.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN de 25 de julio de
2014 se emitió el "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo" para garantizar la
acción unitaria y coordinada del Estado, integrando y clasificando a los
órganos, entes y empresas públicas en catorce sectores de actividad que definen
planes, programas y proyectos estratégicos con su respectiva asignación
presupuestaria, de tal manera que permitan articular y coordinar las políticas
públicas, garantizando el Principio de Unidad de Estado.
II.-Que el Gobierno de la República concibe las políticas de comercio
exterior y de turismo como elementos fundamentales para la promoción de
inversiones y la generación de valor necesarios para el crecimiento económico
como condición idónea para aumentar el bienestar y lograr una reducción
sustancial de la desigualdad y la pobreza en procura de la equidad social. De
modo que el objetivo central de toda la acción estatal y de las políticas
productivas en materia de comercio exterior y turismo que impacten la promoción
de inversiones tiene como fin incrementar los ingresos y el bienestar social y
económico de la ciudadanía.
III.-Que para alcanzar las metas propuestas por el Gobierno, en especial
la aceleración del crecimiento económico y la generación de empleo de calidad y
su sostenibilidad mediante la atracción de inversiones, la apertura al comercio
internacional e inserción de Costa Rica en la economía mundial, así como el
fortalecimiento de la actividad turística, es indispensable llevar a cabo una
serie de acciones que tienen que ser planificadas y ejecutadas de manera
coordinada entre las distintas entidades relacionadas con la acción estatal en
dichas materias.
IV.-Que la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, establece entre las atribuciones
de dicho Ministerio, definir, dictar y dirigir la política comercial externa y
de inversión, incluso la relacionada con Centroamérica, para lo cual podrá
establecer mecanismos de coordinación con otros ministerios de gobierno y
entidades públicas que tengan competencia legal sobre la producción y
comercialización de bienes y la prestación de servicios en el país; dictar las
políticas referentes a exportaciones e inversiones; así como el dirigir y
coordinar planes, estrategias y programas oficiales vinculados con
exportaciones e inversiones.
V.-Que la presente Administración tiene un interés expreso en fortalecer
las políticas, programas y proyectos así como la institucionalidad pública
asociada a la promoción de la actividad turística nacional.
VI.-Que un elemento fundamental para el éxito del sector de desarrollo
humano e inclusión social es la articulación interinstitucional, puesto que es
la sinergia y la coordinación entre las acciones públicas, el recurso
económico, humano e institucional lo que debe impactar la realidad de las
poblaciones más vulnerables, y esa labor de articulación requiere que este
sector esté bajo la rectoría de la o el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión
Social.
VII.-Que el Sistema Nacional de Planificación propicia la participación
oportuna y relevante de las o los habitantes en la solución de los retos del
desarrollo nacional y regional, promoviendo mecanismos y espacios de
concertación que permitan la incorporación de la sociedad civil en los procesos
de toma de decisiones y rendición de cuentas.
VIII.-Que es necesario contar con mecanismos de coordinación y
articulación institucionales que aseguren una respuesta con abordaje integral a
la problemática regional, territorial y local planteada por los diferentes
actores.
IX.-Que en virtud de lo anterior, es conveniente la creación del sector
de comercio exterior y del sector de turismo, asignar la rectoría del sector
desarrollo humano e inclusión social a la o el Ministro de Desarrollo Humano e
Inclusión Social y generar la coordinación intersectorial mediante los Comités
Intersectoriales Regionales.
X.-Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
(Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012) se procedió a
llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada
Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado
negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos. Por tanto,
Decretan:
Modificaciones al Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN y al Reglamento
a la Ley General de Transferencia de
Competencias del Poder Ejecutivo a las
Municipalidades N° 36004-PLAN
Artículo 1º-Refórmese los artículos 2 inciso l), 5 párrafo primero e
incisos b) y l), 15 incisos f) y l), 19, 20, 22, 23 y 24 del Decreto Ejecutivo
N° 38536-MP-PLAN, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, del 25 de julio de
2014, para que se lean de la siguiente manera:
"Artículo 2º-De la organización sectorial del Poder Ejecutivo.
(.)
l) Economía, Industria y Comercio.
(.)"
"Artículo 5º-Las y los Ministros Rectores. El Presidente de la República
delega en una Ministra o Ministro, con o sin cartera, la rectoría de cada uno
de los sectores. Corresponderá a las o los Ministros Rectores dirigir y
coordinar la realización de las actividades sectoriales (.):
(.)
b) Desarrollo Humano e Inclusión Social, bajo la rectoría de la o el
Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social;
(...)
l) Economía, Industria y Comercio, bajo la rectoría de la o el Ministro
de Economía, Industria y Comercio.
(.)."
" Artículo 15.-Integración de los
sectores. Los sectores estarán integrados por las siguientes instituciones:
(.)
f) Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial: (...) y Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA)
(.)
l) Economía, Industria y Comercio: (...)
(.)"
"Artículo 19.-Consejos Regionales de Desarrollo. Créanse los Consejos
Regionales de Desarrollo como instancias regionales que coordinan y articulan
políticas, planes, programas y proyectos institucionales e
interinstitucionales, mediante la participación activa de los diferentes segmentos
involucrados en el desarrollo regional. Estos Consejos tienen como objetivo
impulsar el desarrollo regional y estarán integrados por las municipalidades de
la región, las instituciones públicas presentes o con acciones definidas en las
respectivas regiones, las organizaciones cívicas comunales de la región, las
organizaciones del sector productivo y las entidades académicas de cada región.
La Secretaría de cada Consejo Regional de Desarrollo será ejercida por
las Direcciones Regionales de MIDEPLAN."
"Artículo 20.-Funciones de los Consejos Regionales de Desarrollo. Los
Consejos Regionales de Desarrollo tendrán las siguientes funciones:
a) Aprobar el Plan Regional de Desarrollo y realizar el seguimiento y
evaluación.
b) Fomentar la planificación de mediano y largo plazo regional,
promoviendo alternativas de desarrollo concertadas en la atención a los
problemas de la población y estableciendo las medidas de prevención y gestión
de riesgo a desastres en la sostenibilidad regional.
c) Impulsar la planificación regional, en asocio con las competencias
municipales.
d) Establecer las prioridades y su respectiva jerarquización sectorial
de los proyectos de inversión pública y desarrollo regional con las
instituciones y demás actores regionales para cada dimensión de desarrollo,
proponiendo las prioridades a incorporar en los Planes Operativos
Institucionales, presupuestos institucionales y las alianzas público privadas.
e) Promover el desarrollo regional económico, social y ambiental,
garantizando la sostenibilidad y el uso racional de los recursos, incorporando
la participación activa y efectiva de la población en la identificación y
solución de sus problemas.
f) Proponer la agenda regional de desarrollo.
g) Conocer e informar sobre la ejecución presupuestaria de la inversión
pública en la región.
h) Fortalecer, impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de
desarrollo de la región, promoviendo una administración pública efectiva,
transparente y orientada a la rendición de cuentas.
i) Promover los intereses regionales ante actores públicos y privados de
alcance nacional, así como propiciar alianzas público-privadas que favorezcan
el desarrollo regional.
j) Fomentar la descentralización y la desconcentración administrativa
regional."
"Artículo 22.-Los Comités Intersectoriales Regionales. En cada región
existirán Comités Intersectoriales Regionales integrados por los representantes
de mayor jerarquía de las instituciones, considerando los sectores establecidos
oficialmente a nivel nacional. Se organizarán los siguientes Comités
Intersectoriales Regionales: Social; Empleo y Crecimiento Económico; Ambiental;
Infraestructura e Identidad, Cultura y Deportes. Las y los ministros rectores
velarán porque las instituciones de su sector no presentes en las regiones sean
debidamente representadas ante los Comités Intersectoriales Regionales, cuando
sea necesario para la articulación de programas, proyectos y actividades de
desarrollo."
"Artículo 23.-Funciones de los Comités Intersectoriales Regionales. Los
Comités Intersectoriales Regionales tendrán las siguientes funciones:
a) Articular políticas que involucren las instituciones representadas.
b) Coordinar la programación, ejecución y seguimiento de acciones
regionales del Plan Nacional de Desarrollo.
c) Participar en la elaboración, actualización y ejecución del Plan
Regional de Desarrollo.
d) Elaborar propuestas de programas, proyectos y acciones de desarrollo
viables política y financieramente, en coordinación con MIDEPLAN, de conformidad
con lo establecido en los Planes de Desarrollo Regional.
e) Generar las condiciones para la implementación regional sobre los
programas y proyectos sectoriales de inversiones y operaciones que deben ser
ejecutados por las instituciones públicas.
f) Establecer mecanismo de trabajo para la atención de temas específicos
de su competencia.
g) Servir de soporte técnico al Consejo Regional de Desarrollo.
h) Promover la eficiencia en los servicios públicos.
"Artículo 24.-Consejos Cantonales de Coordinación Institucional y
Consejos Distritales de Coordinación Institucional: Se integra a la
organización de los sectores en las regiones la normativa que regula los
Consejos Cantonales de Coordinación Institucional y los Consejos Distritales de
Coordinación Institucional, como órganos colegiados de coordinación y consulta
de los órganos, entes y empresas públicas con los gobiernos locales respecto de
las políticas públicas necesarias para gestionar el desarrollo integrado y
sostenible de cada cantón o distrito, así como respecto de las acciones para
ejecutar el proceso de descentralización previsto en el artículo 170 de la
Constitución Política. Las instituciones deberán participar de manera activa y
permanente en el cumplimiento de los objetivos de los Consejos Cantonales de
Coordinación Institucional y de los Consejos Distritales de Coordinación
Institucional, según las atribuciones y funciones establecidas en los artículos
13 y 17 del Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del
Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Decreto Ejecutivo Nº36004-PLAN de 5 de
mayo de 2010)."
Artículo 3º-Adiciónese cuatro nuevos artículos numerados como 24, 25, 26
y 27, al Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN, Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo, del 25 de julio del 2014, y córrase la numeración pasando a ser el
actual artículo 24 el 28, el artículo 25 pasa a ser el 29, el artículo 26 pasa
a ser el 30, el artículo 27 pasa a ser el 31 y así sucesivamente llegando al
artículo 32 que pasaría a ser el artículo 36. Artículos que se detallan a
continuación:
"Artículo 24.-Coordinación de los
Comités Intersectoriales Regionales. Las coordinaciones serán ejercidas por
las siguientes instituciones:
a) Social: Instituto Mixto de Ayuda Social
b) Empleo y Crecimiento Económico: Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
c) Ambiental: Ministerio de Ambiente y Energía.
d) Infraestructura: Ministerio de Obras Públicas y Transportes
e) Identidad, Cultura y Deportes: Ministerio de Cultura"
"Artículo 25.-Integración de los
Comités Intersectoriales Regionales. Los Comités Intersectoriales Regionales
se integrarán por las siguientes instituciones:
Social: Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Patronato Nacional de la
Infancia (PANI), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), Instituto Nacional de las Mujeres
(INAMU), Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor (CONAPAM), Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial (CNREE), Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) y Junta
de Protección Social (JPS), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) e Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), Ministerio de Educación Pública (MEP), Colegio Universitario de Limón,
Colegio Universitario de Cartago, Ministerio de Salud, Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), Instituto Nacional de Seguros (INS), Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral
(CEN-CINAI), Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), Ministerio
de Seguridad Pública, Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Instituto Costarricense sobre Drogas
(ICD) y Dirección General de Migración y Extranjería.
Empleo y Crecimiento
Económico: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Consejo Nacional de
Producción (CNP), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA),
Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), Instituto de Desarrollo Rural
(INDER), Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), Instituto Nacional de Innovación y
Tecnología Agropecuaria (INTA), Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Ministerio de Hacienda, Banco
Nacional de Costa Rica (BNCR), Banco de Costa Rica (BCR), Banco Crédito
Agrícola de Cartago, Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), Instituto
Nacional de Seguros (INS), Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas (CONICIT), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN), Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).
Ambiente: Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento SENARA,
Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto de
Desarrollo Rural (INDER), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA), Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) y Servicio
Nacional de Guardacostas de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad
Pública y Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
Infraestructura: Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT),
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico (INCOP) y Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), MEP, Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), Ministerio de Salud, CCSS, ICE
(Electricidad y Telecomunicaciones), SENARA, JUDESUR, Comisión Nacional de
Emergencias (CNE), MIVAH, Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH),
Junta Administrativa de Servicios Eléctricos Municipales de Cartago (JASEC),
Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
Identidad, Cultura y
Deportes: Ministerio de Cultura, Consejo Nacional de la Persona Joven (CPJ),
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), DINADECO,
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Ministerio de Educación
Pública (MEP), Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER),
CONAI, Universidades Públicas."
"Artículo 26.-Funciones de
MIDEPLAN en relación con los Comités Intersectoriales Regionales. Las
Direcciones Regionales MIDEPLAN ejercerán las siguientes funciones:
a) Conformación de los Comités Intersectoriales Regionales en
coordinación con los respectivos coordinadores.
b) Orientarlos en torno a la actualización y gestión del Plan de
Desarrollo Regional.
c) Participar en las sesiones de trabajo con voto.
d) Asesorar en materia de planificación y desarrollo regional.
e) Servir de enlace entre el Directorio del Consejo Regional de
Desarrollo y los Comités Intersectoriales Regionales.
f) Promover la coordinación multidimensional de los planes, programas y
proyectos en el sector público, para lo cual definirá los mecanismos
necesarios."
"Artículo 27.-Instrumentos
metodológicos. Con el fin de lograr la coherencia, la consistencia y la
escalabilidad en las políticas y en los instrumentos de planificación en los
diferentes niveles, MIDEPLAN emitirá los lineamientos metodológicos
necesarios."
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