N° 39020-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades conferidas por los artículos 11, 50, 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso
b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración
Pública;" 2, 196, 226, 345 inciso 12) de la ley N° 5395 de 30 de octubre de
1973, "Ley General de Salud"; 35 incisos b) y c) Ley Nº 5412, del 8 de noviembre
de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y sus reformas.
Considerando:
1º-Que la salud de la población es tanto un derecho humano fundamental,
como un bien de interés público tutelado por el Estado, así como el derecho de
todas las personas a una Nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de
gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.
2º-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 27021-S, del 30 de abril de 1998,
se promulgó el "Reglamento Técnico para la Fortificación con Vitamina A del
Azúcar Blanco de Plantación para el Consumo Directo".
3º-Que el artículo 196 de la Ley General de Salud indica que: "la
nutrición adecuada y la ingestión de alimentos de buena calidad y en
condiciones sanitarias, son esenciales para la salud y por lo tanto, las
personas naturales y jurídicas que se ocupen en actividades relacionadas con
alimentos, destinados al consumo de la población, deberán poner el máximo de su
diligencia y evitar omisiones en el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes y de las órdenes especiales que la autoridad de
salud pueda dictar, dentro de sus facultades, en resguardo de la salud".
4º-Que los resultados aportados por la Encuesta Nacional de Nutrición
del 2008-2009, demuestran en la población preescolar en un 32,2%, una carencia
marginal y deficiencia de vitamina A y en la población escolar en un 24.2%. Por
tanto la carencia de la Vitamina A continúa siendo un problema de interés de la
Salud Pública.
5º-Que la Vitamina A es un nutriente esencial, su deficiencia, puede
producir ceguera irreversible, retardo en el crecimiento y mayor
susceptibilidad a diversas infecciones. Por ser una vitamina liposoluble su
exceso puede causar toxicidad, afectando el sistema nervioso, gastrointestinal
y renal así como malformaciones congénitas entre otras lesiones.
6º-Que según el Artículo 226 de la Ley General de Salud, establece que:
"todo productor, fabricante o comerciante de alimentos debe cumplir con las
disposiciones que el Ministerio de Salud decrete, ordenando el enriquecimiento,
fortificación o equiparación de determinados alimentos, a fin de suplir la
ausencia o insuficiencia de nutrientes en la alimentación habitual de la
población".
7º-Que según Artículo 345, inciso 12) de la Ley General de Salud, son
atribuciones inherentes al cargo de Ministro en representación del Poder
Ejecutivo, determinar la Política de Nutrición, por tanto la fortificación del
azúcar con vitamina A es Política.
8º-Que por las consideraciones antes mencionadas se hace necesario y
oportuno regular y controlar de manera efectiva la Fortificación del Azúcar
Blanco de Plantación para el Consumo Directo, razón por la cual se requiere la
reforma a los artículos 4 y 18, derogar los artículos 3 inciso b) y 5 y
adicionar el artículo 10 bis al Decreto Ejecutivo N° 27021-S, del 30 de abril
de 1998, "Reglamento Técnico para la Fortificación con Vitamina A del Azúcar
Blanco de Plantación para el Consumo Directo". Por tanto,
Decretan:
REFORMAS AL "REGLAMENTO TÉCNICO
PARA LA FORTIFICACIÓN CON VITAMINA A
DEL AZÚCAR BLANCO DE PLANTACIÓN
PARA EL CONSUMO DIRECTO"
Artículo 1º-Refórmense los artículos 4 y 18 y adiciónese el artículo 10
bis al Decreto Ejecutivo N° 27021-S, del 30 de abril de 1998, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 108 del 5 de junio de 1998, "Reglamento Técnico
para la Fortificación con Vitamina A del Azúcar Blanco de Plantación para el
Consumo Directo", para que en lo sucesivo se lean así:
"Artículo 4º-En los puntos de producción, empaque y venta, se debe
considerar como adecuadamente fortificada el azúcar con vitamina A, la que
contenga un nivel entre 6-20 miligramos de vitamina A, por kilogramo de azúcar
(19.800 UI de retinol-66.000 UI de retinol por
kilogramo de azúcar)".
(.)
"Artículo 10 bis.-El Ministerio de Salud realizará inspección física in
situ de cada embarque de azúcar importada, para lo cual podrá coordinar con el
Ministerio de Agricultura y Ganadería para su respectivo análisis de
laboratorio, de previo al desalmacenaje.
El Ministerio de Salud es el responsable en sus tres niveles de gestión,
según sus competencias de organizar, coordinar, supervisar y fiscalizar el
cumplimiento del Reglamento Técnico para la Fortificación con Vitamina A del
Azúcar Blanco de Plantación para el Consumo Directo, con el objeto de
presupuestar los recursos necesarios para su eficiente ejecución y rendimiento
de cuentas".
(.)
"Artículo 18.-El etiquetado se ajustará a lo estipulado en la Norma
General de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados,
deberá especificar que se trata de un producto fortificado con la frase "AZÚCAR
FORTIFICADA CON VITAMINA A" y declarar un mínimo de 6 miligramos de vitamina A,
por kilogramo de azúcar (19.800 UI de retinol por
kilogramo de azúcar), con la nota "Garantizado hasta -indicar la fecha".