Nº 39021-PLAN
(Este decreto ejecutivo fue derogado
por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 44054 del 18 de mayo de 2023,
"Elaboración, aprobación y modificación del Plan Nacional de
Desarrollo")
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 140
incisos 3), 18), 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley
General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 4 de la
Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), 4, 31 inciso a) y
110 inciso j) de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001).
Considerando:
I.-Que el artículo 4 de la Ley 5525 de Planificación Nacional establece
la obligación de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo elaborado por el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), en
coordinación con las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de
Planificación y conforme los lineamientos definidos por la o el Presidente de
la República.
II.-Que el artículo 4 de la Ley 8131 de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos establece la sujeción del presupuesto a los
objetivos y las metas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo, que
servirán para orientar la formulación de los Planes Operativos Institucionales,
y para vincular la planificación y el presupuesto.
III.-Que es necesario reglamentar los procesos de elaboración,
modificación y autorización del Plan Nacional de Desarrollo. Por tanto,
Decretan:
ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN
DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
Artículo 1º-El Plan Nacional de Desarrollo es un instrumento permanente
de gestión gubernamental para:
a) definir políticas;
b) orientar, coordinar, articular y dirigir, dentro de un período
gubernamental, las prioridades estratégicas de los órganos, entes y empresas
del Estado -según su autonomía constitucional o legal- y de los entes públicos
no estatales que perciban recursos del Estado; y
c) de definir los recursos necesarios para la ejecución de los programas
y proyectos y responsabilidades en su realización, seguimiento y evaluación.