SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
3303-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b)
del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el
artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito
comunicarle(s) que en sesión ordinaria 024-2015, celebrada el 13 de mayo del
2015, mediante acuerdo 010-024-2015, de las 12:50 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS-082-2015
"METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DEL GRADO DE COMPETENCIA EFECTIVA
EN LOS MERCADOS DE TELECOMUNICACIONES"
EXPEDIENTE
GCO-NRE-REL-1075-2015
RESULTANDO
1. Que el 30 de junio de 2013 la Dirección General de Mercados (DGM) de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), publicó su informe
"Estadísticas del Sector Telecomunicaciones Informe 2010-2012".
2. Que dicho Informe le permitió a la SUTEL contar por primera vez con una
serie de estadísticas sobre la evolución y el comportamiento de los diferentes
mercados de telecomunicaciones.
3. Que dados los indicios positivos de evolución y crecimiento del sector
telecomunicaciones arrojados por el citado informe, la SUTEL tomó la decisión
de iniciar un proceso de revisión de las condiciones de competencia en los
mercados de telecomunicaciones.
4. Que para lo anterior incorporó como parte de los proyectos que serían
ejecutados en el año 2014 la elaboración de un documento que definiera la forma
en que se valorará el nivel de competencia en los mercados de
telecomunicaciones. Este proyecto fue constituido con el nombre "M.4:
Metodología para la valoración de la competencia efectiva de los Mercados
Relevantes del sector telecomunicaciones".
5. Que el 09 de julio de 2014 el Consejo de la SUTEL conoció y dio por
recibido mediante acuerdo 008-039-2014 de la sesión 039-2014 un primer informe
de "Propuesta de Metodología para el Análisis de la Existencia de Competencia
Efectiva en los Mercados de Telecomunicaciones", el cual fue remitido por la
DGM mediante el oficio N° 4270-SUTEL-DGM-2014.
6. Que posteriormente se decidió que dicho documento fuera sometido a un
proceso de revisión y validación por parte de un consultor internacional
especializado en materia de telecomunicaciones, para lo cual la SUTEL convocó a
los interesados a participar en la contratación N° 2014LA-000015- 2014,
publicada en el diario oficial La Gaceta N° 154 del 12 de agosto de 2014.
7. Que el 19 de setiembre de 2014 se adjudicó la licitación N°
2014LA-000015-2014 a la empresa TELECOMMUNICATIONS MANAGEMENT GROUP INC (TMG)
para la revisión del documento elaborado por la SUTEL titulado "Metodología
para el Análisis de la Existencia de Condiciones de Competencia Efectiva en los
Mercados de Telecomunicaciones", según publicación en La Gaceta N° 180 del 19
de setiembre de 2014.
8. Que el 12 de noviembre de 2014 la empresa TMG remitió el documento
titulado "Informe Final: Contratación de servicios profesionales para la
revisión de la metodología para el análisis de la existencia de condiciones de
competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones", el cual fue
conocido por el Consejo de la SUTEL en sesión N° 068-2014 celebrada el 12 de
noviembre de 2014.
9. Que mediante el acuerdo N° 007-068-2014 de la sesión N° 068-2014
celebrada el 12 de noviembre de 2014, el Consejo de la SUTEL instruyó a la DGM
para que incorporara en su documento de "Propuesta de Metodología para el
Análisis de la Existencia de Competencia Efectiva en los Mercados de
Telecomunicaciones" las recomendaciones elaboradas por la empresa TMG.
10. Que el 15 de diciembre de 2014 el Consejo de la SUTEL conoció el informe
de "Propuesta de Metodología para el Análisis de la Existencia de Competencia
Efectiva en los Mercados de Telecomunicaciones" incluyendo las recomendaciones
emitidas por la empresa TMG, el cual fue remitido por la DGM mediante el oficio
N° 8678-SUTEL-DGM-2014.
11. Que mediante el acuerdo N° 022-077-2014 de la sesión N° 077-2014
celebrada el 15 de diciembre de 2014, el Consejo de la SUTEL autorizó remitir
en consulta a la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) la propuesta
contenida en el oficio N° 8678-SUTEL-DGM-2014.
12. Que el 07 de enero de 2015 mediante el oficio N° 0078-SUTEL-CS-2015 se
solicitó a la COPROCOM rendir criterio sobre la propuesta contenida en el
oficio N° 8678-SUTEL-DGM-2014.
13. Que el 26 de febrero de 2015 mediante escrito sin número (NI-2009-2015),
la COPROCOM remite su Opinión sobre el documento" Metodología para el
análisis de la existencia de condiciones de competencia efectiva en los
mercados de telecomunicaciones", alcanzada en acuerdo firme contenido en
el artículo quinto del acta de la Sesión Ordinaria N° 06-2015 celebrada a las
17: 30 horas del 17 de febrero de 2015, el cual se lee: "SE ACUERDA: Emitir
criterio favorable por cuanto luego de analizar el documento se concluye
que se trata de un estudio bien fundamentado legal y técnicamente, lo
que les ha permitido elaborar una metodología para la determinación de la competencia
efectiva en los mercados que incluye los elementos esenciales para llevar a
cabo adecuadamente esta tarea."
14. Que el 20 de marzo de 2015 mediante el oficio N° 1980-SUTEL-DGM-2015, la
DGM remitió al Consejo de la SUTEL el informe de "Propuesta de Metodología para
el Análisis del Grado de Competencia Efectiva en los Mercados de
Telecomunicaciones" incluyendo las recomendaciones emitidas por la COPROCOM.
15. Que el 13 de abril de 2015 mediante acuerdo N° 010-016-2015 de la sesión
N° 016-2015 celebrada el 25 de marzo de 2015, el Consejo de la SUTEL requirió a
la DGM exponer la propuesta presentada mediante nota N° 1980-SUTEL-DGM-2015
ante los sectores que han mostrado interés para conocer su criterio sobre los
parámetros para la aplicación de la metodología anteriormente indicada, de
previo a continuar con los trámites de aprobación definitiva.
16. Que en fecha 07 de mayo de 2015 mediante oficio N° 3138-SUTEL-DGM-2015
la DGM remitió al Consejo de la SUTEL el informe sobre el cumplimiento del
acuerdo 010-016-2015.
17. Que se han llevado a cabo las diligencias útiles y necesarias para el
dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
A. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA SUTEL
I. Que mediante artículos 1 y 38 de la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones (Ley 8660),
se creó el sector de telecomunicaciones, así como del órgano encargado de
regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las
telecomunicaciones, sea la Superintendencia de telecomunicaciones (SUTEL).
II. Que en concordancia con lo anterior, el artículo 59 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), establece que le
corresponde a la SUTEL regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento
jurídico de las telecomunicaciones, para lo cual se regirá por lo dispuesto en
la misma Ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten
aplicables.
III. Que el artículo 52 de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley
8642), dispuso que la operación de redes y la presentación de servicios de telecomunicaciones
estará sujeta al régimen sectorial de competencia, correspondiendo a la SUTEL
el análisis del grado de competencia efectiva en esos mercados.
IV. Que de conformidad con el artículo 50 de la misma Ley 8642, a la
SUTEL le corresponde determinar, mediante resolución motivada, cuando existen
las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, a partir de
lo cual los precios serán definidos por los proveedores de los servicios de
telecomunicaciones.
V. Que lo anterior evidencia que es una obligación de la SUTEL analizar
el grado de competencia efectiva de los mercados de telecomunicaciones,
concurriendo los supuestos contenidos en el artículo 50 de la Ley 8642 en
cumplimiento de las obligaciones del Consejo de SUTEL, definidas en el artículo
73 de la Ley 7593.
VI. Que de conformidad con el artículo 59 de la Ley 7593, la SUTEL es un
órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, con personalidad jurídica instrumental.
VII. Que en resumen, la SUTEL es el órgano competente para analizar el
grado de competencia que existe en un mercado, como para determinar cuáles son
las condiciones que empleará en los análisis que efectúe para tales propósitos,
todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley 7593 y 50 y
52 de la Ley 8642
B. SOBRE LOS MOTIVOS PARA EL DICTADO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN
I. Que existen una serie de indicios que indican que el nivel de
competencia de los mercados de telecomunicaciones ha mantenido una tendencia
creciente y que entre los elementos que validan dicha circunstancia se
encuentran los siguientes:
a. Desde el inicio de operaciones de la SUTEL se han autorizado más de
100 nuevos operadores y proveedores para ofrecer servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
b. Según se desprende del Informe "Estadísticas del Sector
Telecomunicaciones, Informe 2010- 2013" los nuevos operadores del mercado han
venido creciendo paulatinamente no sólo en cuanto a su número de usuarios, sino
también en cuanto a su cuota de mercado.
c. En los últimos años, el sector ha experimentado un crecimiento
importante, específicamente mostrando tasas de crecimiento trimestral promedio
de ingresos de un 4%.
d. Todos los servicios de telecomunicaciones disponibles en el mercado,
excepto la telefonía fija básica tradicional, registraron un incremento en
términos de suscriptores para el período 2010-
2014.
II. Que lo anterior implica que existe una necesidad en el mercado, en
conjunto con una obligación del regulador, de llevar a cabo un análisis
profundo que permita determinar el grado de competencia que actualmente
prevalece en los distintos mercados de telecomunicaciones costarricenses.
III. Que en este análisis, la SUTEL deberá velar por la promoción de la
competencia dentro del sector de las telecomunicaciones esto en cumplimiento de
las obligaciones legalmente conferidas, derivadas del derecho constitucional a
la de libertad de empresa, reconocido en el artículo 46 de la Constitución
Política.
IV. Que de conformidad con la mejor práctica internacional en esta
materia, se requiere que para los análisis del grado de competencia en los
mercados, el regulador del sector determine de manera previa los indicadores y
parámetros que empleará en sus análisis ya que esto proveerá predictibilidad y
consistencia de los estudios a lo largo del tiempo.
V. Que la presente resolución busca hacer de conocimiento de los
distintos agentes del mercado la naturaleza del análisis que llevaría a cabo la
SUTEL para la evaluación del grado de competencia en los mercados de
telecomunicaciones, garantizando de este modo el cumplimiento del principio de
transparencia contenido en el artículo 3 inciso d) de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
VI. Que mediante la emisión de los presentes lineamientos se garantiza
no sólo que los análisis efectuados por la SUTEL en esta materia sean
conducidos de manera objetiva, estructurada y transparente, sino también que
los resultados que se alcancen sean consistentes con una metodología
previamente establecida y conocida por el mercado.
VII. Que
adicionalmente se considera que la aplicación de los lineamientos propuestos en
este documento proveerán a la SUTEL de una herramienta importante para darle
seguimiento y validar el éxito, en términos de la promoción de la competencia
efectiva, de las políticas regulatorias que han sido implementadas en el
mercado por parte de la SUTEL, de conformidad con el artículo 3 inciso f) de la
Ley 8642.
VIII. Que en virtud de los elementos desarrollados de previo, considera
este Consejo que no sólo es pertinente sino también necesario, emitir de manera
previa a cualquier análisis sobre el grado de competencia en los mercados de
telecomunicaciones, un documento metodológico que contenga los criterios,
variables, indicadores, factores e índices que tomará en cuenta la SUTEL para
la implementación futura de sus procesos de revisión del grado de competencia
efectiva de los diferentes mercados de telecomunicaciones.
C. SOBRE EL ANÁLISIS DEL GRADO DE COMPETENCIA EN LOS MERCADOS DE TELECOMUNICACIONES.
1. Sobre la existencia de competencia efectiva.
El término "competencia efectiva" se aborda desde tres perspectivas en
la Ley 8642, esto es, como objetivo, como principio rector y como concepto,
según se observa en la siguiente Tabla.
Tabla 1
Costa Rica:
Disposiciones sobre Competencia Efectiva
en la Ley General de Telecomunicaciones
Artículo
|
Contenido
|
Artículo 2 inciso
e) de la
LGT
|
Son objetivos de esta
Ley:
(.)
e) Promover la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones, como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar
su calidad y asegurar
precios asequibles.
|
Artículo 3 inciso
f) de la LGT
|
La Ley se sustenta en los siguientes principios rectores:
(.)
f) Competencia efectiva: establecimiento de mecanismos adecuados para que todos los
operadores y proveedores del mercado compitan en condiciones de igualdad, a fin de procurar el mayor beneficio de los habitantes y el libre ejercicio del Derecho constitucional
y la
libertad de elección.
|
Artículo 6 inciso
7) de la
LGT
|
Para los efectos de
esta Ley se define lo siguiente:
7) Competencia efectiva: circunstancia en la que ningún operador de redes o proveedor de
servicios de telecomunicaciones, o grupo de cualquiera de estos, puede fijar los precios
o las condiciones de mercado unilateralmente, restringiendo el funcionamiento eficiente
de este, en
perjuicio de los usuarios.
|
En relación con la definición de qué debe
entenderse como competencia efectiva es necesario volver a considerar lo indicado
de en el artículo 6 inciso 7) de la Ley 8642, el cual establece que la
competencia efectiva se define como: "Circunstancia en la que ningún
operador de redes o proveedores de servicios de
telecomunicaciones, o grupo de cualquiera de estos, puede fijar los
precios o las condiciones de mercado unilateralmente,
restringiendo el funcionamiento eficiente de este, en perjuicio de los
usuarios".
Al respecto se considera pertinente destacar que ni el Tratado de Libre
Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA-RD),
el cual dio lugar a la apertura del mercado de las telecomunicaciones en Costa
Rica, ni las Leyes 8642 y 7472 contienen un desarrollo específico sobre la
noción o las condiciones necesarias para determinar que, en un mercado, existe
competencia efectiva1.
1Véase Comisión para Promover la Competencia
(COPROCOM) en la Sesión Ordinaria N° 27-2008, artículo quinto de 12 de agosto
de 2008. Véase COPROCOM, Informe sobre los reglamentos a la Ley General de
Telecomunicaciones que fueron publicados por la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos con el fin de someterlos a consulta popular. Sesión
Ordinaria N° 27-2008 de 12 de agosto de 2008, Artículo Quinto, Expediente N°
Op-01-08.
Sin embargo, para valorar dicho concepto, es pertinente tener en cuenta
lo indicado en el artículo 6 inciso 17) de la Ley 8642, en el que se define
como Operador o proveedor importante:
"[.] operadores o proveedores que tienen la capacidad de afectar
materialmente, teniendo en consideración los precios y la oferta, los términos
de participación en los mercados relevantes, como resultado de controlar las
instalaciones esenciales o hacer uso de su posición en el mercado".
Así las cosas, se desprende que, en el marco regulatorio costarricense
de telecomunicaciones, el término competencia efectiva se asocia con una
circunstancia en la cual no hay en el mercado un operador o proveedor
importante o grupo de estos, lo que es lo mismo que no existe un operador o
proveedor que posee poder sustancial de mercado o un grupo de estos que pueda
ejercer dominancia conjunta2. En este caso resulta evidente que un
mercado no se encuentra en competencia efectiva tanto si existe un operador con
poder significativo de mercado, como si se presenta una situación de dominancia
conjunta.
2La Comisión Europea define en su
"Comunicación sobre la aplicación de las normas de competencia a los acuerdos
de acceso en el sector de las telecomunicaciones" la dominancia conjunta como "el caso de que más de una empresa comparta
una posición dominante".
Lo anterior es consistente con la interpretación del término competencia
efectiva al que han arribado otros reguladores y autoridades de competencia a
nivel internacional. Así, la Comisión Europea3 ha indicado en
relación con la interpretación del término competencia efectiva lo siguiente: "cuando
no exista competencia efectiva, esto es, en los mercados en los que
existan una o más empresas con un peso significativo".
3Comisión Europea. (2002). Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios
de comunicaciones electrónicas (Directiva marco). Diario Oficial de las
Comunidades Europeas, L 108/33.
En ese sentido, entendía la antigua Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones (CMT)4 de España el concepto de competencia
efectiva como sigue:
4CMT. (2012). Resolución por la cual se aprueba la definición y el análisis de los
mercados de terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales, la designación
de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de
obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y
al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (MTZ
2011/2503). España
"La Directiva Marco afirma que no hay competencia efectiva en un mercado
relevante si se aprecia que hay uno o más operadores con poder significativo de
mercado (en adelante, PSM). Este concepto es, según lo dispuesto en la misma
norma comunitaria, equivalente al concepto de posición de dominio bajo el
prisma del derecho de la competencia. Por tanto, el análisis de competencia
efectiva en un mercado relevante esequivalente a un análisis prospectivo de
dominancia en dicho mercado" (Lo destacado es intencional).
Asimismo la Oficina
de Telecomunicaciones del Reino Unido (OFTEL)5 ha indicado que:
5Office
of Telecommunications. (2002). Oftel's
market review guidelines: criteria for the assessment of significant market
power. Reino
Unido.
". se debe presumir que un mercado es efectivamente competitivo donde
ningún operador en ese mercado posee poder significativo de mercado (PSM)".
Por su parte la Comisión de Regulación de Comunicaciones de Colombia
(CRC)6 ha indicado que:
6Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
(2013). Definición de Mercados
Relevantes de Comunicación Audiovisual en un Entorno Convergente.
República de Colombia.
"Una vez definidos los mercados relevantes se analizarán sus condiciones
de competencia. Este análisis tiene como objetivo determinar las condiciones de
competencia existentes en los mercados relevantes identificados, con el
propósito final de determinar situaciones no competitivas o de posición
dominante.
En particular, se analizará la existencia de actores que, individual o
colectivamente, pueda tomar decisiones de manera independiente, prescindiendo
del resto del mercado. En términos del marco normativo local, se define
dominancia como "la posibilidad de determinar directa o indirectamente, las
condiciones de un mercado, por parte de alguno o varios participantes en el
mismo (Decreto 2870, 2007)" (Lo destacado es intencional).
Igualmente, la
antigua Comisión Federal de Competencia de México (CFC)7 ha
manifestado que:
7Comisión
Federal de Competencia. (2007). Dictamen
preliminar sobre la posible inexistencia de condiciones de competencia efectiva
en los mercados relevantes de venta de gas licuado de petróleo a permisionarios
de distribución, venta de gas licuado de petróleo a usuarios finales, servicios
de transporte de gas licuado de petróleo mediante auto-tanques, busque-tanques
y ductos. Expediente DC-01-2007. México.
"La ausencia de condiciones de competencia es equivalente a situaciones
en las que prevalezca un agente económico con poder sustancial sobre el mercado
relevante."
En ese mismo sentido la Organización para la Cooperación Económica y el
Desarrollo8 ha indicado que:
8Organization
for Economic Co-Operation and Development. (2003). Indicators for the assessment of telecommunications competition. DSTI/ICCP/TISP(2001)6.
"Conceptualmente, la revisión del poder de mercado de una firma
particular en un mercado relevante debe ser conducida siguiendo un cálculo de
si existe competencia efectiva o no en el segmento de mercado".
Se observa así que, desde el punto de vista conceptual la existencia de
competencia efectiva:
(i) Se encuentra directamente relacionada con el término operador o
proveedor con poder sustancial en el mercado relevante o, lo que es lo mismo,
operador o proveedor importante.
(ii) Estará presente en casos en los cuales no exista un operador
importante en el mercado.
En virtud de lo anterior puede concluirse que para determinar la
existencia o no de competencia efectiva es necesario determinar la existencia
de operadores o proveedores con poder de mercado, tanto a nivel de dominancia
individual como de dominancia conjunta.
2. Sobre la determinación de un operador importante.
Como se indicó de previo, uno de los elementos que es necesario valorar para
analizar el grado de competencia efectiva de un mercado es la existencia de
operadores o proveedores con poder de mercado, tanto a nivel de dominancia
individual como de dominancia conjunta.
El poder de mercado es definido por la Comisión Europea9 como
"la capacidad de una o varias empresas para, en función de sus intereses, aumentar
los precios, reducir la producción, la gama o la calidad de los bienes y
servicios, disminuir la innovación o influir por otros medios en los
parámetros de la competencia"
(Lo destacado es intencional).
9Comisión Europea (2004). Directrices sobre la evaluación de las
concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el
control de las concentraciones de empresas. Diario Oficial de la Unión
Europea 2004/C 31/03.
El marco legal costarricense del sector telecomunicaciones10
establece que para valorar si un agente tiene poder de mercado, se deben
analizar los siguientes factores:
10.Artículo 54 de la Ley 8642 y artículo 15 de
la Ley 7472 (Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor)
"Para determinar si un agente económico tiene un poder sustancial en el
mercado relevante, debe considerarse:
a) Su participación en ese mercado y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
b) La existencia de barreras a la entrada y los elementos que,
previsiblemente, puedan alterar tanto esas barreras como la oferta de otros
competidores.
c) La existencia y el poder de sus competidores.
d) Las posibilidades de acceso del agente económico y sus competidores a
las fuentes de insumos.
e) Su comportamiento reciente.
f) Los demás criterios análogos que se establezcan en el Reglamento de
esta ley".
En igual sentido, el artículo 12 del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones indica que la SUTEL, en la
determinación de los operadores o proveedores importantes puede tomar en
cuenta, entre otros, algunos de los siguientes elementos:
"Una cuota del mercado del operador o proveedor superior al 25%,
determinada por la Sutel dependiendo del mercado del que se trate, ya sea por
número de clientes, volumen físico de ventas (tráfico), ingresos o cualquier
combinación de estas u otros factores que así considere la Sutel.
Control de instalaciones esenciales.
Superioridad o ventajas tecnológicas que no sean fácilmente adquiribles
por uno o más de los operadores o proveedores distintos del posible operador o
proveedor importante.
Economías de escala.
Integración vertical del operador o proveedor.
Red de distribución y ventas muy desarrollada.
Ausencia de competencia potencial.
Obstáculos a la expansión de las operaciones de otros operadores o
proveedores.
Exclusividad o dominio en una zona geográfica específica.
Los costos de desarrollar canales alternativos o de acceso limitado".
Partiendo de lo anterior se encuentra que para determinar la existencia
de operadores de red o proveedores con poder significativo de mercado se deben
valorar los siguientes elementos:
i. Participación de los proveedores en el mercado: teniendo como
referencia un 25% de cuota de mercado.
ii. Barreras a la entrada11: entre las que destacarían: la
superioridad o ventajas tecnológicas que no sean fácilmente adquiribles, las
economías de escala, la integración vertical del operador o proveedor, la red
de distribución y ventas muy desarrollada, los costos de desarrollar canales
alternativos o de acceso limitado, la exclusividad o dominio en una zona
geográfica específica, el monto, indivisibilidad y plazo de recuperación de la
inversión requerida para desarrollar canales alternativos, la necesidad de
contar con concesiones, autorizaciones y permisos o cualquier clase de
autorización gubernamental, la inversión en publicidad requerida para que una
marca o nombre comercial adquiera una presencia de mercado que le permita
competir con marcas o nombres ya establecidos, los actos de autoridades estatales
o municipales que discriminen en el otorgamiento de estímulos, subsidios o
apoyos a ciertos operadores o proveedores.
11En relación con el análisis de las barreras
de entrada el artículo 22 del Reglamento del Régimen de Competencia en
Telecomunicaciones define que en relación con la determinación del poder
sustancial, la SUTEL podrá considerar como barreras de entrada, entre otras,
las siguientes:
"a) Los costos financieros o de desarrollar canales
alternativos, el acceso limitado al financiamiento, a la tecnología o a canales
de distribución eficientes.
b) El monto, indivisibilidad y plazo de
recuperación de la inversión requerida, así como la ausencia o escasa
rentabilidad de los usos alternativos de infraestructura y equipo.
c) La necesidad de contar con concesiones,
autorizaciones y permisos o cualquier clase de autorización gubernamental, así
como con derechos de uso o explotación protegidos por la legislación en materia
de propiedad intelectual o industrial.
d) La inversión en publicidad requerida para que
una marca o nombre comercial adquiera una presencia de mercado que le permita
competir con marcas o nombres ya establecidos.
e) Las limitaciones a la competencia en los
mercados internacionales.
f) Las restricciones constituidas por prácticas comunes
de los operadores y proveedores ya establecidos en el mercado relevante.
g) Los actos de autoridades estatales o municipales
que discriminen en el otorgamiento de estímulos, subsidios o apoyos a ciertos
operadores o proveedores".
iii. La existencia y el poder de los competidores: en relación con la
determinación de ausencia de competencia potencial.
iv. Posibilidades de acceso a las fuentes de insumos: en relación
también con el control de instalaciones esenciales e infraestructura esencial.
v. Comportamiento reciente: particularmente en relación con el
establecimiento de obstáculos a la expansión de las operaciones de otros
operadores o proveedores y las restricciones constituidas por prácticas comunes
de los operadores y proveedores ya establecidos en el mercado relevante. Además
al respecto resulta importante valorar la independencia de comportamiento
respecto de sus competidores, como una señal de posición de dominio.
A partir de todos los anteriores elementos se podrá establecer si existe
la posibilidad de los distintos proveedores de fijar precios unilateralmente,
de restringir en forma sustancial el abastecimiento del mercado o bien de
afectar la calidad y la innovación en la provisión de servicios, es decir, si
hay algún proveedor o varios de ellos que gocen de poder de mercado. En
particular para determinar la existencia de varios operadores con poder de
mercado se requiere llevar a cabo un análisis de dominancia conjunta, el cual
parte de indicadores base ya determinados en el análisis de la existencia de un
único operador importante.
3. Sobre la existencia de condiciones suficientes para asegurar la
competencia efectiva.
Como se vio de previo, la legislación costarricense establece que para determinar
si existe competencia efectiva o no en un mercado se debe determinar si en ese
mercado existen operadores o proveedores con poder significativo de mercado.
Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 8642, en su parte relevante al
análisis de desregulación ex-ante de mercados minoristas, indica:
"Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen
las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios
serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones."
De acuerdo con el texto legal transcrito, el objeto de la desregulación
contenido en el numeral señalado, no deberá estar dirigida necesariamente a
determinar si existe competencia efectiva en un mercado específico al momento
del análisis, es decir a determinar si existe o no un operador o proveedor
dominante, sino más bien a verificar la existencia condiciones que se estimen
suficientes para asegurar la competencia efectiva.
Debe tenerse
presente que la determinación de la existencia de condiciones suficientes para
asegurar la competencia efectiva, no se restringe meramente a la determinación
de la existencia de un marco regulatorio propicio para el desarrollo de
competencia12, sino que también -y más importante aún- se refiere al
análisis de si dicho marco regulador ha permitido que en el mercado se
desarrolle un adecuado nivel de rivalidad y competencia, el cual debe haber
repercutido en beneficios obtenidos por los consumidores.
12Al respecto se puede consultar el Informe de
la OECD "Estudio sobre políticas y
regulación de telecomunicaciones en México" del año 2002 (páginas
128-130), en el cual concluyen que "Existen
áreas que, en teoría, están abiertas a la competencia, pero las deficiencias de la autoridad legal y de
los procedimientos de revisión judicial restringen la capacidad de la entidad
reguladora de eliminar de forma
eficaz y eficiente los obstáculos para el desarrollo de condiciones de
competencia", es decir se concluye que la existencia de un marco
regulatorio determinado no es suficiente para que se desarrollen condiciones de
competencia en un
mercado
Así si bien pudiera llegar a determinarse que en un mercado existe uno o
varios operadores importantes, también pudiera determinarse que para ese mismo
servicio las condiciones de mercado, la regulación y la tecnología existentes
son suficientes para asegurar un nivel adecuado de rivalidad entre
competidores, capaz de garantizar el mayor beneficio de los consumidores de los
servicios de telecomunicaciones. Al respecto, el análisis prospectivo del
mercado se vuelve imprescindible.
En ese sentido puede entenderse que un mercado cuenta con "condiciones
suficientes para asegurar la competencia efectiva" si en este mercado a pesar
de existir un operador o proveedor con poder significativo de mercado, existe
un nivel de competencia entre empresas rivales que no sólo restringe a los
distintos rivales de ejercer su poder de mercado y sino que también es capaz de
proteger a los consumidores de prácticas abusivas13. Es decir, se
refiere a una situación de mercado en que se dan las condiciones necesarias
para que pueda haber competencia entre distintos operadores y no resulte
imposible la entrada de otros competidores potenciales.
13Al respecto se puede consultar el "Informe N° 2/2009" del 20 de enero de
2009 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de la República de Chile y
el documento "Retail Price Control"
de la Office Communications (OFCOM) del 19 de julio de 2006 del Reino Unido.
Lo anterior coincide con la Opinión de la COPROCOM, emitida mediante
acuerdo contenido en el artículo quinto de la Sesión Ordinaria N° 06-2015
celebrada a las 17:30 horas del 17 de febrero de 2015, en relación con el
análisis planteado por la SUTEL en el documento "Metodología para el análisis
de la existencia de competencia efectiva en los mercados de
telecomunicaciones", la cual indica que: ".en relación con las
'condiciones suficientes para asegurar la competencia efectiva', por cuanto, es
posible que tras la apertura del sector, aun cuando existan un agente
que ostente algún poder en el mercado, podrían perfectamente existir las
condiciones para una competencia efectiva. La liberación tarifaria podría
servir en este supuesto, para que el mayor incentivo a la innovación y creatividad
comercial en las ofertas de servicios, generen un ambiente de
competencia suficiente incluso para transformar la estructura del
mercado específico. De allí la importancia de un análisis prospectivo a fin de
no llegar a invalidar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
citado."
En relación con esta determinación, cobra particular importancia el
análisis que se haga de los mercados mayoristas verticalmente integrados a los
mercados minoristas. Igualmente resulta imprescindible valorar que no existan
indicios de colusión o boicot por parte de los participantes del mercado.
4. Sobre el análisis ex-ante del grado de competencia efectiva.
Como se desprende de lo analizado de previo, de acuerdo al ordenamiento
sectorial de telecomunicaciones costarricense, la SUTEL debe analizar el grado
de competencia efectiva a los fines de la regulación ex-ante en dos
circunstancias diferentes:
(i) La determinación de competencia efectiva en los diversos mercados
relevantes de telecomunicaciones a los fines de identificar operadores
importantes e imponer regulación asimétrica en los términos de los artículos 73
inciso i) y 75 inciso b) de la Ley 7593.
(ii) La determinación de la existencia de condiciones para la
competencia efectiva en diversos mercados minoristas a los fines de mantener,
eliminar o restablecer regulación simétrica de precios en los términos del
artículo 50 de la Ley 8642.
La semejanza clave entre ambas determinaciones es que las mismas deben
basarse en un análisis económico-jurídico que sustente la decisión regulatoria
tomada por la SUTEL, siendo que el estudio efectuado por la SUTEL para tales
efectos debe tener en cuenta las distintas fuerzas, tanto económicas la
existencia como regulatorias, que ejercen presión competitiva sobre las firmas
que operan en el mercado. En vista de ello, las conclusiones de ambos
ejercicios estarán directamente relacionadas y por tanto deberán guardar
coherencia lógica.
Pese a que ambos enfoques de intervención ex-ante poseen una serie de
semejanzas en su análisis, ambos tienen diferentes implicaciones. La diferencia
clave entre ambos es que la revisión basada en la Ley 7593 persigue objetivos
más amplios, estando dirigida a fundamentar la imposición de obligaciones
asimétricas al operador u operadores importantes. Mientras tanto, la revisión
basada en el artículo 50 de la Ley 8642 tiene un objetivo más estrecho, estando
enfocada en verificar la justificación de la regulación transitoria de precios
simétrica establecida en mercados minoristas. Lo anterior se resume en la
siguiente Tabla.
Tabla 2
Costa Rica: Comparación entre el análisis ex ante de competencia
efectiva
a ser realizado por
SUTEL en función de la Ley 7593 y la LGT
Elemento
|
Análisis arts. 73 inciso i) y 75 inciso
b)
de la Ley 7593
|
Análisis art. 50 de la
Ley
8642
|
Objetivo
|
Imponer regulación asimétrica,
es decir, solo aplicable al operador importante
|
Justificar el mantenimiento, remoción o
restablecimiento
de regulación de precios
|
Alcance
|
Regulación
de precios y no vinculada a precios (e.g., transparencia, no discriminación, separación contable)
|
Regulación
de precios
|
Nivel
de la cadena de valor
|
Mercados mayoristas y minoristas
|
Mercados minoristas exclusivamente
|
Temporalidad
|
Mecanismo de regulación permanente,
análisis periódico
|
Mecanismo de regulación transitorio,
análisis ad
hoc
|
Enfoque
del análisis
|
Prospectivo
|
Prospectivo
|
Metodología
|
Análisis económico
que tenga en cuenta
todas las fuerzas que ejercen presión
competitiva sobre las firmas que operan
en el mercado
|
Análisis económico
que tenga en cuenta
todas las fuerzas que ejercen presión competitiva
sobre las firmas que operan
en el mercado
|
Elementos a ser verificados
|
La existencia o
no de competencia
efectiva en cada
mercado relevante
|
La existencia o
no de condiciones suficientes para
asegurar una
competencia efectiva en cada mercado
regulado
(ello comprendería casos en
los que exista competencia efectiva)
|
Lo anterior implica que en el análisis del grado de competencia en los mercados
de telecomunicaciones la SUTEL podría alcanzar uno de los siguientes
escenarios, siendo que cada escenario tiene implicaciones diferentes en
términos de lo definido en los artículos 73 y 75 de la Ley 7593 y del artículo
50 de la Ley 8642:
a- Ausencia de condiciones suficientes para asegurar la competencia
efectiva: la ausencia de condiciones suficientes para asegurar la
competencia efectiva se determina mediante la concurrencia de dos elementos,
por un lado la determinación de la existencia de uno o más operadores
importantes en el mercado objeto de análisis o de dominancia conjunta, y por
otro la determinación de que en el mercado no existen la condiciones
suficientes para que los proveedores compitan de manera efectiva entre ellos.
La determinación de ausencia de condiciones suficientes para asegurar la
competencia efectiva tiene dos implicaciones desde el punto de vista
regulatorio, primero, en relación con el artículo 50 de la Ley 8642 implica que
se debe mantener la regulación tarifaria minorista, y segundo, en relación con
el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 implica que el mercado analizado debe
mantenerse como un "mercado relevante" regulado de manera ex-ante, en los
términos de lo desarrollado en el artículo 12 del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, manteniendo toda la regulación ex
ante específica que pudiera tener dicho mercado al momento de los análisis
realizados.
b- Existencia de condiciones suficientes para asegurar la competencia
efectiva: la existencia de condiciones suficientes para asegurar la
competencia efectiva se determina mediante la concurrencia de dos elementos,
por un lado la determinación de la existencia de uno o más operadores
importantes en el mercado objeto de análisis, por otro lado la determinación de
que, pese a lo anterior, en el mercado existen la condiciones suficientes para
que los proveedores compitan de manera efectiva entre ellos. La determinación
de la existencia de condiciones suficientes para asegurar la competencia efectiva
tiene dos implicaciones desde el punto de vista regulatorio, primero, en
relación con el artículo 50 de la Ley 8642 implica que se debe retirar la
regulación tarifaria minorista, y segundo, en relación con el artículo 73
inciso j) de la Ley 7593 implica que el mercado analizado debe mantenerse como
un "mercado relevante" regulado de manera exante, manteniendo el resto de
regulación ex-ante específica que pudiera tener dicho mercado al momento de los
análisis realizados.
c- Existencia de competencia efectiva: la existencia de
competencia efectiva se determina mediante la concurrencia de dos elementos,
por un lado la determinación de la no existencia de uno o más operadores
importantes o de dominancia conjunta en el mercado objeto de análisis y por
otro lado la determinación de que en el mercado existen la condiciones
suficientes para que los proveedores compitan de manera efectiva entre ellos.
La determinación de la existencia de competencia efectiva tiene dos
implicaciones desde el punto de vista regulatorio, primero, en relación con el
artículo 50 de la Ley 8642 implica que se debe retirar la regulación tarifaria
minorista, y segundo, en relación con el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593
implica que el mercado analizado debe eliminarse como un "mercado relevante"
regulado de manera ex-ante, levantando toda la regulación ex-ante específica
que pudiera tener dicho mercado al momento de los análisis realizados.
5. Sobre el análisis planteado para determinar el grado de competencia
efectiva en los
mercados de
telecomunicaciones.
Como bien lo había indicado de previo la COPROCOM en su Opinión N°
OP-01-08 en el análisis de competencia efectiva que debe realizar la SUTEL debe
valorar lo siguiente:
"Las medidas para evaluar el grado de competencia en las telecomunicaciones
deben englobar indicadores de la estructura y características del mercado
relevante en análisis, la conducta de los agentes económicos del mercado y los
beneficios del consumidor. El desempeño de un mercado está ligado a las
conductas tanto de los vendedores como de los compradores, quienes tienen
conexión con la estructura y características del mercado relevante".
Esto puede ser complementado con la cita de Raboy & Schneebaum
(1993) contenida en la Opinión N° OPI-01-08 de la COPROCOM en relación con el
análisis de competencia efectiva:
"Se dice que hay competencia efectiva cuando existen condiciones en el
mercado para que dos o más participantes actúen de manera independiente en la
fijación de precios, en la determinación de sus márgenes de protección, en la
planeación de costos, en las estrategias de mercadotecnia que limitan el
comportamiento de los participantes frente a la posibilidad de que nuevos
competidores ingresen al mercado. El grado de competencia efectiva que existe
en una industria está en función del número de empresas participantes, del
nivel de participación en el mercado de cada una, de la capacidad instalada y
de que existen condiciones para que otros participantes entren posteriormente.
En un contexto de competencia efectiva, la demanda por parte de los
consumidores debe estar en equilibrio con la oferta. Es decir, para evitar las
barreras de entrada a un mercado donde hay competencia efectiva, es necesario
que los consumidores deseen adquirir el producto o servicio y que haya agentes
dispuestos a ofrecerlo. Así, para determinar si existen o no condiciones de
competencia efectiva en el mercado no es suficiente con medir el número de
participantes, sino que también es necesario analizar las condiciones de
entrada y salida del mercado, es decir, las restricciones que la entrada de un
nuevo competidor impone a la autonomía de los otros, tanto en la fijación de
precios como en el acceso a los recursos. El análisis de la competencia
efectiva debe restringirse al desempeño real y potencial de los agentes dentro
del mercado relevante y al grado de sustituibilidad en el mismo".
Lo manifestado por la COPROCOM es a su vez consistente con lo indicado
por otros organismos; en ese sentido, se considera pertinente tener en cuenta
lo indicado por la OECD en cuanto que:
"La competencia efectiva está relacionada con la competitividad de un
mercado relacionado como un todo más que con la conducta de una firma
particular.
.
La competencia efectiva está relacionada no sólo con la habilidad de
controlar precios y costos de los productos o servicios, pero también con los
beneficios de los consumidores tales como calidad del servicio, la diversidad
de servicios disponible para los consumidores, la operación eficiente de las
firmas en un mercado y la provisión de servicios innovadores. Consecuentemente,
mediciones de los resultados de los consumidores producto de la competencia son
indispensables en la estructura de análisis de la existencia de competencia
efectiva".
Dicho lo anterior, en este apartado se desarrollará la forma en que los
elementos mencionados se consideraran en el análisis, mismo que se realizará en
cinco etapas:
En la primera etapa, se analizará si las actuales definiciones de
mercados relevantes contenidas en la resolución de SUTEL N° RCS-307-2009 de las
15:35 horas del 24 de setiembre de 2009, aún se encuentran actualizadas.
En una segunda etapa se valorará la estructura actual del mercado, para
lo cual se deben considerar elementos como: los participantes del mercado, el
porcentaje de participación, la concentración del mercado, el comportamiento
estratégico de los agentes de dicho mercado, el acceso de los competidores a
las fuentes de insumos, el poder compensatorio de la demanda, los costos de
cambio de operador y la rentabilidad. En esta etapa se efectuará a su vez el
análisis de dominancia conjunta, el cual a su vez incluye elementos
relacionados con la concentración de mercado, la madurez del mercado, el grado
de homogeneidad de los producto, la falta de competencia potencia, la evolución
de cuotas de mercado, el nivel de cambio tecnológico, la ausencia o bajo nivel
de intensidad en la competencia de precios y los elementos que favorezcan una
conducta colusiva
En una tercera etapa, se analizarán las barreras de entrada del mercado.
A partir del análisis de estas primeras tres etapas se podrá determinar
si existe algún operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones o grupo
de ellos que estén en la posibilidad de fijar precios unilateralmente o de
restringir en forma sustancial el abastecimiento del mercado, lo que equivale a
determinar si existen operadores o proveedores con poder significativo de
mercado.
En una cuarta etapa, se analizarán los beneficios obtenidos por los
usuarios, tomando como referencia elementos como acceso a la información,
accesibilidad de precios, oferta disponible de servicios y satisfacción del
cliente.
Finalmente, en una quinta etapa se valorará de manera prospectiva el
desarrollo futuro del mercado, con el objeto de tener en cuenta si una eventual
situación de poder de mercado de la cual goza un determinado agente puede
variar en el corto plazo producto de factores regulatorios, tecnológicos o de
otra naturaleza. Las últimas dos etapas planteadas, son determinantes para
determinar si el mercado cuenta o no con las condiciones suficientes para
asegurar la competencia efectiva.
A continuación se desarrollan en detalle cada uno de los elementos
anteriores.
5.1. Definición del mercado.
Es importante asegurar que las definiciones de mercado actuales
definidas en la RCS 307-2009 no sean inadecuadas, esto se debe hacer de manera
previa a entrar a valorar el grado de competencia efectiva en dichos mercados,
en ese sentido la SUTEL tomará en cuenta el efecto de sustitución entre
servicios en la medida en que los servicios incluidos en mercados relacionados
ejerzan limitaciones indirectas sobre el poder de mercado en un mercado
específico bajo análisis.
Para valorar dichos mercados se considerarán los elementos definidos en
el artículo 14 de la Ley 7472, a saber:
"a) Las posibilidades de sustituir el bien o el servicio de que se
trate, por otro de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades
tecnológicas, el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el
tiempo requerido para efectuar tal sustitución.
b) Los costos de distribución del bien mismo, sus insumos relevantes,
sus complementos y sustitutos, desde otros lugares del territorio nacional y
del extranjero; para ello se tendrán en cuenta los fletes, los seguros, los
aranceles y las restricciones que no sean arancelarias, así como las
limitaciones impuestas por los agentes económicos o sus organizaciones y el
tiempo requerido para abastecer el mercado desde otros sitios.
c) Los costos y las posibilidades de los consumidores para acudir a otros
mercados.
d) Las restricciones normativas, nacionales o internacionales, que
limiten el acceso de los consumidores a las fuentes de abastecimiento
alternativas, o el de los proveedores a los clientes alternativos".
Lo anterior es congruente con la Opinión de la COPROCOM, emitida
mediante acuerdo contenido en el artículo quinto de la Sesión Ordinaria N°
06-2015 celebrada a las 17:30 horas del 17 de febrero de 2015, la cual indica
lo siguiente: ".se considera importante que se destaque que esta metodología
está diseñada para ser aplicada una vez que se ha determinado el mercado
relevante, esto es una vez que se ha determinado el conjunto de
servicios que compiten efectivamente entre sí. Los criterios para determinar el
mercado relevante, establecidos en el artículo 14 de la Ley No. 7472, se
refieren fundamentalmente, a las posibilidades de sustituir el bien o servicio
de que se trate por otro de origen nacional o extranjero. De tal forma
que si se determina que dos servicios son sustitutos entre sí, especialmente
desde el punto de vista de los consumidores, esos dos servicios formarían parte
del mismo mercado relevante".
5.2. Estructura del Mercado.
5.2.1. Participantes del mercado.
Como lo ha indicado la Canadian Radio-Television and Telecommunications
Commission14 "la competencia efectiva requiere la existencia de
múltiples proveedores", en ese sentido se considera importante
incluir en el análisis información referente a la cantidad de operadores o
proveedores que conforman el mercado relevante analizado y su tendencia.
14Canadian
Radio-Television and Telecommunications Commission. (1994). Telecom Decision CRTC 94-19. Canadá.
Un elemento central que debe ser tenido en cuenta respecto al tema de la
cantidad de participantes del mercado, es que por las características mismas
del sector telecomunicaciones, la cantidad de empresas que ofrecen este tipo de
servicios no suele ser muy extenso; al respecto se puede tener en cuenta lo
indicado por Escribano y García (2001)15, quienes sostienen que:
15Escribano, A. & García, A. (2001). Evolución de la estructura de mercado de las
Telecomunicaciones en España. Revista Infraestructuras y Medio Ambiente.
"Sin embargo, en sectores como las telecomunicaciones donde hay altos
costes fijos, hundidos, etc., el número de empresas que puede subsistir en un
mercado en competencia no puede ser muy grande. en el sector de las
telecomunicaciones existen importantes barreras de entrada, debido a los altos
costes fijos en que hay que incurrir (despliegue de redes, obtención de
licencias, etc.)... Por ello, el número de empresas que pueden sobrevivir en
estos mercados es pequeño. Es probable que esto no cambie mientras se mantengan
estas características tecnológicas. Otra razón que justifica que el número de
empresas sea pequeño en la telefonía móvil, es el hecho de que el espectro
radioeléctrico es un recurso escaso".
Será igualmente importante tener en cuenta la existencia de algún
vínculo en términos de propiedad o control común de los diferentes operadores
que pudiera limitar la existencia de competencia que se esperaría entre dos
proveedores en el mismo mercado o que pudiera alterar la relación entre los
proveedores de servicios aguas abajo y aguas arriba dentro de la cadena de
valor.
5.2.2. Participación de mercado.
Un segundo elemento a considerar se refiere a la participación de las
empresas del mercado, como lo refiere la Comisión Europea "las cuotas de
mercado y el grado de concentración del
mercado proporcionan unas indicaciones preliminares de la estructura del
mercado y de la importancia competitiva tanto de las partes de la
concentración como de sus competidores"16.
16Comisión Europea (2004). Directrices sobre la evaluación de las
concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el
control de las concentraciones de empresas. Diario Oficial de la Unión
Europea 2004/C 31/03.
Respecto al análisis de las cuotas de mercado, la Comisión Europea17
ha indicado lo siguiente:
17Comisión Europea. (2002). Directrices de la Comisión sobre análisis
del mercado y evaluación del peso significativo en el mercado dentro del marco
regulador comunitario de las redes y los servicios de comunicaciones
electrónicas. Diario Oficial, 2002/C
165/03/02
"Las cuotas de mercado se utilizan a menudo como indicadores del peso en
el mercado. Aunque una cuota de mercado elevada no basta para afirmar que
exista peso significativo en el mercado (posición dominante), es improbable que
una empresa que no posee una cuota significativa del mercado pertinente pueda
estar en posición dominante. Por ello, se considera que las empresas con cuotas
inferiores al 25 % no es probable que ocupen una posición dominante
(individual) en el mercado correspondiente. En la práctica decisoria de la Comisión,
la inquietud por una posible posición dominante individual sólo suele
plantearse en el caso de empresas con cuotas de mercado superiores al 40 %,
aunque la Comisión puede en algunos casos preocuparse por una posible posición
dominante con cuotas de mercado inferiores, ya que puede darse la posición
dominante sin posesión de una cuota de mercado considerable.
Según jurisprudencia reiterada, las cuotas de mercado
extraordinariamente elevadas -superiores al 50%- atestiguan por sí mismas,
salvo circunstancias excepcionales, la existencia de una posición dominante.
Puede presumirse que una empresa con una elevada cuota de mercado tiene PSM, y
por tanto ocupa una posición dominante, si dicha cuota se ha mantenido estable
a lo largo del tiempo".
En aquellos casos en los que sea relevante, porque las condiciones de
competencia son distintas a nivel regional, la SUTEL podrá realizar el análisis
aquí planteado en mercados con una extensión geográfica sub-nacional o
regional.
5.2.3. Concentración del mercado.
Para analizar la concentración de mercado existen una serie de índices,
siendo uno de los más empleados en el sector de telecomunicaciones y en el
análisis de competencia en general el índice Herfindahl- Hirschman (HHI), que
se calcula sumando los cuadrados de las participaciones de cada una de las
empresas que conforman el mercado, de la siguiente manera
donde s es
igual a la participación de mercado,
siendo que éste índice puede alcanzar valores entre 0 y 10.000 puntos.
Para ponderar adecuadamente los niveles de los valores adoptados por el
HHI en casos específicos, se pueden emplear los límites establecidos para tales
efectos por diversas autoridades de competencia, siendo lo más usual seguir los
límites definidos por el Departamento de Justicia y la Comisión Federal de
Comercio de los Estados Unidos, sean los siguientes:18.
18
U.S. Department of Justice & Federal Trade Commission (2010). Horizontal
Merger Guidelines.
USA.
. HHI<1.500: mercado no concentrado.
.1.500<HHI<2.500: mercado moderadamente concentrado.
.HHI>2.500: mercado concentrado.
5.2.4. Comportamiento reciente de los participantes del mercado.
Como fue indicado de previo, el comportamiento reciente de los
participantes del mercado debe ser analizado particularmente en relación con la
rivalidad de la industria y la conducta de los agentes del mercado en relación
con esta rivalidad. Al respecto se deben abordar temas relativos a precios y
otros factores diferenciadores del producto como podrían ser promociones y
ofertas, empaquetamiento de servicios, imagen de marca, publicidad, entre
otros.
En ese mismo sentido, se deben valorar elementos asociados al
establecimiento de obstáculos a la expansión de las operaciones de otros
operadores o proveedores, la comisión de prácticas monopolísticas y el
establecimiento de restricciones constituidas por prácticas comunes de los
operadores y proveedores ya establecidos en el mercado relevante.
Igualmente respecto a este tema, también debe valorarse el
establecimiento de barreras artificiales de salida a los usuarios, lo que
vendría a dificultar el traslado de los usuarios de un proveedor a otro, a
pesar de la existencia de una oferta en principio diversificada.
5.2.5. Acceso de los participantes del mercado a las fuentes de insumos.
La expresión "instalación esencial' se emplea "para describir
aquellas instalaciones o infraestructura que son básicas para llegar a los
consumidores y permitir a los competidores llevar a cabo sus actividades y no
pueden ser sustituidas por ningún medio razonable"19.
19Comisión Europea. (1998). Comunicación sobre la aplicación de las
normas de competencia a los acuerdos de acceso en el sector de las
telecomunicaciones. Diario Oficial, 98/C 265/02.
Como bien ha sido establecido por la Comisión Europea20 "para
que una empresa preste servicios en el mercado de las telecomunicaciones, puede
necesitar acceso a las diversas infraestructuras. Para prestar tales servicios,
precisará, por lo general, la interconexión, por ejemplo. El acceso a esta red
estará casi invariablemente en manos de un operador de telecomunicaciones
dominante. Por lo que se refiere a los acuerdos de acceso, será la posición
dominante derivada del control de las infraestructuras el factor más importante
para la evaluación de la Comisión".
20Comisión Europea. (1998). Comunicación sobre la aplicación de las
normas de competencia a los acuerdos de acceso en el sector de las
telecomunicaciones. Diario Oficial, 98/C 265/02.
En este sentido resulta claro que en la industria de telecomunicaciones,
el acceso a ciertos recursos esenciales es vital no sólo para la expansión de
las operaciones de las empresas, sino incluso para su ingreso al mercado, esto
en virtud de que sin el acceso a este tipo de recursos los operadores se ven
imposibilitados a: desplegar sus redes, ampliar su cobertura, ampliar su
capacidad, ofrecer servicios más atractivos, acceder a las redes de otros
operadores (interoperabilidad).
Asimismo, los insumos no necesariamente deben ser facilidades esenciales
para generar problemas de competencia en los mercados de aguas abajo. Si es un
proveedor dominante en un mercado de insumos y compite en el mercado minorista
aguas abajo, tendrá la capacidad y el posible incentivo de abusar su posición
de mercado. Un análisis del mercado minorista por tanto debe incluir un examen
de los insumos relevantes a dicho servicio.
Por todo lo anterior debe ser evaluado no sólo el dominio por parte de
un grupo de operadores de la infraestructura esencial y mercados de insumos,
sino también el acceso efectivo que han logrado tener otros operadores a este
tipo de recursos; es decir, se debe valorar la funcionalidad de la normativa
vigente en esa materia, valorando elementos como: cantidad de solicitudes de
intervención de acceso e interconexión presentadas, tramitadas y resueltas,
tiempo promedio para resolver las solicitudes de acceso e interconexión, entre
otras de similar naturaleza. Igualmente debe examinarse los términos y
condiciones bajo los cuales se ofrecen insumos en los mercados aguas arriba.
5.2.6. Poder compensatorio de la demanda.
El poder compensatorio de la demanda es la capacidad de grandes usuarios
o compradores de un servicio de (i) servir como contrapeso a la capacidad del oferente
u oferentes de dicho servicio para fijar precios o (ii) de extraer concesiones
o reducciones de precios de parte de los oferentes. Este poder surge del hecho
de que los grandes compradores representan una parte significativa de los
ingresos del proveedor de servicios o del hecho que el proveedor de servicios
ha realizado una inversión significativa para servir al usuario en cuestión o a
un segmento de usuarios específico.
5.2.7. Bajos costos de cambio de operador.
La capacidad de los compradores de responder a los cambios de precio en
un mercado depende, en parte, de los costos asociados al cambio para pasar de
un oferente a otro. Los costos de cambio pueden ser inversiones realizadas por
los usuarios, contratos con cláusulas de permanencia y/o penalidades, costos
elevados de conexión o desconexión, o la pérdida de un elemento de
identificación asociada con un operador específico, entre otros.
5.2.8. Rentabilidad.
Si los competidores son relativamente débiles, el operador dominante
podrá extraer una rentabilidad excesiva. En caso de existir información sobre
rentabilidad, la SUTEL la comparará con rangos que se estime razonables según
el servicio y el caso concreto.
5.3. Barreras de Entrada.
Respecto al tema de barreras de entrada, el artículo 22 del Reglamento
del Régimen de Competencia en Telecomunicaciones, estable con detalle cuáles
son los elementos que deben ser considerados por la SUTEL en el análisis de
competencia para un determinado servicio, a saber:
"a) Los costos financieros o de desarrollar canales alternativos, el
acceso limitado al financiamiento, a la tecnología o a canales de distribución
eficientes.
b) El monto, indivisibilidad y plazo de recuperación de la inversión
requerida, así como la ausencia o escasa
rentabilidad de los usos alternativos de infraestructura y equipo.
c) La necesidad de contar con concesiones, autorizaciones y permisos o
cualquier clase de autorización gubernamental, así como con derechos de uso o
explotación protegidos por la legislación en materia de propiedad intelectual o
industrial.
d) La inversión en publicidad requerida para que una marca o nombre
comercial adquiera una presencia de mercado que le permita competir con marcas
o nombres ya establecidos.
e) Las limitaciones a la competencia en los mercados internacionales.
f) Las restricciones constituidas por prácticas comunes de los
operadores y proveedores ya establecidos en el mercado relevante.
g) Los actos de autoridades estatales o municipales que discriminen en
el otorgamiento de estímulos, subsidios o apoyos a ciertos operadores o
proveedores".
Aunado a los factores anteriores, la existencia de economías de escala y
alcance pueden igualmente constituir una barrera a la entrada. Donde los costos
promedio a largo plazo son significativamente decrecientes a medida que la
cantidad de servicios producidos (escala) aumenta o a medida que la cantidad de
servicios producidos de manera conjunta (alcance) aumenta (por ejemplo dada una
gran proporción de costos fijos frente a los costos totales), será más difícil
para un entrante competir con un operador establecido (o grupo de éstos).
El tema de las barreras de entrada es particularmente relevante en el
sentido de que es la existencia de este tipo de barreras las que determinan la
facilidad o no del ingreso de nuevos operadores y proveedores al mercado,
favoreciendo de este modo el desarrollo de un ambiente más competitivo en el
mercado. Al respecto se considera pertinente tener en cuenta lo indicado por la
Comisión Europea21 en el sentido de que:
21Comisión Europea. (2002). Directrices de la Comisión sobre análisis
del mercado y evaluación del peso significativo en el mercado dentro del marco
regulador comunitario de las redes y los servicios de comunicaciones
electrónicas (2002/C 165/03).
Publicadas en el Diario Oficial C 165 de
11/07/2002 págs. 0006 - 0031
"La afirmación de la existencia de una posición dominante también
depende de la evaluación de la facilidad para acceder al mercado. De hecho, la
ausencia de barreras de acceso actúa, en principio, como elemento disuasorio de
un comportamiento anticompetitivo independiente por parte de una empresa con
una cuota de mercado significativa. En el sector de las comunicaciones
electrónicas, las barreras de entrada al mercado son a menudo elevadas a causa
de la existencia de requisitos legales y reglamentarios que pueden limitar el
número de licencias disponibles o la prestación de ciertos servicios (como los
servicios móviles GSM/DCS o 3G).
Además, existen barreras de entrada cuando el acceso al mercado
pertinente requiere amplias inversiones y la programación de capacidades a
largo plazo para poder operar con rentabilidad".
5.4. Análisis de los beneficios obtenidos por los usuarios.
Un punto central que debe ser abordado en el análisis del grado de
competencia efectiva se refiere no sólo al poder compensatorio de la demanda,
sino también a los beneficios obtenidos por los consumidores. En ese sentido se
entiende que cuando un mercado se encuentra en competencia esto lleva a una
situación en la cual los usuarios de los servicios de telecomunicaciones
obtienen beneficios de dicho proceso competitivo, tales como mejores precios,
una oferta más amplia de servicios, entre otros.
Al respecto se puede tomar en cuenta lo indicado por la OECD22
en cuanto que:
22Organization
for Economic Co-Operation and Development. (2003). Indicators for the assessment of telecommunications competition.
DSTI/ICCP/TISP(2001)6.
"La competencia efectiva está relacionada no sólo con la habilidad de
controlar precios y costos de los productos o servicios, pero también con los
beneficios de los consumidores tales como calidad del servicio, la diversidad
de servicios disponible para los consumidores, la operación eficiente de las
firmas en un mercado y la provisión de servicios innovadores. Consecuentemente,
mediciones de los resultados de los consumidores producto de la competencia son
indispensables en la estructura de análisis de la existencia de competencia
efectiva.
.
Competencia efectiva de acuerdo con la Comisión Europea, hace que los
consumidores estén mejor mediante la provisión de una mayor variedad de
productos y/o menores precios y mayor calidad comparada con aquella que
prevalecería en un mercado no competitivo".
Por lo anterior, en el análisis de competencia efectiva, se considera
pertinente incorporar indicadores tendientes a valorar los beneficios obtenidos
por los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
Como fue indicado de previo, se tomarán en cuenta indicadores como:
acceso de los usuarios a la información de los proveedores, tendencias de
precios, oferta de servicios, entre otros.
5.5. Tendencias del mercado (análisis prospectivo).
Un elemento central que debe ser evaluado en un análisis del grado de
competencia efectiva tiene que ver con el estudio prospectivo de la situación
competitiva del mercado. Este tipo de análisis recubre particular importancia
en mercados muy dinámicos y caracterizados por una continua innovación, como
podrían ser los mercados de telecomunicaciones.
Al respecto se puede considerar lo indicado por la Comisión Europea23
en el sentido de que:
23Comisión Europea. (2002). Directrices de la Comisión sobre análisis
del mercado y evaluación del peso significativo en el mercado dentro del marco
regulador comunitario de las redes y los servicios de comunicaciones
electrónicas (2002/C 165/03).
Publicadas en el Diario Oficial n° C 165 de
11/07/2002 págs. 0006 - 0031
"Sin embargo, las barreras, aun las elevadas, pueden perder importancia
en relación con los mercados caracterizados por un progreso tecnológico
permanente. En los mercados de comunicaciones electrónicas, pueden ser fuente
de condicionantes competitivos las amenazas innovadoras de competidores
potenciales aún no presentes en el mercado. En tales mercados, la evaluación
competitiva debe basarse en un enfoque prospectivo, orientado al futuro".
Igualmente la misma Comisión Europea24 manifestó en la citada
Directiva Marco que:
24Comisión Europea. (2002). Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios
de comunicaciones electrónicas (Directiva marco). Diario Oficial de las
Comunidades Europeas, L 108/33.
"Las autoridades nacionales de reglamentación deben analizar si el
mercado de un determinado producto o servicio es realmente competitivo en una
determinada zona geográfica, que puede ser todo el territorio del Estado
miembro en cuestión o una parte del mismo, o zonas limítrofes del territorio de
distintos Estados miembros consideradas de forma conjunta. El análisis de la
competencia efectiva debe incluir un análisis de si, en prospectiva, el mercado
es competitivo y, por tanto, de si la falta de competencia efectiva tiene
carácter duradero" (Lo destacado es intencional).
En relación con el análisis prospectivo del mercado se considera
pertinente valorar los siguientes elementos: cambios tecnológicos esperados,
ingreso de nuevos operadores, asignación de concesiones de espectro, entre otros.
El objeto de la presente resolución se limita a establecer los
lineamientos generales o metodología de análisis que se seguirá para analizar
el grado de competencia existente en los mercados de telecomunicaciones.
Así se hace la salvedad de que en esta resolución no se determinan ni a
analiza la evolución de los indicadores propuestos, sino que la presente
resolución se limita a establecer los criterios que serán empleados por la
SUTEL en un análisis futuro del grado de competencia efectiva del mercado.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley 8660, la Ley General de
Administración Pública, Ley 6227, el Reglamento del Régimen de Competencia en
Telecomunicaciones y el Reglamento interno de organización y funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. ESTABLECER que la Superintendencia de Telecomunicaciones en el
análisis del grado de competencia efectiva en los mercados de
telecomunicaciones considerará los siguientes parámetros e indicadores:
Parámetro
|
Indicador
|
Descripción
|
Indicios
de Competencia
|
|
Estructura de Mercado
|
|
1.1 Participantes del
mercado
|
Cantidad de empresas proveedoras
del servicio, teniendo en cuenta la
propiedad cruzada o el control entre
participantes en el mercado
|
Se refiere a la cantidad
de empresas
autorizadas por SUTEL
para prestar el servicio
y al número de
empresas que
efectivamente se
encuentran ofreciendo
el servicio autorizado en
el mercado
|
Entre mayor sea la cantidad de participantes,
se estima
que el mercado
es más
competitivo.
|
|
Parámetro
|
Indicador
|
Descripción
|
Indicios
de Competencia
|
|
1.2 Participación de mercado
|
Cuota de mercado (calculada por usuarios,
tráfico, ingresos o
capacidad según sea el servicio) En
el caso de mercados sub nacionales,
las participaciones de mercado serán
calculadas por localidad
|
Se
refiere a
la
participación porcentual
de cada empresa en el
mercado
|
Homogeneidad en las cuotas
de mercado.
Tendencia decreciente de la
cuota de mercado del operador
más grande.
|
|
1.3 Concentración
de mercado
|
Se calculará mediante el indicador
HHI, el cual se estima mediante
la siguiente fórmula:
n
si
2
i 1
Donde s
es igual a la participación de
mercado
|
Es un indicativo del
número de participantes
y de la posición en el
mercado que logra cada
uno de ellos debido a su
nivel de participación.
|
Si el HHI es menor que 1.500
se
puede presumir que el
mercado está poco
concentrado, y por tanto la
competencia es alta.
Si el HHI es superior a 3.000 se presume que el mercado está muy concentrado, y que por tanto se requieren análisis adicionales sobre la rivalidad de
las empresa que operan
en el mercado
|
|
1.4
Comportamiento reciente de
los participantes del
mercado
|
Se valorará
mediante cuatro tipos de parámetros:
a- Rivalidad
del mercado a nivel de
precio (cuantificado por precio
promedio y ARPU, promociones)
b- Rivalidad
del mercado en factores no relacionados con precio (red de distribución, cobertura
de las redes)
c- Análisis de las denuncias por prácticas monopolísticas
d- Establecimiento
de
barreras de
salida al usuario
|
Se refiere a la forma en
que los participantes del
mercado compiten para
atraer clientes
|
Precios promedio diversos
entre operadores.
Tendencias decrecientes de
precios.
Amplia variedad y cantidad de promociones realizadas en el mercado.
Redes de distribución homogéneas
entre operadores del mercado.
Redes de acceso y cobertura
de redes homogéneo.
Pocas denuncias e
investigaciones por prácticas monopolísticas tramitadas por la SUTEL.
Pocas barreras de salida para que
el usuario cambie de
usuario
|
|
1.5 Acceso de
los
participantes del mercado a
las
fuentes de insumos
|
Se
valorará
mediante cinco
indicadores:
a- Análisis de competencia en los
mercados de insumos
b- Análisis de los términos y condiciones de la oferta de insumos, incluyendo obligaciones
regulatorias
c- Cantidad de solicitudes de
intervención de acceso e
interconexión presentadas,
tramitadas y resueltas
d- Tiempo promedio para resolver
|
Se refiere al acceso
efectivo de los proveedores a la
infraestructura
esencial
|
Entre menos solicitudes de intervención sean
presentadas, se estima que el
mercado es más capaz de
competir por sí mismo.
Entre menor sea el tiempo para
resolver las solicitudes de
acceso e interconexión se entiende que esto hace más competitivo
al mercado
Un margen adecuado entre los
precios minoristas y los cargos
mayoristas favorece que se
desarrolle una competencia
real entre operadores.
|
|
Parámetro
|
Indicador
|
Descripción
|
Indicios
de Competencia
|
|
|
las solicitudes
de
acceso e interconexión
e- Precios y cargos establecidos en
los mercados relevantes
asociados
|
|
|
|
1.6 Poder
compensatorio
de la demanda
|
Se valorará mediante cuatro
indicadores
a- Naturaleza de los usuarios que
adquieren el servicio
b- Porcentaje de grandes consumidores (por volumen) y la proporción de los ingresos totales
atribuibles a los grandes usuarios
c- Descuentos ofrecidos a los grandes usuarios
d- Existencia de fuentes alternativas de oferta (capacidad) suficiente
para satisfacer la demanda de los grandes usuarios
|
Aborda el poder
relativo de los consumidores
para influenciar
los
términos y condiciones de la oferta
de servicios
|
Entre mayor poder
compensatorio tengan los consumidores frente a
los
proveedores de servicios, esto es un indicativo de la ausencia de
poder de mercado y la posible
existencia de
competencia
efectiva
|
|
1.7 Costos de cambio de
operador
(switching
cost)
|
Se
valorará mediante
cuatro indicadores
a- Churn rate
b- Requisitos transparentes y proporcionados para la recisión de un
contrato
c- Condiciones de los planes
sujetos a un plazo determinado
d- Portabilidad numérica
(disponibilidad
del derecho,
cantidad de usuarios portados)
|
Se refiere a los costos
en que incurre
un
usuario para poder
cambiar de proveedor
de servicio
|
Una mayor tasa de churn implica que los usuarios tienen
menores costos y barreras
para cambiar de proveedor
Requisitos y condiciones de
recisión transparentes y
proporcionados implican
menores costos para cambiar
de usuario
La existencia y uso de la
portabilidad numérica implica una reducción de las barreras
para cambiar de proveedor
|
|
1.8 Rentabilidad
|
Nivel relativo
de rentabilidad,
por ejemplo, ingresos antes de intereses,
impuestos sobre capital
empleado
(donde esté disponible por servicio)
|
Se refiere
al nivel de
lucro por encima
o
debajo de
un
nivel
razonable
|
Rentabilidad excesiva puede ser
una señal de poder
de
mercado.
|
|
Barreras de entrada
|
|
2.1 Costos
financieros de
desarrollar canales
alternativos de producción o
distribución
|
Se
valorará
mediante dos
indicadores:
a- Costo de capital de la industria de
telecomunicaciones
b- Acceso de los operadores a las fuentes de financiamiento,
bien sean locales o extranjeras (emisión de bonos de deuda,
posibilidad de financiamiento a
través de casas matrices extranjeras, entre otros)
|
Se refiere al costo de desarrollar redes alternativas para la
prestación de
servicios.
|
Los mercados de
telecomunicaciones se caracterizan por ser intensivos en capital, mientras que el
despliegue de las redes de telecomunicaciones a su vez
se caracteriza por presentar altos costos
hundidos,
economías de escala y de alcance, por lo que en general,
con el estado actual de la tecnología se
entiende que en
general los
mercados de
telecomunicaciones se caracterizaran por tener altos costos financieros, sin que ello
signifique en
sí mismo
que
este tipo
de
mercados
no
|
|
Parámetro
|
Indicador
|
Descripción
|
Indicios
de Competencia
|
|
|
|
|
pueden ser sujeto
de
competencia efectiva
|
|
2.2 Economías de escala y
alcance
|
Evidencia de costos promedio a largo plazo significativamente decrecientes a
medida
que la
cantidad de servicios producidos (escala) aumenta o a medida que la cantidad de servicios producidos de manera conjunta (alcance) aumenta.
|
Las industrias que exhiben una gran proporción de costos
fijos frente a los costos totales presentan
economías de escala y alcance
|
Mientras mayores sean las
economías de escala y
alcance, más difícil será para
un entrante competir con un
operador establecido (o grupo de éstos)
|
|
2.3. Monto,
indivisibilidad y
plazo de
recuperación de
la
inversión requerida
|
Inversión anual por servicio.
|
Se refiere a los plazos de
amortización de la infraestructura instalada y al valor residual de venta de los activos
ligados a la
infraestructura de
telecomunicaciones.
|
Ídem.
|
|
2.4. Necesidad
de
contar con concesiones, autorizaciones y
permisos
|
Se
valorará
mediante dos
indicadores:
a- Cantidad de requisitos para contar con un título habilitante.
b- Espectro disponible para ser otorgado en futuras concesiones
(para el caso de servicios móviles
e inalámbricos)
|
Se refiere a los
requisitos que debe
seguir una empresa
para contar con un título
habilitante y poder
operar en el mercado.
|
Entre mayor cantidad de títulos habilitantes de nuevos proveedores de un
determinado servicio se hayan
otorgado, y mayor sea el
número de estas
nuevas empresas que efectivamente han logrado
empezar a operar
en el mercado se estima que
las barreras de entrada son menores.
En el análisis de los servicios
móviles e inalámbricos se
considera que la disponibilidad y certeza de trámites de licitación futuros en el corto
plazo son indicio de menores
barreras de entrada.
|
|
2.5 Inversión
en publicidad
|
Inversión anual
en
publicidad por operador.
|
Se refiere a la inversión en publicidad que debe efectuar un proveedor para
poder competir en
el mercado
|
Entre menor sea el gasto en
publicidad, se estima que menores son las barreras de
entrada al mercado.
Entre más homogéneo sea el
valor de la inversión anual en
publicidad se estima que mayor en la competencia del
mercado
|
|
2.6 Limitaciones a la competencia
en
los
mercados
internacionales
|
Consulta a los operadores sobre
facilidad de negociar acuerdos de
corresponsalía internacional, carriers
internacionales, acuerdos de
terminación internacional, acceso a
capacidad
de banda ancha
internacional, acceso a contenidos internacionales, entre
otros
|
Se refiere al acceso de
los proveedores locales
a ciertos
recursos
internacionales indispensables para la prestación
adecuada
del servicio local
|
Entre menores sean las dificultades que
tengan los
operadores locales para acceder a los recursos
internacionales que requieren, se estima que las barreras de
entrada
son menores
|
|
2.7. Actos de autoridades
estatales o
municipales que discriminen
|
Se valorará
mediante dos
indicadores:
a- Revisión de leyes, reglamentos,
normativa o actos que indiquen
|
Se refiere al hecho de si
existe algún
tipo
de
trato discriminatorio por parte
de la administración
pública
|
La no existencia
de trato
discriminatorio
por parte de las
instituciones
gubernamentales, implica que
las barreras de entrada al
|
|
Parámetro
|
Indicador
|
Descripción
|
Indicios
de Competencia
|
|
entre operadores o
proveedores
|
que existen trato
discriminatorio
en el trato entre operadores
b- Consulta a los operadores y
proveedores si han sido sujeto de trato
discriminatorio por parte de
instituciones gubernamentales
|
entre
el
tratamiento
dado a distintos
proveedores de
telecomunicaciones
|
mercado son menores.
|
|
Beneficios
obtenidos por los usuarios
|
|
3.1. Acceso de los usuarios
a
la información necesaria
para tomar sus decisiones
|
Información disponible en el sitio
Web de los proveedores de telecomunicaciones (referente a tarifas, planes, requisitos)
|
Se refiere al hecho de si los usuarios tienen
fácilmente disponible toda
la información que requieren para poder
ejercer su decisión de
compra
|
Entre más información y
detalle, más fácil
de acceder y más amigable sea la
información que pone el proveedor a disposición del usuario se considera que
los beneficios obtenidos por el
usuario son mayores
|
|
3.2. Accesibilidad de los precios
|
a- Tendencias de precios
(precios
promedio)
b- Canasta
de precios
c- Comparación internacional (benchmarking)
|
Se refiere al hecho de si
los precios de los
servicios son accesibles
para el usuario
|
Tendencias decrecientes de precios indican mayores
beneficios al usuario producto de la competencia del mercado
|
|
3.3. Oferta
disponible de servicios
|
Se valorará
mediante dos
parámetros:
a) Cantidad de servicios sustitutos
diferentes
b) Introducción de nuevos servicios
|
Se
refiere a
la
diversidad de opciones
con que
cuenta el
usuario
para tener
acceso
a
un
determinado servicio
|
Mayor diversidad de oferta de servicios
disponibles
al
público,
implica
un
mayor
beneficios al usuario
|
|
3.4 Satisfacción de
los clientes con los
servicios
|
Se
valorará mediante
cuatro
parámetros:
a- Encuestas de satisfacción del
cliente con el servicio (bien sean
elaboradas por SUTEL o por los
operadores, de conformidad con
sus obligaciones definidas en el
Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios
b- Cantidad de quejas presentadas
ante la SUTEL por proveedor
|
Se refiere a la medida
en la cual un cliente o
usuario considera que
han sido cumplidas sus
expectativas sobre el servicio recibido
|
Niveles mayores de
satisfacción
implican
un
beneficio para el
usuario
|
|
Análisis Prospectivo del
Mercado
|
|
4.1 Cambios
tecnológicos previsibles
|
Aparición e implementación esperada de nuevas tecnologías más avanzadas
o bien menos costosas
|
Se refiere a
la aparición o implementación de nuevas tecnologías que
al ser
implementadas
pueden cambiar la dinámica de
competencia del
mercado
|
La aparición de una nueva tecnología podría venir a
debilitar o a consolidar una
eventual posición de dominio
por parte de un operador,
dependiendo de si esta puede ser implementada por todos los proveedores o bien sólo por alguno o algunos de ellos
|
|
4.2 Tendencias del mercado
|
Se valorará mediante
dos
parámetros:
a- Anuncios del ingreso o salida de operadores del mercado
b- Anuncio
de fusiones y
|
Se refiere a cambios significativos
en
las
tendencias del mercado que
no son capturadas
por un análisis enfocado estrictamente
en
los resultados
|
La existencia de tendencias robustas que indiquen que un
mercado será
significativamente más o menos competitivo sobre
el período
prospectivo incidirá
sobre la determinación de la
|
|
Parámetro
|
Indicador
|
Descripción
|
Indicios
de Competencia
|
|
concentraciones
c- Evolución probable de ofertas
comerciales
d- Tendencias esperadas del comportamiento de los consumidores
e- Tendencias históricas de los indicadores relevantes
|
presente a históricos en el mercado
|
existencia o no de condiciones de competencia efectiva
El ingreso de nuevos proveedores puede venir
a favorecer la rivalidad y la
competencia del mercado,
mientras que la desaparición
de proveedores puede
generar una situación opuesta.
Una fusión puede llevar a
favorecer o afectar el nivel de
competencia del mercado
dependiendo del tipo de actores que participen en la misma.
Información sobre las
tendencias comerciales y de
consumo puede evidenciar si un cambio significativo de mercado está en proceso e
impactará la competencia en
el corto o mediano
plazo.
|
4.3 Asignación
de
concesiones adicionales de
espectro
|
Concesiones de espectro previsibles de ser
efectuadas en el corto plazo
|
Se refiere a la salida a
concurso de nuevas concesiones de
espectro
|
El ofrecimiento de nuevas concesiones de espectro puede
llevar a los operadores
establecidos a contar
con un mayor recurso esencial indispensable para el
despliegue
y
ampliación
de
sus redes y servicios.
Caso contrario, la falta de disponibilidad
de espectro
puede llevar a que se
consoliden eventuales
situaciones de poder de mercado.
|
4.4. Acciones regulatorias
|
Decisiones regulatorias recientemente tomadas o que están pronto a tomarse y que puedan
cambiar el ambiente competitivo del
mercado
|
Se refiere a la implementación por parte
del regulador de decisiones que puedan llegar a afectar en el corto plazo la dinámica
de competencia del mercado
|
Dependiendo del tipo de decisión regulatoria tomada esta puede llevar a que se
genere un ambiente más o menos competitivo.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2. ESTABLECER que en aquellos casos en los que resulte necesario
valorar la existencia de dominancia conjunta, la Superintendencia de Telecomunicaciones
tendrá en cuenta los siguientes criterios:
Parámetro
|
Indicador
|
Indicios
de Dominancia Conjunta
|
5.1 Concentración
de mercado
|
Índice HHI
|
Se considera
que la dominancia conjunta
es más probable
que
se presente en mercados
altamente
concentrados.
|
5.2 Madurez
del
mercado
|
Se valorará mediante
dos aspectos:
|
Se considera
que la dominancia conjunta
es más probable que
se presente en mercados maduros en los
|
Parámetro
|
Indicador
|
Indicios
de Dominancia Conjunta
|
|
e- Tendencia
de
la cantidad
de usuarios
f- Cuotas de mercado
|
cuales es más difícil crecer y atraer
nuevos consumidores,
de
tal manera
que
la
demanda se
encuentra
estancada o crece muy levemente.
Igualmente se considera que entre más similares y
estables sean
las cuotas de mercado es más probable que
se presente una situación de dominancia conjunta, ya
que esto facilita
la coordinación entre empresas.
|
5.3 Existencia de productos
homogéneos
|
Se valorará mediante
dos aspectos:
a- Percepción
de
sustituibilidad
por
parte de los usuarios (encuestas)
|
Se estima que entre más homogéneos consideren los usuarios los productos, es menos probable que se dé
una competencia de
precios, y por tanto menos
probable que se presenten situaciones de dominancia
conjunta
Entre menos innovación exista en el mercado y
menores sean
los cambios tecnológicos esperados, se considera que menor incentivo tienen los operadores
para diferenciarse tecnológicamente, y por tanto hay
más probabilidades de que sé un situación de dominancia conjunta.
|
5.4
Falta de competencia
potencial
|
Se valorará mediante
dos aspectos:
a- Ingreso
de
nuevos
operadores
al mercado
|
Se entiende que el ingreso de nuevos operadores al
mercado, facilita el
proceso de competencia y
a su vez dificulta la coordinación entre operadores.
Cuando la elasticidad de la demanda es baja se considera
que
los proveedores
tienen
menores
incentivos para competir reduciendo
los precios, lo que
aumenta las posibilidades de que se presente una situación de
dominancia conjunta.
|
5.5
Demanda inelástica
|
Información sobre la elasticidad
de demanda para servicios en Costa Rica
o, a falta de ella, se emplearán datos de
mercados comparables o bien resultados de
encuestas a usuarios.
|
Cuando la elasticidad de la demanda es baja se
considera que
los proveedores
tienen menores incentivos para competir reduciendo
los precios, lo que
aumenta las posibilidades de que se presente una
situación de
dominancia conjunta.
|
5.6
Cuotas de mercados
similares y
estables
|
Información
de
participación de
mercado
|
Grandes diferencias en cuotas de mercado hacen que una
situación de dominancia conjunta sea menos
probable. Cuotas de mercado estables puede ser un
indicador
de colusión.
|
5.7
Nivel de cambio
tecnológico
|
Innovación en servicios y plataformas
|
Niveles bajos de cambio tecnológico indican un menor
espacio para
la
competencia
|
5.8 Ausencia o baja intensidad de
competencia de precios
|
e- Los precios no tienden a costos
f- Ausencia de dinámica de competencia en precios entre los operadores
|
Historia de
movimientos de
precios dentro de un
rango angosto sugiere la existencia de dominancia conjunta
|
5.9 Otros
elementos de mercado tendientes a conducta
colusiva
|
Vínculos informales entre operadores,
existencia de mecanismos de
retaliación
|
Arreglos que le den a los operadores la capacidad de colidir y permitan el castigo de aquellos que se separen
de la
estrategia común
serían
indicativos de la
existencia de colusión
|
3. INDICAR que el análisis de la "Estructura de Mercado", las "Barreras de Entrada"
y de "Dominancia Conjunta", planteado en las Tablas anteriores, permitirá
determinar si existe un operador o proveedor importante o varios de ellos y por
tanto si existe competencia efectiva en un mercado. Mientras que el análisis de
los anteriores elementos unido al análisis de los "Beneficios obtenidos por los
usuarios" y el
"Análisis Prospectivo del Mercado" permitirá evaluar si existen
condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva en el mercado.
4. ESTABLECER que previo a llevar a cabo los anteriores análisis,
se procederá a verificar si las definiciones de mercados relevantes definidas
en la resolución N° RCS-307-2009 de las 15:35 horas del 24 de setiembre de 2009
aún se mantienen vigentes, para lo cual se seguirán los criterios definidos en
el artículo 14 de la Ley 8642.
5. ACLARAR que el análisis del grado de competencia en los mercados de
telecomunicaciones se basará en el análisis conjunto de los anteriores
indicadores, de tal manera que la aplicación de un indicador particular visto
de manera aislada no se consideraría suficiente para alcanzar un resultado
particular, sino que el estudio propuesto se caracterizaría por la integralidad
en el análisis del conjunto de indicadores, de tal manera que la no estimación
de un determinado parámetro no desvirtúa en modo alguno el estudio que llegare
a realizarse, en el entendido que lo importante es el análisis integral del
mercado y no la estimación particular de uno u otro indicador.
6. DEJAR sin efecto las resoluciones N° RCS-353-2012 de las 12:00 horas del 21 de
noviembre de 2012 y N° RCS-083-2013 de las 12:45 horas del 20 de febrero de
2013.
7. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
ACUERDO FIRME