Texto Completo acta: 1358EE
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
(Esa norma fue derogada mediante acuerdo N° 146-03-2020 de fecha 16 de
marzo de 2020)
Gerencia General
Área de Desarrollo Humano
Reglamento para aplicar la modalidad
de Teletrabajo
en el Instituto Mixto de Ayuda Social
Tabla de contenido
CAPÍTULO I: DISPOSISIONES GENERALES
____________________________ 6
Artículo 1º-Objetivo.
_________________________________________________________ 6
Artículo 2º- El alcance _______________________________________________________
6
Artículo 3º- Instancia responsable de la gestión de la
modalidad de teletrabajo __ 6
Artículo 4º- Definiciones y nomenclaturas
_____________________________________ 7
CAPÍTULO II: ÓRGANOS COMPETENTES ______________________________
10
Artículo 5 º- Comisión Institucional de Teletrabajo (CIT):
______________________ 10
Artículo 6 º-: Funciones de la CIT
____________________________________________ 10
Artículo 7 º-: De las funciones del Presidente o la
Presidenta _________________ 11
Artículo 8 º-: De las sesiones ordinarias y extraordinarias
de la Comisión ______ 12
Artículo 9 º-: Del quórum
___________________________________________________ 12
Artículo 10 º-: De la naturaleza de las sesiones
______________________________ 12
Artículo 11 º-: De las votaciones
____________________________________________ 13
Artículo 12 º-: De los asuntos no incluidos en el orden el
día __________________ 13
Artículo 13 º-: De la obligación de votar
______________________________________ 13
Artículo 14 º-: De las abstenciones y recusaciones
___________________________ 13
Artículo 15 º-: De los votos contrarios
_______________________________________ 14
Artículo 16 º-:. De las actas _________________________________________________
14
Artículo 17 º-: De la impugnación
____________________________________________ 14
CAPÍTULO III: TELETRABAJO
__________________________________________ 15
Artículo 18 º-: Tipos de teletrabajo ___________________________________________
15
Artículo 19 º-: De la colaboración con las personas teletrabajadoras __________ 15
Artículo 20º-: Características de las actividades teletrabajables: _______________ 15
Artículo 21 º-: Derechos laborales ___________________________________________
16
Artículo 22 º-: Opciones de teletrabajo
_______________________________________ 16
CAPÍTULO IV: PERSONAS TELETRABAJADORAS ______________________
17
Artículo 23 º -: Cumplimiento del
perfil: ______________________________________ 17
Artículo 24º-: Requisitos:
___________________________________________________ 17
Artículo 25º-. Inducción y Capacitación:
_____________________________________ 18
Artículo 26 º-: Materialización con acción de personal:
________________________ 18
Artículo 27 º-: Confidencialidad y seguridad de la
información _________________ 18
Artículo 28 º-: Requerimientos de seguridad mínimos
aplicables a los equipos y aplicaciones
_______________________________________________________________ 19
Artículo 29 º-: Cumplimiento de normativa
___________________________________ 19
Artículo 30 º-: Requerimientos de espacio físico para el
teletrabajo. ____________ 19
Artículo 31º- Traslado de domicilio de la persona teletrabajadora. _____________ 20
Artículo 32º- Jornada laboral y horario dentro del
teletrabajo. _________________ 20
Artículo 33 º- Disponibilidad.
________________________________________________ 21
Artículo 34º- Sobre el desplazamiento.
_______________________________________ 21
Artículo 35º- Evaluación del desempeño, medición de
resultados. _____________ 21
Artículo 36 º-: Calificación mínima.
__________________________________________ 22
Artículo 37 º- Gastos adicionales de la persona teletrabajadora. _______________ 22
Artículo 38 º- De los riesgos laborales
_______________________________________ 23
Artículo 39º- Responsabilidad por los activos
________________________________ 23
Artículo 40º- Del Reintegro de activos
_______________________________________ 24
Artículo 41 º- Del equipo tecnológico
________________________________________ 24
Artículo 42 º-: Soporte técnico a los recursos tecnológicos.
___________________ 24
Artículo 43 º-.-Eximentes de responsabilidad del IMAS por mal
uso de los recursos tecnológicos. _____________________________________________________
24
Artículo 44 º-.-Deber de notificar acontecimientos.
____________________________ 25
Artículo 45 º-.-Responsabilidad en caso de daño o pérdida de
los recursos informáticos. ______________________________________________________________
25
Artículo 46 º-.-Conservación de la oficina u otros por parte
de la persona teletrabajadora.
____________________________________________________________ 25
Artículo 47 º- Duración de la relación de teletrabajo. __________________________
25
Artículo 48 º-Actualización tecnológica.
______________________________________ 26
Artículo 49 º- Deber de firmar el contrato o adendum al contrato original por parte de la persona teletrabajadora. _______________________________________________
26
CAPÍTULO V: LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE
TELETRABAJADORES _________________________________________________ 26
Artículo 50 º- De la incorporación a la modalidad de
teletrabajo. _______________ 26
Artículo 51 º-: Cumplimiento de disposiciones.
______________________________ 27
Artículo 52 º-: Solicitudes de Ingreso
________________________________________ 27
Artículo 53 º-: Teletrabajo fuera del país
_____________________________________ 27
Artículo 54º-: Cumplimiento de requisitos
____________________________________ 28
Artículo 55º- Valoración de la CIT
___________________________________________ 28
Artículo 56º-: Decisión de la Comisión
______________________________________ 28
CAPÍTULO VI: REINCORPORACIÓN A LA MODALIDAD PRESENCIAL ____
28
Artículo 57 º- Causas para la reincorporación a la modalidad
presencial: _______ 28
Artículo 58 º- Procedimiento para reincorporación a la
modalidad presencial: __ 29
Artículo 59 º-: Veracidad
___________________________________________________ 29
Artículo 60º- : Incumplimiento del plan de trabajo
____________________________ 30
Artículo 61 º- -Sobre los puestos vacantes teletrabajables. ___________________ 30
CAPÍTULO VII: FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS INSTANCIAS
INVOLUCRADAS Artículo
62º- Corresponde al Consejo Directivo: ______________________________ 30
Artículo 63 º- Corresponde a la Gerencia:
____________________________________ 31
Artículo 64 º-: Corresponde al Área de Planificación
Institucional. _____________ 31
Artículo 65 º-: Corresponde al Área de Tecnologías de
Información ___________ 32
Artículo 66 º-: Corresponde al Área de Desarrollo Humano.
__________________ 33
Artículo 67 º-: Corresponde a la Asesoría Jurídica
____________________________ 35
Artículo 68 º-: Corresponde a las Jefaturas
__________________________________ 35
Artículo 69 º-: Incumplimiento por parte de la Jefatura.
________________________ 37
CAPÍTULO VIII: Disposiciones finales
__________________________________ 38
Artículo 70 º-: Lo no contemplado en este reglamento.
________________________ 38
Artículo 71: Normas supletorias
_____________________________________________ 38
Artículo 72 º-: Exclusiones.
_________________________________________________ 38
Artículo 73 º- De los registros.
______________________________________________ 38
Artículo 74 º- Vigencia.
_____________________________________________________ 38
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
_______________________________________ 39
Transitorio I.- ______________________________________________________________
39
Transitorio II.-
______________________________________________________________ 39
Transitorio III.-
_____________________________________________________________ 39
Transitorio IV.- _____________________________________________________________
39
Transitorio V.-
_____________________________________________________________ 39
Transitorio VI.-
_____________________________________________________________ 39
REGLAMENTO PARA APLICAR LA MODALIDAD
DEL
TELETRABAJO EN EL INSTITUTO MIXTO DE
AYUDA SOCIAL
CAPÍTULO I: DISPOSISIONES GENERALES
Artículo 1º-Objetivo. Este reglamento, tiene por objetivo, promover
y regular las relaciones de servicio bajo la modalidad de teletrabajo y de
conformidad con las nuevas tecnologías de la Información y Comunicaciones
desarrolladas o que lleguen a serlo dentro del Instituto Mixto de Ayuda Social,
para dar continuidad al cumplimiento de los objetivos contemplados en los
planes institucionales, de manera que las actividades se realicen de forma
eficaz y eficiente, se promueva la inserción laboral, se reduzca el gasto en
las Institución, se incremente la productividad de la persona funcionaria, se
genere el ahorro de combustibles, se proteja el ambiente, y se favorezca la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en beneficio de las
personas usuarias en condición de pobreza, prestación de servicios y los
clientes institucionales.
Ficha articulo
Artículo 2º- El alcance Este reglamento es aplicable a todas las
personas funcionarias que opten voluntariamente por la modalidad de
teletrabajo, o para aquellas personas que ocupen cargos que por su naturaleza implique
realizar teletrabajo per se y superen el proceso de selección para trabajar
bajo la modalidad de teletrabajo.
Podrán teletrabajar
aquellas personas que ocupen puestos técnicos o profesionales que cuenten con
las competencias, actividades teletrabajables y
requisitos establecidos en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3º- Instancia responsable de
la gestión de la modalidad de teletrabajo La gestión de
la modalidad de teletrabajo estará a cargo de la o el Gerente General quien
será responsable de implementar y de coordinar con las instancias
institucionales o no, todas las acciones correspondientes, para su puesta en
marcha y seguimiento.
Ficha articulo
Artículo 4º- Definiciones y
nomenclaturas Para los efectos de este reglamento, se
tendrán las siguientes definiciones:
1. Actividades teletrabajables: conjunto
de tareas que pueden ser realizadas a través de las tecnologías de la
información y comunicación y que no requieren la presencia física en forma
permanente de la persona funcionaria en la Institución.
2. Competencias: son el
conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes, actitudes,
valores y capacidades indispensables para una gestión adecuada del puesto. Para
una persona teletrabajadora se requieren, entre otras las siguientes
competencias: automotivación, autorregulación, compromiso, comunicación,
aprendizaje, orientación a la calidad y juicio.
3. Comisión Institucional de
Teletrabajo (CIT): Es el equipo interdisciplinario conformado por personas
funcionarias de diversas dependencias del IMAS responsable de asesorar a las
autoridades institucionales en la planificación de acciones que impulsen el
teletrabajo en la Institución.
4. Perfil del puesto: es el
instrumento que delimita las características propias de la persona colaboradora
que ejecutará un cargo específico e incluye la descripción detallada de los
diferentes elementos que componen un puesto, a saber: la naturaleza, funciones
clave, responsabilidad, autoridad, consecuencias de un error, supervisión
recibida y ejercida, así como las competencias que hacen que una persona sea
exitosa en un puesto.
5. Plan de Trabajo: Es una
herramienta de gestión que permite ordenar y sistematizar información relevante
para realizar un trabajo, basado en la descripción de las actividades que se
desarrollarán. Propone una forma de interrelacionar el capital humano, los
recursos financieros, materiales y tecnológicos disponibles, con el fin de
operacionalizar los objetivos que se tracen. Como instrumento de planificación,
el plan de trabajo establece un cronograma, designa a los responsables y marca
metas y objetivos con sus respectivos indicadores de gestión que permiten su
monitoreo y evaluación.
6. Área de Desarrollo Humano: es
una Unidad Asesora (Staff) y que es responsable de implementar y coordinar las
acciones correspondientes "al teletrabajo", para su puesta en marcha
y seguimiento.
7. Asesoría Jurídica: Unidad
Asesora (Staff) del IMAS, encargada de brindar soporte técnico y asesoría
jurídica a las unidades, internas y externas para la toma de decisiones
apegadas al marco normativo, en consonancia con los fines establecidos en la
Ley de creación del IMAS.
8. Planificación Institucional: Unidad
Asesora (Staff) del IMAS encargada de garantizar el cumplimiento de los
lineamientos nacionales e institucionales en materia de planificación, así como
brindar asesoría y coordinación en la formulación de planes estratégicos,
presupuestarios y operativos de la acción institucional y su respectivo
seguimiento y evaluación.
9. Subgerencia de Desarrollo
Social: Subgerencia sustantiva, encargada de realizar el diseño conceptual
y metodológico, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas sociales,
así como la articulación interinstitucional y local para su implementación y
ejecución.
10.Teletrabajo: Es una
modalidad laboral que le permite a la persona funcionaria del IMAS desempeñar
sus laborales desde su domicilio o lugar destinado, según sea autorizado. El
mismo, no implica variación del contrato laboral.
11.Telecentro: Centros de
trabajo previamente autorizados por la CIT, acondicionado para facilitar el
acceso y uso efectivo de las tecnologías de información y comunicación, donde
las personas teletrabajadoras puedan realizar sus actividades teletrabajables
de forma transitoria, sea este en forma domiciliaria o móvil.
12. Tipos de Teletrabajo:
Teletrabajo domiciliario: es el que se realiza desde el
domicilio de la persona funcionaria.
Teletrabajo móvil: es cuando el funcionario o la
funcionaria trabaja desde diferentes puntos y viaja habitualmente según la
naturaleza de sus funciones.
Ambos tipos se pueden realizar de dos
formas: permanente, corresponde a quien teletrabaja todas las horas de su
jornada laboral desde su domicilio o lugar establecido, puede ser en Costa Rica
o en el extranjero. No continuo,
es quien teletrabaja ciertos días
desde su domicilio o lugar establecido de trabajo y otros días desde su
oficina.
13.Tecnologías de Información
(T.I): Es la instancia del IMAS encargada de las tecnologías de información
y comunicación.
14.Soporte técnico: es un recurso
al que puede acudir el funcionario(a) cuando los medios tecnológicos o las
telecomunicaciones, no satisfagan los requerimientos necesarios para realizar
el teletrabajo.
15.Gerencia: La
Gerencia General o Dirección Ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social. 16.Empleador:
el empleador de la persona teletrabajadora a quien alude este reglamento es el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
17.Superiora
jerárquica o superior jerárquico: Jefa inmediata o jefe inmediato de la persona
teletrabajadora.
18.Persona
teletrabajadora: Persona funcionaria del IMAS que desempeña su labor de acuerdo
a la modalidad de teletrabajo.
19.Contrato o Adendum al contrato:
Documento firmado entre la persona trabajadora y la o el Gerente del IMAS, en
donde se especifican detalladamente las condiciones de la relación de servicio
mediante el sistema de teletrabajo, para tales efectos, con las personas que
corresponda, se firmará un Adendum al contrato de trabajo original.
20.Unidad administrativa: Las
distintas Gerencias, Subgerencias, Áreas, Áreas Regionales de Desarrollo
Social, Unidades Locales de Desarrollo Social, Departamentos, Unidades u otras
en que se encuentra organizado el IMAS y que tienen bajo su responsabilidad
funciones concretas según su especialización.
21.VOTO DE CALIDAD: Facultad
que ejerce el Presidente de la Comisión para resolver en caso de empate en una
determinada votación, adhiriéndose al parecer que mejor le parezca.
Ficha articulo
CAPÍTULO II: ÓRGANOS COMPETENTES
Artículo 5 º- Comisión Institucional de
Teletrabajo (CIT): Créase la Comisión Institucional de
Teletrabajo como equipo interdisciplinario conformado por personas funcionarias
de diversas dependencias del IMAS responsable de asesorar a las autoridades
institucionales en la planificación de acciones que impulsen el teletrabajo en
la Institución.
Esta Comisión permanente estará
conformada por el o la Gerente General, la o el Jefe del Área de Desarrollo
Humano, la o el Jefe de Planificación Institucional, la o el Jefe del Área de
Tecnologías de Información, la o el Jefe de Asesoría Jurídica, una persona
representante de la Subgerencia de Desarrollo Social. Estará presidida por la o
el Gerente General.
Dicha Comisión debe llevar un libro
de actas legalizado, donde se consignen los acuerdos de dicho órgano.
Las personas integrantes tendrán la
misma jerarquía dentro de la Comisión independientemente de la unidad
administrativa que representen, de igual forma todas las personas integrantes
tienen voz y voto y solo en caso de empate la o el Gerente General tendrá el
voto de calidad que dirima el caso.
Ficha articulo
Artículo 6 º-: Funciones de la CIT
a) Redactar la
Carta Constitutiva de la implementación del teletrabajo en El IMAS.
b) Avalar la
propuesta normativa sobre teletrabajo.
c) Proponer las
modificaciones al Reglamento de Teletrabajo cuando se requiera.
d) Conocer los
informes de seguimiento o evaluación de la ejecución de las acciones realizadas
por el Área de Desarrollo Humano con fundamento en la normativa institucional
en esta materia.
e) Constituirse
en el órgano interlocutor oficial con la Comisión Interinstitucional de
Teletrabajo.
f) Valorar y
aprobar los cargos de la institución que pueden participar en el Programa de
Teletrabajo, según información suministrada por el Área de Desarrollo Humano.
g) Asesorar a la Dirección Superior y Jefaturas en la planificación de
acciones de la modalidad de teletrabajo que promuevan y favorezcan el mejor uso
de los recursos institucionales.
h) Realizar el
análisis de las diferentes solicitudes que se presenten para ingresar al
programa de teletrabajo; para lo cual deberá analizar y valorar la información
aportada y solicitar la adicional que considere necesaria.
i) Seleccionar,
cuando corresponda, a las funcionarias y los funcionarios que se pueden acoger
a la modalidad de teletrabajo, de acuerdo con la capacidad institucional.
j) Determinar en
los casos de conflicto las posibles medidas a tomar para su resolución
definitiva.
k) Definir a las
instancias pertinentes, cuando corresponda, las medidas de mejoramiento de las
acciones en teletrabajo.
l) Recibir los
informes periódicos de desempeño de las unidades administrativas que cuenten
con personal en la modalidad de teletrabajo y trasladarlos para su análisis y
observaciones a instancias competentes.
m) Coordinar con
las Jefaturas el desarrollo de los sistemas de control, medición y evaluación
de los diferentes proyectos de teletrabajo institucional, conforme los
criterios previamente establecidos, en coordinación con la Comisión
Interinstitucional de Teletrabajo.
n) Remitir a la
Administración Superior, en los plazos y por los medios que ésta establezca,
los resultados de la evaluación de los programas de teletrabajo institucional.
o) Definir la
periodicidad con la que sesionara la CIT al menos una vez cada dos meses, salvo
que no hubieren asuntos agendados que conocer.
p) Valorar y
aprobar cuando corresponda, los informes estadísticos y de gestión sobre el
desarrollo del teletrabajo en el IMAS.
Ficha articulo
Artículo 7 º-: De las funciones del
Presidente o la Presidenta El presidente o la presidenta de la Comisión
tendrá las siguientes facultades:
a) Presidir las
sesiones de la Comisión. En caso de ausencia, será sustituido por el Jefe o la
Jefa del Área de Desarrollo Humano.
b) Convocar a
sesiones extraordinarias.
c) Abrir,
suspender y levantar las sesiones de la Comisión.
d) Conceder la palabra, en el orden solicitado.
e) Someter a
votación los asuntos de competencia de la Comisión, contar los votos y declarar
su aprobación o rechazo.
f) Llamar al
orden cuando el caso lo justifique.
g) Velar porque
la Comisión cumpla con las leyes y demás normativa relativa a su función.
h) Impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión.
i) Coordinar la
ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo a fin de que se concreten
oportunamente.
j) Firmar las
actas de las sesiones, una vez aprobadas por la Comisión.
k) Ejercer el
voto de calidad.
Ficha articulo
Artículo 8 º-: De las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Comisión La Comisión se
reunirá ordinariamente una vez cada dos meses; y extraordinariamente cuando sea
necesario. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria
especial. La Comisión se reunirá extraordinariamente cuando así sea convocada
por el Presidente de la Comisión o bien a solicitud de al menos tres de sus
integrantes. Dicha convocatoria deberá realizarse mínimo con veinticuatro horas
de antelación.
La Comisión quedará constituida
válidamente, sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria, cuando
asistan todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad, aprobando en el
acto el orden del día propuesto por el Presidente o la Presidenta de la misma.
Ficha articulo
Artículo 9 º-: Del quórum Para establecer el quórum se deberá contar con
la presencia de al menos cuatro de las personas integrantes de la Comisión.
Ficha articulo
Artículo 10 º-: De la naturaleza de
las sesiones Las sesiones de la Comisión serán privadas. No
obstante, por unanimidad de las personas integrantes presentes, podrá acordarse
que tengan acceso a ésta las personas funcionarias o bien aquellas que hayan
sido invitadas a hacerlo, a las cuales se les concederá el derecho a participar
en las deliberaciones con voz pero sin voto, si así lo acuerda la mayoría
absoluta de las y los integrantes presentes.
Ficha articulo
Artículo 11 º-: De las votaciones Los acuerdos serán adoptados por mayoría
absoluta de las y los integrantes presentes. El Coordinador o la Coordinadora
tendrá derecho a voto de calidad en caso de empate.
Ficha articulo
Artículo 12 º-: De los asuntos no
incluidos en el orden el día No podrá ser objeto de
acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día de la sesión de la
Comisión, salvo que estén presentes los dos tercios de los y las integrantes de
la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de
todas las personas integrantes.
Ficha articulo
Artículo 13 º-: De la obligación de
votar Serán obligaciones de los y las integrantes de
la Comisión:
a) Votar las mociones, salvo que
concurra motivo que les obligue a excusarse o inhibirse de conocer el asunto o
que sean recusados.
b) Cuando sea necesario recabar
información para fundamentar la decisión, el Coordinador o la Coordinadora
podrá postergar la votación, por una sola vez, para realizarla en sesión
posterior.
Ficha articulo
Artículo 14 º-: De las abstenciones y
recusaciones Toda persona integrante de la Comisión está
imposibilitada de conocer de una solicitud de beneficio cuando:
1) El beneficio sea de interés directo.
2) Se valoren solicitudes de sus compañeras o compañeros
directos de trabajo.
3) Cuando se posea algún grado de consanguinidad o afinidad,
hasta tercer grado, con la persona funcionaria solicitante.
4) Cuando se haya adelantado criterio.
5) Las demás que se establecen en la
Ley General de la Administración Pública.
Las abstenciones y recusaciones de
las personas integrantes de la Comisión serán conocidas y resueltas por ésta,
conforme a las previsiones del artículo 230 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública, aplicables en lo conducente.
En caso de que la recusación sea declarada
sin lugar, la persona funcionaria gestionante tendrá derecho de interponer
contra lo resuelto los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
previstos en este Reglamento y en la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 15 º-: De los votos
contrarios Las personas integrantes de la Comisión
deberán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los
motivos que lo justifiquen e indicar por qué motivo se aparta del criterio
técnico o profesional si es que existiera como insumo para la toma de
decisiones, quedando exentas de las responsabilidades que, en su caso, pudieren
derivarse de tales acuerdos. En este supuesto deberán firmar el acta
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 16 º-:. De las actas En las actas se hará constar: las personas
presentes; el momento en que ingresa o sale una persona integrante, para
registrar que no se haya roto el quórum en el momento de la decisión; el tiempo
y lugar en que se ha celebrado; los puntos principales de la deliberación; la
forma y el resultado de las votaciones; acuerdos y demás aspectos definidos en
el procedimientos de apertura, manejo, control y cierre del libro de actas.
El libro de actas deberá estar
debidamente legalizado por la Auditoría Interna de la Institución.
Ficha articulo
Artículo 17 º-: De la impugnación Los acuerdos que la Comisión tome serán
declarados en firme. Los resultados de las solicitudes efectuadas por la
persona trabajadora se harán por escrito por parte del Área de Desarrollo
Humano. Las personas funcionarias que se sientan perjudicadas por el
procedimiento o resultado, podrán presentar el o los recursos que se disponen
en el presente Reglamento, e interponerlos ante la instancia que corresponde en
el plazo de tres días hábiles luego de comunicado el resultado.
Una vez declarada la firmeza del
proceso que se trate, el Área de Desarrollo Humano procederá a la
materialización del beneficio.
Las decisiones del Área de Desarrollo
Humano al amparo del presente Reglamento, tendrán los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, el primero será resuelto por el Área de Desarrollo
Humano y el segundo por la Gerencia General.
En la resolución que se comunique a
la persona interesada, se advertirá el recurso procedente contra lo resuelto,
el plazo del que dispone para impugnar y el órgano ante quien debe ser
presentado, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública y
este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO III: TELETRABAJO
Artículo 18 º-: Tipos de teletrabajo Existirán dos tipos de teletrabajo:
teletrabajo domiciliario y teletrabajo móvil.
Ficha articulo
Artículo 19 º-: De la colaboración
con las personas teletrabajadoras Todas las Jefaturas y
personas funcionarias relacionadas directa o indirectamente con las personas
que teletrabajen, deben colaborar en su gestión para que esta modalidad de
trabajo cumpla con los objetivos que persigue.
Ficha articulo
Artículo 20º-: Características de las
actividades teletrabajables:
a) Están asociadas a objetivos claros y metas específicas que
permitan la planificación, seguimiento, control y comunicación mediante las tecnologías
de información y comunicación.
b) La supervisión es indirecta y por resultados.
c) Se pueden desarrollar fuera de la oficina sin afectar el
normal funcionamiento de la dependencia a la cual pertenece la persona
teletrabajadora.
d) Se realizan mediante el uso de las tecnologías de la
información y comunicación.
e) Debe estar sustentada en un plan
de trabajo.
f) No genera nuevos derechos
laborales al funcionario o la funcionaria.
Ficha articulo
Artículo 21 º-: Derechos laborales El teletrabajo modificará única y
exclusivamente la organización y la forma en que se efectúa el trabajo, sin
afectar las condiciones de la relación de servicio de la persona funcionaria,
quien mantiene los mismos derechos, beneficios y obligaciones de aquellos
servidores y servidoras que desarrollen sus funciones en las instalaciones de
la institución, de conformidad con la normativa aplicable a cada relación de
servicio establecida con el IMAS.
Ficha articulo
Artículo 22 º-: Opciones de
teletrabajo La modalidad de teletrabajo considera seis opciones,
en las cuales se indican la cantidad de días que la persona teletrabajadora
laborará en las instalaciones del IMAS y fuera de ellas. Estas son:
TT1: Cuatro días en las instalaciones
del IMAS y un día fuera de ellas.
TT2: Tres días en las instalaciones
del IMAS y dos días fuera de ellas.
TT3: Dos días en las instalaciones
del IMAS y tres días fuera de ellas.
TT4: Un día en las instalaciones del
IMAS y cuatro días fuera de ellas.
TT5: Los cinco días fuera de las
instalaciones del IMAS.
TT6:Teletrabaja fuera del país.
En el caso del TT1, se aplica en
aquellos puestos en donde una de las actividades a realizar sea la redacción de
informes o documentos y que, por la índole de sus funciones, resulta más
efectivo realizarlo fuera de la Institución.
En el caso del TT2, TT3 y TT4 aplica
para puestos que tienen definidas la atención de personas en días específicos
dentro de la semana y la otra parte de la jornada deben atender funciones de
análisis, investigación, redacción de informes, propuestas, elaboración de
instrumentos de evaluación y otras actividades.
En el caso del TT5 aplica para
personas colaboradoras que no tienen incorporadas dentro de sus funciones la
atención presencial de público, ni tareas que tengan que utilizar materiales,
documentos, equipos, herramientas que solo en la institución se encuentran.
Las personas funcionarias que tengan
personal a cargo podrían aspirar únicamente a las modalidades TT1 y la TT2.
En el caso del TT6 aplica para las
personas funcionarias que se les autorice a teletrabajar en el extranjero.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV: PERSONAS
TELETRABAJADORAS
Artículo 23º-:Cumplimiento del
perfil: La persona que se desempeñe como
teletrabajadora debe cumplir con el perfil que se defina para participar de
esta modalidad de trabajo.
Este perfil está compuesto por las
competencias de una persona teletrabajadora, además de las competencias y
actividades descritas en el puesto que desempeña, según criterio del Área de
Desarrollo Humano.
Los perfiles estarán a disposición en
el Área de Desarrollo Humano.
Ficha articulo
Artículo 24º-:Requisitos: La persona teletrabajadora que opte por esta
modalidad, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar nombrado en propiedad a tiempo completo (TC), o con
al menos dos años con nombramiento continuo a plazo fijo, o desde su inicio de
la relación laboral las condiciones de trabajo impliquen esa modalidad.
b) Desempeñar actividades teletrabajables, según criterio del
Área de Desarrollo Humano. Las solicitudes de personas funcionarias con
jornadas inferiores a TC en propiedad o con al menos dos años con nombramiento
continuo a plazo fijo serán analizadas por la Comisión Institucional de
Teletrabajo (CIT), siempre y cuando las solicitudes estén debidamente
justificadas por las características de la dependencia donde labora.
c) Contar con la aprobación de la Jefatura respectiva.
d) Contar con un plan de trabajo para cada ciclo de
teletrabajo con el visto de la Jefatura respectiva.
e) Cuando corresponda, tener una evaluación de desempeño
previa inmediata a la solicitud igual o superior a 85 o su equivalente
cualitativo.
f) Contar con un dictamen del Médico
de Empresa en el que se determine que la persona no presenta contraindicaciones
médicas.
g) Contar con una valoración psicológica específica por parte
del Área de Desarrollo Humano sobre el perfil de la persona teletrabajadora.
h) Tener disposición a que se realicen inspecciones en el
lugar definido para teletrabajar por parte de Salud Ocupacional y el Área de
T.I.; la que deberá ser coordinada previamente con la persona funcionaria.
i) Contar con la conectividad y accesibilidad requeridas
según criterio técnico del Área de T.I..
j) En caso de que se le seleccione como TT6, deberá firmar
los documentos en los que hará constar que conoce los trámites requeridos con
esta modalidad y dejar una copia de éste al Área de Desarrollo Humano.
k) Cumplir, en el momento que
corresponda, con los requisitos y condiciones establecidos en el Manual de
Procedimientos que formalmente se apruebe para esta modalidad de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 25º-. Inducción y
Capacitación: El funcionario o funcionaria que haya cumplido
con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá aprobar el proceso de
inducción y capacitación sobre teletrabajo.
Ficha articulo
Artículo 26 º-: Materialización con
acción de personal: Para hacer efectiva la modalidad de
teletrabajo el Área de Desarrollo Humano confeccionará la acción de personal
que indique esa condición, sustentada en un contrato o adendum al contrato
firmado entre la persona teletrabajadora y el o la Gerente General, según
corresponda.
El vencimiento de la acción de
personal que se emite para establecer la modalidad de teletrabajo no puede
superar en ningún momento el vencimiento del nombramiento de la persona
funcionaria. El nombramiento en la modalidad de teletrabajo se renovará
anualmente siempre y cuando se cuente con la aprobación de la Jefatura formal
respectiva y se mantengan las mismas condiciones con las cuales se incorporó el
funcionario(a) a teletrabajar a criterio de la CIT, se exceptúa del mismo
aquellas situaciones en que el cargo tiene implícito el teletrabajo.
Ficha articulo
Artículo 27 º-: Confidencialidad y
seguridad de la información La persona
teletrabajadora es responsable directa de la confidencialidad y seguridad de la
información que utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios su uso
inapropiado, según se establece en el Reglamento Autónomo de Servicios, para lo
cual se suscribirá un contrato de confidencialidad en los casos requeridos por
la Comisión. Toda la información que maneje la persona teletrabajadora deberá
asegurarse a través de los medios tecnológicos que defina el Área de T.I.
Ficha articulo
Artículo 28 º-: Requerimientos de
seguridad mínimos aplicables a los equipos y aplicaciones Los requerimientos de seguridad mínimos
aplicables a los equipos y aplicaciones serán:
a) Establecer sistemas con
credenciales (identificador, clave, perfiles de acceso) de seguridad únicas y
razonablemente seguras para cada persona teletrabajadora y sistema de
información.
b) Sistemas de antivirus actualizados
y debidamente autorizados por el Área de TI.
c) Utilización de sistemas operativos
actualizados y razonablemente seguros para establecer la conectividad con los
sistemas institucionales, estos serán validados y autorizados por el Área de
Tecnologías de Información.
Ficha articulo
Artículo 29 º-: Cumplimiento de
normativa Independientemente del lugar donde se
desarrollen las actividades a teletrabajar, el o la funcionaria debe cumplir
con todas las condiciones que establezcan los Reglamentos y Procedimientos aplicables
a esta modalidad.
Las personas funcionarias
incorporadas a la modalidad de teletrabajo, deben mantener las condiciones que
justificaron su ingreso a éste, así como cumplir con todas las obligaciones y
responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna dificultad para
mantener dichas condiciones, debe plantearlo en forma inmediata ante la
Jefatura inmediata para que se resuelva lo que procede.
Ficha articulo
Artículo 30 º-: Requerimientos de
espacio físico para el teletrabajo. En caso de que las
actividades se realicen desde el domicilio de la persona funcionaria, el o la
teletrabajadora debe acondicionar un espacio físico con las características
recomendadas por Salud Ocupacional y las establecidas en el Documento Técnico
sobre Teletrabajo del Instituto Nacional de Seguros, además deberá permitir el
acceso para las inspecciones de las condiciones ergonómicas, tecnológicas, de
seguridad e higiene del puesto de trabajo. La Institución podrá verificar el
cumplimiento de dichas condiciones, previo a la suscripción del contrato o
adendum al contrato y durante su vigencia.
La persona teletrabajadora se
compromete a permitir el acceso al lugar donde preste su servicio de
teletrabajo a las personas que se designen para cumplir esta finalidad, quienes
deberán identificarse claramente al realizar tales diligencias y respetar, en
todo momento, la dignidad y la privacidad de la persona teletrabajadora y la de
su familia. Estas visitas deberán ser coordinadas previamente con el
funcionario o funcionaria.
La persona funcionaria que va a
teletrabajar en el extranjero, deberá demostrar a los responsables de las
inspecciones mediante las diversas tecnologías de la información y
comunicación, que cumple con las condiciones básicas para teletrabajar conforme
con lo establecido en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 31º- Traslado de domicilio
de la persona teletrabajadora. De ocurrir un cambio
en el domicilio de la persona teletrabajadora, esta ha de prever todas las
acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades y
deberá comunicarlo a su superiora o superior inmediato con al menos un mes de
anticipación. Si el lugar al que se traslada no reúne las condiciones mínimas
establecidas para desarrollar adecuadamente su trabajo, deberá reintegrarse a
su centro de trabajo mientras no se disponga de esas condiciones.
Ficha articulo
Artículo 32º- Jornada laboral y
horario dentro del teletrabajo. La persona
teletrabajadora cumplirá con la jornada asignada, sin embargo el horario puede
ser flexible, siempre y cuando sea consensuado con su Jefatura y no afecte el
normal desarrollo de las actividades de otros compañeros, compañeras y procesos
de trabajo que reciben o entregan insumos a su gestión. Así mismo, la persona
trabajadora debe cumplir con las metas o el trabajo que su superiora o superior
jerárquico le asigne en el plazo establecido para tal efecto.
Para el caso de la persona teletrabajadora que resida en el
extranjero se le reflejará en su acción de personal la jornada con la que ha
sido contratada. En la medida de lo posible, el horario a establecer
comunicación con el funcionario(a) se definirá por mutuo acuerdo entre las
partes.
Ficha articulo
Artículo 33 º- Disponibilidad. Dentro del horario definido, la persona
teletrabajadora estará disponible para su superiora o superior jerárquico, compañeros,
compañeras y personas usuarias a través de diversos medios telemáticos, tales
como: teléfono fijo, telefonía móvil, Intranet, Internet, videoconferencia y
correo electrónico, entre otros. Esto con el fin de permitir un adecuado
intercambio de información, su supervisión, así como recibir las instrucciones
correspondientes o ejecutar tareas urgentes. Esta disponibilidad, no da derecho
a una remuneración adicional.
Las personas teletrabajadoras que
laboran bajo la modalidad denominada "domiciliario", deben atender en tiempo
real todas las solicitudes de información o consultas que reciban de su
Jefatura por los medios mencionados. En tanto, la persona teletrabajadora que
realice teletrabajo móvil, siempre deberá facilitar un medio de comunicación en
donde se encuentre localizable para la Institución, para la atención de alguna
consulta y/o necesidad de la unidad administrativa respectiva. Además, deberá
atender la solicitud a la brevedad posible, siempre que haya sido generada
dentro del horario de trabajo previamente acordado entre las partes.
Ficha articulo
Artículo 34º- Sobre el
desplazamiento. El o la jefe inmediata puede requerir la
presencia física de la persona teletrabajadora domiciliaria en el lugar que se
le necesite, de acuerdo con sus funciones laborales dentro del horario definido
como modalidad ordinaria. Sin embargo, deberá comunicárselo al teletrabajador o
teletrabajadora al menos con veinticuatro horas de antelación, salvo que ambas
partes acuerden lo contrario, en cuyo caso deberá indicarse en el contrato o
adendum al contrato. Se entiende que este desplazamiento es de carácter
transitorio. Solo en casos excepcionales la persona funcionaria debe hacer
presencia inmediata, considerando los tiempos de traslados desde su lugar de
teletrabajo, en cuyo caso le podrán ser aplicables las disposiciones del
Reglamento de los Fondos Fijos de Caja Chica del IMAS o el Reglamento de gastos
de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
El o la jefa inmediata puede requerir
la presencia física de la persona teletrabajadora móvil en el lugar que se le
necesite.
Ficha articulo
Artículo 35º- Evaluación del
desempeño, medición de resultados. Tanto la persona
teletrabajadora como su superiora o superior inmediato, estarán sujetos a los
controles ordinarios establecidos en el IMAS. Sin embargo, la persona
teletrabajadora ha de brindar la información verídica y oportuna en todos los
procesos de investigación, evaluación de desempeño y medición a los que deba
someterse por medio de los sistemas informáticos o métodos que el IMAS establezca.
En caso de comprobarse incumplimiento, quedará sometida al régimen
disciplinario establecido en Reglamento Autónomo de Servicios, sin perjuicio de
dejar sin efecto el contrato o adendum al contrato de teletrabajo, en el caso
del teletrabajo domiciliario, de conformidad con la conveniencia institucional
y la gravedad de la falta.
Ficha articulo
Artículo 36 º-: Calificación mínima. El o la teletrabajadora deberá mantener una
calificación superior o igual a 85 o su equivalente cualitativo en la
evaluación del desempeño que se le aplique, según lo dispuesto en el Reglamento
Autónomo de Servicios.
Ficha articulo
Artículo 37 º- Gastos adicionales de
la persona teletrabajadora. Los gastos que amerite
el desempeño de tareas con la modalidad del teletrabajo domiciliario, tales como
luz, agua, acondicionamiento del espacio físico, línea telefónica fija o móvil,
internet, entre otros, serán cubiertos en su totalidad por la persona
teletrabajadora. También correrán por su cuenta los medios de interconexión que
sean necesarios.
El IMAS dotará a las personas
teletrabajadoras móviles y domiciliarias del equipo necesario para que realicen
su función, así como el acceso y el soporte técnico a los sistemas informáticos
para que la persona teletrabajadora desarrolle sus funciones.
Al cese del contrato o convenio, el
Área de Tecnologías de Información eliminará cualquier restricción o
autorización establecida en el equipo de cómputo o líneas de comunicación, cuyo
uso fuere necesario para el teletrabajo. El funcionario o funcionaria deberá restituir
el equipo institucional que le haya sido brindado para hacer su trabajo, de no
hacerlo se procederá con la aplicación del régimen disciplinario o en caso de
que la relación de servicios haya finalizado al rebajo en la liquidación de los
extremos laborales correspondientes.
La actualización del sistema
operativo y el antivirus de la computadora, con las últimas versiones aportadas
por el proveedor durante el tiempo que se encuentre fuera de la Institución,
será responsabilidad de la persona teletrabajadora.
La Institución facilitará el escaneo
de documentos, así como el uso de otros medios, que no generen erogación
alguna. El uso de fotocopias será restringido y requiere de autorización previa
y justificada de la Jefatura inmediata.
En el caso de traslados para realizar
giras o reuniones de trabajo como parte de su función, aplica lo establecido en
la normativa vigente.
Cuando el o la teletrabajadora reside
en el exterior, el IMAS no asumirá los costos de ningún traslado. Sin embargo,
la CIT analizará casos especiales siempre y cuando exista un interés
institucional.
Ficha articulo
Artículo 38 º- De los riesgos
laborales La persona teletrabajadora estará protegida
por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la Institución, siempre que se
encuentre ejerciendo las labores propias de su función. En caso de accidente
laboral, se deberá dar aviso de lo sucedido a Salud Ocupacional del IMAS de
forma inmediata o en el plazo de los siguientes tres días hábiles posteriores
al accidente, si se encuentra inhabilitado para hacerlo en forma inmediata.
En el caso de la persona
teletrabajadora que resida en el exterior será cubierto por el punto 3.7 de la
Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo, referente a la Cobertura de
Extraterritorialidad y se procederá de conformidad a lo que establezca esta
normativa.
Para efectos específicos del cobro de
la póliza, la misma será por reembolso de conformidad con lo que establece el
Instituto Nacional de Seguros (I.N.S.). En el caso de las y los funcionarios
que laboren en el extranjero, se podrá utilizar la figura del poder que dispone
el Código Civil, para que sean representados para estos efectos, en caso de
cualquier eventualidad.
Ficha articulo
Artículo 39º- Responsabilidad por los
activos La persona teletrabajadora es responsable de
los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar de trabajo,
ya sea domicilio o lugar destinado para realizar sus funciones durante el
teletrabajo, cuando así sea autorizado. En caso de extravío, robo o deterioro,
se procede de acuerdo con lo que establece la normativa interna y mediante el
debido proceso se determinará su responsabilidad en cada caso.
Ficha articulo
Artículo 40º- Del Reintegro de
activos En caso de que la persona teletrabajadora
domiciliaria se reincorpore a la modalidad presencial devolverá a la
Institución, en forma inmediata, los activos que le fueron facilitados para el
desempeño de sus funciones, entregándolos a la dependencia correspondiente,
conforme lo establecido en la normativa institucional.
Ficha articulo
Artículo 41 º- Del equipo tecnológico
El equipo tecnológico que se destine para
teletrabajar deberá cumplir con las recomendaciones ergonómicas definidas por
Salud Ocupacional y el Documento Técnico sobre Teletrabajo del Instituto
Nacional de Seguros (I.N.S.).
Ficha articulo
Artículo 42 º-: Soporte técnico a los
recursos tecnológicos. El soporte técnico que se realice a los
equipos y recursos tecnológicos se podrá llevar a cabo de manera remota, para
lo cual la persona teletrabajadora brindará el apoyo que sea necesario. En caso
de que esta opción no dé los resultados esperados, una persona especialista del
Área de Tecnologías de Información le asistirá telefónicamente o por cualquier
otro medio. En caso de que no pueda corregirse por esta vía la persona
funcionaria deberá traer su equipo a la sede central en el momento que lo
requiera. El IMAS no se hará responsable por la degradación y depreciación que
sufra el equipo.
Ficha articulo
Artículo 43 º-.-Eximentes de
responsabilidad del IMAS por mal uso de los recursos tecnológicos. El IMAS se exime de brindar soporte en caso de
problemas generados por el mal uso de los recursos informáticos
institucionales, como por ejemplo la disminución del rendimiento de la
computadora, saturación del disco duro o cualquier otra falla de las
herramientas de trabajo por descargas o copias de música, vídeos, paquetes de
software, fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables.
En el caso de activos
institucionales, le son aplicables las regulaciones institucionales sobre
descarga de contenidos no autorizados y almacenamiento de los mismos.
Ficha articulo
Artículo 44 º-.-Deber de notificar
acontecimientos. La persona teletrabajadora deberá notificar en
forma inmediata y simultánea, tanto al superior jerárquico como al Área de
Tecnologías de Información, cualquier tipo de falla que se presente en el
equipo informático, en especial si la misma le imposibilita el cumplimiento de
sus funciones. En el caso de que la falla o daño en el equipo fuese causada por
el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad, la persona
teletrabajadora deberá asumir la responsabilidad sobre dicha actuación, para lo
cual el IMAS le podrá exigir el pago por la reparación o sustitución del
hardware o software dañado.
Ficha articulo
Artículo 45 º-.-Responsabilidad en
caso de daño o pérdida de los recursos informáticos. Las personas teletrabajadoras incurrirán en
responsabilidad civil en caso de deterioro o pérdida de los equipos de trabajo
institucionales, siempre y cuando lo anterior se haya causado por dolo o culpa
grave debidamente comprobada.
Ficha articulo
Artículo 46 º-.-Conservación de la
oficina u otros por parte de la persona teletrabajadora. Concluido por cualquier causa el
teletrabajo, el funcionario o funcionaria del IMAS tiene derecho a que se le
restablezcan las mismas condiciones laborales que tenía antes de acogerse a
esta modalidad de trabajo domiciliario; salvo cambios originados en la
necesidad institucional para brindar un mejor servicio público. El jefe
inmediato deberá prever las condiciones necesarias para que las personas
funcionarias puedan desarrollar sus funciones adecuadamente, durante los días
en que se apersonen a la oficina.
Ficha articulo
Artículo 47 º- Duración de la
relación de teletrabajo. La
duración del teletrabajo móvil será de carácter permanente y el teletrabajo
domiciliario será temporal, de al menos un año, la misma se definirá en el
contrato o adendum al contrato.
Si se requiere concluir antes de la
fecha estipulada, el superior o la superiora jerárquica deberán comunicarlo al
CIT, con copia al Área de Desarrollo Humano. En caso de requerirse su continuidad,
y de haber consenso entre las partes, se prorrogará automáticamente, por igual
término, lo que también se comunicará al Área de Desarrollo Humano.
El IMAS se reserva la facultad de
variar la duración de las condiciones de tiempo de la relación de teletrabajo,
cuando las condiciones institucionales; así lo requieran.
Ficha articulo
Artículo 48 º-Actualización
tecnológica. Durante la ejecución del contrato o adendum,
la persona teletrabajadora mantendrá su derecho para participar en las diversas
capacitaciones que imparte la Institución. Será su responsabilidad mantenerse
actualizada en cuanto al uso de las herramientas tecnológicas que demanda la
ejecución de sus actividades, de acuerdo con la capacitación que imparte el
IMAS.
Ficha articulo
Artículo 49 º- Deber de firmar el
contrato o adendum al contrato original por parte de la persona
teletrabajadora. La persona teletrabajadora deberá firmar un
contrato o adendum al contrato original, según corresponda, en el que se
especificará las condiciones de esta modalidad laboral.
Además, en este contrato o adendum al
contrato original se debe indicar que la persona teletrabajadora y el puesto
cumplen los perfiles definidos, así como que la persona conoce, acepta y se
compromete a mantener las condiciones de espacio físico, equipo y otras
herramientas determinadas por la Institución para la realización adecuada de
las funciones a su cargo.
El formato del contrato o adendum al
contrato original será preparado por el Área de Desarrollo Humano y revisado
por la Asesoría Jurídica.
Ficha articulo
CAPÍTULO V: LINEAMIENTOS PARA LA
SELECCIÓN DE TELETRABAJADORES
Artículo 50 º- De la incorporación a
la modalidad de teletrabajo. El IMAS se reserva la
facultad de incorporar o no a sus funcionarios y funcionarias en la modalidad
de teletrabajo domiciliario, dependiendo de las condiciones, competencias,
actividades, aprobación de pruebas psicométricas, psicológicas, valoraciones
tecnológicas y demás requisitos que se deban cumplir según lo establecido en
este Reglamento.
La CIT definirá, mediante acuerdo, la
cantidad de personas funcionarias que podrán optar por la incorporación a la
modalidad de teletrabajo domiciliario, según la viabilidad institucional, salvo
los cargos que por la índole de sus funciones deban realizar actividades
teletrabajables desde el inicio de la relación laboral, en cuyo caso el Área de
Desarrollo Humano y otras instancias involucradas procederán de oficio con el
proceso de contratación.
El IMAS se reserva la facultad de
variar la duración de las condiciones de la relación de teletrabajo móvil o
domiciliario, cuando las condiciones institucionales, así lo requieran.
Ficha articulo
Artículo 51 º-: Cumplimiento de
disposiciones. Toda persona funcionaria que cumpla con los
requisitos establecidos en el artículo 24 de este Reglamento, además deberá
cumplir con el procedimiento establecido en el Manual respectivo para optar por
la modalidad de teletrabajo.
Ficha articulo
Artículo 52 º-: Solicitudes de
Ingreso La persona funcionaria que desee acogerse a la
modalidad de teletrabajo debe completar el formulario de incorporación y
someterse a las valoraciones laborales, psicológicas, tecnológicas, médicas, de
salud ocupacional y legales que se han establecido para una persona
teletrabajadora.
Ficha articulo
Artículo 53 º-: Teletrabajo fuera del
país En caso de que una persona funcionaria desee
teletrabajar en el exterior, podrá realizarlo si se presentan las siguientes
condiciones:
1. Interés institucional para que realice labores fuera del
país.
2. Complemento con preparación académica (beca)
3. Interés personal
4. Deberá contar con el aval de la
Jefatura con la justificación respectiva, donde indique que existe la anuencia
de su continuidad con la Institución aun viviendo fuera de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 54º-: Cumplimiento de
requisitos La verificación de los requisitos establecidos
en este Reglamento para optar por la modalidad de teletrabajo, estará a cargo
del Área Desarrollo Humano, la cual solicitará dictamen técnico a las
instancias responsables en el proceso.
Ficha articulo
Artículo 55º- Valoración de la CIT Una vez emitidos los criterios técnicos, el
Área de Desarrollo Humano elevará a la Comisión Institucional de Teletrabajo,
las solicitudes de las personas funcionarias con la recomendación que
corresponda, indicando si cumplen o no con los requisitos y si podrían o no
aplicar a la modalidad de teletrabajo.
Ficha articulo
Artículo 56º-: Decisión de la
Comisión La CIT valorará el informe del Área de
Desarrollo Humano y determinará si la funcionaria o el funcionario se incorpora
o no como persona teletrabajadora. Posteriormente procederá a comunicar la
decisión que corresponda al Área Desarrollo Humano para que materialice la
resolución hacia la persona funcionaria y, cuando corresponda, realice la
acción de personal y el contrato o adendum respectivo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI: REINCORPORACIÓN A LA
MODALIDAD PRESENCIAL
Artículo 57 º- Causas para la
reincorporación a la modalidad presencial: La persona
teletrabajadora domiciliaria tendrá que reincorporarse a la modalidad
presencial cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por cambio en las condiciones de la persona funcionaria;
al modificar ésta alguna de las condiciones acordadas durante su relación
laboral o en desacato a la normativa aplicable.
b) Por conveniencia institucional; la Institución puede dejar
sin efecto la aplicación del teletrabajo en aquellas personas funcionarias,
cuando se estime necesario por razones de conveniencia institucional.
c) Por interés de la Jefatura: la
cual deberá estar debidamente justificada a partir de este Reglamento.
d) Por interés de la persona
teletrabajadora: si la persona requiere reincorporarse a la modalidad
presencial lo deberá justificar oportunamente ante su superior inmediato.
Ficha articulo
Artículo 58 º- Procedimiento para
reincorporación a la modalidad presencial: Si se presenta
cualquiera de las causas señaladas en el artículo anterior, se debe aplicar el
siguiente procedimiento según sea el caso:
a) Cambio en las condiciones de la persona
teletrabajadora: cuando la CIT, el Área de Desarrollo Humano, la superiora
o el superior inmediato conozcan del incumplimiento de alguna de las
condiciones o requisitos solicitados en este Reglamento, de oficio o a gestión
de parte, se procederá a analizar el caso y a notificar por escrito, por los
medios de comunicación oficiales de la Institución a la persona teletrabajadora
para que corrija o se refiera a la situación inmediatamente, si no lo hiciere
deberá reincorporarse a la modalidad presencial, según dictamen de la Gerencia
General.
b) Por conveniencia institucional: Cuando se determine
por la CIT, que existe un interés institucional para quela persona
teletrabajadora continúe sus labores presencialmente, la Gerencia mediante
acuerdo debidamente razonado comunicará oportunamente al funcionario o
funcionaria y al superior inmediato la decisión y su reincorporación a la modalidad
presencial.
c) Por interés del superior inmediato o de la persona
teletrabajadora: cuando el superior inmediato o la persona teletrabajadora
deseen la reincorporación a la modalidad presencial, deberán realizar el
siguiente procedimiento:
1. Enviar al Área de Desarrollo Humano la solicitud de
reincorporación a la modalidad presencial. Esta debe contener visto bueno de la
Jefatura a cargo con la debida justificación y la comunicación a la persona
funcionaria por cualquier medio valido de comunicación.
2. El Área de Desarrollo Humano recibe la solicitud, la eleva
a la CIT para que ésta la conozca y resuelva.
3. Si la Comisión lo aprueba lo
comunicará al Área de Desarrollo Humano quien tramitará la pertinente
reincorporación de la persona funcionaria a la modalidad presencial.
Ficha articulo
Artículo 59 º-: Veracidad La persona teletrabajadora debe en
todo momento, brindar información verídica y oportuna en todos los procesos de
investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse.
Ficha articulo
Artículo 60º- : Incumplimiento del
plan de trabajo Cuando el Plan de trabajo de la persona
teletrabajadora no se cumpla, el superior inmediato conjuntamente con el Área
de Desarrollo Humano, harán un análisis de las causas que obstaculizaron el
alcance de las metas e impulsarán acciones que permitan mejorar los resultados.
En caso de determinarse que las causas de bajo desempeño son atribuibles a la
persona teletrabajadora, se le aplicará el régimen disciplinario dispuesto en
Reglamento Autónomo de Servicios y el artículo 35 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 61 º- -Sobre los puestos
vacantes teletrabajables. Cuando un puesto teletrabajable quede vacante,
la superiora o el superior inmediato deberá definir si la persona funcionaria
que lo sustituirá ingresará bajo la modalidad de teletrabajo o de forma
presencial. En caso de cambiar a la modalidad presencial deberá comunicarlo a
la CIT, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. En caso de que
quien sustituya a la persona funcionaria desee laborar bajo la modalidad del
teletrabajo, deberá realizar el procedimiento de selección estipulado en este
Reglamento.
Si la persona teletrabajadora se
acoge a vacaciones, permisos, o incapacidades temporales el sustituto deberá
realizar el trabajo en forma presencial.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII: FUNCIONES Y
RESPONSABILIDADES DE
LAS INSTANCIAS INVOLUCRADAS EN
MATERIA DE TELETRABAJO
Artículo 62º- Corresponde al Consejo
Directivo:
a) Aprobar la carta constitutiva del Teletrabajo.
b) Aprobar el Reglamento del Teletrabajo en el IMAS y sus reformas.
c) Aprobar cuando corresponda los recursos presupuestarios
para el desarrollo de la modalidad de teletrabajo en la Institución.
d) Conocer de informes sobre el
desempeño del teletrabajo.
Ficha articulo
Artículo 63 º- Corresponde a la
Gerencia:
a) Avalar la Carta Constitutiva de Teletrabajo y elevarla al
Consejo Directivo para su conocimiento y aprobación.
b) Elevar ante el Consejo Directivo la aprobación del
Reglamento del Teletrabajo en el IMAS y velar porque se mantenga actualizado.
c) Proponer al Consejo Directivo políticas en materia de
teletrabajo.
d) Emitir las directrices sobre teletrabajo.
e) Asignar los recursos presupuestarios para el desarrollo de
la modalidad de teletrabajo.
f) Firmar el contrato o adendum al contrato de teletrabajo en
representación de la Institución.
g) Velar para que los y las jefes cumplan la reglamentación y
las directrices correspondientes al programa de teletrabajo.
h) Proponer a la CIT las modificaciones e innovaciones
pertinentes al programa de teletrabajo.
i) Remitir en forma bimensual un informe estadístico y de
forma semestral un informe de gestión a la Comisión Nacional de Teletrabajo,
según los estándares que al efecto determine la Comisión Nacional de
Teletrabajo.
j) Otras de conformidad con sus
competencias.
Ficha articulo
Artículo 64 º-: Corresponde al Área
de Planificación Institucional.
a) Impulsar y promover la implementación de la modalidad de
teletrabajo en el IMAS.
b) Supervisar el accionar del Programa de Teletrabajo, para
lo cual velará por el análisis de los resultados del programa, según los
controles propios y los reportados por el departamento o el área institucional
directamente involucrada en el programa de teletrabajo, y presentará informes
de evaluación semestral de éste a la CIT.
c) Proponer a la CIT las herramientas y sistemas de control y
medición de la productividad, costos, entre otras variables de gestión.
d) Articular las acciones que se realicen desde el Área de
Desarrollo Humano con todas aquellas iniciativas institucionales que promuevan
la simplificación de trámites y procesos.
e) Realizar evaluaciones que
considere necesarias a las unidades administrativas con personal en esta
modalidad.
Ficha articulo
Artículo 65 º-: Corresponde al Área
de Tecnologías de Información
a) Diseñar junto con la CIT estrategias de gestión y de
utilización de las tecnologías de información y comunicación que simplifiquen
los procesos relacionados al teletrabajo.
b) Definir los requerimientos mínimos necesarios en hardware
y software con que debe contar una persona funcionaria de la Institución, para
realizar funciones en la modalidad del teletrabajo.
c) Brindar a la persona teletrabajadora asistencia técnica
oportuna para la resolución de los problemas de infraestructura tecnológica
mediante medios remotos. En caso que no se pueda dar asistencia remota, serán
atendidos por el soporte técnico ubicado en las oficinas del Área de T.I.
d) Verificar que la conexión y el equipo tecnológico que
utilizará la persona teletrabajadora contenga las características necesarias
para su puesto y brindar el informe técnico respectivo.
e) Brindar el soporte técnico únicamente a las herramientas
de software y sistema operativo necesarios para realizar el teletrabajo. Se
excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas
sobre software que no sean requeridos para el teletrabajo o para los cuales el
IMAS no posea licenciamiento.
f) Instalar y dar mantenimiento oportuno a los enlaces
telemáticos requeridos para realizar las labores de teletrabajo.
g) Asesorar, planificar, coordinar y promover el uso de
herramientas tecnológicas utilizadas en el teletrabajo.
h) Verificar el acatamiento, por parte de la persona
teletarbajadora, de lo establecido en el "Reglamento para uso de equipo de
cómputo e internet del Instituto Mixto de Ayuda Social".
i) Aprobar los dispositivos, enlaces y software necesarios
para realizar las labores de teletrabajo.
j) Monitorear el rendimiento de los equipos necesarios para
soportar el teletrabajo e implementar acciones correctivas ante incidentes o
eventos que disminuyan el rendimiento.
k) Diseñar y adoptar las medidas y
procedimientos obligatorios, especialmente en materia de disposición y uso de
software, referentes al control y protección de datos públicos obtenidos en el
procesamiento de información oficial en la prestación del servicio por parte de
la persona teletrabajadora.
Ficha articulo
Artículo 66 º-: Corresponde al Área
de Desarrollo Humano.
a) Coordinar la modalidad de teletrabajo en el IMAS.
b) Coordinar a nivel interno y externo del IMAS, las actividades,
eventos y propuestas de mejora relacionadas con el teletrabajo.
c) Coordinar las campañas de información y sensibilización
sobre teletrabajo, dirigidas a todas las personas de la Institución.
d) Coordinar con las dependencias respectivas, la
verificación de los requisitos básicos para teletrabajar según se indica en el
presente reglamento.
e) Administrar el sistema de información en materia de
teletrabajo y velar por su actualización permanente.
f) Velar porque el teletrabajo se ajuste a lo establecido en
el Reglamento Autónomo de Servicios y este Reglamento.
g) Diseñar los perfiles de las actividades o las funciones
que pueden sujetarse a la modalidad de prestación de servicios del teletrabajo.
h) Determinar los cargos que por su naturaleza son
teletrabajables desde el inicio de la relación laboral.
i) Asesorar en situaciones de conflictos en materia de
teletrabajo, a las Jefaturas y a las personas teletrabajadoras en la aplicación
del procedimiento respectivo.
j) Liderar los procesos de inducción y capacitación en el
ámbito institucional en materia de teletrabajo.
k) Verificar y definir si las actividades de las personas que
deseen incorporarse a esta modalidad son teletrabajables.
l) Ejecutar el reclutamiento y selección de los candidatos a
teletrabajar, ajustado al perfil de la persona teletrabajadora de acuerdo a los
procedimientos que se establezcan para esta modalidad laboral.
m) Realizar la gestión de la evaluación del desempeño de las
personas teletrabajadoras y colaborar con las Jefaturas en la formulación de
los planes de trabajo.
n) Generar el informe técnico de la persona candidata a
teletrabajar, desde el punto de vista laboral, de conformidad con lo
establecido en la normativa institucional.
o) Apoyar en la capacitación de
teletrabajo tanto para jefes y jefas como para las personas teletrabajadoras.
p) Ejecutar el acuerdo de la Comisión para la incorporación
de las personas teletrabajadoras a esa modalidad, elaborando la resolución y
acción de personal respectiva.
q) Coordinar las acciones correspondientes para cumplir con
el procedimiento de reincorporación de una persona teletrabajadora por
cualquier que sea la causa.
r) Reportar al Instituto Nacional de Seguros el cambio de
modalidad laboral de la persona funcionaria.
s) Proponer a la Gerencia nombrar subcomisiones o grupos
técnicos de apoyo de carácter no permanente, y efectuar el análisis de las
funciones o las actividades que solicite el jefe inmediato en términos de si
son o no teletrabajables.
t) Apoyar en el proceso de inclusión al programa y
seguimiento de las personas teletrabajadoras.
u) Brindar los informes que la Comisión Institucional de
Teletrabajo le solicite en dicha materia.
v) Coordinar los requerimientos de capacitación del programa
de teletrabajo, realizando la provisión presupuestaria correspondiente y las
convocatorias a los eventos que se programen.
w) Elaborar los modelos contratos o adendum al contrato que
deberán suscribir las personas teletrabajadoras con la institución, mismos que
serán remitidos a la Asesoría Jurídica a efecto de que dicha dependencia
proceda a dar el visto bueno respectivo.
x) Administrar la información referente a metas, perfiles,
informes y evaluaciones de todas las personas teletrabajadoras de la
Institución y coordinar con las áreas involucradas las acciones necesarias para
el buen desarrollo de esta modalidad.
y) Realizar recomendaciones a la CIT con el fin de que se
realicen ajustes o modificaciones a la normativa vigente en la materia.
z) Elaborar la valoración médico-laboral para las personas
funcionarias que deseen teletrabajar.
aa) Generar un informe médico en el que se avale la
participación de la persona funcionaria a la modalidad de teletrabajo.
bb) Dar seguimiento médico-laboral a la persona teletrabajadora.
cc) Contribuir en el proceso de inducción con recomendaciones
médicas a las personas teletrabajadoras.
dd) Asesorar en lo referente a las
Normas Técnicas de Riesgos de Trabajo tanto a los jefes como a las personas
teletrabajadoras.
ee) Realizar un informe técnico sobre el espacio físico que
la persona teletrabajadora ha destinado para la ejecución de sus funciones y si
está acorde con las características recomendadas por el Área de Desarrollo
Humano y en el Documento Técnico sobre Teletrabajo del Instituto Nacional de
Seguros.
ff) Realizar visitas eventuales al sitio destinado para
teletrabajar para garantizar el cumplimiento de la normativa.
gg) Verificar que la condición de persona teletrabajadora sea
debidamente reportada en planillas.
hh) Proponer a la CIT las herramientas y sistemas de control
y medición de la productividad, costos, entre otras variables de gestión.
ii) Preparar y presentar a la Comisión en forma bimensual un
informe estadístico y de forma semestral un informe de gestión sobre el
desarrollo del teletrabajo en el IMAS, según los estándares que al efecto
determine la Comisión Nacional de Teletrabajo.
jj) Coordinar la participación de los funcionarios y las
funcionarias del IMAS en los eventos formativos y de capacitación que programe
con la Comisión Nacional de Teletrabajo.
kk) Incluir las previsiones
presupuestarias necesarias para la participación de los funcionarios y las
funcionarias del IMAS en los eventos formativos o de capacitación de las
personas teletrabajadoras.
Ficha articulo
Artículo 67 º-: Corresponde a la
Asesoría Jurídica
a) Asesorar a las instancias involucradas en la aplicación
del teletrabajo, desde el punto de vista de la normativa vigente y aplicable,
convenios, así como de derechos y obligaciones de las personas teletrabajadoras.
b) Asesorar legalmente tanto a la Comisión Institucional de
Teletrabajo, al Área de Desarrollo Humano así como a la Gerencia ante cualquier
situación o gestión vinculada a la aplicación de la modalidad de teletrabajo en
la Institución.
c) Valorar y proponer las reformas a este reglamento.
d) Emitir cuando corresponda su aval
a los convenios, contratos o adendum a los contratos originales que debe firmar
las persona teletrabajadora o instituciones.
Ficha articulo
Artículo 68 º-: Corresponde a las
Jefaturas Serán
responsabilidades de las Jefaturas las siguientes actividades:
a) Planificar y establecer los objetivos, metas y actividades
por las cuales se evaluará el desempeño de la persona teletrabajadora.
b) Determinar en cuál de las opciones de teletrabajo se puede
ubicar al funcionario o funcionaria de su dependencia que desea acogerse al
teletrabajo, según lo definido en el artículo 22 de este Reglamento.
c) Evaluar y dar seguimiento a las metas propuestas en los
planes de trabajo de la persona teletrabajadora utilizando el instrumento
definido para dicha evaluación.
d) Apoyar el proceso de capacitación e inducción de
teletrabajo que se brindará a las personas teletrabajadoras.
e) Recibir y aprobar el curso de inducción de teletrabajo.
f) Mantener actualizadas las actividades y puestos que son
factibles de incorporar a la modalidad de teletrabajo, en coordinación con el
Área Desarrollo Humano.
g) Determinar si la información a la cual tiene acceso la
persona teletrabajadora es de carácter confidencial y sensible a los intereses
del IMAS, en apego al cumplimiento de todas las disposiciones establecidas.
h) Realizar el procedimiento respectivo en caso de que la
persona teletrabajadora desee incorporarse a la modalidad presencial,
atendiendo lo estipulado en este Reglamento.
i) Promover el uso de las tecnologías de información y
comunicación entre todo el personal de su área para el desarrollo de una
gestión integral de la modalidad de teletrabajo.
j) Propiciar un ambiente laboral adecuado, las retribuciones,
oportunidades de desarrollo e integración social de los funcionarios y las
funcionarias que participan en la modalidad de teletrabajo.
k) Mantener un espacio físico en la oficina que disponga de
conectividad y le permita a la persona teletrabajadora laborar presencialmente,
según los días que lo requiera.
l) Gestionar ante el Área de Desarrollo Humano todos los
aspectos y acciones de mejora relacionados con la modalidad de teletrabajo.
m) Consentir en que el funcionario o
funcionaria, proceda a la firma del convenio, mediante el cual se está
acogiendo a la modalidad de teletrabajo, de conformidad con este reglamento.
Caso contrario, razonar la negativa del caso.
n) Llevar los registros de la información relativa al
teletrabajo y emitir informes de carácter periódico sobre los resultados y
desempeño del teletrabajo en su dependencia y hacer llegar un original de éstos
al Área de Planificación Institucional y al Área de Desarrollo Humano.
o) Verificar la existencia de los inventarios de hardware y software
propiedad de la Institución de forma remota, asignados a la persona
teletrabajadora para el desempeño de sus funciones. En caso que se identifique
alguna anomalía, se comunicará a la persona teletrabajadora, a la Proveeduría y
al Área de T.I para que tome las medidas correspondientes.
p) Facilitar la aclaración de dudas y solución de conflictos
o contratiempos que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades
bajo esta modalidad.
q) Velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, las
retribuciones, oportunidades de desarrollo e integración social de las personas
teletrabajadoras que participan en la modalidad de teletrabajo.
r) Informar al Área de Desarrollo Humano las actividades y
puestos que a su criterio son factibles de incorporar al programa de
Teletrabajo.
s) Cuando el rendimiento de las personas teletrabajadoras no
cumpla con los parámetros programados, según se haya definido en el convenio,
la superiora o el superior jerárquico debe realizar un análisis de las causas
que condujeron a esa situación y formular las recomendaciones que corresponda,
con el fin de mejorar el desempeño. En caso de determinarse que las causas de
bajo rendimiento son atribuibles a la persona teletrabajadora, podrá
aplicársele el régimen disciplinario dispuesto en Reglamento Autónomo de
Servicios y el artículo 35 de este Reglamento y comunicarlo al Área de
Desarrollo Humano para que se tomen las acciones correctivas correspondientes.
t) Establecer un mecanismo que permita una comunicación
efectiva con la persona teletrabajadora, a través de los medios telemáticos,
tales como: teléfono fijo, telefonía móvil, Intranet/Internet, videoconferencia
y correo electrónico, entre otros.
u) Presentar informes bimensuales de
gestión al Área de Desarrollo Humano, para su estudio por parte de la Comisión
Institucional de Teletrabajo, que deberán cumplir con los parámetros pre
establecidos por esta.
Ficha articulo
Artículo 69 º-: Incumplimiento por
parte de la Jefatura. Cuando se determine mediante el debido proceso
ante la CIT, que las causas de incumplimiento o bajo desempeño de la persona
teletrabajadora, son atribuibles a la Jefatura, la CIT coordinará las acciones
correspondientes para cumplir con la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo
XVII del Reglamento Autónomo de Servicios, según corresponda.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII: Disposiciones finales
Artículo 70 º-: Lo no contemplado en
este reglamento. Lo que no se encuentre contemplado en materia
laboral, técnica y administrativa en el presente Reglamento, se regirá por la
normativa interna o bien supletoriamente por la legislación en materia laboral
nacional a este respecto.
Ficha articulo
Artículo 71: Normas supletorias Este reglamento se interpretará y aplicará de
manera tal que no contradiga las disposiciones legales y de jurisprudencia obligatoria
que regulan determinadas materias o aspectos. Se tendrá implícitamente
modificado o derogado, según sea el caso, si durante su vigencia se aprobaren
leyes que dispongan en sentido contrario; o bien, si se produce jurisprudencia
obligatoria en tal sentido. En defecto de disposiciones propias de este
reglamento, se tendrán como supletorias la Constitución Política de Costa Rica,
el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº
8292, Ley de Control Interno", Decreto Ejecutivo Nº 37695 del 11 de
febrero de 2013 "Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas",
el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS, y demás leyes, decretos y
reglamentos conexos en la materia que estén en vigencia en el país.
Ficha articulo
Artículo 72 º-: Exclusiones. Quedan excluidos de la aplicación del
teletrabajo, quienes ejecuten labores no teletrabajables.
Ficha articulo
Artículo 73 º- De los registros. El Área de Desarrollo Humano, cuando
corresponda, deberá llevar un libro sellado y autorizado por la Oficina de
Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el que anotará los nombres
y apellidos de las personas teletrabajadoras; sus residencias, la cantidad y
naturaleza de sus labores y el monto exacto de las respectivas remuneraciones.
Ficha articulo
Artículo 74 º- Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Ficha articulo
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.- Dentro del mes siguiente de la entrada en
vigencia de este reglamento, Salud Ocupacional deberá tener debidamente
aprobadas las condiciones sobre los espacios físicos, según el reglamento y las
propuestas de las formas, para eventualmente hacer verificaciones, para lo cual
se deben considerar las herramientas básicas a suministrar por la Comisión
Nacional de Teletrabajo.
Ficha articulo
Transitorio II.- Dentro del mes siguiente de la entrada en
vigencia de este reglamento, el Área de T.I. deberá tener la definición del
equipo y las condiciones mínimas con las que debe contar un funcionario o funcionaria
para realizar sus funciones en su lugar de teletrabajo
Ficha articulo
Transitorio III.- Dentro del mes siguiente de la entrada en
vigencia de este reglamento, el Área de Desarrollo Humano debe definir los
perfiles de las actividades o las funciones que pueden sujetarse a la modalidad
de prestación de servicios del teletrabajo, para lo cual se deben considerar
las herramientas básicas a suministrar por la Comisión Nacional de Teletrabajo.
Ficha articulo
Transitorio IV.- Dentro del mes siguiente de la entrada en
vigencia de este reglamento, el Área de Desarrollo Humano debe actualizar el
instructivo, el procedimiento y el formulario de evaluación del desempeño para aplicarlo
a las personas funcionarias que se encuentran laborando en esta modalidad, para
lo cual se deben considerar las herramientas básicas a suministrar por la
Comisión Nacional de Teletrabajo.
Ficha articulo
Transitorio V.- Dentro de los seis meses siguientes de la
entrada en vigencia de este reglamento, el Área de Desarrollo Humano debe
presentar el manual de procedimiento para optar por la modalidad de
teletrabajo.
Ficha articulo
Transitorio VI.- La Comisión Institucional de Teletrabajo
recibirá propuestas de los departamentos e instancias administrativas para
incorporarse en la modalidad de teletrabajo a partir de un mes de la entrada en
vigencia del presente reglamento. Publíquese.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/2/2024 21:09:00
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