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Reglamento municipal :
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del
04/06/2015
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Reglamento Municipal de Obras de Mantenimiento, Reparación y Ampliación en el Cantón de Esparza
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Ente emisor:
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Municipalidad de Esparza
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Versión de la norma: 1 de 1
del 04/06/2015
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Texto Completo Norma 0
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Texto Completo acta: 104046
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a
consulta pública el Proyecto de Reglamento Municipal de Obras de Mantenimiento,
Reparación y Ampliación en el Cantón de Esparza, y sin haberse recibido observaciones
al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento
definitivo y ordenar que se realice su publicación definitiva en el diario
oficial La Gaceta.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS
DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN
Y AMPLIACIÓN EN EL CANTÓN DE ESPARZA
text-align:center'> Considerando:
I.-Que en vista de la renovación y cambio permanente
en el uso del espacio construido, tanto interno como externo de las casas y
edificaciones, lo cual conlleva al mejoramiento de sus acabados, de las
condiciones de seguridad física de predios y edificios, y de la capacidad
adaptativa de los mismos, en tareas de rehabilitación, restauración y
mantenimiento, así como la preservación y salvaguarda del espacio y entorno
construido, se propone la diferenciación del trámite para la obtención de la
Licencia Municipal para construcciones prevista en el artículo 74 de la Ley de
Construcciones (833), distinguiendo aquellos proyectos constructivos de
mantenimiento y reparación, que llevan el propósito mencionado, pero con un grado
de intervención de menor complejidad y alcance en la modificación o
mejoramiento de las obras existentes.
II.-Que
se debe cumplir con los requerimientos de la ciudadanía del Cantón de Esparza,
para resolver este tema de mantenimiento, reparación y ampliación de obras,
tomando en cuenta las limitaciones de la legislación actual que regula esta
materia.
III.-Que
se debe considerar la necesidad urgente en nuestro cantón de contar con un
mecanismo efectivo, práctico, justo y seguro que regule la construcción de esta
clase de obras menores y que a la vez le permita a la municipalidad su control
por medio de la supervisión de estas.
IV.-Que
bajo este contexto se crea el reglamento interno de construcciones de
mantenimiento, reparación y ampliación, a fin de lograr que el contribuyente se
acerque a gestionar los trámites del permiso, de cualquier construcción que se
realice en el territorio del Cantón de Esparza. Por Tanto,
El Concejo Municipal de Esparza acuerda, emitir el
siguiente:
REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS
DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN
Y AMPLIACIÓN EN EL CANTÓN DE ESPARZA
text-align:center'> CAPÍTULO I
Disposiciones generales
text-indent:24.0pt'> Artículo 1º-Ámbito de Aplicación. En
concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad
de Esparza, velará por el control y la supervisión de cualquier construcción
que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes
conceden en esta materia a otros órganos administrativos.
Ficha articulo
Artículo
2º-Cumplimiento. Ninguna de las obras contempladas en este reglamento
serán ejecutadas sin cumplir los requerimientos que se detallan en el
Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta Nº 56, alcance Nº
17 del 22 de marzo de 1983, y sus reformas publicadas en La Gaceta Nº
117 del 22 de junio de 1987.
Ficha articulo
Artículo
3º-Protección de derechos. Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad,
deberá dejar a salvo los derechos de terceros.
Ficha articulo
Artículo
4º-Objetivos. Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones o cualquier
otra ley que verse sobre las construcciones o sus reglamentaciones, más bien,
se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: "acercar al munícipe a
obtener la Licencia Municipal de Construcción sin requerir el concurso ni
supervisión de un Profesional Responsable, conforme lo disponen los artículos
81 y 83 de la Ley de Construcciones" y de incrementar el control municipal
sobre este tipo de obras.
Ficha articulo
Artículo 5º-Requisitos del encargado de la obra. Para
poder realizar cualquier tipo de construcción de mantenimiento, reparación y
ampliación, el Maestro de Obras, Albañil, Carpintero u Operario Especializado,
bajo la cual recae la responsabilidad de la ejecución de la obra con todos los
alcances de los artículos 81 y Transitorio del 83 de la Ley de Construcciones,
deberá estar inscrito en el Municipio como encargado responsable de la obra,
para lo cual deberá llenar la fórmula de registro respectivo.
Ficha articulo
Artículo
6º-Registro Municipal de Constructores Autorizados. Conforme a los
alcances del artículo 81 y transitorio del artículo 83 de la Ley de
Construcciones, se crea el Registro Municipal de Constructores Autorizados,
tales como maestros de obras, albañiles, carpinteros, u operarios
especializados quienes deberán inscribirse como responsables de dichas obras
pudiendo efectuar construcciones y reparaciones con cualquier clase de
material, siempre que se encuentre bajo la categoría que norma el presente
Reglamento.
Estos
constructores estarán autorizados para presentarle a la Gestión de Ordenamiento
Territorial, planos o croquis diseñados con las especificaciones técnicas
necesarias para garantizar la idoneidad de la obra a ejecutar, con los mismos
requisitos que se le exigen a los profesionales responsables. En caso de
objeciones o correcciones solicitadas a los documentos aportados, aquellos
quedan autorizados para la modificación solicitada, siempre y cuando, se
mantenga como obras de mantenimiento, reparación y ampliación. Lo anterior sin
perjuicio de las responsabilidades penales y civiles inherentes al propietario
del inmueble.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Construcción de obras de mantenimiento,
reparación y ampliación
Artículo 7º-Calificación de las obras de
mantenimiento, reparación y ampliación. Se considerarán obras de
mantenimiento, reparación y ampliación, todo tipo de reparación, remodelación,
arreglo, construcción, o similar avalada por la Gestión de Ordenamiento
Territorial, que por sus características no altere los sistemas vitales de una
casa o edificio, como el estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía,
cubiertas o similares y que además, sea declarado de esta forma por la
Municipalidad. El monto máximo permitido como construcción obras de
mantenimiento, reparación y ampliación será de 10 Salarios Base, entendiéndose
el salario base como el establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de
mayo de 1993 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo
8º-Actualización del monto de salarios mínimos. La Gestión de Recursos
Humanos de la Municipalidad de Esparza, deberá entregar cada vez que dicho
mínimo sea modificado por decreto, una certificación del monto del salario base
establecido en el artículo 2 de la Ley Nº, el cual será colocado en lugar
visible para que los vecinos del cantón conozcan el tributo.
Ficha articulo
Artículo
9º-Clases de obras de mantenimiento, reparación y ampliación. Serán
considerados como obras de mantenimiento, reparación y ampliación, siempre y
cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo 7 de este
reglamento las siguientes:
a)
Aceras y pavimentos de áreas peatonales.
b)
Verjas, portones y cortinas de acero.
c)
Pintura exterior de edificaciones no mayor a tres niveles.
d)
Cambio de material de cubierta que no exceda los 100 m2, incluyendo la
hojalatería.
e)
Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso cuya área no
supere los 100 m2 y no implique modificaciones de la instalación eléctrica.
f)
Cambio de paredes que no alteren la estructura del edificio.
g)
Tapias (que no sean muro de retención).
h)
Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en
centros comerciales.
i)
Construcción de nichos privados en cementerios.
j)
Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no
se agregue carga muerta a la estructura.
k)
Ajardinamientos hasta un máximo de 100 m2.
l)
Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.
m) Enchape
de paredes hasta un máximo de 25 m2.
n)
Estructura y cubierta de techos nuevos hasta un máximo de 30 m2.
o)
Demoliciones hasta un máximo de 60 m2, siempre que no represente riesgo a
terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII de la Ley de
Construcciones.
p)
Movimientos de tierra de hasta un máximo de 100 m3, siempre que no represente
riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XIII de la Ley
de Construcciones.
q)
Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar,
hasta un área de 100 m2, y en terreno con pendientes no mayores al 10%.
r)
Obras para ganadería como corrales, establos, gallineros, chancheras que no
sobrepasen los 200 m2.
s)
Bodegas de hasta 100 m2 que no requieran instalaciones eléctricas.
Ficha articulo
Artículo 10.-Tasación. La Gestión de
Ordenamiento Territorial será la encargada de determinar el monto imponible del
permiso, conforme el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, para lo que
requerirá por parte del Encargado Responsable, un croquis o plano detallado con
las especificaciones técnicas de la obra, conforme se estableció en el artículo
6º. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.
Ficha articulo
Artículo 11.-La no
clasificación como obra de mantenimiento, reparación y ampliación. Toda
obra que no sea declarada como obra de mantenimiento, reparación y ampliación
por parte de la Gestión de Ordenamiento Territorial, deberá presentar la
solicitud de Licencia Municipal de Construcción que para tal efecto se señala
en el artículo 74 de la Ley de Construcciones y conforme el Decreto Nº
27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado de planos para la
construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados
requeridos por dicho decreto.
Ficha articulo
Artículo
12.-Exposición de los permisos de construcción. Todo permiso de
construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las
labores de inspección y control por parte de la Municipalidad, lo cual debe ser
comunicado oportunamente a los interesados.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del encargado responsable de la obra
Artículo 13.-Encargado Responsable de la obra. El
encargado responsable de la obra, será la persona autorizada por el municipio
para ejercer la construcción de obras de mantenimiento, reparación y ampliación
en el Cantón, y debidamente autorizado por el propietario de la obra. Para tal
efecto, deberá llenar declaración jurada municipal de su idoneidad, y adjuntar
fotocopia de la cédula de identidad, que lo responsabiliza administrativa,
civil y penalmente ante cualquier daño imputable a su impericia técnica.
Podrá
ejercer el cargo de Encargado Responsable, toda persona con conocimientos
constructivos, y que así quede demostrado en el proceso de registro establecido
en los artículos 5 y 6 de este Reglamento. En concordancia con el artículo 81
de la Ley de Construcciones.
Ficha articulo
Artículo
14.-Clausura de obras sin permiso. Toda obra de mantenimiento,
reparación y ampliación que se realice en el Cantón de Esparza, y que no cuente
con el permiso de construcción de obras de mantenimiento, reparación y
ampliación, o no cuente con el Encargado Responsable de Obra, será clausurada,
para lo cual el profesional a cargo de la Actividad de Permisos de Construcción
de nuestra Institución, llevará el "Registro de Autorización Municipal para
ejecución de obras de mantenimiento, reparación y ampliación", así como de las
personas con aval para tal efecto, con el fin hacer cumplir lo estipulado en
este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
15.-Autorización y responsabilidad solidaria del propietario del inmueble. Solidariamente,
el propietario del inmueble donde se realice la obra, es coorresponsable de los
datos que constan en el proyecto, y debe de forma personal o mediante su
representante legal, autorizar en forma escrita para que el Encargado de la
obra, sea el responsable de la ejecución de la obra que se pretenda realizar.
Ficha articulo
Artículo
16.-Revocatoria de la Autorización por parte del propietario del inmueble. El
propietario puede revocar la autorización dada de conformidad con el artículo
anterior y solicitar un cambio de responsable, adjuntando la nueva
autorización, y el nuevo responsable deberá hacer su registro conforme al
artículo 5 y 6. El propietario puede presentar denuncias o quejas sobre un
responsable autorizado, lo que abre el proceso de anulación de la autorización
concedida, debiendo para tal efecto, aportar nota oficial y las pruebas que
considere pertinente.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del permiso de construcción de obras de mantenimiento,
reparación y ampliación
Artículo 17.-Requisitos para el permiso. Para
solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:
a) Una
copia del plano catastrado de la propiedad, con el visado municipal o su
documento de posesión autenticado por un profesional en derecho.
b) Declaración de bienes inmuebles efectuada.
c) Estar al día en el pago de todos los impuestos
municipales.
d)
Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que
solicita el permiso, o con la autorización correspondiente del titular.
e)
Carta de autorización para el Encargado Responsable de la Obra, el formulario
de solicitud con firma del dueño y del Encargado Responsable de la Obra.
f)
Plano o croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles
constructivos, incluyendo además localización y ubicación de la propiedad.
Ficha articulo
Artículo
18.-Plazo de resolución de la solicitud. La resolución de estas
solicitudes se deberá dar a más tardar en diez días hábiles, previo
cumplimiento de todos los requisitos y pago de los impuesto respectivos
Ficha articulo
Artículo
19.-Inspección y supervisión. Una vez otorgado el permiso, la Gestión de
Ordenamiento Territorial, por medio de los inspectores fiscalizará el trabajo
que se llevó a cabo de conformidad con lo que indica el permiso de
construcción.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 20.-Incumplimiento. Para todos los
efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se considera una
infracción, que implicará la clausura, aplicación de multas, desocupación o,
destrucción de la obra, de acuerdo a la ley correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
21.-Motivos de clausura. Además de lo estipulado en el artículo 20
anterior, serán motivos de clausura de las obras de mantenimiento, reparación y
ampliación, los casos siguientes:
a) Por
su complejidad, nivel y categoría de obra que sea declarada por la Gestión de
Ordenamiento Territorial.
b)
Cuando el avalúo del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se
autoriza como Licencia de obras de mantenimiento, reparación y ampliación,
conforme el artículo 7 de este Reglamento.
c)
Cuando se construya una obra diferente con la que se solicita en el permiso
respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en
un 10% del volumen original.
d)
Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.
e)
Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Alcalde, así lo
dispongan.
f)
Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por el
ordenamiento jurídico en materia de construcción, sea el INVU, el MOPT, el
Ministerio de Salud, MINAE, AyA, la Comisión Nacional de Emergencias, ICAA o
similar.
Los inspectores municipales serán los encargados de
notificar y clausurar a fin de evitar que se consoliden las infracciones a este
reglamento y normativa conexa.
Ficha articulo
Artículo
22.-Sanción por incumplimiento de los funcionarios municipales. El o los
funcionarios municipales que incumplan con este Reglamento, serán sancionados
acorde con lo que estipulan el Código de Trabajo, y otra normativa conexa.
Ficha articulo
Artículo
23.-Recursos. Las actuaciones de los funcionarios municipales serán
susceptibles, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su
notificación, de los recursos de revocatoria y/o de apelación en de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
24.-Agotamiento de la vía administrativa. Con la resolución del Alcalde,
se dará por agotada la vía administrativa.
Ficha articulo
Artículo
25.-Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier disposición
reglamentaria anterior que se le oponga en contrario.
Ficha articulo
Artículo 26.-Vigencia. Rige a partir de su aprobación y posterior
publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/2/2024 23:10:57
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