Texto Completo acta: 1040FA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
MANUAL DE CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN
DE RECURSOS, LEY 8718, (ARTÍCULOS 8 Y 13),
MODIFICACIÓN:
Mediante acuerdo JD-193, correspondiente al artículo IV), inciso 2) de
la Sesión Ordinaria N° 13-2015 celebrada el 14 de abril del 2015, que en lo
conducente dice:
La Junta Directiva
acuerda:
2) Se autorizan las siguientes modificaciones en los porcentajes de
gastos establecidos para salarios y servicios técnicos profesionales, en el
Manual que se encuentra vigente (año 2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, Nº 83 del 30 de abril del 2010), de conformidad con el siguiente
detalle:
Área
|
Porcentaje
Actual
|
Porcentaje
Solicitado
|
Atención y Prevención del VH-SIDA
|
20%
|
60%
|
Discapacidad
|
25%
|
60%
|
Farmacodependencia y Alcoholismo
|
35%
|
60%
|
Menores de Edad en
Abandono y Vulnerabilidad
|
35%
|
50%
|
Menores de Edad
Privados de Libertad e Hijos
|
20%
|
40%
|
Juntas
Administrativas de Escuelas de Enseñanza Especial
|
15%
|
40%
|
Lo anterior considerando que esas áreas, por la
naturaleza de los servicios que prestan, requieren de una mayor inversión en
pago de recurso humano de atención directa a su población, sean en temas de
salud, acompañamiento, enseñanza y cuido entre otros.
Esta modificación regirá a partir de la liquidación del segundo
semestre, 2015, de conformidad con lo dispuesto en oficio GDS-159-2015.
San José, 18 de mayo del 2015.
Ficha articuloFecha de generación: 26/2/2024 17:13:48